DISPOSICIONES Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad.
DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
Capítulo I. Normas generales
Disposición 1.- Ámbito de aplicación
El presente documento se emite en términos de los artículos 12, fracción V y 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y establece las disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias en todos sus procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios que desarrollen en territorio nacional.
Los procedimientos de contratación y los contratos relacionados con bienes, obras o servicios que deban ser utilizados, ejecutadas o prestados fuera de territorio nacional se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto.
Para los efectos de estas disposiciones, se entenderán como Contrataciones de bienes, obras y servicios las siguientes:
I. Contratación de bienes:
a) La adquisición y el arrendamiento de bienes muebles;
b) Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras por administración directa, o los que suministren la CFE o sus empresas productivas subsidiarias de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras, cuando su precio sea superior al de su instalación, y
c) Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del Proveedor, en inmuebles ya existentes, que se encuentren en posesión por cualquier título o sean propiedad de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias, cuando su precio sea superior al de su instalación;
II. Contratación de servicios:
a) La sustitución, restauración o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles; cuyo mantenimiento no implique modificación al propio inmueble;
b) La prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista Proveedor, el cual se obliga a proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
c) Los servicios de transporte, manejo y transformación de combustibles, en concordancia con las disposiciones que emita la Comisión Reguladora de Energía;
d) Los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos;
e) Los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos;
f) La prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
g) Los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
h) La prestación de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
i) En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para la CFE o para sus empresas productivas subsidiarias.
Cuando la contratación de servicios incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea superior al cincuenta por ciento del importe total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.
Para estos efectos, sólo se tomará en cuenta el valor de los bienes muebles que vayan a formar parte del
inventario de la Empresa Contratante.
III. Contratación de obras y servicios relacionados:
a) Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles;
b) El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
c) Los proyectos integrales, en los cuales el Contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
d) La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la CFE o sus empresas productivas subsidiarias al Contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
e) Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en las cuales el Contratista se obligue a la ingeniería, la ejecución de la obra y a su puesta en marcha, de acuerdo con lo establecido en el contrato;
f) La sustitución, restauración o mantenimiento de bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles e impliquen modificación al propio inmueble;
g) Los servicios relacionados con las obras, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura, industrial, electromecánica, y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra;
h) Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, metrología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito;
i) Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones;
j) Los dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas y estudios aplicables a las obras;
k) Los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas en la materia; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones cuando el costo de éstas sea superior al de los bienes muebles que deban adquirirse, y
l) Todos aquellos servicios de naturaleza análoga.
Disposición 2.- Principios generales relativos a las Contrataciones y a la administración de recursos
Los recursos económicos de que dispongan la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para la contratación de bienes, obras y servicios, serán administrados con economía, eficiencia, eficacia, transparencia, imparcialidad y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 78, fracción III de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, los procedimientos de contratación regidos por estas disposiciones, deberán atender los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y deberán ser expeditos.
En atención a lo señalado en el párrafo anterior, cuando en este documento se haga referencia a plazos máximos, se deberá privilegiar la realización de los actos correspondientes en el menor tiempo posible, considerando para esto la complejidad del objeto del procedimiento de Contratación.
La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 27 de la misma, en sus procedimientos de contratación solicitarán a los Proveedores y Contratistas el cumplimento de la normatividad que permita asegurar que el objeto de los contratos se realice de forma sustentable, a fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio social, para cuidar de su conservación y preservar el equilibrio ecológico.
Los actos que lleven a cabo los Concursantes, Proveedores y Contratistas, previos o en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en estas disposiciones deberán observar lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Disposición 3.- Definiciones
Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I. Agentes Contratantes.- los funcionarios certificados por el Área Contratante del Corporativo para conducir procedimientos de contratación;
II. Área Contratante.- la facultada en la CFE y en sus empresas productivas subsidiarias para conducir procedimientos de Contratación;
III. Área Contratante del Corporativo.- la dependiente Dirección de Administración o de la Dirección de Proyecto de Inversión Financiada, en su respectivo ámbito de competencia;
IV. Área Requirente.- la que de acuerdo a sus necesidades, solicite formalmente al Área Contratante una Contratación;
V. CFE o Corporativo.- la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado;
VI. Comité.- el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios al que se refieren los artículos 39 fracción IV y 44 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
VII. Concursante.- la persona que participe en cualquier procedimiento de Concurso Abierto o de Invitación Restringida;
VIII. Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación o Consejo Consultivo.- órgano colegiado de consulta y decisión en materia de contratación de bienes, obras y servicios, coadyuvante del Comité en la supervisión, evaluación y mejora del Proceso de Suministro y Contratación;
IX. Contratación o Contrataciones.- las Contrataciones que realicen la CFE y sus empresas productivas subsidiarias en materia de bienes, obras y servicios;
X. Contratista.- toda persona que derivado de un contrato tenga la obligación de ejecutar obras o servicios relacionados, a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias;
XI. Contrato Bajo Demanda.- aquel celebrado por la CFE o sus empresas productivas subsidiarias para la adquisición de bienes o servicios de consumo reiterado, en el que se establecen cantidades mínima y máxima de bienes o servicios, o montos mínimo y máximo a ejercer, conforme al precio unitario pactado;
XII. Contratación Anticipada.- procedimiento de Contratación que inicia en el ejercicio presupuestal previo a aquel en el que inicia la vigencia del contrato;
XIII. Contrato de Obra a Precio Alzado.- el contrato en que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al Contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido;
XIV. Contrato de Obra Llave en Mano a Precio Alzado.- el contrato en el cual el importe de la remuneración o pago total debe pagarse por una instalación eléctrica, electromecánica, o de naturaleza productiva que esté totalmente terminada y funcionando;
XV. Contrato de Obra Mixto.- el contrato que contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra a precio alzado;
XVI. Contrato por Obra Determinada a Precios Unitarios.- el contrato en el que el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al Contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;
XVII. Contrato Plurianual.- contrato cuya vigencia comprende más de un ejercicio presupuestal;
XVIII. Convenio Marco.- acuerdo de voluntades que celebran la CFE o sus empresas productivas subsidiarias con uno o más posibles Proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcance, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente mediante Contratos específicos formalice la Empresa Contratante;
XIX. Día Natural.- días calendario. Cuando algún plazo de los previstos en estas disposiciones concluya en un día inhábil, el mismo se prorrogará al siguiente día hábil;
XX. Disposiciones.- Disposiciones Generales del Régimen Especial en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
XXI. Dólares.- Moneda de los Estados Unidos de América;
XXII. Empresa Contratante.- la CFE o la empresa productiva subsidiaria que formaliza la contratación;
XXIII. Evaluación por Costo-beneficio.- criterio mediante el cual se consideran los costos asociados a los bienes, servicios y obras como son, entre otros, mantenimiento, operación, consumibles y rendimiento, sujetos a un factor de temporalidad o volumen de consumo, capacidades y eficiencias que permiten identificar la oferta más conveniente para la empresa contratante;
XXIV. Evaluación por Precio.- criterio mediante el cual se adjudica el Contrato al Concursante que oferte el precio más bajo y cumpla con todas las condiciones técnicas de calificación establecidas en el Pliego de Requisitos;
XXV. Evaluación por Puntos.- criterios ponderados para determinar qué oferta presenta la mejor combinación de calidad, experiencia y precio;
XXVI. Investigación de Condiciones de Mercado.- metodología utilizada para identificar las características y condiciones del mercado de bienes, obras o servicios a fin de proveer a la Empresa Contratante de información útil para planear y presupuestar sus Contrataciones, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de contratación;
XXVII. Ley.- la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
XXVIII. MIPYMES.- las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXIX. Plan de Negocios.- documento que contiene lo previsto en el artículo 13 de la Ley, conforme al cual deberán elaborarse los Proyectos Operativos y el Programa Anual de Contrataciones a realizar por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
XXX. Pliego de Requisitos.- documento que establece las bases, condiciones y características de los bienes, obras o servicios a contratar, así como los requisitos de participación para Concursos Abiertos, Invitaciones Restringidas o Adjudicaciones Directas;
XXXI. Precio Anormalmente Bajo.- es aquel que resulta de restar el cuarenta por ciento al promedio de los precios preponderantes que se obtengan de las ofertas aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación;
XXXII. Precio Máximo de Contratación.- es el precio máximo al que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias estarían dispuestas a adjudicar un Contrato objeto de las presentes disposiciones, el cual estará contenido en un sobre cerrado que se abrirá al momento de dar a conocer a los concursantes los resultados de la evaluación económica de ofertas;
XXXIII. Proceso de Suministro y Contratación: se refiere a la secuencia de actividades administrativas y operativas que forman parte del proceso de cada Contratación, desde la identificación de la necesidad específica hasta su ejecución, incluyendo el proceso de evaluación y medición de resultados;
XXXIV. Programa Anual de Contrataciones.- Programa Anual de Contrataciones de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
XXXV. Proveedor.- toda persona que derivado de un Contrato tenga la obligación de suministrar bienes o prestar servicios a la CFE o a sus empresas productivas subsidiarias;
XXXVI. Proyectos Operativos.- aquéllos referidos a las actividades sustantivas de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias, los cuales derivan del Programa Operativo Anual;
XXXVII. Sistema Electrónico de Contrataciones.- sistema informático mediante el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación, de consulta gratuita, integrado por información relevante para el Proceso de Suministro y Contratación de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
XXXVIII. Sobre Cerrado.- cualquier medio que contenga la oferta del Concursante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de ofertas en términos de estas disposiciones;
XXXIX. Subcomités.- órganos colegiados que apoyan al Comité en el desarrollo de sus funciones, y
XL. TIC.- bienes y servicios relacionados con tecnologías de información y comunicaciones, de acuerdo con lo siguiente:
a) Equipos basados en tecnología digital: computadoras; servidores; almacenamiento; móviles; periféricos de audio, video, digitalización e impresión; telecomunicación, radiocomunicación y seguridad de la información; videovigilancia; equipos de protección y respaldo de energía eléctrica para los equipos anteriormente listados; dispositivos utilizados por la industria eléctrica con capacidad de procesamiento, almacenamiento, telecomunicación y/o radiocomunicación; así como sus refacciones y accesorios.
b) Servicios: contratación por derecho de uso o suscripción de software y/o aplicativos y su actualización y/o soporte técnico, y la contratación de servicios de hospedaje, cómputo en la nube, co-ubicación, telecomunicación, radiocomunicación, telefonía, instalación, configuración, desarrollos internos y externos, sistematización, automatización, puesta a punto, consultoría, mantenimiento de la infraestructura y la disposición.
