ACUERDO CNH.E.02.001/16, mediante el cual la Comisión Nacional de Hidrocarburos modifica los artículos 43, fracción II y 46, primer párrafo y adiciona el transitorio séptimo a los Lineamientos técnicos en materia de medición de hidrocarburos, publicados el 29 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 7, 11, 15, 19, fracción II, 23, 31, 32, segundo párrafo, 35, 43, fracción I, inciso h), 44, fracción II, 47, fracción VIII, 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, fracción V, 131, de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 38, fracción I, 39 y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 1, 10, fracción I, 11, 12, 13, fracciones IV, inciso a) y XIII, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
RESULTANDO
ÚNICO.- Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) en cumplimiento a sus atribuciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y demás normativa aplicable, publicó el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos), y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y sólo la Nación los llevará a cabo por conducto de Asignatarios y Contratistas.
SEGUNDO.- Que la Comisión es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como la medición de la producción de hidrocarburos.
Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, inciso h) de la Ley de Hidrocarburos, así como 4, 22, fracción II y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO.- Que los artículos 7 fracción III, 31 fracción VIII y 44, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para emitir un dictamen técnico respecto a los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción que le sean presentados por los Asignatarios o Contratistas según corresponda, el cual comprenderá, entre otros, la evaluación y, en su caso, la aprobación de los Mecanismos de Medición de la producción de Hidrocarburos.
QUINTO.- Que los Lineamientos establecen que el Punto de Medición es aquel punto determinado por la Comisión a través del dictamen técnico que emita respecto de los planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción en el cual se lleve a cabo la medición del volumen y tipo de Hidrocarburo extraído al amparo de una Asignación o Contrato.
Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción XVII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 3, fracción XXXVII de los Lineamientos.
SEXTO.- Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados en términos de lo dispuesto en los Lineamientos resulta necesario modificar los artículos 43, fracción II y 46, primer párrafo, así como adicionar un Transitorio a los Lineamientos.
SÉPTIMO.- Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Asimismo, es facultad de la Comisión interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia las disposiciones normativas y demás regulación que emita.
Lo anterior, conforme a los artículos 22, fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores y 13, fracción IV, incisos a y d del Reglamento Interno de la Comisión.
OCTAVO.- Que en razón a lo anterior, resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo las modificaciones a los artículos 43, fracción II y 46, primer párrafo, así como adicionar un Transitorio a los Lineamientos.
Las citadas modificaciones y la adición otorgarán una mayor certeza jurídica a los sujetos regulados conforme a lo siguiente:
I. Respecto de los artículos 43 y 46, se modifican las referencias a los artículos 43 y 41 a fin de estar en posibilidad de dar debido cumplimiento a dichos artículos, y
II. Respecto de la adición del Transitorio, a fin de que Petróleos Mexicanos esté en posibilidad de medir el volumen y la calidad de los Hidrocarburos extraídos de cada Asignación, al establecer diferentes Puntos de Medición.
Asimismo, devienen de los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad que rigen los procedimientos administrativos a cargo de la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Que en virtud de lo antes expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión por unanimidad de votos, emitió el siguiente:
ACUERDO CNH.E.02.001/16, MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 43, FRACCIÓN II Y 46, PRIMER PÁRRAFO Y ADICIONA EL
TRANSITORIO SÉPTIMO A LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE MEDICIÓN DE
HIDROCARBUROS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO.- Se modifican los artículos 43, fracción II y 46, primer párrafo de los Lineamientos para quedar como sigue:
Artículo 43. (...)
(...)
II. Analizar la información proporcionada por el Operador Petrolero y su cumplimiento de la Gestión y Gerencia de la Medición, en los términos de lo establecido en artículo 44 siguiente;
(...)
(...)
Artículo 46. De los resultados de la evaluación a los Mecanismos de Medición. Con base en la evaluación de la información a que se refiere el artículo 42 de los presentes Lineamientos, el Dictamen Técnico establecerá, en relación con los Mecanismos de Medición, lo siguiente:
(...)
(...)
(...)
SEGUNDO.- Se adiciona el Transitorio Séptimo a los Lineamientos para quedar como sigue:
SÉPTIMO. En tanto la Comisión lleva a cabo el procedimiento señalado en el Tercero Transitorio de los presentes Lineamientos, Petróleos Mexicanos deberá considerar como Puntos de Medición los referidos en el Anexo 3 de los mismos, para efectos de la medición del volumen y calidad extraído de hidrocarburos para cada una de las Asignaciones vigentes.
Lo anterior, a efecto de que a partir de dichos Puntos de Medición, Petróleos Mexicanos lleve a cabo los Balances correspondientes, en los términos de los artículos 26, 27, 34 y 35 de los presentes Lineamientos, para determinar el volumen extraído, contenido de azufre y Densidad API para el Petróleo; el volumen extraído y calidad de cada uno de los componentes del Gas Natural, ya sean metanos, etanos, propanos y butanos, así como la Relación Gas-Aceite (RGA) y el porcentaje de azufre; así como el volumen extraído y calidad de los Condensados, incluyendo contenido de azufre y Densidad API.
Dicha información deberá ser validada por Petróleos Mexicanos y reportada por Asignación, de acuerdo a lo establecido a los numerales 5, 8, 10, 14, 17, 19 de las Reglas de Carácter General para Definir los Métodos de Ajuste del Valor de los Hidrocarburos de los Derechos Sobre Hidrocarburos publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2015, reformadas y adicionadas mediante Acuerdo 08/2015, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 6 de julio de 2015.
La metodología para la elaboración de los Balances referidos en el párrafo anterior deberá ser presentada por Petróleos Mexicanos a esta Comisión, para su aprobación, durante los siguientes tres días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente.
Junto con la metodología antes señalada, Petróleos Mexicanos presentará un plan de trabajo detallado para los ajustes que deberá de llevar cabo en el balance volumétrico o composicional, en el cual deberá considerar la homologación de unidades, factores de correspondencia entre sistemas de unidades y las condiciones de presión y temperatura en que se reporte la producción, composición química y balances de los hidrocarburos en las Asignaciones.
La metodología y el plan de trabajo deberán ser acompañados de la información soporte que permita a la Comisión llevar a cabo su análisis técnico y, en su caso aprobación, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su entrega.
El presente transitorio estará vigente para cada una de las Asignaciones hasta que se cumpla el plazo que determine la Comisión en la evaluación correspondiente, conforme al Tercero Transitorio de estos Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro Público de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2016.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Edgar René Rangel Germán, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez Romero, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.