LINEAMIENTOS de perforación de pozos. (Continúa en la Quinta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 38, 39, 40, 43, fracción I, inciso e) y 85, fracciones II, incisos a), e), l), m) y o), III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIII, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), III, inciso b), IV, incisos a) y d), VI, incisos a) y b) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
· Que las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público y deberán realizarse observando las Mejores Prácticas y estándares de la industria, tanto nacional como internacional, procurando la eficiencia y continuidad operativa en la ejecución de los proyectos. Lo anterior de conformidad con el artículo 43, fracción I, inciso e), de la Ley de Hidrocarburos.
· Que de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) deberá ejercer sus funciones procurando elevar el Factor de Recuperación, la obtención del volumen máximo de Petróleo crudo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos del Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.
· Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar a los Asignatarios y Contratistas sus solicitudes de Perforación de Pozos Petroleros.
· Que para tal efecto, la Comisión estima de la mayor relevancia establecer y supervisar los lineamientos aplicables en materia de Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Seguimiento de la Integridad, Mantenimiento -sea éste predictivo, preventivo o correctivo- y Abandono de éste.
· Que, asimismo, con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados para obtener una Autorización, resulta necesario emitir la regulación que permita definir la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se autorizará su perforación.
· Que la Comisión se encuentra facultada para expedir la regulación en materia de Perforación de Pozos Petroleros, de conformidad con los artículos 4 y 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como el artículo 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos.
· Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.09.001/16, por el que se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto de los Lineamientos. El objeto de los presentes Lineamientos es regular la Perforación de Pozos. Para tal efecto, se establece lo siguiente:
I. Las bases para conformar la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren;
II. Las obligaciones de los Operadores Petroleros;
III. Los requisitos y criterios para otorgar las Autorizaciones de Perforación de Pozos, así como el procedimiento, supuestos e información requerida para su modificación, y
IV. Los mecanismos para supervisar el cumplimiento de los Lineamientos y los términos y condiciones de las Autorizaciones.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo en México, ya sea en Yacimientos Convencionales o en Yacimientos No Convencionales comprendiéndose en éstos los Yacimientos No Convencionales en Lutitas y los Yacimientos No Convencionales en Carbón , costa adentro y costa afuera, tanto para la Exploración como para la Extracción de Hidrocarburos.
El otorgamiento de las Autorizaciones de Perforación incluye la evaluación y aprobación de las actividades de Diseño, Construcción, Mantenimiento y Seguimiento de la Integridad de un Pozo a lo largo de su Ciclo de Vida, hasta su Abandono.
Para la Autorización de Perforación de Pozos en Yacimientos Transfronterizos, adicionalmente a lo contemplado en los presentes Lineamientos, se estará a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales que haya suscrito el Estado Mexicano en la materia.
Artículo 3. De la interpretación y supervisión de los Lineamientos. Corresponde a la Comisión la interpretación para efectos administrativos de los presentes Lineamientos, así como su supervisión.
Para tal efecto y con el objeto de proveer al cumplimiento de las Autorizaciones y de sus modificaciones, la Comisión podrá emitir acuerdos o resoluciones de interpretación y de criterios generales que armonicen los términos y condiciones de las Autorizaciones, de los Contratos o Asignaciones, de los presentes Lineamientos y demás Normativa aplicable.
Artículo 4. De las Definiciones. Para efectos de los presentes Lineamientos y sus Anexos, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, así como las contenidas en el Anexo I de los propios Lineamientos.
Artículo 5. De la información que la Comisión compartirá con otras autoridades competentes. La Comisión podrá compartir información respecto de las Autorizaciones otorgadas, sus modificaciones y el seguimiento de su cumplimiento, así como de los resultados de supervisiones, inspecciones y verificaciones, con otras autoridades competentes. Lo anterior, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.
De manera particular, la Comisión podrá compartir información en relación con lo siguiente:
I. Las solicitudes de Autorización recibidas;
II. Las Autorizaciones otorgadas;
III. La presentación de solicitudes de modificaciones a las Autorizaciones y su respectiva aprobación;
IV. Los resultados de los indicadores de cumplimiento y de desempeño, y
V. Cualquier otro asunto que sea solicitado por otra autoridad competente, o la Comisión considere pertinente, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Artículo 6. De la clasificación de la información. La Comisión clasificará como reservada o confidencial, según corresponda, la información recibida con motivo del cumplimiento de los Lineamientos, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de la Propiedad Industrial y demás Normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de la información que la Comisión deba hacer pública con motivo del cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de la Normativa, o bien, por mandato de autoridad competente.
Artículo 7. De la celebración de reuniones de trabajo. Para efectos de tratar asuntos materia de los presentes Lineamientos, se podrán llevar a cabo las reuniones de trabajo que la Comisión considere necesarias, a las que los Operadores Petroleros deberán asistir.
Adicionalmente, para una pronta comunicación con los Operadores Petroleros, la Comisión podrá habilitar el intercambio de comunicaciones, a través de teleconferencias grabadas. Lo anterior, sin que ello exima de la presentación de los documentos soporte correspondientes y dentro de los tiempos, formatos y mecanismos de comunicación autorizados.
Las aclaraciones realizadas con motivo de la celebración de dichas reuniones de trabajo formarán parte del expediente correspondiente.
En el caso de los procedimientos de Autorización, la celebración de reuniones de trabajo no suspende el plazo con el que la Comisión cuenta para resolver las solicitudes de Autorización.
Título II
De las obligaciones relativas a la Perforación de Pozos
Capítulo I
De las obligaciones generales
Artículo 8. De la responsabilidad de los Operadores Petroleros. Los Operadores Petroleros son responsables de todas las actividades relacionadas con la Perforación de Pozos, así como de los efectos generados por éstas. Lo anterior, incluyendo las actividades de Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Integridad, Mantenimiento y Abandono de éste.
Los Operadores Petroleros serán responsables de los daños que resulten de la Perforación de Pozos que realicen, con independencia de la vigencia de su Asignación o Contrato, así como de los daños causados por cualquier persona contratada por éste para tales efectos, de los Materiales y accesorios usados para llevar a cabo las actividades autorizadas, y de cumplir con los elementos técnicos y operativos previstos en los presentes Lineamientos y de conformidad con las Mejores Prácticas.
Asimismo, los Operadores Petroleros serán responsables de la Integridad de un Pozo autorizado, durante todo su Ciclo de Vida.
Artículo 9. De la observancia de las Mejores Prácticas. Los Operadores Petroleros deberán observar las Mejores Prácticas de la industria para la Perforación de Pozos.
Para tal efecto, será obligatorio para los Operadores Petroleros la observancia de, al menos, las Mejores Prácticas señaladas en el Anexo II de los presentes Lineamientos y las prácticas operativas señaladas en los Anexos IV y V de los mismos. La Comisión vigilará la observancia de las Mejores Prácticas y con base en éstas, realizará su evaluación técnica.
Sin detrimento de lo anterior, los Operadores Petroleros podrán proponer a la Comisión, al momento de presentar sus solicitudes de Autorización, la adopción de prácticas operativas o estándares equivalentes, distintas o superiores a las señaladas en los Anexos II, IV y V de los Lineamientos, o bien, que se adecuarían de mejor forma por ser más eficientes o eficaces para las características geológicas o condiciones geofísicas y otros requerimientos inherentes a la Perforación del Pozo.
Para tal efecto, el Operador Petrolero deberá adjuntar las normas propuestas para su adopción, junto con la evaluación técnica y la documentación soporte correspondiente.
Asimismo, los Operadores Petroleros podrán proponer la intervención de un Tercero Independiente para aportar elementos técnicos diferentes o adicionales o bien, proponer la mejor forma de resolver cualquier diferencia de criterio, respecto de la prevalencia o aplicabilidad de alguna práctica operativa o una Mejor Práctica. Será la Comisión, en todo caso, con base en la información existente, quien resuelva en definitiva, la aplicación de uno u otro estándar o norma.
Los Operadores Petroleros deberán detallar los elementos técnicos y documentales que les permitan acreditar ante la Comisión la adopción y cumplimiento de las Mejores Prácticas. Para ello, podrán presentar, entre otros elementos, dictámenes, certificaciones o acreditaciones expedidos por los referidos Terceros Independientes.
Con base en lo anterior, la Comisión señalará al momento de emitir la Autorización correspondiente, los estándares o normas distintas o adicionales a los señalados en el Anexo II a los que sujetará su actuación el Operador Petrolero. Ello, de acuerdo con los objetivos y condiciones específicas de las actividades a desarrollar, así como con los procedimientos de evaluación del cumplimiento de los referidos estándares y Mejores Prácticas adoptados.
Para el Abandono Permanente de un Pozo, los Operadores Petroleros deberán adoptar las prácticas descritas en los Anexos II y V de los Lineamientos.
La Comisión revisará las actualizaciones y, en su caso, las adecuaciones operativas que puedan realizarse a instancia de los Operadores Petroleros o de oficio. Para tal efecto, la Comisión podrá convocar a los Operadores Petroleros para definir las acciones que permitan garantizar la continuidad operativa en la Perforación y, en su caso, los programas de trabajo para la administración de los cambios correspondientes.
Artículo 10. Del resguardo de información. Los Operadores Petroleros deberán documentar y resguardar toda la información relacionada con las actividades de Perforación de cada Pozo durante la vigencia de la Asignación o Contrato de que se trate y hasta 5 años posteriores.
Para lo anterior, los Operadores Petroleros mantendrán la integridad y disponibilidad de dicha información en caso de que la Comisión lo requiera.
Asimismo, el Operador Petrolero deberá remitir al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos la información, en los términos de la regulación que para tal efecto emita la Comisión, las muestras y los estudios que resulten de las actividades contenidas en las Autorizaciones.
Artículo 11. Del pago de aprovechamientos. Los Operadores Petroleros deberán pagar los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan, a fin de tramitar y resolver las solicitudes de Autorización y para la Perforación de cada Pozo Tipo, así como las modificaciones a las mismas, su supervisión y cualquier otro acto que así lo requiera en términos de los presentes Lineamientos y la Normativa.
Artículo 12. Del movimiento de equipos e instalación de sistemas de paro de emergencia en Pozos Costa Afuera. Los Operadores Petroleros deberán contar con protocolos y Mejores Prácticas para realizar las operaciones de movimiento de los equipos en Pozos Costa Afuera e incluirlos en el Programa de Perforación.
Los protocolos empleados por el Operador Petrolero deberán incluir el armado y desarmado de los equipos, antes de realizar el movimiento. Para ello, deberán detallar los procesos y criterios que adoptarán para el cierre de los Pozos que pudieran ser afectados, dentro de los cuales se consideran los Pozos Productores e Inyectores.
Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, y bajo responsabilidad del Operador Petrolero, se podrán adoptar acciones diferentes al cierre de los Pozos. Lo anterior, siempre que el Operador Petrolero establezca dos Barreras constituidas por la válvula de seguridad y las válvulas del árbol, sin la instalación de un tapón adicional en la tubería de producción.
Sin detrimento de lo anterior, los protocolos y programas de trabajo deberán señalar que los Operadores Petroleros deberán instalar, o bien, contar con una estación de paro de emergencia del equipo cerca de la consola de operación. Lo anterior, antes de que se realicen las actividades de Mantenimiento de un Pozo desde la misma plataforma donde existen otros Pozos Productores, conforme a lo establecido en el Anexo V de los Lineamientos.
Artículo 13. De la comunicación y coordinación entre Operadores Petroleros. Los Operadores Petroleros podrán establecer mecanismos de comunicación entre sí en cualquier momento, para compartir información técnica que les permita coordinarse en sus operaciones y evitar afectaciones en sus actividades. Lo anterior, para efectos de definir la ubicación de Pozos adyacentes, el espaciamiento adecuado entre los mismos y las actividades relacionadas con los acuerdos de Unificación, entre otros.
En caso de que los Operadores Petroleros consideren necesario modificar sus Programas de Perforación, derivado de los acuerdos alcanzados con otros Operadores Petroleros o con terceras personas involucradas en sus actividades, deberán presentar por separado el aviso de modificación correspondiente al que hace referencia el artículo 20 de los Lineamientos.
En caso de no llegar a un acuerdo entre Operadores Petroleros, cualquiera de los involucrados podrá solicitar la intervención de la Comisión, quien previa comparecencia de las partes, dictará los términos y condiciones a los que se sujetarán para coordinar sus operaciones, a través de la emisión de las Autorizaciones o de sus modificaciones.
Para el caso de las comunicaciones y coordinación que deberán mantener los Operadores Petroleros para la Exploración y Desarrollo de Yacimientos No Convencionales, se atenderá a lo dispuesto en el numeral 28, fracción X del Anexo V, respecto de los Pozos adyacentes en la misma área.
Capítulo II
De los avisos y reportes
Artículo 14. De los avisos de inicio de actividades. Los Operadores Petroleros deberán dar los avisos, notificaciones y reportes a la Comisión conforme a los plazos, periodicidad y nivel de detalle señalados en la Cuarta Sección De los Avisos y notificaciones para dar Seguimiento a la Integridad de Pozos- del Anexo V de los Lineamientos.
Artículo 15. De los avisos de inicio de Perforación de los Pozos comprendidos en una Autorización de un Pozo Tipo. Los Operadores Petroleros deberán dar aviso dentro de los 5 días hábiles previos al inicio de la Perforación de cada Pozo comprendido dentro de la Autorización de un Pozo Tipo.
En el aviso, el Operador Petrolero deberá detallar y adjuntar, al menos, la siguiente información:
I. Comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos para la Perforación del Pozo Tipo en específico. Lo anterior, derivado de la ejecución de la Autorización correspondiente.
II. Nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, conforme al Anexo III de los presentes Lineamientos;
III. Lista del personal responsable y la descripción de los Equipos Críticos con los que se llevarán a cabo las actividades de Construcción y de Seguimiento de la Integridad del mismo, y
IV. Programa de Perforación específico.
Artículo 16. De la notificación de Incidentes o Accidentes que afecten la continuidad operativa y de los Obstáculos a la Continuación de la Perforación. El Operador Petrolero notificará a la Comisión de cualquier Incidente o Accidente que impida la continuidad de las actividades autorizadas, así como la presencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación.
La notificación deberá realizarse en un tiempo no mayor a 12 horas posteriores al inicio del Incidente o Accidente y deberá contener, entre otros elementos que el Operador Petrolero considere necesarios, lo siguiente:
I. Nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos;
II. Descripción del Incidente, Accidente u Obstáculo a la Continuación de la Perforación, conforme a la información disponible;
III. Las acciones tomadas a efecto de controlar y minimizar los impactos generados por la presencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación. Lo anterior, de conformidad con el cumplimiento de los protocolos y procedimientos señalados en el sub-inciso iv, inciso a), fracción III, apartado B, del artículo 27 de los Lineamientos, y
IV. En su caso, las propuestas de modificaciones o adecuaciones que se realizarían al Programa de Perforación para atender el Incidente, Accidente u Obstáculo a la Continuación de la Perforación, y sus consecuencias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá requerir información adicional respecto al Incidente, Accidente u Obstáculo a la Continuación de la Perforación, para realizar sus evaluaciones técnicas y de supervisión.
Artículo 17. Del informe de los resultados de la Construcción de los Pozos. El Operador Petrolero deberá entregar a la Comisión un informe de los resultados de las actividades de Construcción de los Pozos, dentro de los 15 días hábiles posteriores al término de la Construcción de los mismos. Dicho informe contendrá, al menos, los siguientes elementos:
I. Resultados de la evaluación y, en su caso, confirmación de los datos geológicos, geofísicos y petrofísicos con el nivel de detalle señalado en el Anexo V de los Lineamientos, y
II. Resultados y evaluación de los tiempos programados contra los de ejecución de la Perforación, así como de los indicadores señalados en las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 27 de los Lineamientos.
Artículo 18. Del informe posterior a la Terminación. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión un informe posterior a la Terminación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles para Pozos Exploratorios y 15 días hábiles para Pozos Productores e Inyectores, contados a partir de la finalización de las actividades. Dicho informe contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Los resultados de la Perforación, detallando el cumplimiento del Diseño, sus actualizaciones y la información que sustente los cambios realizados;
II. Actualización de la Clasificación, en términos de lo señalado en el Anexo III de los Lineamientos;
III. Resultados volumétricos finales o, en su caso, preliminares; sean éstos volúmenes descubiertos en caso de Pozos Exploratorios, o bien, Hidrocarburos a ser producidos en caso de Pozos de Desarrollo;
IV. Información de los núcleos obtenidos, los resultados de los análisis realizados a éstos a esa fecha y la lista de aquellos estudios por realizar y la fecha en la que se tendrán los resultados éstos;
V. Constancia por la que se testifique que se ha realizado la Perforación del Pozo autorizado, observando las Mejores Prácticas para garantizar la Integridad del Pozo; desde su Diseño hasta su Terminación. Dicha constancia será expedida con arreglo a las siguientes bases:
a) Para el caso de Pozos Tipo, Pozos en tierra y Aguas Someras, será el Operador Petrolero quien suscriba la referida constancia, por la que manifieste que ha observado las Mejores Prácticas establecidas en el Programa de Perforación.
b) Para el caso de Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, será un Tercero Independiente el que emita la referida constancia por el que certifique que se han observado las Mejores Prácticas establecidas en el Programa de Perforación.
Dicha constancia o certificado puede ser expedido por personas físicas o morales, especializadas en Perforación de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas y en la evaluación de integridad de los mismos sean éstos nacionales o internacionales- o bien, por colegios, institutos o asociaciones nacionales o internacionales de profesionistas en esta materia;
VI. Evaluación de los costos programados para la Perforación en comparación con los reales. Lo anterior, conforme al nivel de detalle señalado en el Anexo V de los Lineamientos;
VII. Análisis de los indicadores de cumplimiento del Pozo y de los cambios o desviaciones que hayan trascendido como un Obstáculo a la Continuación de la Perforación del mismo, incluyendo un análisis de los factores causales que incidieron en los resultados de la Construcción del Pozo y Terminación.
En caso de que un Obstáculo a la Continuación de la Perforación haya derivado en un Accidente o Incidente, los Operadores Petroleros deberán presentar el referido análisis, con base en la metodología de análisis causa raíz adoptada por el Operador Petrolero o por aquella establecida, en su caso, por la Agencia, y
VIII. Conclusiones y lecciones aprendidas del análisis de los cambios o desviaciones del Programa de Perforación, cuando hayan trascendido en el Diseño, en la ejecución de su Perforación o en del Mantenimiento.
En caso de que el Operador Petrolero no pueda entregar a tiempo alguno de los resultados o análisis solicitados en el presente artículo, deberá ofrecer una justificación en el apartado correspondiente del Informe y la fecha en la que será presentada la misma. Dicha fecha no podrá ser mayor a 20 días hábiles posteriores a la fecha en la que inicialmente debió entregarla.
La Comisión revisará el análisis presentado por los Operadores Petroleros y, sin perjuicio de otra disposición aplicable, podrá requerir mayor información y, en su caso, divulgar las lecciones aprendidas con el fin de evitar Obstáculos a la Continuidad de la Perforación de nuevos Pozos y promover la adopción de las Mejores Prácticas.
Para la entrega de los núcleos y de los resultados de los estudios realizados a éstos, los Operadores Petroleros deberán observar lo dispuesto por las disposiciones emitidas para tal efecto por la Comisión.
Artículo 19. Del aviso de la existencia de hidrocarburos en un Yacimiento. En caso de que el Operador Petrolero confirme la existencia de hidrocarburos en un Yacimiento, deberá dar aviso a la Comisión dentro de los 5 días hábiles siguientes a su confirmación. El aviso deberá presentarse en el formato que para tal efecto establezca la Comisión, incluyendo la siguiente información:
I. Descripción del hidrocarburo descubierto e identificación del Pozo descubridor, observando las disposiciones establecidas en el Anexo III de los Lineamientos, respecto de la identificación del Área Prospectiva o Campo, e Identificación de los Pozos;
II. Reporte de los resultados de los estudios realizados a la columna geológica perforada con los que se cuenten al momento, así como, en su caso, los análisis realizados al Hidrocarburo descubierto, y
III. En su caso, muestras de los Hidrocarburos descubiertos.
Por su parte, la Comisión revisará la información presentada y, en caso de ratificar el descubrimiento, inscribirá el Yacimiento conforme al Área Prospectiva o Campo correspondiente.
