ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones;
Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, fue el 27 de junio de 2012;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, considera como obligación del patrón determinar y practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las categorías II y III;
Que los requerimientos que deben cumplirse para realizar las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, para los equipos clasificados en las categorías II y III, están determinados por el numeral 13.2 de la NOM-020-STPS-2011;
Que para los equipos clasificados en la categoría III, las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, deben realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo "A", "B" o "C", conforme al numeral 13.2, inciso j), de la NOM-020-STPS-2011;
Que la responsabilidad de la realización de las pruebas recae en el personal que designe el patrón, quien debe estar certificado, cuando se trata de ensayos no destructivos, y/o ser un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se trata de pruebas de presión, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.2, inciso f), de la NOM-020-STPS-2011;
Que la presencia de la unidad de verificación tipo "A", "B" o "C", durante la realización de las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, se limita a la observación, y en consecuencia aporta escasos beneficios a su desarrollo o a la seguridad de los trabajadores;
Que la NOM-020-STPS-2011, no requiere evidencia del acto de constatación de la realización de las pruebas, ni tampoco determina una actuación de la unidad de verificación, para el cumplimiento del numeral 13.2, inciso j);
Que para los equipos clasificados en la categoría III, la participación de la unidad de verificación, y la constatación de su actuación, está determinada por el numeral 19.2 de la NOM-020-STPS-2011, y puede consistir en la prestación de servicios de elaboración, ejecución y validación de los requerimientos establecidos en la Norma y/o la verificación de su grado de cumplimiento, y emisión del dictamen de evaluación de la conformidad con o sin reporte de servicios, y
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2011, RECIPIENTES
SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS-
FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
ÚNICO. Se elimina el inciso j) del numeral 13.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.