Disposición 4.- Niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios
Corresponderá al Director de Administración proponer el nombramiento o remoción de los titulares de las áreas contratantes de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias, escuchando la opinión del Director de Proyectos de Inversión Financiada, cuando las Áreas Contratantes desarrollen procedimientos de contratación en materia de obras y servicios relacionados;
Para los efectos de estas disposiciones, los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios serán los siguientes:
I. Administración del Contrato.- el titular del Área Requirente designará por escrito al responsable de la administración del Contrato, quien deberá estar adscrito al área requirente.
Para el caso de Contrataciones consolidadas, el titular del Área Requirente designará por escrito un Coordinador de Administradores quien deberá estar adscrito al Área Requirente, así mismo designará por escrito administradores por cada área cuya necesidad se encuentre contenida en el requerimiento consolidado, quienes deberán realizar las actividades previstas en la Disposición 46 e informar respecto del estado que guarda la ejecución del Contrato al Coordinador de Administradores, en los términos indicados en el mismo;
II. Autorización de compras, obras o servicios menores.- el funcionario facultado para aprobar egresos, podrá autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes, obras o servicios cuyo monto no rebase el equivalente en moneda nacional a cuatro mil dólares, en términos de lo señalado en la disposición 35;
III. Autorización de las condiciones generales del contrato.- el Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la CFE, será la instancia responsable de autorizar las condiciones generales de los contratos derivados de procedimientos de contratación que autorice conforme a lo previsto por la fracción IV, de esta disposición;
IV. Autorización de contratación por su importancia o trascendencia.- el Consejo de Administración será la instancia responsable de autorizar las contrataciones que por su importancia o trascendencia, atendiendo al nivel de riesgo que la contratación represente para la empresa o para el sector energético en el ámbito, operativo, político, social, económico, financiero, ambiental o laboral, le proponga el Director General de la CFE;
V. Autorización de la solicitud de contratación.- el titular del Área Requirente será el responsable de autorizar la documentación que contenga la descripción y especificaciones técnicas, de los bienes, obras y/o servicios a contratar, las condiciones económicas y requisitos legales, así como los recursos presupuestales que se tienen previstos para la Contratación;
VI. Conclusión del Contrato por razones diferentes a su cumplimiento.- el administrador del Contrato o el residente de obra, será el responsable de integrar un expediente que contenga toda la documentación e información que acredite y sustente la necesidad de concluir en Contrato por razones distintas a su cumplimiento, con el fin que ellos, de manera conjunta con sus superiores jerárquicos, según corresponda, y el área jurídica determinen si procede o no concluir el contrato, y en su caso, el medio de extinción del contrato que represente las mejores condiciones para la Empresa Contratante.
Si la complejidad del asunto, la trascendencia del tema o la relevancia, monto económico, así lo ameritan, el administrador del Contrato o el residente de obra y el área jurídica, deberán solicitar la opinión del Área Jurídica del Corporativo;
VII. Conducción de procedimientos de contratación.- el Área Contratante, a través de los funcionarios facultados como agentes contratantes de acuerdo con los criterios que emita la Dirección de Administración, será la responsable de conducir las diferentes etapas de los procedimientos de contratación previstos en estas disposiciones;
VIII. Definición de criterios específicos a observar en la contratación de TIC.- el Subcomité de TIC, será la instancia responsable de emitir los criterios específicos que deberán observar la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, previo al inicio de un procedimiento de contratación de TIC;
IX. Dictamen de excepción al Concurso Abierto.- el Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios, será la instancia responsable de dictaminar, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos en las fracciones I, II, VI en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley y por el inciso 5, de la fracción V, de la disposición 42, VIII con excepción de los servicios de capacitación, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII y XXIV del artículo 80 de la Ley.
El Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, será la instancia responsable de dictaminar, dentro de su ámbito de competencia, los supuestos previstos en las fracciones I, II, VI por lo que se refiere a circunstancias que pudieran provocar pérdidas o costos adicionales y justificados en casos diferentes a lo señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley y por el inciso 5, de la fracción V, de la disposición 42, VIII con excepción de los servicios de capacitación, XIII, XIV, XVII, XXI, XXII y XXIV.
El titular del Área Requirente, el cual no deberá tener nivel jerárquico inferior al de Gerente, en el ámbito de su competencia, será la instancia responsable de dictaminar los supuestos previstos por las fracciones III, IV, V, VI en los supuestos señalado por el artículo 52 del Reglamento de la Ley y por el inciso 5, de la fracción V, de la disposición 42, VII, VIII únicamente para el caso de servicios de capacitación, IX, X, XI, XII, XVIII, XIX, XX y XXV del artículo 80 de la Ley.
La contratación de los servicios a que se refiere la fracción XXIII, del artículo 80 de la Ley, se desarrollará de acuerdo con los criterios que al efecto emita la Dirección de Finanzas.
En todos los casos, el titular del Área Requirente será el responsable de fundar y motivar la excepción al concurso abierto;
X. Emisión del fallo o de la decisión de adjudicación.- el titular del Área Requirente o el funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior en el que éste haya delegado esa facultad y el Área Contratante, a través de los funcionarios facultados, serán los responsables de suscribir conjuntamente el documento en el que conste el fallo o la decisión de adjudicación del procedimiento de contratación, siendo responsabilidad del Área Requirente el resultado de la evaluación técnica de las ofertas y del Área Contratante conjuntamente con el Área Requirente la evaluación económica, así como que el procedimiento de contratación se haya conducido conforme a lo establecido en estas disposiciones;
XI. Evaluación de ofertas económicas.- el Área Requirente conjuntamente con el Área Contratante, serán responsables de evaluar las ofertas económicas que se hayan presentado dentro de un procedimiento de contratación.
En su caso, el Área Contratante solicitará al Área de Finanzas el dictamen de evaluación financiera, el cual se emitirá conforme a lo establecido en los lineamientos de financiamiento en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios;
XII. Evaluación de ofertas técnicas.- el titular del Área Requirente o el funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior en el que éste haya delegado esa facultad, será el responsable de evaluar las ofertas técnicas que se hayan presentado dentro de un procedimiento de contratación.
En su caso, cuando lo considere indispensables para la adecuada evaluación de las ofertas técnicas, el Área Requirente podrá solicitar el apoyo de otras áreas especializadas;
XIII. Firma del Contrato.- en la CFE la firma de los Contratos corresponderá a los funcionarios del Área Requirente, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los rangos de montos indicados:
| Cargo | Rango de Monto (Pesos) |
| Jefe de Departamento | Hasta $500,000 |
| Subgerente/Jefe de Unidad/Superintendente | Mayor a $500,000 hasta $5,000,000 |
| Gerente | Mayor a $5,000,000 hasta $50,000,000 |
| Coordinador/Subdirector/Director/Director General | Mayor a $50,000,000 |
Para el caso de las empresas productivas subsidiarias, esta facultad será ejercida por los funcionarios homólogos a los cargos antes señalados o sus equivalentes.
Los convenios mediante los cuales se formalicen modificaciones a los Contratos, deberán ser firmados por el funcionario que suscribió el Contrato o por quien lo sustituya en el cargo.
Los funcionarios que firmen los contratos y sus convenios modificatorios deberán contar con poder general o especial para actos de administración otorgado ante fedatario público.
XIV. Identificación de Contrataciones para autorización del Consejo de Administración.- el Consejo Consultivo, de acuerdo con los criterios que al efecto emita el Área Contratante del Corporativo, identificará las contrataciones que por su importancia o trascendencia atendiendo al nivel de riesgo que la contratación represente para la empresa o para el sector energético en el ámbito, operativo, político, social, económico, financiero, ambiental o laboral, el Director General de la CFE deba proponer al Consejo de Administración para su autorización de conformidad con la fracción IV, de la disposición 4;
XV. Modificaciones a Contratos.- el Área Contratante, previa solicitud por escrito del administrador del Contrato o del residente de obra, será la responsable de elaborar el documento mediante el cual se formalicen las modificaciones a los Contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes;
XVI. Residencia de Obra.- el titular del Área Requirente designará por escrito al residente de obra, el cual deberá estar adscrito al Área Requirente, quien fungirá como su representante ante el Contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos;
XVII. Solicitud de cancelación o suspensión de procedimientos de contratación.- El Titular del Área Requirente, será el responsable de solicitar por escrito, al Titular del Área Contratante, la cancelación o suspensión de un procedimiento de contratación, cuando se presente alguno de los supuestos previstos por la disposición 32, para lo cual deberá acompañar a su solicitud el dictamen en el que conste la actualización del supuesto que corresponda.
XVIII. Solicitud de Contrataciones plurianuales y anticipadas.- para los efectos de lo dispuesto en el artículo 104 fracción IV inciso a) de la Ley, el titular del Área Requirente, deberá acreditar, previo al inicio del procedimiento de contratación, que se cuenta con la autorización para la celebración de contratos plurianuales, o bien para la celebración de contratos anticipados, de conformidad con la normatividad aplicable, y
XIX. Solicitud de modificaciones a los Contratos.- El titular del Área Requirente será el responsable de elaborar el documento en que se establezca las razones que justifiquen la modificación de un Contrato vigente y de solicitar al Área Contratante la elaboración del convenio mediante el cual se formalicen las modificaciones, de acuerdo con lo establecido en estas disposiciones.
Disposición 5.- Área Contratante
Corresponderán al Área Contratante del Corporativo, de forma exclusiva, las siguientes funciones:
I. Consolidar el Programa Anual de Contrataciones, con base en la información que proporcionen las Áreas Requirentes;
II. Rendir un informe trimestral al Comité respecto de los resultados generales de las Contrataciones de bienes, obras y servicios, el cual deberá contener:
a. Los resultados generales de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
b. El porcentaje de las Contrataciones realizadas a través de concurso simplificado, de acuerdo con lo señalado por la disposición 34;
c. El porcentaje de cumplimiento del Programa Anual de Contrataciones previsto en la
disposición 10, y
d. Información General de los recursos de reconsideración que se hayan presentado en los procedimientos de contratación desarrollados por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
III. Administrar las funcionalidades del Sistema Electrónico de Contrataciones;
IV. Realizar el registro de Proveedores y Contratistas en el módulo correspondiente del Sistema Electrónico de Contrataciones;
V. Integrar y administrar el Sistema de Información Pública de Proveedores y Contratistas a que se refiere el artículo 87 de la Ley;
VI. Coordinar los programas de capacitación de los funcionarios cuyas actividades se encuentren relacionadas con los procedimientos de contratación, la administración de Contratos, almacenes e inventarios;
VII. Emitir criterios y lineamientos operativos para el adecuado cumplimiento de estas disposiciones y de las que se emitan en materia de Contrataciones de bienes, obras y servicios;
VIII. Intervenir, atraer, suspender de manera provisional o cancelar los procedimientos de contratación de la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, cuando lo considere conveniente;
IX. Certificar a los funcionarios responsables directos de las funciones de contratación de la CFE o sus empresas productivas subsidiarias y llevar el registro correspondiente, y
X. Asesorar a los funcionarios de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias en la planificación y gestión de sus procedimientos de Contratación.
