LINEAMIENTOS para la transferencia de información histórica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Décimo Segundo Transitorio, inciso c) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 32, 33, 35, 43, fracción I, incisos b) y k), 85 fracción II, inciso n) y Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 22 fracciones I, II, III, V, XI, XII, XIII y XXVII, y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, fracción III y 43 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 60 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 10, fracción I, 13, fracciones IV, V, inciso c) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el primer párrafo y el inciso c) del Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá dar prioridad al desarrollo y mantenimiento del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, mismo que contendrá, al menos, la información de los estudios sísmicos y los núcleos de roca obtenidos de los trabajos de exploración y de extracción de hidrocarburos del país;
Que el Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos establece que para integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo transferirán a la Comisión, a título gratuito, toda la información a que se refieren los artículos 32, 33 y 35 de la Ley referida, que se haya obtenido a la fecha de entrada en vigor de la misma;
Que de acuerdo con el transitorio señalado, la Comisión podrá requerir a los proveedores o prestadores de servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como del Instituto Mexicano del Petróleo, la información y servicios que correspondan a cada uno de los contratos de servicios, de tecnologías de información y comunicaciones, de interpretación y cualquier otro relacionado con los sistemas, bases de datos e infraestructura que generan, manejan y procesan la información y que se usan en la administración de la misma;
Que los artículos 32 y 35 de la Ley de Hidrocarburos establecen que pertenece a la Nación toda la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica, geoquímica y, en general, la que se obtenga y se haya obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, llevadas a cabo por cualquier persona o empresa productiva del Estado; así como que dicha información debe ser recabada, resguardada, administrada, actualizada y publicada por la Comisión, a través del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos;
Que en términos del artículo 43, fracción I, incisos b) y k), de la Ley aludida, la Comisión debe emitir la regulación que precise el procedimiento y los términos y condiciones para la transferencia de la información que tengan en su poder Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo, con el objeto de brindar a éstos certeza jurídica sobre el proceso de entrega y garantizar el cumplimiento de la normativa antes señalada, y
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.03.004/16, mediante el cual aprobó los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN HISTÓRICA
TÍTULO I
De la Información Histórica y su Transferencia al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del Objeto. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer las reglas y el procedimiento mediante el cual Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, así como el Instituto Mexicano del Petróleo, realizarán la Transferencia de información al Centro. Lo anterior, en cumplimiento del noveno transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales y el Instituto Mexicano del Petróleo, respecto a la Información Histórica que poseen bajo resguardo.
Artículo 3. Interpretación y aplicación de los Lineamientos. De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos y 22, fracción IV, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia de la aplicación de los presentes Lineamientos, para efectos administrativos.
Artículo 4. De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los presentes Lineamientos, además de las contenidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se establecen las siguientes definiciones, en singular o plural:
I.     Activos Asociados: Cualquier sistema, tecnología, bases de datos, infraestructura o estructura relacional que genere, maneje o procese Información y se utilice en la Administración de la misma.
II.    Administración: El conjunto de actividades que consisten en el proceso, acopio, Custodia, manejo, análisis, uso, organización y acceso a la Información.
III.    Calendario: Orden cronológico establecido en días determinados para la entrega de la Información Histórica y su Validación.
IV.   Centro: Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, unidad administrativa de la Comisión.
V.    Cobertura: Elemento de la Información con el que se mide la disponibilidad y comprensión de los datos, en comparación con el universo total de datos de los Objetos de Negocio.
VI.   Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VII.  Completitud: Elemento de la Información con el que se determina el porcentaje de atributos de la Información entregada entre los posibles atributos establecidos en el sistema de organización de la Información. Comprende el acompañamiento de la utilidad y los valores de datos idóneos para ese propósito.
VIII.  Contratos de Prestación de Servicios: Los contratos de prestación de servicios, de tecnologías de información y comunicaciones, de interpretación y cualquier otro relacionado con los Activos Asociados, que tengan suscritos Pemex y el IMP, respectivamente, incluyendo sus convenios modificatorios celebrados en términos del Noveno Transitorio de dicha Ley.
IX.   Custodia: Resguardo, protección y preservación de la Información.
X.    Grupos de Trabajo: Grupos conformados por personal de Pemex, del IMP y de la Comisión, cuyo objeto será organizar y ejecutar la Transferencia.
