ACUERDO General 19/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 19/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN, ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA MATERIA, ENTIDAD Y SEDE MENCIONADAS.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos, esta última atribución, la ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la sede, a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, aprobó el dictamen de creación de un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para instalar el órgano jurisdiccional referido, lo cual hace necesario proveer sobre su denominación, competencia, jurisdicción territorial, residencia y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, el cual tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de distrito en la propia materia que actualmente funcionan en esa entidad federativa.
El domicilio del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal será el ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, código postal 45010.
La correspondencia y trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse al domicilio indicado.
Artículo 2. El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan, iniciará funciones el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
Artículo 3. Desde la fecha señalada en el punto SEGUNDO precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
Artículo 4. La distribución de los asuntos nuevos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de junio al uno de julio de dos mil dieciséis, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas fijadas por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos en días y horas hábiles se distribuirán entre todos los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y al citado Acuerdo General del Pleno.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenado en el presente punto. Lo anterior con base en los estudios respectivos que presente a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos.
Durante el lapso antes indicado, el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, no recibirá los asuntos urgentes que se presenten en horas y días inhábiles, su incorporación al turno de guardia se realizará de conformidad con el artículo 6 del presente acuerdo.
Artículo 5. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, las y los titulares de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, y a la Dirección General de Estadística Judicial sobre la productividad obtenida, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 6. Las guardias de turno de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, para la atención de asuntos en días y horas inhábiles se realizarán por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación. La guardia de turno inicia el día lunes a las ocho horas con treinta minutos, y finaliza el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.
Se modifica el rol de guardias de turno para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles a partir del dieciocho de julio de dos mil dieciséis de conformidad con el artículo CUARTO transitorio del presente acuerdo.
Artículo 7. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
De igual forma su titular, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, una de las cuales deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. El formato correspondiente le será proporcionado por dicha Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. El titular de dicho órgano, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de los libros de gobierno, en los que se asentará la certificación correspondiente. En ellos, se registrarán los asuntos de manera progresiva, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que se pudiera suscitar con motivo de la aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado III. TERCER CIRCUITO, número 3, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
III. TERCER CIRCUITO: ...
1. a 2. ...
3. Treinta y un juzgados de Distrito especializados: siete de amparo en materia penal, ocho en materias administrativa y de trabajo, siete en materia civil, todos con residencia en el municipio de Zapopan; y nueve de procesos penales federales con residencia en Puente Grande.
4. ...".
CUARTO. Se modifica el rol de guardias para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco a partir del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, para quedar como sigue: del dieciocho al veinticinco de julio de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veinticinco de julio al uno de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del uno al ocho de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Segundo de Distrito de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del ocho al quince de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Tercero de Distrito en de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del quince al veintidós de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintidós al veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan; del veintinueve de agosto al cinco de septiembre de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; del cinco al doce de septiembre de dos mil dieciséis, estará de guardia el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan y así sucesivamente.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 19/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales de la materia, entidad y sede mencionadas, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de junio de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.