El Área Contratante, en general, tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar, a través de la unidad especializada de inteligencia de mercado, Investigaciones de Condiciones de Mercado, previo al inicio del procedimiento de contratación, en los términos de la disposición 13, con el apoyo que necesite del Área Requirente;
II. Determinar en conjunto con el Área Requirente:
a. El procedimiento a desarrollar para la contratación de bienes, obras y servicios;
b. El criterio de evaluación a emplear en los procedimientos de contratación conforme a los lineamientos que emita el Área Contratante del Corporativo;
c. La procedencia de utilizar la modalidad de suministro simultáneo;
III. Conducir los procedimientos de contratación en materia de bienes, obras y servicios a que se refiere la Ley y estas disposiciones;
IV. Operar el Sistema Electrónico de Contrataciones;
V. Verificar que los procedimientos de contratación se realicen conforme a lo dispuesto en las presentes disposiciones y en su caso emitir al Área Requirente las recomendaciones que considere procedentes;
VI. Suspender o cancelar, a solicitud del Área Requirente, los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de competencia, en los términos de estas disposiciones.
VII. Asesorar a los funcionarios en la planificación y gestión de sus procedimientos de contratación;
VIII. Las demás que determinen el Área Contratante del Corporativo y estas disposiciones.
Disposición 6.- Prevalencia de las Disposiciones
Estas disposiciones forman parte del régimen especial en materia de Contratación de bienes, obras y servicios previstos en la Ley y prevalecerán para el caso de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales suscritos por México.
Disposición 7.- Supletoriedad
El derecho administrativo, mercantil y civil serán supletorios de estas disposiciones en lo que corresponda, dependiendo de la naturaleza del acto, en los términos que dispone el artículo 3 de la Ley.
En los términos del artículo 77 de la Ley, no serán aplicables a las Contrataciones que se realicen conforme a estas disposiciones las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás normatividad que de ellas emane.
Disposición 8.- Naturaleza Jurídica de los Procedimientos de Contratación y de los Contratos
En los términos del artículo 82 de la Ley, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de Contratación, desde la convocatoria hasta la emisión del fallo, son de naturaleza administrativa. Una vez firmado el Contrato respectivo, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común aplicable.
Disposición 9.- Interpretación de las Disposiciones
El Área Jurídica del Corporativo será la responsable de interpretar estas disposiciones, en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la recepción de la consulta correspondiente, para lo cual emitirá criterios generales o específicos. Estos últimos solamente resultarán aplicables al caso concreto.
Capítulo II. Planeación
Disposición 10.- Programa Anual de Contrataciones
El Programa Anual de Contrataciones de la CFE y de sus empresas productivas subsidiarias forma parte del Programa Operativo Anual y se integrará con base en los requerimientos que cada una de ellas determine para ejecutar los proyectos operativos, que deriven del Plan de Negocios definido por el Consejo de Administración.
Para la integración del Programa Anual de Contrataciones, se deberá considerar lo siguiente:
I. Para bienes y servicios:
a. Las existencias de bienes en los almacenes, maximizando el aprovechamiento de las mismas;
b. El proyecto operativo al cual será destinado el bien y/o servicio.
c. El nivel de riesgo de la contratación, en términos de lo señalado por la fracción XIV, de la disposición 4;
d. Los recursos presupuestales previstos para la contratación de los bienes y/o servicios de que se trate. No deberán considerarse los recursos de aportaciones de terceros;
e. El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de contratación que corresponda, y
f. La vigencia del Contrato ya sea anual o plurianual.
II. Para obras y servicios relacionados:
a. El proyecto operativo al cual será destinado la obra;
b. El nivel de riesgo de la contratación, en términos de lo señalado por la fracción XIV, de la disposición 4;
c. Los recursos presupuestales previstos para la contratación de la obra de que se trate. No deberán considerarse los recursos de aportaciones de terceros;
d. El trimestre del año en el que se pretende iniciar el procedimiento de contratación que corresponda;
e. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ambiental y social de los trabajos;
f. Las acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
g. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;
h. Las áreas responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y terminación de los trabajos;
i. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
j. La adquisición y regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los permisos de construcción necesarios, uso del suelo y ambientales;
k. Otros permisos, autorizaciones y licencias que se requieran, y
l. La vigencia del Contrato ya sea anual o plurianual.
La planeación de obras deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones en materia social, ambiental, de desarrollo urbano y construcción en el ámbito federal, estatal y municipal, según corresponda.
La CFE contará dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones con un módulo de información que permita al Comité, dar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso.
Disposición 11.- Modificaciones al Programa Anual de Contrataciones
Las modificaciones, adiciones, cancelaciones y/o sustituciones, al Programa Anual de Contrataciones, serán autorizadas por los Directores Generales de las empresas productivas subsidiarias y por los titulares de las áreas administrativas de la CFE, justificando la forma en la que contribuyen al cumplimiento del Plan de Negocios de la CFE.
Disposición 12.- Resumen del Programa Anual de Contrataciones
El Programa Anual de Contrataciones de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias contiene información estrechamente vinculada con su Plan de Negocios, por lo que su difusión pudiera comprometer o poner en riesgo el cumplimiento de sus actividades empresariales, económicas e industriales, razón por la cual se considera como información reservada en términos de lo señalado por los artículos 13 y 114 de la Ley y 14, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Dentro de los treinta días naturales siguientes a su aprobación por el Consejo de Administración, la CFE pondrá a disposición del público un resumen que contendrá los datos generales del Programa Anual de Contrataciones, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones y de su página de Internet.
Disposición 13.- Investigación de Condiciones de Mercado
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias deberán realizar Investigaciones de Condiciones de Mercado de los bienes, obras y/o servicios contemplados en el proceso de presupuesto para elaborar el Programa Anual de Contrataciones y previo al inicio del procedimiento de contratación correspondiente.
I. Elaboración del Programa Anual de Contrataciones.
La Investigación de Condiciones de Mercado para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones, tendrá como propósito determinar el presupuesto estimado e identificar el bien, servicio u obra más conveniente.
En este caso, el Área Requirente será la responsable de realizar la Investigación de Condiciones de Mercado tomando en consideración la obtenida de cualquiera de las siguientes fuentes: i) los sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante; ii)sistemas públicos de información; iii) Contratos celebrados por dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y/o empresas productivas del Estado incluyendo a la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias; iv) cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores, Contratistas o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales y v) aquella obtenida de páginas de Internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores, Contratistas o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales.
II. Previa al procedimiento de contratación.
La Investigación de Condiciones de Mercado, previo al inicio del procedimiento de contratación, tendrá como propósito el identificar las condiciones de precio, calidad y oportunidad del bien, arrendamiento, obra y servicio prevalecientes en el mercado.
El Área Contratante, a través de la unidad especializada de inteligencia de mercado y con apoyo del Área Requirente, será la responsable de realizar la Investigación de Condiciones de Mercado bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes:
1) Simplificada.- Su objetivo es verificar las condiciones de precios existentes en el mercado.
Se integrará con la información de precios del bien, arrendamientos, obra o servicio, obtenida de los sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante y/o con la Información de precios de cualquier otra fuente como pueden ser: i) sistemas públicos de información; ii) contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y/o Empresas Productivas del Estado incluyendo a la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias; iii) cotizaciones obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales, y iv) aquella obtenida de páginas de Internet de fabricantes, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios nacionales y/o internacionales.
2) Integral.- Tiene los siguientes objetivos: i) verificar la existencia del bien, obra o servicio en la cantidad y calidad requeridas y de los Proveedores o Contratistas potenciales a nivel nacional y/o internacional; ii) definir el Precio Máximo de Contratación; iii) determinar el procedimiento de contratación a utilizar; iv) identificar las condiciones del mercado que permitan conocer el riesgo de colusión con base en la cantidad de proveedores o contratistas potenciales identificados; v) definir las diferentes modalidades que se aplicarán al procedimiento de contratación, y vi) identificar los elementos y parámetros para evaluar el bien, arrendamiento, obra o servicio, y al oferente.
Se integrará con la información de al menos dos de las siguientes fuentes: i) precios del bien, obra o servicio, obtenida de los sistemas de información con que cuente la Empresa Contratante; ii) sistemas públicos de información; iii) Contratos de dependencias y/o entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y/o Empresas Productivas del Estado incluyendo a la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias; iv) cotizaciones, propuestas técnicas y condiciones comerciales obtenidas de fabricantes, comercializadores, distribuidores, prestadores de servicios o Contratistas, y v) la que se solicite a otras Áreas Contratantes de la CFE o de sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Tratándose de un concurso simplificado, convocado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, la Investigación de Condiciones de Mercado se tendrá por realizada con la recepción de al menos tres ofertas en sobre cerrado.
Las compras, servicios o trabajos menores a que se refiere la disposición 35, estarán exceptuadas de la elaboración de Investigación de Condiciones de Mercado.
Disposición 14.- Nivel de Inventario
Previo al inicio de cualquier procedimiento de contratación de bienes, con el propósito de determinar el alcance real de la necesidad a satisfacer, el Área Requirente deberá verificar el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico de Contrataciones, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.
En ningún caso procederá la contratación de bienes existentes en almacén o en cantidades superiores al nivel de inventario establecido, salvo que se justifique ante el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación.
Disposición 15.- Convenios marco
La CFE o sus empresas productivas subsidiarias podrán celebrar convenios marco con uno o más posibles Proveedores, en los cuales se establecerán de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante Contratos que formalicen la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
Previamente a la celebración de un convenio marco, la CFE realizará las siguientes acciones:
I. Determinará las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, susceptibles de ser materia de un convenio marco;
II. Realizará una investigación de condiciones de mercado que permita definir:
a) Si existe oferta de bienes, de los conceptos de obras o servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;
b) Si hay Proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de contratación;
c) El ámbito territorial de aplicación que, en su caso, tendrá el convenio marco, y
d) Los precios preponderantes en el mercado.
La información obtenida en la Investigación de Condiciones de mercado, se utilizará como referencia para determinar las especificaciones y condiciones a establecer en el convenio marco;
III. Determinará el volumen estimado de los bienes o servicios requeridos, para que cada convenio marco propicie la obtención de economías de escala;
IV. Establecerá uno o más mecanismos para la adjudicación del Contrato;
V. Difundirá en el Sistema Electrónico de Contrataciones el proyecto de convenio marco para recibir comentarios por parte de cualquier interesado, a fin de incorporar aquellos que considere contribuyen a mejorar el contenido del convenio marco;
VI. Publicará una invitación para que los Proveedores interesados que cumplan con las especificaciones y condiciones establecidas en el convenio marco lo firmen.
