LINEAMIENTOS por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRIGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafos cuarto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 15, 20, fracción III, 31, fracción XI, 43, fracción I, 47, fracción IV y 85, fracción II, inciso k) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, IV, V, VIII y X, y 39, fracciones V y VI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 10, fracción I, 11 y 13, fracción II, inciso g) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme al Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) se constituyó como Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO.- Que en términos de los artículos 15, segundo párrafo, fracciones I y II, y 31, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (en adelante, la Ley) es atribución de la Comisión autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones en las que se ceda el control corporativo y de gestión del Contratista, o el control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total; mientras que el artículo 43, fracción I de la propia Ley de Hidrocarburos otorga facultades a la Comisión para emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Contratistas, en las materias de su competencia.
TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción III de la Ley, es causal de rescisión administrativa del Contrato de Exploración y Extracción, ceder parcial o totalmente la operación o los derechos conferidos en dicho contrato, sin contar con la autorización previa de la Comisión a que se refiere el artículo 15 de la misma Ley.
En concordancia con lo anterior, el artículo 47, fracción IV de la Ley, establece la obligación a los Contratistas de abstenerse de ceder, sin la autorización correspondiente, el control corporativo o de las operaciones de los Contratos para la Exploración y Extracción.
Asimismo, el artículo 85, fracción II, inciso k) de la Ley prevé la sanción que debe ser impuesta por la Comisión para el caso de que se lleve a cabo la cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de un Contrato para la Exploración y Extracción, sin la aprobación correspondiente.
CUARTO.- Que, como consecuencia de lo anterior, y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, su Órgano de Gobierno emitió el Acuerdo CNH.E.02.001/17, mediante el cual aprobó los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA
CELEBRAR ALIANZAS O ASOCIACIONES EN LAS QUE SE LLEVE A CABO LA CESIÓN DEL CONTROL
CORPORATIVO Y DE GESTIÓN O DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES, RESPECTO DE LOS
CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
Título I
De las Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. Del objeto. Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento mediante los cuales la Comisión resolverá las solicitudes de Autorización que presenten los Contratistas, de forma previa, para la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones.
Artículo 2. De las Definiciones. Para efectos de los Lineamientos serán aplicables, en singular o plural,
las definiciones de la Ley, de su Reglamento y de las Disposiciones Administrativas en Materia de Licitaciones de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, publicadas el 28 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, así como las que se establecen a continuación:
I.        Actividades Petroleras: Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las de Exploración, evaluación, Extracción y abandono que realice el Contratista en el Área Contractual conforme al Contrato;
II.       Autorización: Acto administrativo mediante el cual la Comisión aprueba al Contratista la celebración de alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo una Cesión;
III.      Bases de Licitación: Las bases del procedimiento licitatorio a través del cual se adjudica el Contrato respectivo;
IV.      Cedente: Persona que lleva a cabo una Cesión, en términos de la Autorización otorgada por la Comisión, de conformidad con los presentes Lineamientos;
V.       Cesión: Acto jurídico en virtud del cual el Cedente transfiere al Cesionario el Control Corporativo y de Gestión o el Control de las Operaciones, este último de forma parcial o total, según sea el caso, respecto del Área Contractual, en términos de los presentes Lineamientos;
VI.      Cesionario: Persona en favor de la cual el Cedente realiza una Cesión sujeta a los términos de los presentes Lineamientos;
VII.     Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
VIII.    Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción;
IX.      Constancia de Precalificación: Documento expedido por la Comisión en el que se hace constar que determinada Persona, ya sea de manera individual, en consorcio o en asociación en participación, acreditó los requisitos de precalificación establecidos en:
a)    Las Bases de Licitación, o
b)    Las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual con características similares a las del Contrato materia de la Cesión;
X.       Control Corporativo y de Gestión: La capacidad para llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del Contratista, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes, (ii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los Intereses de Participación o del capital social del Contratista, según corresponda, o (iii) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del Contratista, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma;
XI.      Control de las Operaciones: La capacidad del Operador de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en un Área Contractual. Para ello, el Operador debe contar con el mínimo de participación en la estructura accionaria del capital social del Contratista o del Interés de Participación establecido en el Contrato o en su caso, en las Bases de Licitación respectivas;
XII.     Interés de Participación: Porción indivisa del patrimonio del Contratista, que representa la participación de cada una de las empresas productivas del Estado o Personas Morales que conforman un consorcio o asociación en participación según corresponda;
XIII.    Ley: Ley de Hidrocarburos;
XIV.    Lineamientos: Los presentes Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la Cesión del Control Corporativo y de Gestión o del Control de las Operaciones respecto de los contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XV.     Operador: Persona Moral o empresa productiva del Estado responsable de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras en un Área Contractual y de las relaciones con la Comisión o cualquier autoridad gubernamental al amparo de un Contrato y que cuente con el mínimo de participación en la estructura accionaria del capital social del Contratista o de Interés de Participación establecido en el Contrato o, en su defecto, en las Bases de Licitación;
 
XVI.    Persona: Se refiere en forma indistinta a una Persona Moral o a una empresa productiva del Estado;
XVII.   Secretaría: Secretaría de Energía, y
XVIII.  Sistema de Administración: Concepto definido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 3. De la aplicación e interpretación de los Lineamientos. Para efectos administrativos, la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos corresponde a la Comisión.