XI.   Información: Datos geológicos, geofísicos, petrofísicos, petroquímicos, geoquímicos y, en general, los que se hayan obtenido de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y que son propiedad de la Nación.
XII.  Información Digital: Aquella Información que se almacena en medios y dispositivos electrónicos, para su manejo y acceso a través de sistemas de cómputo.
XIII.  Información Física: Aquella Información que reside en medios físicos, tales como papel, cintas y Muestras Físicas.
XIV. Información Histórica: Información Física o Digital, que fue adquirida, procesada, reprocesada o interpretada por Pemex o el IMP previo a la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos.
XV.  Inventario: Listado de Información Histórica elaborado por Pemex y el IMP respectivamente, con relación a la Información y Activos Asociados que hayan obtenido hasta la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos y que incluye los Contratos de Prestación de Servicios.
XVI. IMP: Instituto Mexicano del Petróleo.
XVII.Integridad: Elemento de la Información con el que se mide la existencia, estructura, contenido y otras características básicas de los datos, a fin de determinar que la Información entregada corresponde inequívocamente a los Objetos del Negocio a los que pertenece.
XVIII.           Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la Transferencia de Información Histórica.
XIX. Metadatos: Registros cualitativos o cuantitativos que describen y caracterizan a los datos.
XX.  Muestra Física: Todos los núcleos de pared, núcleos de roca, recortes de perforación o muestras de canal, muestras de Hidrocarburos y cualquier Información Física generada en las actividades de
Reconocimiento y Exploración Superficial, de Exploración y de Extracción de Hidrocarburos.
XXI. Objetos de Negocio: Cuencas, yacimientos, campos, pozos, líneas sísmicas, núcleos, índices de producción, registros, entre otros.
XXII.Particulares: Persona física o moral, que sea o haya sido parte de un Contrato de Prestación de Servicios suscrito con Pemex o el IMP en términos del Noveno Transitorio de la Ley.
XXIII.           Pemex: Petróleos Mexicanos o, en su caso, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.
XXIV.           Plan: Plan Estratégico para la Transferencia y Validación de la Información Histórica, a ser elaborado por el Centro, en colaboración con Pemex y el IMP.
XXV.Representante Oficial: Representante de Pemex y del IMP, con facultades suficientes para tomar decisiones y representar a la entidad respectiva, así como para proveer las facilidades necesarias para efectuar la Transferencia.
XXVI.           Revisión: Proceso por medio del cual el Centro comprobará que la Información Histórica transferida corresponde con el Inventario.
XXVII.          Transferencia: Entrega de la Información Histórica por parte de Pemex y el IMP al Centro, incluyendo sus Activos Asociados, por los medios que para tal efecto señale dicho Centro y en términos de los presentes Lineamientos.
XXVIII.         Validación: Proceso por el cual Pemex y el IMP, respectivamente, comprobarán que la Información Histórica transferida al Centro cumple con los criterios de Cobertura, Completitud e Integridad.
Artículo 5. De la responsabilidad de la Transferencia y Validación de la Información Histórica. Pemex y el IMP deberán transferir a la Comisión, a título gratuito, la Información Histórica al Centro, siendo ellos los responsables de validarla, en términos de su Cobertura, Completitud e Integridad.
Para tal efecto, Pemex o el IMP, a través del Representante Oficial correspondiente, deberán manifestar los términos en los que sea entregada la Información con base en los elementos tales como Completitud, Integridad y Cobertura. En su caso, deberán señalar si requerirán de un plazo mayor al establecido en el Calendario para la entrega de la Información Digital o Física, para cumplir con la Validación.
Capítulo II
De las funciones y responsabilidades del Centro y del Grupo de Trabajo
Artículo 6. Del Centro. La Comisión, a través del Centro, será responsable de la Administración de la Información y definirá la estrategia de la Transferencia. El Centro conformará a los Grupos de Trabajo que sean necesarios para organizar y ejecutar el proceso de Transferencia, así como supervisar el proceso hasta su conclusión.
Artículo 7. De la designación de los Representantes Oficiales y la integración del Grupo de Trabajo. Pemex y el IMP deberán designar formalmente a sus Representantes Oficiales, respectivamente, así como a los integrantes de los Grupos de Trabajo, quienes, conjuntamente con los representantes del Centro, serán los encargados de realizar la Transferencia al Centro. Los Representantes Oficiales deberán tener al menos el nivel de Subdirector o equivalente.