Mientras que un convenio marco se encuentre vigente, cualquier Proveedor que cumpla con las especificaciones y condiciones en él establecidas podrá adherirse al mismo con posterioridad a
su firma.
Cuando la CFE identifique que las especificaciones y/o condiciones establecidas en un convenio marco ya no reflejan las mejores condiciones disponibles en el mercado, procederá conforme a lo siguiente:
a) De común acuerdo con los Proveedores que sean parte del convenio marco actualizará las especificaciones y/o condiciones para que reflejan las mejores condiciones disponibles en el mercado, o
b) Cuando no haya acordado la actualización de las especificaciones y/o condiciones, en términos del inciso anterior, procederá a dar por terminada la relación jurídica con los Proveedores con los que no haya llegado a un acuerdo, aun cuando esto pueda implicar la terminación anticipada del convenio marco.
Las modificaciones a los convenios marco que las partes acuerden realizar, así como en su caso la terminación anticipada de los mismos, deberán formalizarse por escrito.
Disposición 16.- Testigos Sociales
En las Contrataciones cuyo monto rebase el equivalente en moneda nacional a veinte millones de dólares, para el caso de bienes y servicios, incluidos los relacionados con obras, y superior al equivalente en moneda nacional a cuarenta millones de dólares, para el caso de obras, o bien cuando así lo determine el Consejo Consultivo, participarán Testigos Sociales conforme a lo siguiente:
I. El Subcomité de Testigos Sociales, previa convocatoria pública, acreditará como Testigos Sociales a aquellas personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Cuando se trate de personas propuestas por una organización no gubernamental, acreditar que esta última se encuentra constituida conforme a las leyes mexicanas y que no persigue fines de lucro;
b. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;
c. No ser servidor público en activo en México o en el extranjero, o no haberlo sido un año previo a la solicitud de registro;
d. No haber sido sancionado durante el ejercicio de un cargo público;
e. Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
f. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en Contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los participantes o los funcionarios que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar con él.
II. Los Testigos Sociales serán seleccionados por el Subcomité de Testigos Sociales de entre los registrados en el Padrón de Testigos Sociales de la CFE o en el padrón público de Testigos Sociales, a que se refiere los artículos 26 Ter, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con base en el perfil que tengan con relación al objeto del procedimiento de contratación en el que participarán.
III. Los Testigos Sociales participarán en todas las etapas de los procedimientos de contratación, desde la publicación de la convocatoria hasta el momento del fallo, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se integrará al expediente respectivo.
Dicho testimonio deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones dentro de los diez días naturales siguientes a que finalice su participación.
Para efectos de lo establecido en esta disposición, se considerará el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a aquel en que se elabore la Solicitud de Contratación, en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Con independencia del monto de la contratación, el área requirente o la contratante podrán solicitar la designación de Testigo Social, cuando lo consideren pertinente por el impacto o relevancia de la contratación.
El Subcomité de Testigos Sociales fijará y especificará los montos de la contraprestación al Testigo Social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, homologándose a las tarifas establecidas por la Secretaría de la Función Pública.
El Subcomité de Testigos Sociales establecerá y mantendrá público el procedimiento para el debido registro de Testigos Sociales en el padrón de la CFE.
Con el objetivo de asegurar la transparencia en la designación de Testigos Sociales, el Subcomité de Testigos Sociales podrá invitar a sus sesiones a un representante de: i) instituciones de educación superior; ii) colegios o asociaciones de profesionistas; iii) cámaras industriales, u iv) organizaciones de la sociedad civil.
Disposición 17.- Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación
Para auxiliar al Comité en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 44 de la Ley, la CFE contará con un Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación, el cual se integrará por los siguientes funcionarios con derecho a voz y voto:
I. El Director de Administración, quien lo presidirá;
II. El Director de Proyecto de Inversión Financiada;
III. El Director de Finanzas;
IV. El Director de Operación;
V. El Director de Modernización;
VI. El Titular del Área Jurídica del Corporativo, y
VII. Los Directores Generales de las empresas productivas subsidiarias.
Los integrantes titulares del Consejo Consultivo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener nivel jerárquico mínimo de Gerente.
El Consejo Consultivo, tendrá las siguientes funciones:
I. Someter, a propuesta de la Dirección de Administración, a la aprobación del Comité la metodología para la elaboración del Programa Anual de Contrataciones;
II. Recomendar al Comité el catálogo básico de bienes y servicios, que por su naturaleza, volumen y monto podrán contratarse por medio de Compras Consolidadas;
III. Proponer para aprobación del Comité los lineamientos e indicadores para la elaboración del Informe Anual de Resultados que llevará a cabo el Área Contratante del Corporativo;
IV. Revisar y validar el Informe Anual de Resultados que llevará a cabo el Área Contratante de Corporativo, previo a su presentación ante el Comité;
V. Constituir los grupos de trabajo que considere necesarios para identificar áreas de oportunidad, mejores prácticas, factores de riesgo y nuevas tecnologías que propicien la mejora y la eficiencia en el Proceso de Suministro y Contratación, a fin de que el Consejo Consultivo someta a consideración del Comité, propuestas de modificación a estas Disposiciones;
VI. Emitir los criterios a que se refiere la fracción I, de la disposición 26;
VII. Someter al Comité, a propuesta de la Dirección de Administración, los lineamientos y políticas en materia de almacenes e inventarios;
VIII. Aprobar los modelos institucionales de convocatorias, de pliego de requisitos y de contratos a que se refieren estas Disposiciones, así como sus modificaciones;
IX. Determinar, a solicitud del Área Requirente o del Área contratante, considerando lo establecido en el Programa Anual de Contrataciones, los casos específicos en los cuales se deberá llevar a cabo la revisión de pliegos de requisitos, previa a la publicación de la convocatoria.
Para estos efectos, se deberán constituir grupos multidisciplinarios de carácter temporal;
X. Revisar trimestralmente el avance del Programa Anual de Contrataciones para, en caso de considerarlo pertinente, proponer al Comité las medidas correctivas que procedan, a efecto de asegurar su cumplimiento;
XI. Autorizar la integración y funcionamiento de los subcomités que se requieran, en atención a
criterios presupuestarios, de operación, geográfica o por cada empresa productiva subsidiaria, que tendrán entre sus funciones las de dictaminar las excepciones al concurso abierto y la designación de testigos sociales.
La CFE contará con al menos un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y un Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, los cuales se integrarán conforme a lo señalado en la disposición 18, asimismo, contará con un Subcomité de Testigos Sociales, el cual se integrará en términos de lo establecido por la disposición 19 y con un Subcomité de TICs, cuya integración observará lo señalado por la disposición 20;
La integración y funcionamiento de los subcomités adicionales a los previstos en el párrafo anterior, se determinará por el Consejo Consultivo;
XII. Determinar, a petición del Área Requirente o del Área Contratante, la procedencia de la designación de testigo social, en términos de lo señalado por la disposición 16;
XIII. Determinar, previa solicitud de cualquiera de sus integrantes, la procedencia de modificar manuales de procedimientos, lineamientos y políticas, informando lo correspondiente al Comité, a más tardar, tres días hábiles posteriores a que se decida la modificación. En ningún caso las modificaciones a que se refiere esta fracción podrán aplicarse de forma retroactiva;
XIV. Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, la procedencia de emplear un procedimiento de contratación distinto a los previstos en estas disposiciones, cuando éstos no resulten idóneos para que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias obtengan las mejores condiciones disponibles en el mercado;
XV. Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, considerando el impacto o trascendencia de la contratación, la procedencia de los casos específicos en los que incluir o eliminar requisitos técnicos, legales o administrativos del pliego de requisitos antes de la publicación de la convocatoria, permitiría la obtención de mejores condiciones para la CFE o sus empresas productivas subsidiarias;
XVI. Determinar, previa solicitud y justificación del Área Requirente o del Área Contratante, considerando el impacto o trascendencia de la contratación, los casos específicos en los que incluir o eliminar cláusulas del contrato, permitiría la obtención de mejores condiciones para la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, y
XVII. Determinar sus reglas de operación.
Disposición 18.- Integración de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto
El Consejo Consultivo Técnico emitirá las reglas de operación de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios y de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados, considerando lo siguiente:
I. Integración del Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Bienes y Servicios:
Participarán como miembros con derecho a voz y voto, los siguientes funcionarios:
a) El Director de Administración de la CFE, quien lo presidirá;
b) El Director de Proyectos de Inversión Financiada de la CFE;
c) El Director de Finanzas de la CFE;
d) El Director de Operación de la CFE;
e) El Director de Modernización de la CFE.
II. Integración del Subcomité de Excepciones al Concurso Abierto en Materia de Obras y Servicios Relacionados:
Participarán como miembros con derecho a voz y voto, los siguientes funcionarios:
a) El Director de Proyectos de Inversión Financiada de la CFE quien lo presidirá;
b) El Director de Administración de la CFE;
c) El Director de Finanzas de la CFE;
d) El Director de Operación de la CFE;
e) El Director de Modernización de la CFE.
III. Participarán como miembros asesores con derecho a voz en ambos Subcomités, los siguientes
funcionarios:
a) El Titular del Área Jurídica del Corporativo de CFE, y
b) El Titular del Área de Auditoría Interna de la CFE.
IV. Los Subcomités contarán con un Secretario Técnico con derecho a voz.
V. Cada miembro de los Subcomités podrá designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
VI. Las decisiones de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto a que se refiere esta disposición, se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
En caso de que el Consejo Consultivo Técnico determine la creación de más de un Subcomité de Excepciones al concurso abierto, su ámbito territorial de competencia, sus funciones y su integración se determinarán en sus respectivas reglas de operación.
Disposición 19.- Integración del Subcomité de Testigos Sociales
El Consejo Consultivo emitirá las reglas de operación del Subcomité de Testigos Sociales, en las cuales se deberá considerar lo siguiente:
I. Integración del Subcomité de Testigos Sociales...
Participarán como miembros con derecho a voz y voto, los siguientes funcionarios:
a) El Titular de Auditoría Interna de la CFE, quien lo presidirá;
b) El Titular del Área Jurídica del Corporativo, y
c) El Titular de la Unidad para la Transparencia.
II. El Subcomité contará con un Secretario Técnico con derecho a voz.
III. Cada integrante del Subcomité podrá designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
IV. Las decisiones del Subcomité de Testigos Sociales se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate su presidente tendrá voto de calidad.
