Pronósticos para la Asistencia Pública
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORESY/O AGENTES DE
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
El Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 6 fracciones III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública; y artículo 10 del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y
CONSIDERANDO
Que Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto del Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978;
Que derivado de las reformas al Decreto de Creación publicadas el 4 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se pretende potencializar el uso de las terminales electrónicas empleadas para la captación de la venta de los boletos para participar en los diversos juegos, concursos y sorteos, mediantela comercialización de diversos productos y servicios que sean generados por terceros;
Que al gozar de mayor flexibilidad para realizar operaciones comerciales, Pronósticos para la Asistencia Pública podrá utilizar la figura jurídica que considere idónea y que le permita obtener los recursos necesarios para cumplir de manera eficaz con su objeto y fin;
Que es necesario contar con las disposiciones que reglamenten la operación de quienes participen con la Entidad en la venta de los boletos para participar en los diversos juegos, concursos, sorteos, productos y servicios ofertados por Pronósticos; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES Y/O AGENTES DEPRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA
PÚBLICA
TÍTULO PRIMERO
De la comercialización
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Para la consecución de su objeto y fin, Pronósticos, comercializará todos los juegos, concursos, sorteos, productos y/o servicios a que se refiere el Artículo Segundo de su Decreto de Creación, directamente o a través de comercializadores y/o agentes y Canales Alternos, quienes deben reunir los requisitos señalados en el presente Reglamento para firmar el Contrato de Comisión Mercantil aplicable.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agencia.- Punto de venta o establecimiento en el que se comercializan y, se concentran los registros de participaciones de los juegos, concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrece al público y que son registrados en el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea;
II. Agencia madura.- Punto de venta o establecimiento que haya concluido satisfactoriamente su periodo de prueba a que hace referencia el artículo 19 de este reglamento, superando o igualando el promedio de venta semanal mínimo establecido en su Contrato de Comisión Mercantil;
III. Apuesta.- Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como en su Reglamento y con la posibilidad de obtener o ganar un premio.
IV. Boleto.- Es el documento o registro electrónico autorizado emitido por la terminal, que acredita y garantiza al portador o titular del mismo el derecho a participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo, según sea el caso. Los boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central denominado también Sistema de Captación de Apuestas en Línea.
El boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el juego, concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito;
V. Buró de Comercializadores y/o agentes deudores.- Es un historial de Comercializadores y/o agentes que incumplieron con el pago de sus ventas durante la vigencia de su Contrato de Comisión Mercantil.
VI. Canales Alternos.- Son todos aquellos Comercializadores y/o agentes que operan equipos, terminales y medios de comunicación que pueden ser de su propiedad o de terceros, que están debidamente validados conforme al marco normativo de Pronósticos y enlazados con el Sistema de Cómputo Central o Sistema de
Captación de Apuestas en Línea de Pronósticos para efectuar la comercialización masiva de los productosde Pronósticos
VII. Centro de soporte a terminales.- Es la asistencia técnica a distancia y/o física proporcionada al comercializador y/o agente, por quien designe Pronósticos, tendiente a resolver problemas técnicos y de suministros para el adecuado funcionamiento de las terminales;
VIII. C.F.D.I.- Comprobante Fiscal Digital por Internet.
IX. Comercializador y/o agente.- Es la persona física o moral que tenga celebrado un Contrato de Comisión Mercantil con Pronósticos con la finalidad de captar y enterar las ventas de las participacionesde los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos en la forma y términos señalados en el Decreto de Creación de Pronósticos, en el Estatuto Orgánico, en este Reglamento y las demás disposiciones aplicables;
X. Comercializador y/o agente cadenero.- Es la persona física o moral que en términos del Contratode Comisión Mercantil celebrado con Pronósticos tiene autorización para operar dos o más agencias;
XI. Comprobante de Participación.- Es el registro físico o electrónico autorizado por Pronósticos que acredita la titularidad de un boleto;
XII. Concentrador.- Persona física o moral que recibe de Pronósticos el material operativo, publicitario u otro, con la función de almacenarlo y entregarlo al Comercializador y/o agente, a consecuencia de causas de fuerza mayor o contingencia;
XIII. Concurso.- Es la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto y/o comprobante de participación, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;
XIV. Contrato de Comisión Mercantil.- Es el acto jurídico por el cual Pronósticos, en su carácter de comitente le otorga un mandato escrito al comercializador y/o agente en su calidad de comisionista, en términos de lo que prevé el Código de Comercio sobre la comisión mercantil; a través del cual el comercializador y/o agente se obliga a distribuir todos los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios, así como los que resulten en lo futuro y que considere necesario implementar en respuesta a la demanda y acorde a sus objetivos contenidos en su decreto de creación.
