CONVOCATORIA de la licitación pública LPEM No. 01/16 para la venta de un portafolio conformado por dos unidades industriales que operan como ingenios azucareros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LPEM Nº 01/16 PARA LA VENTA DE UN PORTAFOLIO
CONFORMADO POR DOS UNIDADES INDUSTRIALES QUE OPERAN COMO INGENIOS AZUCAREROS
El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ("SAE"), con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 1931, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º fracción VII y párrafos tercero y cuarto, subsecuentes a las fracciones; 31, fracción II y tercer párrafo; 33, 36, 38 fracción I y último párrafo; 38 bis, 40, 43, 44 a 51 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público ("LFAEBSP"); 12, fracción XIX, y 98 de la Ley Federal de Competencia Económica ("LFCE"); 111 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 10 de noviembre de 2014; 38, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 40 al 50 del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público ("RLFAEBSP") y numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SÉPTIMO, UNDÉCIMO, DECIMOCUARTO, DECIMOQUINTO TER y del SEXAGÉSIMO SEXTO al SEPTUAGÉSIMO de las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Venta de los Bienes Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son Transferidos, publicadas en el DOF el 14 de agosto de 2008, así como en sus reformas publicadas en el mismo ("POBALINES"); emite la convocatoria ("CONVOCATORIA") del procedimiento de Licitación Pública LPEM Nº 01/16 ("LICITACIÓN") para la venta de un PORTAFOLIO conformado por dos Unidades Industriales que operan como ingenios azucareros ("UNIDADES INDUSTRIALES"), integrados por bienes muebles y bienes inmuebles, tales como maquinaria y equipo, equipos de transporte, terrenos, construcciones y estructuras, tanques de almacenamiento, bodegas, talleres, laboratorios y sus aparatos, plantas eléctricas, los inmuebles asignados para uso habitacional de los trabajadores y los almacenes de azúcar, transferidos al SAE por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ("SAGARPA"), y la Secretaría de la Función Pública, en este último caso a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, así como por los derechos y obligaciones descritos en las bases de venta de la LICITACIÓN ("BASES DE VENTA").
Los términos que se usan con mayúscula en la presente CONVOCATORIA y que no se encuentran definidos de cualquier otra manera en la misma, tendrán el significado que se les atribuye en las BASES DE VENTA.
Considerando que:
1. Mediante decreto publicado en el DOF los días 3 y 10 de septiembre de 2001, el Ejecutivo Federal expropió por causa de utilidad pública a favor de la Nación las acciones, los cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que en el mismo se enlistan, así como los bienes muebles e inmuebles que integran las UNIDADES INDUSTRIALES denominadas ingenios azucareros que son materia de la presente CONVOCATORIA. Cabe mencionar que la expropiación quedó firme como consta en las ejecutorias dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 278/2003, así como por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 275/2002, mismas que, en términos del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son cosa juzgada. A partir de dicha expropiación, las UNIDADES INDUSTRIALES pasaron al régimen de dominio público de la Federación.
2. El Gobierno Federal cubrió la indemnización constitucional correspondiente a los bienes que son materia de la presente CONVOCATORIA en favor de las sociedades mercantiles afectadas con el decreto expropiatorio dentro del concurso mercantil 130/2006 y sus acumulados del índice del Décimo Juzgado en Materia Civil del Primer Circuito, como consta en el proveídos de fecha 10 de noviembre de 2009, donde dicho órgano jurisdiccional determinó tener por exhibidos los billetes de depósito por concepto del pago de la indemnización señalada, lo cual ya causó estado.
3. En el mencionado concurso mercantil fueron declaradas las sociedades mercantiles en estado legal de quiebra mediante resoluciones firmes del 22 de marzo de 2012 emitidas por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro de los Tocas de apelación números 219/2010-IV y sus acumulados 236/2010-V y 245/2010-VI; 220/2010 y sus acumulados 237/2010-VI y 246/2010-VII; 221/2010-I y sus acumulados 238/2010-VII y 247/2010-VIII; 222/2010-II y sus acumulados 239/2010-VIII, 248/2010-I y 288/2010-I; 223/2010-III y sus acumulados 240/2010-I y 249/2010-II; 224/2010-IV y sus acumulados 241/2010-II, 250/2010-III y 287/2010-VIII; 225/2010-V y
sus acumulados 242/2010-III, 251/2010-IV y 323/2010-IV; 226/2010-I y sus acumulados 243/2010-IV y 252/2010-V; y 227/2010-III y sus acumulados 244/2010-V, 253/2010-VI y 286/2010-VII; habiéndose nombrado al síndico por parte del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles, quien en términos del artículo 192 de la Ley de Concursos Mercantiles es el único facultado para autorizar las acciones que en su caso ejerzan las quebradas, mismo que ha considerado que el bono indemnizatorio no puede ser materia de contención, lo cual confirma que el Gobierno Federal adquirió vía expropiación firme las UNIDADES INDUSTRIALES materia de la presente CONVOCATORIA habiendo indemnizado a las personas morales afectadas cuyo legítimo representante es el síndico señalado.
