ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.
ANTECEDENTES
I.     El 28 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó la publicación íntegra y actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
II.     El 1 de enero de 2013 entraron en vigor las disposiciones incluidas en la última revisión oficial del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, derivada de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012, salvo aquellas para las que el propio reglamento contempla una fecha distinta en su artículo 59.
III.    El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
IV.   El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
V.    El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, mismo que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.
VI.   Mediante oficio IFT/222/UER/DGPE/029/2015, de fecha 25 de junio de 2015, la Dirección General de Planeación del Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el anteproyecto de Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para que emitiera una opinión no vinculante con relación a este documento.
VII.   Mediante oficio IFT/211/CGMR/076/2015, de fecha 1 de julio de 2015, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto (CGMR), emitió opinión no vinculante, en relación al Análisis de Nulo Impacto Regulatorio en sentido procedente.
VIII.  El 8 de julio de 2015, mediante Acuerdo P/IFT/080715/209, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública por un periodo de 20 días hábiles el "Anteproyecto del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (Acuerdo de Consulta Pública).
IX.   La consulta pública se llevó a cabo del 10 de julio al 20 de agosto de 2015, periodo en el cual se recibieron diversos comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto de referencia.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
 
En este contexto, la fracción III del artículo 15 de la Ley, señala como facultad del Instituto:
"Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
(...)
III. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
(...)"
En tal virtud, con fundamento en los preceptos invocados, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Marco Normativo del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.
En términos de la fracción XVI del artículo 3 de la Ley, el CNAF se define como la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley, la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del CNAF.
Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el artículo 56 de la Ley prevé que el Instituto deberá elaborar y mantener actualizado el CNAF con base en el interés general. Asimismo, el Instituto deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en la materia de radiocomunicaciones por parte de la UIT.
El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones lo constituye el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), el cual, rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial. En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia mundial en esta materia. Cabe señalar que el RR se actualiza periódicamente cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.
Asimismo, las Conferencias podrán examinar las necesidades de espectro, las posibles medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas para los diferentes servicios, incluidas las atribuciones de bandas de frecuencias necesarias para el funcionamiento de diversas aplicaciones, y la armonización del espectro a nivel mundial o regional.
Por otra parte, México ha dado importantes pasos en materia de espectro al identificar la banda de 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista, y se avanza en la transición a la Televisión Digital Terrestre y en el proceso de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión. De igual manera, se ha identificado la posibilidad de contar con un nuevo dividendo digital en la banda de 600 MHz y, atento al desarrollo tecnológico, detecta que la radiodifusión sonora digital tiende a desarrollarse en el mundo en la banda de VHF, por lo cual dicha banda puede encontrar un mejor aprovechamiento para el futuro uso de servicios móviles de telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de otras decisiones que el Instituto ha ido adoptando para lograr un uso eficiente del espectro en México.
Por lo anterior, el Instituto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 fracción III y 56 de la Ley y de conformidad con la planeación del espectro, debe elaborar y mantener actualizado el CNAF.
TERCERO. Justificación de la emisión del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El espectro radioeléctrico se considera un recurso escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual, de tal forma que es primordial garantizar su uso eficaz y eficiente. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.
Para llevar a cabo la adecuada planeación y administración del espectro radioeléctrico se considera indispensable la elaboración de un CNAF, a partir del cual sea posible elaborar una estrategia integral de gestión del espectro radioeléctrico, que vaya acorde a las necesidades y objetivos de comunicación inalámbrica en el país.
La demanda de más y mejores servicios de radiocomunicaciones se relaciona directamente con las necesidades que éstos tienen de nuevos métodos y fórmulas de comunicación. Estas necesidades surgen en mayor medida debido al desarrollo exponencial de nuevas tecnologías e infraestructuras, lo que impulsa la creación de nuevas aplicaciones y servicios.
Como consecuencia, se genera una constante transformación del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión generada por la continua evolución tecnológica de los sistemas de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico como método de acceso, por lo que el proceso constante en la reordenación del uso del espectro radioeléctrico es inherente a una adecuada gestión del mismo. Así, de la mano de esta transformación, deben realizarse, en su caso, las adecuaciones al marco jurídico regulatorio de manera precisa, como es el caso de esta disposición administrativa.
En este orden de ideas, la información contenida en el CNAF puede considerarse como un elemento promotor en el desarrollo tecnológico, ya que sirve como referencia para los involucrados en las diferentes etapas de este ciclo de desarrollo, y a su vez genera un impacto en el panorama prospectivo sobre las tendencias en el uso de ciertas porciones del espectro en México. Lo anterior propicia la ejecución de acciones de mejora en el desarrollo y fabricación de sistemas de radiocomunicaciones, lo cual se traduce en beneficio para los usuarios de las telecomunicaciones y radiodifusión.
En ese sentido, el Instituto se ha dado a la tarea de implementar una revisión integral del uso que se da en nuestro país de diversas bandas del espectro radioeléctrico, con el fin de definir una estrategia de planificación espectral en el corto y mediano plazos, que permita que estas bandas de frecuencias sean propicias para la operación de múltiples tipos de aplicaciones. Lo anterior permitirá enfrentar y atender el gran reto que representa satisfacer la creciente demanda de espectro generada por el constante cambio en el sector.
Derivado de lo anterior, y de conformidad con la facultad constitucional del Instituto de emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia, contenida en la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, así como las atribuciones contenidas en los artículos 15 fracción III y 56 de la Ley, es necesaria la actualización del contenido del CNAF para que se encuentre acorde con lo previsto en el RR vigente de la UIT. Al respecto, dada la vasta cantidad de adecuaciones necesarias, así como su extensión, se considera necesaria la elaboración y emisión de un nuevo CNAF que sustituya al anterior publicado en el DOF el 28 de febrero de 2012, con el fin de que los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el público en general, tengan acceso a un instrumento ágil y actual, que incluya las recomendaciones y regulación de la UIT y otros organismos internacionales, y plasme la evolución tecnológica del mercado, la dinámica de uso del espectro radioeléctrico y la planeación espectral que sigue el Instituto.
Finalmente, cabe apuntar que la consideración de atribuciones en bandas de frecuencias específicas en la elaboración y emisión del CNAF, distintas a las previstas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias 2012 (CNAF 2012), no genera efectos retroactivos a los concesionarios respecto de las bandas de frecuencias que actualmente detentan a través de un título de concesión.
CUARTO. Principales diferencias en relación con el CNAF 2012. La nueva edición del CNAF compila un trabajo integral de estructura, descripción y contenido diferente a la versión del CNAF 2012, con base en las consideraciones siguientes:
La información adicional de referencia establecida en el RR no será incluida dentro del CNAF, con la finalidad de que sea una disposición concreta y de fácil consulta. En este sentido, se considera agregar enlaces al RR en la versión electrónica.
Se mantiene un apego a las atribuciones establecidas en el RR para la Región 2, en las bandas de frecuencias que no requieren acciones de planificación específicas, o en aquellas que no se observe la necesidad de establecer una prioridad a un servicio en particular que se encuentre concesionado en dicha banda de frecuencias.
Adicionalmente, el apego a las atribuciones del RR en Región 2 se mantendrá para las bandas de frecuencias clasificadas como espectro libre y espectro protegido. Estas clasificaciones serán indicadas mediante las notas nacionales en cada rango de frecuencias que corresponda.
Por otro lado, se consideran cambios de categoría o eliminación de servicios, en las bandas de frecuencias para las cuales se haya emitido previamente alguna disposición nacional sobre el uso del espectro, así como en aquellas bandas de frecuencias en donde se cuente con acciones de planificación ya definidas, de conformidad con algún plan de bandas o documento de planificación.
En el mismo sentido, se consideran cambios de categoría o eliminación de servicios para aquellos cuya prestación sea materialmente imposible en nuestro país, o que sean mutuamente excluyentes con otros servicios en operación dentro de la misma banda de frecuencias.
Por el contrario, existen casos en donde se adicionan servicios a bandas de frecuencias que anteriormente no eran empleados en el contexto nacional, pero que en la actualidad existen proyectos destinados a tales aplicaciones; lo anterior con base en lo indicado en el RR para la Región 2.
Ahora bien, respecto a la elaboración de las notas nacionales, se consideró necesario establecer una nueva nomenclatura, debido a que el contenido de éstas es, en su mayoría, diferente al contenido de las notas nacionales incluidas en el CNAF 2012.
Para tal efecto, se incluyeron notas nacionales que consideran la protección absoluta o parcial de una frecuencia portadora, segmento o banda de frecuencias, así como las referencias aplicables a la misma.
Adicionalmente, no se incluyeron notas nacionales que mencionen disposiciones técnicas, recomendaciones, instrumentos bilaterales o referencias que ya no se encuentran vigentes; así como notas nacionales que hicieran mención a servicios sin proyección a futuro o sobre los que no se cuenta con registros de operaciones.
En otro orden de ideas, se consideró necesario incluir los segmentos de frecuencias que son clasificados como espectro libre mediante los acuerdos vigentes, tal y como lo establecía el CNAF anterior.
Finalmente, se presentan documentos de referencia, los cuales servirán como material de apoyo para quienes deseen conocer más acerca de la nueva edición del CNAF, en los cuales se identifican los criterios para la emisión del mismo, así como los criterios para determinar la clasificación del espectro protegido. Dichos documentos se encontrarán disponibles en la página electrónica del Instituto, una vez que el CNAF sea publicado en el DOF.
SEXTO. Análisis de Nulo impacto regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto realizó el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido formalmente a la opinión no vinculante de la CGMR. En atención a lo anterior, el 1 de julio de 2015 la CGMR emitió la opinión no vinculante respecto del "Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias", mediante el cual señala que la información presentada en el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio es consistente y coherente con relación a las medidas que se proponen.
Asimismo, se señaló que, de la revisión realizada, se advierte que el CNAF no generará costo de cumplimiento a los particulares, al no actualizarse alguno de los supuestos siguientes: i) Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; ii) Crea o modifica trámites; iii) reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; y iv) Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; puesto que es una disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
Por ello, al no producir nuevos costos de cumplimiento a los particulares, resultó procedente la emisión del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio.
QUINTO. Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley determina que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.
En virtud de lo anterior, y en consideración a la importancia de transparentar los procesos y fomentar la participación ciudadana activa, el 8 de julio de 2015, mediante Acuerdo P/IFT/080715/209, el Pleno del Instituto emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el Anteproyecto del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".
La consulta pública del Anteproyecto de mérito, tal y como quedó referenciado en los Antecedentes del presente, se efectuó por un periodo de 20 días hábiles, en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario electrónico para recibir comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Anteproyecto del CNAF.
Una vez concluido el plazo de consulta respectivo, se publicaron en el portal de Internet del Instituto todos y cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas respecto del Anteproyecto materia de dicha consulta. En relación a lo anterior y conforme al numeral SEGUNDO del Acuerdo de Consulta Pública, la Unidad de Espectro Radioeléctrico recibió y atendió 18 comentarios, opiniones y propuestas al Anteproyecto en comento.
Derivado de los comentarios recibidos, se tuvo a bien modificar un error de edición en el rango de frecuencias 10.2-11.7 GHz en la tabla de atribuciones, por el rango 11.2-11.7 GHz; asimismo, debido a que el Pleno del Instituto en su XIV sesión Ordinaria de 2015, celebrada el 8 de julio de 2015 acordó que se continuara con los trabajos de reorganización del espectro radioeléctrico conforme al Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz, se considera apropiado hacer referencia a dicho Plan en la nota MX150.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de precisión y mejora, logrando clarificar y robustecer el contenido del CNAF y del presente Acuerdo. Asimismo, la Unidad de Espectro Radioeléctrico elaboró un documento que atiende cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidos, el cual se publicará en la página de Internet del Instituto.
Por otra parte, cabe mencionar que se agregaron nuevas notas nacionales, identificadas como MX48 y MX49 en los rangos de frecuencias 6.525 6.685 MHz y 6.685 6.765 MHz respectivamente, referentes a la clasificación de espectro protegido en dichos rangos.
Por las razones expuestas, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 27, 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 6 fracción IV, 15 fracción III, 17 fracción I, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 1, 4, fracción I, 6, fracción I, 7, 8, 9 y 30, fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se abroga el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1999, así como sus modificaciones y actualizaciones.
SEGUNDO. Se aprueba la emisión y publicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que como Anexo se adjunta al presente.
TERCERO. Publíquese el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
CUARTO. Inscríbase el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en el Registro Público de Concesiones, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Publíquese el documento de respuesta general respecto de los comentarios, manifestaciones y propuestas concretas recibidas, en el portal de Internet del Instituto.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XX Sesión Ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/230915/407.
 
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
Indice
Sección Introductoria
Tabla de Atribuciones del CNAF
Notas Nacionales
Acrónimos
Sección Introductoria
Nomenclatura
El espectro electromagnético es la representación de toda la gama de frecuencias en que puede presentarse cualquier forma de energía electromagnética.
Por su parte, el espectro radioeléctrico se define como la porción del espectro electromagnético cuyo límite superior se fija convencionalmente por debajo de los 3000 GHz (Convenio de la UIT, No. 1005 de su Anexo).
La unidad de medida de la frecuencia es el hertz (Hz)(1), y a efectos de facilitar la referencia a frecuencias en rangos altos se emplean los prefijos del Sistema Internacional de Unidades.
Tabla 1 - Prefijos
Prefijo
Abreviatura
Valor
kilo
k
1 kHz = 1000 Hz = 1 x 103 Hz
Mega
M
1 MHz = 1000 kHz = 1 x 106 Hz
Giga
G
1 GHz = 1000 MHz = 1 x 109 Hz
 
Conforme a la reglamentación internacional, el espectro radioeléctrico se subdivide en nueve rangos de frecuencias tal como se muestra en la tabla 2 a continuación, en donde se indica la gama de frecuencias correspondiente, así como el rango de la longitud de onda equivalente en metros.
Tabla 2 - Rangos de frecuencias
Símbolos
Nombre
Gama de frecuencias
Subdivisión métrica
VLF
Very Low Frequency
3 a 30 kHz
Ondas miriamétricas (1 x 104 m)
LF
Low Frequency
30 a 300 kHz
Ondas kilométricas (1 x 103 m)
MF
Medium Frequency
300 a 3 000 kHz
Ondas hectométricas (1 x 102 m)
HF
High Frequency
3 a 30 MHz
Ondas decamétricas (1 x 10 m)
VHF
Very High Frequency
30 a 300 MHz
Ondas métricas (1 m)
UHF
Ultra High Frequency
300 a 3 000 MHz
Ondas decimétricas (1 x 10-1 m)
SHF
Super High Frequency
3 a 30 GHz
Ondas centimétricas (1 x 10-2 m)
EHF
Extremely High Frequency
30 a 300 GHz
Ondas milimétricas (1 x 10-3 m)
--
NA
300 a 3 000 GHz
Ondas decimilimétricas (1 x 10-4 m)
 
Atribución y categorías
La atribución de una banda de frecuencias es el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación bajo condiciones específicas (fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)).
La Unión Internacional de Telecomunicaciones(2) (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A través de su sector de Radiocomunicaciones, la UIT es la encargada de determinar la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico e inscribir dichas atribuciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Este Reglamento es revisado cada tres o cuatro años por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR) (Constitución de la UIT)(3).
De conformidad con el RR, los servicios de radiocomunicaciones son todos aquellos servicios que implican la transmisión, emisión o la recepción de ondas del espectro radioeléctrico para fines específicos de telecomunicación. Dichos servicios se encuentran definidos en el RR en su artículo 1 "Términos y definiciones".
A efecto de establecer una relación de prioridad entre distintos servicios de radiocomunicaciones, el RR define dos categorías de prelación, de tal forma que cuando una banda de frecuencias se encuentra atribuida a más de un servicio, éstos deberán coexistir atendiendo a tales categorías.
Estas categorías se señalan y explican en la tabla a continuación.
Tabla 3 - Categoría de los servicios
Servicios primarios
Tienen prioridad de uso de la banda de frecuencias atribuida.
Tienen derecho a protección contra interferencias perjudiciales provenientes de servicios secundarios, así como de otros servicios primarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
Servicios secundarios
No deben causar interferencia perjudicial a los sistemas de servicios primarios.
No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por sistemas de un servicio primario.
Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros servicios secundarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
 
Regiones y zonas
Con la finalidad de determinar una atribución armonizada de las diferentes bandas de frecuencias, la UIT ha dividido el mundo en tres Regiones indicadas en la imagen 1 a continuación y descritas en el artículo 5, sección I, números 5.3 a 5.9 del RR.
Imagen 1 Mapa de las 3 Regiones de acuerdo a la UIT en donde se aprecia que México pertenece a la
Región 2.
Descripción general del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
 
El CNAF consta de cuatro partes: Parte introductoria, tabla de atribuciones, sección de notas nacionales y acrónimos.
Dentro de la tabla de atribuciones se encuentra representada la gama de frecuencias del espectro radioeléctrico que va desde los 8.3 kHz hasta los 275 GHz. Es importante señalar, que el espectro radioeléctrico por debajo de los 8.3 kHz, así como por encima de 275 GHz, no se encuentra atribuido. Dicha gama se presenta segmentada en bandas de frecuencias ordenadas de manera ascendente, para las que se indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas nacional e internacionalmente.
La tabla de atribuciones del CNAF se divide en dos secciones, la sección internacional y la sección nacional. La sección internacional está compuesta a su vez por un grupo de tres columnas que indican la atribución de cada banda de frecuencias en cada una de las tres Regiones en las que se divide el mundo conforme al RR. Adicionalmente, se indican en esta sección las referencias a las notas internacionales del RR que son aplicables para cada banda y, en su caso, para cada servicio atribuido.
Por su parte, la sección nacional se compone de una columna en la que se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, tomando como referencia la atribución establecida en el RR para la Región 2. Dentro de esta columna se refieren las notas nacionales aplicables a la banda de frecuencias en cuestión.
En las notas nacionales se indica la información relevante respecto de los siguientes aspectos: i) clasificación como espectro libre o protegido, ii) uso actual de las bandas de frecuencias, iii) disposiciones o arreglos de frecuencias definidos para ciertas bandas, iv) instrumentos bilaterales para el uso del espectro en zonas fronterizas, v) referencias a normativas técnicas aplicables al uso de la banda de frecuencias y vi) las acciones de planificación proyectadas para una determinada banda de frecuencias en el corto y mediano plazo.
Interpretación del formato adoptado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
a)    Tabla de atribuciones
La sección internacional está conformada por un grupo de tres columnas que indican la atribución en cada una de las tres Regiones definidas por la UIT. En los casos en donde la atribución abarca la totalidad de las columnas, se trata de una atribución mundial; si una atribución abarca únicamente una o dos de las tres columnas, se trata de una atribución regional.