XV. Contrato de Comodato.- Es el contrato por virtud del cual el Proveedor de Lotería en Línea da en préstamo la terminal al comercializador y/o agente para hacer uso de la misma para la captación de la venta de los juegos, concursos, sorteos, productos y/o servicios estipulados en el contrato de comisión mercantil vigente; sin destruirla y con la innegable obligación de restituirla en términos de lo previsto en los artículos 15o. y 16o. del presente Reglamento.
XVI. Juego.- Es la actividad recreativa en la cual las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador, sino que interviene también el azar. La mayoría de ellos son también juegos de apuestas, cuyos premios están determinados por la probabilidad estadística de acertar la combinación elegida.
XVII.- Estrategia Comercial.- Son aquéllos principios, rutas, planes y herramientas fundamentales que orientan y establecen a Pronósticos el cómo lograr sus objetivos y metas comerciales.
XVIII. Material operativo.- Son los bienes o insumos de distintos tipos necesarios para facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;
XIX. Premio.- Es la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo;
XX. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública;
XXI. Proveedor.- Persona física o moral que celebra un contrato administrativo con Pronósticos para proveer de equipos, terminales, suministros, medios de comunicación u otros materiales para la comercialización de los concursos, juegos, sorteos, productos y/o servicios de Pronósticos a los Puntos de Venta y Canales Alternos;
XXII.- Reglamento.- Reglamento de Comercializadores y/o agentes;
XXIII. Sistema de Cómputo Central.- Es el Sistema de Cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos; así como de la adquisición o pago de productos o servicios al cual se le conoce también como Sistema de Captación de Apuestas en Línea;
 
XXIV. Sorteo.- Es la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto y/o comprobante de participación mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de uno o varios premios;
XXV.-Socio Promocional.- Persona física o moral que celebra un contrato administrativo con Pronósticos para proveer servicios de publicidad, promoción o imagen;
XXVI. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos;
XXVII. XML.- Archivo de Lenguaje de Marcas Extensible, el cual contiene en un formato comprimido los datos e información referente al Comercializador y/o agente sobre montos de facturación de comisiones.
Artículo 3o.- Tendrán el carácter de comercializadores y/o agentes aquellas personas físicas y sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, que tengan capacidad jurídica para contratary obligarse a los fines señalados en el Artículo 1° del presente Reglamento, previa autorización que de su solicitud de agencia efectúe la Subdirección General de Servicios Comerciales de Pronósticos, dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a la presentación, así como de la celebración del Contrato de Comisión Mercantil en el que se faculta para comercializar todos los juegos, concursos, sorteos, productos y/o servicios que Pronósticos ofrece al público, debiendo participar activamente en los programas promocionales y de capacitación que Pronósticos desarrolle para sus marcas en conjunto con un Socio Promocional y que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento.
En caso de no emitirse respuesta alguna a la solicitud de autorización de agencia, se tendrá como no autorizada.
Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes:
I. Pronósticos no cuente con equipo disponible;
II. El lugar donde solicitan la colocación de la agencia no reciba señal para su funcionamiento;
III. El Canal Alterno no cumpla con las especificaciones técnicas determinadas por Pronósticos;
IV. Por estrategia comercial no convenga a Pronósticos;
V. No cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, y las demás disposiciones aplicables;
VI. Que el solicitante se encuentre en el Buró de Comercializadores y/o agentes deudores con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos.
Artículo 4o.- Antes de iniciarse en el desempeño de las actividades objeto del presente Reglamento, los comercializadores y/o agentes deberán recibir la capacitación que imparta Pronósticos a través del Proveedor de Lotería en Línea, para manejar, operar y conservar en buen estado de funcionamiento las terminales que les son entregadas en calidad de comodato, así como los demás elementos de apoyo.
Artículo 5o.- Pronósticos podrá implementar o generar convenios que permitan facilitar el proceso de afianzamiento, ofreciendo las mejores condiciones al comercializador y/o agente.
