ACUERDO por el que se modifica el artículo sexto transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado el 14 de junio de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII y XXXI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-G, 153-W, 537 fracciones III y IV, 538, 539 fracción III, incisos d) y h) y fracción IV, incisos a) y b) de la Ley Federal del Trabajo y 1, 2, 5, 20 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo que replantea, entre otras disposiciones, la regulación de la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, con el propósito de elevar su nivel de vida, así como fomentar mayores rendimientos para las empresas, a través de un vínculo más estrecho entre la capacitación y la productividad;
Que el 14 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores;
Que el artículo Sexto Transitorio del Acuerdo antes citado, otorga un plazo de tres años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a los instructores independientes que deseen conservar su registro como Agente Capacitador Externo, para acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del artículo 16, fracción II, inciso a) del Acuerdo;
Que con el objeto de promover la capacitación y adiestramiento constante de los trabajadores del sector productivo nacional, esta Secretaría considera que dada la importancia que reviste una mejor preparación, basada en la educación obligatoria, misma que permitirá dotar a los instructores independientes de mayores conocimientos para el desarrollo de sus actividades, se estima necesario ampliar el plazo establecido en el Acuerdo antes citado, con el propósito de que tengan mayores oportunidades de concluir satisfactoriamente su educación media superior o inclusive la profesional, aunado a los trámites administrativos que deben realizar, para la obtención del certificado correspondiente, y
Por lo anterior, con el propósito de incentivar a aquellos instructores independientes que aún no acreditan el nivel de educación obligatoria, se hace necesario ampliar el plazo perentorio establecido para tal efecto, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y FORMATOS PARA
REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN,
ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE JUNIO DE 2013
ÚNICO. Se modifica el Artículo Sexto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
SEXTO.- Los instructores independientes que deseen conservar su registro como Agente Capacitador Externo deberán acreditar, por única ocasión, que cuentan con la educación obligatoria en los términos del artículo 16, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, contando para ello con un plazo que vence al treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
En caso de no presentar la documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, el registro perderá validez y la Secretaría procederá a la baja correspondiente.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.