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| Caso en el que se presenta: | Personas extranjeras que pretenden ingresar al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y son nacionales de países con los que México tiene acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiera visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado mexicano. |
| Fundamento jurídico: | Artículos 3, fracciones XI, XII, XV, XVIII y XXIX, 13, 16, 17, 34, 35, 37, 38, 43, 45, 81, 86, 87, 88 de la Ley; 3, fracciones IV, X, XV, XXII y XXVI; 51, 55, 57, 60, 61, 65, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 89 último párrafo, 90, 93, 94, 98 y 152 del Reglamento. |
| Forma de presentación: | Personal. |
| Lugar donde se presenta: | Lugares destinados al tránsito internacional de personas. |
| Monto de los derechos: | El que corresponda de conformidad a la Ley Federal de Derechos. |
| Plazo máximo de resolución: | Inmediato. |
| Vigencia de la autorización: | 180 días naturales. 7 días naturales para miembros de la tripulación aérea en servicio activo. 3 días naturales para miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura surtas en puertos nacionales. 21 días naturales personas a bordo de buques crucero documentadas con permiso colectivo. |
| Excepciones al artículo 15-A de la LFPA: | Se requiere original de los documentos señalados en los requisitos 1, 2, 3, 4 y 5. |
| Requisitos: 1. Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional. 2. FMM debidamente llenada. 3. La persona extranjera beneficiaria de compromisos asumidos por el Estado mexicano, además de los documentos señalados deberá presentar alguno de los siguientes documentos: a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico; b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen; c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México; d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba, o e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra. 4. La autoridad migratoria podrá solicitar a la persona extranjera que compruebe el motivo de su viaje, mediante alguno de los siguientes documentos: a) Reservación de hotel, boletos de regreso (itinerario), boletos de tours (itinerario). b) Carta mandato en idioma español de la empresa matriz, filial o subsidiaria extranjera que indique que la persona extranjera es empleada de ella y que el pago de los servicios que prestará en el territorio nacional correrán por cuenta de la misma. c) Copia del contrato de transferencia de tecnología, patentes y marcas, de compraventa de maquinaria y equipo, de capacitación técnica de personal, o de cualquier otro relacionado con el proceso de producción de una empresa establecida en México o que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana, o constancia de nombramiento por la asamblea de accionistas de empresas legalmente establecidas en México. d) Carta de organización o institución pública o privada en la que invite a la persona extranjera para participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional, manifieste el objeto de la visita y el tiempo estimado de estancia. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de viaje y permanencia de la persona extranjera en el territorio nacional, se deberá adjuntar carta responsiva. e) Carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación por una temporalidad máxima de ciento ochenta días. 5. En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento en el que conste autorización para salir del territorio nacional de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o tutela otorgado ante fedatario público o autoridad competente. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español. 6. En su caso, proporcionar a la autoridad migratoria la información que se le requiera. |
| Criterios de resolución: I. Los miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura, que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea o con el fin de embarcarse en otro buque para salir del país, o que ingresen vía aérea para enrolarse a una embarcación surta en puerto mexicano y salir del territorio nacional, serán documentados con FMM en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una temporalidad de tres días naturales. II. Las personas extranjeras que integran los listados electrónicos de pasajeros y tripulantes de buques crucero en travesía internacional, que desembarquen en cualquier puerto mexicano para visitarlo o para visitar las zonas aledañas y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, serán documentados en el primer puerto de arribo mediante el permiso colectivo en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas con una vigencia de veintiún días naturales. III. Se consideran miembros de la tripulación aérea en servicio activo, aquellas personas extranjeras cuyo nombre aparezca consignado en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte. La autoridad migratoria eximirá de la presentación del documento señalado en el numeral 3, inciso d) de la presente ficha, a los miembros de la tripulación aérea en servicio activo, cuando verifique que el nombre de éstos se encuentra en la declaración general o en las listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte. En estos casos, las personas extranjeras serán documentadas con FMM, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por una temporalidad de siete días naturales. |
| Información importante para el usuario: - La FMM será entregada por las empresas de transporte internacional y por agencias de viaje. Se recomienda llenar la forma migratoria antes del arribo. - Si procede la internación, el agente migratorio retendrá el apartado de registro de entrada de la FMM. La persona extranjera conservará el apartado de registro de salida de la FMM que acredita su estancia regular en el territorio nacional por la temporalidad que en ella se indique, y deberá entregarla a su salida del territorio nacional. |