Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Ensenada, B.C.
EDICTO
AL PÚBLICO EN GENERAL.
En cumplimiento a los autos de diez de marzo y ocho de abril, ambos de dos mil dieciséis, dictado dentro de los autos del juicio de amparo 155/2015, radicado en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, promovido por María Guadalupe Morales Fraile, María de los Ángeles Hernández Salas, María Auxiliadora Barrera Gutiérrez, Hermelinda Hernández Salas y María Isabel Galván Martínez; se ordenó el emplazamiento por edictos a la tercera interesada "Agroindustrias Rowen, Sociedad Anónima de Capital Variable", por conducto de quien legalmente la represente, mismos que deberán ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico "El Universal" y en el Periódico "El Frontera" de circulación estatal, donde se le hará saber a la tercera interesada de mérito, que la demanda de amparo y el expediente en que se actúa queda a su disposición para que se imponga de autos en la Secretaría del Juzgado; asimismo, que tendrá que presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al en que se haga la última publicación, debiendo señalar domicilio en esta ciudad de Ensenada, Baja California, para oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito; asimismo, se le hace saber que la audiencia constitucional del presente juicio, tendrá lugar el primer día hábil después de los treinta días naturales siguientes a la última publicación de los edictos, y si transcurrido ese término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el entendido de que el acto reclamado se hizo consistir esencialmente en el ilegal acuerdo emitido en fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, consistente en la omisión de darle trámite al incidente de nulidad planteando en autos del juicio de origen 266/2003.
Por último, hágasele de su conocimiento que dentro del juicio en que se actúa, se señalaron las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Ensenada, B.C., 08 de abril de 2016.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California.
Lic. Adriana Margarita Castillo García
Rúbrica.
(R.- 430494)