Una vez que el Operador Petrolero entregue el aviso de descubrimiento señalado en este artículo, el Contratista remitirá a la Comisión para su revisión, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la entrega del aviso, la siguiente información: i) toda la Información Técnica disponible relacionada con el descubrimiento, incluyendo los detalles de la calidad, flujo y formaciones geológicas; ii) un reporte analizando dicha información y estableciendo los detalles acerca de un posible programa de prueba de Pozos, y iii) sus criterios preliminares sobre la conveniencia de realizar una Evaluación de dicho descubrimiento, de conformidad con la Normatividad Aplicable.
Artículo 20. De los avisos de los Cambios Operativos y presupuestales contemplados en las Autorizaciones. Los Operadores Petroleros deberán dar aviso a la Comisión de los Cambios Operativos al Programa de Perforación y al Programa para dar Seguimiento de la Integridad. Lo anterior, de conformidad con los plazos y requisitos establecidos en el Anexo V de los Lineamientos.
En dichos avisos también podrán notificarse los cambios de los Responsables Oficiales de los Programas de Perforación y al Seguimiento de la Integridad. Cuando los cambios o adecuaciones a la lista de dicho personal se realicen previo al inicio de actividades, el Operador Petrolero deberá notificarlo mediante el aviso de inicio a que hace referencia el artículo 14 de los Lineamientos.
Asimismo, los Operadores Petroleros deberán notificar a la Comisión las modificaciones en el presupuesto anual que, en su caso, deriven de los Planes autorizados.
Artículo 21. De los informes de las pruebas de producción posteriores al Mantenimiento de un Pozo de Desarrollo para la Extracción. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión una evaluación general de los resultados de las pruebas de producción de los Pozos de Desarrollo para la Extracción, a los que hace referencia el Anexo V, en los términos y plazos establecidos por el mismo.
Artículo 22. Del informe anual de los Pozos. En el mes de enero de cada año, los Operadores Petroleros deberán presentar un informe anual respecto del año inmediato anterior, que contenga los resultados de los indicadores señalados en las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 27 de los Lineamientos, así como de las pruebas de hermeticidad de los Pozos y de las acciones que se realizaron para dar Seguimiento a la Integridad de éstos. Este informe deberá presentarse conforme a lo establecido en el Anexo V.
En dicho informe, los Operadores Petroleros también deberán incluir los resultados relacionados con la ejecución de las actividades y procedimientos de control de Pozos realizados en el periodo referido.
Artículo 23. Del informe de las pruebas de presión y producción a los Pozos de Desarrollo para la Extracción. Los Operadores Petroleros deberán presentar un informe de los resultados de las pruebas realizadas para determinar el potencial de producción de los Pozos. Este informe deberá presentarse conforme a lo establecido en el Anexo V.
En dicho informe, los Operadores Petroleros deberán acreditar la confiabilidad de los procedimientos de pruebas realizadas. Lo anterior, a través de la descripción de los equipos empelados durante las pruebas, la justificación del porqué éstos fueron los adecuados para realizar las mismas, así como también los documentos que den constancia de que los instrumentos con los cuales se realizaron las mismas estaban calibrados y se ejecutaron las etapas programadas en su integridad.
Para estas pruebas de producción, los Operadores Petroleros deberán observar lo dispuesto en los "Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos" y en las "Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos".
Artículo 24. De los informes de Abandono. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión un informe mediante escrito libre, donde detallen los resultados de la información en materia de Abandono Temporal y Permanente de Pozos señalada en el artículo 27, apartado B, fracción III, inciso b) de los Lineamientos. Lo anterior, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la finalización de las actividades relacionadas con la remediación y Abandono.
Título III
De las Autorizaciones de la Perforación de Pozos
Capítulo I
Del otorgamiento de Autorizaciones
Artículo 25. De los Pozos que requieren Autorización. Los Operadores Petroleros deberán solicitar la Autorización de la Comisión para perforar los Pozos siguientes:
I. Pozos Exploratorios;
II. Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, y
III. Pozos Tipo.
Los Pozos Exploratorios comprenden los Pozos de Sondeo Estratigráfico, los Pozos Exploratorios en Estricto Sentido, los Pozos Delimitadores, los Pozos Exploratorios para Yacimientos no Convencionales y Plays No Convencionales y los Pozos de Avanzada.
Los Pozos Tipo comprenden la adopción de los siguientes Modelos de Diseño:
a) Para Pozos en Yacimientos No Convencionales, para la Etapa de Desarrollo Masivo;
b) Para Pozos de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos;
c) Para Pozos Letrina o para almacenamiento de Hidrocarburos;
d) Para Pozos Inyectores perforados de manera específica, para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos;
e) Para Pozos Estratégicos;
f) Para Pozos Híbridos, y
g) Para Pozos Multilaterales.
No podrá haber Pozos Tipo en las categorías de Pozos Exploratorios o Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas.
Los Operadores Petroleros únicamente podrán solicitar a la Comisión las Autorizaciones para la Perforación de los Pozos contemplados en sus Planes aprobados ya sea de Exploración, de Evaluación, de Desarrollo para la Extracción o Provisionales.
La Comisión establecerá los mecanismos administrativos que faciliten la actualización de la información relativa a los Pozos contenidos en los Planes aprobados, con el objeto de facilitar la continuidad operativa de las actividades programadas por los Operadores Petroleros.
Artículo 26. De los medios de comunicación entre los regulados y la Comisión. Los Operadores Petroleros deberán entregar la información de cumplimiento de los presentes Lineamientos, de conformidad con los formatos que para tal efecto establezca la Comisión y a través de los medios que permite la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La Comisión podrá habilitar el uso de un sistema electrónico para el seguimiento y comunicación entre los Operadores Petroleros y la Comisión. A través de dicho mecanismo electrónico, los Operadores Petroleros podrán remitir informes, reportes y notificaciones a la Comisión. La información reportada a través de dicho sistema servirá como base para acreditar y supervisar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
Las solicitudes de Autorización y toda la información entregada por los Operadores Petroleros deberán presentarse en idioma español. La Comisión podrá permitir la presentación de documentos en idioma inglés sólo cuando éstos sean parte de la descripción y soporte técnico-descriptivo de las Mejores Prácticas o de los Materiales a utilizar en las actividades a autorizar.
Con el objeto de evitar duplicidad en la entrega de información, no será necesario entregar en las solicitudes de Autorización aquellos documentos que fueron entregados con anterioridad por el Operador Petrolero a la Comisión. Lo anterior, siempre que las referidas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y con excepción a aquella información correspondiente al Diseño.
El Operador Petrolero deberá hacer referencia a la fecha en la que la o las solicitudes originales fueron ingresadas a la Comisión, relación de los documentos que ya fueron entregados con anterioridad y el o los nombres de los Pozos autorizados, con base en dicha información.
Los Operadores Petroleros podrán solicitar reuniones de trabajo, o bien, la Comisión podrá citar a comparecer a éstos, para realizar aclaraciones correspondientes.
Las aclaraciones realizadas con motivo de la celebración de dichas reuniones de trabajo formarán parte de la información con base en la cual la Comisión resolverá las solicitudes correspondientes.
La celebración de reuniones de trabajo no suspende el plazo con el que la Comisión cuenta para resolver las solicitudes de Autorización de Perforación de Pozos.
Artículo 27. De los requisitos generales que deberá contener la solicitud de Autorización de Perforación. El Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización, adjuntando el comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos respectivos. Dicha solicitud deberá contener, la siguiente información, en los términos establecidos en el Anexo IV:
A. Para la Autorización:
I. Objetivos geológicos y geofísicos proyectados y las características y coordenadas de ubicación definitivas del Pozo, así como sus características correspondientes para la Perforación a ser autorizado conforme al Plan de Exploración, Plan de Evaluación, Plan de Desarrollo para la Extracción o Plan Provisional, según corresponda. Lo anterior dentro del formato establecido por la Comisión en el Anexo IV de estos Lineamientos;
II. Propuesta de nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos a perforar, conforme a los elementos detallados en la Guía identificada como Anexo III de los Lineamientos;
III. Documento integrado del Diseño, incluyendo las lecciones aprendidas de Pozos con características geológicas o condiciones geofísicas similares;
IV. Propuesta del Programa de Perforación final;
V. Plantilla del personal que vaya a realizar las actividades de Perforación;
VI. Documentos de certificación que acrediten que el responsable del Diseño y del equipo multidisciplinario encargado de elaborar el mismo, cuentan con la capacidad y con los grados de especialidad técnica y experiencia en esa actividad;
VII. Documentos de certificación que acrediten que el supervisor y operador -o puestos equivalentes u homólogos- encargados del manejo de Equipos Críticos y de la operación, cuentan con la capacitación requerida para esas actividades, así como documentos que acrediten que dichas personas cuentan con experiencia de al menos 5 años en dichas actividades;
VIII. Documentos mediante los cuales el Operador Petrolero detalle la infraestructura y la tecnología a emplear, acordes con las características geológicas y condiciones geofísicas de las áreas donde solicita realizar las actividades de Perforación;
IX. Estudio geotécnico;
X. Estudio de riesgos someros, para Pozos Costa Afuera;
XI. Propuesta del Diseño de los Pozos de Alivio o de la tecnología que se emplearía, para recuperar el control de un Pozo en descontrol. Ello, conforme a las Mejores Prácticas de la industria;
XII. Listado de las Mejores Prácticas que se aplicarán en la Perforación, seleccionadas de aquellas que el Operador Petrolero haya adoptado con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de los Lineamientos o, en su caso, el artículo 9 de los presentes Lineamientos;
XIII. Documentación del mantenimiento realizado a los Equipos Críticos con los cuales se realizará la Perforación;
XIV. Los indicadores que empleará el Operador Petrolero para monitorear y medir el cumplimiento de las Mejores Prácticas que ha adoptado para el Ciclo de Vida del Pozo. Ello, en términos de lo establecido en la fracción III, del numeral 4 y del formato correspondiente del Anexo V de los Lineamientos;
XV. Documento en el que se explique cómo desarrollará los indicadores establecidos en la fracción I, numeral 64, del Anexo V de los Lineamientos;
XVI. Nombre del Responsable Oficial que esté a cargo de la Perforación, señalando su cargo y datos de localización;
XVII. Documentos que acrediten las previsiones financieras para atender contingencias, tales como las copias de las pólizas de seguros contra daños a terceros, que permanecerán vigentes durante el periodo que dure la ejecución de las actividades autorizadas. En el caso de que se exhiban copias de pólizas de seguros, éstas deberán detallar los costos asociados a la contratación de la misma y las coberturas correspondientes;
XVIII. Costo estimado de Perforación y de Terminación del Pozo que se solicita perforar, y
XIX. Número de Asignación o Contrato correspondiente, así como el Plan de Exploración, de Desarrollo para la Extracción, Evaluación o Provisional, según sea el caso.
B. Para la supervisión de la Comisión a las actividades de Seguimiento a la Integridad del Pozo, posterior a la Autorización:
I. Nombre del Responsable Oficial que estará a cargo del Seguimiento de la Integridad, señalando su cargo y datos de localización;
II. Documentos de certificación y capacitación que acrediten que el responsable de cada una de las especialidades que integran el equipo multidisciplinario encargado del Seguimiento de la Integridad cuenta con los grados de especialidad requerida para esa actividad, así como también que cuenta con al menos 5 años de experiencia en la misma, y
III. Programa para dar Seguimiento de la Integridad.
a) Para el caso de los Pozos de Desarrollo sean éstos Pozos Tipo o Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, el programa de Seguimiento de la Integridad de los Pozos deberá señalar, al menos, la siguiente información:
i. Protocolos, procedimientos y planes de seguimiento de las siguientes actividades:
A. Instalación y mantenimiento de desviadores de flujo;
B. Manejo de fluidos de perforación;
C. Instalación y mantenimiento de los aparejos de producción;
D. Manejo de los fluidos de Terminación;
E. Actividades preliminares de estimulación del Pozo en su Terminación;
F. Pruebas de presión y producción;
G. Manejo de fluidos de control en las actividades posteriores a la Construcción del Pozo y Terminación aprobadas;
H. Pruebas anuales para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad de los segmentos involucrados de todos los Pozos;
I. Pruebas de Producción posteriores a la actividad de Mantenimiento, incluyendo, al menos, los registros tomados durante las pruebas de Pozo realizadas, con la sarta de perforación DST, por sus siglas en inglés aun dentro del Pozo, así como los registros de Hidrocarburos, núcleos y muestras de fluidos. Lo anterior, conforme a los requerimientos establecidos en la regulación que emita el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
J. Movimiento de equipos de Perforación y Terminación previos y posteriores a la Construcción del Pozo y de la terminación aprobadas de Pozos Costa Afuera;
K. Manejo de altas presiones en las tuberías de revestimiento de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas;
L. Procedimientos que se realizarán para monitorear el control de los Pozos;
M. Programa del seguimiento periódico del Pozo, y
N. Programa anual de Mantenimiento.
ii. Protocolos para identificar las fugas y demás afectaciones a la Integridad del Pozo, así como también para ejecutar los programas para remediar las mismas. Lo anterior, incluyendo los métodos o procedimientos para la detección de las fugas, así como los indicadores y herramientas de monitoreo de posibles fallas en la Integridad del Pozo.
iii. Documentación que detalle el diseño e instalación del Conjunto de Preventores, así como los programas de inspección, mantenimiento, certificación y pruebas de estos equipos. Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Anexo V y la respectiva Normativa a la cual hace referencia el Anexo II de los Lineamientos.
iv. Protocolos o procedimientos internos para atender y resolver Obstáculos a la Perforación y para la remediación en caso de fallas en la Integridad del Pozo, así como los estudios con base en los cuales se diseñó el mismo y la aplicación de las soluciones a adoptar.
b) En materia de Abandono Temporal y Abandono Permanente, el programa de Seguimiento de la Integridad de los Pozos deberá detallar los documentos con los siguientes elementos:
i. Diseño del Decomisionamiento;
ii. Programa de ejecución del Desmantelamiento;
iii. Diseño del taponamiento del Pozo incluyendo el diseño de las pruebas consideradas para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad;
iv. Procedimientos para el taponamiento del Pozo y pruebas consideradas para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad de los segmentos involucrados.
v. Parámetros y criterios de evaluación mediante los cuales se justifique que el Pozo a ser abandonado permanentemente no podría ser utilizado para ninguna otra actividad productiva, y
Los certificados y documentos a través de los cuales los Operadores Petroleros acreditarán la capacitación y experiencia del personal referidos en los incisos VI y VII, del apartado A y II del aparado B del presente artículo, pueden ser expedidos por el propio Operador Petrolero, por empresas especializadas en materia de certificación de competencias, o bien, por colegios, institutos o asociaciones nacionales o internacionales de profesionistas en materia de ingeniería afines a las actividades de exploración, Perforación y extracción de hidrocarburos.
Artículo 28. De los requisitos adicionales que deberá contener la solicitud de Autorización de Perforación de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 27 de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización de Perforación para Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, con los siguientes requisitos y conforme al nivel de detalle establecido en el Anexo IV:
I. Estudios sobre muestras de fluidos, muestras de canal y núcleos de roca incluyendo la sal con los que se cuente, de otros Pozos empleados como referencia para la columna geológica perforar;
II. Análisis y lecciones aprendidas de los Obstáculos a la Continuación de la Perforación de otros Pozos realizados por el Operador Petrolero o, de ser posible, de otros Operadores Petroleros, durante los últimos 3 años, que hayan derivado en Accidentes o Incidentes;
III. Reporte de resultados en materia de evaluación de altas presiones o altas temperaturas, así como de la presencia de hidratos de metano de otros Pozos empleados como referencia para la columna geológica a perforar;
IV. Documentos de certificación y capacitación que acrediten que el responsable de cada una de las especialidades que integran el equipo multidisciplinario encargado del Diseño cuenta con los grados de especialidad técnica necesaria para esa actividad, así como que cuenta con experiencia de al menos 5 años en la misma.
Los certificados y documentos a través de los cuales los Operadores Petroleros acreditarán la capacitación y experiencia del personal referido en el presente inciso pueden ser expedidos por el propio Operador Petrolero, por empresas especializadas en materia de certificación de competencias, o bien, por colegios, institutos o asociaciones nacionales o internacionales de profesionistas en materia de ingeniería afines a las actividades de exploración, perforación y extracción de hidrocarburos;
V. Certificado expedido por un Tercero Independiente por el que se dé constancia que el Diseño propuesto es adecuado para los objetivos y las condiciones geológicas y geofísicas, así como que se han adoptado las Mejores Prácticas.
VI. Documentos vigentes donde se haga constar lo siguiente:
a. Certificación o acreditación del mantenimiento periódico o preventivo realizado a la Plataforma y para los Vehículos de Operación Remota y Conjunto de Preventores. Lo anterior, de acuerdo con la periodicidad fijada, al menos, por el fabricante;
b. Resultados de la evaluación periódica del Equipo Crítico, y
c. Acreditación o certificación del personal responsable del mantenimiento al Equipo Crítico.
VII. Propuesta del Diseño de los Pozos de Alivio presentando dos alternativas de localización y, en su caso, las especificaciones del Capping Stacks que tendrían a disposición para la recuperación de un Pozo en descontrol o bien, de la tecnología utilizada para el mismo fin. Ello, conforme a las Mejores Prácticas de la industria;
VIII. Propuesta de la ubicación definitiva y Diseño de un Pozo Alterno, y
IX. Propuesta del Pozo Piloto en caso de que el Operador Petrolero lo considere necesario.
Artículo 29. De los requisitos adicionales que deberá contener la solicitud de Autorización de Perforación de Pozos Tipo que se utilicen como Modelos de Diseño. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 27 de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización de Perforación para un Pozo Tipo que se utilice como Modelo de Diseño, con los siguientes requisitos y conforme al nivel de detalle establecido en el Anexo IV:
I. Justificación técnica que demuestre las similitudes de las condiciones geológicas, geofísicas y, en su caso, del modelo geomecánico entre diversos Pozos -sean éstos en Campos terrestres, lacustres o en aguas someras, para Yacimientos Convencionales o Yacimientos No Convencionales- y que permita validar la Construcción de diversos Pozos, con un mismo Diseño.
La referida justificación técnica deberá considerar, al menos, los siguientes factores: i) características de la formación, ii) número de intervalos o arenas donde se perforará; iii) tipo de trampa; iv) profundidad o características del reservorio.
Conforme la evaluación de las similitudes de las características geológicas, condiciones geofísicas y, en su caso, del modelo geomecánico, el Operador Petrolero deberá detallar las especificaciones del Pozo Tipo, junto con el margen de adecuaciones que podrían hacerse a éstas, tales como: i) número y diámetros de tuberías de revestimiento a emplear; ii) profundidades de asentamiento de las tuberías; iii) tipos de trayectorias que podrán realizarse, en caso de Pozos direcciones, multilaterales u horizontales, iv) tipo reparaciones mayores y menores, y el tipo de sistema artificial de producción que vaya a emplearse para este tipo de Pozos, así como también, en su caso, v) el tipo de abandono temporal o permanente que se realizará.
II. Definición de los niveles de tolerancia a riesgos geológicos y operativos específicos al Yacimiento o Play a desarrollar, así como la acreditación de la capacidad técnica y operativa conforme a la cual el Operador Petrolero señale la capacidad máxima para la Perforación y el Seguimiento de la Integridad de los Pozos Tipo que pretende perforar, y
III. El número de Pozos que quedarían comprendidos dentro del Pozo Tipo, detallando con base en la información disponible, su ubicación, nomenclatura, Identificación y Clasificación de los mismos. Ello, conforme al Anexo III de los Lineamientos.
Artículo 30. De la revisión documental de la información. Una vez recibida la solicitud de Autorización la Comisión, a través de la unidad responsable conforme a su Reglamento Interno, observará las siguientes bases y procedimiento para la revisión documental correspondiente:
I. Para las solicitudes de Autorización de Pozos Tipo y Pozos Exploratorios en tierra y Aguas Someras, la Comisión contará con 15 días hábiles para pronunciarse respecto de la suficiencia documental de las solicitudes.
Para tal efecto, la Comisión contará con un plazo de 5 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud para revisar la documentación entregada y, en caso de que existan faltantes o inconsistencias en la información presentada, prevenir por única ocasión al Operador Petrolero de dicha situación.
En caso de efectuarse la prevención, el Operador Petrolero contará con 5 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, para presentar la información faltante o complementaria, o bien, realizar las aclaraciones correspondientes.
Una vez atendida la prevención o recibida en su integridad la información por parte del Operador Petrolero, la Comisión declarará la suficiencia documental.
II. Para las solicitudes de Autorización de Pozos Exploratorios y Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, la Comisión contará con 25 días hábiles para pronunciarse respecto de la suficiencia documental de las solicitudes.