El Comercializador y/o agente, previo al inicio de sus actividades deberá entregar a Pronósticos, garantía que respalde las obligaciones establecidas en el Contrato de Comisión Mercantil, las cuales podrán serlas siguientes:
a)    Fianza expedida por la institución autorizada que al momento tenga celebrado un Convenio de Afianzamiento General o conforme a los mecanismos de afianzamiento vigentes en Pronósticos;
b)    Garantía Bancaria (Standby o línea de Crédito) emitida por institución bancaria autorizada;
c)    Depósito en efectivo constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por la institución de crédito autorizada (Moneda Nacional);
d)    Depósito en efectivo ante la Tesorería de Pronósticos (Moneda Nacional);
e)    Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada, y
f)     Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de Pronósticos.
La cantidad mínima y el periodo de vigencia de la garantía, será comunicada por la Subdirección General
de Servicios Comerciales al momento de la firma del Contrato.
Pronósticos a través de la Subdirección General de Servicios Comerciales, le indicará la fecha, forma de entrega, monto, requisitos y periodo de vigencia para la renovación de la Garantía la cual deberá ser entregada con 30 (treinta) días hábiles de antelación a su vencimiento, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su contrato.
El monto mínimo de la fianza o garantía a que se refiere el párrafo anterior, podrá incrementarse a petición del comercializador y/o agente o a determinación de Pronósticos, dependiendo de su comportamiento de ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y/o servicios que se generen durante la vigencia del Contrato de Comisión Mercantil.
La fianza a la que se hace referencia en este artículo, únicamente funciona como garantía sobre las transacciones o ventas que realice el comercializador y/o agente y/o canal alterno.
Artículo 6o.- El comercializador y/o agente, desempeñará por sí mismo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y no podrá delegarlas, compartirlas o recibir una contraprestación o beneficio que fuere en especie o monetario. Sin embargo, podrá bajo su estricta y personal responsabilidad, emplear en el desempeño de sus funciones al personal que a su juicio le fuere necesario, siendo en todo momento el comercializador y/o agente responsable de los actos u omisiones que se puedan presentar en cualquier supuesto, debiendo dicho personal ser capacitado por el propio titular de la agencia, sin que esto genere una relación laboral con Pronósticos.
Asimismo, el comercializador y/o agente deberá contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y/o de cualquier otra naturaleza que deriven de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que Pronósticos estará relevado de cualquier responsabilidad por las obligaciones mencionadas, puesto que el Comercializador y/o agente tiene para todos los casos, el carácter de patrón y no de intermediario en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma, el comercializador y/o agente deberá cumplir con las obligaciones fiscales, derechos y otras obligaciones que graven su actividad y llevar los registros correspondientes; así mismo las de carácter laboral, en relación con el personal que contrate.
En términos de lo anteriormente expuesto, la relación laboral existe y existirá solamente entre el Comercializador y/o agente y sus trabajadores.
La relación entre el comercializador y/o agente y Pronósticos está determinada única y exclusivamente bajo los términos del contrato de comisión mercantil celebrado entre ambos.
La relación de Pronósticos con los Canales Alternos, se dará con la persona física o moral que tenga representación legal, no con quienes integren su estructura en puntos de venta y/o canales de comercialización.
La vigencia de los contratos que Pronósticos celebre con Canales Alternos que utilicen puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, estará condicionada a que permanezca en vigor, a su vez, la estipulación a favor de Pronósticos que los Canales Alternos deben pactar con el proveedor de los puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, la cual consiste en que el mencionado proveedor quede obligado a permitir la supervisión tan amplia y exhaustiva, y cualesquiera llevar a cabo, respecto del desempeño que en el cumplimiento del contrato de comisión mercantil se estipule.
Artículo 7o.- El comercializador y/o agente deberá exhibir a la vista del público, toda la documentación y publicidad que remita para ese efecto Pronósticos y podrá promocionar por sus propios medios, los juegos, sorteos, productos o servicios y desarrollos que comercializa Pronósticos.
Artículo 8o.- El comercializador y/o agente se ajustará en el desempeño de sus actividades a las disposiciones establecidas en el Decreto de Creación, en el Estatuto Orgánico de Pronósticos, a éste y demás Reglamentos de Pronósticos, al Contrato de Comisión Mercantil celebrado, a los Instructivos, Circulares, Manuales y demás normas de carácter administrativo y jurídico que sobre la materia se encuentren vigentes, así como cualquier otra que en el futuro se expida y le comunique Pronósticos; así mismo, vigilar que el personal que lo auxilie, conozca y cumpla con dicha normatividad.