Artículo 8. De las responsabilidades del Centro, Pemex y el IMP, dentro del proceso de Transferencia. El Centro, Pemex y el IMP tendrán las responsabilidades que se señalan a continuación, durante el proceso de Trasferencia:
I.     Del Centro:
a.    Elaborar el Plan;
b.    Definir el sistema de organización de la Información;
c.    Coordinar el proceso de Transferencia, de elaboración del Calendario y de los mecanismos de trabajo, y
d.    Recibir la Información y llevar a cabo la Revisión de la Información transferida y verificar su Validación.
II.    De Pemex y el IMP:
a.    Ser responsable y coordinar el proceso de Transferencia, al interior de cada institución,
respectivamente;
b.    Asegurarse que la Transferencia al Centro se realice en tiempo y forma conforme el Calendario;
c.    Proporcionar al Centro el Inventario conforme al sistema de organización de la Información definido por el Centro, y
d.    Proporcionar al Centro toda la Información que le sea requerida para el proceso en los plazos establecidos.
e.    Garantizar el acceso irrestricto de forma remota y en sitio a la Información Histórica.
Artículo 9. Del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo, deberá apoyar al Centro en la definición y ejecución de:
I.     La elaboración del Plan.
II.    La organización de la Información a la que se refiere el artículo 15 de los Lineamientos, así como el Inventario respectivo y ejecución del proceso de Transferencia;
III.    Los medios y formas de Transferencia a los que se refiere el artículo 26 de los Lineamientos;
IV.   El Calendario a que se refiere el artículo 24 de los Lineamientos;
V.    Las adecuaciones o aclaraciones que sean necesarias ante el Centro, respecto del proceso de Transferencia;
VI.   El proceso de Revisión a que se refiere el artículo 28 de los Lineamientos;
VII.  La verificación de la Validación elaborada por Pemex y el IMP, de conformidad con los criterios de Cobertura, Completitud e Integridad, para lo cual se elaborarán minutas con los detalles de la misma;
VIII.  En su caso, definir los casos y el cronograma en los que Pemex y el IMP llevarán a cabo el proceso de Validación;
IX.   Los avances y resultados de la Transferencia de manera periódica, según el Calendario, hasta su conclusión;
X.    El sistema de organización de Información, y
Artículo 10. De las características del Grupo de Trabajo. Pemex y el IMP deberán designar, según se requiera por las características de la Información que se transfiera, el personal especialista en geología, geofísica, petrofísica, petroquímica, geoquímica, geodesia, proyectos de interpretación, Muestras Físicas, yacimientos, perforación, instalaciones, producción y distribución de Hidrocarburos.
Asimismo, dichas entidades deberán tomar en consideración las capacidades que dicho personal tenga para atender los requerimientos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, o cualquier otro relacionado con los sistemas, bases de datos e infraestructura que generan, manejan y procesan la Información y que se usan en la Administración de la misma.
Artículo 11. De la convocatoria y de las reuniones del Grupo de Trabajo. El Centro convocará al Grupo de Trabajo a las reuniones que sean necesarias, a título propio o a solicitud de las instituciones participantes, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las mismas.
Artículo 12. De la comunicación. El Centro podrá utilizar documentos y medios electrónicos para las notificaciones, convocatorias y demás comunicaciones con Pemex y el IMP.
Capítulo III
Del Inventario de la Información Histórica y del Sistema de Organización de la Información
Artículo 13. De la Custodia de la Información Histórica. La Información Histórica deberá permanecer bajo la Custodia de Pemex y el IMP, respectivamente, hasta en tanto se realice su Transferencia y Validación. Para tal efecto, deberán resguardarla conforme al artículo 29 de los presentes Lineamientos.
Asimismo, Pemex y el IMP serán responsables de asegurar que los Particulares que tienen en su poder Información Histórica, derivada de la ejecución de los Contratos de Prestación de Servicios, sea reportada a la Comisión. Lo anterior, a través del Inventario que Pemex y el IMP deberán presentar al Centro, de conformidad con el artículo 16 de los Lineamientos.
Artículo 14. Del sistema de organización de la Información Histórica. El Centro, con apoyo del Grupo de Trabajo, conformará y aprobará el sistema de organización de Información, el cual deberá ser utilizado para la elaboración del Inventario y de la Transferencia.
