LINEAMIENTOS Generales que deben observar los asignatarios para la inscripción de las asignaciones de exploración y extracción de hidrocarburos en el registro del fiduciario.
LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVAR LOS ASIGNATARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASIGNACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL REGISTRO DEL FIDUCIARIO
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, el Estado contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fondo o Fideicomiso), cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (Fiduciario), y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción de los impuestos.
II. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Ley del Fondo).
En términos del artículo 1 de la Ley del Fondo, el Fideicomiso tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con excepción de los impuestos.
III. Que de conformidad con el artículo 52, último párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Fondo podrá establecer lineamientos técnicos necesarios para realiza las funciones que le correspondan.
IV. Que en atención al artículo 28 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, corresponde a los Asignatarios inscribir las Asignaciones en el registro que al efecto establezca el Fondo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
Asimismo, conforme a los artículos 29 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 15, 17, segundo párrafo, 18, cuarto párrafo, 21, sexto párrafo y 23, cuarto párrafo, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía (SENER) debe notificar al Fondo la suscripción, modificación, cesión, renuncia y revocación de los títulos de Asignación, al día hábil siguiente al en que se actualice alguno de esos supuestos.
V. Que el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente y Banco de México en su calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato Constitutivo del Fondo.
La cláusula Séptima, primer párrafo, del referido Contrato Constitutivo, dispone que el Fondo constituirá y administrará el Registro del Fiduciario en el que toda Asignación, entre otros, debe quedar inscrita.
Asimismo, en términos de la cláusula Séptima, fracción I, inciso a), del citado Contrato Constitutivo, se establece que el Fondo por conducto del Coordinador Ejecutivo, establecerá los lineamientos que los Asignatarios deberán cumplir para la inscripción de las Asignaciones en dicho Registro.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 8, fracción IX, de la Ley del Fondo, 52, último párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 28 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como la cláusula Séptima, fracción I, inciso a), del Contrato Constitutivo del Fondo, Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo, por conducto del Coordinador Ejecutivo, emite los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVAR LOS ASIGNATARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN
DE LAS ASIGNACIONES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL REGISTRO
DEL FIDUCIARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Objeto
Establecer el procedimiento para la inscripción de las Asignaciones en el Registro del Fiduciario.
SEGUNDO. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos, cualquier definición utilizada en singular o plural, según sea el caso, se entenderá conforme a lo previsto en el Contrato Constitutivo del Fondo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE ASIGNACIONES
TERCERO. Documentación para la inscripción de Asignaciones
Para la inscripción de las Asignaciones, los Asignatarios deberán presentar ante el Coordinador Ejecutivo la documentación siguiente:
I. Formato de Solicitud de Inscripción, debidamente llenada y firmada por el representante legal del Asignatario, el cual se agrega a los presentes lineamientos como anexo único;
II. Copia certificada del Título de Asignación que se pretende inscribir;
III. Instrumento público mediante el cual el representante legal del Asignatario acredite su personalidad jurídica y, en su caso, de las personas autorizadas para actuar ante el Fondo;
IV. Copia de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, de las personas autorizadas, las cuales podrán ser: credencial para votar o pasaporte, y
V. Clave de Registro Federal de Contribuyentes del Asignatario y de su representante legal.
CUARTO. Prevención
En el supuesto de que el Asignatario no hubiere entregado al Coordinador Ejecutivo la documentación completa señalada en las fracciones I a V del lineamiento Tercero, el Coordinador Ejecutivo le solicitará, por los medios que estime convenientes, la remisión de la documentación o información faltante, la cual deberá presentar en un plazo no mayor de tres Días Hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.
QUINTO. Inscripción
Una vez que el Fiduciario cuente con la documentación e información completa, a que se refieren las fracciones I a V del lineamiento Tercero, éste llevará a cabo la inscripción en el Registro del Fiduciario de la Asignación correspondiente.
El Fiduciario expedirá la constancia de inscripción a favor del Asignatario respectivo, dentro del plazo de tres Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya llevado a cabo la inscripción correspondiente y entregará dicha constancia en original al Asignatario y una copia a la SENER.
La constancia de inscripción acreditará al Asignatario con tal carácter, para efectos del Registro del Fiduciario.
CAPÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DEL FIDUCIARIO
SEXTO. Actualizaciones de los títulos
La SENER notificará al Coordinador Ejecutivo la modificación, cesión, migración a contrato, renuncia o revocación del algún título de Asignación, al Día Hábil siguiente a aquél en que se realicen, conforme a las disposiciones aplicables.