Artículo 4. De las Cesiones no permitidas. Las solicitudes de Cesión que contemplen como potencial Cesionario a Personas que hayan resultado Licitantes Ganadores en la Licitación del Contrato y que no hayan suscrito éste por causas imputables a ellos, no serán autorizadas. La contravención a esta disposición se considerará un incumplimiento grave en términos del artículo 26, fracción II de la Ley.
Título II
De la Solicitud y los Requisitos de la Autorización
Capítulo Único
Artículo 5. De los requisitos de la solicitud de Autorización. El Contratista que pretenda llevar a cabo una Cesión deberá presentar a la Comisión la solicitud de Autorización, en los formatos contenidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos.
La solicitud de Autorización debe incluir en forma completa y legible la siguiente información y documentación:
I.        Comprobante de pago de los aprovechamientos a los que se hace referencia en el artículo 27 de los presentes Lineamientos;
II.       Datos generales del Contrato objeto de la Cesión:
a)    Nomenclatura;
b)    Fecha de firma;
c)    Denominación o razón social del Contratista y de la Persona que participe en su carácter de potencial Cedente, en su caso;
d)    Área Contractual;
e)    Vigencia, y
f)     Origen de la adjudicación del Contrato, ya sea a través de licitación pública, adjudicación conforme al artículo 27 de la Ley, migración en términos del transitorio vigésimo octavo de la Ley, Cesión, o cualquier otra forma prevista en la normativa aplicable.
III.      Datos y documentación del potencial Cesionario:
a)    La documentación que acredite la procedencia de los recursos y las capacidades financieras, técnicas y operativas del potencial Cesionario que en su momento demostró el potencial Cedente, conforme a los requisitos de precalificación establecidos en las Bases de Licitación o, en caso de contar con ella, la Constancia de Precalificación respectiva.
b)    Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal en la que declare que, en caso de ser autorizada la Cesión, ésta no afectará las capacidades técnicas, financieras, de ejecución y de experiencia necesarias para que el Contratista pueda continuar con la conducción de las Actividades Petroleras de forma eficiente y competitiva en el Área Contractual correspondiente, y que asumirá, sin condición alguna y de manera solidaria, la totalidad de las responsabilidades inherentes al Contrato;
c)    Testimonio o copia certificada del instrumento público en el que conste su acta constitutiva o la compulsa de sus estatutos sociales, que incluya los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio, además de la descripción de la estructura del capital social del potencial Cesionario, identificando la participación directa o indirecta de cada uno de sus socios o accionistas;
d)    Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que se haga constar que su representante legal cuenta con poderes tan amplios como sean necesarios para representarlo frente a la Comisión para cualquier asunto relacionado con los presentes Lineamientos, que incluya, en su caso, los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio;
e)    Copia simple de la identificación oficial vigente de su representante legal. En el caso de mexicanos, únicamente se aceptará la credencial para votar con fotografía, el pasaporte o la cédula profesional, y en el caso de extranjeros, únicamente se aceptará el pasaporte o credencial de residente temporal o permanente, según corresponda, emitida por el Instituto Nacional de Migración;
 
f)     Nombre completo de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
g)    Declaración en la que, en su caso, especifique qué documentos se entregan con carácter confidencial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
h)    Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal en la que éste declare que su representada no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley.
En caso de que el potencial Cesionario presente una Constancia de Precalificación, la Comisión podrá tener por acreditadas las capacidades descritas en los incisos a y c de la fracción III, siempre que su representante legal presente una manifestación bajo protesta de decir verdad a través de la cual declare ante la Comisión que sus capacidades, previamente evaluadas, no han sufrido ningún cambio desde su acreditación hasta la presentación de la solicitud de Autorización.