Artículo 9o.- Se entenderán como medios de comunicación oficial, aquéllos documentos e información que se hagan del conocimiento del comercializador y/o agente a través de Mensaje Vía Terminal, Correo Electrónico, Prensa, Página de Internet, Portal de comercializadores y/o agentes, Servicio Postal o Mensajería con acuse de recibo, Llamada Telefónica y demás medios que determine Pronósticos en el Contrato de Comisión Mercantil.
Artículo 10o.- La determinación del local donde el comercializador y/o agente realice su actividad, deberá
cumplir con los requisitos que Pronósticos señale de instalación física y de suministro de energía, para que tanto la terminal electrónica, como el equipo de comunicación, funcionen con seguridad y eficacia.
Artículo 11o.- La solicitud de baja voluntaria de una agencia deberá ser ingresada únicamente por el comercializador y/o agente autorizado, presentada por escrito o medio electrónico que se señale en el Contrato de Comisión Mercantil a la Subdirección General de Servicios Comerciales de Pronósticos, con una antelación de (10) diez días hábiles a la fecha en que se tenga contemplada realizar la baja, siempre y cuando no tenga adeudos.
La petición de baja voluntaria de agencia, deberá ser atendida por la Subdirección General de Servicios Comerciales dentro de los 12 (doce) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada.
Artículo 12o.- El comercializador y/o agente deberá obtener por su exclusiva cuenta las licencias, permisos o autorizaciones que las disposiciones normativas y legales vigentes le exijan para el funcionamiento de su local comercial y mantenerlo abierto al público durante el horario indicado en el Contrato de Comisión Mercantil celebrado con Pronósticos.
Artículo 13o.- El comercializador y/o agente recibirá en calidad de comodato para el desempeño de su encargo, cuando menos una terminal electrónica y equipo de comunicación, los cuales deberá cuidar y proteger para que no sufran daño ni deterioro alguno, debiendo entregar dichos bienes en el momentoen el que fuere requerido por Pronósticos y sin más deterioro que el derivado del transcurso del tiempo, desu uso normal y prudente, así como a no cambiar por cuenta propia la ubicación de la terminal y equipode comunicación.
Artículo 14o.- El comercializador y/o agente, vía telefónica, deberá reportar de inmediato a Pronósticos o a quien éste designe, las fallas, descomposturas o cualquier otro evento que llegase a suspender la operación normal de la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran; así como no deberá intentar reparar por cuenta propia la terminal y equipo correspondiente, asumiendo el compromiso de responder de cualquier daño que llegase a ocasionar por el incumplimiento de este artículo.
Artículo 15o.- Pronósticos se reserva el derecho de evaluar, en el supuesto de daños ocasionados al equipo señalado en los artículos 13o. y 14o. de este Reglamento, el costo de la reparación conforme a un dictamen técnico elaborado por la empresa que Pronósticos designe, mismo que servirá como base para que el Comercializador y/o agente cubra el importe del daño en efectivo y en la cuenta bancaria que Pronósticosle indique.
Artículo 16o.- El comercializador y/o agente deberá pagar el deducible correspondiente al seguro que se tenga contratado con la empresa que designe Pronósticos, en los casos de siniestro, robo y de daño total o parcial que afecten al equipo instalado en la agencia.
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el comercializador y/o agente deberá levantar un Acta ante el Ministerio Público, con los datos registrados en el Contrato de Comodato de la terminal instalada, así como realizar todas las gestiones subsecuentes y enviar copia certificada a Pronósticos, quien le indicará el número de cuenta bancaria para el depósito del deducible en efectivo.
Artículo 17o.- El Contrato de Comisión Mercantil que celebre el comercializador y/o agente con Pronósticos tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, transcurrido este plazo automáticamente queda renovado por tiempo indefinido, siempre y cuando no exista manifestación en contra de alguna de las partes. Pronósticos se reserva el derecho de reconsiderar la renovación automática cuando hubiere duda del cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Comisión Mercantil.