Imagen 2 Descripción de Secciones y Atribuciones Internacionales
La sección nacional se compone de una única columna en donde se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, así como las notas nacionales aplicables a las mismas.
 

Imagen 3 Descripción de Secciones y Atribuciones Nacionales
Las columnas contenidas tanto en la sección internacional como en la sección nacional se encuentran ordenadas por casillas, en cuya esquina superior izquierda se indica la banda de frecuencias a la que se refiere cada atribución.
En cada una de las casillas se indican primero los servicios primarios y posteriormente los servicios secundarios, ambos en orden alfabético. Cabe señalar que este orden no implica prioridad alguna dentro de la misma categoría de servicio.
La categoría y modalidad asociada a cada uno de los servicios incluidos en las casillas se indican con base en las siguientes pautas:
·  Servicios primarios: Se expresan en letras mayúsculas.
      Ej. MÓVIL
·  Servicios secundarios: Se expresan en letras minúsculas.
      Ej. Aficionados
·  Las observaciones complementarias del tipo de servicio se indican en minúsculas.
      Ej. MÓVIL salvo móvil aeronáutico
·  Cuando la atribución al servicio se limita a un determinado tipo de explotación, la referencia al servicio se acompaña de una indicación entre paréntesis.
      Ej. EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 

Imagen 4 Descripción de las Atribuciones
b)    Notas Internacionales
Las notas internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del artículo 5, sección IV del RR, cuya nomenclatura se compone del número 5 seguido de un punto y un número consecutivo. Ej. 5.479.
En la sección internacional, las notas internacionales que se encuentran a la derecha del nombre de un servicio, son notas aplicables únicamente a ese servicio, mientras que las que aparecen en la parte inferior de las casillas son notas aplicables de manera general a toda la banda de frecuencias.
Por su parte, en la sección nacional se indican únicamente las notas internacionales referentes a una atribución adicional o sustitutiva para México. Dichas notas se encuentran entre corchetes a la derecha del servicio adicional atribuido. Ej. FIJO [5.480].

Imagen 5 Descripción de las Notas Internacionales
c)    Notas Nacionales
Las notas nacionales aparecen en negritas en la parte inferior de la última columna del CNAF. En cada casilla se colocan las notas aplicables a una determinada banda de frecuencias. La nomenclatura de las notas nacionales se conforma por las siglas MX seguidas de un número consecutivo. Ej. MX237.
 

Imagen 6 Descripción de las Notas Nacionales
Tabla de Atribuciones del CNAF
Rango de frecuencias: Hasta 90 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VLF
Inferior a 8.3
 
 
 
Inferior a 8.3
No atribuida
 
 
 
No atribuida
5.53 5.54
 
 
 
 
8.3 9
 
 
 
8.3 9
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A 5.54B 5.54C
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
 
 
MX1
9 11.3
 
 
 
9 11.3
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MX2
11.3 14
 
 
 
11.3 14
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX3
14 19.95
 
 
 
14 19.95
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.55 5.56
 
 
 
 
19.95 20.05
 
 
 
19.95 20.05
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz)
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (20 kHz)
 
 
 
 
 
20.05 70
 
 
 
20.05 70
FIJO
 
 
 
FIJO
LF
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.56 5.58
 
 
 
 
70 72
70 90
70 72
 
70 90
RADIONAVEGACIÓN 5.60
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
5.60
 
FIJO
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
Fijo
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil marítimo 5.57
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
5.59
 
 
72 84
 
72 84
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN
5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
 
 
 
 
84 86
 
84 86
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN
5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo 5.57
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.59
 
 
86 90
 
86 90
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
5.61
 
 
MX4
 
 
Rango de frecuencias: 90 135.7 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 

 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3

 
 
 
 
 
 
 
LF
90 110
 
 

 
90 110
RADIONAVEGACIÓN 5.62
 
 

 
RADIONAVEGACIÓN
Fijo
 
 

 
Fijo
 
 
 

 
 
5.64
 
 

 
MX5
110 112
110 130
110 112

 
110 130
FIJO
FIJO
FIJO

 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO

 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.60

 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 

 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
 

 
 
5.64
 
5.64

 
 
112 115
 
112 117.6

 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60

 
 
 
 
Fijo

 
 
 
 
Móvil marítimo

 
 
115 117.6
 
 

 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.66
 
5.64 5.65
 
 
117.6 126
 
117.6 126
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
 
5.64
 
 
126 129
 
126 129
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.65
 
 
129 130
 
129 130
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
5.61 5.64
5.64
 
MX6
130 135.7
130 135.7
130 135.7
 
130 135.7
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67
5.64
5.64
 
 
 
Rango de frecuencias: 135.7 325 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
LF
135.7 137.8
135.7 137.8
135.7 137.8
 
135.7 137.8
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
Aficionados 5.67A
RADIONAVEGACIÓN
 
Aficionados
 
 
Aficionados 5.67A
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67 5.67B
5.64
5.64 5.67B
 
 
137.8 148.5
137.8 160
137.8 160
 
137.8 160
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.64 5.67
 
 
 
 
148.5 255
5.64
5.64
 
 
RADIODIFUSIÓN
160 190
160 190
 
160 190
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
 
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica
 
 
 
190 200
 
 
190 200
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX7 MX8
 
200 275
200 285
 
200 275
5.68 5.69 5.70
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
255 283.5
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX9
AERONÁUTICA
275 285
 
 
275 285
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.70 5.71
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
283.5 315
Móvil aeronáutico
 
 
Radionavegación marítima (radiofaros)
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación
 
 
 
AERONÁUTICA
marítima (radiofaros)
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX10
MARÍTIMA
285 315
 
 
285 315
(radiofaros) 5.73
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
MF
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
(radiofaros)
 
 
 
 
 
5.72 5.74
 
 
 
MX8 MX11
315 325
315 325
315 325
 
315 325
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
AERONÁUTICA
MARÍTIMA (radiofaros)
AERONÁUTICA
 
(radiofaros)
Radionavegación
5.73
RADIONAVEGACIÓN
 
Radionavegación aeronáutica
marítima (radiofaros)
Radionavegación
MARÍTIMA (radiofaros)
 
 
5.73
aeronáutica
5.73
 
 
 
 
 
 
 
5.72 5.75
 
 
 
MX8 MX12
 
Rango de frecuencias: 325 505 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
325 405
325 335
325 405
 
325 335
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
Radionavegación marítima (radiofaros)
 
Radionavegación
 
 
 
 
marítima (radiofaros)
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX13
 
335 405
 
 
335 405
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
5.72
 
 
 
MX8 MX14
405 415
405 415
 
 
405 415
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.76
 
 
RADIONAVEGACIÓN
5.76
Móvil aeronáutico
 
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.72
 
 
 
MX8 MX15
415 435
415 472
 
 
415 435
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
 
 
[5.78]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX16
435 472
 
 
 
435 472
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Radionavegación
 
 
 
Radionavegación aeronáutica
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.78 5.82
 
 
 
472 479
 
 
 
472 479
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.80A
 
 
 
Aficionados
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
 
Radionavegación aeronáutica
 
 
 
 
 
5.80B 5.82
 
 
 
 
479 495
479 495
 
 
479 495
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
Radionavegación aeronáutica
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.82
 
 
MX17
495 505
 
 
 
495 505
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 505 1800 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
505 526.5
505 510
505 526.5
 
505 510
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A 5.84
 
5.79 5.79A 5.84
 
 
RADIONAVEGACIÓN
510 525
RADIONAVEGACIÓN
 
510 525
AERONÁUTICA
MÓVIL MARÍTIMO
AERONÁUTICA
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
5.79A 5.84
Móvil aeronáutico
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil terrestre
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX18
 
525 535
 
 
525 535
 
RADIODIFUSIÓN 5.86
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
526.5 1606.5
RADIONAVEGACIÓN
526.5 535
 
 
RADIODIFUSIÓN
AERONÁUTICA
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.88
 
MX8 MX19
 
535 1605
535 1606.5
 
535 1605
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX20 MX21 MX22 MX23 MX25
5.87 5.87A
1605 1625
 
 
1605 1625
1606.5 1625
RADIODIFUSIÓN 5.89
1606.5 1800
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.92
5.90
 
 
MX21 MX24 MX25 MX26
1625 1635
1625 1705
 
 
1625 1705
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIODIFUSIÓN 5.89
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.93
Radiolocalización
 
 
Radiolocalización
1635 1800
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
5.90
 
 
MX21 MX24 MX25 MX26
MÓVIL TERRESTRE
1705 1800
 
 
1705 1800
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
 
5.92 5.96
 
5.91
 
MX27
 
 
Rango de frecuencias: 1800 2194 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
1800 1810
1800 1850
1800 2000
 
1800 1850
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
 
 
FIJO
 
 
5.93
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
1810 1850
 
aeronáutico
 
 
AFICIONADOS
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
5.98 5.99 5.100 5.101
 
 
 
MX28
1850 2000
1850 2000
 
 
1850 2000
FIJO
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil
FIJO
 
 
FIJO
aeronáutico
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.96 5.103
5.102
5.97
 
MX28 MX29
2000 2025
2000 2065
 
 
2000 2065
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2025 2045
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
Ayudas a la
 
 
 
 
meteorología 5.104
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2045 2160
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
2065 2107
 
 
2065 2107
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL MARÍTIMO 5.105
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
5.106
 
 
 
5.92
2107 2170
 
 
2107 2170
2160 2170
FIJO
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.93 5.107
 
 
 
 
2170 2173.5
 
 
 
2170 2173.5
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2173.5 2190.5
 
 
 
2173.5 2190.5
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
 
 
 
5.108 5.109 5.110 5.111
 
 
MX30
2 190.5 2 194
 
 
 
2190.5 2194
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 2194 3025 kHz
 
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
2194 2300
2194 2300
 
 
2194 2300
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103 5.112
5.112
 
 
 
2300 2498
2300 2495
 
 
2300 2495
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2495 2501
 
 
2495 2501
5.103
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
2498 2501
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
FRECUENCIAS
 
 
 
 
PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2501 2502
 
 
 
2501 2502
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2502 2625
2502 2505
 
 
2502 2505
FIJO
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
HORARIAS
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2505 2850
 
 
2505 2850
 
FIJO
 
 
FIJO
5.92 5.103 5.114
MÓVIL
 
 
MÓVIL
2625 2650
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MARÍTIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92
 
 
 
 
2650 2850
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2850 3025
 
 
 
2850 3025
HF
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX31
 
 Rango de frecuencias: 3.025 4.063 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
3.025 3.155
 
 
 
3.025 3.155
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX32
3.155 3.2
 
 
 
3.155 3.2
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.116 5.117
 
 
 
 
3.2 3.23
 
 
 
3.2 3.23
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.116
 
 
 
 
3.23 3.4
 
 
 
3.23 3.4
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización [5.118]
 
 
 
 
 
5.116 5.118
 
 
 
 
3.4 3.5
 
 
 
3.4 3.5
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX33
3.5 3.8
3.5 3.75
3.5 3.9
 
3.5 3.75
AFICIONADOS
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
FIJO
 
FIJO
 
FIJO [5.119]
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL
 
MÓVIL [5.119]
aeronáutico
5.119
 
 
MX28
 
3.75 4
 
 
3.75 4
5.92
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
3.8 3.9
FIJO
 
 
FIJO
FIJO
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
aeronáutico (R)
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.9 3.95
 
3.9 3.95
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.123
 
 
 
 
3.95 4
 
3.95 4
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.122 5.125
5.126
 
MX28
4 4.063
 
 
 
4 4.063
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.127
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.126
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 4.063 5.06 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
4.063 4.438.
 
 
 
4.063 4.438
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.128
 
 
 
MX34 MX35 MX36 MX37 MX38
4.438 4.488
4.438 4.488
4.438 4.488
 
4.438 4.488
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.132B
 
 
 
 
4.488 4.65
 
4.488 4.65
 
4.488 4.65
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
4.65 4.7
 
 
 
4.65 4.7
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX39
4.7 4.75
 
 
 
4.7 4.75
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX40
4.75 4.85
4.75 4.85
4.75 4.85
 
4.75 4.85
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
MÓVIL salvo móvil
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL TERRESTRE
aeronáutico (R)
Móvil terrestre
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
4.85 4.995
 
 
 
4.85 4.995
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.995 5.003
 
 
 
4.995 5.003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (5 000 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.003 5.005
 
 
 
5.003 5.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5005 5.06
 
 
 
5.005 5.06
FIJO
 
 
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 5.06 6.685 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
5.06 5.25
 
 
 
5.06 5.25
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.133
 
 
 
 
5.25 5.275
5.25 5.275
5.25 5.275
 
5.25 5.275
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.133A
 
 
 
 
5.275 5.45
 
 
 
5.275 5.45
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.45 5.48
5.45 5.48
5.45 5.48
 
5.45 5.48
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
FIJO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX41
5.48 5.68
 
 
 
5.48 5.68
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX42
5.68 5.73
 
 
 
5.68 5.73
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX43
5.73 5.9
5.73 5.9
5.73 5.9
 
5.73 5.9
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL salvo móvil
Móvil salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
5.9 5.95
 
 
 
5.9 5.95
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.136
 
 
 
 
5.95 6.2
 
 
 
5.95 6.2
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2 6.525
 
 
 
6.2 6.525
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.137
 
 
 
MX44 MX45 MX46 MX47
6.525 6.685
 
 
 
6.525 6.685
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX48
 
Rango de frecuencias: 6.685 9.04 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz

 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3

 
 
 
 
 
 
 
HF
6.685 6.765
 
 
 
6.685 6.765
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX49
6.765 7
 
 
 
6.765 7
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
 
7 7.1
 
 
 
7 7.1
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.140 5.141 5.141A
 
 
 
MX28
7.1 7.2
 
 
 
7.1 7.3
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
5.141A 5.141B
 
 
 
 
7.2 7.3
7.2 7.3
7.2 7.3
 
 
RADIODIFUSIÓN
AFICIONADOS
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.142
 
 
MX28
7.3 7.4
 
 
 
7.3 7.4
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.143 5.143A 5.143B 5.143C 5.143D
 
 
 
7.4 7.45
7.4 7.45
7.4 7.45
 
7.4 7.45
RADIODIFUSIÓN
FIJO
RADIODIFUSIÓN
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
aeronáutico (R)
 
 
 
5.143B 5.143C
 
5.143A 5.143C
 
 
7.45 8.1
 
 
 
7.45 8.1
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.144
 
 
 
 
8.1 8.195
 
 
 
8.1 8.195
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.195 8.815
 
 
 
8.195 8.815
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX50 MX51 MX52 MX53 MX54
8.815 8.965
 
 
 
8.815 8.965
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX55
8.965 9.04
 
 
 
8.965 9.04
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX56
 
 
Rango de frecuencias: 9.04 11.275 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
9.04 9.305
9.04 9.4
9.04 9.305
 
9.04 9.4
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
 
 
 
 
9.305 9.355
 
9.305 9.355
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
Radiolocalización 5.145A
 
Radiolocalización 5.145A
 
 
 
 
 
 
 
5.145B
 
 
 
 
9.355 9.4
 
9.355 9.4
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
9.4 9.5
 
 
 
9.4 9.9
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
9.5 9.9
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.147
 
 
 
 
9.9 9.995
 
 
 
9.9 9.995
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.995 10.003
 
 
 
9.995 10.003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (10 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX57
10.003 10.005
 
 
 
10.003 10.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX57
10.005 10.1
 
 
 
10.005 10.1
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX58
10.1 10.15
 
 
 
10.1 10.15
FIJO
 
 
 
FIJO
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
10.15 11.175
 
 
 