En caso de que se actualice alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, el Asignatario deberá remitir al Coordinador Ejecutivo copia certificada del título de Asignación modificado, dentro de los cinco Días Hábiles siguientes en que reciba dicho título.
Una vez que el Coordinador Ejecutivo haya recibido la notificación de la SENER y cuente con la copia certificada citada, el Fiduciario actualizará el Registro del Fiduciario y expedirá una nueva constancia en el plazo señalado en el lineamiento Quinto, dejando sin efectos jurídicos las constancias anteriores. La constancia actualizada será entregada al Asignatario, con copia a la SENER.
SÉPTIMO. Expedición de nueva constancia
El Asignatario podrá solicitar al Fiduciario, mediante escrito libre, una nueva Constancia de Inscripción, así como su respectivo anexo de relación de Asignaciones inscritas a esa fecha en el Registro del Fiduciario.
El Fiduciario tendrá un plazo de cinco Días Hábiles para expedir lo solicitado por el Asignatario, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la solicitud por parte de éste. Dicha constancia será entregada al Asignatario, con copia a la SENER.
En este supuesto, la nueva constancia dejará sin efectos a la emitida previamente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVO. Incumplimiento de requisitos de inscripción
En caso de que el Asignatario incumpla con lo dispuesto en estos lineamientos, el Fiduciario se abstendrá de realizar la inscripción o actualización de las Asignaciones en el Registro del Fiduciario.
Lo anterior, no eximirá al Asignatario de sus obligaciones respecto al pago de derechos al Estado previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás legislación aplicable.
NOVENO. Responsabilidad
El Fiduciario y sus representantes no incurrirán en responsabilidad en caso de que el Asignatario incumpla con los requisitos de estos lineamientos y no se inscriba una Asignación en el Registro del Fiduciario. Asimismo, el Fiduciario y sus representantes no serán responsables por abstenerse de hacer pagos por la falta de inscripción de una Asignación, en caso de que los hubiere.
DÉCIMO. Comunicaciones
La SENER y los Asignatarios deberán dirigir las comunicaciones o notificaciones, a que se refieren estos lineamientos, al "Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo" y presentarse en las oficinas ubicadas en la calle Isabel la Católica 54, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06000, en Días Hábiles, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. Los Días Hábiles serán comunicados en la página de Internet del Fondo.
DÉCIMO PRIMERO. Interpretación
Corresponderá al Fiduciario y Coordinador Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, la interpretación y aplicación de estos lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan los "Lineamientos Generales que deben cumplir los Asignatarios, para la inscripción de las Asignaciones de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Registro del Fiduciario" emitidos el 27 de febrero de 2015.
México, Distrito Federal, 23 de septiembre de 2015.- BANCO DE MÉXICO: En su carácter de Fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el Coordinador Ejecutivo, Julio Alfonso Santaella Castell.- Rúbrica.
Anexo Formato de Solicitud de Inscripción
[_] de [_] de [_]
BANCO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO
AVENIDA 5 DE MAYO 2, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
Ref: Solicitud de Inscripción
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (indistintamente, el "Fondo" o el "Fideicomiso"), celebrado el 30 de septiembre del 2014 por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como fiduciario.
Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren aquí definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del [Contrato/Asignación] que se describe en esta Solicitud de Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompañan a la presente Solicitud de Inscripción los siguientes documentos e información:
(I) Copia certificada del [Contrato/Título de Asignación], como Anexo A; y
(II) El suscrito, [Nombre Completo Representante Legal], [Cargo], en relación con el Fideicomiso, certifico que: (i) las personas cuyos nombres se enlistan a continuación (las "Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas para suscribir en representación del [Contratista/Asignatario] cualesquier documentos y notificaciones de conformidad en los términos y condiciones del Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como válida la documentación firmada por las Personas Autorizadas; y
Nombre | Firma | Teléfono | Correo Electrónico |
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(III) Para efectos de las Contraprestaciones a Favor del Contratista que, en su caso, el Fiduciario deba pagar al Contratista en términos de lo establecido en el Fideicomiso, por este medio se informa que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta [_].(1)
Atentamente,
[Contratista/Asignatario]
[_]
__________________________________
Por: [_]
Cargo: [_]
1 Esta fracción únicamente deberá incluirse en las Solicitudes de Inscripción presentadas por los Contratistas cuyos Contratos contemplen el pago en efectivo de las contraprestaciones que en su caso les correspondan.
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