ACUERDO por el que se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS "Michoacán".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6, fracción VII del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley;
Que la Carta Magna, en su artículo 18 establece que, sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;
Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respecto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley;
Que por lo anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función de la seguridad pública, en la que incorporan diversas materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado;
Que por lo anterior, en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con los estados y el Distrito Federal, los convenios de reclusión para procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia, mediante los cuales la federación asumió progresivamente la reclusión de dichos sentenciados y procesados;
Que a la infraestructura existente del Sistema Federal Penitenciario que se construyó en la década de los 90, fueron incorporados diez Centros Federales de Readaptación Social, un Complejo Penitenciario y el Centro Federal Femenil; además se elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario y se conjugaron sistemáticamente a él seis centros federales, cuyas instalaciones y equipamiento ha sido fortalecido a altos estándares de seguridad, incluso con parámetros internacionales;
Que adicionalmente, la Federación instrumentó un esquema de contratación de servicios integrales de capacidad penitenciaria a largo plazo con el que el Sistema Federal Penitenciario es fortalecido como beneficiario de la propiedad fiduciaria de los bienes, construcciones, instalaciones, equipamiento y demás elementos y servicios necesarios en la actividad penitenciaria sin afectación alguna de las funciones primordiales, sustantivas, de seguridad y control de la readaptación social;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 en el cual instruye a desarrollar un plan que fortalezca la política nacional del sistema penitenciario, que contemple, entre otras las acciones de revisión y, en su caso, elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios, los criterios de prevención y reinserción social así como los ajustes necesarios, ello con el objetivo de consolidar una estrategia integral que permita la eliminación de los autogobiernos, la readecuación, acondicionamiento y mejoramiento de su infraestructura;
Que el artículo 6o. del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece la forma en que está integrado el Sistema Federal Penitenciario; así como la atribución del Secretario de Gobernación para incorporar nuevos centros federales, y
Que conforme a lo anterior, es necesario incorporar al Sistema Federal Penitenciario las instalaciones que permitan la adecuada y eficiente clasificación de las personas procesadas y sentenciadas, en condiciones que garanticen su seguridad por cuanto a sus instalaciones y que coadyuven a clasificar a las personas privadas de la libertad acorde con el perfil criminal de cada persona, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA AL SISTEMA FEDERAL PENITENCIARIO EL CENTRO
FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 17 CPS "MICHOACÁN"
Primero.- Se incorpora al Sistema Federal Penitenciario el Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS "Michoacán" ubicado en el Municipio de Buena Vista, Tomatlán, Michoacán.
Segundo.- El Comisionado Nacional de Seguridad realizará las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan y que permitan la operación del Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS "Michoacán".
Tercero.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el ámbito de su competencia, realizará las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS "Michoacán".
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, realizará las acciones pertinentes ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Centro Federal de Readaptación Social número 17 CPS "Michoacán".
Dado en la Ciudad de México, a 8 de junio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.