10.15 11.175
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.175 11.275
 
 
 
11.175 11.275
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX59
 
Rango de frecuencias: 11.275 13.55 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 

 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3

 
 
 
 
 
 
 
HF
11.275 11.4
 
 
 
11.275 11.4
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX60
11.4 11.6
 
 
 
11.4 11.6
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.6 11.65
 
 
 
11.6 12.1
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
11.65 12.05
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.147
 
 
 
 
12.05 12.1
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
12.1 12.23
 
 
 
12.1 12.23
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12.23 13.2
 
 
 
12.23 13.2
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX61 MX62 MX63 MX64
13.2 13.26
 
 
 
13.2 13.26
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX65
13.26 13.36
 
 
 
13.26 13.36
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX66
13.36 13.41
 
 
 
13.36 13.41
FIJO
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX67
13.41 13.45
 
 
 
13.41 13.45
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.45 13.55
13.45 13.55
 
 
13.45 13.55
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
Radiolocalización 5.132A
 
Radiolocalización
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149A
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 13.55 15.1 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 

 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3

 
 
 
 
 
 
 
HF
13.55 13.57
 
 
 
13.55 13.57
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
13.57 13.6
 
 
 
13.57 13.87
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.151
 
 
 
 
13.6 13.8
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.8 13.87
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.151
 
 
 
 
13.87 14
 
 
 
13.87 14
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 14.25
 
 
 
14 14.25
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
14.25 14.35
 
 
 
14.25 14.35
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
5.152
 
 
 
MX28
14.35 14.99
 
 
 
14.35 14.99
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.99 15.005
 
 
 
14.99 15.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (15 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX69
15.005 15.01
 
 
 
15.005 15.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.01 15.1
 
 
 
15.01 15.1
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX70
 
Rango de frecuencias: 15.1 18.068 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
15.1 15.6
 
 
 
15.1 15.8
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
15.6 15.8
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
15.8 16.1
 
 
 
15.8 16.1
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.153
 
 
 
 
16.1 16.2
16.1 16.2
16.1 16.2
 
16.1 16.2
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
Radiolocalización 5.145A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.145A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
5.145A
 
 
 
5.145B
 
 
 
 
16.2 16.36
 
 
 
16.2 16.36
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16.36 17.41
 
 
 
16.36 17.41
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX71 MX72 MX73 MX74
17.41 17.48
 
 
 
17.41 17.48
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.48 17.55
 
 
 
17.48 17.9
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
17.55 17.9
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.9 17.97
 
 
 
17.9 17.97
MÓVIL AERONÁUTICO
(R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX75
17.97 18.03
 
 
 
17.97 18.03
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX76
18.03 18.052
 
 
 
18.03 18.052
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.052 18.068
 
 
 
18.052 18.068
FIJO
 
 
 
FIJO
Investigación espacial
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 18.068 21.85 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
18.068 18.168
 
 
 
18.068 18.168
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.154
 
 
 
MX28
18.168 18.78
 
 
 
18.168 18.78
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.78 18.9
 
 
 
18.78 18.9
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.9 19.02
 
 
 
18.9 19.02
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
19.02 19.68
 
 
 
19.02 19.68
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19.68 19.8
 
 
 
19.68 19.8
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX77
19.8 19.99
 
 
 
19.8 19.99
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19.99 19.995
 
 
 
19.99 19.995
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX78
19.995 20.01
 
 
 
19.995 20.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (20 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
 
20.01 21
 
 
 
20.01 21
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 21.45
 
 
 
21 21.45
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
21.45 21.85
 
 
 
21.45 21.85
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 21.85 24.89 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
21.85 21.87
 
 
 
21.85 21.87
FIJO 5.155A
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.155
 
 
 
 
21.87 21.924
 
 
 
21.87 21.924
FIJO 5.155B
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX79
21.924 22
 
 
 
21.924 22
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX80
22 22.855
 
 
 
22 22.855
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
MX81
22.855 23
 
 
 
22.855 23
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
 
23 23.2
 
 
 
23 23.2
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
 
23.2 23.35
 
 
 
23.2 23.35
FIJO 5.156A
 
 
 
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX82
23.35 24
 
 
 
23.35 24
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 24.45
 
 
 
24 24.45
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24.45 24.6
24.45 24.65
24.45 24.6
 
24.45 24.65
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL TERRESTRE
 
MÓVIL TERRESTRE
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
5.132A
 
 
 
5.158
 
 
 
 
24.6 24.89
 
24.6 24.89
 
 
FIJO
24.65 24.89
FIJO
 
24.65 24.89
MÓVIL TERRESTRE
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
FIJO
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 24.89 26.2 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
24.89 24.99
 
 
 
24.89 24.99
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
24.99 25.005
 
 
 
24.99 25.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (25 000 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.005 25.01
 
 
 
25.005 25.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.01 25.07
 
 
 
25.01 25.07
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.07 25.21
 
 
 
25.07 25.21
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.21 25.55
 
 
 
25.21 25.55
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.550 25.670
 
 
 
25.55 25.67
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX83
25.67 26.1
 
 
 
25.67 26.1
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26.1 26.175
 
 
 
26.1 26.175
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX84
26.175 26.2
 
 
 
26.175 26.2
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 26.2 38.25 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
26.2 26.35
26.2 26.42
26.2 26.35
 
26.2 26.42
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.133A
 
 
 
 
26.35 27.5
 
26.35 27.5
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
26.42 27.5
MÓVIL salvo móvil
 
26.42 27.5
aeronáutico
FIJO
aeronáutico
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150
5.150
5.150
 
MX68 MX85
27.5 28
 
 
 
27.5 28
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX86
28 29.7
 
 
 
28 29.7
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
29.7 30.005
 
 
 
29.7 30.005
VHF
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30.005 30.01
 
 
 
30.005 30.01
OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)
 
FIJO
FIJO
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES
 
 
 
 
(identificación de satélites)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30.01 37.5
 
 
 
30.01 37.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37.5 38.25
 
 
 
37.5 38.25
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 38.25 41.015 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
38.25 39
38.25 39.986
38.25 39.5
 
38.25 39.986
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
39 39.5
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.159
 
 
 
 
39.5 39.986
 
39.5 39.986
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
5.132A
 
 
 
 
 
 
 
39.986 40.02
 
39.986 40
 
39.986 40.02
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
 
MÓVIL
 
MÓVIL
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
 
 
5.132A
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 40.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
40.02 40.98
 
 
 
40.02 40.98
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
40.98 41.015
 
 
 
40.98 41.015
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Investigación espacial
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.160 5.161
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 41.015 74.8 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
41.015 42
 
 
 
41.015 50
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.160 5.161 5.161A
 
 
 
 
42 42.5
42 42.5
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL
 
 
 
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
5.160 5.161B
5.161
 
 
 
42.5 44
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.160 5.161 5.161A
 
 
 
 
44 47
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.162 5.162A
 
 
 
 
47 68
47 50
47 50
 
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.162A
 
 
 
50 54
 
 
50 54
 
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
 
5.162A 5.166 5.167 5.167A 5.168 5.170
 
MX28
 
54 68
54 68
 
54 72
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO [5.172 5.173]
 
Fijo
MÓVIL
 
MÓVIL [5.172 5.173]
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
5.162A 5.163 5.164 5.165
 
 
 
 
5.169 5.171
5.172
5.162A
 
 
68 74.8
68 72
68 74.8
 
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
Fijo
MÓVIL
 
 
aeronáutico
Móvil
 
 
 
 
5.173
 
 
MX87 MX88 MX89 MX90
 
72 73
 
 
72 73
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MX91
 
73 74.6
 
 
73 74.6
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
5.178
 
 
MX92
 
74.6 74.8
 
 
74.6 74.8
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.175 5.177 5.179
 
5.149 5.176 5.179
 
MX93
 
Rango de frecuencias: 74.8 137 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
74.8 75.2
 
 
 
74.8 75.2
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.180 5.181
 
 
 
MX8 MX93 MX94
75.2 87.5
75.2 75.4
 
 
75.2 75.4
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
5.179
 
 
MX93
 
75.4 76
75.4 87
 
75.4 76
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
76 88
 
 
76 88
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
FIJO [5.185]
 
Fijo
 
 
MÓVIL [5.185]
 
Móvil
5.182 5.183 5.188
 
RADIODIFUSIÓN
5.175 5.179 5.187
 
87 100
 
 
87.5 100
5.185
FIJO
 
MX88 MX89 MX90 MX95
RADIODIFUSIÓN
88 100
MÓVIL
 
88 108
5.19
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
100 108
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.192 5.194
 
 
 
MX96 MX97 MX98
108 117.975
 
 
 
108 117.975
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.197 5.197A
 
 
 
MX8 MX99
117.975 137
 
 
 
117.975 137
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.200 5.201 5.202
 
 
MX8 MX100 MX101
 
Rango de frecuencias: 137 143.6 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
137 137.025
 
 
 
137 138
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
Fijo
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
 
137.025 137.175
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
 
137.175 137.825
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
 
137.825 138
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
MX102
138 143.6
138 143.6
138 143.6
 
138 143.6
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
5.210 5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103 MX104 MX105
 
Rango de frecuencias: 143.6 150.05 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
143.6 143.65
143.6 143.65
143.6 143.65
 
143.6 143.65
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
(espacio- Tierra)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
INVESTIGACIÓN
ESPACIAL
(espacio- Tierra)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
(espacio-
 
(espacio- Tierra)
 
 
Tierra)
 
 
 
 
 
5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103
143.65 144
143.65 144
143.65 144
 
143.65 144
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
5.210 5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103
144 146
 
 
 
144 146
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.216
 
 
 
MX28
146 148
146 148
146 148
 
146 148
FIJO
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil
 
FIJO
 
 
aeronáutico (R)
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
5.217
5.217
 
MX28
148 149.9
148 149.9
 
 
148 149.9
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.218 5.219 5.221
5.218 5.219 5.221
 
 
MX106
149.9 150.05
 
 
 
149.9 150.05
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.224A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.224B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.220 5.222 5.223
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 150.05 156.8375 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
150.05 153
150.05 154
 
 
150.05 156.4875
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
153 154
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
Ayudas a la meteorología
 
 
 
 
 
5.225
 
 
 
154 156.4875
154 156.4875
154 156.4875
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
MÓVIL
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.225A 5.226
5.226
5.225A 5.226
 
MX105 MX107 MX108 MX109
156.4875 156.5625
 
 
 
156.4875 156.5625
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD)
 
 
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y
llamada)
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.227
 
 
 
MX110
156.5625 156.7625
156.5625 156.7625
 
 
156.5625 156.7625
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226
5.226
 
 
MX111
156.7625 156.7875
156.7625 156.7875
156.7625 156.7875
 
156.7625 156.7875
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
 
 
156.7875 156.8125
 
 
 
156.7875 156.8125
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
 
 
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y
llamada)
 
 
 
 
 
5.111 5.226
 
 
 
MX112
156.8125 156.8375
156.8125 156.8375
156.8125 156.8375
 
156.8125 156.8375
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
 
 
 
Rango de frecuencias: 156.8375 174 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
156.8375 161.9625
156.8375 161.9625
 
 
156.8375 161.9625
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226
5.226
 
 
MX105 MX108
161.9625 161.9875
161.9625 161.9875
161.9625 161.9875
 
161.9625 161.9875
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil aeronáutico (OR)
 
MÓVIL MARÍTIMO
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
5.228E
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.228F
 
espacio) 5.228F
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.228A 5.228B
5.228C 5.228D
5.226
 
MX113
161.9875 162.0125
161.9875 162.0125
 
 
161.9875 162.0125
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
5.226 5.229
5.226
 
 
 
162.0125 162.0375
162.0125 162.0375
162.0125 162.0375
 
162.0125 162.0375
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO
(OR)
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil aeronáutico (OR)
 
MÓVIL MARÍTIMO
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
5.228E
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.228F
 
espacio) 5.228F
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.228A 5.228B
 
 
 
 
5.229
5.228C 5.228D
5.226
 
MX114 MX115
162.0375 174
162.0375 174
 
 
162.0375 174
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.229
5.226 5.230 5.231 5.232
 
MX105 MX108 MX115 MX116
 
Rango de frecuencias: 174 312 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
174 223
174 216
174 223
 
174 216
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO [5.234]
 
Fijo
MÓVIL
 
MÓVIL [5.234]
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
5.234
 
 
MX88 MX89 MX90 MX117
 
216 220
 
 
216 220
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
Radiolocalización 5.241
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
5.242
 
 
MX118
 
220 225
 
 
220 225
5.235 5.237 5.243
AFICIONADOS
5.233 5.238 5.240 5.245
 
AFICIONADOS
223 230
FIJO
223 230
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL
FIJO
 
MÓVIL
Fijo
Radiolocalización 5.241
MÓVIL
 
Radiolocalización
Móvil
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
Radiolocalización
 
MX28 MX119 MX120
 
225 235
 
 
225 312
5.243 5.246 5.247
FIJO
5.250
 
FIJO
230 235
MÓVIL
230 235
 
MÓVIL
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
5.247 5.251 5.252
 
5.250
 
 
235 267
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.252 5.254 5.256 5.256A
 
 
 
267 272
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254 5.257
 
 
 
 
272 273
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
 
273 312
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
UHF
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX118 MX121
 
Rango de frecuencias: 312 400.15 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
312 315
 
 
 
312 315
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254 5.255
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
315 322
 
 
 
315 322
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
 
322 328.6
 
 
 
322 328.6
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX122
328.6 335.4
 
 
 
328.6 335.4
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.259
 
 
 
MX8 MX123
335.4 387
 
 
 
335.4 387
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX124 MX125
387 390
 
 
 
387 390
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.254 5.255
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX124 MX125
390 399.9
 
 
 
390 399.9
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX124 MX125
399.9 400.05
 
 
 
399.9 400.05
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.224A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE 5.222 5.224B 5.260
 
 
 
 
 
 
 
5.220
 
 
 
 
400.05 400.15
 
 
 
400.05 400.15
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400,1 MHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y
SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS POR SATÉLITE (400.1
MHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.261 5.262
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 400.15 410 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
400.15 401
 
 
 
400.15 401
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
(espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.263
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.262 5.264
 
 
 
MX126
401 402
 
 
 
401 402
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
Fijo
 
 
 
(Tierra-espacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX127
402 403
 
 
 
402 403
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
Fijo
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX128
403 406
 
 
 
403 406
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
MX129
406 406.1
 
 
 
406 406.1
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
 
 
 
 
 
5.266 5.267
 
 
 
MX130
406.1 410
 
 
 
406.1 410
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX116 MX131 MX132
 
Rango de frecuencias: 410 450 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
410 420
 
 
 
410 420
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio) 5.268
 
 
(espacio-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX116 MX132 MX133 MX134
420 430
 
 
 
420 430
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.269 5.270 5.271
 
 
 
MX133 MX134
430 432
430 432
 
 
430 435
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
[5.279]
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
5.271 5.272 5.273 5.274
 
 
 
 
5.275 5.276 5.277
5.271 5.276 5.278 5.279
 
 
432 438
432 438
 
 
 
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MX28 MX133
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
435 438
Exploración de la Tierra
Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
por satélite (activo)
 
 
 
Aficionados
5.279A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.138 5.271 5.272 5.276
 
 
 
 
5.277 5.280 5.281 5.282
5.271 5.276 5.278 5.279 5.281 5.282
 
MX28 MX133
438 440
438 440
 
 
438 440
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
[5.279]
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
5.271 5.273 5.274 5.275
 
 
 
 
5.276 5.277 5.283
5.271 5.276 5.278 5.279
 
MX28 MX133
440 450
 
 
 
440 450
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286
 
 
MX133 MX135
 
Rango de frecuencias: 450 470 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
450 455
 
 
 
450 470
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5.286C 5.286D 5.286E
 
 
455 456
455 456
455 456
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
5.209 5.271 5.286A
5.286A 5.286B 5.286C
5.209 5.271 5.286A
 
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
 
456 459
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.271 5.287 5.288
 
 
 
 
459 460
459 460
459 460
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
5.209 5.271 5.286A
5.286A 5.286B 5.286C
5.209 5.271 5.286A
 
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
 
460 470
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
 
Meteorología por satélite (espacio-Tierra)
 
 
MX107
 
 
 
 
MX108 MX116 MX133 MX136
5.287 5.288 5.289 5.290
 
 
MX137 MX138 MX139 MX140
 
Rango de frecuencias: 470 890 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
470 790
470 512
470 585
 
470 608
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO [5.292 5.293 5.297]
 
Fijo
MÓVIL
 
MÓVIL [5.292 5.293 5.297]
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
5.292 5.293
 
 
 
 
512 608
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.291 5.298
 
 
 
 
585 610
 
MX88 MX89
 
5.297
FIJO
 
MX90 MX141 MX142 MX143
 
608 614
MÓVIL
 
608 614
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIODIFUSIÓN
 
RADIOASTRONOMÍA
 
Móvil por satélite salvo
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
móvil aeronáutico por
 
 
 
 
satélite (Tierra-espacio)
5.149 5.305 5.306 5.307
 
 
 
 
610 890
 
 
 
 
FIJO
 
MX144
 
614 698
MÓVIL 5.313A 5.317A
 
614 698
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
FIJO [5.293]
 