 
Dicho sistema integrará y agrupará la Información en el siguiente orden:
1. Familias.
2. Categorías o subfamilias con similitudes técnicas.
3. Productos, por tipo de Dato.
Para la entrega de los productos a los que hace referencia el numeral 3 anterior, el Centro detallará en el sistema de organización de Información, los requisitos para la descripción y nivel de detalle de la Información que requiera. Lo anterior, conforme a las características y tipo de datos.
Artículo 15. Del Inventario de la Información Histórica. Pemex y el IMP deberán elaborar y entregar al Centro un Inventario de la Información Histórica y Activos Asociados bajo su Custodia, conforme al sistema de organización señalado en el artículo anterior.
El Inventario de Información y Activos Asociados deberá incluir toda la Información Histórica, así como lo relacionado con los sistemas de información, bases de datos e infraestructura que generan, manejan y procesan la Información Histórica y que se usan en la Administración de la misma.
El Inventario deberá incluir, respecto de la Información Histórica, al menos, la siguiente información:
I.     Relación o catálogo de la Información, sus Activos Asociados e identificación por Metadatos;
II.    Identificación de las fuentes de la Información;
III.    Medio en que se encuentra y tecnología requerida para su Administración;
IV.   Formato y estado en que se encuentra;
V.    Volumen;
VI.   Ubicación;
VII.  Sistema, base de datos o aplicación en la que reside, y
VIII.  En su caso, copia de los Contratos de Prestación de Servicios, así como los términos y condiciones de los mismos.
Artículo 16. De la notificación del sistema de organización de la Información Histórica. El Centro notificará a Pemex y al IMP la entrada en funcionamiento del sistema de organización de Información en un periodo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de su aprobación.
Artículo 17. Del plazo para la entrega del Inventario de la Información Histórica. Dentro de la notificación referida en el artículo anterior, el Centro comunicará a Pemex y al IMP el plazo con el que contarán para entregar el Inventario. Dicho plazo de entrega no podrá ser mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la referida notificación.
Artículo 18. De la aprobación del Inventario. El Centro revisará que los Inventarios presentados por Pemex y por el IMP cumplan con lo establecido en los artículos 14 y 15 de los presentes Lineamientos, en cuyo caso los aprobará.
En caso de que existan faltantes o inconsistencias en la información entregada, el Centro, por única ocasión, prevendrá a Pemex o al IMP, dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores, a que haya recibido el Inventario.
Por su parte, Pemex y el IMP contarán con un plazo no mayor a 10 días hábiles para entregar la información faltante o, en su caso, realizar las aclaraciones correspondientes.
Si existen diferencias entre los entregables respecto de los Contratos de Prestación de Servicios y la información contenida en el Inventario presentado por Pemex y el IMP, respectivamente, el Centro podrá solicitar que los prestadores de servicios reporten de manera directa y, en su caso, entreguen los datos e Información que obren en su poder.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, en términos de los convenios modificatorios realizados por Pemex y el IMP, respectivamente, a los Contratos de Prestación de Servicios correspondientes.
Capítulo IV
De la Transferencia y Validación de la Información Histórica
 
Artículo 19. De la estrategia de Transferencia y Validación de la Información Histórica. El Centro establecerá una estrategia para la Transferencia y Validación de la Información Histórica, con el objeto de que se realice de forma ordenada y conforme a los criterios y tiempos específicos previstos en el Calendario.
Para tal efecto, Pemex y el IMP coadyuvarán con el Centro, para la definición de los siguientes elementos de la referida estrategia:
I.     La conformación del Grupo de Trabajo y designación de los Representantes Oficiales de cada institución participante;
II.    La elaboración del Plan;
III.    Los medios y condiciones del transporte, almacenamiento y conservación de la Información Histórica;
IV.   El seguimiento de los avances y resultados del proceso de Transferencia, y
V.    Los procesos adicionales de Validación de Información que deberán realizarse por parte de Pemex y el IMP, y los plazos máximos en los que se realizarán.
Artículo 20. De la elaboración del Plan. El Plan al que hace referencia la fracción II del artículo 19 de los Lineamientos, será elaborado por el Centro, con el apoyo del Grupo de Trabajo, en el entendido de que Pemex y el IMP deberán proveer la información que el Centro les requiera para la elaboración del Plan, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que reciban la solicitud respectiva.