Artículo 6. De la formalidad en la entrega de la solicitud de Autorización. La solicitud de Autorización, así como cada uno de los documentos que forman parte de los requisitos referidos en los presentes Lineamientos, deberán ser entregados a la Comisión conforme a lo siguiente:
I.        Con firma del representante legal del Contratista, del potencial Cedente y del potencial Cesionario, así como las rúbricas correspondientes al margen de cada hoja que integre la solicitud.
         En caso de que el representante legal del Contratista y del potencial Cedente sea la misma persona, se deberá manifestar dicha situación y hacer constar una sola firma y rúbrica;
II.       Debidamente foliado en forma consecutiva en todas sus hojas;
III.      Deberá entregar la información y documentación de manera clara, objetiva y cuantificable;
IV.      Deberá señalarse la información oficial de contacto de las personas o instituciones emisoras de los documentos, a efecto de facilitar su verificación a la entera satisfacción de la Comisión;
V.       Deberá presentarse en idioma español. En caso de que el documento original esté redactado en un idioma distinto, el Contratista deberá entregar con el documento original una traducción al idioma español, elaborada por un perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, o los tribunales de Justicia de las entidades federativas, y
VI.      En caso de que se trate de personas morales extranjeras, la documentación requerida en los presentes Lineamientos deberá cumplir con las formalidades exigibles para su validez, tanto en el país de origen como en el extranjero, mediante la presentación de los documentos jurídicos equivalentes apostillados o legalizados, y, en su caso, protocolizados ante fedatario público mexicano.
Artículo 7. De los requisitos para la Cesión de Control Corporativo y de Gestión. En caso de que el Contratista pretenda llevar a cabo una Cesión del Control Corporativo y de Gestión, además de los requisitos generales señalados en los dos artículos anteriores, deberá presentar adjunto a la solicitud de Autorización lo siguiente:
I.        Descripción de la estructura del capital social o del Interés de Participación del Contratista que resultaría en caso de que se autorice la Cesión del Control Corporativo y de Gestión;
II.       En el caso de un Contratista conformado mediante un consorcio o asociación en participación, o un potencial Cesionario que pretenda ser conformado bajo los supuestos anteriores, deberá presentar el proyecto del documento contractual que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respectivo, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, el acuerdo de operación conjunta que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 32, apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
III.      Cualquier otro requisito necesario que establezca el Contrato o la normativa aplicable para que surta efectos la Cesión del Control Corporativo y de Gestión.
Artículo 8. De los requisitos para la Cesión del Control de las Operaciones. Cuando se pretenda llevar a cabo una Cesión del Control de las Operaciones, el Contratista, además de los requisitos generales señalados en el artículo 5 de los Lineamientos, deberá presentar adjunto a la solicitud de Autorización la siguiente documentación:
I.        En su caso, el plan de transición del Sistema de Administración propuesto por el potencial Cesionario, o bien, la documentación que acredite su experiencia para operar algún sistema de administración de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente en instalaciones o proyectos de Exploración y de Extracción;
         En caso de que el potencial Cesionario haya presentado esta información durante el proceso de precalificación en la Licitación que dio origen al Contrato materia de la Cesión, sólo deberá presentarse la Constancia de Precalificación correspondiente;
 
II.       En el caso de un Contratista conformado o que pretenda ser conformado mediante un consorcio o asociación en participación, el proyecto de acuerdo de operación conjunta que tenga por objeto el desarrollo de las Actividades Petroleras que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 32, apartado B, fracción I de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
III.      Cualquier otro requisito necesario que establezca el Contrato o la normativa aplicable para que surta efectos la Cesión del Control de las Operaciones.
Artículo 9. De la determinación de los requisitos de precalificación. En caso de que la Cesión que se pretenda llevar a cabo recaiga sobre un Contrato que no haya sido adjudicado al Contratista a través de un proceso de Licitación, a solicitud del Contratista, la Comisión determinará los requisitos que deberán cumplirse a efecto de acreditar las capacidades técnicas, financieras, de ejecución y de experiencia del potencial Cesionario. Al efecto, la Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y, en todo caso, deberá notificar al Contratista los requisitos correspondientes dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud.
Lo anterior, considerando los requisitos establecidos en las Bases de Licitación más recientes publicadas que correspondan a la misma modalidad de contratación que la del Contrato materia de la Cesión.