Fijo
 
 
MÓVIL [5.293]
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.293 5.309 5.311A
 
 
MX89 MX90 MX145
5.149 5.291A 5.294
698 806
 
 
698 806
5.296 5.300 5.304 5.306
MÓVIL 5.313B 5.317A
 
 
FIJO [5.293]
5.311A 5.312 5.312A
RADIODIFUSIÓN
 
 
MÓVIL
790 862
Fijo
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico 5.316B
 
 
 
 
5.317A
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.293 5.309 5.311A
 
 
MX146 MX147 MX148 MX149
 
806 890
 
 
806 902
5.312 5.314 5.315
FIJO
 
 
MÓVIL
5.316 5.316A 5.319
MÓVIL 5.317A
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO [5.318]
862 890
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico 5.317A
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
 
 
 
MX147 MX150
 
 
5.149 5.305 5.306 5.307
 
MX151 MX152 MX153 MX154
5.319 5.323
5.317 5.318
5.311A 5.320
 
MX155 MX156 MX157 MX158
 
Rango de frecuencias: 890 1240 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
890 942
890 902
890 942
 
806 902 (continúa)
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.317A
 
MÓVIL AERONÁUTICO [5.318]
aeronáutico 5.317A
aeronáutico 5.317A
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
Radiolocalización
Radiolocalización
 
MX147 MX150
Radiolocalización
 
 
 
MX151 MX152 MX153 MX154
 
5.318 5.325
 
 
MX155 MX156 MX157 MX158
 
902 928
 
 
902 928
 
FIJO
 
 
FIJO
 
Aficionados
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
Móvil salvo móvil
 
 
Aficionados
 
aeronáutico 5.325A
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.325 5.326
 
 
MX68 MX147 MX159 MX160
 
928 942
 
 
928 960
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL
 
aeronáutico 5.317A
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
5.323
5.325
5.327
 
 
942 960
942 960
942 960
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.317A
MÓVIL 5.317A
 
 
aeronáutico 5.317A
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
 
 
 
 
 
 
 
 
MX147 MX151 MX158
5.323
 
5.32
 
MX161 MX162 MX163 MX164
960 1164
 
 
 
960 1164
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX165
1164 1215
 
 
 
1164 1215
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.328A
 
 
 
MX8 MX166 MX167
1215 1240
 
 
 
1215 1240
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.328B 5.329 5.329A
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.330 5.331 5.332
 
 
 
MX8 MX168 MX169
 
Rango de frecuencias: 1240 1518 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1240 1300
 
 
 
1240 1300
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
(espacio-espacio) 5.328B 5.329 5.329A
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Aficionados
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.282 5.330 5.331 5.332 5.335 5.335A
 
 
MX8 MX167 MX170
1300 1350
 
 
 
1300 1350
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
5.149 5.337A
 
 
 
MX8 MX171
1350 1400
1350 1400
 
 
1350 1400
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
5.149 5.338 5.338A 5.339
5.149 5.334 5.339
 
 
MX8
1400 1427
 
 
 
1400 1427
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.341
 
 
 
MX172
1427 1429
 
 
 
1427 1429
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.338A 5.341
 
 
 
 
1429 1452
1429 1452
 
 
1429 1518
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.343
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.338A 5.341 5.342
5.338A 5.341
 
 
 
1452 1492
1452 1492
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.343
 
 
 
aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.208B
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
 
SATÉLITE 5.208B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.345
5.341 5.344 5.345
 
 
 
1492 1518
1492 1518
1492 1518
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.343
MÓVIL
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342
5.341 5.344
5.341
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 1518 1610 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1518 1525
1518 1525
1518 1525
 
1518 1535
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.343
MÓVIL
 
 
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.348
(espacio-Tierra) 5.348
 
 
(espacio-Tierra) 5.348
5.348A 5.348B 5.351A
5.348A 5.348B 5.351A
 
 
5.348A 5.348B 5.351A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342
5.341 5.344
5.341
 
 
1525 1530
1525 1530
1525 1530
 
 
OPERACIONES
OPERACIONES
OPERACIONES
 
 
ESPACIALES (espacio-
ESPACIALES (espacio-
ESPACIALES (espacio-
 
 
Tierra)
Tierra)
Tierra)
 
 
FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE
FIJO
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
(espacio-Tierra)
5.208B 5.351A
(espacio-Tierra)
 
 
5.208B 5.351A
Exploración de la Tierra
5.208B 5.351A
 
 
Exploración de la Tierra
por satélite
Exploración de la Tierra
 
 
por satélite
Fijo
por satélite
 
 
Móvil salvo móvil
Móvil 5.343
Móvil 5.349
 
 
aeronáutico 5.349
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.350 5.351
 
 
 
 
5.352A 5.354
5.341 5.351 5.354
5.341 5.351 5.352A 5.354
 
 
1530 1535
1530 1535
 
 
 
OPERACIONES
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
ESPACIALES (espacio-
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Tierra)
5.208B 5.351A 5.353A
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
(espacio-Tierra)
Fijo
 
 
 
5.208B 5.351A 3.353A
Móvil 5.343
 
 
 
Exploración de la Tierra
 
 
 
 
por satélite
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.351 5.354
5.341 5.351 5.354
 
 
MX173
1535 1559
 
 
 
1535 1559
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.356 5.357 5.357A 5.359 5.362A
 
MX173 MX174
1559 1610
 
 
 
1559 1610
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
5.208B 5.328B 5.329A
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.341 5.362B 5.362C
 
 
 
MX167 MX169 MX175 MX176
 
Rango de frecuencias: 1610 1668 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1610 1610.6
1610 1610.6
1610 1610.6
 
1610 1610.6
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIODETERMINACIÓN
Radiodeterminación por
 
 
 
POR SATÉLITE (Tierra-
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
espacio)
 
 
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
 
5.366 5.367 5.368 5.369
5.341 5.364 5.366 5.367
5.366 5.367 5.368 5.369
 
 
5.371 5.372
5.368 5.370 5.372
5.372
 
MX177
1610.6 1613.8
1610.6 1613.8
1610.6 1613.8
 
1610.6 1613.8
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIODETERMINACIÓN
Radiodeterminación por
 
 
 
POR SATÉLITE (Tierra-
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
espacio)
 
 
 
5.149 5.341 5.355 5.359
 
5.149 5.341 5.355 5.359
 
 
5.364 5.366 5.367 5.368
5.149 5.341 5.364 5.366
5.364 5.366 5.367 5.368
 
 
5.369 5.371 5.372
5.367 5.368 5.370 5.372
5.369 5.372
 
MX178
1613.8 1626.5
1613.8 1626.5
1613.8 1626.5
 
1613.8 1626.5
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil por satélite
RADIODETERMINACIÓN
Móvil por satélite
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.208B
POR SATÉLITE (Tierra-
(espacio-Tierra) 5.208B
 
 
 
espacio)
Radiodeterminación por
 
 
 
Móvil por satélite
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.208B
 
 
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
 
5.365 5.366 5.367 5.368
5.341 5.364 5.365 5.366
5.365 5.366 5.367 5.368
 
 
5.369 5.371 5.372
5.367 5.368 5.370 5.372
5.369 5.372
 
MX179
1626.5 1660
 
 
 
1626.5 1660
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
 
 
 
 
 
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359 5.362A 5.374 5.375 5.376
 
MX173 MX180
1660 1660.5
 
 
 
1660 1660.5
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.351 5.354 5.362A 5.376A
 
 
MX173 MX181
1660.5 1668
 
 
 
1660.5 1668
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379 5.379A
 
 
MX182
 
Rango de frecuencias: 1668 1710 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1668 1668.4
 
 
 
1668 1668.4
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379 5.379A
 
 
MX183
1668.4 1670
 
 
 
1668.4 1670
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
RADIOASTRONOMÍA
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379D 5.379E
 
 
MX184
1670 1675
 
 
 
1670 1675
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.379D 5.379E 5.380A
 
 
MX185
1675 1690
 
 
 
1675 1690
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341
 
 
 
MX186
1690 1700
1690 1700
 
 
1690 1700
AYUDAS A LA
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR
 
 
 
(espacio-Tierra)
SATÉLITE (espacio-
 
 
 
 
Tierra)
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.289 5.341 5.382
5.289 5.341 5.381
 
 
MX187
1700 1710
 
1700 1710
 
1700 1710
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
SATÉLITE (espacio-
 
(espacio-Tierra)
 
 
Tierra)
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
5.289 5.341
 
5.289 5.341 5.384
 
MX188
 
Rango de frecuencias: 1710 2110 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1710 1930
 
 
 
1710 1780
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.384A 5.388A 5.388B
 
 
MX189
 
 
 
 
MX190 MX191 MX192 MX193
 
 
 
 
1780 1850
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX189
 
 
 
 
1850 1920
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MX189
 
 
 
 
MX194 MX195 MX196 MX197
 
 
 
 
1920 1930
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.385 5.386 5.387 5.388
 
 
MX189 MX198
1930 1970
1930 1970
1930 1970
 
1930 2000
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
 
 
espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388
5.388
 
 
1970 1980
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
 
 
 
 
1980 2010
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
MX189
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MX194 MX195 MX196 MX197
 
 
 
 
2000 2025
5.388 5.389A 5.389B 5.389F
 
 
FIJO
2010 2025
2010 2025
2010 2025
 
MÓVIL
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388 5.389C 5.389E
5.388
 
MX189
2025 2110
 
 
 
2025 2110
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO
 
 
 
(espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
(Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.392
 
 
 
MX199 MX200
 
Rango de frecuencias: 2110 2300 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2110 2120
 
 
 
2110 2180
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.388
 
 
 
 
2120 2160
2120 2160
2120 2160
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
Móvil por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388
5.388
 
 
2160 2170
2160 2170
2160 2170
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388 5.389C 5.389E
5.388
 
 
2170 2200
 
 
 
MX189
FIJO
 
 
 
MX190 MX191 MX192 MX193
MÓVIL
 
 
 
2180 2200
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.388 5.389A 5.389F
 
 
 
MX189
2200 2290
 
 
 
2200 2290
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO
 
 
 
(espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.392
 
 
 
MX201
2290 2300
 
 
 
2290 2300
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
(espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 2300 2500 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2300 2450
2300 2450
 
 
2300 2310
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.384A
MÓVIL 5.384A
 
 
Aficionados
Aficionados
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
MX202 MX203
 
 
 
 
2310 2360
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
[5.393]
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX202 MX203
 
 
 
 
2360 2400
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX202 MX203
 
 
 
 
2400 2450
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.150 5.282 5.395
5.150 5.282 5.393 5.394 5.396
 
MX68 MX159 MX160 MX204
2450 2483.5
2450 2483.5
 
 
2450 2483.5
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.150 5.397
5.150
 
 
MX68 MX159 MX160 MX204
2483.5 2500
2483.5 2500
2483.5 2500
 
2483.5 2500
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
RADIODETERMINACIÓN POR
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.351A
(espacio-Tierra) 5.351A
(espacio-Tierra) 5.351A
 
 
RADIODETERMINACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
POR SATÉLITE
RADIODETERMINACIÓN
RADIODETERMINACIÓN
 
 
(espacio-Tierra) 5.398
POR SATÉLITE
POR SATÉLITE
 
 
Radiolocalización 5.398A
(espacio-Tierra) 5.398
(espacio-Tierra) 5.398
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.399 5.401 5.402
5.150 5.402
5.150 5.401 5.402
 
MX68
 
Rango de frecuencias: 2500 2670 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2500 2520
2500 2520
2500 2520
 
2500 2690
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico 5.384A
(espacio-Tierra) 5.415
(espacio-Tierra) 5.415
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
aeronáutico 5.384A
aeronáutico 5.384A
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.351A
 
 
 
 
5.407 5.414 5.414A
 
 
 
 
 
 
 
5.405 5.412
 
5.404 5.415A
 
 
2520 2655
2520 2655
2520 2535
 
 
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
 
aeronáutico 5.384A
(espacio-Tierra) 5.415
(espacio-Tierra) 5.415
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
aeronáutico 5.384A
aeronáutico 5.384A
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
SATÉLITE 5.413 5.416
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.403 5.414A 5.415A
 
 
 
 
2535 2655
 
 
 
 
FIJO 5.410
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico 5.384A
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
 
 
 
 
 
 
 
5.339 5.405 5.412
 
5.339 5.417A 5.417B
 
 
5.417C 5.417D 5.418B
5.339 5.417C 5.417D
5.417C 5.417D 5.418
 
 
5.418C
5.418B 5.418C
5.418A 5.418B 5.418C
 
 
2655 2670
2655 2670
2655 2670
 
 
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
 
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.415
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
(espacio-Tierra) 5.415
MÓVIL salvo móvil
 
 
SATÉLITE 5.208B
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico 5.384A
 
 
5.413 5.416
aeronáutico 5.384A
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
Exploración de la Tierra
RADIODIFUSIÓN POR
SATÉLITE 5.208B 5.413
 
 
por satélite (pasivo)
SATÉLITE 5.413 5.416
5.416
 
 
Radioastronomía
Exploración de la Tierra
Exploración de la Tierra
 
 
Investigación espacial
por satélite (pasivo)
por satélite (pasivo)
 
 
(pasivo)
Radioastronomía
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial
Investigación espacial
 
 
 
(pasivo)
(pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.412
5.149 5.208B
5.149 5.420
 
MX205 MX206 MX207 MX208
 
Rango de frecuencias: 2670 3100 MHz
 
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2670 2690
2670 2690
2670 2690
 
2500 2690 (continúa)
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.415
 
 
Exploración de la Tierra
(espacio-Tierra) 5.208B
MÓVIL salvo móvil
 
 
por satélite (pasivo)
5.415
aeronáutico 5.384A
 
 
Radioastronomía
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
Investigación espacial
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
 
(pasivo)
Exploración de la Tierra
5.419
 
 
 
por satélite (pasivo)
Exploración de la Tierra
 
 
 
Radioastronomía
por satélite (pasivo)
 
 
 
Investigación espacial
Radioastronomía
 
 
 
(pasivo)
Investigación espacial
 
 
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.412
5.149
5.149
 
MX205 MX206 MX207 MX208
2690 2700
 
 
 
2690 2700
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.422
 
 
 
MX209
2700 2900
 
 
 
2700 2900
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN
AERONÁUTICA
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.423 5.424
 
 
 
MX8 MX210
2900 3100
 
 
 
2900 3100
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
SHF
RADIONAVEGACIÓN 5.426
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.425 5.427
 
 
 
MX211
 
Rango de frecuencias: 3.1 4.4 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
3.1 3.3
 
 
 
3.1 3.3
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Investigación espacial (activo)
 
 
(activo)
 
 
 
 
Investigación espacial (activo)
 
 
 
 
 
5.149 5.428
 
 
 
 
3.3 3.4
3.3 3.4
3.3 3.4
 
3.3 3.4
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
FIJO
 
Aficionados
Aficionados
 
MÓVIL
 
Fijo
 
 
Aficionados
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.429 5.430
5.149
5.149 5.429
 
MX212
3.4 3.6
3.4 3.5
3.4 3.5
 
3.4 3.5
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
Móvil
Móvil 5.340A
Aficionados
Aficionados
 
Aficionados
Radiolocalización
Móvil 5.431A
Móvil 5.432B
 
 
 
Radiolocalización 5.433
Radiolocalización 5.433
 
 
 
 
 
 
 
 
5.282
5.282 5.432 5.432A
 
MX213 MX214
 
3.5 3.7
3.5 3.6
 
3.5 3.6
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
Radiolocalización
 
aeronáutico
aeronáutico 5.433A
 
 
5.431
Radiolocalización 5.433
Radiolocalización 5.433
 
 
 
 
 
 
MX213 MX214
3.6 4.2
 
3.6 3.7
 
3.6 3.7
FIJO
 
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
 
Radiolocalización
(espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
Móvil
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.435
 
MX214
 
3.7 4.2
 
 
3.7 4.2
 
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
Fijo
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX215
4.2 4.4
 
 
 
4.2 4.4
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.438
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.439 5.440
 
 
 
MX8 MX216
 
Rango de frecuencias: 4.4 5.091 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
4.4 4.5
 
 
 
4.4 4.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.440A
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.5 4.8
 
 
 
4.5 4.8
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
 
 
Fijo
MÓVIL 5.440A
 
 
 
 
 
 
 
 
MX217
4.8 4.99
 
 
 
4.8 4.99
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.440A 5.442
 
 
 
Radioastronomía
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.339 5.443
 
 
 
MX218 MX219
4.99 5
 
 
 
4.99 5
FIJO
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Investigación espacial (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
Investigación espacial (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX220
5 5.01
 
 
 
5 5.01
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX221
5.01 5.03
 
 
 
5.01 5.03
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.443B
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX222
5.03 5.091
 
 
 
5.03 5.091
MÓVIL AERONÁUTICO (R) ADD 5.443C
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443D
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.444
 
 
 
MX8 MX223
 
Rango de frecuencias: 5.091 5.47 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.091 5.15
 
 
 
5.091 5.15
MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
[5.444A]
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO
 
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
 
 
 