4. Como parte del procedimiento previsto en la Ley General de Bienes Nacionales para la enajenación de las UNIDADES INDUSTRIALES sobre las que el Gobierno Federal ejerce plenamente el dominio, el 23 de julio del 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación, diversos inmuebles que forman parte de nueve unidades industriales denominadas ingenios azucareros, ubicados en los Estados de Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz, y se autoriza su enajenación a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ("ACUERDO"). Contra dicho ACUERDO diversos particulares impugnaron su constitucionalidad, sin embargo, éste quedó firme en cuanto a los actos reclamados en el amparo, siendo destacable el relativo a la licitación pública materia de la presente CONVOCATORIA mediante la resolución del amparo en revisión R.A. 167/2014 por sentencia firme dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se resolvió dejar sin efectos la interpretación de que aún no se podían enajenar las UNIDADES INDUSTRIALES.
5. Al no existir impedimento legal alguno para la venta de los ingenios, de conformidad con la LFAEBSP que regula el procedimiento de licitación que nos ocupa, el SAE no persigue un interés público genérico sino uno específico sobre el cual, en sí mismo, la sociedad en su conjunto está interesada en su cumplimiento expedito, por estar vinculada con la venta de unidades industriales que permitirán al Estado ahorrar costos en su administración, permitiendo que tales recursos sean destinados a la atención de otros servicios tendientes a satisfacer mayores necesidades colectivas, además que es mayor la afectación que sufre la sociedad de no llevar a cabo la venta de estos ingenios, que los beneficios que pudieran tener quienes llegaran a alegar una supuesta afectación por esta licitación, lo anterior, tal como ya fue resuelto, en definitiva, en un proceso análogo al presente, por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver en su sesión del 18 de mayo de 2016 el recurso de revisión 350/2015.
6. Los efectos y consecuencias de la venta de las UNIDADES INDUSTRIALES a través de una licitación pública están por encima de cualquier interés particular, ya que de otra manera no podría garantizarse el cumplimiento de los fines públicos conforme a las bases y principios establecidos en el artículo 134 Constitucional, pues el interés que exista de quienes pudieran alegar verse afectados está subordinado al interés público y orden social que se persigue a través de este tipo de procedimientos. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha sido unánime en sus determinaciones al sostener que son de orden público e interés social aquellos procedimientos de licitación que estén destinados a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, pues con ello se permite administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, los recursos públicos, al mismo tiempo que el Estado obtiene las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para poder satisfacer los objetivos a los que está obligado a cumplir(1).
7. La venta de las UNIDADES INDUSTRIALES genera un beneficio directo a la sociedad en su conjunto, dado que podrá detonar inversiones que mejoren el desarrollo sustentable y sostenido en el sector agroindustrial y de productividad en beneficio de los consumidores, productores y trabajadores vinculados a este importante sector productivo del país.
Se emite la presente CONVOCATORIA, a fin de atender a los principios de eficacia, eficiencia y economía, con los cuales se deben administrar los recursos económicos del Gobierno Federal.
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN. El PORTAFOLIO conformado por dos UNIDADES INDUSTRIALES que se señalan a continuación:
| PORTAFOLIO | UNIDAD INDUSTRIAL | Domicilio | Valores | Porcentaje de mercado nacional de azúcar* |
| 1 | El Potrero | Calle Principal sin número, Centro, Villa General Miguel Alemán, código postal 94965, Atoyac, Veracruz. | Precio sin I.V.A.: $1,241,460,593.35 M.N. I.V.A.: $148,539,406.65 M.N. PRECIO BASE DE VENTA: $1,390,000,000.00 M.N. | 3.9% |
| San Miguelito | Kilómetro 2, Carretera Córdoba Amatlán, Buena Vista, código postal 94680, Córdoba, Veracruz. |
* Fuente: Cálculo elaborado por el SAE con base en información al cierre de la zafra 2014/2015 del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) / SAGARPA con datos de los ingenios (porcentaje de azúcar producida por las UNIDADES INDUSTRIALES que integran el PORTAFOLIO respecto del total de azúcar producida a nivel nacional).