Disposición 20.- Integración del Subcomité de TIC
El Consejo Consultivo emitirá las reglas de operación del Subcomité de TIC, en las cuales se deberá considerar lo siguiente:
I. Integración del Subcomité de TIC:
Participarán como miembros con derecho a voz y voto, los siguientes funcionarios, los cuales deberán tener nivel jerárquico mínimo de Subgerente:
a) El Titular de la Coordinación de Servicios Tecnológicos, quien lo presidirá;
b) Un representante de la Dirección de Administración;
c) Un representante de la Auditoría Interna.
II. El Subcomité contará con un Secretario Técnico con derecho a voz.
III. Cada integrante del Subcomité podrá designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
IV. Las decisiones del Subcomité de TIC se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate su presidente tendrá voto de calidad.
Capítulo III. Procedimientos de contratación
Disposición 21.- Principios de los procedimientos de contratación
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias, de acuerdo a las presentes disposiciones, seleccionarán el procedimiento de contratación que, de acuerdo con sus características, asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las Contrataciones se efectuarán, por regla general a través de concurso abierto, previa convocatoria pública, para que libremente se presenten ofertas solventes en sobre cerrado, de acuerdo con lo que establecen la Ley y las presentes Disposiciones.
Los procedimientos de contratación que desarrollen la CFE y sus empresas productivas subsidiarias
deberán observar los siguientes principios:
I. La honradez de todos los participantes en cualquiera de sus etapas, incluyendo las acciones previas y posteriores a los mismos;
II. La transparencia en el desarrollo de sus etapas;
III. Máxima publicidad en el desarrollo de concursos abiertos e invitaciones restringidas, así como de los resultados derivados de todos los procedimientos realizados;
IV. Igual tratamiento a todos los Concursantes;
V. Las mejores condiciones de libre concurrencia y competencia, y
VI. Que su desarrollo sea sencillo y expedito.
Disposición 22.- Tipos de procedimientos de contratación
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias, a través del Área Contratante deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con los procedimientos a que se refiere esta disposición, a fin de evitar favorecer a algún Concursante.
Los procedimientos de Contratación serán:
I. Concurso abierto:
a. Concurso;
b. Concurso simplificado.
II. Invitación restringida, y
III. Adjudicación directa.
En casos solicitados y justificados por el Área Requirente o el Área Contratante, el Consejo Consultivo Técnico del Proceso de Suministro y Contratación podrá determinar el empleo de un tipo de procedimiento de contratación distinto a los antes enlistados, siempre y cuando estos últimos no sean idóneos para que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias obtengan las mejores condiciones disponibles en el mercado.
Disposición 23.- De los medios usados para el procedimiento de contratación
Los concursos abiertos, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, deberán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, para ello se utilizarán medios de identificación electrónica.
Cuando los procedimientos de contratación se desarrollen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, todas sus etapas se realizarán sin la presencia de los Concursantes.
La certificación de la identificación electrónica prevista en la Ley de la Firma Electrónica Avanzada surtirá plenos efectos como forma de identificación en los procedimientos regulados en estas disposiciones. El Área Contratante preverá lo conducente para hacer efectivo lo establecido en este párrafo.
Adicionalmente, para concursantes extranjeros se aceptarán los medios de identificación electrónica que su país de origen reconozca como válidos.
En caso de que no sea posible realizar los concursos abiertos, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones porque éste no se encuentre operando o cuando el objeto de la contratación consista en bienes, obras y/o servicios de gran magnitud o de complejidad considerable o en cualquier otra circunstancia en que se considere adecuado para el mejor desarrollo de los procedimientos de Contratación, los mismos se podrán llevar a cabo de manera presencial, debiéndose prever en el pliego de requisitos el lugar, hora y fecha en la que tendrán verificativo las etapas de los procedimientos de contratación.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará, al menos con las siguientes funcionalidades:
I. Integración del Programa Anual de Contrataciones;
II. Difusión del resumen del Programa Anual de Contrataciones;
III. Seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Contrataciones, en el cual se deberá identificar el resultado de las Contrataciones, así como las causas de las modificaciones, en su caso;
IV. Investigaciones de Condiciones de Mercado electrónicas;
V. Verificación de la existencia de recursos presupuestales previo al inicio del procedimiento de contratación;
VI. Difusión de pliegos de requisitos;
VII. Difusión de convocatorias, invitaciones y solicitudes de ofertas;
VIII. Desarrollo de concursos abiertos, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, así como su seguimiento, debiendo permitir el uso de medios de identificación electrónica;
IX. Desarrollo de sesión de aclaración de los documentos de precalificación y del pliego de requisitos;
X. Recepción de ofertas en los procedimientos de contratación;
XI. Solicitudes de precisión de ofertas;
XII. Recepción de solicitudes de precalificación;
XIII. Difusión de resultados de la precalificación;
XIV. Comunicación del fallo;
XV. Digitalización de archivos para la integración de expedientes de Contrataciones de manera electrónica para facilitar el manejo y administración de la información;
XVI. Publicación de testimonios sociales;
XVII. Registro de órdenes de compra;
XVIII. Administración de los catálogos de bienes, obras y servicios;
XIX. Control de niveles de inventario en almacenes, incluyendo el detalle de entradas, salidas y existencias;
XX. Emisión de constancias de no existencia de bienes en almacenes o de nivel de inventario;
XXI. Difusión de proyectos de convenios marco, así como para la recepción de opiniones y comentarios a los mismos;
XXII. Elaboración de Contratos y de sus modificaciones;
XXIII. Incorporación de los Contratos y modificaciones digitalizadas;
XXIV. Seguimiento y control de los Contratos, que incluye la administración de garantías, el registro de entrega de bienes, la aceptación de los servicios y el avance en la ejecución de las obras, ajuste de precios, ajustes de costos, retenciones, penalizaciones, facturas, los pagos correspondientes, convenios modificatorios, rescisiones y finiquitos;
XXV. Generación de estadísticas respecto de las Contrataciones realizadas por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, para entre otros usos, publicar en la página de la CFE información sobre las Contrataciones, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXVI. Celebración de sesiones de trabajo virtuales de grupos colegiados, como son los Subcomités de excepciones al concurso, de testigos sociales y de TIC;
XXVII. Incorporación de la documentación digitalizada necesaria para las sesiones de los grupos colegiados, así como su almacenamiento organizado;
XXVIII. Denuncias anónimas respecto de las presuntas irregularidades que pudieran presentarse sobre cualquier actividad en el procedimiento de contratación;
XXIX. Registro de Proveedores y Contratistas, el cual servirá de base para alimentar la funcionalidad a que se refiere la fracción XXX de esta disposición, y
XXX. Información pública de Proveedores y Contratistas la cual operará, al menos, bajo las siguientes reglas generales:
a) Será de acceso público para cualquier interesado;
b) Contará con la información a que se refiere el artículo 87 de la Ley;
c) Se alimentará con la información que los Proveedores o Contratistas hayan proporcionado al momento de registrase en la CFE o en sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, con las actualizaciones que informen los Proveedores o Contratistas;
El registro de Proveedores y Contratistas será gratuito y la inscripción en el mismo no constituirá un requisito para la participación en los procedimientos de contratación que realice la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
El registro tendrá vigencia de un año, al término del cual los Proveedores o Contratistas deberán ratificar o rectificar la información contenida en esta funcionalidad.
d) El administrador del Contrato o el residente de obra, será el responsable de incorporar al sistema los datos relativos a los Contratos celebrados con los Proveedores o Contratistas durante los últimos cinco años, así como el historial de cumplimiento de los mismos incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos Contratos, y
e) El área responsable de la administración del Sistema Electrónico de Contrataciones, actualizará de forma mensual la información contenida en esta funcionalidad.
El Sistema Electrónico de Contrataciones contará con las herramientas que le permitan garantizar la integridad de la información contenida en el mismo, así como de los documentos que, de acuerdo con lo señalado por los Concursantes, Proveedores y Contratistas, contengan información reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Disposición 24.- Convocatoria
La convocatoria al concurso abierto o la invitación restringida, deberá elaborarse conforme al modelo que establezca el Consejo Consultivo y contendrá al menos la siguiente información general:
I. Descripción breve de los bienes, obras y/o servicios;
II. Calendario de las etapas del procedimiento, incluyendo fecha, hora y, en caso de ser presencial, el lugar en que se llevará a cabo;
III. Datos generales del Área Contratante, incluyendo domicilio, teléfono, correos electrónicos del personal de contacto;
IV. Dirección de página de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la que se podrá obtener el Pliego de Requisitos.
Disposición 25.- Pliego de Requisitos
Para el caso del concurso abierto, concurso simplificado, invitación restringida o adjudicación directa, el Área Contratante elaborará el Pliego de Requisitos, conforme al modelo que al respecto emita el Consejo Consultivo, mismo que será de observancia obligatoria para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, el cual deberá contener entre otros aspectos:
I. Tipo y carácter del procedimiento de contratación;
II. La descripción detallada de los bienes, obras o servicios objeto de procedimiento de contratación;
III. Los requisitos que deben cumplir los concursantes;
IV. Las causas por las cuales se rechazarán las ofertas, y
V. El porcentaje mínimo de contenido nacional, cuando corresponda.
Disposición 26.- Mecanismos en los Procedimientos de contratación
En los procedimientos de contratación se podrán utilizar, entre otros, los siguientes mecanismos:
I. Bono de desempeño.- Contraprestación adicional al precio establecido, que se podrá prever en Contratos de bienes, obras o servicios de alta complejidad o especialización, la cual se otorgará cuando el Proveedor o Contratista alcance en el tiempo, forma y/o eficiencia, resultados superiores a los niveles que se establezcan en el Contrato; el Área Requirente deberá definir claramente los criterios para la aplicación del bono de desempeño que formarán parte del pliego de requisitos. Su aplicación estará sujeta a los criterios, que para cada caso emita, el Consejo Consultivo;
II. Contratación bajo demanda.- A través de órdenes de suministro, se podrá ejercer un Contrato de acuerdo a las necesidades de bienes o servicios con base en los precios unitarios pactados;
III. Precio Base de Descuento.- Precio a partir del cual, sin excepción, los Concursantes deben proponer porcentajes de descuento como parte de su oferta, lo cual conlleva la obtención de ahorros.
IV. Contratación plurianual.- Agiliza el abastecimiento institucional, toda vez que a través de un procedimiento de contratación se satisfacen las necesidades de más de un ejercicio fiscal, lo cual permite contar con los bienes, obras y/o servicios requeridos con la oportunidad necesaria.
V. Ofertas conjuntas.- Permite que dos o más personas de forma conjunta presenten una oferta dentro de un procedimiento de contratación, a fin de favorecer la competencia;
VI. Precios sujetos a ajuste.- Implica el establecimiento de fórmulas genéricas de ajuste de precios
en los Contratos, principalmente para el caso de Contratos plurianuales y para el caso de obras, los relativos a Contratos por obra determinada, y en su parte procedente para los contratos mixtos permite obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, ya que se disminuye el margen de incertidumbre de los Concursantes respecto de las condiciones futuras del mercado.