 
SATÉLITE
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.444 5.444A
 
 
 
MX8 MX224
5.15 5.25
 
 
 
5.15 5.25
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.446 5.446C 5.447 5.447B 5.447C
 
 
MX8 MX159
5.25 5.255
 
 
 
5.25 5.35
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.447E 5.448 5.448A
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
5.255 5.35
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.447E 5.448 5.448A
 
 
 
MX159
5.35 5.46
 
 
 
5.35 5.46
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.448B
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.449
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448C
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX225 MX226
5.46 5.47
 
 
 
5.46 5.47
RADIONAVEGACIÓN 5.449
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.448B
 
 
 
MX8 MX225 MX226
 
Rango de frecuencias: 5.47 5.85 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.47 5.57
 
 
 
5.47 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
SATÉLITE (activo)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.448B 5.450 5.451
 
 
 
MX227
5.57 5.65
 
 
 
5.57 5.6
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX227
 
 
 
 
5.6 5.65
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.450 5.451 5.452
 
 
 
MX228
5.65 5.725
 
 
 
5.65 5.725
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Aficionados
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano)
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Investigación espacial (espacio
lejano)
 
 
 
 
 
5.282 5.451 5.453 5.454 5.455
 
 
MX227
5.725 5.83
5.725 5.83
 
 
5.725 5.83
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
FIJO
(Tierra-espacio)
Aficionados
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.150 5.451 5.453 5.455
 
 
 
 
5.456
5.150 5.453 5.455
 
 
MX68 MX159 MX160 MX229
5.83 5.85
5.83 5.85
 
 
5.83 5.85
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
FIJO
(Tierra-espacio)
Aficionados
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados por satélite (espacio-Tierra)
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
(espacio-Tierra)
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.150 5.451 5.453 5.455
 
 
 
 
5.456
5.150 5.453 5.455
 
 
MX68 MX159 MX160 MX229
 
Rango de frecuencias: 5.85 7.45 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.85 5.925
5.85 5.925
5.85 5.925
 
5.85 5.925
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
Aficionados
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
 
 
Aficionados
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150
5.150
5.150
 
MX68
5.925 6.7
 
 
 
5.925 6.7
FIJO 5.457
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B
 
 
Fijo
MÓVIL 5.457C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.440 5.458
 
 
 
MX214 MX215 MX230
6.7 7.075
 
 
 
6.7 7.075
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.458 5.458A 5.458B 5.458C
 
 
MX214 MX217
7.075 7.145
 
 
 
7.075 7.145
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.458 5.459
 
 
 
MX231
7.145 7.235
 
 
 
7.145 7.235
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) 5.460
 
 
espacio) 5.460
 
 
 
 
 
5.458 5.459
 
 
 
MX231
7.235 7.25
 
 
 
7.235 7.25
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.458
 
 
 
MX231
7.25 7.3
 
 
 
7.25 7.45
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
 
7.3 7.45
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
MX231
 
Rango de frecuencias: 7.45 8.4 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
7.45 7.55
 
 
 
7.45 7.55
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.461A
 
 
 
MX231
7.55 7.75
 
 
 
7.55 7.75
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
MX231
7.75 7.9
 
 
 
7.75 7.9
FIJO
 
 
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461B
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.9 8.025
 
 
 
7.9 8.025
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
 
8.025 8.175
 
 
 
8.025 8.175
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
MÓVIL 5.463
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.462A
 
 
 
 
8.175 8.215
 
 
 
8.175 8.215
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL 5.463
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.462A
 
 
 
 
8.215 8.4
 
 
 
8.215 8.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
MÓVIL 5.463
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.462A
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 8.4 9.5 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
8.4 8.500
 
 
 
8.4 8.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.465 5.466
 
 
 
 
 
 
 
8.5 8.55
 
 
 
8.5 8.55
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469
 
 
 
 
8.55 8.65
 
 
 
8.55 8.65
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469 5.469A
 
 
 
MX232
8.65 8.75
 
 
 
8.65 8.75
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469
 
 
 
 
8.75 8.85
 
 
 
8.75 8.85
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.470
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.471
 
 
 
MX233
8.85 9
 
 
 
8.85 9
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.473
 
 
 
MX234
9 9.2
 
 
 
9 9.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.471 5.473A
 
 
 
MX8 MX235
9.2 9.3
 
 
 
9.2 9.3
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.473 5.474
 
 
 
MX236
9.3 9.5
 
 
 
9.3 9.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.427 5.474 5.475 5.475A 5.475B 5.476A
 
 
MX237
 
Rango de frecuencias: 9.5 10.68 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
9.5 9.8
 
 
 
9.5 9.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.476A
 
 
 
MX238
9.8 9.9
 
 
 
9.8 9.9
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Fijo
 
 
 
(activo)
Investigación espacial (activo)
 
 
Fijo
 
 
 
 
Investigación espacial (activo)
 
 
 
 
 
5.477 5.478 5.478A 5.478B
 
 
 
9.9 10
 
 
 
9.9 10
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Fijo
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.477 5.478 5.479
 
 
 
 
10 10.45
10 10.45
10 10.45
 
10 10.45
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
FIJO [5.480]
MÓVIL
Aficionados
MÓVIL
 
MÓVIL [5.480]
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Aficionados
Aficionados
 
Aficionados
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.479
5.479 5.480
5.479
 
MX239
10.45 10.5
 
 
 
10.45 10.5
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.481
 
 
 
MX239
10.5 10.55
10.5 10.55
 
 
10.5 10.6
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
10.55 10.6
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
MX239
10.6 10.68
 
 
 
10.6 10.68
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.149 5.482 5.482A
 
 
 
MX239 MX240
 
Rango de frecuencias: 10.68 12.75 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
10.68 10.7
 
 
 
10.68 10.7
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.483
 
 
 
MX241
10.7 11.7
10.7 11.7
 
 
10.7 10.95
FIJO
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441 5.484A
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
5.484A
 
 
 
MX242
(Tierra-espacio) 5.484
 
 
 
10.95 11.2
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
FIJO
aeronáutico
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2 11.7
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX242 MX243
11.7 12.5
11.7 12.1
11.7 12.2
 
11.7 12.2
FIJO
FIJO 5.486
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil
 
Fijo [5.486]
aeronáutico
(espacio-Tierra) 5.484A
aeronáutico
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.488
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
Móvil salvo móvil
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
SATÉLITE 5.492
aeronáutico
SATÉLITE 5.492
 
 
 
 
 
 
 
 
5.485
 
 
 
 
12.1 12.2
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
 
 
5.488
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.485 5.489
5.487 5.487A
 
MX244
 
12.2 12.7
12.2 12.5
 
12.2 12.7
 
FIJO
FIJO
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
 
aeronáutico
(espacio-Tierra) 5.484A
 
(espacio-Tierra) [5.492]
 
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
aeronáutico
 
 
 
SATÉLITE 5.492
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.487 5.487A
 
5.487
 
 
12.5 12.75
 
12.5 12.75
 
 
FIJO POR SATÉLITE
5.487A 5.488 5.490
FIJO
 
MX245 MX246
(espacio-Tierra) 5.484A
12.7 12.75
FIJO POR SATÉLITE
 
12.7 12.75
(Tierra-espacio)
FIJO
(espacio-Tierra) 5.484A
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil
 
Fijo
 
(Tierra-espacio)
aeronáutico
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
aeronáutico
SATÉLITE 5.493
 
 
5.494 5.495 5.496
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 12.75 14.3 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
12.75 13.25
 
 
 
12.75 13.25
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.441
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
Investigación espacial (espacio lejano)
Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX242 MX247
13.25 13.4
 
 
 
13.25 13.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.497
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.498A 5.499
 
 
 
MX8 MX248
13.4 13.75
 
 
 
13.4 13.75
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias
 
 
 
 
por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.499 5.500 5.501 5.501B
 
 
MX249
13.75 14
 
 
 
13.75 14
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
Frecuencias patrón y señales horarias
Investigación espacial
 
 
 
por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.499 5.500 5.501 5.502 5.503
 
 
MX243
14 14.25
 
 
 
14 14.3
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIÓN 5.504
 
 
Investigación espacial
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.504C 5.506A
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A 5.505
 
 
 
 
14.25 14.3
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.504
 
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.508A
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A 5.505 5.508
 
 
 
MX244
 
Rango de frecuencias: 14.3 15.4 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
14.3 14.4
14.3 14.4
14.3 14.4
 
14.3 14.4
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio) 5.457A
FIJO POR SATÉLITE
 
Radionavegación por satélite
(Tierra-espacio) 5.457A
5.484A 5.506 5.506B
(Tierra-espacio) 5.457A
 
 
5.457B 5.484A 5.506
Móvil por satélite (Tierra-
5.484A 5.506 5.506B
 
 
5.506B
espacio) 5.506A
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil
Radionavegación por
aeronáutico
 
 
aeronáutico
satélite
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
 
espacio) 5.504B
 
 
espacio) 5.504B
 
5.506A 5.509A
 
 
5.506A 5.509A
 
Radionavegación por
 
 
Radionavegación por
 
satélite
 
 
satélite
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A
5.504A
5.504A
 
MX244
14.4 14.47
 
 
 
14.4 14.47
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B
 
Fijo
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Investigación espacial (espacio-Tierra)
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A
 
 
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A
 
 
 
MX244
14.47 14.5
 
 
 
14.47 14.5
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B
 
Fijo
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radioastronomía
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.504A
 
 
 
MX244
14.5 14.8
 
 
 
14.5 14.8
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.510
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
Investigación espacial
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
14.8 15.35
 
 
 
14.8 15.35
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
Investigación espacial
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.339
 
 
 
MX250
15.35 15.4
 
 
 
15.35 15.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.511
 
 
 
MX251
 
Rango de frecuencias: 15.4 17.7 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
15.4 15.43
 
 
 
15.4 15.43
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.511D
 
 
 
MX8 MX252
15.43 15.63
 
 
 
15.43 15.63
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.511C
 
 
 
MX8 MX253
15.63 15.7
 
 
 
15.63 15.7
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.511D
 
 
 
MX8 MX254
15.7 16.6
 
 
 
15.7 16.6
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
16.6 17.1
 
 
 
16.6 17.1
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
Investigación espacial (espacio lejano)
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
17.1 17.2
 
 
 
17.1 17.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
17.2 17.3
 
 
 
17.2 17.3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513 5.513A
 
 
 
MX255
17.3 17.7
17.3 17.7
17.3 17.7
 
17.3 17.7
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
 
Radiolocalización
(espacio-Tierra) 5.516A
RADIODIFUSIÓN POR
Radiolocalización
 
 
5.516B
SATÉLITE
 
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
5.514
5.514 5.515
5.514
 
MX245 MX246
 
Rango de frecuencias: 17.7 19.3 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
17.7 18.1
17.7 17.8
17.7 18.1
 
17.7 17.8
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.517
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
 
 
MÓVIL
RADIODIFUSIÓN POR
MÓVIL
 
 
 
SATÉLITE
 
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.515
 
 
MX245 MX246
 
17.8 18.1
 
 
17.8 18.4
 
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
(Tierra-espacio)
 
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
Fijo
 
(Tierra-espacio) 5.516
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.519
 
 
 
18.1 18.4
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B (Tierra-espacio) 5.520
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.519 5.521
 
 
 
 
18.4 18.6
 
 
 
18.4 18.6
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B
 
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.6 18.8
18.6 18.8
18.6 18.8
 
18.6 18.8
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
 
SATÉLITE (pasivo)
(pasivo)
(pasivo)
(pasivo)
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO
FIJO
FIJO
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.522B
(espacio-Tierra) 5.516B
(espacio-Tierra) 5.522B
 
 
MÓVIL salvo móvil
5.522B
MÓVIL salvo móvil
 
 
aeronáutico
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico
 
 
Investigación espacial
aeronáutico
Investigación espacial
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN
(pasivo)
 
 
 
ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.522A 5.522C
5.522A
5.522A
 
MX256
18.8 19.3
 
 
 
18.8 19.3
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.523A
 
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 19.3 22.21 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
19.3 19.7
 
 
 
19.3 19.7
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.523B 5.523C 5.523D 5.523E
 
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19.7 20.1
19.7 20.1
19.7 20.1
 
19.7 20.2
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
5.516B
5.516B
5.516B
 
 
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.524 5.525 5.526
 
 
 
5.524
5.527 5.528 5.529
5.524
 
 
20.1 20.2
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.524 5.525 5.526 5.527 5.528
 
 
MX257
20.2 21.2
 
 
 
20.2 21.2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.524
 
 
 
 
21.2 21.4
 
 
 
21.2 21.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250 MX258
21.4 22
21.4 22
21.4 22
 
21.4 22
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
SATÉLITE 5.208B
 
SATÉLITE 5.208B
 
 
 
 
 
 
 
5.530A 5.530B 5.530C
 
5.530A 5.530B 5.530C
 
 
5.530D
5.530A 5.530C
5.530D 5.531
 
MX250
22 22.21
 
 
 
22 22.21
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX250
 
Rango de frecuencias: 22.21 24.45 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
22.21 22.5
 
 
 
22.21 22.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.532
 
 
 
MX250 MX259
22.5 22.55
 
 
 
22.5 22.55
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
22.55 23.15
 
 
 
22.55 23.15
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) 5.532A
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX250
23.15 23.55
 
 
 
23.15 23.55
FIJO
 
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES 5.338A
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
23.55 23.6
 
 
 
23.55 23.6
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
23.6 24
 
 
 
23.6 24
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX260
24 24.05
 
 
 
24 24.05
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX28 MX68
24.05 24.25
 
 
 
24.05 24.25
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Exploración de la Tierra por satélite (activo)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(activo)
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
24.25 24.45
24.25 24.45
24.25 24.45
 
24.25 24.45
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
MX261
 
Rango de frecuencias: 24.45 28.5 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
24.45 24.65
24.45 24.65
24.45 24.65
 
24.45 24.65
FIJO
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
RADIONAVEGACIÓN
ENTRE SATÉLITES
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.533
5.533
 
MX262
24.65 24.75
24.65 24.75
24.65 24.75
 
24.65 24.75
FIJO
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO POR SATÉLITE
 
RADIOLOCALIZACIÓN POR
(Tierra-espacio)
POR SATÉLITE (Tierra-
(Tierra-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.532B
espacio)
5.532B
 
 
ENTRE SATÉLITES
 
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.533
 
 
24.75 25.25
24.75 25.25
24.75 25.25
 
24.75 25.25
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio) 5.535
FIJO POR SATÉLITE
 
 
(Tierra-espacio)
 
(Tierra-espacio) 5.535
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
5.532B
 
 
 
 
25.25 25.5
 
 
 
25.25 25.5
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.536
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.5 27
 
 
 
25.5 27
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES 5.536
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.536C
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias
 
 
 
 
por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.536A
 
 
 
MX263
27 27.5
27 27.5
 
 
27 27.5
FIJO
FIJO
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.536
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
FIJO
MÓVIL
ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
27.5 28.5
 
 
 
27.5 28.5
FIJO 5.537A
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.539
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.538 5.540
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 28.5 31.3 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
28.5 29.1
 
 
 
28.5 29.1
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.523A 5.539
 
Exploración de la Tierra por satélite
MÓVIL
 
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.540
 
 
 
 
29.1 29.5
 
 
 
29.1 29.5
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.541A
 
Exploración de la Tierra por satélite
MÓVIL
 
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
5.540
 
 
 
 
29.5 29.9
29.5 29.9
29.5 29.9
 
29.5 29.9
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.484A
(Tierra-espacio) 5.484A
(Tierra-espacio) 5.484A
 
Exploración de la Tierra por satélite
5.516B 5.539
5.516B 5.539
5.516B 5.539
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra
MÓVIL POR SATÉLITE
Exploración de la Tierra
 
 
por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.541
Exploración de la Tierra
espacio) 5.541
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
por satélite (Tierra-
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio)
espacio) 5.541
espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.525 5.526 5.527
 
 
 
5.540 5.542
5.529 5.540
5.540 5.542
 
MX257
29.9 30
 
 
 
29.9 30
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.539
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.543
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.525 5.526 5.527 5.538 5.540 5.542
 
 
MX257
EHF
30 31
 
 
 
30 31
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
Frecuencias patrón y señales horarias
 
 
 
 
por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.542
 
 
 
 
31 31.3
 
 
 
31 31.3
FIJO 5.338A 5.543A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
Frecuencias patrón y señales horarias
Investigación espacial 5.544 5.545
 
 
por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 31.3 34.7 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
31.3 31.5
 
 
 
31.3 31.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.34
 
 
 
 
31.5 31.8
31.5 31.8
31.5 31.8
 
 
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
 
 
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
 
 
(pasivo)
(pasivo)
(pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
 
 
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
 
 
ESPACIAL (pasivo)
ESPACIAL (pasivo)
ESPACIAL (pasivo)
 
 
Fijo
 
Fijo
 
 
Móvil salvo móvil
 
Móvil salvo móvil
 
 
aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.546
5.340
5.149
 
MX264
31.8 32
 
 
 
31.8 32.3
FIJO 5.547A
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
(espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
5.547 5.547B 5.548
 
 
 
 
32 32.3
 
 
 
 
FIJO 5.547A
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.547C 5.548
 
 
 