a) La descripción, condición física y ubicación de los BIENES, así como las características, cantidad y unidad de medida de los BIENES MUEBLES y la superficie total, linderos y colindancias de los BIENES INMUEBLES, se precisan en los anexos de las BASES DE VENTA y en el CUARTO DE DATOS, así como en el sitio de internet http://ingenios.sae.gob.mx.
b) Los BIENES INMUEBLES se ofrecen en la modalidad "ad corpus" y, en términos generales, en las condiciones físicas, materiales y jurídicas en que se encuentran, de conformidad con lo establecido en los artículos 2261 y 2290 del Código Civil Federal.
c) Por cuanto hace a los BIENES MUEBLES, éstos se venderán en forma conjunta por cada UNIDAD INDUSTRIAL, a precio alzado, en el estado y las condiciones físicas, mecánicas, jurídicas y documentales, así como en el lugar en que se encuentren.
d) En adición a la compraventa de los BIENES, el objeto de la LICITACIÓN también consiste en la asunción por parte del GANADOR de los DERECHOS y OBLIGACIONES que se precisan en las BASES DE VENTA y el CUARTO DE DATOS.
e) El estado y las condiciones físicas y jurídicas de los BIENES, DERECHOS y OBLIGACIONES podrán ser verificados y valorados por los PARTICIPANTES y/o por los terceros que éstos designen, en las visitas al CUARTO DE DATOS y a las UNIDADES INDUSTRIALES.
f) No forman parte de las UNIDADES INDUSTRIALES, las acciones, cupones y/o títulos representativos del capital de sociedad alguna.
2. CALENDARIO DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
| Proceso | Lugar de realización | Fechas | Horario |
| Publicación de la CONVOCATORIA | En el DOF y en los periódicos El Universal, Excélsior y Reforma. Sitio de internet: http://ingenios.sae.gob.mx | 13 de junio de 2016 | No aplica |
| Pago de BASES DE VENTA | Sucursal o portal bancario (se sugiere consultar la sección 3 de la presente CONVOCATORIA). | Del 13 al 22 de junio de 2016 | Usos bancarios |
| Registro de PARTICIPANTES | Patricio Sanz número 1609, Torre B, piso 1, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México. | Del 13 al 24 de junio de 2016 | De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas |
| Solicitud de opinión de los PARTICIPANTES a la COFECE | Oficialía de Partes de la COFECE ubicada en avenida Santa Fe número 505, piso 14, colonia Cruz Manca, delegación Cuajimalpa, código postal 05349, Ciudad de México. | 27 y 28 de junio de 2016 | De 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas |
| Visitas físicas y electrónicas al CUARTO DE DATOS | Patricio Sanz número 1609, Torre B, piso 1, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México. | Del 13 de junio al 25 de agosto de 2016 | Físicas: De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas |
| Sitio de internet: https:// ingeniosfeesa.securevdr.com | Electrónicas: Acceso disponible las 24 horas |
| Visitas físicas a las UNIDADES INDUSTRIALES | En los domicilios de las UNIDADES INDUSTRIALES. | Del 13 de junio al 15 de agosto de 2016 | De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas |
| Junta de Aclaraciones | Domicilio del SAE, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1931, Auditorio planta baja, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. | 9 de agosto de 2016 | 10:30 horas |
| Presentación de OFERTAS DE COMPRA | Domicilio del SAE, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1931, piso 6, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. | Del 27 de junio al 25 de agosto de 2016 | Previa cita con 2 DÍAS HÁBILES de anticipación |
| Domicilio del SAE, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1931, Auditorio planta baja, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. En caso de cambio, se informará a los PARTICIPANTES en la Junta de Aclaraciones | 26 de agosto de 2016 | De 09:00 a 09:30 horas |
| Obtención de la resolución de opinión favorable de la COFECE respecto de las solicitudes presentadas por los PARTICIPANTES | Dirección General de Mercados Regulados y Licitaciones de la COFECE ubicada en avenida Santa Fe número 505, piso 24, colonia Cruz Manca, delegación Cuajimalpa, código postal 05349, Ciudad de México. | 23 de agosto de 2016 | No aplica |