VII. Subastas.- En los concursos abiertos o invitaciones restringidas los Concursantes, al ofertas, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su oferta económica, realicen una o más pujas de acuerdo con las modalidades establecidas en la disposición 30.
VIII. Suministro Simultáneo.- suministro de un mismo bien o servicio que podrá ser adjudicado de manera compartida a dos o más Proveedores sujeto a que se cumplan las condiciones previstas en estas disposiciones;
IX. Consolidación.- A través de un procedimiento de contratación se satisfacen las necesidades de dos o más Áreas Requirentes, respecto de bienes y/o servicios de consumo reiterado y con características técnicas homologadas o de obras que puedan ser utilizadas por dos o más áreas requirentes, con lo cual se generan economías de escala que crean las condiciones para la obtención de ahorros;
X. Garantías de sostenimiento de ofertas, y
XI. Garantías del cumplimiento del Contrato.
Las fracciones III y VIII, sólo resultan aplicables a los procedimientos de contratación de bienes y servicios.
Disposición 27.- Precalificación de Concursantes
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias, a fin de asegurar que quienes participen en un concurso abierto cuenten con la capacidad y los recursos necesarios, podrán llevar a cabo la precalificación de Concursantes, cuando el objeto de la contratación consista en bienes, obras y/o servicios de gran magnitud o de complejidad considerable o en cualquier otra circunstancia en que el Área Requirente o el Área Contratante lo considere adecuado para el mejor desarrollo del procedimiento de Contratación y la ejecución del Contrato.
La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles Concursantes para ejecutar satisfactoriamente el Contrato de que se trate, teniendo en cuenta lo siguiente:
I. La experiencia y desempeño anterior en Contratos similares;
II. La capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones para cumplir satisfactoriamente con el objeto del Contrato; y
III. La situación financiera del Concursante, lo cual se acreditará con los estados financieros dictaminados por contador público certificado, cuando proceda, o bien con la última declaración fiscal.
Los aspectos referidos en las fracciones anteriores se entenderán sobre la base de la actividad global de los Concursantes.
Disposición 28.- Reglas para la precalificación de Concursantes
La precalificación de Concursantes, se desarrollará como una etapa del concurso abierto, sujetándose a las siguientes reglas:
a. La Empresa contratante deberá llevar a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones al menos una sesión de aclaración de los documentos de precalificación, a fin de que los Concursantes presenten sus dudas respecto del contenido y alcance de los mismos. Esta sesión deberá realizarse dentro de los cinco días naturales previos a la presentación de solicitudes de precalificación.
b. La Empresa contratante, deberá incorporar las modificaciones a los documentos de precalificación que considere procedentes, derivadas de las dudas expresadas por los Concursantes en la sesión de aclaración de los documentos de precalificación, las cuales se difundirán al día natural siguiente al de la sesión través del Sistema Electrónico de Contrataciones.
c. Los Concursantes presentarán al Área Contratante sus solicitudes de precalificación a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, en la fecha señalada en los documentos de precalificación.
El Área Contratante podrá reprogramar la presentación de solicitudes de precalificación, en caso de que considere que derivado de las modificaciones realizadas a los documentos de
precalificación, los Concursantes requieren de un plazo mayor para la elaboración de sus solicitudes.
d. Los Concursantes deberán acompañar a sus solicitudes de precalificación, toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar los requisitos solicitados por la Empresa contratante en los documentos de precalificación.
e. El Área Requirente evaluará las solicitudes de precalificación presentadas por los Concursantes, de acuerdo con los parámetros definidos en los documentos de precalificación, e informará al Área Contratante los resultados de la evaluación en un plazo máximo de cinco días naturales posterior a la presentación de solicitudes de precalificación;
f. El Área Contratante difundirá los resultados de la precalificación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, en un plazo máximo de diez días naturales posterior a la presentación de solicitudes de precalificación.
En caso de que el procedimiento de contratación se desarrolle de manera presencial, los resultados de la precalificación a que se refiere el párrafo anterior se difundirán a los Concursantes a través del correo electrónico que para tal efecto le indiquen al Área Contratante en la sesión de aclaración de los documentos de precalificación.
g. Únicamente los Concursantes que hayan cumplido con los requisitos señalados en los documentos de precalificación, de acuerdo con los resultados de esta etapa, podrán presentar ofertas dentro del concurso abierto.
La información proporcionada por los Concursantes para la precalificación deberá ser confirmada mediante escrito bajo protesta de decir verdad, en el momento de la presentación de ofertas.
Disposición 29.- Ofertas conjuntas
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una oferta sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas morales. Para tales efectos, en la oferta y en el Contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
La oferta conjunta contenida en el sobre cerrado deberá ser firmada por el representante común que para la presentación de ofertas haya sido designado por escrito por las personas que la presenten.
Cuando una oferta conjunta resulte adjudicada con un Contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la oferta, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del Contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio Contrato.
Las personas que integren una oferta conjunta podrán constituirse en una nueva sociedad de propósito específico, para suscribir el Contrato y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo y en la oferta conjunta, en cuyo caso, el Área Contratante deberá establecer en el Pliego de Requisitos que en este supuesto la nueva sociedad se obliga a no variar su composición accionaria, sin previa autorización de la Empresa Contratante.
En el caso previsto por el párrafo anterior los Concursantes que presenten Ofertas Conjuntas, deberán indicar su intención de constituir una empresa de propósito específico desde la presentación de su oferta, tomando en cuenta que de resultar adjudicados fungirán como responsables solidarios o mancomunados de la nueva sociedad, según se establezca en el propio Contrato.
Disposición 30.- Subastas
En los Concursos Abiertos, así como en procedimientos de Invitación Restringida se podrá utilizar, cuando así convenga a la Empresa contratante, el mecanismo de Subastas a que se refiere la fracción VII de la disposición 26, para la contratación de bienes, obras o servicios.
Para el caso de procedimientos de contratación en los que se utilicen las modalidades de subastas a que se refiere esta disposición, los sobres presentados en el acto de presentación de ofertas deberán ser abiertos en sesión pública. Una vez que la Empresa contratante haya calificado las ofertas, se convocará únicamente a las empresas calificadas a una Subasta electrónica de la siguiente forma:
I. En el acta de la apertura de ofertas económicas se registrará, por cada partida, grupo de partidas o para la obra a ser ejecutada, el importe de cada una de las ofertas calificadas, así como el nombre o razón social de los Concursantes que las presentaron, clasificándolas en orden ascendente, iniciando con la que haya ofertado el precio menor. El acta deberá señalar la fecha, hora y lugar en la que los Concursantes calificados podrán presentar sus pujas;
II. Por lo menos un minuto antes de la hora señalada para el inicio de presentación de las pujas, el Área Contratante enviará a los Concursantes, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones o por correo electrónico, el aviso para participar en la Subasta, comunicándoles el precio de salida, el tipo de subasta y cuando así sea conveniente para la Empresa contratante, el Precio Máximo de contratación. El Área Contratante podrá utilizar subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado;
III. Si el concurso abierto o invitación restringida se compone de varias partidas o grupos de partidas, el Área Contratante determinará si las pujas se harán individualmente por cada una de las partidas o grupos o de manera simultánea, así como el orden en que se presentarán las Subastas;
IV. El Área Contratante podrá interrumpir la Subasta de una partida o grupo de éstas, cuando se presenten problemas técnicos o por cualquier causa debidamente justificada que afecte el adecuado desarrollo de la misma, y
V. Una vez concluida la presentación de pujas el Área Contratante emitirá el fallo correspondiente.
Disposición 31.- Suministro simultáneo
La Empresa contratante podrá utilizar el mecanismo de suministro simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más Proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo haya establecido en el pliego de requisitos, siempre que con ello no restrinjan la libre participación.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más Proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la Empresa contratante en el pliego de requisitos, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la oferta más baja que cumpla con lo establecido en el pliego de requisitos.
En los concursos abiertos o invitaciones restringidas en las que se prevea la utilización del mecanismo de suministro simultáneo, la Empresa contratante procederá como se indica a continuación:
I. En el pliego de requisitos indicará el número de fuentes de suministro requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las ofertas susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del Contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la oferta ganadora;
II. Al Concursante cuya oferta haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el Contrato por una cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su oferta, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;
III. La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará conforme al orden de evaluación, a los Concursantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la Empresa contratante, conforme a la fracción I de esta disposición, y
IV. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en el pliego de requisitos, se podrá asignar al Proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el Contrato respectivo al Concursante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en el pliego de requisitos, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de esta disposición, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.
Disposición 32.- Procedimiento de concurso
El procedimiento de concurso inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
En cualquier etapa del concurso el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá cancelar el procedimiento de contratación, sin responsabilidad alguna para la Empresa Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de contratar los bienes, obras o servicios, que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Empresa Contratante o cuando haya concluido el plazo máximo de suspensión del concurso sin que sea posible reanudar el procedimiento de contratación.
En cualquier etapa del concurso el Área Contratante, a solicitud del Área Requirente, podrá suspender el procedimiento de contratación, hasta por noventa días naturales, sin responsabilidad alguna para la Empresa
Contratante, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor o existan circunstancias justificadas que impidan la continuación del procedimiento en los tiempos originalmente previstos. Una vez transcurrido el plazo previsto en este párrafo la Empresa Contratante deberá reanudar el procedimiento o, en su defecto, cancelar el procedimiento en términos de lo previsto por el párrafo anterior.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Área Contratante del Corporativo haga uso de las facultades previstas en la fracción VIII del primer párrafo de la disposición 5.
Las etapas y plazos para el concurso serán los siguientes:
I. Publicación de la convocatoria.- El concurso inicia con la publicación de la convocatoria por el Área Contratante en el Sistema Electrónico de Contrataciones y, cuando se considere conveniente, se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
En caso de que no sea posible realizar el concurso a través del Sistema Electrónico de Contrataciones porque éste no se encuentre operando, en términos de lo señalado por la disposición 23, será suficiente con que la publicación de la convocatoria se realice en el Diario Oficial de la Federación.
II. Precalificación de Concursantes.- En su caso, en términos de lo dispuesto por la disposición 28.
III. Visitas al sitio de la obra o de prestación de los servicios.- En el pliego de requisitos se podrán establecer vistas a los lugares donde se ejecutará la obra o se prestarán los servicios, cuando el Área Requirente lo estime conveniente para que los interesados formulen sus ofertas.
