Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
TERCERO INTERESADO: GUSTAVO AHEDO MENDOZA
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 109/2016-III promovido por Inmuebles Sergal, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Margarita Arteaga Marcelo contra actos de la Tercera Sala Civil y Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; demanda: Actos Reclamados: la resolución de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, que confirma en apelación el auto que declara improcedente el incidente de nulidad que se hizo valer contra la diligencia de embargo y emplazamiento, con motivo del juicio ejecutivo mercantil 659/2015 del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la parte tercera interesada Gustavo Ahedo Mendoza, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la parte tercera interesada en mención que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.
El Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 431561)