ACUERDO General 41/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre dichos Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 41/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DECIMOPRIMERO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE DICHOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En razón de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 18 de febrero de 2015, aprobó la creación de dos Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo; y
QUINTO. De conformidad con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de los citados órganos jurisdiccionales, lo cual hace necesario determinar lo relativo a su denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial y fecha de inicio de funciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. La denominación y domicilio de los órganos jurisdiccionales que se crean será la siguiente:
DENOMINACIÓN
DOMICILIO
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
Sonora, con residencia en Hermosillo.
Dr. Aguilar número 13, colonia Centenario, código
postal 83200, en Hermosillo, Sonora.
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de
Sonora, con residencia en Hermosillo.
Dr. Aguilar número 13, colonia Centenario, código
postal, 83200 en Hermosillo, Sonora.
 
Dichos órganos jurisdiccionales tendrán idéntica jurisdicción territorial y competencia a la de los juzgados de Distrito homólogos, actualmente en funciones en la entidad federativa y sede citada.
 
Artículo 2. El dieciséis de octubre de dos mil quince, iniciarán funciones los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con la plantilla autorizada.
A partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, prestará servicio a los dos órganos jurisdiccionales de nueva creación antes referidos.
Artículo 3. La distribución de los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común en días y horas hábiles, del dieciséis de octubre al dos de noviembre de dos mil quince, se remitirán a los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán turnados al órgano respectivo que cuente con los antecedentes.
Para la recepción de asuntos urgentes que se reciban en días y horas inhábiles durante el periodo de exclusión de turno señalado, se estará a lo señalado en el calendario del rol de turnos indicados en el artículo CUARTO transitorio del presente Acuerdo.
Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos que se presenten se distribuirán entre los seis juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, conforme al sistema computarizado, aplicable para tales efectos, y en términos del citado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los seis órganos jurisdiccionales con sede en Hermosillo, Sonora, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS.
PERIODO DEL 16 DE OCTUBRE AL 2 DE NOVIEMBRE DE 2015
ÓRGANO
EXISTENCIA INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 4. La guardia de turno en días y horas inhábiles de los juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, se realizará por periodos semanales en el orden secuencial de su denominación.
El Juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que al reanudar sus labores realice la compensación respectiva, y se equilibren las cargas de trabajo.
Artículo 5. Los titulares de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, con asistencia de un secretario, autorizarán el uso de libros de gobierno nuevos, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales de que se trata, deberán levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, cuyo formato les será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; remitiendo un ejemplar a dicha Secretaría Ejecutiva para su archivo.
Artículo 6. Los órganos jurisdiccionales de nueva creación deberán remitir, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 7. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración, están facultadas para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de octubre de 2015.
SEGUNDO. Se reforma el numeral segundo, fracción V, número 3 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. a IV. ...
V. ...
1. ...
2. ...
3. Doce juzgados de Distrito en el Estado de Sonora: seis con sede en Hermosillo, tres con residencia en Nogales, dos con sede en Ciudad Obregón y uno con residencia en Agua Prieta.
VI. a XXXII. ...".
TERCERO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
CUARTO. Las guardias de turno en días y horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de este Acuerdo serán las siguientes:
SEMANA DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
Del 13 a 19 octubre
Juzgado Tercero
Del 20 al 26 octubre
Juzgado Decimoprimero
Del 27 octubre al 2 noviembre
Juzgado Decimosegundo
Del 3 al 9 noviembre
Juzgado Primero
Del 10 al16 noviembre
Juzgado Segundo
Del 17 al 23 de noviembre
Juzgado Tercero
Del 24 al 30 de noviembre
Juzgado Décimo
Del 1 al 7 diciembre
Juzgado Decimoprimero
Del 8 al 14 diciembre
Juzgado Decimosegundo
Del 15 al 21 diciembre
Juzgado Primero
 
Y así sucesivamente, de forma semanal.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 41/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones de los Juzgados Decimoprimero y Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre dichos juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta de septiembre de dos mil quince, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.