IV. Aclaración de los documentos del concurso.- En los concursos deberá considerarse al menos una sesión de aclaración al pliego de requisitos, la cual se realizará a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, previendo que entre la última sesión y la presentación de ofertas, deben existir al menos cinco días naturales.
La Empresa contratante, deberá incorporar las modificaciones al pliego de requisitos del concurso que considere procedentes, derivadas de las dudas expresadas por los Concursantes, así como las precisiones de la empresa contratante, las cuales no deberán generar modificaciones sustanciales a las características y condiciones establecidos en el pliego de requisitos.
V. Presentación de ofertas.- La Empresa contratante establecerá la fecha para que los Concursantes presenten su oferta en sobre cerrado, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, misma que por regla general deberá fijarse en un plazo mínimo de cuarenta días naturales y máximo de cincuenta días naturales contados a partir de a la publicación de la convocatoria.
La oferta se integrará por dos sobres, uno que contendrá la oferta técnica y documentación distinta a ésta y otro que contendrá la oferta económica.
Para el caso de que se considere la etapa de precalificación, la fecha para la presentación de ofertas deberá fijarse en un plazo máximo de cuarenta días naturales contados siguientes a que se emita el resultado de la precalificación.
La Empresa contratante, podrá reprogramar la presentación de ofertas, en caso de que considere que derivado de la etapa de aclaración de los documentos del concurso, los Concursantes requieren de un plazo mayor para la elaboración de sus ofertas.
En caso de que la complejidad de la contratación objeto de concurso así lo requiera la fecha de presentación de ofertas, podrá fijarse en un plazo mayor al señalado en el primer y tercer párrafos de esta fracción.
Los Concursantes sólo podrán presentar una oferta en el concurso. El funcionario que presida el acto, deberá recibir las ofertas para su posterior valoración, por lo que no podrá rechazar ninguna de ellas durante esta etapa.
La recepción de ofertas se entenderá realizada una vez que éstas se analicen durante su valoración, debiéndose indicar en el fallo si la oferta fue rechazada por actualizarse alguno de los supuestos establecidos en la Ley, en estas disposiciones y en el Pliego de Requisitos del concurso de que se trate;
VI. Fallo.- El concurso concluirá con la notificación de un fallo en el que se hará constar lo siguiente:
a. Los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas en los cuales se basa la adjudicación de un Contrato, la cancelación de partidas o la declaración desierta de partidas o del concurso.
El Área Contratante procederá a declarar desiertas partidas o concursos cuando la totalidad de las ofertas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en el pliego de requisitos o los precios de los bienes, insumos para el caso de obras o servicios ofertados, superen el precio máximo de contratación.
b. En su caso, las razones que motivaron el rechazo de ofertas;
c. El plazo para la entrega de la garantía de cumplimiento del Contrato que se solicite en el Pliego de Requisitos;
d. La fecha, lugar y hora para la firma del Contrato y, en su caso, la entrega de anticipos;
e. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que lo emiten, señalando sus facultades de acuerdo con lo señalado en estas disposiciones, y
f. El nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las ofertas.
Con base en los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas, el Área Contratante deberá comunicar el fallo a los Concursantes, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, en un plazo máximo de diez días naturales contado a partir de la presentación de ofertas.
El Área Contratante de la Empresa contratante, podrá reprogramar la emisión del fallo, en caso de que el Área Requirente justifique que por la complejidad del objeto de la contratación necesita de un plazo mayor para llevar a cabo las evaluaciones técnica y económica, el cual no podrá superar los treinta días naturales. Cuando se requiera un plazo mayor al señalado en este párrafo el mismo deberá ser autorizado por el Comité.
De las etapas de aclaración de los documentos del concurso abierto, de presentación de ofertas y de fallo, se deberá levantar un acta en la que consten las circunstancias generales en las que se desarrollaron.
Disposición 33.- Apertura de ofertas en los concursos abiertos e invitaciones restringidas
Salvo en el caso de los concursos en los que se utilice el mecanismo de subastas, la apertura de ofertas de los concursos abiertos e invitaciones restringidas se desarrollará en dos momentos, el primero será la apertura de ofertas técnicas y el segundo la apertura de ofertas económicas sólo de aquellas ofertas técnicas que hubieren cumplido con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos, en la forma y términos que se establezcan en el pliego de requisitos.
Disposición 34.- Concurso simplificado
La Empresa contratante, podrá optar por el concurso simplificado para la contratación de bienes, obras y servicios, cuando el importe estimado de la contratación sea superior al equivalente en moneda nacional de cuatro mil dólares, pero inferior al monto del umbral en dólares comunicado semestralmente por la Secretaría de Economía, para las Contrataciones sujetas a los tratados de libre comercio con capítulo de compras del sector público, suscritos por México.
Para determinar el importe estimado de la contratación en pesos, se considerará el tipo de cambio respecto al dólar, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de contratación.
Salvo por lo que se refiere a la precalificación de concursante, el concurso simplificado tendrá las mismas etapas previstas por estas disposiciones para el concurso, siendo optativa para la Empresa contratante la etapa de aclaraciones.
En caso de que no se reciban tres cotizaciones en sobre cerrado, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, en términos de lo señalado por el penúltimo párrafo de la disposición 13, el Área Contratante procederá a cancelar el procedimiento de contratación.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, al concurso simplificado le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 32, para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de contratación.
El concurso simplificado tendrá una duración máxima de veinte días naturales, contados a partir de la
publicación de la convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones y la emisión del fallo.
Disposición 35.- Compras, obras o servicios menores
Las compras de bienes, obras o servicios cuyo monto no supere el equivalente en moneda nacional de cuatro mil dólares, autorizados conforme a lo señalado en la fracción II, de la disposición 4, no requerirán la formalización de un Contrato. Para que el pago proceda la operación deberá registrarse, a través de una orden de compra, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y contar con el documento comprobatorio del gasto.
Las necesidades de TIC que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior, estarán exceptuadas de cumplir con los criterios que en la materia emita el Subcomité de TIC.
Para los efectos de lo previsto en esta disposición, se considerará el tipo de cambio respecto al dólar, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a la fecha de elaboración de la solicitud de contratación.
Disposición 36.- Fraccionamiento de operaciones
El concurso simplificado a que se refiere la disposición 34 podrá emplearse, siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro del importe correspondientes a ese procedimiento y que la suma de operaciones de un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total para adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de la CFE y de cada una de sus empresas productivas subsidiarias.
Se entenderá que existe fraccionamiento de operaciones cuando se presenten las siguientes circunstancias:
I. Todas estén fundadas en la disposición 34;
II. La suma de los montos de las operaciones superen el importe máximo indicado en la disposición 34;
III. Los bienes, obras o servicios objeto de las Contrataciones sean exactamente los mismos;
IV. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;
V. El Área Requirente pudo prever las Contrataciones en un sola operación, sin que se haya realizado de esta forma, y
VI. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área Requirente y el Área Contratante sea la misma, o bien, el Área Requirente sea la misma y el Área Contratante sea diferente.
Disposición 37.- Procedimiento de invitación restringida en los supuestos del artículo 80 de la Ley.
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de contratación a través de invitación restringida, serán: i) la invitación a los Concursantes; ii) visita y aclaraciones en sitio cuando sea necesario; iii) aclaraciones sobre los documentos de la invitación la cual será optativa; iv) presentación de ofertas; v) evaluación de ofertas, y vi) emisión del fallo.
El plazo entre la invitación a los Concursantes y el fallo no deberá ser mayor de 15 días naturales para el caso de bienes y servicios y de 30 días naturales para el caso de obras, contados a partir de la entrega de la última invitación.
El desarrollo del procedimiento de invitación restringida deberá considerar lo siguiente:
I. Se invitará a cuando menos tres posibles Concursantes, seleccionados de entre aquellos identificados en la Investigación de Condiciones de Mercado;
II. La invitación y el Pliego de Requisitos se difundirán en la página de Internet de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones;
III. La aclaración de documentos de la invitación restringida, será optativa para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias;
IV. Para adjudicar el Contrato se deberá contar con al menos tres ofertas susceptibles de evaluarse técnicamente.
En caso de que las ofertas que cumplan con el pliego de requisitos superen el precio máximo de contratación que la Empresa contratante hará público en el fallo, se dará la opción a los Concursantes de presentar una contraoferta en sobre cerrado, por un porcentaje de descuento de al menos el uno por ciento respecto del precio máximo de contratación, adjudicándose el Contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento.
En caso de no contar con al menos tres ofertas susceptibles de evaluarse técnicamente, se podrá optar
por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las ofertas recibidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición 38.
Salvo por lo que se refiere a la precalificación de concursantes, a la invitación restringida le serán aplicables, en lo procedente, las demás disposiciones del concurso abierto, incluyendo las previsiones establecidas en la disposición 32, para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de contratación.
Disposición 38.- Criterios para los supuestos en que existan menos de tres ofertas en la Invitación Restringida
Para el caso de que durante la etapa de presentación de oferta en un procedimiento de Invitación Restringida se reciban menos de tres ofertas, se procederá conforme se indica a continuación:
I. Cuando de la Investigación de Condiciones de Mercado se hayan identificado cuatro o más posibles Concursantes se observará lo siguiente:
a) En caso de que se hayan recibido dos ofertas se adjudicará el Contrato al Concursante que cumpla con el pliego de requisitos y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser inferior al precio máximo de contratación.
b) Cuando se hayan recibido dos ofertas que cumplan con el pliego de requisitos y superen el precio máximo de contratación, se dará la opción a los Concursantes de presentar una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el Contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento respecto del precio máximo de contratación, el cual deberá ser de al menos el tres por ciento.
De no recibirse contraoferta o que la contraoferta considere un porcentaje menor al mínimo aceptable, la invitación restringida se declarará desierta.
c) En el supuesto de que se haya recibido una sola oferta y ésta cumpla con el pliego de requisitos y supere el precio máximo de contratación, la invitación se declarará desierta.
d) En caso de que se haya recibido una sola oferta y que ésta cumpla con el pliego de requisitos y el precio ofertado sea inferior al precio máximo de contratación, se dará la opción de que el Concursante realice una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el Contrato siempre y cuando proponga un porcentaje de descuento respecto de su oferta original el cual deberá ser de al menos el diez por ciento.
Si no se recibe contraoferta o ésta considera un porcentaje menor al mínimo aceptable, la invitación restringida se declarará desierta.
II. Cuando de la investigación de condiciones de mercado se hayan identificado tres posibles Concursantes se observará lo siguiente:
a) En caso de que se hayan recibido dos ofertas se adjudicará el Contrato al Concursante que cumpla con el pliego de requisitos y oferte el precio más bajo, el cual deberá ser inferior al precio máximo de contratación.
b) Cuando se hayan recibido dos ofertas que cumplan con el pliego de requisitos y superen el precio máximo de contratación, se dará la opción a los Concursantes de presentar una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el Contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio máximo de contratación, el cual deberá ser de al menos el uno por ciento.
