LINEAMIENTOS generales para la inscripción de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos en el Registro del Fiduciario.

El Fideicomiso Público del Estado denominado "Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo" (Fondo), con fundamento en los artículos 8, fracción IX, de la Ley del Fondo, 24 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las cláusulas Séptima, fracción I, inciso b), Octava, fracción I y Décima Cuarta, fracciones I y II, del Contrato Constitutivo del Fondo, y
CONSIDERANDO
I.     Que de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, el Estado contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (Fondo), cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (Fiduciario), y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
II.     Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Fondo, y que en términos de su artículo 1o., el Fideicomiso tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
III.    Que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo.
IV.   Asimismo, conforme el artículo 25 del citado Reglamento, la Comisión tiene la obligación de notificar al Fondo, las determinaciones que adopte sobre la terminación, rescisión, o cesión de los Contratos al día hábil siguiente.
V.    Que en atención al artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión deberá notificar al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
VI.   Que el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente (Fideicomitente) y Banco de México en su calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato Constitutivo del Fondo, cuya cláusula Séptima, primer párrafo, dispone que el Fondo constituirá y administrará el Registro del Fiduciario en el que todo Contrato debe quedar inscrito.
Asimismo, en términos de la cláusula Séptima, fracción I, inciso b), del citado Contrato Constitutivo, el Fideicomitente verificará que la obligación a cargo de la Comisión de llevar a cabo la inscripción de los Contratos en el Registro del Fiduciario se incluya en los mismos, así como la obligación a cargo de los Contratistas de aportar a la Comisión los elementos necesarios para tal efecto.
En cumplimiento a lo anterior, el Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo, emite los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL REGISTRO DEL FIDUCIARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la inscripción de los Contratos en el Registro del Fiduciario que administre el Fondo.
Lo anterior, a efecto de que el Contratista pueda recibir las Contraprestaciones a las que tenga derecho en virtud del Contrato respectivo.
 
SEGUNDO. Definiciones
Para los efectos de los presentes Lineamientos, cualquier definición utilizada en singular o plural, según sea el caso, se entenderá conforme a lo previsto en el Contrato Constitutivo del Fondo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
TERCERO. Documentación para la inscripción de Contratos
Para la inscripción de los Contratos en el Registro del Fiduciario, la Comisión deberá remitir al Coordinador Ejecutivo, previa entrega del Contratista, la documentación siguiente:
I.     Formato de Solicitud de Inscripción, debidamente llenado y firmado por el representante del Contratista (anexo único a los presentes Lineamientos);
II.     Copia certificada del Contrato que se pretende inscribir;
III.    Instrumento público, el cual acredite la personalidad del representante legal del Contratista, y en su caso de las personas autorizadas;
IV.   Identificación oficial del representante y, en su caso, de las personas autorizadas, las cuales podrán ser entre otros, credencial para votar o pasaporte, y
V.    Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Contratista y de su representante.
En caso de que se trate de la inscripción de un Contrato suscrito mediante las figuras de consorcio o asociación en participación, la documentación a que refieren las fracciones anteriores deberá presentarse por cada uno de los Contratistas integrantes de los mismos.
CUARTO. Prevención
En el supuesto de que no se hubiere entregado la documentación completa señalada en el Lineamiento Tercero, el Fiduciario, a través del Coordinador Ejecutivo, solicitará a la Comisión para que ésta por única ocasión, prevenga al Contratista y éste a su vez remita la documentación y/o información faltante en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.
La Comisión deberá presentar al Coordinador Ejecutivo, la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, en un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente en que haya recibido la información por parte del Contratista.
QUINTO. Inscripción
Una vez que el Fiduciario cuente con toda la documentación a que se refiere el Lineamiento Tercero, éste llevará a cabo la inscripción en el Registro del Fiduciario del Contrato correspondiente.
El Fiduciario expedirá una constancia de inscripción a favor del Contratista respectivo, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la inscripción correspondiente y entregará dicha constancia original al Contratista y una copia de la misma a la Comisión.
La Constancia de Inscripción que emita el Fiduciario será el único documento mediante el cual el Contratista adquirirá tal calidad para efectos del pago de las Contraprestaciones, que en su caso le correspondan de conformidad con el Contrato respectivo.
CAPÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DEL FIDUCIARIO
SEXTO. Notificaciones
La Comisión deberá notificar al Coordinador Ejecutivo las determinaciones que adopte respecto de la suscripción, modificación, cesión, terminación y rescisión de los Contratos, al día hábil siguiente en que se realicen.
 