| Apertura de OFERTAS DE COMPRA y FALLO | Domicilio del SAE, ubicado en avenida Insurgentes Sur número 1931, Auditorio planta baja, colonia Guadalupe Inn, delegación Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México. En caso de cambio, se informará a los PARTICIPANTES en la Junta de Aclaraciones. | 26 de agosto de 2016 | A partir de las 09:30 horas |
3. PAGO DE BASES DE VENTA. Las BASES DE VENTA deberán ser pagadas en el plazo comprendido entre el 13 y el 22 de junio de 2016, mediante depósito o transferencia electrónica por la cantidad de $25,000.00 (Veinticinco mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado, a nombre del "Servicio de Administración y Enajenación de Bienes" (no aceptándose otras denominaciones), a la cuenta bancaria abierta en Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, número 00102532069, CLABE: 044180001025320695, SWIFT: MBCOMXMM, Referencia: INGENIOS. El depósito o transferencia deberá realizarse en el plazo señalado, con independencia de que el SAE lo identifique posteriormente de acuerdo a los usos bancarios. No se aceptarán reclamaciones de los INTERESADOS cuyo depósito o transferencia no sea identificado por el SAE en la cuenta bancaria mencionada previamente, por falta de la referencia requerida.
El INTERESADO, por sí o a través de representante legal, deberá enviar a la dirección de correo electrónico ingenios@sae.gob.mx o presentar en el domicilio ubicado en la calle Patricio Sanz número 1609, torre B, piso 1, colonia del Valle, delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, en los DÍAS HÁBILES comprendidos en el plazo del 13 al 24 de junio de 2016, lo siguiente:
i. Copia del comprobante original del depósito bancario (ficha) o de la transferencia bancaria que acredite el pago respectivo;
ii. El convenio de confidencialidad disponible en el sitio de internet http://ingenios.sae.gob.mx debidamente requisitado y firmado;
iii. En caso de personas físicas, copia de una identificación vigente con fotografía y validez oficial del INTERESADO. En caso de personas morales, copia de las escrituras públicas que contengan el acta constitutiva o equivalente de la persona moral y las modificaciones a sus estatutos sociales (o compulsa de sus estatutos sociales vigentes). En caso de fideicomisos, copia del contrato de fideicomiso y, en su caso, de sus convenios modificatorios;
iv. En su caso, copia del poder o nombramiento del representante legal del INTERESADO, con facultades suficientes para representarlo en todos los actos relacionados o derivados de la LICITACIÓN, y;
v. En su caso, copia de una identificación vigente con fotografía y validez oficial del representante legal.
Una vez verificado el pago y aprobado el convenio de confidencialidad, el SAE entregará el recibo correspondiente y un ejemplar de las BASES DE VENTA al INTERESADO o a su representante legal, personalmente o mediante correo electrónico dirigido a la dirección a través de la cual se le remitieron los documentos antes referidos. Cumplido lo anterior, el INTERESADO podrá realizar los trámites para su registro como PARTICIPANTE en la presente LICITACIÓN conforme a lo establecido en las BASES DE VENTA.
4. CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
4.1. Podrán participar en la LICITACIÓN:
a) Las personas morales, nacionales o extranjeras, constituidas y existentes conforme a las leyes que las rijan, así como fideicomisos y vehículos de propósito específico.
b) Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que cuenten con plena capacidad de goce y ejercicio para ejercer el comercio conforme a lo previsto por las leyes mexicanas.
c) Gobiernos estatales o municipales o sus entidades u organismos, siempre y cuando el marco legal que los rija así lo permita expresamente.
4.2. No podrán participar en la presente LICITACIÓN, directa o indirectamente, cualquiera que sea su carácter, aquellas personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, y fidecomisos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 32 de la LFAEBSP.
5. REGISTRO DE PARTICIPANTES. Para su registro como PARTICIPANTES los INTERESADOS, por
sí o a través de representante legal, deberán presentarse ante el SAE en el lugar, días y horarios establecidos en el calendario contenido en la presente CONVOCATORIA y exhibir los documentos que se describen en las BASES DE VENTA y en el sitio de internet http://ingenios.sae.gob.mx.
6. DISPOSICIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Los días 27 y 28 de junio de 2016, todos los PARTICIPANTES, sin excepción, deberán solicitar la opinión de la COFECE, en los términos de la legislación en materia de competencia económica aplicable, de conformidad con el instructivo que se contiene en el Anexo 11 de las BASES DE VENTA, el cual se encuentra publicado en la página electrónica de la COFECE http://www.cofece.mx. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo por parte del PARTICIPANTE dará lugar a su descalificación en la presente LICITACIÓN.
A más tardar el 23 de agosto de 2016, la COFECE notificará a los PARTICIPANTES las resoluciones que expida y remitirá al SAE un listado con los nombres de los PARTICIPANTES que hayan obtenido opinión favorable, con el fin de que sus OFERTAS DE COMPRA puedan ser consideradas.
Los PARTICIPANTES cuyos nombres no aparezcan en el listado a que se refiere el párrafo anterior serán descalificados, razón por la cual los sobres con las OFERTAS DE COMPRA que, en su caso, hubieren presentado no se abrirán y les serán devueltos en el acto de FALLO, circunstancia que se hará constar en el acta respectiva.
Los PARTICIPANTES se encuentran obligados, en términos de la LFCE, a cumplir con las condiciones que, de ser el caso, les establezca la COFECE. De lo contrario serán descalificados o su OFERTA DE COMPRA será desechada, según corresponda. En caso de que la resolución de la COFECE implique un límite a la participación de mercado nacional de azúcar se estará a lo previsto en la sección 17, inciso d) de las BASES DE VENTA.
Los PARTICIPANTES en la LICITACIÓN están sujetos a las disposiciones establecidas en la LFCE. En particular, las fracciones IV y V del artículo 53 de dicha ley que prohíben todo contrato, convenio, arreglo o combinación entre dos o más competidores cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, y el intercambio de información para dicho objeto o efectos; así como las fracciones X y XI del artículo 127 de la misma ley, en las que se señala la inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años y multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente para la Ciudad de México, a quienes participen directa o indirectamente en prácticas monopólicas, en representación o por cuenta y orden de personas morales, y las sanciones aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de prácticas monopólicas absolutas.
Asimismo, la LFCE en su artículo 127 fracción IV, faculta a la COFECE a imponer multas de hasta el 10% de los ingresos económicos de quién incurra en esta práctica, o bien, a imponer multas de hasta un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para la Ciudad de México en el caso de que se trate de agentes económicos que no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del lmpuesto Sobre la Renta. Por otra parte, el Código Penal Federal establece en el artículo 254 bis que se sancionará con prisión de cinco a diez años, y con mil a diez mil días de multa, a quién celebre, ordene o ejecute contratos, convenio o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, entre otros.
7. GARANTÍA DE SERIEDAD. Como parte de su registro como PARTICIPANTES, los INTERESADOS deberán constituir GARANTÍA DE SERIEDAD por un importe de $5,000,000.00 (Cinco millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) mediante depósito o transferencia electrónica a nombre del "Servicio de Administración y Enajenación de Bienes".
8. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El importe de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO será de $250,000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional) por la OFERTA DE COMPRA que presente cada PARTICIPANTE, mediante cheque de caja o certificado expedido por una institución de crédito legalmente autorizada para operar en México, en favor del "Servicio de Administración y Enajenación de Bienes".
9. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DE COMPRA. El PORTAFOLIO será adjudicado de acuerdo con los criterios de evaluación de OFERTAS DE COMPRA siguientes: a) La evaluación de las OFERTAS DE COMPRA y la adjudicación del PORTAFOLIO se realizará de manera única, toda vez que sólo se licitará el PORTAFOLIO relacionado en la tabla contenida en la sección 1 de la presente CONVOCATORIA; b) Habiendo cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en las BASES DE VENTA, el PORTAFOLIO se adjudicará al PARTICIPANTE que haya presentado la OFERTA DE COMPRA más alta, siempre y cuando ésta sea igual o superior al PRECIO BASE DE VENTA publicado para el PORTAFOLIO en la presente CONVOCATORIA y en las BASES DE VENTA; c) De existir empate entre los
montos de las OFERTAS DE COMPRA para el PORTAFOLIO, éste se adjudicará al PARTICIPANTE que haya presentado primero su OFERTA DE COMPRA, conforme al día, hora y minutos en que fue registrada de conformidad con las BASES DE VENTA, y; d) En caso de que un PARTICIPANTE haya recibido opinión favorable de la COFECE en términos de la sección 6, cuarto párrafo, de la presente CONVOCATORIA, únicamente se le podrá adjudicar el PORTAFOLIO si con su adquisición no rebasa la participación de mercado que en su caso se le haya establecido en la respectiva opinión favorable. En cualquier caso, el PARTICIPANTE tendrá derecho a que su OFERTA DE COMPRA sea evaluada de conformidad con el orden previsto en el inciso a) de esta sección y únicamente será desechada aquella OFERTA DE COMPRA que resulte ganadora y contravenga lo establecido en la opinión favorable. Para efectos de lo anterior, se considerarán las cifras sobre la participación de mercado que se contienen en el Anexo 14 de las BASES DE VENTA.