MX265
32.3 33
 
 
 
32.3 33
FIJO 5.547A
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.547 5.547D 5.548
 
 
 
MX266
33 33.4
 
 
 
33 33.4
FIJO 5.547A
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.547 5.547E
 
 
 
MX267
33.4 34.2
 
 
 
33.4 34.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
34.2 34.7
 
 
 
34.2 34.7
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
(espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 34.7 39.5 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
34.7 35.2
 
 
 
34.7 35.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial 5.550
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
35.2 35.5
 
 
 
35.2 35.5
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
MX268
35.5 36
 
 
 
35.5 36
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549 5.549A
 
 
 
MX269
36 37
 
 
 
36 37
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.550A
 
 
 
MX270
37 37.5
 
 
 
37 37.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
37.5 38
 
 
 
37.5 38
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
38 39.5
 
 
 
38 39.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
 
Rango de frecuencias: 39.5 43.5 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
39.5 40
 
 
 
39.5 40
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
 
40 40.5
 
 
 
40 40.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX272
40.5 41
40.5 41
40.5 41
 
40.5 41
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.516B
(espacio-Tierra)
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
 
Móvil
SATÉLITE
SATÉLITE
SATÉLITE
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
Móvil
Móvil
Móvil
 
 
 
Móvil por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547
5.547
5.547
 
 
41 42.5
 
 
 
41 42.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
5.547 5.551F 5.551H 5.551I
 
 
 
42.5 43.5
 
 
 
42.5 43.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.547
 
 
 
MX273
 
Rango de frecuencias: 43.5 50.2 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
43.5 47
 
 
 
43.5 47
MÓVIL 5.553
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.554
 
 
 
MX274
47 47.2
 
 
 
47 47.2
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
MX28
47.2 47.5
 
 
 
47.2 50.2
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.552A
 
 
 
 
47.5 47.9
47.5 47.9
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
MÓVIL
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.516B
 
 
 
 
5.554A
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
47.9 48.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
5.552A
 
 
 
 
48.2 48.54
48.2 50.2
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.338A
5.552
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
MÓVIL
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.516B
 
 
 
 
5.554A 5.555B
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
48.54 49.44
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.340 5.555
 
 
 
 
49.44 50.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.338A
 
 
 
 
5.552 (espacio-Tierra)
 
 
 
 
5.516B 5.554A 5.555B
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.340 5.555
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 50.2 58.2 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
50.2 50.4
 
 
 
50.2 50.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX275
50.4 51.4
 
 
 
50.4 51.4
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
51.4 52.6
 
 
 
51.4 52.6
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
 
52.6 54.25
 
 
 
52.6 54.25
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340 5.556
 
 
 
MX276
54.25 55.78
 
 
 
54.25 55.78
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.556B
 
 
 
MX277
55.78 56.9
 
 
 
55.78 58.2
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO 5.557A
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
5.547 5.557
 
 
 
 
56.9 57
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.558A
 
 
 
 
MÓVIL 5.558
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.557
 
 
 
 
57 58.2
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
 
MÓVIL 5.558
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.557
 
 
 
MX278
 
Rango de frecuencias: 58.2 71 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
58.2 59
 
 
 
58.2 59
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
MX279
59 59.3
 
 
 
59 59.3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX280
59.3 64
 
 
 
59.3 64
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
 
64 65
 
 
 
64 65
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
 
65 66
 
 
 
65 66
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX281
66 71
 
 
 
66 71
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.553 5.558
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.554
 
 
 
MX282 MX283
 
Rango de frecuencias: 71 81 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
71 74
 
71 74
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX284
74 76
 
 
 
74 76
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.561
 
 
 
MX283 MX284
76 77.5
 
 
 
76 77.5
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX285
77.5 78
 
 
 
77.5 78
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX28 MX283
78 79
 
 
 
78 79
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149 5.560
 
 
 
MX283
79 81
 
 
 
79 81
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX286
 
Rango de frecuencias: 81 100 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
81 84
 
 
 
81 84
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
5.149 5.561A
 
 
 
MX283 MX284
84 86
 
 
 
84 86
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.561B
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX284
86 92
 
 
 
86 92
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX287
92 94
 
 
 
92 94
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX288
94 94.1
 
 
 
94 94.1
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Radioastronomía
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.562 5.562A
 
 
 
MX283 MX289
94.1 95
 
 
 
94.1 95
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX290
95 100
 
 
 
95 100
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX291
 
Rango de frecuencias: 100 122.25 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
100 102
 
 
 
100 102
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX292
102 105
 
 
 
102 105
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX293
105 109.5
 
 
 
105 109.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX294
109.5 111.8
 
 
 
109.5 111.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX295
111.8 114.25
 
 
 
111.8 114.25
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX296
114.25 116
 
 
 
114.25 116
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX297
116 119.98
 
 
 
116 122.25
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562C
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.341
 
 
 
 
119.98 122.25
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.562C
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.138 5.341
 
 
 
MX283 MX298
 
Rango de frecuencias: 122.25 151.5 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
122.25 123
 
 
 
122.25 123
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
MX283
123 130
 
 
 
123 130
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
Radioastronomía 5.562D
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX299
130 134
 
 
 
130 134
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.562E
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
SATÉLITE (activo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.562A
 
 
 
MX283 MX300
134 136
 
 
 
134 136
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28 MX283
136 141
 
 
 
136 141
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX301
141 148.5
 
 
 
141 148.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX302
148.5 151.5
 
 
 
148.5 151.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX303
 
Rango de frecuencias: 151.5 182 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
151.5 155.5
 
 
 
151.5 155.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX304
155.5 158.5
 
 
 
155.5 158.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.562F 5.562G
 
 
 
MX283 MX305
158.5 164
 
 
 
158.5 164
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
164 167
 
 
 
164 167
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX306
167 174.5
 
 
 
167 174.5
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.562D
 
 
 
MX283
174.5 174.8
 
 
 
174.5 174.8
FIJO
 
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
174.8 182
 
 
 
174.8 182
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562H
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX307
 
Rango de frecuencias: 182 226 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
182 185
 
 
 
182 185
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX308
185 190
 
 
 
185 190
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562H
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX309
190 191.8
 
 
 
190 191.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX310
191.8 200
 
 
 
191.8 200
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.554
 
 
 
MX283 MX311
200 209
 
 
 
200 209
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341 5.563A
 
 
 
MX283 MX312
209 217
 
 
 
209 217
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX313
217 226
 
 
 
217 226
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX314
 
Rango de frecuencias: 226 248 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
226 231.5
 
 
 
226 231.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX315
231.5 232
 
 
 
231.5 232
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
232 235
 
 
 
232 235
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
235 238
 
 
 
235 238
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.563A 5.563B
 
 
 
MX283 MX316
238 240
 
 
 
238 240
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-
Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX317
240 241
 
 
 
240 241
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
241 248
 
 
 
241 248
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.138 5.149
 
 
 
MX283 MX318
 
Rango de frecuencias: 248 3000 GHz
 
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
248 250
 
 
 
248 250
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX28 MX283
250 252
 
 
 
250 252
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.563A
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX319
252 265
 
 
 
252 265
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR
SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX320
265 275
 
 
 
265 275
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.563A
 
 
 
MX283 MX321
275 3000
 
 
 
275 3000
 
No atribuida 5.565
 
 
 
No atribuida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
Notas Nacionales
MX1 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.3 9 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX2 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 9 11.3 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX3 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 11.3 14 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX4 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 70 90 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX5 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 90 110 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX6 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 110 130 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX7 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 190 200 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX8 El 26 de abril de 1996 se firmó en Morelia, Michoacán el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas atribuidas a los servicios de radionavegación aeronáutica y de comunicaciones aeronáuticas a lo largo de la frontera común. En este documento se establecen procedimientos de coordinación, criterios técnicos y condiciones de uso de las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación:
190 285 kHz
285 435 kHz
510 535 kHz
74.8 75.2 MHz
108 118 MHz
118 137 MHz
328.6 335.4 MHz
960 1215 MHz
1215 1400 MHz
2700 2900 MHz
4.2 4.4 GHz
5 5.25 GHz
5.35 5.47 GHz
9 9.2 GHz
13.25 13.4 GHz
15.4 15.7 GHz
MX9 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 200 275 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX10 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 275 285 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX11 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación marítima, la banda de frecuencias 285 315 kHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 285 325 kHz se encuentra destinado para transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda angosta, de conformidad con el número 5.73 del RR.
MX12 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 315 325 kHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 285 325 kHz se encuentra destinado para transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda angosta, de conformidad con el número 5.73 del RR.
MX13 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 325 335 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX14 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 335 405 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX15 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 405 415 kHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la sub-banda de frecuencias 406.5 413.5 kHz se encuentra destinada para su uso por la radiogoniometría, de conformidad con el número 5.76 del RR.
MX16 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 415 435 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX17 La frecuencia portadora 490 kHz se encuentra destinada para su uso por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos por medio de telegrafía de impresión directa de banda angosta, de conformidad con el número 5.82 y con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX18 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 510 525 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 518 kHz se encuentra destinada para su uso por el servicio móvil marítimo para el sistema internacional NAVTEX, de conformidad con el número 5.84 y el Apéndice 15 del RR.
MX19 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 525 535 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX20 La banda de frecuencias 535 1605 kHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión sonora en AM.
MX21 Las especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en AM para la banda 535 1705 kHz se encuentran contenidas en la disposición técnica IFT-001-2015, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015.
MX22 El 28 de agosto de 1986 se firmó en la Ciudad de México, el Convenio entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 535 1605 kHz por el servicio de radiodifusión en AM.
MX23 La coordinación para la operación de la banda de 535 1605 kHz, con otros países de América exceptuando los Estados Unidos de América, se realiza con base en el Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, firmado en Río de Janeiro, Brasil el 19 de diciembre de 1981, mismo que entró que entró en vigor el 1 de julio de 1983 (el Acuerdo Regional de Río de Janeiro).
MX24 La banda de frecuencias 1605 1705 kHz se encuentra destinada para la provisión del servicio de radiodifusión sonora en AM.
MX25 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 1605 1705 kHz por el servicio de radiodifusión de AM. Las disposiciones del Acuerdo se aplican también para asegurar la compatibilidad entre estaciones de radiodifusión en esta banda y en el segmento de 1585 1605 kHz.
MX26 La coordinación para la operación de la banda 1605 1705 kHz, con los países del continente americano, a excepción de los Estados Unidos de América, se efectúa con base en el Acuerdo Regional de Río de Janeiro.
MX27 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1705 1800 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX28 El 14 de agosto de 1987 se firmó en Lima, Perú el Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados, cuyo propósito es autorizar temporalmente el ejercicio del Servicio de Aficionados en el territorio de un país cuando lo solicite otro Estado Miembro.
MX29 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 1850 2000 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de aficionados, fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX30 La banda de frecuencias 2173.5 2190.5 kHz se encuentra atribuida al servicio móvil con un tipo de explotación de socorro y llamada, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 2174.5 kHz es la frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa, de conformidad con el número 5.84 y el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 2182 kHz es la frecuencia internacional de socorro y llamada, además de que se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, de conformidad con los números 5.108 y 5.111, así como con el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 2187.5 kHz es la frecuencia internacional de socorro para llamada selectiva digital, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR.
MX31 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 2850 3025 kHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 3023 kHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, así como para operaciones de búsqueda y salvamento del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111 y 5.115, así como con el Apéndice 15 del RR.
MX32 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 3.025 3.155 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX33 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 3.4 3.5 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX34 La frecuencia portadora 4.125 MHz se encuentra destinada para su uso por estaciones de aeronave para comunicación con estaciones del servicio móvil marítimo en casos de socorro y seguridad, incluidas la búsqueda y el salvamento. Lo anterior de conformidad con el número 5.130 y con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX35 La frecuencia portadora 4.1775 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX36 La frecuencia portadora 4.2075 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX37 La frecuencia portadora 4.2095 MHz se encuentra destinada para su uso por las estaciones costeras de avisos a los navegantes para la transmisión de boletines meteorológicos e información urgente, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX38 La frecuencia portadora 4.210 MHz es una frecuencia internacional de transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX39 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 4.65 4.7 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX40 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 4.7 4.75 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX41 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 5.45 5.48 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX42 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 5.48 5.68 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX43 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 5.68 5.73 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 5.680 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, así como para operaciones de búsqueda y salvamento del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111 y 5.115, así como con el Apéndice 15 del RR.
 
MX44 La frecuencia portadora 6.215 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.130 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX45 La frecuencia portadora 6.268 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX46 La frecuencia portadora 6.312 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX47 La frecuencia portadora 6.314 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.133 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX48 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 6.525 6.685 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX49 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 6.685 6.765 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX50 La frecuencia portadora 8.291 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX51 La frecuencia portadora 8.364 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX52 La frecuencia portadora 8.3765 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX53 La frecuencia portadora 8.4145 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX54 La frecuencia portadora 8.4165 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX55 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.815 8.965 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX56 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.965 9.04 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX57 La frecuencia portadora 10.003 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX58 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 10.005 10.1 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX59 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 11.175 11.275 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX60 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 11.275 11.4 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX61 La frecuencia portadora 12.290 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX62 La frecuencia portadora 12.520 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX63 La frecuencia portadora 12.577 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX64 La frecuencia portadora 12.579 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX65 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 13.2 13.26 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX66 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 13.26 13.36 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX67 La banda de frecuencias 13.36 13.41 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX68 Las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación se encuentran designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM):
13.553 13.567 MHz
26.957 27.283 MHz
40.66 40.70 MHz
902 928 MHz
2400 2500 MHz
5.725 5.875 GHz
24 24.25 GHz
Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13 del RR.
MX69 La frecuencia portadora 14.993 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX70 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 15.01 15.1 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX71 La frecuencia portadora 16.420 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX72 La frecuencia portadora 16.695 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX73 La frecuencia portadora 16.8045 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX74 La frecuencia portadora 16.8065 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX75 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 17.9 17.97 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX76 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 17.97 18.03 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX77 La frecuencia portadora 19.6805 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX78 La frecuencia portadora 19.993 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX79 La banda de frecuencias 21.87 21.924 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio fijo para el suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave, de conformidad con el número 5.155B del RR. Esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX80 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 21.924 22 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX81 La frecuencia portadora 22.376 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX82 La banda de frecuencias 23.2 23.35 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo está limitada al suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave, de conformidad con el número 5.156A del RR.
MX83 La banda de frecuencias 25.55 25.67 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX84 La frecuencia portadora 26.1005 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX85 El uso de la banda de frecuencias 26.96 27.41 MHz deberá sujetarse al Acuerdo por el que se fijan las condiciones de operación del servicio compartido para cortas distancias, Banda Civil. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de febrero de 1978.
MX86 La banda de frecuencias 27.5 28 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de ayudas a la meteorología. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de ayudas a la meteorología, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX87 La banda de frecuencias 54 72 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF.
Canal
Rango de Frecuencias
2
54 60 MHz
3
60 66 MHz
4
66 72 MHz
 
MX88 El 2 de abril de 1997 se firmó en la Ciudad de México, el Memorándum de Entendimiento entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 72 MHz, 76 88 MHz, 174 216 MHz y 470 806 MHz, para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la frontera común.
MX89 Las especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica, se encuentran contenidas en la disposición técnica IFT-003-2014, modificada y publicada en el DOF el 1 de septiembre de 2015.
MX90 El 11 de septiembre de 2014 fue publicada en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre. Dicho documento establece las disposiciones generales aplicables a la transición a la TDT que serán de observancia general para el sector involucrado.
MX91 La banda de frecuencias 72 73 MHz se emplea para aplicaciones de corto alcance (menos de 100 metros).
MX92 La banda de frecuencias 73 74.6 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX93 Las bandas de frecuencias 74.6 74.8 MHz y 75.2 75.4 MHz se emplean para aplicaciones de corto alcance (menos de 100 metros). Dichas aplicaciones no deberán causar interferencias perjudiciales a la banda de frecuencias 74.8 75.2 MHz que se encuentra atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica.
MX94 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 74.8 75.2 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 75 MHz se encuentra destinada para su uso por las radiobalizas, de conformidad con el número 5.180 del RR.
MX95 La banda de frecuencias 76 88 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF:
Canal
Rango de Frecuencias
5
76 82 MHz
6
82 88 MHz
 