Durante la vigencia del Contrato de Comisión Mercantil, el comercializador y/o agente está obligado a entregar en tiempo y forma a Pronósticos los documentos en relación con la actualización de sus expedientes.
Artículo 18o.- Pronósticos en su calidad de comitente estará en aptitud de revocar en cualquier tiempo, la comisión conferida al comercializador y/o agente en su calidad de comisionista, así como por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, para lo cual notificará su decisión al comercializador y/o agente, cuando menos (3) tres días hábiles antes de que deba surtir efecto la terminación, vía servicio postal o mensajería con acuse de recibo, sin perjuicio de que proceda a exigir la reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el comercializador o agente sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes.
El comercializador y/o agente podrá dar por terminado, anticipadamente, el contrato de comisión mercantil celebrado con Pronósticos en cualquier tiempo; sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de cuarenta y dos semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración equivalente a cincuenta y siete días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
 
Sin perjuicio de lo anterior, Pronósticos podrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil celebrado con los comercializadores y/o agentes, en los siguientes supuestos:
a) La información, documentación o referencias proporcionadas por el comercializador y/o agente no sean fidedignas o presenten alguna alteración y cuando no cumplan con la actualización de documentos que le requiera Pronósticos.
b) Pronósticos tenga conocimiento de ofrecimiento, subarrendamiento o la delegación por parte del Comercializador y/o agente de la comisión pactada en el contrato celebrado en términos del artículo 6o. del presente Reglamento.
c) El comercializador y/o agente contravenga lo dispuesto en el artículo 24o. del presente Reglamento, promoviendo o comercializando juegos, concursos o sorteos no autorizados.
d) El comercializador y/o agente no realice la notificación de baja de agencia en los términos y plazos señalados en el artículo 11o. del presente Reglamento, debiendo cumplir nuevamente con los requisitos para el otorgamiento de una agencia.
e) El comercializador y/o agente contravenga lo dispuesto en los artículos 28o. y 29o. del presente Reglamento:
·   Mal uso a los boletos cancelados y boletos premiados pagados,
·   Cobrar comisiones por pago de premios,
·   No realizar los pagos totales.
f) El periodo de prueba del Comercializador y/o agente será de 42 (cuarenta y dos) semanas a partir de su inicio de operación, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas ocho o veinte semanas de conformidad con lo pactado en el artículo 26o. y 32o. del presente Reglamento, debiendo el comercializador y/o agente liquidar los saldos pendientes con Pronósticos.
g) En caso de que, habiendo transcurrido el tiempo a que se refiere el inciso anterior, se remitirá a los artículos 27o. y 33o. del presente Reglamento.
h) El comercializador y/o agente se niegue a proporcionar información sobre el manejo de la agenciaa Pronósticos.
i) El comercializador y/o agente que por cuenta propia repare o intente reparar la terminal, equipode comunicación y demás componentes que la integran, así como moverla a un domicilio y lugar diferente al que le fue autorizado e instalado.
j) Que al comercializador y/o agente le sea revocada o cancelada la autorización correspondiente para el funcionamiento de su agencia.
El Comercializador y/o agente será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación:
1) El comercializador y/o agente y/o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los juegos, concursos, sorteos, productos y/o servicios que Pronósticos ofrezca al público y cuando se niegue a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional;
2) El comercializador y/o agente y/o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el artículo 27o. del presente Reglamento;
3) El Comercializador y/o agente y/o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los juegos, concursos y sorteos o a comercializar alguno de los productos y/o servicios que Pronósticos ofrezca al público;
4) En el caso de que derivado de una queja o denuncia, se compruebe una mala atención y servicioa los consumidores;
5) El comercializador y/o agente se niegue a participar en los programas de capacitación y,
6) El comercializador y/o agente imprima las apuestas, en un papel diferente al que se le proporciona con el Material Operativo.
En caso de que el comercializador y/o agente y/o su personal subordinado incurran en 2 (dos) ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores en un periodo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de la primera amonestación, mismas que se tendrá registro y copia en su expediente, Pronósticospodrá dar por terminado el contrato de comisión mercantil en términos de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 19o.- Pronósticos autoriza al comercializador y/o agente y Canal Alterno la utilización de los
logotipos de su propiedad, los cuales deberán ser acordes en todo momento con los diseños y colores plasmados en el Manual de Identidad de Pronósticos, para señalización de la fachada e interior de suagencia, razón por la cual queda expresamente prohibido el uso de los logotipos para fines distintos alantes mencionado.