Para tal efecto, la Comisión contará con un plazo de 10 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud para revisar la documentación entregada y, en caso de que existan faltantes o inconsistencias en la información presentada, prevenir por única ocasión al Operador Petrolero de dicha situación.
En caso de efectuarse la prevención, el Operador Petrolero contará con 10 días hábiles posteriores a la notificación correspondiente, para presentar la información faltante o complementaria, o bien, realizar las aclaraciones correspondientes.
Una vez atendida la prevención o recibida en su integridad la información por parte del Operador Petrolero, la Comisión declarará la suficiencia documental.
En el caso de las fracciones anteriores, si el Operador Petrolero no subsana las deficiencias señaladas en la prevención en los términos solicitados, la Comisión declarará la no suficiencia documental y desechará la solicitud, quedando a salvo el derecho del Operador Petrolero para presentar una nueva.
Si la Comisión no emite la declaratoria de suficiencia documental en el tiempo señalado, comenzará a correr el plazo para realizar la evaluación técnica. Lo anterior, contado a partir del día inmediato posterior a la fecha del vencimiento de los plazos máximos referidos en las fracciones I y II del presente artículo.
Artículo 31. De la evaluación técnica. Una vez que la Comisión declare la suficiencia documental de la solicitud de Autorización, la Comisión iniciará su evaluación técnica.
Durante el proceso de evaluación, la Comisión podrá solicitar las aclaraciones que considere necesarias respecto a la información contenida en las solicitudes de Autorización.
El Operador Petrolero no podrá presentar información adicional a la contenida en la solicitud, salvo aquella que desahogue la prevención a que se refiere el artículo 30 de los Lineamientos y aquella que requiera la Comisión para aclarar la información presentada.
Artículo 32. De los criterios de evaluación para el otorgamiento de una Autorización. La Comisión otorgará o negará las Autorizaciones con arreglo a los siguientes criterios de resolución:
I. La acreditación del cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 27, así como en su caso de los artículos 28 y 29 de los Lineamientos;
II. La acreditación del cumplimiento de los elementos técnicos y selección de las prácticas operativas correspondientes, así como de las Mejores Prácticas establecidas en estos Lineamientos y sus Anexos. Lo anterior, con el objeto de identificar posibles observaciones y acciones de mejora para evitar Obstáculos a la Continuación de la Perforación;
III. La selección del diseño óptimo del Pozo, de acuerdo al análisis que se presente sobre las posibles opciones;
IV. La acreditación de los elementos que le permitan al Operador Petrolero alcanzar los objetivos geológicos señalados, en términos de los horizontes o estratos geológicos correspondientes, así como procurar la Integridad del Pozo durante su Ciclo de Vida;
V. La utilización de la tecnología adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos, y
VI. El cumplimiento de las demás disposiciones previstas en los presentes Lineamientos.
La Comisión aplicará los criterios de resolución establecidos en las fracciones II a V del presente artículo, procurando que los proyectos eleven el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural de Pozos, Campos y Yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en producción, y, en el largo plazo y en condiciones económicamente viables;
En caso de que el Operador Petrolero no cumpla con los criterios referidos en el presente artículo, la Comisión negará la solicitud de Autorización.
Artículo 33. Del plazo para resolver las solicitudes de Autorización. La Comisión atenderá los siguientes plazos contados a partir de la declaratoria de suficiencia documental, para realizar su evaluación técnica y resolver en definitiva la solicitud de Autorización de Perforación:
I. Para las solicitudes de Autorización de Pozos Tipo y Pozos Exploratorios en tierra y Aguas Someras, la Comisión contará con un plazo no mayor a 30 días hábiles.
II. Para las solicitudes de Autorización de Pozos Exploratorios y Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, la Comisión contará con un plazo no mayor a 40 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, la resolución deberá ser notificada en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que la Comisión no resuelva la solicitud dentro de los plazos señalados en el presente artículo, aquélla se entenderá en sentido favorable en términos del artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos y, por tanto, el Operador Petrolero podrá solicitar la expedición de la Autorización correspondiente al día hábil inmediato posterior al término del plazo para la notificación de la resolución.
Artículo 34. Del contenido de la Resolución por la que se otorga la Autorización de Perforación de un Pozo. La resolución por la que la Comisión otorga una Autorización contendrá la siguiente información:
I. La fecha de expedición y el nombre del titular de la Autorización, el número de Contrato o Asignación correspondiente, así como los datos generales del Plan al que se encuentra asociado el Pozo;
II. La nomenclatura, Identificación y Clasificación del Pozo;
III. Los datos generales del Pozo autorizado, señalando los objetivos geológicos por horizontes o estratos que se le autoricen alcanzar al Operador Petrolero con la Perforación;
IV. La fecha límite para iniciar las actividades autorizadas, así como la vigencia de la Autorización;
V. Las causales de caducidad de la Autorización, y
VI. Un anexo en el que se establezcan los siguientes elementos:
a) Los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización;
b) La nomenclatura y descripción general de los Pozos Alternos, Pozos de Alivio y, en su caso, Pozos Piloto, que quedarán comprendidos dentro de la Autorización, y
c) Las Mejores Prácticas o las prácticas operativas adicionales o distintas a los señalados en los Anexos II, IV o V a los que el Operador Petrolero se sujetará, derivado de lo previsto en el artículo 9 de los Lineamientos.
Artículo 35. Del cumplimiento de la Normativa de otras autoridades. La Comisión emitirá la Autorización correspondiente para perforar Pozos, en el entendido que de manera independiente, los Operadores Petroleros deberán obtener los permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes que dicte la Normativa aplicable atendiendo a sus requisitos y procedimientos específicos.
Artículo 36. De la Autorización de un Pozo Delimitador, derivado de los resultados de un Pozo Exploratorio. Si derivado del análisis de los resultados obtenidos de un Pozo Exploratorio en Estricto Sentido, se comprueba la presencia de un Yacimiento, el Operador Petrolero deberá dar el aviso referido en el artículo 19 de los Lineamientos. Asimismo, deberá atender a lo dispuesto en el Anexo III, referente a la identificación del Área Prospectiva o Campo o Yacimiento e Identificación de los Pozos.
El Operador Petrolero podrá solicitar de manera paralela a la declaratoria de su descubrimiento, una solicitud de Autorización de Perforación de uno o varios Pozos Delimitadores contemplados en el Plan de Evaluación. Ello, sin tener que adjuntar al momento de presentar su solicitud, el requisito establecido en la fracción III, inciso n), del Numeral 8 del Anexo IV, de los Lineamientos. Igual tratamiento tendrán aquellos Pozos en donde se hayan solicitado pruebas de alcance extendido.
No obstante, una vez que haya terminado la evaluación de los resultados del Pozo Exploratorio que le sirve de precedente, el Operador Petrolero deberá presentar el documento de lecciones aprendidas e incorporadas, previo al inicio de las actividades de Perforación del Pozo Delimitador autorizado.
Capítulo II
De la modificación y de la renovación de Autorizaciones
Artículo 37. De las modificaciones a la Autorización de Perforación. Los Operadores Petroleros podrán solicitar la modificación de sus Autorizaciones cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Reentrada;
II. Profundización de Pozos, y
III. Modificaciones al Diseño incluyendo Pozos Tipo derivado de: i) la ocurrencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación y que hayan trascendido al Programa de Perforación; ii) de la incorporación de lecciones aprendidas; iii) la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor; iv) la incorporación de mejoras, que permitan incrementar los niveles de eficiencia en la producción, o bien, v) para reducir riesgos a la Integridad del Pozo.
La Comisión podrá ordenar de oficio la modificación de una Autorización, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción III de este artículo.
La Comisión podrá autorizar la modificación de una Autorización por medio de un aviso, en los supuestos previstos en los párrafos quinto y sexto del artículo 41 de los Lineamientos.
Artículo 38. De los criterios para aprobar modificaciones a las Autorizaciones. La Comisión autorizará la realización de modificaciones a las Autorizaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
I. Cuando se trate de Reentradas y Profundización de Pozos;
II. Por modificaciones al Diseño, previos o durante la Perforación, cuando:
a) Dichas modificaciones incrementen el conocimiento del potencial petrolero del país;
b) El Operador Petrolero incorpore lecciones aprendidas, proponga la utilización de tecnologías o Mejores Prácticas adicionales a las inicialmente autorizadas, o
III. Por circunstancias o actividades posteriores a la Construcción del Pozo y Terminación aprobada, cuando:
a) El nuevo Diseño represente una mejor opción para dar Seguimiento a la Integridad del Pozo;
b) Se acrediten, en su caso los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 37 de los Lineamientos, o
c) Se demuestre que la actividad para la cual el Operador Petrolero solicita la modificación a la Autorización, le permite alcanzar mayores niveles de eficiencia en la producción.
Por su parte, en caso de que se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción III del artículo 37, la Comisión ordenará la realización de modificaciones al Diseño correspondiente.
Artículo 39. De la orden de modificación de una Autorización. Cuando la Comisión ordene modificaciones a una Autorización, deberá notificar por escrito al Operador Petrolero las razones de dicha modificación.
El Operador Petrolero contará con 10 días hábiles contados a partir de la notificación del escrito señalado en el párrafo anterior, para manifestar ante la Comisión lo que a su derecho corresponda.
Recibida la respuesta del Operador Petrolero, la Comisión determinará dentro de los 10 días hábiles posteriores si ratifica la orden de modificación indicando, en su caso, la fecha en la que el Operador Petrolero deberá presentar la información señalada en el artículo 40 de los Lineamientos.
Artículo 40. De la información para solicitar la modificación de la Autorización. Para la modificación de una Autorización, los Operadores Petroleros deberán presentar la actualización de la nomenclatura del Pozo y los nuevos Programas de Perforación o de Seguimiento de la Integridad, junto con el nuevo Diseño. Lo anterior, conforme a lo establecido en los Anexos III y IV de estos Lineamientos.
Artículo 41. Del procedimiento de modificación de la Autorización de Perforación. Una vez recibida la solicitud, junto con la información a que se refiere el artículo 40 de los Lineamientos, o bien, recibido el nuevo Diseño del Pozo, en caso que la modificación haya sido ordenada por la Comisión, ésta contará con un plazo de 5 días hábiles para prevenir por una sola ocasión al Operador Petrolero, en caso de que existieran inconsistencias o faltantes de información. El Operador Petrolero contará con un plazo de 5 días hábiles para atender dicha prevención.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Operador Petrolero haya subsanado la totalidad de la prevención, la Comisión desechará el trámite cuando la modificación haya sido solicitada por el Operador Petrolero, y en caso de que la modificación haya sido ordenada por la Comisión, se revocará la Autorización de que se trate.
Una vez atendida la prevención, la Comisión emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si la Comisión no resuelve la solicitud de modificación de la Autorización en el tiempo establecido, la solicitud o el Diseño presentado por el Operador Petrolero se entenderán en sentido favorable.
La resolución que emita la Comisión contendrá los elementos a que se refiere el artículo 34 de los Lineamientos.
Con el objeto de favorecer la continuidad de las operaciones programadas, la Comisión podrá otorgar la modificación de una Autorización, mediante la presentación de un aviso por parte del Operador Petrolero. Lo anterior, siempre que dicho aviso tenga por objeto informar la realización de Reentradas derivadas de la ocurrencia de accidentes mecánicos, o bien, para realizar la Profundización de Pozos autorizados, para alcanzar los objetivos geológicos planeados.
Dicho aviso deberá contener la evidencia técnica que acredite la actualización de los supuestos señalados en el párrafo anterior, la actualización de la nomenclatura del Pozo y el nuevo Programa de Perforación. Asimismo, el Operador Petrolero deberá señalar la fecha en la que presentará el nuevo Diseño y, en su caso, el nuevo Programa de Seguimiento de la Integridad del Pozo, la cual no podrá ser mayor a 20 días hábiles posteriores a la presentación del aviso.
Artículo 42. De las adecuaciones a los Programas de Perforación que no impliquen la modificación o emisión de una nueva Autorización. No se requerirá una nueva Autorización o la modificación de ésta, cuando el Operador Petrolero deba abandonar un Pozo, para perforar el Pozo Alterno. Lo anterior, siempre que haya presentado la notificación al que hace referencia el artículo 16 de los Lineamientos y no existan modificaciones al Diseño del Pozo Alterno que haya sido autorizado inicialmente.
Asimismo, el Operador Petrolero podrá realizar un cambio de coordenadas de un Pozo autorizado, siempre y cuando la nueva ubicación esté comprendida dentro de los alcances técnicos de los estudios geotécnicos, de riesgos someros y geomecánicos realizados y no se afecte el Diseño ni la Integridad del nuevo Pozo a perforar ni se comprometa su arquitectura y los objetivos geológicos autorizados.
El Operador Petrolero podrá realizar cambios a los Programas de Perforación, como consecuencia de la incorporación de nueva información, tecnología, o bien, derivada de mejoras operativas en otros Pozos. Lo anterior, siempre que ello no implique un cambio en el Diseño autorizado y se presente previo aviso conforme al artículo 20 de los Lineamientos.
La Comisión y los Operadores Petroleros podrán realizar reuniones de trabajo para definir si la incorporación de mayor información modifica el Diseño autorizado, o si un cambio de coordenadas u otras adecuaciones operativas que deberían realizarse para perforar el Pozo Alterno, requiere una nueva solicitud de Autorización.
Artículo 43. De la renovación de una Autorización. El Operador Petrolero podrá solicitar la renovación de la Autorización por una sola ocasión, dentro de un plazo de 30 días hábiles previos al vencimiento de la vigencia de la Autorización.
La solicitud deberá acompañarse de un escrito en el que se justifique su inactividad, junto con el comprobante de pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes por la renovación.
La Comisión contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que se presente la solicitud, para resolver sobre la solicitud de renovación de la Autorización.
Capítulo III
Disposiciones aplicables a las Autorizaciones
Artículo 44. Del alcance de las Autorizaciones. La Autorización emitida otorga el derecho al Operador Petrolero para llevar a cabo las actividades de Perforación en los términos y las condiciones expresadas por la misma.
Artículo 45. Del plazo para iniciar la Perforación. Las acciones comprendidas en el Programa de Perforación de los Pozos deberán comenzar en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la fecha en que la Comisión notifique la Autorización o, en su caso, renovación. Al término de dicho plazo, sin que el Operador Petrolero haya iniciado actividades, caducará la Autorización.
El autorizado podrá solicitar a la Comisión una prórroga de 60 días naturales, con 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo referido. Lo anterior, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es por causas no imputables a éste. A partir de dicha solicitud de prórroga, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a 10 días hábiles. De no resolver lo conducente dentro del plazo señalado, se tendrá otorgada la solicitud de prórroga correspondiente.
Artículo 46. De la caducidad de las Autorizaciones. Las Autorizaciones caducan en los siguientes casos:
I. En caso de que no se ejerzan los derechos conferidos en la Autorización, sin causa justificada por un plazo de 120 días naturales contados a partir de su otorgamiento; salvo previa prórroga aprobada por la Comisión considerando lo señalado en el artículo 45 de los presentes Lineamientos;
II. En caso de interrupción de las actividades objeto de la Autorización, sin causa justificada por un periodo mayor a 120 días naturales continuos, o
III. Cuando se actualice alguna de las causales establecidas en los términos y condiciones de la Autorización.
Una vez caducada la Autorización, los Operadores Petroleros podrán presentar una nueva solicitud de Autorización.
Artículo 47. De las causales de revocación de las Autorizaciones. La Comisión podrá revocar las Autorizaciones otorgadas por las siguientes causas:
I. Que los Autorizados no cumplan con los términos y condiciones establecidos en la Autorización;
II. Que los Autorizados no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;
III. Que los Autorizados no cumplan con la regulación que al efecto emita la Comisión;
IV. Que los Autorizados no realicen el pago de los derechos y aprovechamientos correspondientes;
V. Que los Autorizados no cumplan con el Programa de Perforación autorizado, incluyendo el uso de tecnología o personal no autorizado, sin causa justificada ante la Comisión, o,
VI. Que los Autorizados omitan la entrega de información a la Comisión por más de una ocasión o bien, que de forma dolosa esté incompleta o entorpezcan la entrega de reportes o información conforme a la Autorización o que la misma sea falsa.
Artículo 48. De la terminación de las Autorizaciones. Las Autorizaciones se tendrán por terminadas, por las siguientes causas:
I. La terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso;
II. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en la Autorización;
III. Renuncia del Autorizado, siempre que no se afecten derechos de terceros;
IV. Caducidad;
V. Revocación;
VI. Cumplimiento del objetivo o de la finalidad de la Autorización;
VII. Disolución, liquidación o concurso mercantil del Autorizado;
VIII. Resolución judicial definitiva que sea condenatoria o por mandamiento de autoridad competente que sea firme, por la que se ordene o dé por terminada la Autorización correspondiente;
IX. Abandono Permanente del Pozo, o
X. Las demás causas previstas en la Autorización respectiva.
TÍTULO IV
De la supervisión
Capítulo Único
Supervisión
Artículo 49. De la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos. Para la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan. Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo y conforme lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
Artículo 50. De las personas facultadas para la supervisión de las Autorizaciones. Las acciones de supervisión, inspección y verificación, sobre el cumplimiento de las Autorizaciones, podrán llevarse a cabo por servidores públicos de la Comisión o a través de terceros acreditados para tal fin.
Artículo 51. De las acciones para supervisar el cumplimiento de las Autorizaciones. Las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las Autorizaciones otorgadas y el debido cumplimiento de los presentes Lineamientos, podrán comprender entre otras, las siguientes:
I. Solicitar información relativa a actividades de Perforación de Pozos;
II. Tener acceso a las bases de datos de los Operadores Petroleros para confirmar datos e información del cumplimiento de los presentes Lineamientos y sus Anexos;
III. Realizar visitas de verificación, inspección y supervisión; y
IV. Llevar a cabo reuniones de trabajo o comparecencias para aclarar las observaciones que la Comisión tenga al cumplimiento de las Autorizaciones otorgadas.
En todo momento, el Operador Petrolero permitirá el acceso y dará las facilidades al personal de la Comisión y, en su caso, a los Terceros Independientes, para que realicen acciones de verificación, inspección y supervisión del cumplimiento de las Autorizaciones y de los presentes Lineamientos.
Artículo 52. Acciones derivadas de las actividades de supervisión. La Comisión, con base en los resultados de las verificaciones, inspecciones o supervisiones, la Comisión, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales aplicables, podrá sustanciar los procedimientos administrativos necesarios, para prevenir incumplimientos a los Lineamientos o, en su caso, ordenar las medidas correctivas necesarias.
Artículo 53. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 fracciones II y III y 87 de la Ley de Hidrocarburos, así como en términos del Título VI del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Lo anterior, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y conforme al procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, queda sin efectos la "Resolución CNH.08.006/14, por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece los criterios con base en los cuales se autorizará a Petróleos Mexicanos llevar a cabo la perforación de pozos, en tanto se emite la regulación específica conforme a la legislación vigente".
Los presentes Lineamientos prevalecerán sobre aquella regulación que contravenga los presentes Lineamientos en materia de autorización de Pozos.
TERCERO. Se reconoce la validez y vigencia de los permisos otorgados por la Secretaría de Energía y de las autorizaciones emitidas por esta Comisión anteriormente a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Los Pozos Petroleros perforados antes de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos mantendrán la nomenclatura, Identificación y Clasificación que hasta ahora tienen. Únicamente se requerirá que éstas cambien, cuando existan modificaciones, en términos de lo establecido en el artículo 37 de los Lineamientos.
En relación con dichos permisos o Autorizaciones otorgados previamente a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos o que estén en ejecución, los Operadores Petroleros continuarán remitiendo los informes y avisos, reportando la entrega de información del seguimiento de los mismos a la Comisión, en los términos de las Autorizaciones otorgadas.
La Comisión podrá convocar a los Operadores Petroleros, mediante comparecencia, para revisar y, en su caso, realizar las adecuaciones o precisiones a los informes o avisos relacionados con las actividades de Seguimiento de la Integridad de Pozos. Lo anterior, en términos de lo establecido en la fracción III, del apartado B del artículo 27 de los Lineamientos.
CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 33 de los presentes Lineamientos, los Contratistas que ya hayan suscrito contratos y que en el transcurso del año 2016, previamente a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, cuenten con un Plan aprobado por la Comisión, respecto de los Pozos previstos en el Plan autorizado deberán solicitar la perforación durante el año 2016, conforme al procedimiento siguiente:
i. El Contratista deberá presentar su solicitud de Autorización, al menos 40 días hábiles previos a la fecha en la que pretende iniciar las actividades de Perforación;
ii. La Comisión podrá prevenir al Contratista dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, la entrega de la documentación faltante o la aclaración de la información que sea inconsistente;
iii. El Contratista deberá atender la referida prevención dentro de los 5 días hábiles siguientes a que la Comisión le haya notificado el acuerdo de prevención y, de no hacerlo en los términos señalados por ésta, se desechará la solicitud correspondiente;
iv. A solicitud del interesado, la Comisión podrá otorgar el mismo día en que reciba la solicitud, una prórroga hasta por 5 días hábiles, para subsanar a la referida prevención, exponiendo las razones por las cuales solicita la prórroga.
v. Atendida la prevención en su integridad, la Comisión contará hasta con 25 días hábiles para realizar su evaluación técnica y resolver en definitiva la solicitud de Autorización.
En caso de que la Comisión deseche o niegue la solicitud de Autorización, el Operador Petrolero podrá presentar por una única ocasión una nueva solicitud, conforme a los plazos señalados en el presente Transitorio Cuarto. Desechada por segunda ocasión una solicitud de Autorización, la Comisión resolverá las solicitudes que se presenten conforme a los plazos señalados en los artículos 30 y 33 de los Lineamientos.
En caso de que la Comisión no resuelva la solicitud dentro del plazo señalado en el presente artículo, aquélla se entenderá en sentido favorable en términos del artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos y, por tanto, el Operador Petrolero podrá solicitar la expedición de la Autorización correspondiente al día hábil inmediato posterior al término del plazo para la notificación de la resolución.
El procedimiento descrito anteriormente será aplicable únicamente a las solicitudes de Perforación de Pozos que se encuentren previstos en los Planes mencionados en el primer párrafo del presente transitorio.
QUINTO. Los Operadores Petroleros podrán tramitar sus solicitudes de Autorización, modificación o presentación de avisos, notificaciones e informes de perforación de Pozos en curso, a través del sistema electrónico para el seguimiento y de comunicación entre los Operadores Petroleros y la Comisión. Ello, conforme a los formatos establecidos por la Comisión para tal efecto.
En tanto la Comisión no notifique a los Operadores Petroleros de la entrada en funcionamiento del referido sistema, éstos podrán presentar sus solicitudes y avisos, notificaciones y reportes por escrito o bien, a través de los medios que para tal efecto habilite la Comisión.
Por su parte, la Comisión realizará las acciones de supervisión para verificar la información remitida por los Operadores Petroleros por escrito o vía electrónica, con los recursos materiales y humanos con los que cuente para tal efecto.
SEXTO. Inscríbase los presentes Lineamientos en el Registro Público.
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Héctor Alberto Acosta Félix, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Moreira Rodríguez.- Rúbricas.
Anexo I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de los Lineamientos y sus Anexos, se aplicarán de manera armónica, en singular o plural, junto con las contempladas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, las siguientes definiciones:
I. Abandono: Actividades de retiro de los Materiales y desmantelamiento de equipo, incluyendo el taponamiento, preservando las condiciones de Integridad que debe mantener el Pozo posterior a dicho taponamiento, la deserción del Pozo, el desmontaje y retiro de plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo utilizado en la realización de las actividades petroleras;
II. Abandono Permanente: Abandono que incluye el taponamiento definitivo del Pozo una vez que concluyen las operaciones para las que éste fue autorizado;
III. Abandono Temporal: Abandono que se realiza en Pozos que tienen la posibilidad de incorporarse a producción de Hidrocarburos en el futuro, o ser usados con otro fin diferente al de producción, con el objetivo de mantener la Integridad;
IV. Accidente: Evento que con tal carácter defina la Agencia en la Normativa que emita en el ámbito de sus atribuciones;
V. Accidente Mecánico: Evento generado por una falla en el equipo en superficie o falla en el interior del Pozo que interrumpe la continuidad operativa y genera retrasos en los programas autorizados;
VI. Acuífero: Formación geológica o conjunto de formaciones geológicas hidráulicamente conectados entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas del subsuelo que pueden ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento y cuyos límites laterales y verticales se definen convencionalmente para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales del subsuelo;
VII. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
VIII. Agente Apuntalante: Material sólido redondeado de un tamaño particular, probadamente efectivo, transportado por medio de determinado fluido, que evita, al término del proceso de Fracturamiento Hidráulico, el cierre de la fractura dejando un empaque conductivo que facilita el transporte de los fluidos desde el Yacimiento hasta el Pozo;
IX. Análisis de Riesgos Operativos: Herramienta que permite determinar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de un evento indeseado durante las actividades de Perforación y Terminación de un Pozo, que pueden afectar su integridad mecánica;
X. Árbol de Válvulas: Equipo permanente instalado por encima de la brida adaptadora conformado por un conjunto de válvulas y medidores, mediante el cual se controlan las presiones y producción del Pozo;
XI. Área Prospectiva: Una superficie a desarrollar en la cual se estima la presencia de Hidrocarburos cuya Extracción y comercialización podrían ser rentables;
XII. Autorizado: El Operador Petrolero titular de una Autorización;
XIII. Autorización: Acto administrativo emitido por la Comisión, por virtud del cual se autoriza a un Operador Petrolero, llevar a cabo la Perforación de un Pozo determinado;
XIV. Barreras: Elementos que previenen el flujo no planificado de fluidos o gases de la formación a la superficie o a otra formación;
XV. Cambio de Intervalo: Consiste en aislar o taponar en un Pozo el intervalo agotado o invadido de agua y disparar o habilitar otro intervalo para la extracción de Hidrocarburos;
XVI. Cambio Operativo: Actividades no programadas desarrolladas para resolver un problema técnico específico que afectó la continuidad operativa, cuya solución requiere un tiempo mayor a 24 horas;
XVII. Campo: Área consistente en uno o varios Yacimientos, agrupados o relacionados conforme a determinados aspectos geológicos estructurales y condiciones estratigráficas;
XVIII. Capping Stacks: Módulo para intervención de Pozos en descontrol submarino;
XIX. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Cualquier acto o hecho que impida al Autorizado cumplir con su Programa de Perforación, si dicho acto o hecho va más allá de su control y no es resultado del dolo o culpa de dicho Autorizado, siempre que éste no pudiera evitar dicho acto o hecho
tomando acciones diligentes.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de las obligaciones de los Autorizados: i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos; ii) incendios; iii) actos de guerra, declarada o no; iv) disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y terrorismo; v) desastres por traslado de Materiales, y vi) restricciones por cuarentenas, epidemias, huelgas u otras disputas laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte del Autorizado. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor: no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones de mercado, incluyendo dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento;
XX. Ciclo de Vida: Todas las etapas del Pozo desde su Diseño y Construcción del Pozo hasta su Abandono Permanente, incluyendo las operaciones de taponamiento y las condiciones de Integridad que debe mantener el Pozo posterior a dicho taponamiento;
XXI. Clasificación: Serie de dígitos agrupados en tres bloques que se utilizan para categorizar los Pozos de acuerdo con diferentes criterios: i) el objetivo inicial de la Perforación; ii) los resultados de la Perforación, y iii) la condición actual de cada Pozo para efecto de contar con un registro de la trazabilidad de la vida de cada Pozo en el Registro Administrativo de Pozos;
XXII. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos;
XXIII. Conversión: Actividad mediante la cual un Pozo Productor al concluir su objetivo, se adecua o se modifica para realizar una función distinta a la original, en el entendido de que esta modificación puede ser para la inyección de fluidos al Yacimiento con propósitos de recuperación secundaria o mejorada o con propósitos de almacenamiento, o para inyección de residuos;
XXIV. Conjunto de Preventores o BOP (por sus siglas en inglés -Blow Out Preventors-): Sistema de válvulas y elementos de corte y sello total del Pozo, operadas generalmente en forma remota a través de accionadores hidráulicos, conformadas por elementos sellantes de los espacios anulares, que se conectan directamente al cabezal del Pozo y se utilizan para evitar el flujo descontrolado de fluidos del Pozo hacia la superficie y prevenir un reventón;
XXV. Construcción del Pozo: La Perforación de cada una de las etapas del Pozo, así como la colocación y cementación de las diferentes tuberías de revestimiento comprendidas dentro de dichas etapas;
XXVI. Coordenadas UTM (por sus siglas en inglés, Universal Transverse Mercator): Sistema de coordenadas basado en la proyección cartográfica transversa de Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas geográficas, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM se expresan en metros únicamente al nivel del mar y referenciados a un meridiano;
XXVII. Desviador de Flujo: Dispositivo de control del Pozo, utilizado antes de cementar la tubería de revestimiento superficial y de instalar el conjunto inicial de preventores, con el fin de manejar flujos de fluidos de formaciones someras, desviándolos a sitios alejados del equipo y del personal;
XXVIII. Diseño: Es la arquitectura planeada de un Pozo en función de los elementos geológicos, geofísicos y de ingeniería, que considera la complejidad operativa del área, aplicación de lecciones aprendidas y Mejores Prácticas;
XXIX. Decomisionamiento: Proceso de planeación para remover de manera segura las partes de un sistema al término de su vida funcional, con el fin de desecharlas o reusarlas;
XXX. Desmantelamiento: Es la acción de desconectar y remover las partes de un sistema al término de su vida funcional;
XXXI. Documento Puente o de Interfase: Es el documento que crea la alineación cooperativa y colaborativa de los sistemas de administración de la seguridad para los Pozos, entre el Operador Petrolero y sus contratistas, a fin de asegurar la continuidad operativa;
XXXII. Equipos Críticos: Son los sistemas, Maquinaria, instalaciones o componentes cuya falla resultaría, permitiría o contribuiría a la liberación de los fluidos de procesos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, capaz de ocasionar una pérdida del control del Pozo. Dentro de dicha categoría quedarán comprendidos, entre otros, los siguientes equipos e infraestructura para el control de Pozos: el Árbol de Válvulas y líneas de descarga; las válvulas o tuberías de
proceso; los preventores; las tuberías de producción o Riser; las válvulas de corte, válvulas sub-superficiales o de tormenta; válvulas maestras; así como también el cabezal del Pozo;
XXXIII. Etapa de Desarrollo Masivo: Período de extracción comercial intensiva del área asignada posterior a su caracterización estática y dinámica detallada, así como a las pruebas de tecnologías y procesos realizados por el Operador Petrolero;
XXXIV. Etapa Exploratoria: Período de búsqueda de Hidrocarburos, que abarca desde la determinación, distribución y caracterización del Área Prospectiva, hasta la cuantificación e incorporación de reservas de Hidrocarburos, a partir de los recursos prospectivos. Durante esta etapa se prueban tecnologías y procesos que permiten maximizar la recuperación y el valor de los Hidrocarburos;
XXXV. Expectativa de Valor de Pozos Estratégicos: Valor que se obtendría en caso de resultar exitosa la prueba tecnológica del Pozo Estratégico. Puede generarse valor económico o valor por incremento en la seguridad;
XXXVI. Fluido de Retorno: Líquidos, sólidos y gases expulsados después del fracturamiento que se realizó en el Pozo. Estos fluidos viajan desde la formación, pasando a través del Pozo, hasta la superficie. También se presenta el retorno de la mezcla de fluidos y solidos inyectados durante la operación antes mencionada, los sólidos, fluidos de Hidrocarburos y agua intersticial provenientes de la formación;
XXXVII. Fluido Fracturante: Sustancia utilizada durante el proceso de fracturamiento, diseñada especialmente para abrir y propagar la fractura, así como transportar el Agente Apuntalante desde la superficie hasta la formación productora;
XXXVIII. Fracturamiento Hidráulico: Operación enfocada al incremento de la productividad o inyectividad de los Pozos a través de una fractura apuntalada conductiva que facilita el flujo de fluidos de la formación productora al Pozo o viceversa;
XXXIX. Fugas: Compuestos orgánicos, líquidos o gaseosos que escapan de un sistema presuntamente hermético;
XL. Guía: Documento descriptivo por el que la Comisión establece la documentación necesaria y el nivel de detalle técnico para la definición de la nomenclatura, Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Seguimiento de la Integridad, Mantenimiento, Reparación y Abandono de éste, a fin de que el Operador Petrolero cuente con una pauta para elaborar y someter a la Comisión sus solicitudes de Autorización;
XLI. Identificación del Pozo: Serie única de dígitos que tiene como objeto nombrar de manera oficial a cada Pozo mediante una representación numérica que refleja: i) el área del territorio nacional; ii) la Entidad Federativa de la República o Polígono Marítimo en que se encuentre; iii) la identificación numérica del Operador Petrolero y el número consecutivo del pozo que construye en la entidad federativa o polígono marítimo; iv) el número de ramificaciones que lo componen; y, de manera optativa, v) información suplementaria; para efecto de identificar con un registro único a cada Pozo en el Registro Administrativo de Pozos;
XLII. Incidente: Evento que con tal carácter defina la Agencia en la normativa que emita en el ámbito de sus atribuciones;
XLIII. Información Técnica: Significa todos los datos e información obtenidos como resultado de la perforación de un Pozo, lo cual incluirá, de forma enunciativa mas no limitativa: información geológica, geofísica, geoquímica, de ingeniería, registros de bitácora de Pozos, reportes de avance, documentos técnicos y cualquier información relacionada con la Construcción del Pozo, Terminación, producción, Seguimiento de la Integridad, Mantenimiento o conducción de la Perforación y Abandono de éste;
XLIV. Integridad: Es la aplicación de soluciones técnicas, operativas y organizacionales para reducir el riesgo de un brote de los fluidos de la formación a lo largo del Ciclo de Vida. Dichas actividades implican desde la Construcción del Pozo hasta el Abandono;
XLV. Lechada: Mezcla homogénea de cemento, agua y aditivos;
XLVI. Ley: Ley de Hidrocarburos;
XLVII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos;
XLVIII. Lineamientos de Planes. Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, así como sus modificaciones;
XLIX. Macropera: Localización de un área cuya extensión depende del número de contrapozos que se construyan en la misma y que se acondiciona para realizar las actividades de Perforación, Terminación y reparación de Pozos, así como todas las actividades relacionadas con la producción de los mismos, incluyendo las líneas de recolección, cabezales de producción y equipos necesarios para los diferentes sistemas artificiales de producción que se puedan implementar.
L. Mantenimiento: Conjunto de actividades o intervenciones predictivas, preventivas y correctivas derivadas del Seguimiento de la Integridad, incluyendo reparaciones; desde el Diseño hasta el Abandono. Lo anterior, con base en pruebas que confirman que después de una operación, la parte del Pozo intervenida quedó en condiciones idóneas para continuar con la actividad consecuente;
LI. Materiales: Conjunto de artículos, suministros, materias primas, productos químicos, tuberías, entre otros, utilizados durante el Ciclo de Vida;
LII. Mejores Prácticas: Significan las normas, los métodos, estándares, prácticas operativas y procedimientos publicados, en materia de Exploración, evaluación, desarrollo, Extracción de Hidrocarburos y Abandono, los cuales, en el ejercicio de un criterio razonable y a la luz de los hechos conocidos al momento de tomar una decisión, se consideraría que obtendrían los resultados planeados e incrementarían los beneficios económicos en la Exploración y la Extracción de los Hidrocarburos dentro del Área Contractual o de la Asignación;
LIII. Modelo de Diseño: Diseño que probadamente puede replicarse, con los ajustes necesarios, en un número determinado de Pozos para el desarrollo parcial o total de un Yacimiento o Play, sustentado en las similitudes geológicas y geofísicas del mismo;
LIV. Normativa: Significa todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, sentencias judiciales y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier autoridad Gubernamental y que se encuentren en vigor en el momento que se trate;
LV. Obstáculos a la Continuación de la Perforación: Se refiere a casos en los que antes de alcanzar la profundidad objetivo establecida en el Programa de Perforación, o bien, antes de concluir con los trabajos de Perforación programados, ocurren, entre otros, un Accidente, un Incidente, un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, o bien, algunos de los siguientes eventos: i) se encuentre una formación geológica más antigua que la formación más profunda que se haya planteado como objetivo; ii) se determine que continuar perforando presenta un peligro, incluyendo peligros asociados a una presión anormalmente alta, o derive en pérdidas excesivas de fluidos de perforación; iii) se encuentre una formación impenetrable que impida alcanzar la profundidad planeada, o iv) se encuentre con una formación geológica con presencia de Hidrocarburos que de acuerdo con las Mejores Prácticas, deba ser protegida;
LVI. Operador Petrolero: Se refiere a los Asignatarios y Contratistas, según corresponda;
LVII. Perforación: Es el conjunto de actividades para realizar y mantener la horadación que comunica al Yacimiento con la superficie, mediante herramientas diseñadas para la prospección o Extracción de Hidrocarburos. La Perforación comprende desde su Diseño, Construcción del Pozo, Terminación y Seguimiento de su Integridad, hasta su Abandono;
LVIII. Perforación en Papel: Proceso de reproducción y análisis de cada paso de la Construcción del Pozo, para generar ideas de mejora del desempeño y la reducción de costos, entre otros;
LIX. Plan: Cualquiera de los Planes sujetos a aprobación de la Comisión conforme a las disposiciones emitidas por ésta, o bien, en términos de los Contratos o Asignaciones;
LX. Plan para Atención de Contingencias: Componente clave del proceso de planeación operacional que toma en cuenta los eventos razonablemente predecibles que pueden impedir la continuidad o conclusión de las operaciones normales. Lo anterior, de conformidad con la regulación emitida para la Agencia para tal efecto;
LXI. Play: Conjunto de campos o prospectos que contiene potenciales acumulaciones de Hidrocarburos y que comparten características similares con respecto a la roca generadora, almacenadora y sello, así como los mismos procesos de generación, migración y acumulación de Hidrocarburos; siendo la primera unidad de análisis económico y que permite evaluar con mayor certidumbre los recursos prospectivos y orientar la estrategia exploratoria;
LXII. Play No Convencional: Yacimientos o acumulaciones de Hidrocarburos en rocas de muy baja
permeabilidad y porosidad, que requieren de una técnica de estimulación específica para inducir el flujo de fluidos. A diferencia de los Plays convencionales que contienen depósitos asociados a trampas, los Plays No Convencionales contienen depósitos de amplia continuidad areal;
LXIII. Polígono Marítimo: Área geográfica ubicada en el mar territorial enmarcado dentro de Coordenadas UTM específicas;
LXIV. Pozo: Es la construcción efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el Yacimiento con el objeto de realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
LXV. Pozo Alterno: Pozo que es perforado cuando las coordenadas originalmente planeadas deben modificarse como resultado de un Obstáculo a la Continuación de la Perforación de un Pozo, y que mantiene el Diseño autorizado por la Comisión, y que obliga al Abandono Permanente del Pozo inicial;
LXVI. Pozo Costa Afuera: Pozo que se construye a partir del lecho marino, con el objeto de comunicar un Yacimiento con la superficie;
LXVII. Pozo de Alivio: Pozo que se perfora con la finalidad de controlar el flujo de fluidos o aliviar presión del Yacimiento en un Pozo descontrolado;
LXVIII. Pozo de Avanzada: Pozo Exploratorio que se perfora a partir de los límites conocidos del Campo, usando información adicional o nueva de estudios geológicos, geofísicos, integrales o de Pozos perforados dentro del área productora, cuyo objetivo es conocer la extensión y continuidad del Yacimiento;
LXIX. Pozo de Desarrollo para la Extracción: Pozo que se perfora dentro de los límites de un Yacimiento conocido, teniendo como objetivo la extracción comercial de Hidrocarburos;
LXX. Pozo de Sondeo Estratigráfico: Pozo Exploratorio que se perfora con el objeto de conocer las formaciones geológica para obtener información relacionada con los espesores de la columna estratigráfica, características litológicas y petrofísicas, así como comprobar la existencia del sistema petrolero;
LXXI. Pozo Delimitador: Pozo Exploratorio que se perfora dentro de lo que se consideran los límites de un Yacimiento con los objetivos de: i) delimitarlo horizontal y verticalmente; ii) confirmar la distribución de la roca almacén en cuerpos sedimentarios por cambio de facies dentro de la misma estructura, y iii) adquirir información que permita actualizar el modelo geológico, reduciendo la incertidumbre, reclasificar y actualizar las reservas, evaluar la rentabilidad y programar la estrategia de desarrollo;
LXXII. Pozo en Aguas Profundas: Pozo con un tirante de agua igual o superior a 500 metros y que no rebase 1,500 metros;
LXXIII. Pozo en Aguas Someras: Pozo con un tirante de agua menor a 500 metros;
LXXIV. Pozo en Aguas Ultra Profundas: Pozo con un tirante de agua igual o superior a 1,500 metros;
LXXV. Pozo en Yacimientos Transfronterizos: Pozo cuya ubicación y autorización de Perforación queda comprendida dentro de los límites y términos señalados en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano;
LXXVI. Pozo Estratégico: Pozo Tipo que se perfora para probar nuevas tecnologías y que no se contabiliza para la incorporación de Reservas;
LXXVII. Pozo Exploratorio: Pozo cuyo objetivo es conocer la columna estratigráfica, confirmar la existencia de un sistema petrolero y, en su caso, localizar y delimitar un posible Yacimiento. En esta categoría se encuentran los Pozos de Sondeo Estratigráfico, los Pozos Exploratorios en Estricto Sentido, los Pozos Delimitadores y los Pozos de Avanzada;
LXXVIII. Pozo Exploratorio en Estricto Sentido: Pozo Exploratorio que se perfora con el fin de incorporar Reservas y cuya acumulación pueda ser económicamente rentable;
LXXIX. Pozo Híbrido: Pozo Tipo cuya terminación puede realizarse con un cabezal submarino y en superficie, con un cabezal de tubería de revestimiento, con un cabezal de tubería de producción, con un colgador de tubería de producción, o bien, con un Árbol de Válvulas. Un Pozo Híbrido puede tener una o dos tuberías de revestimiento conectadas desde el cabezal submarino hasta los equipos de superficie;
LXXX. Pozo Horizontal: Pozo de trayectoria horizontal con respecto a la vertical con un margen de variación entre 80° y 95°.