Título III
Del Procedimiento para la Emisión de Autorizaciones
Capítulo Único
Artículo 10. Del procedimiento. Una vez recibida la solicitud de Autorización a que se refiere el Título II de los presentes Lineamientos, la Comisión llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I.        Para la Cesión del Control Corporativo y de Gestión:
a)    Verificará que la información presentada por el Contratista cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 5, 6, 7 y 8 de los presentes Lineamientos;
b)    Verificará también que el potencial Cesionario no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley;
c)    Evaluará que la Cesión del Control Corporativo y de Gestión no afecte las capacidades técnicas, financieras, de ejecución y de experiencia necesarias para que el Contratista pueda continuar la conducción de las Actividades Petroleras de forma eficiente y competitiva en el Área Contractual correspondiente, y
d)    Expedirá la resolución mediante la cual autorice o niegue la celebración de la Cesión del Control Corporativo y de Gestión, conforme al plazo establecido en el artículo 15 de los Lineamientos.
II.       Para la Cesión del Control de las Operaciones:
a)    Verificará que la información presentada por el Contratista cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 8 de los presentes Lineamientos;
b)    Verificará que el potencial Cesionario no se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley;
c)    Evaluará la acreditación de las capacidades técnicas, financieras, de ejecución y de experiencia del potencial Cesionario necesarias para continuar dirigiendo y asumiendo la representación, el liderazgo y la conducción de las Actividades Petroleras de forma eficiente y competitiva en el Área Contractual correspondiente, y
d)    Expedirá la resolución mediante la cual autorice o niegue la celebración de la Cesión del Control de las Operaciones.
Para el caso de los incisos c) de las fracciones I y II de este artículo, la Comisión utilizará como parámetro los criterios de precalificación del Contrato otorgado, o en caso de que el Contrato no fuese otorgado a través de un proceso de licitación, evaluará el cumplimiento en términos del artículo 9 de los presentes Lineamientos.
Artículo 11. De los medios de comunicación. Los Operadores, Contratistas, potenciales Cedentes y potenciales Cesionarios deberán hacer entrega de la información o documentación referida en los Lineamientos por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica. Lo anterior, en términos de los formatos y medios que para tal efecto la Comisión establezca.
Artículo 12. De la notificación a la Secretaría. La Comisión deberá notificar a la Secretaría la solicitud de Autorización respectiva presentada por el Contratista, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
 
Lo anterior, a fin de que la Secretaría pueda manifestar su inconformidad, debidamente motivada, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a que sea notificada.
En caso de que la Secretaría no se manifieste dentro del plazo señalado, se entenderá que no tiene inconveniente con la solicitud.
Artículo 13. De la Prevención. En el supuesto de que el Contratista no entregue la documentación establecida en los presentes Lineamientos de forma legible o completa, la Comisión lo prevendrá por única ocasión, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de Autorización respectiva. En caso de que la Secretaría requiera información adicional, lo hará del conocimiento de la Comisión a fin de que ésta se lo requiera al Contratista dentro del plazo antes mencionado.
El Contratista contará con un término de siete (7) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la prevención para presentar la documentación o información faltante. Una vez recibida la documentación o información que atienda a la prevención, la Comisión la enviará a más tardar al día hábil siguiente a la Secretaría. Transcurrido el plazo para desahogar la prevención sin que se haya atendido la misma, la Comisión desechará el trámite.
Artículo 14. De las aclaraciones a la solicitud de Autorización. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de los presentes Lineamientos, la Comisión podrá solicitar aclaraciones adicionales al Contratista dentro de cualquier etapa del procedimiento.
Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior no ampliarán el plazo establecido en el artículo 15 de los presentes Lineamientos, para que la Comisión resuelva las solicitudes correspondientes.
Artículo 15. De la emisión de la Autorización. La Comisión resolverá las solicitudes de Autorización dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a que concluya el plazo otorgado a la Secretaría previsto en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.
Artículo 16. De la afirmativa ficta. En el supuesto de que la Comisión no se pronuncie respecto de la solicitud de Autorización en el plazo previsto en el artículo anterior, la respuesta a dicha solicitud se entenderá en sentido favorable.
Artículo 17. Del aviso de cambio de estructura del capital social o cesión del Interés de Participación. En caso de que se lleve a cabo una modificación a la estructura del capital social o los Intereses de Participación del Contratista que no resulte en una Cesión del Control Corporativo y de Gestión, el Contratista deberá dar aviso a la Comisión dentro de los siguientes treinta (30) días naturales a la realización de la misma, en el formato establecido en el Anexo III de los presentes Lineamientos.