Artículo 20o.- En las poblaciones que estime conveniente, Pronósticos podrá establecer concentradores de material operativo, publicitario o de cualquier otro tipo. Los concentradores tendrán a su cargo almacenar y entregar el material operativo y publicitario a los comercializadores y/o agentes.
Pronósticos podrá señalar otros medios de distribución de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 21o.- El comercializador y/o agente, los Canales Alternos, así como el personal subordinado a su cargo deben tener pleno conocimiento de que los recursos que obtenga Pronósticos a través de ellos por medio del contrato de comisión mercantil, para su Objeto y Fin en términos del artículo Segundo de su Decreto de Creación, son Fondos Federales destinados exclusivamente para la Asistencia Pública, y por ello se encontrarán sujetos a la observancia de las disposiciones aplicables en materia de vigilancia y supervisión de recursos públicos y serán responsables en los términos de las leyes vigentes respectivas sobre el correcto manejo de tales recursos.
Artículo 22o.- El comercializador y/o agente, deberá apegarse a las disposiciones fiscales vigentes durante la duración de contrato de comisión mercantil en relación a las comisiones percibidas.
TITULO SEGUNDO
De los juegos, concursos y sorteos
CAPITULO I
De la comercialización de los boletos para participar en los juegos, concursos y sorteos
Artículo 23o.- La persona física o moral que desee obtener una agencia cuya función consista en captar y liquidar la venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrezca Pronósticos deberá celebrar el contrato de comisión mercantil con Pronósticos.
Artículo 24.- El comercializador y/o agente bajo pena de terminación del Contrato de Comisión Mercantil, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaría de Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Artículo 25o.- Los comercializadores y/o agentes y Canales Alternos recibirán por su intervención en la venta al público de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, una comisión fija o variable en efectivo que no excederá del 10 (diez) por ciento de la venta neta que realicen.
En dicho porcentaje, no se contemplará el monto de la venta de los boletos que hubiere cancelado.
Los comercializadores y/o agentes y Canales Alternos podrán recibir incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo.
En aquellos casos que lo estime procedente, el Consejo Directivo de Pronósticos podrá autorizar programas temporales que permitan modificar la comisión a los comercializadores y/o agentes y Canales Alternos y podrá implementar sistemas de incentivos promocionales con pago en efectivo y/o en especie para la Red de comercializadores y/o agentes, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales.
Pronósticos podrá aumentar los concursos, sorteos, que deba poner a la venta el comercializador y/o agente, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 9o. del presente Reglamento.
Artículo 26o.- El importe mínimo de ventas semanales de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, que deberá cubrir el comercializador y/o agente y Canales Alternos, será la cantidad que Pronósticos determine en su contrato de comisión mercantil equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal acordado previamente por las partes en el contrato, para lo cual el comercializador y/o agente pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta.
Artículo 27o.- Salvo pacto en contrario, el comercializador y/o agente deberá pagar a Pronósticos el importe de la venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 25o. del presente Reglamento y del importe de los boletos premiados pagados de acuerdo al artículo 28o., conforme al contrato que celebre el comercializador y/o agente con Pronósticos.
 
El comercializador y/o agente recibirá cada mes el estado de cuenta, disponiendo de un lapso de (10) diez días hábiles, a partir de su publicación en el Portal de Comercializadores y/o agentes para objetarlo; transcurrido este periodo, se dará como plenamente aceptado por el Comercializador y/o agente.
Salvo pacto en contrario, el comercializador y/o agente que no efectúe el pago total de las ventas de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de confirmar los pagos recibidos vía depósito o transferencia bancaria y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
Artículo 28o.- El comercializador y/o agente podrá pagar, previa validación del boleto o del comprobante de participación en la terminal, premios cuyo importe sea de $1 (un peso 00/100 M.N.) hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos. Para el caso de boletos, el pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto.
Los Canales Alternos, podrán realizar el pago de premios hasta por la cantidad de $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, a través de los siguientes medios:
I.     pago en efectivo,
II.   abono en cuenta,
III.  abono en tiempo aire,
IV.  cualquier otra forma previamente autorizada por Pronósticos.
La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el Contrato de Comisión Mercantil respectivo, lo cual se hará del conocimiento del público, a través de los medios con que cuenteel Canal Alterno.
