Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Segunda Sala Regional Metropolitana
Expediente 15097/13-17-02-3
EDICTO
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO EN EL PRESENTE JUICIO: C. MARIANA RUVALCABA DE LA VEGA.
En los autos del juicio contencioso administrativo, promovido por RADIOMOVIL DIPSA, S.A. DE C.V., haciéndole saber que el acto impugnado se hace consistir en:
"...la resolución contenida en el oficio número ACT-PRIV/24/04/2013/13.03.02.01 de 24 de abril de 2013, en el expediente IFAI.3S.07.02-001/2013, emitida por el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante la cual se determinó que la actora debía abstenerse de continuar realizando gestiones de contacto y cobranza a sus clientes y usuarios divulgando sus datos personales a través de terceros..."
Se le hace de su conocimiento que se le ha tenido como tercero en el presente juicio y toda vez que se desconoce el domicilio correcto para su localización, no obstante que se ha pretendido notificar en diversas ocasiones de manera personal, según las constancias que obran en los autos del juicio de nulidad antes citado, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por acuerdo de 08 de abril de 2016, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndole saber que bebe apersonarse en las Oficinas que ocupa la Segunda Sala de este Tribunal ubicado en Insurgentes Sur No. 881, 03810, Ciudad de México, dejando a su disposición copia simple del acuerdo de 04 de julio de 2013, así como copia del escrito inicial de demanda y anexos, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se le tendrá por no apersonada en el presente juicio y las actuaciones subsecuentes le serán notificadas por boletín electrónico.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho de abril del dos mil dieciséis.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, JORGE LUIS REVILLA DE LA TORRE, ante la Lic. BEATRIZ ELIZABETH SALCEDA GUERRA, Secretaria de Acuerdos quien da fe.
(R.- 432573)