En dicho caso el Contratista deberá incluir y adjuntar en el aviso respectivo la información y documentación siguiente, y cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 6 de los presentes Lineamientos:
I.        Nombre, denominación o razón social del Contratista;
II.       Número de Contrato;
III.      Copia certificada del acta constitutiva o del acta de asamblea previa a la modificación de la estructura de capital, para los casos en que se avise un cambio en la estructura de capital;
IV.      Copia certificada del acta de asamblea en la que se indique el nombre de cada uno de los socios y el cambio en la estructura de capital, para los casos en que se avise un cambio en la estructura de capital;
V.       Documento en el que se indique la modificación en los Intereses de Participación del Contratista, para los casos en que se avise un cambio en los Intereses de Participación, y
VI.      Escrito libre a través del cual el Contratista manifieste que la modificación a la estructura del capital social o de los Intereses de Participación del Contratista, no implica una Cesión del Control Corporativo y de Gestión.
Tratándose de Contratistas que se encuentren listados en la Bolsa Mexicana de Valores, el aviso antes referido se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 18. De los potenciales Cesionarios que no sean autorizados. Con independencia de la evaluación que realice la Comisión conforme al artículo 10 de los presentes Lineamientos, en ningún caso se autorizarán solicitudes en las que el potencial Cesionario se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
I.        Aquéllos previstos en el artículo 26 de la Ley, así como el establecido en el artículo 4 de los presentes Lineamientos;
 
II.       Contravenga los presentes Lineamientos, las Bases de Licitación, o el Contrato respectivo, y
III.      Contravenga cualquier disposición normativa aplicable.
Artículo 19. Del contenido de la Autorización. Las Autorizaciones que emita la Comisión contendrán, al menos, los siguientes elementos:
I.        Datos generales del Contrato respectivo;
II.       Datos generales del Cesionario;
III.      La obligación del Cesionario de entregar las garantías que al efecto corresponda emitir o entregar de acuerdo al Contrato, y
IV.      Los demás que le sean requeridos por la Comisión, de conformidad con la normativa aplicable y el Contrato.
Título IV
De la Cesión
Capítulo I
De la Formalización de la Cesión y el Convenio Modificatorio
Artículo 20. De la formalización del convenio de Cesión. Una vez notificada la Autorización al Contratista, o en caso de que se actualice el supuesto del artículo 16 de los presentes Lineamientos, el Cedente y el Cesionario llevarán a cabo los actos jurídicos necesarios para formalizar los convenios de Cesión del Control Corporativo y de Gestión o la Cesión del Control de las Operaciones, según corresponda y darán aviso de ello a la Comisión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la Autorización, presentando una declaración por parte de los representantes legales del Cedente y el Cesionario en la que se haga mención expresa de que la Cesión se llevó a cabo en los términos establecidos en la Autorización.
Artículo 21. Del convenio modificatorio. Una vez acreditada la formalización de la Cesión por parte del Cedente y del Cesionario, la Comisión y el Contratista, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración señalada en el artículo anterior, deberán celebrar el respectivo convenio modificatorio del Contrato que haga constar la Cesión, en el entendido de que dicha modificación no implicará novación, prórroga o modificación alguna a los demás términos contractuales.
En caso de que el Cesionario constituya una sociedad de propósito específico, filial o subsidiaria para la celebración y ejecución del Contrato, el convenio modificatorio será suscrito por dicha sociedad en su carácter de Contratista, y por el Cesionario como obligado solidario.
A partir de la fecha de celebración del convenio modificatorio del Contrato, el Cesionario será responsable de continuar con las obligaciones inherentes al Contrato respectivo y podrá hacer valer sus derechos, en términos del mismo.
Artículo 22. De los requisitos para la formalización del convenio modificatorio. Previo a formalizar el convenio modificatorio a que se refiere el artículo anterior, el Cesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y, presentar los siguientes documentos quince (15) días hábiles previos a la formalización del convenio modificatorio:
I.        Las garantías corporativa y de cumplimiento, en su caso, que al efecto corresponda emitir o entregar de acuerdo al Contrato, así como los documentos que avalen la modificación a los seguros correspondientes;
II.       La declaración bajo protesta de decir verdad de su representante legal, en la que conste que no ha habido modificación alguna a la información o documentación presentada conforme a lo previsto en los artículos 5, 6 o 7, según corresponda, de los presentes Lineamientos, y
III.      Las autorizaciones, permisos y cualquier otro documento que acredite que cuenta con las capacidades para dar continuidad a la conducción de las Actividades Petroleras, incluyendo la aprobación del plan de transición del Sistema de Administración propuesto.