El pago de premios superiores a $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, únicamente será efectuado en la Oficina Central de Pronósticos o en los bancos autorizados, los cuales se harán del conocimiento del público. El pago se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material del boleto o comprobante de participación firmada por el participante, en caso de que el comprobante sea físico.
El comercializador y/o agente tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos y comprobantes de participación premiados y pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100 M.N) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N).
El comercializador y/o agente será responsable por el mal uso que pueda darse a los boletos y comprobantes de participación pagados o descargados directamente en su terminal y que deriven una contingencia legal o reclamo de pago por parte del tenedor.
Artículo 29o.- El comercializador y/o agente deberá conservar la totalidad de los boletos cancelados de la terminal que le haya sido asignada, durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales a partir de su registro en el Sistema de Captación de Apuestas.
Pronósticos podrá solicitar los boletos cancelados durante el periodo de los 60 (sesenta) días naturales posteriores a su registro en el Sistema de Captación de Apuestas, haciendo responsable al comercializador y/o agente del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados.
Una vez terminado el plazo anterior, el comercializador y/o agente deberá destruir los boletos cancelados.
TITULO TERCERO
De los productos y servicios
CAPITULO I
Condiciones del contrato
Artículo 30o.- Aquella persona física o moral que desee aperturar una agencia para ofrecer a terceroslos productos y servicios de Pronósticos, deberá celebrar previamente un contrato de comisión mercantilcon Pronósticos, captando mediante el registro en la terminal su venta y/o los pagos y, liquidar debidamente esos recursos.
Artículo 31o.- Los comercializadores y/o agentes con respecto al artículo anterior, recibirán por su intervención en la captación de pagos y/o venta de productos y servicios que ofrece Pronósticos, una comisión
o descuento fijo o variable que no excederá del 10 por ciento de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente:
·   Los comercializadores y/o agentes podrán recibir los incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales de Pronósticos.
·   Pronósticos podrá aumentar los productos y servicios que deba vender el Comercializador y/o agente notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente, mediante las formas establecidas en el artículo 9o. del presente Reglamento.
Artículo 32o.- El importe mínimo por la captación de venta y/o pago de productos y servicios deberá ser la cantidad que Pronósticos determine en su contrato de comisión mercantil equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes mediante contrato respectivo, para lo cual el Comercializador y/o agente pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad para obtenerlos.
Artículo 33o.- Salvo pacto en contrario, el comercializador y/o agente deberá pagar a Pronósticos el importe de la captación de pagos y/o venta de los productos y/o servicios que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 31o. del presente Reglamento conforme al contrato que celebre el comercializador y/o agente con Pronósticos.
El comercializador y/o agente recibirá cada mes el estado de cuenta, disponiendo de un lapso de (10) diez días hábiles, a partir de su publicación en el Portal de Comercializadores y/o agentes para objetarlo; transcurrido este periodo, se dará como plenamente aceptado por el Comercializador y/o agente.
Salvo pacto en contrario, el comercializador y/o agente que no efectúe el pago total de la captación de pagos y/o venta de productos y servicios que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la captación de pagos y/o venta de productos y servicios de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el contrato respectivo, para lo cual los comercializadores y/o agentes lo harán saber del conocimiento del público.
El comercializador y/o agente será responsable del manejo fiscal y contable de los comprobantes de pago y/o venta que emita derivado de los pagos y/o ventas de productos y/o servicios captados directamenteen la terminal.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Hasta en tanto se realicen las reformas pertinentes a los Reglamentos de los Sorteosy Concursos de Pronósticos, así como a los Manuales, Instructivos y Procedimientos en todo lo que se refieran a agentes, deberá entenderse también como comercializador.
Tercero.- Se abrogan los "Criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas de Pronósticos para la Asistencia Pública para otorgar seguridad y certeza jurídica a los particulares que quisieran obtener y operar una agencia", publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de agosto de 2011.
Cuarto.- Se abroga el Reglamento de Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus diversas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se abroga el Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de septiembre de 2010.
Sexto.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Reglamento de Comercializadores y/o agentes.
El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 fracción VII, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica el "Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Comercializadores y/o Agentes de Pronósticos para la Asistencia Pública", fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 206, celebrada el 28 de mayo de 2015.
 
México, D.F; a 08 de octubre de 2015
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 420423)