En caso de que la Comisión notifique por escrito al Fondo de alguna suscripción, modificación, cesión, rescisión, o terminación de algún Contrato, el Fondo actualizará el Registro del Fiduciario y expedirá una nueva constancia a favor del Contratista, en el plazo señalado en el Lineamiento Quinto, dejando sin efectos jurídicos las constancias anteriores expedidas a favor de éste. Esta constancia será entregada al Contratista y se hará del conocimiento de dicho acto a la Comisión.
Respecto de la cesión, la Comisión deberá remitir al Coordinador Ejecutivo la documentación, a que refiere el Lineamiento Tercero, respecto del nuevo Contratista y además, copia certificada del documento mediante el cual se instrumentó la cesión respectiva.
SÉPTIMA. Expedición de nuevas constancias
La Comisión podrá solicitar al Fiduciario, mediante escrito libre, una nueva Constancia de Inscripción, así como su respectivo anexo de relación de Contratos inscritos a esa fecha en el Registro del Fiduciario.
El Fiduciario tendrá un plazo de cinco días hábiles para expedir lo señalado en el párrafo anterior, contados a partir del día siguiente en que haya recibido la solicitud en cuestión. Esta constancia será entregada al Contratista y se hará del conocimiento de dicho acto a la Comisión.
En este supuesto, la nueva constancia dejará sin efectos a la emitida previamente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
OCTAVO. De la no inscripción
En caso de que no se cumpla con lo dispuesto en los presentes Lineamientos, el Fiduciario no realizará la inscripción de Contratos al Registro del Fiduciario, por consiguiente, no expedirá la constancia de inscripción correspondiente.
Lo anterior, no eximirá al Contratista de sus obligaciones respecto al pago de Contraprestaciones al Estado previstas en el Contrato.
NOVENO. Responsabilidad
El Fiduciario no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que un Contrato no pueda ser inscrito en el Registro del Fiduciario por no cumplir con lo previsto en los presentes Lineamientos, ni por no realizar los pagos correspondientes derivados de la falta de inscripción.
DÉCIMO. Comunicaciones
Todas la comunicaciones que en virtud de los presentes Lineamientos se realicen, deberán dirigirse a Banco de México, en su carácter de Fiduciario en el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y presentarse en las oficinas ubicadas en la calle Isabel la Católica 54, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06000, en días hábiles bancarios, en un horario de 9:00 a 17:00 horas. Los días hábiles serán comunicados por el Fondo a través de su página de Internet.
DÉCIMO PRIMERO. Información pública
Los presentes Lineamientos y su anexo único serán públicos, con fundamento en el artículo 58, fracción V, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
DÉCIMO SEGUNDO. Interpretación
Corresponderá al Fiduciario y al Coordinador Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias, la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIO
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 16 de junio de 2015.- BANCO DE MÉXICO: EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO: El Coordinador Ejecutivo, Julio Alfonso Santaella Castell.- Rúbrica.- El Delegado Fiduciario Especial, Mauricio Herrera Madariaga.- Rúbrica.
Anexo Formato de Solicitud de Inscripción
[_] de [_] de [_]
BANCO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO
AVENIDA 5 DE MAYO 2, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL
Ref: Solicitud de Inscripción
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Público del Estado, denominado FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO (indistintamente, el "Fondo" o el "Fideicomiso"), celebrado el 30 de septiembre del 2014 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Banco de México, como fiduciario.
Los términos con mayúscula inicial que sean utilizados en la presente y no se encuentren aquí definidos, tendrán el significado que se atribuye a los mismos en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del [Contrato/Asignación] que se describe en esta Solicitud de Inscripción en el Registro del Fiduciario, por lo que se acompañan a la presente Solicitud de Inscripción los siguientes documentos e información:
(I)    Copia certificada del [Contrato/Título de Asignación], como Anexo A; y
(II)   El suscrito, [Nombre Completo Representante Legal], [Cargo], en relación con el Fideicomiso, certifico que: (i) las personas cuyos nombres se enlistan a continuación (las "Personas Autorizadas") se encuentran debidamente facultadas para suscribir en representación del [Contratista/Asignatario] cualesquier documentos y notificaciones de conformidad en los términos y condiciones del Fideicomiso; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como válida la documentación firmada por las Personas Autorizadas; y
NOMBRE
FIRMA
TELÉFONO
CORREO ELECTRÓNICO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(III)   Para efectos de las Contraprestaciones a Favor del Contratista que, en su caso, el Fiduciario deba pagar al Contratista en términos de lo establecido en el Fideicomiso, por este medio se informa que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta [_].(1)
Atentamente,
[Contratista/Asignatario]
[_]
__________________________________
Por: [_]
Cargo: [_]
 
1     Esta fracción únicamente deberá incluirse en las Solicitudes de Inscripción presentadas por los Contratistas cuyos Contratos contemplen el pago en efectivo de las contraprestaciones que en su caso les correspondan.