En caso de que el Contratista no presente la declaración a que se refiere la fracción II anterior, en virtud de haber modificado los documentos a que se refieren los artículos 5, 6 o 7 de los presentes Lineamientos, deberá presentar a la Comisión dichos documentos, a fin de que ésta determine e informe al Contratista si dicha modificación afecta o no la acreditación de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos.
Si la modificación referida en el párrafo anterior afecta la acreditación de los presentes Lineamientos, la Comisión podrá requerir al Contratista para que presente una nueva solicitud de Autorización.
La Comisión podrá prevenir por una sola ocasión al Contratista dentro de los primeros diez (10) días hábiles a que se presente la información y requerir aclaraciones sobre la solicitud conforme a lo establecido en este artículo.
 
A su vez, el Contratista deberá atender la prevención dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que reciba la notificación correspondiente por parte de la Comisión.
Dentro del mismo plazo de prevención y solicitudes de aclaración, la Comisión llevará a cabo la confirmación y verificación de las garantías corporativa y de cumplimiento.
Artículo 23. De las autorizaciones de otras autoridades. En caso de que sea autorizada al Contratista la Cesión del Control de las Operaciones, la suscripción del convenio modificatorio a que se refiere el artículo 21 de los presentes Lineamientos estará sujeta a que el Cesionario presente ante la Comisión, la totalidad de las autorizaciones, permisos y cualesquier otro documento que acredite que cuenta con las capacidades para dar continuidad a la conducción de las Actividades Petroleras, incluyendo la aprobación del plan de transición del Sistema de Administración propuesto.
Artículo 24. Del cese de efectos de la Autorización. La Autorización cesará sus efectos y la Comisión mantendrá en los mismos términos y condiciones el Contrato de que se trate, y bajo ninguna circunstancia se entenderá modificada la relación jurídica entre la Comisión y el Contratista, en los siguientes supuestos:
I.        Que la Comisión determine que la modificación de los documentos a que hace referencia la fracción II del artículo 22 de los Lineamientos afecta la acreditación de los requisitos correspondientes;
II.       Que el Cesionario omita la presentación de la documentación solicitada a que se refiere el artículo 22 de los Lineamientos, o
III.      Que el Cesionario no suscriba el convenio modificatorio del Contrato, a que se refiere el artículo 21 de los Lineamientos, por cualquier otra causa imputable al mismo, dentro del plazo establecido para ello.
Capítulo II
De las Garantías
Artículo 25. De las garantías. Las garantías de cumplimiento y corporativa del Cesionario, deberán ser entregadas de conformidad con lo previsto en el artículo 22, fracción I de los Lineamientos, en el entendido de que en ningún momento podrán dejar de ser garantizadas las obligaciones del Contrato respectivo.
Para ello, la Comisión, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización del convenio modificatorio del Contrato, a solicitud previa y por escrito del Cedente, deberá emitir una constancia de cumplimiento de las obligaciones del Cedente para dejar sin efectos sus garantías de cumplimiento y corporativa, y proceder a su devolución.
El Cesionario también deberá entregar dentro del mismo plazo a la Comisión los documentos que avalen la modificación a los seguros correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 22 fracción I de los Lineamientos.
Capítulo III
De las Sanciones y el Pago de Aprovechamientos
Artículo 26. De las Sanciones. El Contratista se abstendrá de ceder o traspasar el Control Corporativo y de Gestión o el Control de las Operaciones, sin la Autorización correspondiente de la Comisión.
En caso de que el Contratista realice actos privados que tengan por efecto la Cesión de derechos derivados de un Contrato sin la Autorización de la Comisión, tales actos serán nulos de pleno derecho y será sancionado tomando en cuenta la gravedad de la falta, con multa de conformidad a lo establecido en el artículo 85, fracción II, inciso k) de la Ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias estipuladas en el Contrato respectivo y del supuesto establecido en el artículo 4 de los presentes Lineamientos.
Artículo 27. Del pago de aprovechamientos. Los Contratistas deberán pagar los aprovechamientos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, a fin de tramitar y resolver las solicitudes de Autorización a que se refieren los presentes Lineamientos. Dichos aprovechamientos y sus actualizaciones serán notificados por la Comisión a los Contratistas a través de su página de Internet y conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix, Héctor Moreira Rodríguez, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.