Artículo 21. Del contenido del Plan. El Plan contendrá, al menos, lo siguiente:
I.     Directrices generales para la Transferencia, entre las que se considerará:
a.    Una relación de los sistemas, bases de datos y ubicación donde reside la Información;
b.    Una relación de los tipos de Información con un estimado de su volumen;
c.    El acceso irrestricto a la Información y Activos Asociados de Pemex y el IMP, tanto de forma remota como en sitio;
d.    El orden de la Transferencia, debiendo considerar primero las bases de datos estructuradas y los sistemas de información necesarios, y
e.    Medios físicos o de comunicación electrónica, mediante los cuales se habrá de concretar la Transferencia.
II.    Programa de trabajo que incluye el cronograma de las actividades generales y etapas del proceso de Transferencia, incluyendo la Validación de la Información transferida, y
III.    Mecanismos de seguimiento para evaluar y reportar los avances en el proceso de Transferencia.
Artículo 22. Del Calendario. El Grupo de Trabajo deberá elaborar el Calendario, alineado al Plan y presentarlo al Centro, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la aprobación del Inventario al que se refiere el artículo 18 de los presentes Lineamientos.
Con base en el Calendario se establecerá el orden cronológico en el que Pemex y el IMP, respectivamente, transferirán y validarán la Información Histórica y Activos Asociados.
Artículo 23. De la notificación del Calendario. El Centro aprobará el Calendario definitivo y lo notificará a Pemex y el IMP dentro de los 5 días hábiles siguientes a su aprobación.
Artículo 24. De la Transferencia. La Transferencia se realizará conforme a los medios y formas que para tal efecto establezca el Centro con el apoyo del Grupo de Trabajo y conforme al Calendario establecido por el Centro y, en su caso, acorde al sistema de organización. La Transferencia deberá estar acompañada del documento en que conste la entrega, debidamente firmado por el Representante Oficial que corresponda.
El Centro deberá notificar la recepción de la Información efectivamente transferida, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Transferencia de que se trate.
Artículo 25. De la tecnología para la Transferencia. La tecnología utilizada para la Transferencia deberá ser abierta, sin derechos de exclusividad, para mantener la independencia de proveedores de aplicaciones de software o tecnología y permitir la futura migración de la Información a otros sistemas de Administración que el Centro considere conveniente.
Artículo 26. De la Revisión de la Información. Una vez emitida la notificación de recepción de información a la que se refiere el artículo 24, el Centro deberá revisar la información transferida dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada entrega.
Si durante la Revisión de la Información entregada se observan inconsistencias con el Inventario, el Centro prevendrá, por única ocasión, a Pemex o al IMP, según corresponda, a fin de que entreguen la Información solicitada conforme al plazo que sea establecido por el Centro después de realizada la notificación de
prevención el cual no podrá ser mayor a 10 días hábiles.
Artículo 27. De la Validación de la Información. Realizada la Transferencia conforme al Calendario, Pemex o el IMP, según corresponda, deberán mantener la Información a disposición del Centro, hasta por un plazo de dos años. Lo anterior, a efecto de concluir la etapa de Validación y su verificación, en cuanto a su Cobertura, Completitud e Integridad.
El Centro, con el apoyo del Grupo de Trabajo, podrá verificar de manera directa la Validación realizada y, en su caso, realizar observaciones y adecuaciones a la Información transferida, dentro de los dos años a los que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 28. De la inexistencia de la Información Histórica. Cuando así corresponda, Pemex o el IMP, según sea el caso, deberán declarar la inexistencia de la Información Histórica o de sus Activos Asociados. Dicha inexistencia se hará constar mediante documento por escrito dirigido al Centro, y firmado por el Representante Oficial de la institución respectiva.
Artículo 29. Del aviso de causalidades que impacten el proceso de Transferencia. Pemex y el IMP deberán notificar a la Comisión cualquier circunstancia que ponga en riesgo el cumplimiento en tiempo y forma del proceso de Transferencia, dentro de los siguientes 5 días hábiles a la ocurrencia de la causalidad.
Artículo 30. De los acuerdos para resguardo y acceso a Muestras Físicas. El Centro podrá celebrar acuerdos con Pemex o el IMP, para el resguardo y acceso a las Muestras Físicas. Lo anterior, sin perjuicio de que su Transferencia pueda formar parte del Plan a que se refieren los presentes Lineamientos.