10. FORMA DE PAGO. La GARANTÍA DE SERIEDAD y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO del GANADOR serán consideradas como anticipo del precio total de venta y el SAE estará facultado para hacerlas efectivas a partir de que se emita el FALLO. El GANADOR deberá realizar el pago de la cantidad restante para cubrir la totalidad del precio de venta a más tardar el 04 de octubre de 2016, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el SAE le haya notificado, con independencia de que el SAE lo concilie posteriormente de acuerdo a los usos bancarios. A partir del DÍA HÁBIL siguiente a aquél en el que el SAE haya conciliado y confirmado el pago total del precio de venta se podrá proceder a la firma de la escritura pública correspondiente.
11. INFORMACIÓN GENERAL.
· Tanto el PRECIO BASE DE VENTA como el monto de la OFERTA DE COMPRA incluyen el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.
· Todo INTERESADO, PARTICIPANTE y/o GANADOR deberá sujetarse a lo establecido en la LFAEBSP, el RLFAEBSP, la LFCE, la Ley de Inversión Extranjera, las POBALINES y demás leyes, tratados, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, reglas, resoluciones y cualquier otra normativa aplicable. Por lo anterior, todo INTERESADO, PARTICIPANTE y/o GANADOR será responsable de realizar los trámites, presentar las solicitudes, dar los avisos y obtener las autorizaciones y permisos necesarios, conforme a la normativa aplicable referida, para la adquisición y operación de las UNIDADES INDUSTRIALES.
· Los PARTICIPANTES manifiestan estar de acuerdo en que, para la presente LICITACIÓN, el SAE no aplicará el numeral DECIMOQUINTO de las POBALINES, referente a la posibilidad de recibir el pago de manera extemporánea.
· Los PARTICIPANTES manifiestan estar de acuerdo en que el SAE no hará uso de la facultad de adjudicar posturas en segundo lugar en la presente LICITACIÓN, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFAEBSP.
· Ninguno de los términos y condiciones de la CONVOCATORIA, de las BASES DE VENTA y sus anexos, de la documentación e información contenida en el CUARTO DE DATOS, así como de las OFERTAS DE COMPRA presentadas en firme, de manera irrevocable e incondicional por los PARTICIPANTES, podrán ser negociados.
· Todas las comunicaciones entre los PARTICIPANTES y el SAE y/o los TERCEROS ESPECIALIZADOS deberán ser en idioma español.
Ciudad de México, a 13 de junio de 2016.- Representantes del SAE: el Director Ejecutivo de Comercialización de Activos Financieros y Empresas, Eugenio Raúl Blumenkron Zertuche.- Rúbrica.- El Director Corporativo de Comercialización y Mercadotecnia, Francisco Javier Dorantes Plascencia.- Rúbrica.
(R.- 432589)
1 SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, POR AFECTARSE EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL. Época: Décima Época; Registro: 2006855; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada]; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 7, Junio de 2014, Tomo II; Materia(s): Común; Tesis: IV.2o.A.94 A (10a.); Página: 1915.
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, DEBE NEGARSE CONTRA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS, PUES LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN ÉSTE CUENTAN SÓLO CON UNA EXPECTATIVA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y A LA OBTENCIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE. Época: Décima Época; Registro: 2006645; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación; Libro 7, Junio de 2014, Tomo II; Materia(s): Común; Tesis: IV.2o.A.83 A (10a.); Página: 1923.
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN O PARA CELEBRAR CONTRATOS PÚBLICOS. Época: Novena Época; Registro: 162971; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Materia(s): Común; Tesis: 2a./J. 157/2010; Página: 1402.