LXXXI. Pozo Inyector: Pozo Tipo perforado con el objeto de permitir la inyección de fluidos con fines
de recuperación secundaria, recuperación mejorada, almacenamiento o disposición de fluidos;
LXXXII. Pozo Letrina: Pozo que deja de ser productor y su objetivo principal es permitir la inyección de recortes de la formación o fluidos residuales que sean producto de la Perforación, para su almacenamiento o desecho;
LXXXIII. Pozo Multilateral: Pozo Tipo en el cual, desde un agujero primario, se perforan a cualquier profundidad, dirección e inclinación, dos o más ramificaciones;
LXXXIV. Pozo Piloto: Pozo que se perfora para confirmar las condiciones geológicas o geofísicas de una formación, ya sean previas o durante la Perforación, a fin de evaluar o confirmar las condiciones inicialmente proyectadas en los estudios realizados, o bien, para obtener núcleos;
LXXXV. Pozo Productor: Pozo a través del cual se extraen Hidrocarburos en forma comercial en condiciones estabilizadas y sustentadas mediante pruebas de producción. Dicho Pozo pudo estar comprendido en la categoría de Pozo Exploratorio y, como resultado de una modificación a su Diseño, se reubica en la categoría de Pozo de Desarrollo;
LXXXVI. Pozo Tipo: Pozo representativo para el desarrollo parcial o total de un Campo terrestre, lacustre o en aguas someras para Yacimientos Convencionales o Yacimientos No Convencionales;
LXXXVII. Presión Sostenida en la Tubería de Revestimiento: Es la presión en el espacio anular de una tubería de revestimiento, la cual recupera su valor después de purgar fluidos;
LXXXVIII. Profundización del Pozo: Operación de reparación mayor en un Pozo ya perforado, con la finalidad de incrementar su profundidad para alcanzar o producir en un intervalo más profundo o, para controlar el gas de la parte superior del Yacimiento;
LXXXIX. Programa de Perforación: Documento por el que el Operador Petrolero detalla las acciones, los tiempos y los movimientos proyectados, durante el proceso de Perforación hasta su Terminación;
XC. Pruebas de Campo: Pruebas en sitio de tecnologías y/o procesos, ya sean nuevos o mejorados, con la finalidad de maximizar la producción y disminuir los costos. Esta etapa de experimentación coadyuva en la maximización de la producción y la disminución de costos;
XCI. Prueba de Presión Negativa: Prueba que evalúa la integridad del ensamblaje del cabezal, la tubería de revestimiento, sellos mecánicos y cemento en el Pozo; en la cual el personal de perforación reduce la presión dentro del Pozo por debajo del valor de la presión de las zonas productoras. Posteriormente se monitorea el Pozo para determinar si los Hidrocarburos de las zonas productoras fluyen hacia el Pozo desde la formación;
XCII. Ramificación: Agujero que parte lateralmente de un agujero primario o principal;
XCIII. Reentrada: Intervención en la cual se utiliza la tubería de revestimiento cementada de un Pozo existente o de uno en Perforación, para iniciar una ramificación que permita llegar a un objetivo, o bien continuar con la Perforación que por un obstáculo en el proceso original no se llegó al objeto planificado inicialmente;
XCIV. Registro Administrativo de Pozos: Inscripción ante la Comisión de la Identificación y Clasificación de los Pozos, así como cualquier actualización o cambio de las mismas;
XCV. Responsable Oficial: Persona designada por el Autorizado como su representante y quien es responsable de la Construcción del Pozo y de la comunicación con la Comisión en materia de los presentes Lineamientos, el cual debe contar con las facultades para comprometer u obligar al Operador Petrolero, en relación con la presente regulación;
XCVI. SAGD: Por sus siglas en inglés, Steam Assisted Gravity Drainage. Método térmico de segregación gravitacional asistida por vapor, utilizado para la recuperación de aceites pesados. Consiste en construir dos Pozos Horizontales, donde uno es productor de aceite y el otro es inyector de vapor colocado encima del Pozo Productor; también puede utilizarse este método construyendo un solo Pozo Horizontal con terminación especial;
XCVII. Seguimiento de la Integridad: Conjunto de indicadores, procedimientos y métodos que permiten la aplicación de soluciones técnicas, operativas y organizacionales, preventivas o correctivas, para reducir el riesgo de un brote de los fluidos de la formación a lo largo del Ciclo de Vida de un Pozo, o del riesgo de afectación física o funcional del sistema Yacimiento-Pozo. Lo anterior, con el objeto de mantener la continuidad en las actividades programadas;
XCVIII. Sistema de Administración de Riesgos: Sistema regulado por la Agencia en la normativa que emita en el ámbito de sus atribuciones;
XCIX. Sistema de Suspensión en Lecho Marino: Consiste principalmente de colgadores para
tuberías de revestimiento que permiten perforar un Pozo utilizando un cabezal y un Conjunto de Preventores en superficie. El Sistema proporciona herramientas de soporte o colgadores para cada una de las tuberías de revestimiento instaladas secuencialmente por debajo del lecho marino, asimismo, provee sistemas de amarre que permiten completar el Pozo como un Pozo submarino o conectado mediante un Riser a un cabezal de superficie;
C. Tercero Independiente: Persona contratada por la Comisión o por el Autorizado para auxiliar en los procesos de definición de las Mejores Prácticas a adoptar, o bien, para fungir como representante de la Comisión en las actividades de supervisión del cumplimiento de las Autorizaciones, sus Anexos y los presentes Lineamientos;
CI. Terminación: Operaciones posteriores a la Perforación y que siguen a la cementación de la tubería de revestimiento de producción, la introducción del aparejo de producción, la estimulación del Pozo, la evaluación de la formación, con el fin de dejar el Pozo produciendo Hidrocarburos o, en su caso, taponado;
CII. Terminación con SAGD: Aplica cuando se utiliza este método, construyendo un solo Pozo Horizontal con terminación especial;
CIII. Terminación Doble: Pozo con un solo agujero terminado con tubulares y equipos que hacen posible la producción de dos zonas separadas para la que se utilizan dos tuberías de producción para proporcionar el nivel de control y seguridad necesarios para producir separadamente los fluidos de ambas zonas. En algunas terminaciones la segunda zona o zona superior se hace producir por el espacio anular existente entre la tubería de producción y la tubería de revestimiento;
CIV. Terminación Selectiva: Variante de la Terminación Sencilla en la cual el Pozo se termina para producir Hidrocarburos en dos o más Yacimientos. Para esto se requiere adaptar la tubería de producción utilizando empacadores y herramientas especiales frente a cada Yacimiento, con el fin de permitir que los Hidrocarburos fluyan del Yacimiento seleccionado y los otros se mantengan sin producir;
CV. Terminación Sencilla: Pozo con un agujero terminado en un solo Yacimiento, con tubería de producción por donde se extrae el Hidrocarburo proveniente de éste;
CVI. Terminación Triple: Pozo con un solo agujero terminado con tubulares y equipos que hacen posible la producción de tres zonas separadas para el que se utilizan tres tuberías de producción, a fin de proporcionar el nivel de control y seguridad necesarios para producir separadamente los fluidos de las tres zonas. En algunas Terminaciones Triples, la tercera zona o zona superior se hace producir por el espacio anular existente entre las tuberías de producción y la tubería de revestimiento;
CVII. Tipo de Pozo: Se refiere a la arquitectura de un pozo y puede ser: vertical, direccional, horizontal o multilateral;
CVIII. Vehículo de Operación Remota o ROV: por sus siglas en inglés Remotely Operated Vehicle. Vehículo sumergible no tripulado operado de manera remota, utilizado en actividades petroleras costa afuera para inspeccionar, controlar y manipular instalaciones y equipo submarino;
CIX. Ventana Operativa: Es el área comprendida entre las curvas de presión de poro y presión de fractura, en una gráfica de presión contra profundidad;
CX. Yacimiento: Acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, las cuales tienen características físicas para almacenarlos y permitir su flujo bajo ciertas condiciones;
CXI. Yacimiento No Convencional: Acumulación natural de hidrocarburos en rocas generadoras o en rocas almacén compactas, en la que para la extracción de los mismos, el sistema roca-fluido requiere ser estimulado o sometido a procesos de recuperación mejorada.
Los yacimientos no convencionales comprenden aquellos de: aceite en lutitas, aceite en rocas compactas, aceite en arenas de baja permeabilidad, aceites pesados y extra pesados, aceite en arenas bituminosas, gas en lutitas, gas en rocas compactas, gas en arenas de baja permeabilidad, hidratos de metano y gas en vetas de carbón, entre otros;
CXII. Yacimiento No Convencional en Lutitas: Formación de lutitas con propiedades petrofísicas, geoquímicas y geomecánicas que le permiten generar y contener Hidrocarburos, los cuales
pueden ser producidos mediante técnicas especiales como el Fracturamiento Hidráulico en Pozos horizontales, y
CXIII. Yacimiento No Convencional en Carbón: Acumulaciones de carbón, que siendo roca generadora, almacenan gas y requieren ser fracturadas hidráulicamente para la extracción del mismo.
ANEXO II
REFERENCIAS NORMATIVAS
1. El presente Anexo establece el listado de los estándares que son considerados como referencia para definir la existencia de una Mejor Práctica y, por tanto, son de observancia obligatoria para los Operadores Petroleros, durante el Diseño, Construcción, Terminación, Integridad, Mantenimiento y Conversión de éste, hasta su Abandono. Asimismo, dichas normas y estándares son objeto de actualización periódica y supervisión de su cumplimiento por parte de la Comisión.
La jerarquía de dichas normas en cuanto a la obligatoriedad de su aplicación, está en una posición inmediata inferior a las Normas Oficiales Mexicanas. El uso y aplicación que de dichos documentos realice el Operador Petrolero, depende del propósito de los propios estándares y prácticas operativas recomendadas y conforme a los objetivos establecidos, para la perforación de un Pozo en específico.
2. Es responsabilidad de los Operadores Petroleros realizar las acciones necesarias para garantizar la adopción, evaluación de la conformidad y cumplimiento de las Mejores Prácticas referidos en el presente Anexo.
Lo anterior, sin detrimento de la posibilidad de que los Operadores Petroleros, en términos del artículo 9 de los Lineamientos, acrediten ante la Comisión que han adoptado Mejores Prácticas diferentes, iguales o superiores a los referidos en los Lineamientos y sus Anexos y que sean adecuados a los retos inherentes a las condiciones y características de la geología en México y de sus Yacimientos.
3. La aplicación de ediciones nuevas de algunas referencias normativas o estándares proporcionados, sustituyen a las versiones señaladas en el presente Anexo. Asimismo, la aplicación de un nuevo estándar puede no proceder para algunos equipos o instalaciones existentes, por lo que la Comisión, escuchando a los Operadores Petroleros, realizará su revisión tomando en consideración los posibles cambios y no aplicación de determinados estándares. Ello, conforme a las condiciones de operación específicos.
Lo anterior se hará constar en el título de Autorización, en sus modificaciones, o bien, como consecuencia de la celebración de reuniones de trabajo o comparecencias, con el objeto de clarificar el alcance de las evaluaciones técnicas previas o posteriores a la emisión de las Autorizaciones correspondientes.
4. La observancia de las normas y estándares contenidos en este Anexo, para su aplicación, pueden separase para su acreditación, cuando estos son citados de manera conjunta con otros i.e. ISO/API. La Comisión tomará en consideración la posibilidad de acreditar por separado dichos estándares, para la evaluación del cumplimiento de los mismos, así como las actualizaciones que de estos se realicen.
5. Las prácticas o estándares que se encuentren en revisión y sujetos a proceso de validación o revalidación por parte de los organismos internacionales, son tomados como referencia por parte de la Comisión, para evaluar la existencia de una Mejor Práctica.
6. Únicamente son aplicables por la Comisión los estándares, o parte de los estándares, que están directamente relacionados con el Diseño, Construcción, Terminación y Mantenimiento, hasta el Seguimiento de la Integridad, Conversión y Abandono de los Pozos; sin incorporar o hacer extensiva su aplicación sustituta, independiente o autónoma, a los requerimientos que en materia de seguridad industrial y protección al ambiente establezca la Agencia.
7. En caso de dudas respecto del alcance o aplicabilidad de determinado estándar o partes de un
estándar o Mejor Práctica, el Operador Petrolero puede realizar consultas por escrito a la Comisión, o bien, solicitar la realización de reuniones de trabajo o aclaratorias, para confirmar o establecer un criterio de interpretación y aplicación.
8. Las Mejores Prácticas reconocidas como obligatorias son las siguientes:
a) Primera Etapa. Actividades previas a la Perforación y Terminación y hasta el movimiento de Equipos.
No. | Estándar o Norma | Elemento Técnico normado |
Todos los Pozos |
1 | ISO 10426-4 | Lechadas de cemento espumadas a condiciones atmosféricas Atmospheric foamed cement slurries |
2 | ISO 10426-5 | Compresión y expansión del cement Shrinkage and expansion of well cement |
3 | ISO 10426-6 | Resistencia de gel estática en formulaciones de cemento Static gel strength of cement formulations |
4 | API RP 13C/ ISO 13501 | Evaluación de los Sistemas de Procesamiento de los Fluidos de Perforación. Drilling Fluid Processing Systems Evaluation. |
5 | ISO 13503-2 | Medición de las propiedades de los apuntalantes Measurement of properties of proppants |
6 | API 14B/ ISO 10417 | Diseño, Instalación, Reparación y Operación de los Sistemas de Válvulas Subsuperficiales. Design, Installation, Repair and Operation of Subsurface Safety Valve Systems. |
7 | API 17L2 | Guías para equipos auxiliares con tubería flexible. Guidelines for flexible pipe ancillary equipment. |
8 | API 2GEO/ ISO 19901-4 | Consideraciones de Diseño Geotécnicas y de Base/Cimientos. Geotechnical and Foundation Design Considerations. |
9 | API BULL 97 | Documentos de interfaz para la construcción de pozos. Well Construction Interface Document. |
10 | API Bull E3 | Guía Ambiental: abandono de pozos y prácticas en pozos inactivos para operaciones de exploración y producción en Estados Unidos de Norteamérica. Environmental Guidance Document: Well Abandonment and Inactive Well Practices for U.S. Exploration and Production Operations. |
11 | API RP 13B-1/ISO 10414-1:2008 | Prácticas Recomendadas de Procedimientos Estándares para determinar las características de fluidos de perforación base agua Recommended Practice for Field Testing Water-Based Drilling Fluids |
12 | API RP 13B-2/ISO 10414-2:2002 | Prácticas Recomendadas de Procedimientos Estándares para determinar las características de fluidos de perforación base aceite Recommended Practice for Field Testing Oil-Based Drilling Fluids |
13 | API RP 13D | Reología e Hidráulica de Fluidos Utilizados en Pozos de Aceite. Rheology and Hydraulicas of Oil-Well Fluids. |
14 | API RP 14B/ ISO 10417 | Prácticas recomendadas para el diseño, instalación, reparación y operación de sistemas de válvulas de seguridad de subsuelo. Subsurface Safety Valve Systems. |
15 | API RP 14J | Diseño y Análisis de Riesgos en Instalaciones de Producción Costa Afuera. Design and Hazards Analysis for Offshore Production Facilities. |
16 | API RP 7G | Diseño y Límites de Operación de la Sarta de Perforación. Drill Stem Design and Operating Limits. |
17 | API RP 92U | Operaciones de perforación bajo balance. Underbalanced Drilling Operations. |
18 | API Spec 13A/ ISO 13500 | Especificación para Fluidos de Perforación. Specification for Drilling Fluids. |
19 | API Spec 14A/ ISO 10432 | Especificación para el Equipo de Válvulas de Seguridad Subsuperficiales. Specification for Subsurface Safety Valve Equipment. |
20 | API RP 64 | Sistemas de Equipo de Desvío y Operaciones. Diverter Systems Equipment and Operations. |
21 | API Spec 16A / ISO 13533 | Equipos de Preventores (BOPs, Blow Out Preventer). Drill through equipment (BOPs). |
22 | API Spec 16C | Estrangulador y Sistemas de matar. Choke and kill systems. |
23 | API Spec 16D/ ISO 22830 | Sistemas de Control para el equipo de Perforación de pozos y equipos de desvío. Control systems for drilling well control equipment and diverter equipment. |
24 | API Spec 16RCD | Mecanismos de control rotatorio en BOP S. Drill Through Equipment Rotating Control Devices. |
25 | API Spec 17L1 | Especificación para Equipo Auxiliar de Tubería Flexible. Specification for Flexible Pipe Ancillary Equipment. |
26 | API Spec 2B | Especificación para la fabricación de estructuras de acero Specification for the Fabrication of Structural Steel Pipe |
27 | API Spec 7K | Equipo de perforación y de servicio al pozo. Drilling and Well Servicing Equipment. |
28 | API STD 16AR | Reparación y Remanufactura de preventores. Repair and Remanufacture of Drill-through Equipment. |
29 | API Std 53 | Sistemas de equipos BOP para la perforación de pozos. BOP equipment systems for drilling wells. |
30 | API Spec 4F/ ISO 13626 | Estructuras de perforación y servicios. Drilling and Well-servicing Structures. |
31 | API Std 65-2 | Aislamiento de Zonas potenciales de flujo durante la construcción del pozo. Isolating Potential Flow Zones During Well Construction |
32 | API TR 6AF | Capacidades de Bridas API Bajo las diferentes combinaciones de carga. Capabilities of API Flanges Under Combinations of Load. |
33 | IADC | Catálogo de conocimiento, destrezas y habilidades para todo el personal de equipos de perforación (terrestre/costafuera). Catalogue of Knowledge Skills & Abilites for all personnel on drilling rigs (onshore/offshore). |
34 | IADC | Manual de perforación, 12a edición, 2015 (2 volúmenes). Drilling Manual 12th Edition 2015 (2 volumes). |
35 | IADC | Documento de interfaz para la construcción de pozos Well Construction Interface Document |
36 | IADC | WellSharp 2015. Requerimientos de compentencia para operaciones de perforaciones de pozos WellSharp 2015. Competency requirements for drilling well operations. |
37 | ISO 10407-1 | Diseño de la Sarta de Perforación. Drill Stem Design. |
38 | ISO 10416 | Pruebas de laboratorio para fluidos de perforación Drilling fluids lab testing |
39 | ISO 10422 | Reemplazada por API Spec 5B Replaced by API Spec 5B |
40 | ISO 10424-1 | Elementos rotatorios de la sarta de perforación Rotary drill stem elements |
41 | ISO 10431 | Unidades de bombeo Pumping units |
42 | ISO 10433 | Reemplazada por API Spec 6AV1 Replaced by API Spec 6AV1 |
43 | ISO 10436 | Reemplazada por API Std 611 Replaced by API Std 611 |
44 | ISO 10441 | Acoplamientos flexibles Flexible couplings special |
45 | ISO 13503-4 | Medición de la simulación y el empaque de grava de la prueba de goteo Measurement of stimulation & gravelpack fluid leakoff |
46 | ISO 13535 | Equipo de izaje especificaciones Hoisting equipment specification |
47 | ISO 13680/API Spec 5CRA CRA | Tubería de revestimiento y tubería de producción Casing and tubing |
48 | ISO 13710 | Bombas reciprocantes de desplazamiento positivo Reciprocating positive displacement pumps |
49 | ISO 14310/API Spec 11D1 | Empacadores y tapones Puente Packers and bridge plugs |
50 | ISO 15464 | Calibración e inspección de roscas Gauging and inspection of threads |
51 | ISO 15544 | Requisitos y guías para respuestas de emergencia. Requirements and guidelines for emergency response. |
52 | ISO 15649 | Tubería Piping |
53 | ISO 16070 | Mandriles de bloqueo y niples de asentamiento Lock mandrels and landing nipples |
54 | ISO 17078-2 | Dispositivos de control de flujo para mandriles laterales Flow control devices for side-pocket mandrels |
55 | ISO 17824 | Pantallas de control de arena Sand control screens |
56 | ISO 19901-5 | Control de densidad Weight control (Rev) |