En los acuerdos para resguardo y acceso a las Muestras Físicas, Pemex o el IMP, respectivamente, permitirán el acceso irrestricto en cualquier momento al personal autorizado oficialmente por el Centro, así como a los terceros a quienes designe para llevar a cabo actividades por cuenta de la Comisión, en ambos casos previo aviso con al menos un día hábil de anticipación.
Artículo 31. De la Transferencia de las Muestras Físicas. Para realizar la Transferencia de las Muestras Físicas deberán considerarse las condiciones de transporte, almacenamiento y conservación que el Centro determine.
Artículo 32. De la Transferencia por parte de Particulares. Pemex y el IMP serán responsables del cumplimiento de la entrega de Información Histórica que realicen los Particulares al Centro, de conformidad con los términos y condiciones previstos en los Contratos de Prestación de Servicios.
Título II
De la Supervisión y las sanciones
Capítulo I
De la Supervisión
Artículo 33. De la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos. Para la interpretación y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan.
Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo, y conforme lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
Artículo 34. De las acciones de supervisión del cumplimiento. La Comisión, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá realizar las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de los Lineamientos. Dichas acciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.     Solicitar a Pemex o al IMP, según corresponda, la información relativa al origen, Custodia, Transferencia, uso, publicación o destino de la Información;
II.    Acreditar a terceros independientes que actúen a nombre y por cuenta de la Comisión para realizar acciones de supervisión a Pemex o el IMP, según corresponda;
III.    Acceder a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la Información Histórica custodiada por Pemex o el IMP;
IV.   Realizar visitas de verificación para constatar el origen, Custodia, Transferencia, uso, publicación o destino de la Información Histórica, y
V.    Solicitar la comparecencia de Pemex o el IMP, a través de sus Representantes Oficiales, a fin de acreditar el cumplimiento de los Lineamientos.
En todo momento, Pemex y el IMP permitirán el acceso y darán las facilidades necesarias al personal del Centro y a aquél acreditado por éste, incluyendo la entrega de copias simples de la información solicitada,
para que realicen acciones de verificación y supervisión del cumplimiento de los Lineamientos.
Artículo 35. De las medidas que se podrán tomar como resultado de la supervisión. Como resultado de las acciones de supervisión la Comisión podrá, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 85, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, iniciar un procedimiento administrativo sancionador para determinar si existió incumplimiento a los Lineamientos y en su caso, imponer las sanciones que correspondan.
Capítulo II
De las Sanciones y Combate a la Corrupción
Artículo 36. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a estos Lineamientos serán sancionadas de acuerdo con los principios y bases establecidos en la Ley de Hidrocarburos.
La Comisión sustanciará los procedimientos administrativos correspondientes conforme al artículo 85, fracciones II y III y 87 de la Ley de Hidrocarburos y en términos del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, para supervisar y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes. Lo anterior, tomando en cuenta la gravedad de la infracción y conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones señaladas en los Lineamientos se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera resultar de la aplicación de otros ordenamientos.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la primer sanción.
Artículo 37. De las prohibiciones del uso de información por parte de Particulares, derivada de los Contratos de Prestación de Servicios suscritos con Pemex y el IMP. Conforme al artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, se prohíbe a cualquier Particular publicar, entregar o allegarse de Información Histórica, que haya sido obtenida por la ejecución de Contratos de Prestación de Servicios suscritos con Pemex o el IMP, respectivamente.
Artículo 38. Del combate a la corrupción. La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de los Lineamientos, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La designación de los Representantes Oficiales y el Grupo de Trabajo deberá quedar conformada en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
TERCERO. Los presentes Lineamientos permanecerán en vigor hasta que se haya transferido y verificado la Validación de la totalidad de la Información Histórica y está se encuentre libre de observaciones. Los servicios de resguardo y acceso a Muestras Físicas permanecerán vigentes en tanto se realice la Transferencia al Centro y se lleve a cabo su Validación.
CUARTO. La Información Histórica entregada al Centro por parte de Pemex y el IMP con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se tendrá por validada y deberá ser incluida en el Inventario que Pemex y el IMP presenten al Centro. Lo anterior, sin perjuicio de que en términos de Cobertura y Completitud, la información pueda ser ampliada.
QUINTO. Los presentes Lineamientos prevalecerán en caso de diferencias en los requisitos establecidos por el Centro en otras comunicaciones para la Transferencia de Información Histórica.
SEXTO. Inscríbanse los presentes Lineamientos en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Los Comisionados: Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.