MX96 La banda de frecuencias 88 108 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión sonora en FM.
MX97 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 88 108 MHz por el servicio de radiodifusión sonora en FM.
MX98 Las especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en FM, se encuentran contenidas en la disposición técnica IFT-002-2014, modificada y publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015.
MX99 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 108 117.975 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX100 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 117.975 137 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 121.5 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, así como para establecer comunicaciones con las estaciones móviles del servicio móvil marítimo para fines de socorro y seguridad, de conformidad con los números 5.111, 5.200 y el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 123.1 MHz es la
frecuencia auxiliar de emergencia para el establecimiento de comunicaciones con las estaciones móviles del servicio móvil marítimo para fines de socorro y seguridad, de conformidad con el número 5.200 y el Apéndice 15 del RR.
MX101 La sub-banda de frecuencias 128.825 132.025 MHz se emplea para las comunicaciones de control operacional aeronáutico (AOC), bajo la coordinación de SENEAM.
MX102 La banda de frecuencias 137 138 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de meteorología por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX103 El 3 de agosto de 2007 se firmó en la Ciudad de México, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 138 144 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común.
MX104 La banda de frecuencias 138.9 140.4 MHz, se emplea para la investigación espacial de perturbaciones geomagnéticas, tales como tormentas geomagnéticas de origen solar, que causan severos daños en líneas de alta tensión, transformadores, comunicaciones por radio, orientaciones con brújulas, etc. En la ciudad de Tulancingo, Hidalgo opera una estación empleada para los fines antes descritos.
MX105 El 9 de diciembre de 1998 se firmó en la Ciudad de México el Memorándum de Entendimiento entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación para coordinación y cooperación en caso de emergencias a lo largo de la frontera común:
139.150 MHz
142.725 MHz
151.190 MHz
151.280 MHz
151.295 MHz
151.310 MHz
159.225 MHz
166.6125 MHz
166.675 MHz
167.100 MHz
167.950 MHz
168.075 MHz
168.100 MHz
168.400 MHz
168.475 MHz
168.550 MHz
168.625 MHz
168.700 MHz
169.150 MHz
169.200 MHz
169.750 MHz
170.000 MHz
170.425 MHz
170.450 MHz
170.925 MHz
 
173.8125 MHz
Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido dentro de la zona de compartición definida en el Memorándum referido.
MX106 En la banda de frecuencias 148 149.9 MHz, el servicio móvil por satélite proyectado para operar en órbita baja, no deberá causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones de los servicios fijo y móvil.
MX107 El 17 de noviembre de 1995 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
Bandas de frecuencias en VHF
 
Bandas de frecuencias en UHF
151.6125 MHz 151.6375 MHz
 
464.4875 MHz 464.5125 MHz
154.5875 MHz 154.6125 MHz
 
464.5375 MHz 464.5625 MHz
 
 
467.8375 MHz 467.8625 MHz
 
 
467.8625 MHz 467.8875 MHz
 
 
467.8875 MHz 467.9125 MHz
 
 
467.9125 MHz 467.9375 MHz
 
MX108 El 25 de septiembre de 1996 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
Bandas de frecuencias en VHF
 
Bandas de frecuencias en UHF
153.0125 MHz 153.2375 MHz
 
450.2625 MHz 450.4875 MHz
159.0125 MHz 159.2000 MHz
 
455.2625 MHz 455.4875 MHz
163.0125 MHz 163.2375 MHz
 
463.7625 MHz 463.9875 MHz
 
 
468.7625 MHz 468.9875 MHz
 
MX109 La frecuencia portadora 156.3 MHz se encuentra destinada para las comunicaciones entre estaciones de barco y aeronave en operaciones de búsqueda y salvamento, de conformidad con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX110 La banda de frecuencias 156.4875 156.5625 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil marítimo con un tipo de explotación de socorro y llamada, de conformidad con el número 5.226 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 156.525 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, asimismo, esta frecuencia es una frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111, 5.226 y el Apéndice 15 del RR.
MX111 La frecuencia portadora 156.650 MHz se encuentra destinada para las comunicaciones de barco a barco para la seguridad de la navegación, de conformidad con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX112 La banda de frecuencias 156.7875 156.8125 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil marítimo con un tipo de explotación de socorro y llamada, de conformidad con el número 5.226 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 156.8 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, asimismo, esta frecuencia es una frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111, 5.226 y el Apéndice 15 del RR.
MX113 La banda de frecuencias 161.9625 161.9875 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio móvil aeronáutico (OR), ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX114 La banda de frecuencias 162.0125 162.0375 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio móvil aeronáutico (OR), ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX115 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Arreglo Administrativo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras por la Comisión Internacional de Límites y Aguas que se enlistan a continuación:
162.025/162.175 MHz
164.175 MHz
164.475 MHz
168.575 MHz
169.425 MHz
169.525 MHz
171.825 MHz
171.850 MHz
171.925 MHz
172.400/173.9625 MHz
172.475 MHz
172.600 MHz
172.625 MHz
172.775 MHz
173.175 MHz
173.175 MHz
Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido dentro de la zona de compartición definida en el Arreglo referido.
MX116 El 2 de julio de 1991 se firmó en Chestertown, Maryland el Arreglo Administrativo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación para propósitos especiales por los respectivos países a lo largo de la frontera común:
162.6875 MHz
164.4 MHz
164.65 MHz
164.8875 MHz
165.2125 MHz
165.375 MHz
165.6875 MHz
165.7875 MHz
165.9750 MHz
166.1 MHz
166.2 MHz
166.4 MHz
166.5125 MHz
166.5250 MHz
 
166.5750 MHz
166.58 MHz
166.65 MHz
166.7 MHz
167.025 MHz
167.05 MHz
167.2 MHz
167.275 MHz
168.725 MHz
171.2875 MHz
407.85 MHz
415.70 MHz
463.45 MHz
463.475 MHz
468.45 MHz
468.475 MHz
MX117 La banda de frecuencias 174 216 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF.
Canal
Rango de Frecuencias
 
Canal
Rango de Frecuencias
7
174 180 MHz
 
11
198 204 MHz
8
180 186 MHz
 
12
204 210 MHz
9
186 192 MHz
 
13
210 216 MHz
10
192 198 MHz
 
 
 
 
MX118 La banda de frecuencias 216 220 MHz se emplea para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión mediante enlaces estudio-planta de estaciones de radiodifusión en AM. Asimismo, la banda de frecuencias 225 240 MHz se emplea para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión mediante enlaces estudio-planta y sistemas de control remoto de estaciones de radiodifusión en AM y FM. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de mayo de 1999.
MX119 En la banda de frecuencias 220 222 MHz se tiene proyectada la operación de sistemas de prevención de colisiones en el transporte ferroviario conocidos como sistemas PTC (Positive Train Control).
MX120 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 220 222 MHz para los servicios móviles terrestres a lo largo de la frontera común.
MX121 La frecuencia portadora 243 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, así como por las estaciones, dispositivos y equipos destinados a operaciones de salvamento, de conformidad con los números 5.111 y 5.256 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX122 La banda de frecuencias 322 328.6 MHz se encuentra destinada para el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX123 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 328.6 335.4 MHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por sistemas de aterrizaje con instrumentos, de conformidad con el número 5.258 del RR.
MX124 El 27 de julio de 2005 se firmó en la Ciudad de México el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 380 399.9 MHz para los servicios fijo y móvil terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. El 17 de julio de 2006 se firmaron en la Ciudad de México, las enmiendas para dicho Protocolo.
MX125 La banda de frecuencias 380 399.9 MHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública a nivel nacional.
MX126 La banda de frecuencias 400.5 401 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX127 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 401 402 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX128 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 402 403 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX129 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 403 406 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX130 La banda de frecuencias 406 406.1 MHz se encuentra destinada para su uso por las radiobalizas de localización de siniestros por satélite de baja potencia, de conformidad con el número 5.266 y el Apéndice 15 del RR. Esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX131 En la banda de frecuencias 406.1 410 MHz se tiene proyectada la operación exclusiva de enlaces del servicio fijo para aplicaciones de supervisión, control y adquisición de datos.
MX132 El 27 de julio de 2005 se firmó en la Ciudad de México, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 406.1 420 MHz para los servicios fijo y móvil a lo largo de la frontera común.
MX133 La banda de frecuencias 410 470 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenamiento para el despeje de sistemas del servicio fijo, con la finalidad de que dicha banda sea empleada exclusivamente por sistemas del servicio móvil.
MX134 La banda 410 430 MHz se tiene prevista para la provisión exclusiva del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. La sub-banda 410 415/420 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que la sub-banda 415 420/425 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
MX135 Se tiene previsto el concesionamiento de la banda de frecuencias 440 450 MHz, a través del correspondiente proceso de licitación pública, orientado a la provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada. Esta banda se encuentra incluida en el PABF de 2015, el cual fue publicado en el DOF el 6 de abril de 2015.
MX136 La banda de frecuencias 450 470 MHz se ha identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-12) y la nota 5.286AA del RR. Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el RR.
MX137 Actualmente el IFT analiza la viabilidad de utilizar la banda de frecuencias 450 470 MHz para el despliegue de sistemas móviles de banda ancha.
MX138 Las sub-bandas de frecuencias 453.000 457.475/463.000 467.475 MHz se emplean para la prestación del servicio telefónico fijo inalámbrico en determinadas localidades del país.
 
MX139 Las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación se encuentran destinadas para su uso por comunicaciones de estaciones a bordo, es decir, comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque, de conformidad con el número 2.287 del RR. Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido.
457.525 MHz
457.5375 MHz
457.550 MHz
457.5625 MHz
457.575 MHz
467.525 MHz
467.5375 MHz
467.550 MHz
467.5625 MHz
467.575 MHz
MX140 El 21 de agosto de 1998 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación se clasifican como espectro libre. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
462.55625 462.56875 MHz
462.58125 462.59375 MHz
462.60625 462.61875 MHz
462.63125 462.64375 MHz
462.65625 462.66875 MHz
462.68125 462.69375 MHz
462.70625 462.71875 MHz
467.55625 467.56875 MHz
467.58125 467.59375 MHz
467.60625 467.61875 MHz
467.63125 467.64375 MHz
467.65625 467.66875 MHz
467.68125 467.69375 MHz
467.70625 467.71875 MHz
MX141 La banda de frecuencias 470 512 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenamiento, con la finalidad de que dicha banda sea utilizada exclusivamente por el servicio de radiodifusión de televisión.
MX142 El 16 de junio de 1994, se firmó en Williamsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 470 512 MHz para el servicio móvil terrestre a lo largo de la frontera común.
MX143 La banda de frecuencias 470 608 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en UHF. Canales del 14 al 36 (470 608 MHz).
Canal
Rango de Frecuencias
 
Canal
Rango de Frecuencias
14
470 476 MHz
 
26
542 548 MHz
15
476 482 MHz
 
27
548 554 MHz
16
482 488 MHz
 
28
554 560 MHz
17
488 494 MHz
 
29
560 566 MHz
18
494 500 MHz
 
30
566 572 MHz
19
500 506 MHz
 
31
572 578 MHz
20
506 512 MHz
 
32
578 584 MHz
21
512 518 MHz
 
33
584 590 MHz
22
518 524 MHz
 
34
590 596 MHz
23
524 530 MHz
 
35
596 602 MHz
24
530 536 MHz
 
36
602 608 MHz
25
536 542 MHz
 
 
 
 
MX144 La banda de frecuencias 608 614 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX145 El Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión establece que se realizará el reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37, garantizando la continuidad de los servicios prestados a través de los canales involucrados. En este sentido, se prevé que no se realicen más asignaciones para la provisión de servicios de TV en esta banda de frecuencias.
MX146 El 1 y 8 de noviembre de 2006 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de Antalya, Turquía, respectivamente, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 698 806 MHz para servicios de radiocomunicación terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. Dicho protocolo fue enmendado mediante intercambio de cartas diplomáticas el 18 de julio de 2011.
MX147 Las partes de la banda de frecuencias 698 960 MHz atribuidas al servicio móvil a título primario se han identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-12) y la nota internacional 5.317A del RR. Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el RR.
MX148 La banda de frecuencias 698 806 MHz se encuentra identificada para la provisión de servicios IMT en México. El 19 de septiembre de 2012 el Pleno de la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó el Acuerdo mediante el cual se recomienda que México adopte la opción de segmentación A5 para la banda de frecuencias 698 806 MHz (banda 700 MHz), incluida en la recomendación UIT-R M.1036. La segmentación se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 703 748 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 758 803 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX149 Como lo establece nuestra Carta Magna, la banda de frecuencias 698 806 MHz se encuentra destinada para la instalación y operación de una red pública compartida de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, se prevé que no se realicen más asignaciones para la provisión de servicios de TV en esta banda de frecuencias.
MX150 La banda de frecuencias 806 824/851 869 MHz se encuentra bajo un proceso de revisión para su posible reordenamiento. Dicho reordenamiento contempla la determinación del segmento 806 814/851 859 MHz para la operación de sistemas de radio troncalizado de uso público para aplicaciones de misión crítica, así como la determinación del segmento 814 824/859 869 MHz para la provisión de servicios móviles de banda ancha. El Plan para la banda 806 824/851 869 MHz se encuentra disponible para su consulta en el siguiente enlace: http://apps.ift.org.mx/publicdata/P_IFT_080715_208.pdf
MX151 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de frecuencias 806 824/851 869 MHz y 896 901/935 940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. La última enmienda a dicho Protocolo fue acordada el 8 de junio de 2012 en la Ciudad de Washington D.C.
MX152 La banda de frecuencias 824 849/869 894 MHz se encuentra identificada para la provisión de servicios IMT en México. La segmentación empleada se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 824 849 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 869 894 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX153 Diversos segmentos en la banda de 824 849/869 894 MHz se encuentran actualmente concesionados para la provisión de servicios IMT.
MX154 El PABF de 2015 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en los segmentos disponibles de la banda 824 849/869 894 MHz, para la provisión de servicios de conectividad en zonas desatendidas del país.
MX155 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 824 849/869 894 MHz para los servicios de radiocomunicación de sistemas celulares a lo largo de la frontera común.
MX156 Las especificaciones técnicas para los sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda 824 849/869 894 MHz, se encuentran contenidas en la NOM-081-SCT1-1993, publicada en el DOF el 19 de agosto de 1994.
MX157 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 849 851/894 896 MHz para el servicio público de radiocomunicación aire a tierra.
MX158 El 16 de mayo de 1995 se firmó en Washington, D.C. el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 901 902 MHz, 930 931 MHz y 940 941 MHz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común.
MX159 El 7 de marzo de 2006 se emitió el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación:
902 928 MHz
2400 2483.5 MHz
5.15 5.25 GHz
5.25 5.35 GHz
5.725 5.85 GHz
Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 13 de marzo de 2006.
MX160 Las especificaciones técnicas para los sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso, equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital, que operan en las bandas 902 928 MHz, 2400 2483.5 MHz y 5.725 5.85 GHz, se encuentran contenidas en la NOM-121-SCT1-2009, publicada en el DOF El día 21 de junio de 2010.
MX161 Las sub-bandas de frecuencias 928.00625 928.8375/952.00625 952.8375 MHz y 953.000 956.1/956.6 959.700 MHz se emplean en sistemas punto a punto y punto a multipunto para la transmisión de datos de telemetría y telecomando.
MX162 El 27 de febrero de 1997 se firmó en Washington D.C. el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 929 930 MHz y 931 932 MHz para el servicio de radiolocalización móvil de personas a lo largo de la frontera común.
MX163 El 16 de junio de 1994 se firmó el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 932 932.5 MHz y 941 941.5 MHz para el servicio fijo punto a multipunto a lo largo de la frontera común.
MX164 El 26 de abril de 1996 se firmó en Morelia, Michoacán el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 932.5 935 MHz y de 941.5 944 MHz para los servicios fijos punto a punto a lo largo de la frontera común.
MX165 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 960 1164 MHz se clasifica como espectro protegido.
 