57 | ISO 27627 | Calibración de roscas en tubería de perforación de aluminio Aluminium alloy drill pipe thread gauging |
58 | OGUK OP065 | Guía sobre las competencias para el personal de pozos, incluyendo ejemplos. Guidelines on Competency for Wells Personnel including example. |
59 | OGUK SC033 | Guía para operadores de pozos, relacionada con el examen y competencia de los examinadores. Guidelines for well-operators on well examination and competency of well-examiners. |
60 | ISO 13354 | Equipo de desviación de gas somero. Shallow gas diverter equipment. |
61 | ISO 13679/API RP 5C5 | Procedimientos para prueba de conexiones de tubería de revestimiento y tuberías de producción. Procedures for testing of casing and tubing connections. |
62 | ISO 23251/API Std 521 | Sistemas para el alivio de presión y despresurización. Pressure relieving and depressuring systems. |
63 | ISO 28781 | Válvulas de barrera sub superficiales y equipos relacionados. Subsurface barrier valves and related equipment. |
64 | ISO 14693 | Equipo de Perforación. Drilling Equipment. |
65 | ISO 14998 | Accesorios de Terminación. Completion accessories. |
66 | API SPEC 10A | Especificaciones para cementos y materiales usados en la cementación de pozos. Specification for Cements and Materials for Well Cementing. |
67 | ASTM C 150/ C 150 M-16 | Especificaciones para Cemento Portland" de la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales. Standard Specification for Portland Cement. |
68 | API Spec 10D | Especificaciones para centradores flexibles de tuberías de revestimiento. Specification for Bow-string Casing Centralizers |
69 | API RP 10B | Prácticas recomendadas para pruebas de cementos para Pozos. Recommended Practices for Testing Well Cements. |
70 | API RP 10D | Prácticas recomendadas para ubicación de centradores y pruebas de los sujetadores (stop collars). Recommended Practices for Centralizer Placement for Stop Collar Testing. |
71 | API Spec 10TR-4 | Reporte técnico concerniente a las consideraciones que se deben tener en cuenta para la selección de centradores para actividades de cementación primaria. Technical report on actions to take into account for the selection of activities for primary cementing report. |
72 | API 5CT/ISO 11960 | Especificaciones para tuberías de revestimiento y de producción" / ISO 11960: Industrias de petróleo y gas natural-Tuberías de acero a ser utilizadas como tuberías de revestimiento o de producción. Specifications for casing and tubing production " / ISO 11960: Industries of oil and natural gas- steel pipes for use as casing or production. |
73 | API 5C2 | Boletín de propiedades de rendimiento de las tuberías de revestimiento, producción y de perforación. Bulletin performance properties of the casing, production and drilling. |
74 | ISO 11961/API Spec 5DP | Tubería de perforación de acero. Steel drill pipe. |
Pozos Terrestres |
75 | API RP 74 | Seguridad Ocupacional en Operaciones Terrestres de Producción de Gas y Aceite. Occupational Safety for Onshore Oil and Gas Production Operation. |
76 | API RP 75L | Documento Guía para el Desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad y Medio Ambiente para las Operaciones Terrestres de Producción de Aceite, Gas Natural y Actividades Asociadas. Guidance Document for the Development of a Safety and Environmental Management System for Onshore Oil and Natural Gas Production Operation and Associated Activities. |
77 | API RP 90-2 | Manejo de Presión en el espacio anular de TR's de pozos terrestres. Annular Casing Pressure Management for Onshore Wells |
78 | IADC HSE | Guía de casos para unidades de perforación en tierra. Case guidelines for on Land Drilling Units. |
Pozos Costa fuera |
79 | ISO 10426-3 | Pruebas para cementos en pozos de aguas profundas Testing of deepwater well cement |
80 | API 14C | Análisis, Diseño, Instalación y Prueba de los Sistemas de Seguridad Superficiales Costa Fuera. Analysis Design, Installation, and Testing of Basic Surface Safety Systems for Offshore Production. |
81 | API RP 17N | Confiabilidad submarina y administración de riesgo técnico. Subsea Reliability and technical Risk management. |
82 | API RP 2 MOP/ISO 19901-6 | Operaciones Marinas. Marine Operations. |
83 | API RP 2A-WSD Planning, | La planificación, diseño y construcción de plataformas fijas costa fuera - diseño de la fuerza de trabajo Designing, and Constructing Fixed Offshore Platforms- Working Stress Design |
84 | API RP 2RD | Diseño de tubería de revestimiento Martina para el sistema de producción flotante y Plataformas. Design of Risers for Floating Production Systems and Tension Leg Platforms. |
85 | API RP 65-2 | Cementación en zonas de flujo de agua someras en pozos de agua profundas. Aislamiento de zonas de flujo potencial. Cementing Shallow Water Flow Zones in Deepwater Wells. Isolating Potential Flow Zones |
86 | API RP 65-1 | Prácticas recomendadas para cementación en zonas de flujo de agua someras en pozos de agua profundas. Cementing Shallow Water Flow Zones in Deepwater Wells. |
87 | API RP 49 | Práctica recomendada para la perforación y operaciones de servicio a pozos involucrando H2S. Recommended Practice for Drilling and Well Servicing Operations Involving Hydrogen Sulfide. |
88 | API RP 53 | Prácticas recomendadas para sistemas de equipo de prevención de reventones para la perforación de pozos. Recommended Practices for Blowout Prevention Equipment Systems for Drilling Wells. |
89 | API RP 54 | Prácticas recomendadas para la Seguridad ocupacional en operaciones de perforación y servicio a pozos de aceite y gas. Recommended Practice for Occupational Safety for Oil and Gas Well Drilling and Servicing Operations. |
90 | API RP 90 | Prácticas recomendadas para el manejo de presiones anulares en Pozos costa afuera. Annular Casing Pressure Management for Offshore Wells. |
91 | API RP 90-1 | Manejo de Presión en el espacio anular de TR's de Pozos costa afuera. Annular Casing Pressure Management for Offshore Wells. |
92 | API RP 96 | Diseño y construcción de pozos en aguas profundas. Deepwater well design and construction. |
93 | API Spec 16F | Especificación para el Riser. Specification for Marine Drilling Riser Equipment. |
94 | API SPEC 17W | Modulo para intervención de pozos en descontrol Submarino. Subsea Capping Stacks. |
95 | IADC | Guía para el control de pozos en aguas profundas Deepwater Well Control guidelines |
96 | IADC | Guía de control de pozos en aguas profundas. Edición 2015. Deep water well control guidelines edition 2015. |
97 | IADC HSE | Guía de casos para unidades móviles de perforación Costa Afuera. Case guidelines for Mobile Offshore Drilling Units. |
98 | ISO 13625 | Acoplamientos de riser en perforación marina Marine drilling riser couplings |
99 | ISO 13628-11/API RP 17B | Sistemas de tubería flexibles para aplicaciones submarinas y marinas. Flexible pipe systems for subsea and marine applications. |
100 | ISO 13628-4 | Cabezal y árbol de válvulas submarinos Subsea wellhead and tree equipment |
101 | ISO 13628-8 | Herramientas operadas remotamente e interfaces en sistemas de producción submarinos. Remotely operated tools and interfaces on subsea production systems |
102 | ISO 13703 | Sistemas de tuberías costa afuera Offshore piping systems |
103 | ISO 19900 | Requerimientos generales para estructuras costa afuera General requirements for offshore structures |
104 | ISO 19901-7 | Sistemas de estación de mantenimiento para estructuras costafuera flotantes y unidades costafuera móviles Stationkeeping systems for floating offshore structures and mobile offshore units. |
105 | ISO 19901-8 | Investigación del suelo marino Marine soil investigations |
106 | ISO 19903 | Estructuras fijas de concreto costa afuera Fixed concrete offshore structures |
107 | ISO 19904-1 | Estructuras flotantes costafuera monocascos, semisumergibles y mástiles. Floating offshore structures Monohulls, semisubmersibles and spars. |
108 | NORSOK D-SR-007 | Sistema de prueba de pozo. Well testing system. |
109 | NORWEGIAN OIL & GAS 024 | Guía recomendada para los requerimientos de competencia en la perforación de pozos. Recommended guidelines for competence requirements for drilling and well. |
110 | NORZOK D-001 | Instalaciones de Perforación Drilling facilities |
111 | NORZOK D-002 | Equipos que intervienen en el Pozo Well intervention equiment |
112 | NORZOK N-001 | Integridad de Estructuras costa-fuera Integrity of offshore structures |
113 | NORZOK U-001 | Sistemas de Producción Submarino Subsea production systems |
114 | NORZOK U-100 | Operaciones Submarinas Tripuladas Manned underwater operations |
115 | NORZOK U-102 | Servicios de Vehiculo de Control Remoto (ROV) Remotely operated vehicle [ROW] services |
116 | NORZOK U-103 | Operaciones relacionadas con el Petróleo Petroleum related manned underwater operations inshore |
117 | OGUK OP064 | Guía para la planificación de Pozos de alivio. Guidelines on Relief Well Planning-Subsea Wells. |
118 | Statutory Instrument 1996 No.913 | Diseño y Construcción de Pozos e Instalaciones Costa Afuera. Offshore Installations and Wells (Design and Construction). |
119 | ISO 13624-1/API RP 16Q | Diseño, selección y operación de sistema de riser en perforación marina. Design, selection and operation of marine drilling riser systems. |
120 | ISO 13628-1/API RP 17A | Diseño y operación de sistemas de producción submarinos. Design and operation of subsea production systems. |
121 | ISO 13628-2/API Spec 17J | Sistemas de tubería flexible no unidas para aplicaciones submarinas y marinas. Unbonded flexible pipe systems for subsea and marine applications. |
122 | ISO 13628-5/API Spec 17E | Umbilicales submarinos. Subsea umbilicals. |
123 | OGUK OP070 | Guía para sistemas de preventores submarinos. Guidelines on subsea BOP systems. |
b) Segunda Etapa. Actividades durante el movimiento de Equipos, hasta previo al Abandono.
No. | Estándar o Norma | Elemento técnico normado |
Todos los Pozos |
1 | ISO 16530-1 | Gobernabilidad del ciclo de vida de la integridad del pozo Well integrity life cycle governance (New) |
2 | ISO 16530-2 | Fase operacional de integridad de pozos Well integrity operational phase |
3 | ISO 10405 | Cuidado y uso de la Tubería de Revestimiento y Producción Care/use of casing/tubing |
4 | ISO 10407-2 | Inspección y clasificación de los elementos de la sarta de perforación Inspection and classification of drill stem elements |
5 | ISO 15136 | Sistema de bombeo de cavidades progresivas Progressing cavity pump systems, Parts 1-2 |
6 | ISO 15463 | Inspección en campo de tubería de revestimiento nueva, tubería de producción y tubería de perforación lisa Field inspection of new casing, tubing and plain end drill pipe |
7 | ISO 15551-1 | Sistema de bombeo eléctrico sumergible para sistemas artificiales de producción Electric submersible pump systems for artificial lift (New) |
8 | ISO 3183 | Tubería de acero para sistemas de transporte Steel pipe for pipeline transportation systems |
9 | ISO 12490 | Accionamiento, integridad mecánica y diámetros de las válvulas de las líneas Actuation, mechanical integrity and sizing for pipeline valves |
10 | ISO 12736 | Recubrimientos para aislamiento térmico en húmedo Wet thermal insulation coatings |
11 | ISO 13847 | Soldadura de las líneas Welding of pipelines |
12 | ISO 15590-2 | Accesorios de las líneas Pipeline fittings |
13 | ISO 16440 | Líneas de acero revestido Steel cased pipelines (New) |
14 | ISO 21329 | Procedimientos para pruebas de conectores mecánicos en líneas Test procedures for pipeline mechanical connectors |
15 | ISO 13628-10 | Garantía de la Tubería Flexible Bonded flexible pipe |
16 | API RP 59 | Operaciones de control de pozo. Well Control Operations. |
17 | OGUK OP069 | Guía para la integridad de pozo. Well Integrity Guidelines. |
18 | NORWEGIAN OIL & GAS | Introducción a la Integridad de pozos. An Introduction to Well Integrity. |
19 | ISO TS 16530-2 | Integridad de pozos en la fase operacional. Well integrity in the operational phase. |
20 | Well Life Cycle Integrity Guidelines, Issue 3, March 2016 | Guía para la integridad del ciclo de vida, emitido el 3 de Marzo 2016 Well Life Cycle Integrity Guidelines, Issue 3, March 2016 |
Pozos costa fuera |
21 | ISO 14723 | Válvulas de las líneas submarinas Subsea pipeline valves |
22 | ISO 15589-2 | Protección catódica de líneas costa afuera Cathodic protection for offshore pipelines |
23 | API RP 75 | Desarrollo de un Programa de administración de Seguridad y Ambiental para Instalaciones y Operaciones Costa Afuera. Development of a Safety and Environmental Management Program for Offshore Operations and Facilities. |
24 | ISO 13628-6/API Spec 17F | Sistemas de control de producción submarinos. Subsea production control systems. |
25 | ISO 13628-7/API RP 17G | Sistemas de Riser para Terminación/Reparación. Completion/ workover riser systems. |
c) Tercera Etapa. Actividades requeridas después de la Terminación de Pozos.
No. | Estándar o Norma | Elemento técnico normado |
Todos los Pozos |
1 | OGUK OP006 | Guía para la Suspensión y Abandono de Pozos. Guidance on Suspension and Abandonment of Wells. |
2 | OGUK OP071 | Guía para la suspensión o abandono de pozos, incluyendo guías sobre la calificación de los materiales para la suspensión o abandono de pozos. Guidelines for the suspension and abandonment of wells including guidelines on qualification of materials for the suspension and abandonment of wells. |
d) Estándares para Actividades Específicas.
No. | Estándar o Norma | Elemento técnico normado |
Todos los Pozos |
1 | ISO 16339 | Equipo de Control de Pozos para operaciones de perforación HPHT (AP/AT, alta presión alta temperatura). Well control equipment for HPHT (High Pressure High Temperature) drilling operations. |
2 | API TR 1PER15K-1 | Protocolo para la Verificación y Validación de Equipo de alta presión y alta temperatura. Protocol for Verification and Validation of High-pressure High-temperature Equipment. |
3 | API HF1 | Operaciones de Fracturamiento Hidráulico Hydraulic Fracturing Operations - Weel Construction and Integrity Guidelines |
4 | API HF2 | Manejo de agua asociada a Fracturamiento Hidráulico Water Management Associated with Hydraulic Fracturing |
5 | API HF3 | Prácticas de mitigación por impacto en la superficie asociado al Fracturamiento Hidráulico Practice for Mitiigating Surface Impacts Associated Hydraulic Fracturing |
6 | API RP 76 | Administración de la Seguridad en Operaciones de Perforación de Aceite y Gas para Contratistas. Contractor Safety Management for Oil and Gas Drilling and Production Operations. |
7 | API RP 13 B-1 | Prácticas recomendadas de procedimientos estándares para determinar las características de fluidos de perforación base agua. Standard Practice for Field Testing Water-Based Drilling Fluids. |
8 | API 13 RP B-2 | Prácticas recomendadas de procedimientos estándares para fluidos de perforación base aceite. Standard Practice for Field Testing Oil-Based Drilling Fluids. |
9 | API GD HF1 | Operaciones de Fracturamiento Hidráulico Lineamientos de Construcción e Integridad de Pozos. Hydraulic Fracturing Operations Regulation for Well Construction and Integrity. |
10 | ISO TR 13881 | Clasificación y evaluación de la conformidad de productos, procesos y servicios. Classification and conformity assessment of products, processes and services. |
11 | ISO-10426-1 | Industrias de petróleo y gas natural Cemento y materiales para la cementación de pozos Parte 1. Especificaciones. Petroleum and natural gas industries - Cements and materials for well cementing - Part 1: Specification. |
12 | ISO-10426-2 | Industrias de petróleo y gas natural Cemento y materiales para la cementación de pozos Parte 2. Pruebas de cementación de pozos. Petroleum and natural gas industries - Cements and materials for well cementing - Part 2: Testing of well cements. |
13 | ISO 14224/API Std 689 | Recopilación e intercambio de datos de confiabilidad y mantenimiento de equipos. Collection and exchange of reliability and maintenance data for equipment. |
14 | ISO 15156/NACE MR 0175 | Materiales para uso en ambientes que contienen H2S en la Producción de Petróleo y Gas. Materials for Use in H2S-containing Environments in Oil and Gas Production. |
15 | ISO 28300/API Std 2000 | Venteo de tanques de almacenamiento de baja presión y atmosférico. Venting of atmospheric and low-pressure storage tanks. |
16 | ISO 17776 | Guías sobre herramientas y técnicas para la identificación, evaluación de riesgos y peligros. Guidelines on tools and techniques for hazard identification and risk assessment. |
17 | ISO TR 12489 | Modelado de la Confiabilidad y cálculo de sistemas de seguridad. Reliability modeling and calculation of safety systems. |
18 | ISO 17969 | Guía sobre la competencia para el personal de pozos. Guidelines on competency for wells personnel. |
19 | ISO 14224 | Datos de confiabilidad y mantenimiento. Reliability/ Maintenance Data. |
20 | ISO 19901-2 | Procedimientos y criterios de diseño de sísmica. Seismic design procedures and criteria. |
21 | OGP 210 HSE | Sistema de Gestión. Management system. |
22 | OGP 415 | Integridad de Activos. Asset integrity. |
23 | OGP 435 HSE | Herramientas de cultura. Culture tolos. |
24 | ISO 20815 | Administración del aseguramiento de la producción y confiabilidad. Production assurance and reliability management. |
25 | OGP 476 | Recomendaciones para las mejoras en la capacitación, examen y certificación de control de pozos. Recommendations for enhancements to well control training, examination and certification. |
Pozos costa fuera |
26 | ISO 13702 | Control y mitigación de incendios y explosiones en instalaciones de producción costa fuera. Control and mitigation of fires and explosions on offshore production installations. |
27 | ISO 13628-16 | Industria del Petróleo y Gas Natural. Diseño y operación de los sistemas de producción submarinos Especificaciones para equipos auxiliares con tubería flexible. Petroleum and natural gas industries-Design and operation of subsea production systems-Specification for flexible pipe ancillary equipment. |
28 | ISO 13628-17 | Industria de Petróleo y Gas Natural- Diseño y operación de sistemas de producción submarinos -Guía para equipos auxiliares con tubería flexible. Petroleum and natural gas industries-Design and operation of subsea production systems-Guidelines for flexible pipe ancillary equipment. |
29 | ISO/TR 13624-2 | Reporte técnico de metodologías, operaciones e integridad de risers en la perforación en aguas profundas. Deepwater drilling riser methodologies, operations, and integrity technical report. |
30 | ISO 19901-1 | Consideraciones relativas a las condiciones metocéanicas para el diseño y operación. Metocean Design and Operating Considerations. |
31 | OGP 463 Deepwater wells | Pozos en Aguas Profundas -Recomendaciones de Grupos de Respuesta de Industrias Globales. Deepwater wells-Global Industry Response Group recommendations. |
32 | NORSOK Z-013 | Análisis de riesgos y preparación para emergencias. Risk and emergency preparedness analysis. |
ANEXO III
GUÍA PARA LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE LA IDENTIFICACIÓN Y LA CLASIFICACIÓN DE
POZOS Y YACIMIENTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN MÉXICO
1. Objeto de la Guía. La Guía para llevar a cabo el Registro de la Identificación y la Clasificación de Pozos, Campos y Yacimientos relacionados con las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México, tiene por objeto definir los mecanismos específicos para:
I. Establecer los elementos, requisitos y procedimientos que deberán seguirse para llevar a cabo la Identificación y la Clasificación de Pozos para fines de su registro;
II. Establecer las bases y requerimientos de información, para el procedimiento de Registro Administrativo de Pozos, y
III. Facilitar a la Comisión la verificación y supervisión de su cumplimiento.
2. Definiciones complementarias al Lineamiento. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Guía, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, se atenderá a lo dispuesto en el glosario de términos contenido en el Anexo I de los Lineamientos.
3. Registro Administrativo de Pozos. Los Operadores Petroleros deberán proponer a la Comisión, para efectos del Registro Administrativo de Pozos, la Identificación del Pozo, así como los dígitos del objetivo inicial de la Perforación y la condición actual del Pozo que forma parte de la Clasificación.
Para tal efecto, el Operador Petrolero informará a la Comisión 7 días después de conocer el resultado o la condición aludida.
4. Identificación del Área Prospectiva o Campo e Identificación de Pozos.
I. Antes de la Perforación del primer Pozo Exploratorio, los Operadores Petroleros deberán realizar la identificación del Área Prospectiva o Campo. La identificación del Área Prospectiva o Campo deberá realizarse utilizando nombres de sitios geográficos mexicanos o palabras de origen regional, indígena, histórico o cultural mexicano.
II. A propuesta del Operador Petrolero, la Comisión aprobará el nombre con el que se identifique el Área Prospectiva o Campo y ésta podrá, en todo momento, cambiar o asignar el nombre que considere conveniente.
III. El Operador Petrolero deberá asignar el nombre del Campo a cada Pozo que esté contenido en él, seguido de un número consecutivo y las tres primeras letras del tipo de Pozo que lo caracterice. Este identificador es independiente de las nomenclaturas requeridas por la Comisión para identificar y clasificar a cada Pozo, de acuerdo a su ubicación y a su estado inicial y final, respectivamente.
IV. Los Operadores Petroleros deberán vincular la Identificación del Pozo con la identificación del Área Prospectiva o Campo o Yacimiento cuando realicen el Registro Administrativo del Pozo. Si los resultados de la Perforación de un Pozo determinan que éste pertenece a un Área Prospectiva o Campo diferente al cual fue vinculado en el Registro Administrativo, los Operadores Petroleros deberán notificarlo a la Comisión para que se modifique el Área Prospectiva o Campo o Yacimiento en el Registro Administrativo del Pozo.
5. Referencias para la Identificación de Pozos. En este Anexo se proporciona, como referencia, una lista de normas relacionadas con el objeto de esta regulación.
6. Identificación del Pozo. Los Pozos a ser perforados por los Operadores Petroleros deberán contar con una Identificación aprobada por la Comisión conforme a esta Guía, para efectos del Registro Administrativo de Pozos.
La nomenclatura del Pozo deberá reflejar lo siguiente:
I. Área del territorio nacional;
II. Entidad Federativa o Polígono Marítimo en que se encuentra;
III. La identificación del Operador Petrolero y del número del Pozo;
IV. El número de ramificaciones que lo componen; y
V. De manera optativa, una extensión con la información suplementaria a la que hace referencia esta Guía.
7. Secciones de la Identificación del Pozo. Las secciones de la Identificación del Pozo que deberán ser utilizadas por los Operadores Petroleros para el Registro Administrativo de Pozos, se describen a continuación:
I. La Identificación del Pozo se compone de cuatro secciones obligatorias y una quinta sección opcional de extensión:
a) Sección Código de Área;
b) Sección Código de Entidad Federativa / Polígono Marítimo;
c) Sección Código de Pozo;
d) Sección Código de Agujero, y
e) Sección Extensión para Información Suplementaria.
II. La siguiente tabla de Identificación del Pozo deberá ser completada por los Operadores Petroleros para efectos del Registro Administrativo de Pozos:
| Identificación de Pozo |
Entidad Federativa / Polígono Marítimo | | Eventos especiales |
Pozo original | |
Agujero |
Posiciones | 1 2 | 3 5 | 6 - 13 | 14 - 15 | 16 - 17 |
Sección | Código de Área | Código de Entidad Federativa / Polígono Marítimo | Código de Pozo | Código de Ramificaciones | Extensión (Opcional) |
Observación: Únicamente deben colocarse caracteres numéricos en las posiciones 1 17 |
Los códigos a utilizar en cada una de las secciones para la Identificación del Pozo son los siguientes:
a) Sección Código de Área: Son los 2 dígitos que deberán incluirse en las posiciones 1-2 y se utilizan 3 códigos de acuerdo con la ubicación de los Pozos:
i. Pozos en tierra;
ii. Pozos en aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico, o
iii. Pozos en aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Golfo de México y del Mar Caribe.
Los códigos son los siguientes:
Ubicación | Código |
Pozos en Tierra | 58 |
Pozos en aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico | 57 |
Pozos en aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Golfo de México y del Mar Caribe | 59 |
b) Sección Código de Entidad Federativa / Polígono Marítimo: Son los 3 dígitos
que deberán incluirse en las posiciones 3-5, representa los códigos para cada una de las Entidades Federativas de México en tierra o el código del Polígono Marítimo cuando se trate de aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico, del Golfo de México y del Mar Caribe.
Cuando se combina con el Código de Área (dígitos 1 - 2), se identifica de forma única cada Entidad Federativa / Polígono Marítimo en México. Los ceros iniciales y finales deberán incluirse.
Los códigos que representan cada una de las Entidades Federativas de México son:
Entidades Federativas de México | Código |
Aguascalientes | 001 |
Baja California | 002 |
Baja California Sur | 003 |
Campeche | 004 |
Coahuila | 005 |
Colima | 006 |
Chiapas | 007 |
Chihuahua | 008 |
Ciudad de México | 009 |
Durango | 010 |
Guanajuato | 011 |
Guerrero | 012 |
Hidalgo | 013 |
Jalisco | 014 |
Estado de México | 015 |
Michoacán | 016 |
Morelos | 017 |
Nayarit | 018 |
Nuevo León | 019 |
Oaxaca | 020 |
Puebla | 021 |
Querétaro | 022 |
Quintana Roo | 023 |
San Luis Potosí | 024 |
Sinaloa | 025 |
Sonora | 026 |
Tabasco | 027 |
Tamaulipas | 028 |
Tlaxcala | 029 |
Veracruz | 030 |
Yucatán | 031 |
Zacatecas | 032 |
Las aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico, del Golfo de México y del Mar Caribe se dividen en sub-áreas denominadas Polígonos Marítimos utilizando coordenadas geográficas y Coordenadas UTM, las
cuales tienen un tamaño de 1° x 2°. Cada polígono tiene asignado un código único de tres dígitos. La posición relativa de cada Polígono Marítimo se calculará conforme a lo siguiente:
i. Para aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico: Los dígitos de los Polígonos Marítimos tienen su origen en la latitud: 13°N y longitud: 92°W y el tope en la latitud: 33°N.
POLÍGONO MARÍTIMO | CÓDIGO |
ND 15-8 | 001 |
ND 15-5 | 002 |
ND 15-2 | 003 |
NE 15-11 | 004 |
ND 15-7 | 021 |
ND 15-4 | 022 |
ND 15-1 | 023 |
NE 15-10 | 024 |
ND 14-9 | 041 |
ND 14-6 | 042 |
ND 14-3 | 043 |
NE 14-12 | 044 |
ND 14-8 | 061 |
ND 14-5 | 062 |
ND 14-2 | 063 |
NE 14-11 | 064 |
ND 14-7 | 081 |
ND 14-4 | 082 |
ND 14-1 | 083 |
NE 14-10 | 084 |
NE 14-7 | 085 |
ND 13-9 | 101 |
ND 13-6 | 102 |
ND 13-3 | 103 |
NE 13-12 | 104 |
NE 13-9 | 105 |
NE 13-6 | 106 |
ND 13-8 | 121 |
ND 13-5 | 122 |
ND 13-2 | 123 |
NE 13-11 | 124 |
NE 13-8 | 125 |
NE 13-5 | 126 |
NE 13-2 | 127 |
NF 13-11 | 128 |
NF 13-8 | 129 |
NF 13-5 | 130 |
ND 13-4 | 142 |
ND 13-1 | 143 |
NE 13-10 | 144 |
NE 13-7 | 145 |
NE 13-4 | 146 |
NE 13-1 | 147 |
NF 13-10 | 148 |
NF 13-7 | 149 |
NF 13-4 | 150 |
NF 13-1 | 151 |
NG 13-10 | 152 |
ND 12-9 | 161 |
ND 12-6 | 162 |
ND 12-3 | 163 |
NE 12-12 | 164 |
NE 12-9 | 165 |
NE 12-6 | 166 |
NE 12-3 | 167 |
NF 12-12 | 168 |
NF 12-9 | 169 |
NF 12-6 | 170 |
NF 12-3 | 171 |
NG 12-12 | 172 |
NG 12-9 | 173 |
NG 12-6 | 174 |
NG 12-3 | 175 |
ND 12-8 | 181 |
ND 12-5 | 182 |
ND 12-2 | 183 |
NE 12-11 | 184 |
NE 12-8 | 185 |
NE 12-5 | 186 |
NE 12-2 | 187 |
NF 12-11 | 188 |
NF 12-8 | 189 |
NF 12-5 | 190 |
NF 12-2 | 191 |
NG 12-11 | 192 |
NG 12-8 | 193 |
NG 12-5 | 194 |
ND 12-7 | 201 |
ND 12-4 | 202 |
ND 12-1 | 203 |
NE 12-10 | 204 |
NE 12-7 | 205 |
NE 12-4 | 206 |
NE 12-1 | 207 |
NF 12-10 | 208 |
NF 12-7 | 209 |
NF 12-4 | 210 |
NF 12-1 | 211 |
NG 12-10 | 212 |
NG 12-7 | 213 |
NG 12-4 | 214 |
NG 12-1 | 215 |
NH 12-10 | 216 |
NH 12-7 | 217 |
NH 12-4 | 218 |
NH 12-1 | 219 |
ND 11-9 | 221 |
ND 11-6 | 222 |
ND 11-3 | 223 |
NE 11-12 | 224 |
NE 11-9 | 225 |
NE 11-6 | 226 |
NE 11-3 | 227 |
NF 11-12 | 228 |
NF 11-9 | 229 |
NF 11-6 | 230 |
NF 11-3 | 231 |
NG 11-12 | 232 |
NG 11-9 | 233 |
NG 11-6 | 234 |
NG 11-3 | 235 |
NH 11-12 | 236 |
NH 11-9 | 237 |
NH 11-6 | 238 |
NH 11-3 | 239 |
ND 11-8 | 241 |
ND 11-5 | 242 |
ND 11-2 | 243 |
NE 11-11 | 244 |
NE 11-8 | 245 |
NE 11-5 | 246 |
NE 11-2 | 247 |
NF 11-11 | 248 |
NF 11-8 | 249 |
NF 11-5 | 250 |
NF 11-2 | 251 |
NG 11-11 | 252 |
NG 11-8 | 253 |
NG 11-5 | 254 |
NG 11-2 | 255 |
NH 11-11 | 256 |
NH 11-8 | 257 |
NH 11-5 | 258 |
NH 11-2 | 259 |
NI 11-11 | 260 |
ND 11-7 | 261 |
ND 11-4 | 262 |
ND 11-1 | 263 |
NE 11-10 | 264 |
NE 11-7 | 265 |
NE 11-4 | 266 |
NE 11-1 | 267 |
NF 11-10 | 268 |
NF 11-7 | 269 |
NF 11-4 | 270 |
NF 11-1 | 271 |
NG 11-10 | 272 |
NG 11-7 | 273 |
NG 11-4 | 274 |
NG 11-1 | 275 |
NH 11-10 | 276 |
NH 11-7 | 277 |
NH 11-4 | 278 |
NH 11-1 | 279 |
NI 11-10 | 280 |
ND 10-9 | 281 |
ND 10-6 | 282 |
ND 10-3 | 283 |
NE 10-12 | 284 |
NE 10-9 | 285 |
NE 10-6 | 286 |
NE 10-3 | 287 |
NF 10-12 | 288 |
NF 10-9 | 289 |
NF 10-6 | 290 |
NF 10-3 | 291 |
NG 10-12 | 292 |
NG 10-9 | 293 |
NG 10-6 | 294 |
NG 10-3 | 295 |
NH 10-12 | 296 |
NH 10-9 | 297 |
NH 10-6 | 298 |
NH 10-3 | 299 |
NI 10-12 | 300 |
ND 10-8 | 301 |
ND 10-5 | 302 |
ND 10-2 | 303 |
NE 10-11 | 304 |
NE 10-8 | 305 |
NE 10-5 | 306 |
NE 10-2 | 307 |
NF 10-11 | 308 |
NF 10-8 | 309 |
NF 10-5 | 310 |
NF 10-2 | 311 |
NG 10-11 | 312 |
NG 10-8 | 313 |
NG 10-5 | 314 |
NG 10-2 | 315 |
NH 10-11 | 316 |
NH 10-8 | 317 |
NH 10-5 | 318 |
NH 10-2 | 319 |
NI 10-11 | 320 |
ND 10-7 | 321 |
ND 10-4 | 322 |
ND 10-1 | 323 |
NE 10-10 | 324 |
NE 10-7 | 325 |
NE 10-4 | 326 |
NE 10-1 | 327 |
NF 10-10 | 328 |
NF 10-7 | 329 |
NF 10-4 | 330 |
NF 10-1 | 331 |
NG 10-10 | 332 |
NG 10-7 | 333 |
NG 10-4 | 334 |
NG 10-1 | 335 |
NH 10-10 | 336 |
NH 10-7 | 337 |
NH 10-4 | 338 |
NH 10-1 | 339 |
NI 10-10 | 340 |
ii. Para aguas lacustres, someras, profundas y ultraprofundas del Golfo de México y del Mar Caribe: Los dígitos de los Polígonos Marítimos o números para los Polígonos Marítimos tienen su origen en la latitud: 17°N y longitud: 84°W y el tope en la latitud: 26°N.
POLÍGONO | CÓDIGO |
NE 16-9 | 001 |
NE 16-6 | 002 |
NE 16-3 | 003 |
NF 16-12 | 004 |
NF 16-9 | 005 |
NF 16-6 | 006 |
NF 16-3 | 007 |
NG 16-12 | 008 |
NG 16-9 | 009 |
NE 16-8 | 010 |
NE 16-5 | 011 |
NE 16-2 | 012 |
NF 16-11 | 013 |
NF 16-8 | 014 |
NF 16-5 | 015 |
NF 16-2 | 016 |
NG 16-11 | 017 |
NG 16-8 | 018 |
NE 16-4 | 020 |
NF 16-7 | 023 |
NF 16-4 | 024 |
NF 16-1 | 025 |
NG 16-10 | 026 |
NG 16-7 | 027 |
NE 15-6 | 029 |
NE 15-3 | 030 |
NF 15-12 | 031 |
NF 15-9 | 032 |
NF 15-6 | 033 |
NF 15-3 | 034 |
NG 15-12 | 035 |
NG 15-9 | 036 |
NE 15-5 | 038 |
NE 15-2 | 039 |
NF 15-11 | 040 |
NF 15-8 | 041 |
NF 15-5 | 042 |
NF 15-2 | 043 |
NG 15-11 | 044 |
NG 15-8 | 045 |
NE 15-4 | 047 |
NE 15-1 | 048 |
NF 15-10 | 049 |
NF 15-7 | 050 |
NF 15-4 | 051 |
NF 15-1 | 052 |
NG 15-10 | 053 |
NG 15-7 | 054 |
NE 14-3 | 057 |
NF 14-12 | 058 |
NF 14-9 | 059 |
NF 14-6 | 060 |
NF 14-3 | 061 |
NG 14-12 | 062 |
NG 14-9 | 063 |
c) Sección Código de Pozo: Son los 8 dígitos que deberán incluirse en las posiciones 613. Las posiciones 6-8 corresponden al número de registro del Operador Petrolero en el padrón de la Comisión y las posiciones 9-13 corresponden al número consecutivo del Pozo construido por dicho Operador Petrolero en la Entidad Federativa o Polígono Marítimo dado en las posiciones 3-5. Aquellas Ramificaciones que comparten el mismo origen deberán tener los mismos dígitos en las posiciones 1-13. Los ceros iniciales y finales deberán incluirse.
d) Sección Código de ramificaciones: Son los 2 dígitos que deberán incluirse en las posiciones 1415 y se asignarán a cada Ramificación. Cada código de Ramificación deberá ser único dentro de un Pozo; se podrán utilizar los números del 00 al 99. Los ceros iniciales y finales deberán incluirse. El código 00 aplica para Pozos con un solo agujero; para Pozos Multilaterales con una o más Ramificaciones, se utilizarán los códigos del 01 al 49. Para Ramificaciones originadas por un accidente mecánico o por la búsqueda de un nuevo objetivo, entre otros propósitos; los códigos del 50 al 74, y para Profundizaciones de Pozos existentes, se utilizarán los códigos del 75 al 99.
e) Sección Extensión (Opcional): Son los 2 dígitos que podrán incluirse en las posiciones 1617. Los Operadores Petroleros podrán utilizar esta extensión en la Identificación del Pozo, debiendo justificar su aplicación en el formato de Solicitud de Registro Administrativo de Pozos que acompaña a este Anexo; considerando que no deberán utilizarse las posiciones 16-17 para identificar Ramificaciones de
Pozos Multilaterales, Ramificaciones originadas por un accidente mecánico o por la búsqueda de un nuevo objetivo, entre otros propósitos, y Profundizaciones.
A continuación se enlistan los eventos especiales que crean cambios en la configuración física dentro del Pozo, considerados como extensiones en términos de esta sección:
i. Terminaciones: para identificar una Terminación diferente a la Terminación Sencilla, se usarán los siguientes dígitos:
a. Terminación Sencilla: se enumera con 01;
b. Terminación Doble: se enumera con 02, y
c. Terminación Triple: se enumera con 03.
ii. Terminación con SAGD: se enumera con 03 y aplica cuando se utiliza el sistema SAGD con un solo Pozo con terminación especial. Cuando se utiliza el sistema SAGD con dos Pozos, uno inyector y otro productor, cada uno de los Pozos deberá identificarse, y
iii. Cambios de Intervalos productores o cuando se produce con Terminación Selectiva se deberán enumerar con 11 en adelante, ya que podrán tener varios cambios de intervalos.
iv. Conversión de Pozo Productor a Pozo Inyector, deberá utilizarse la siguiente numeración:
a. Para Pozo convertido a Inyector para recuperación secundaria o mejorada: se enumera con 21;
b. Para Pozo convertido a Inyector para disposición: se enumera con 22, y
c. Para Pozo convertido a Inyector para almacenamiento: se enumera con 23.
8. Identificación física del Pozo. Los Operadores Petroleros deberán colocar de forma permanente y legible la Identificación física del Pozo en un lugar visible, en el Árbol de Válvulas, en el monumento o mojón, o en el tapón de corrosión. La identificación referida constará de los 13 primeros dígitos, compuesta por el código de área, código de entidad federativa o polígono marítimo y el código de Pozo.
Adicionalmente, en el formato de Solicitud de Registro Administrativo de Pozos, el Operador Petrolero deberá indicar el número de Asignación o Contrato correspondiente.
9. Clasificación. La Comisión validará, para efectos del Registro Administrativo de Pozos, los dígitos del objetivo inicial de la perforación del Pozo que forman parte de la Clasificación y definirá los dígitos del resultado de la Perforación del Pozo para los mismos efectos, así como los de la condición actual del Pozo, con base en esta Guía.
10. Elementos para la Clasificación. La Clasificación del Pozo se hará utilizando tres bloques de tres dígitos cada uno. Cada bloque considera un criterio diferente como se indica a continuación:
I. Objetivo inicial de la Perforación del Pozo;
II. Resultados de la Perforación del Pozo, y
III. Condición actual del Pozo.
Cada Ramificación de un Pozo Multilateral y cada Ramificación originada por un accidente mecánico o por la búsqueda de un nuevo objetivo, entre otros propósitos, o Profundización deberán tener su propia Clasificación.