MX166 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1164 1215 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX167 Las sub-bandas de frecuencias 1164 1191.795 MHz, 1191.796 1215 MHz, 1260 1300 MHz y 1559 1591 MHz se encuentran destinadas para la operación del sistema europeo de navegación y posicionamiento Galileo.
MX168 La banda de frecuencias 1215 1240 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX169 Las frecuencias portadoras 1227.60 MHz y 1575.42 MHz se emplean para la operación del sistema de navegación y posicionamiento global GPS.
MX170 La banda de frecuencias 1240 1300 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX171 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1300 1350 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares terrestres y por los respondedores aeroportados asociados, de conformidad con el número 5.337 del RR.
MX172 La banda de frecuencias 1400 1427 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX173 Las bandas de frecuencias 1525 1559 MHz (espacio-Tierra) y 1626.5 1660.5 MHz (Tierra-espacio), se encuentran proyectadas para su utilización por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste, para la provisión de servicios móviles terrestres, marítimos y aeronáuticos con propósitos de seguridad nacional y cobertura social.
MX174 La banda de frecuencias 1544 1545 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil por satélite con un tipo de explotación de socorro y seguridad, así como para emisiones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite, de conformidad con el Apéndice 15 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX175 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1559 1610 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX176 La banda de frecuencias 1559 1610 MHz se encuentra destinada para la operación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS).
MX177 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1610 1610.6 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX178 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 1610.6 1613.8 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX179 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1613.8 1626.5 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX180 La banda de frecuencias 1645.5 1646.5 MHz atribuida al servicio móvil por satélite con un tipo de explotación de socorro y seguridad, de conformidad con el número 5.375 y el Apéndice 15 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX181 La banda de frecuencias 1660 1660.5 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX182 La banda de frecuencias 1660.5 1668 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX183 La banda de frecuencias 1668 1668.4 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX184 La banda de frecuencias 1668.4 1670 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y radioastronomía. En virtud de que el servicio de ayudas a la meteorología se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX185 La banda de frecuencias 1670 1675 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX186 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 1675 1690 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX187 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 1690 1700 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX188 La banda de frecuencias 1700 1710 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de meteorología por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX189 Las bandas de frecuencias 1710 2025 MHz y 2110 2200 MHz, se han identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con las Resoluciones 212 (Rev. CMR-07), 223 (Rev. CMR-12) y las notas internacionales 5.384A y 5.388 del RR. Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el RR.
MX190 La banda de frecuencias 1710 1780/2110 2180 MHz se encuentra identificada para la provisión de servicios IMT en México. La segmentación definida para esta banda se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 1710 1780 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 2110 2180 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX191 Los segmentos de frecuencias 1725 1755/2125 2155 MHz se encuentran actualmente concesionados para la provisión de servicios IMT.
MX192 El PABF de 2015 contempla el otorgamiento de concesiones de uso comercial en los segmentos disponibles de la banda 1710 1780/2110 2180 MHz, a través del correspondiente proceso de licitación pública, para la provisión de servicios de acceso inalámbrico móvil banda ancha.
MX193 El 16 y 19 de diciembre de 2008 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de Washington, respectivamente, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 1710 1755/2110 2155 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común.
MX194 La banda de frecuencias 1850 1920/1930 2000 MHz se encuentra identificada para la provisión de servicios IMT en México. La segmentación definida para esta banda se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 1850 1920 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 1930 2000 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX195 Los segmentos de frecuencias 1850 1910/1930 1990 MHz se encuentran actualmente concesionados para la provisión de servicios IMT.
MX196 Se tiene previsto que en un futuro los segmentos de frecuencias 1910 1920/1990 2000 MHz se concesionen para uso comercial para la provisión de servicios IMT.
MX197 El 8 de junio de 2012 se firmó en Washington, D.C., la última enmienda al Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 1850 1915/1930 1995 MHz para los servicios PCS, a lo largo de la frontera común.
MX198 El 19 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución mediante la cual se establece como espectro libre la banda de frecuencias 1920 1930 MHz. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX199 La banda de frecuencias 2025 2110 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX200 La banda de frecuencias 2025 2110 MHz es empleada para la operación de servicios auxiliares para la radiodifusión mediante enlaces accesorios de televisión, destinados a la transmisión de señales de televisión para servicios de sistemas de control remoto, de conformidad con el Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de mayo de 1999.
MX201 La banda de frecuencias 2200 2290 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX202 La banda de frecuencias 2300 2400 MHz se ha identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-12) y la nota internacional 5.384A del RR. Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el RR.
MX203 Actualmente el IFT analiza la viabilidad de utilizar la banda de frecuencias 2300 2400 MHz para la provisión de servicios IMT en México.
MX204 El 7 de octubre de 2005 se emitió la Resolución mediante la que se modifican las condiciones técnicas de operación de la banda 2400 2483.5 MHz, identificada como espectro libre.
MX205 La banda de frecuencias 2500 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-12) y la nota internacional 5.384A del RR. Dicha identificación no excluye el uso de esta banda por ninguna aplicación de los servicios a los cuales está atribuida y no implica prioridad alguna en el RR.
MX206 La banda de frecuencias 2500 2690 MHz se encuentra identificada para la provisión de servicios IMT en México.
MX207 El 03 de julio de 2015, el Pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual se adopta el esquema de segmentación C1 para la banda de frecuencias 2500 2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M.1036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha. El citado arreglo de frecuencias consiste en un esquema FDD en el cual el segmento 2500 2570 MHz se emplea para la transmisión de la estación móvil y el segmento 2620 2690 MHz se emplea para la transmisión de la estación base, y además un esquema TDD para el segmento 2570 2620 MHz para transmisión de la estación móvil y la estación base. Adicionalmente, el Acuerdo contempla el uso restringido de las bandas de frecuencias 2570 2575 MHz y 2615 2620 MHz en modo TDD para brindar protección contra interferencias perjudiciales a los sistemas con duplexaje FDD operando en los segmentos 2500 2570 MHz y 2620 2690 MHz.
MX208 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 2500 2686 MHz para los servicios de distribución punto a multipunto a lo largo de la frontera común. Dicho Acuerdo fue modificado el 1 y 23 de octubre de 1998, en la Ciudad de México y en la Ciudad de Washington, D.C., respectivamente, a través de un intercambio de cartas diplomáticas.
MX209 La banda de frecuencias 2690 2700 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX210 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 2700 2900 MHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para uso por radares para las necesidades de la meteorología, así como por radares terrestres y respondedores aeroportados, de conformidad con los números 5.423 y 5.337 del RR.
MX211 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 2900 3100 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX212 La sub-banda de frecuencias 3.3 3.35 GHz se encuentra destinada para el Proyecto de Redes Estatales para la Educación, Salud y Gobierno, a cargo de la CSIC, con la finalidad de llevar conectividad de servicios de banda ancha a los tres órdenes de gobierno y a las dependencias y entidades públicas que de ellos deriven.
MX213 Los segmentos de frecuencias 3.425 3.500/3.525 3.600 GHz se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil.
MX214 La banda de frecuencias 3.400 3.700 GHz (espacio-Tierra) y 6.425 6.725 GHz (Tierra-espacio) es empleada por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en la posición orbital geoestacionaria 114.9° Oeste, para la provisión del servicio fijo por satélite.
MX215 Las bandas de frecuencias 3.7 4.2 GHz (espacio-Tierra) y 5.925 6.425 GHz (Tierra-espacio), son ampliamente utilizadas para la provisión del servicio fijo por satélite. Esta banda se encuentra asociada a las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste, 114.9° Oeste y 116.8° Oeste, notificadas por México ante la UIT.
MX216 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 4.2 4.4 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radioaltímetros a bordo de aeronaves y respondedores en tierra, de conformidad con el número 5.438 del RR.
MX217 Las bandas de frecuencias 4.5 4.8 GHz (espacio-Tierra) y 6.725 7.025 GHz (Tierra-espacio) se encuentran inscritas en el Plan del Servicio Fijo por Satélite del Apéndice 30B del RR. En dicho Plan, México tiene adjudicada la posición 113° Oeste.
MX218 La banda de frecuencias 4.94 4.99 GHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública. Dicha banda se encuentra asignada a nivel nacional al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
MX219 El 1 de diciembre de 2009 se firmó en la Ciudad de Washington, D.C., el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 4.94 4.99 GHz para servicios terrenales de radiocomunicaciones excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común.
MX220 La banda de frecuencias 4.99 5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX221 La banda de frecuencias 5 5.01 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, radionavegación por satélite y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido.
MX222 La banda de frecuencias 5.01 5.03 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, radionavegación por satélite y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido.
MX223 La banda de frecuencias 5.03 5.091 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, móvil aeronáutico (R) y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de dicha banda por el servicio móvil aeronáutico (R) es exclusivamente para aplicaciones de superficie en los aeropuertos y a las transmisiones de telemedida aeronáutica desde estaciones de aeronave, de conformidad con el número 5.444B del RR.
MX224 La banda de frecuencias 5.091 5.150 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil aeronáutico y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R) por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX225 La banda de frecuencias 5.35 5.46 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 5.35 5.47 GHz se encuentra destinado para su uso por radares aeroportados y radiobalizas a bordo, de conformidad con el número 5.449 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX226 La banda de frecuencias 5.46 5.47 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 5.35 5.47 GHz se encuentra destinado para su uso por radares aeroportados y radiobalizas a bordo, de conformidad con el número 5.449 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX227 El 27 de Noviembre del 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen como espectro libre las bandas de frecuencias de 5.47 5.6 GHz y 5.65 5.725 GHz. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX228 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 5.6 5.65 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares instalados en tierra para las necesidades de la meteorología, de conformidad con el número 5.452 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX229 El 14 de abril de 2006 se publicó en el DOF la Resolución de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, por la que se expiden las condiciones técnicas de operación de la banda 5.725 5.85 GHz para su utilización como espectro libre.
MX230 El 2 de julio de 1991 se firmó en Chestertown, Maryland, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al procedimiento de coordinación de estaciones terrenas en la banda 5.925 6.425 GHz, con estaciones fijas terrenales en la misma banda de frecuencias.
MX231 La banda de frecuencias 7.11 7.725 GHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces punto a punto.
MX232 La banda de frecuencias 8.55 8.65 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX233 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 8.75 8.85 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por aplicaciones de ayudas a la navegación a bordo de aeronaves, de conformidad con el número 5.470 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX234 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 8.85 9 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares costeros, de conformidad con el número 5.472 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX235 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 9 9.2 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares terrestres y respondedores aeroportados, de conformidad con el número 5.337 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX236 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 9.2 9.3 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por transpondedores de búsqueda y salvamento, de conformidad con el número 5.474 y el Apéndice 15 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX237 La banda de frecuencias 9.3 9.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por transpondedores de búsqueda y salvamento, así como por radares meteorológicos de aeronaves y radares en tierra, de conformidad con los números 5.474, 5.475 y el Apéndice 15 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX238 La banda de frecuencias 9.5 9.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a que los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX239 La banda de frecuencias 10.15 10.65 GHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto.
MX240 La banda de frecuencias 10.6 10.68 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX241 La banda de frecuencias 10.68 10.7 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX242 Las bandas de frecuencias 10.7 10.95 GHz, 11.2 11.45 GHz (espacio-Tierra) y 12.75 13.25 GHz (Tierra-espacio) se encuentran inscritas en el Plan del Servicio Fijo por Satélite del Apéndice 30B del RR. En dicho Plan, México tiene adjudicada la posición 113° Oeste.
MX243 Las bandas de frecuencias 11.45 11.7 GHz (espacio-Tierra) y 13.75 14 GHz (Tierra-espacio) es empleada por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en la posición orbital geoestacionaria 114.9° Oeste, para la provisión del servicio fijo por satélite.
MX244 Las bandas de frecuencias 11.7 12.2 GHz (espacio-Tierra) y 14 14.5 GHz (Tierra-espacio), son ampliamente utilizadas para la provisión del servicio fijo por satélite. Esta banda se encuentra asociada a las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste, 114.9° Oeste y 116.8° Oeste, notificadas por México ante la UIT.
MX245 Las bandas 12.2 12.7 GHz (espacio-Tierra) y 17.3 17.8 GHz (Tierra-espacio) se encuentran inscritas en el Plan del Servicio de Radiodifusión por Satélite de los Apéndices 30 y 30A del RR. En dicho Plan, México tiene asignadas las posiciones 69.2° Oeste, 77° Oeste, 127° Oeste y 136° Oeste.
MX246 La posición orbital de 77° Oeste con sus bandas de frecuencias asociadas 12.2 12.7 GHz (espacio-Tierra) y 17.3 17.8 GHz (Tierra-espacio) se encuentra concesionada para la provisión del servicio de radiodifusión por satélite y del servicio fijo por satélite.
MX247 Las bandas de frecuencias 12.75 12.85 GHz y 13.00 13.10 GHz se emplean para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión mediante enlaces estudio-planta y enlaces de control remoto de las estaciones de televisión del servicio de radiodifusión y del servicio restringido, de conformidad con el Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de mayo de 1999.
MX248 La banda de frecuencias 13.25 13.4 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el servicio de radionavegación aeronáutica en esta banda se limita a las ayudas a la navegación que utilizan el efecto Doppler, de conformidad con el número 5.497 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX249 La banda de frecuencias 13.4 13.75 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX250 Las bandas de frecuencias 14.5 15.35 GHz y 21.2 23.6 GHz se encuentran actualmente concesionadas para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto.
MX251 La banda de frecuencias 15.35 15.4 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX252 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.4 15.43 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX253 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.43 15.63 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo por satélite y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX254 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.63 15.7 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX255 La banda de frecuencias 17.2 17.3 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX256 La banda de frecuencias 18.6 18.8 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX257 Las bandas de frecuencias 19.7 20.2 GHz (espacio-Tierra) y 29.5 30.0 GHz (Tierra-espacio), son utilizadas para la provisión del servicio fijo por satélite. Esta banda se encuentra asociada a las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste, 114.9° Oeste y 116.8° Oeste, notificadas por México ante la UIT.
MX258 La banda de frecuencias 21.2 21.4 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX259 La banda de frecuencias 22.21 22.25 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX260 La banda de frecuencias 23.6 24 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX261 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 24.25 24.45 GHz se clasifica como espectro protegido.
MX262 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 24.45 24.65 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX263 La banda de frecuencias 25.5 27 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, entre satélites e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX264 La banda de frecuencias 31.3 31.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX265 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 31.8 32.3 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX266 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 32.3 33 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX267 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 33 33.4 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX268 La banda de frecuencias 35.2 35.5 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de ayudas a la meteorología. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de ayudas a la meteorología, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX269 La banda de frecuencias 35.5 36 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX270 La banda de frecuencias 36 37 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX271 La banda de frecuencias 37.0 38.6 GHz, se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.
MX272 La banda de frecuencias 40 40.5 GHz se encuentra atribuida a título primario el servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite, móvil, móvil por satélite e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX273 La banda de frecuencias 42.5 43.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX274 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 43.5 47 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX275 La banda de frecuencias 50.2 50.4 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX276 La banda de frecuencias 52.6 54.25 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX277 La banda de frecuencias 54.25 55.78 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX278 La banda de frecuencias 55.78 58.2 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX279 La banda de frecuencias 58.2 59 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX280 La banda de frecuencias 59 59.3 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial, radiolocalización y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX281 La banda de frecuencias 65 66 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX282 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 66 71 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil, móvil por satélite y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX283 La banda de frecuencias 70 350 GHz se emplea para la operación del radiotelescopio GTM instalado en el Volcán Sierra Negra-Pico de Orizaba, a cargo del INAOE. El GTM requiere para su correcta operación una zona de silencio a su alrededor de 100 km de radio, por lo que no se permite la operación de ningún otro sistema de radiocomunicación en esa área.
MX284 El 9 de marzo de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz como espectro libre. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX285 La banda de frecuencias 76 77.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX286 La banda de frecuencias 79 81 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX287 La banda de frecuencias 86 92 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX288 La banda de frecuencias 92 94 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX289 La banda de frecuencias 94 94.1 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda se encuentra destinada para su uso por radares a bordo de vehículos espaciales para determinación de las nubes, de conformidad con el número 5.562 de RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX290 La banda de frecuencias 94.1 95 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX291 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 95 100 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación, radionavegación por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX292 La banda de frecuencias 100 102 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicio de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX293 La banda de frecuencias 102 105 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX294 La banda de frecuencias 105 109.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX295 La banda de frecuencias 109.5 111.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
 
MX296 La banda de frecuencias 111.8 114.25 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX297 La banda de frecuencias 114.25 116 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX298 La banda de frecuencias 116 122.25 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX299 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 123 130 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo por satélite y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX300 La banda de frecuencias 130 134 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX301 La banda de frecuencias 136 141 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX302 La banda de frecuencias 141 148.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX303 La banda de frecuencias 148.5 151.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX304 La banda de frecuencias 151.5 155.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX305 La banda de frecuencias 155.5 158.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX306 La banda de frecuencias 164 167 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX307 La banda de frecuencias 174.8 182 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX308 La banda de frecuencias 182 185 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX309 La banda de frecuencias 185 190 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX310 La banda de frecuencias 190 191.8 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX311 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 191.8 200 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, móvil por satélite y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX312 La banda de frecuencias 200 209 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
 
MX313 La banda de frecuencias 209 217 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX314 La banda de frecuencias 217 226 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, fijo por satélite e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX315 La banda de frecuencias 226 231.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX316 La banda de frecuencias 235 238 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX317 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 238 240 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, fijo por satélite y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX318 La banda de frecuencias 241 248 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX319 La banda de frecuencias 250 252 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX320 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 252 265 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación, radionavegación por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX321 La banda de frecuencias 265 275 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
Acrónimos
Acrónimo
Significado
AM
Amplitud Modulada
AOC
Certificado de operador aéreo (Air Operator's Certificate)
ATSC
Comité de sistemas de televisión avanzada (Advanced Television Systems Committee)
CMR
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
CNAF
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
DOF
Diario Oficial de la Federación
FDD
Duplexaje por División de Frecuencia
FM
Frecuencia modulada
GNSS
Sistema global de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System)
GPS
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System)
GTM
Gran Telescopio Milimétrico
ICM
Aplicaciones industriales, científicos y médicos
IFT
Instituto Federal de Telecomunicaciones
IMT
Telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications)
INAOE
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
LFTR
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
NAVTEX
Mensajes de texto para la navegación (Navigational Text Messages)
NOM
Norma Oficial Mexicana
(OR)
Fuera de Ruta
PABF
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias
PCS
Servicios de comunicación personal (Personal Communications Service)
PTC
Control positivo de ferrocarriles (Positive Train Control)
(R)
En Ruta
RR
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT
SENEAM
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
TDD
Duplexaje por División de Tiempo
TDT
Televisión Digital Terrestre
UIT
Unión Internacional de Telecomunicaciones
_________________________
 
1     Unidad de frecuencia del Sistema Internacional de Unidades que equivale a la frecuencia de un fenómeno periódico cuyo periodo es 1 segundo.
2     http://www.itu.int/es/about/Pages/default.aspx
3     El RR puede ser consultado en la página de la UIT, https://www.itu.int/pub/R-REG-RR/es