El objetivo Inicial de la Perforación del Pozo, de la Ramificación, de la profundización o de las Ramificaciones de Pozos Multilaterales, deberá ser propuesto por los Operadores Petroleros al momento en que soliciten la primera inscripción de Clasificación para el Registro Administrativo de Pozos.
Los resultados de la Perforación del Pozo o Ramificación y la condición actual del Pozo o Ramificación, serán registrados por la Comisión, de acuerdo con los términos de esta Guía, una vez que el Operador Petrolero emita las notificaciones relacionadas con la Autorización de la
Perforación de Pozos.
11. Objetivo inicial y resultados de la Perforación del Pozo o Ramificación. La Clasificación del Pozo, deberá realizarse con base en los posibles resultados de la Perforación del Pozo para cada uno de los objetivos iniciales, como se muestra en la siguiente tabla:
Clasificación del Pozo de acuerdo con el objetivo inicial de la Perforación del Pozo o Ramificación | Resultados de la Perforación del Pozo o Ramificación |
De Sondeo Estratigráfico | Recolector de información |
Descubridor |
Exploratorio en nuevo Campo | Descubridor |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Exploratorio en nuevo Yacimiento | Descubridor |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Evaluador de Yacimiento más profundo | Descubridor |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Evaluador de Yacimiento menos profundo | Descubridor |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Delimitador | Productor |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
De Avanzada | Extensión del Yacimiento en desarrollo |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Descubridor |
De Desarrollo | Productor de aceite |
Productor de gas seco |
Productor de gas húmedo |
Productor de gas y condensado |
Seco |
Invadido por Agua |
Productor no comercial |
Inyector | Exitoso mecánica y funcionalmente |
No exitoso |
Estratégico | Exitoso |
No exitoso |
De Alivio | Exitoso |
I. En la siguiente tabla se muestran los dígitos de la Clasificación de Pozos para el objetivo inicial de la Perforación:
Clasificación de pozos de acuerdo con el Objetivo inicial de la Perforación del Pozo o Ramificación |
101 Pozo de Sondeo Estratigráfico |
102 Pozo Exploratorio en nuevo Campo |
103 Pozo Exploratorio en nuevo Yacimiento |
104 Pozo evaluador de Yacimiento más profundo |
105 Pozo evaluador de Yacimiento menos profundo |
106 Pozo Delimitador |
107 Pozo de Avanzada |
108 Pozo de Desarrollo |
109 Pozo Inyector |
110 Pozo Estratégico |
111 Pozo de Alivio |
Por los conceptos antes mencionados, se entiende lo siguiente:
II. Categorización de tipo de Pozo de acuerdo con el objetivo inicial de la Perforación del Pozo o Ramificación:
101 Pozo de Sondeo Estratigráfico: Como se define en el Anexo I.
102 Pozo Exploratorio en nuevo Campo: Pozos que se perforen en trampas estructurales, estratigráficas o mixtas, de las cuales se conocen las características generales de la geología del subsuelo. El objetivo de estos Pozos es descubrir Yacimientos ubicados en áreas donde no se ha establecido producción de Hidrocarburos.
103 Pozo Exploratorio en nuevo Yacimiento: Pozos que se perforen en trampas estructurales, estratigráficas o mixtas, de las cuales se conocen las características geológicas del subsuelo. Estos Pozos tienen como objetivo descubrir yacimientos en áreas donde ya se tienen Campos productores y se estima la posibilidad de encontrar una nueva acumulación de hidrocarburos en bloques vecinos a estructuras o Campos ya descubiertos.
104 Pozo evaluador de Yacimiento más profundo: Pozos que se perforen con el objetivo de encontrar un horizonte productor estratigráfico o estructuralmente más profundo que el Yacimiento conocido.
105 Pozo evaluador de Yacimiento menos profundo: Pozos que se perforen con el objetivo de encontrar un horizonte productor estratigráfico o estructuralmente menos profundo que el Yacimiento conocido.
106 Pozo Delimitador: Como se define en el Anexo I.
107 Pozo de Avanzada: Como se define en el Anexo I.
108 Pozo de Desarrollo: Como se define en el Anexo I.
109 Pozo Inyector: Como se define en el Anexo I.
110 Pozo Estratégico: Como se define en el Anexo I.
111 Pozo de Alivio: Como se define en el Anexo I.
III. En la siguiente tabla se muestran los dígitos de la Clasificación de Pozos o Ramificaciones para el resultado de la Perforación:
Resultados de la Perforación del Pozo o Ramificación |
201 Recolector de información |
202 Descubridor de aceite |
203 Descubridor de gas seco |
204 Descubridor de gas húmedo |
205 Descubridor de gas y condensado |
206 Extensión del Yacimiento en desarrollo |
207 Productor de aceite |
208 Productor de gas seco |
209 Productor de gas húmedo |
210 Productor de gas y condensado |
211 Exitoso |
212 Seco |
213 Invadido por Agua |
214 Productor no comercial |
215 No exitoso |
216 Accidente mecánico |
Por los conceptos antes mencionados, se entiende lo siguiente:
IV. Definiciones de tipo de Pozo de acuerdo al resultado de la Perforación del Pozo o Ramificación:
201 Recolector de información: Pozos de sondeo estratigráfico en el cual resultó exitosa la Perforación para la adquisición de información geológica, geofísica, estratigráfica y petrofísica, entre otra.
Descubridor: Podrán ser:
202 Descubridor de aceite
203 Descubridor de gas seco
204 Descubridor de gas húmedo
205 Descubridor de gas y condensado
206 Extensión del Yacimiento en desarrollo: Pozos perforados a partir de los límites conocidos del Yacimiento cuyo objetivo es conocer la extensión y continuidad del Yacimiento a dos o más espaciamientos del área ya probada, que produzca Hidrocarburos en forma comercial, a condiciones estabilizadas y sustentadas mediante pruebas de presión producción.
Productor: Como se define en el Anexo I. Podrán ser:
207 Productor de aceite
208 Productor de gas seco
209 Productor de gas húmedo
210 Productor de gas y condensado
211 Exitoso: Pozos perforados y terminados como Inyectores, de Alivio o Estratégicos, que cumplieron con el propósito para los cuales fueron programados.
212 Seco: Pozos perforados en los cuales no se recuperen fluidos durante las pruebas de producción o aquellos que con base en el análisis de los registros geofísicos se observen estratos compactos o arcillosos.
213 Invadido por Agua: Pozos perforados en los cuales mediante pruebas de producción o formación se recupere agua salada o bien que mediante análisis de registros geofísicos se determinen altas saturaciones de agua.
214 Productor no comercial: Pozos perforados en los cuales mediante pruebas de presión producción se registren volúmenes de Hidrocarburos cuya extracción no sea rentable al momento de la Clasificación del Pozo.
215 No exitoso: Pozos perforados como Inyectores, de Alivio o Estratégico que lograron éxito mecánico, pero no cumplieron con el objetivo para los cuales fueron programados.
216 Accidente mecánico: Pozos con problemas mecánicos de cualquier índole durante la Perforación, Terminación, reparación o Conversión, que impiden alcanzar los objetivos programados.
12. Condición actual del Pozo o Ramificación. La Clasificación del Pozo o Ramificación, deberá realizarse con base en las posibles condiciones que pudiera tener el Pozo o Ramificación durante su vida útil posterior a los resultados de su Perforación, como se muestra en la siguiente tabla:
Resultados de la perforación del Pozo o ramificación | Condición actual del Pozo o agujero |
Recolector de información | Recolector de información |
Abandono Permanente |
Descubridor | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Extensión del Yacimiento o en desarrollo | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Productor de aceite | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Convertido en inyector |
Productor de gas seco | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Productor de gas húmedo | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Productor de gas y condensado | Cerrado esperando instalaciones de producción |
Productor con instalaciones temporales |
Productor |
Suspendido |
Inactivo |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Exitoso | Pozo Inyector | Inyector para recuperación secundaria o mejorada |
Inyector para disposición |
Inyector para almacenamiento |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Pozo Estratégico | Evaluador de nuevas tecnologías |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Pozo de Alivio | Operando |
Esperando abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Seco | Esperando abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Invadido por Agua | Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
Productor no comercial | Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
No exitoso | Esperando Abandono |
Abandono Permanente |
Accidente mecánico | Suspendido |
Esperando Abandono |
Abandono Temporal |
Abandono Permanente |
I. En la siguiente tabla se muestran los dígitos y conceptos de la Clasificación de Pozos o Ramificaciones para su condición actual en forma agrupada:
Condición actual del Pozo o agujero |
301 Recolector de información |
302 Cerrado esperando instalaciones de producción |
303 Productor con instalaciones temporales |
304 Productor |
305 Convertido en inyector |
306 Inyector para recuperación secundaria o mejorada |
307 Inyector para disposición |
308 Inyector para almacenamiento |
309 Evaluador de nuevas tecnologías |
310 Operando |
311 Suspendido |
312 Inactivo |
313 Esperando Abandono |
314 Abandono Temporal |
315 Abandono Permanente |
Por los conceptos antes mencionados, se entenderá lo siguiente:
II. Definiciones de tipo de Pozo de acuerdo con la condición actual del Pozo o agujero:
301 Recolector de información: Pozo de Sondeo Estratigráfico que se encuentra tomando información geológica, geofísica, estratigráfica y petrofísica.
302 Cerrado esperando instalaciones de producción: Pozo Exploratorio, Delimitador o de Avanzada que resulte productor y no cuente con las instalaciones de producción necesarias para iniciar la Extracción de Hidrocarburos.
303 Productor con instalaciones temporales: Pozo Exploratorio, Delimitador o de Avanzada o de Desarrollo que resulte Productor y cuente con instalaciones individuales de recolección, tratamiento y transporte o que éste se realice por acarreo.
304 Productor: Como se define en el Anexo I.
305 Convertido en inyector: Pozo Productor de hidrocarburos que ha sido convertido para permitir la inyección de fluidos al Yacimiento con propósitos de recuperación secundaria, recuperación mejorada, almacenamiento o disposición de residuos líquidos.
Inyector: Como se define en el Anexo I. Se clasifican de la siguiente forma:
306 Inyector para recuperación secundaria o mejorada
307 Inyector para disposición
308 Inyector para almacenamiento
309 Evaluador de nuevas tecnologías: Pozo perforado con el propósito de evaluar nuevas tecnologías de Perforación, Terminación, producción, recuperación secundaria o recuperación mejorada.
310 Operando: Pozo perforado con el objetivo de ser Pozo de Alivio y que se encuentra inyectando fluidos de control en el Pozo con problemas de invasión de fluidos de la formación.
311 Suspendido: Es aquel Pozo Productor que es cerrado y se encuentra esperando una reparación para cumplir con las metas establecidas de producción.
312 Inactivo: Es aquel Pozo que no es capaz de producir bajo ningún método de producción o cuya producción ya no es rentable.
313 Esperando Abandono: Pozo que, como resultado de las etapas de Perforación, terminación o desarrollo, se le colocaron tapones de Abandono Temporal, con base en los procedimientos de taponamiento vigentes.
314 Abandono Temporal: Es aquel que se aplica por excepción del Abandono Permanente, con base en los procedimientos de taponamiento apropiados para estos casos.
315 Abandono Permanente: Como se define en el Anexo I.
13. Procedimiento de Registro Administrativo de Pozos. Los Operadores Petroleros deberán presentar como parte de la solicitud de Autorización, la Identificación y la Clasificación inicial del Pozo; esta última constituida por los dígitos correspondientes al objetivo inicial de la perforación del Pozo, para efectos del Registro Administrativo de Pozos. La Identificación y de la Clasificación deberá formularse por escrito incluyendo la siguiente información:
I. Propuesta de Identificación del Pozo;
II. Ubicación geográfica: en tierra o aguas lacustres, someras, profundas y ultra profundas del Océano Pacífico, del Golfo de México o del Mar Caribe; Entidad Federativa o Polígono Marítimo, coordenadas geográficas y Coordenadas UTM;
III. Tipo de Pozo: Vertical, Horizontal, Multilateral y Direccional;
IV. Objetivo inicial de la perforación del Pozo;
V. Número de ramificaciones. (cuando aplique), y
VI. Justificación de los eventos especiales (cuando aplique).
14. Procedimiento de revisión y registro de la información. La Comisión revisará y aprobará la información presentada por los Operadores Petroleros en los términos de los Lineamientos y de conformidad con esta Guía, para efectos del Registro Administrativo de Pozos, ya sea para el registro inicial o para cualquier acto posterior al mismo, según lo requiera la Comisión.
En caso de que la Comisión determine que la información es suficiente y cumple con los requisitos de la presente Guía, dará respuesta a la solicitud de aprobación de la Identificación y de la Clasificación inicial, junto con la Autorización o sus modificaciones. En caso de que la Comisión considere improcedente la Identificación y Clasificación inicial deberá informarlo al Operador Petrolero durante la revisión técnica de las solicitudes.
En caso de no emitirse una respuesta por parte de la Comisión a la Identificación y la Clasificación, ésta se entenderá otorgada en sentido favorable, en los términos establecidos en los Lineamientos y se procederá a llevar a cabo el Registro Administrativo del Pozo.
15. Actualización de la Clasificación del Pozo en cuanto al resultado de la perforación del Pozo y de la condición actual del Pozo. La Comisión actualizará la Clasificación del Pozo, con base en el resultado de la Perforación y de la condición actual del Pozo, una vez que el Operador Petrolero haya notificado los resultados de las actividades de Perforación y Terminación del Pozo, o de las actividades posteriores a la Perforación y Terminación originalmente aprobadas. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Guía correspondiente.
16. Actualización de la Clasificación del Pozo en cuanto a la condición actual del Pozo. La Comisión actualizará la Clasificación del Pozo respecto a la condición actual del Pozo, cuando
el Operador Petrolero haya notificado lo siguiente:
I. El inicio de las actividades posteriores a la Perforación y Terminación originalmente aprobadas;
II. Los resultados de las actividades posteriores a la Perforación y Terminación originalmente aprobadas;
III. El inicio de las actividades de Conversión de Pozo Productor a Pozo Inyector;
IV. Los resultados de la actividad de Conversión de Pozo Productor a Pozo Inyector;
V. El inicio de actividades de Abandono Temporal o Permanente del Pozo, y
VI. Los resultados de la actividad de Abandono Temporal o Permanente del Pozo.
17. Actualización de la Identificación del Pozo. Los Operadores Petroleros podrán solicitar a la Comisión la actualización de la Identificación del Pozo, para efectos del Registro Administrativo de Pozos, de las extensiones, en los términos de esta Guía.
Dicha solicitud de actualización se deberá presentar de manera simultánea a la presentación de la solicitud de Autorización o notificación correspondiente conforme a los Lineamientos.
18. Obligación de no utilizar identificación diversa. Los Operadores Petroleros sólo podrán utilizar la Identificación oficial de los Pozos establecida en el Registro Administrativo de Pozos, conforme a lo indicado en esta Guía.
ANEXO IV
GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA PERFORACIÓN DE POZOS
A. Objetivo y términos generales
1. Del objeto del presente anexo. El objeto del presente anexo es detallar los elementos técnicos que deben contener las solicitudes de Autorización. Lo anterior, sujeto al proceso de evaluación específica señalado en el artículo 9 de los Lineamientos.
2. De las definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Guía, además de las definiciones contenidas en la Ley de Hidrocarburos, se atenderá a lo dispuesto en el Glosario de Términos contenido en el Anexo I de los Lineamientos.
3. Unidades de medida. Las unidades de medida reportadas por el Operador Petrolero en toda la documentación entregada a la Comisión deberán estar en concordancia con el Sistema Internacional de Unidades (SI). En caso de utilizarse unidades en otro sistema, deberá colocarse la equivalencia con las unidades del SI, utilizando un mínimo de dos decimales.
4. Interpretación y vigilancia. Corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la aplicación de la presente Guía y resolverá los casos o las situaciones no previstas en la misma.
5. Alineación con los planes de Exploración y de Evaluación. La Comisión verificará que las solicitudes de Autorización de los Pozos Exploratorios, estén alineadas con los Planes respectivos aprobados por la Comisión, así como en su caso, los programas asociados a éstos. La Comisión verificará la alineación, coherencia y correspondencia en cuanto a:
I. Objetivos contemplados en la Perforación;
II. Coordenadas definitivas de ubicación para los Pozos de Sondeo Estratigráfico y Pozos Exploratorios en Estricto Sentido. En caso de que las coordenadas de ubicación del Pozo para el cual se solicita la Autorización, no coincidan con las coordenadas presentadas para los Pozos en los Planes respectivos aprobados, el Operador Petrolero, antes de cualquier acción ejecutoria, deberá justificar las razones del cambio en la documentación del Diseño incluido en la solicitud de Autorización;
Estos cambios deberán incluirse en las modificaciones que se realicen a los Planes de Exploración, conforme a los lineamientos correspondientes;
III. Diseño del Pozo de Sondeo Estratigráfico o Pozo Exploratorio en Estricto Sentido, En caso de que el Plan respectivo haya incluido el Diseño de alguno de estos Pozos, se verificará la concordancia del Diseño propuesto en la solicitud de Autorización con el Diseño contemplado en el Plan. De no existir concordancia, se deberán justificar las razones de dicha situación en la documentación del Diseño incluido en la solicitud de Autorización. Estos cambios deberán incluirse en la siguiente actualización del Plan de Exploración, conforme a los lineamientos correspondientes;
IV. Ajuste de las coordenadas de ubicación y del Diseño de los Pozos Delimitadores en función de los resultados obtenidos de la Perforación de los Pozos Exploratorios en Estricto Sentido, los que se encuentran en la categoría de un Pozo descubridor, y
Para el caso de Pozos Exploratorios, para Yacimientos convencionales o Yacimientos No Convencionales, junto con lo señalado en el presente numeral, la Comisión revisará que con la Perforación de éstos, se obtenga la mejor información posible para determinar la caracterización de los Yacimientos y aplicar tecnologías que hagan más eficiente la Exploración y Extracción masiva de dichos Hidrocarburos.
6. Alineación con los planes de Desarrollo para la Extracción, Evaluación o Provisionales. La Comisión verificará que las solicitudes de Autorización para Pozos de Desarrollo para la Extracción, estén alineadas con los planes de desarrollo para la Extracción, Evaluación o Provisionales aprobados por la Comisión, así como en su caso, los programas asociados con éstos. Se verificará la alineación, coherencia y correspondencia en cuanto a:
I. Objetivos contemplados en la Perforación;
II. Coordenadas definitivas de ubicación del Pozo. En caso de que las coordenadas de ubicación del Pozo para el cual se solicita la Autorización, no coincidan con las coordenadas presentadas para los Pozos en los planes de desarrollo para la Extracción, Evaluación o Provisionales aprobados, así como en su caso, los programas asociados con éstos, el Operador Petrolero antes de cualquier acción ejecutoria, deberá justificar las razones del cambio en la documentación del Diseño incluido en la solicitud de Autorización;
Estos cambios deberán incluirse en la siguiente versión de los Planes de Desarrollo para la Extracción, Evaluación o Provisionales conforme a los lineamientos correspondientes;
III. Propuesta de Diseño o de Pozo Tipo para el cual se solicita Autorización, respecto de aquel presentado en el Plan correspondiente aprobado. En caso de que no exista concordancia, se deberán justificar las razones de dicha situación en la documentación del Diseño incluido en la solicitud de Autorización, y
Estos cambios deberán ser incluidos en la siguiente actualización del Plan correspondiente, conforme a los lineamientos emitidos en la materia, y
IV. Para los Pozos Tipo, Pozos para la Etapa de Desarrollo Masivo, para el desarrollo de Yacimientos o Plays No Convencionales, adicionalmente a lo señalado en el presente numeral, la Comisión revisará, de conformidad con la información geológica existente y la experiencia obtenida en los resultados obtenidos en las Pruebas de Campo, aquellas estrategias que permitan elevar la calidad, productividad y sustentabilidad de los proyectos, así como los estudios que permitan conocer las opciones tecnológicas elegidas por considerarse las más convenientes para el desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción masiva de los Yacimientos No Convencionales en Lutitas.
7. Autorizaciones que el Operador Petrolero debe realizar. El Operador Petrolero requiere de una Autorización por parte de la Comisión para realizar las siguientes actividades:
I. Perforación de Pozos, conforme a los requisitos detallados en la siguiente sección de este Anexo, y
II. Modificación de la Autorización expedida, en los siguientes casos:
a) Reentrada;
b) Profundización del Pozo, y
c) Modificaciones al Diseño autorizado incluyendo Pozos Tipo derivado de Obstáculos a la Continuación de la Perforación; de modificaciones al Programa<