De no recibirse contraoferta o que la contraoferta considere un porcentaje menor al mínimo aceptable, la invitación restringida se declarará desierta.
c) En el supuesto de que se haya recibido una sola oferta y que ésta cumpla con el pliego de requisitos y supere el precio máximo de contratación, la invitación se declarará desierta.
d) En caso de que se haya recibido una sola oferta y ésta cumpla con el pliego de requisitos y el precio ofertado sea inferior al precio máximo de contratación, se dará la opción de que el Concursante realice una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el Contrato siempre y cuando proponga un porcentaje de descuento respecto de su oferta original el cual deberá ser de al menos el cinco por ciento.
En caso de no recibirse contraoferta o que la contraoferta considere un porcentaje menor al mínimo aceptable, la invitación restringida se declarará desierta.
Disposición 39.- Procedimiento de Adjudicación Directa en los supuestos del artículo 80 de la Ley.
Las etapas que se contemplan en un procedimiento de adjudicación directa, son la solicitud de ofertas, la
recepción de ofertas y la decisión de la adjudicación.
El plazo entre la solicitud de ofertas y la decisión de la adjudicación, no deberá ser mayor de diez días naturales para la contratación de bienes y servicios y de veinte días naturales para el caso de obras.
A la adjudicación directa le resultarán aplicables las previsiones establecidas en la disposición 32, para el caso de la cancelación o suspensión del procedimiento de contratación.
Disposición 40.- Criterios de evaluación de las ofertas
Para la valoración de las ofertas, la Empresa contratante deberá utilizar el criterio indicado en la convocatoria o invitación, que podrá ser alguno de los siguientes:
I. Evaluación por costo-beneficio.- Este criterio resultará aplicable cuando al considerar los costos asociados a los bienes u obras como son, entre otros, mantenimiento, operación, consumibles y rendimiento, sujetos a un factor de temporalidad o volumen de consumo, capacidades y eficiencias permiten identificar la oferta más conveniente para la Empresa contratante;
El Área Contratante del corporativo emitirá la normatividad para la aplicación de este criterio de evaluación.
II. Evaluación por Puntos.- Este criterio resultará aplicable cuando las características y/o capacidades técnicas y económicas del Proveedor o Contratista que suministrará un bien, prestará un servicio, o ejecutará una obra, según corresponda, se encuentran directamente relacionadas con el cumplimiento satisfactorio del Contrato, por lo que el precio ofertado no constituye la variable más importante a valorar dentro del procedimiento de contratación. En todos los casos dentro de los aspectos a evaluar a través de este criterio, se deberá considerar la oportunidad en la entrega de los bienes, la ejecución de las obras o la prestación de los servicios;
El Área Contratante del corporativo emitirá la normatividad para la aplicación de este criterio de evaluación.
III. Evaluación por precio.- Este criterio resultará aplicable en la contratación de bienes, obras y/o servicios cuyas características se encuentren estandarizadas en el mercado y el factor preponderante que se considera para la adjudicación del Contrato es el precio más bajo.
Se considerará que las características de los bienes, obras y/o servicios se encuentran estandarizadas en el mercado cuando existan Normas Internacionales; Normas Oficiales Mexicanas; Normas Mexicanas, Normas de Referencia o Especificaciones Técnicas, que resulten aplicables a los bienes, obras y/o servicios a contratar.
El Área Contratante del corporativo emitirá la normatividad para la aplicación de este criterio de evaluación.
En todos los casos la Empresa contratante deberá verificar que las ofertas cumplan con lo solicitado en el Pliego de Requisitos.
En caso de que durante las evaluaciones técnica y económica, la Empresa contratante tenga alguna duda o confusión respecto del contenido de una o varias de las ofertas recibidas, solicitará al Concursante la precisión que corresponda a través del Sistema Electrónico de Contrataciones, siempre y cuando no implique la modificación de los aspectos sustanciales de su oferta. Las solicitudes de precisión, así como las respuestas que les recaigan, serán susceptibles de consultarse por todos los Concursantes en el procedimiento de contratación.
Durante la evaluación económica, el Área Contratante podrá rechazar una oferta por presentar un precio anormalmente bajo que ponga en riesgo el cumplimiento del Contrato, de acuerdo a los lineamientos y criterios que establezca el Comité de Adquisiciones.
Los criterios que se aplicarán en caso de empate de ofertas, serán los que a continuación se señalan, en el orden que se indica:
I. Negociación.- Se deberá de llevar a cabo una negociación directa con los Concursantes que resultaron con ofertas empatadas, a fin que en ese momento presenten una contraoferta en sobre cerrado con un mejor precio respecto al ofertado originalmente.
II. Características técnicas.- Únicamente para el caso de centrales de generación, de persistir el empate se dará preferencia al Concursante que ofrezca características técnicas superiores para
la Empresa Contratante, de acuerdo con lo establecido en el pliego de requisitos.
III. Preferencia a MIPYMES.- En caso de persistir el empate se dará preferencia a MIPYMES, en el orden de la estratificación respectiva.
El criterio de desempate a que se refiere esta fracción, sólo será aplicable cuando en el pliego de requisitos se establezca como condición que los Concursantes sean de nacionalidad mexicana.
IV. Sorteo Manual por Insaculación.- En caso de persistir el empate, se procederá a realizar un sorteo manual por insaculación, donde en una urna, se introducirán boletos con un número, que corresponderá al lugar que ocuparán los Concursantes que resultaron empatados de acuerdo al boleto que seleccionen en la urna.
Disposición 41.- Justificación de excepciones al concurso abierto, en los supuestos del artículo 80 de la Ley
La selección del procedimiento de excepción al concurso abierto que realicen la CFE y sus empresas productivas subsidiarias deberá sujetarse a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que les permitan contratar adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios en las mejores condiciones para el cumplimiento de su objeto.
El escrito en el que conste la justificación de las razones en las que se sustente la excepción al concurso abierto que se presente para su dictamen a los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto o al titular del Área Requirente, según corresponda, deberá contener lo siguiente:
I. Descripción de los bienes, obras o servicios objeto del procedimiento de contratación, anexando las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el Área Requirente, para explicar el objeto y alcance de la contratación;
II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes, de ejecución de las obras o de prestación de los servicios;
III. Las conclusiones de la Investigación de Condiciones de Mercado, que soporten el procedimiento de contratación propuesto;
IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación restringida o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma, acompañando toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar el supuesto de excepción de que se trate, de acuerdo con lo establecido por la disposición 42;
V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta para la contratación y sus datos generales. Tratándose del procedimiento de invitación restringida los nombres y datos generales de las personas propuestas para ser invitadas;
VII. El lugar y fecha de emisión;
VIII. Firma del titular del Área Requirente. En caso de que de acuerdo con lo señalado por la disposición 4, fracción VII, el titular del Área Requirente, sea la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá indicar esta circunstancia.
Cuando los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto sean la instancia responsable de dictaminar el supuesto de excepción, se deberá anexar al escrito a que se refiere esta disposición, un dictamen en el que conste el sentido de la decisión tomada, el cual deberá ser firmado por todos los funcionarios que participaron en la sesión;
Al escrito a que se refiere esta disposición, se deberá acompañar el documento en el que se acredite la existencia de recursos. Para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes se deberá acompañar la constancia de no existencia de bienes de las mismas características requeridas o, en su caso, el nivel de inventario emitido por el módulo de Almacén del Sistema Electrónico del Contrataciones.
Disposición 42.- Criterios para acreditar algunos de los supuestos de excepción
Para los efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley, deberá considerarse lo contenido en las siguientes fracciones de dicho artículo:
I. Fracción I:
a. La no existencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, se acreditará con por lo menos tres escritos de personas cuya actividad se encuentre relacionada con el objeto de la contratación, obtenidos en la Investigación de Condiciones de Mercado, en los que conste dicha inexistencia o, en su defecto, a través del análisis que realice el Área Requirente con base en la Investigación de Condiciones de Mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia;
b. Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, en la Investigación de Condiciones de Mercado se deberá contar por lo menos con tres escritos de personas cuya actividad se encuentre relacionada con el objeto de la contratación, en los que manifiesten la imposibilidad de suministrar los bienes o prestar los servicios o ejecutar las obras en las condiciones, características, tiempos de entrega y demás circunstancias requeridas por la Empresa Contratante;
c. Cuando se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, será necesario que el Área Requirente acompañe los documentos vigentes en los que conste esta circunstancias, como son de manera enunciativa mas no limitativa: registros; certificados; autorizaciones; Contratos; acuerdos comerciales; designaciones; títulos, etc.;
II. Fracción II:
Cuando existan circunstancias que pongan en riesgo la seguridad nacional, será necesario que en el escrito a que se refiere la disposición 41, se deje de manifiesto en qué consiste la amenaza a la seguridad nacional, en términos de lo señalado por el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, así como la manera en la que el procedimiento de contratación propuesto contribuye a eliminar o disminuir este riesgo.
Dentro de las circunstancias que ponen en riesgo la seguridad de la Empresa Contratante y sus instalaciones industriales se encuentran aquellas que estén directamente relacionadas con la operación de instalaciones nucleares. No se consideran Contrataciones directamente relacionadas con la operación de instalaciones nucleares los requerimientos administrativos que tenga la Empresa Contratante;
III. Fracción III:
Para acreditar este supuesto, en el escrito a que se refiere la disposición 41, se deberá manifestar el nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la Empresa Contratante para obtener, en el tiempo requerido, los bienes, obras o servicios que necesita, mediante el procedimiento de concurso abierto;
IV. Fracción IV:
Tratándose de la rescisión de un Contrato celebrado a través de concurso abierto, se deberá acompañar copia del Contrato, así como de la resolución judicial en la cual conste la rescisión del mismo.
Procederá la adjudicación directa al Concursante que haya obtenido el segundo o sucesivos lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto al precio del Contrato rescindido no sea mayor al diez por ciento.
En caso de que la diferencia en precio del segundo o sucesivos lugares sea superior al señalado en el párrafo anterior, procederá la invitación restringida;
V. Fracción VI:
a. Para casos con montos superiores a los señalados por el artículo 52 del Reglamento de la Ley, se considera que existen razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, cuando:
1. No existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada;
Para este caso se deberá acompañar al escrito previsto por la disposición 41, el dictamen técnico que realice el Área Requirente o el documento que dé origen a la obligación jurídica preexistente de utilizar una marca determinada, según corresponda;
2. La utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria o bien afecte su desempeño.
Para efectos del párrafo anterior, se deberá acompañar al escrito previsto por la disposición 41, el dictamen técnico que realice el Área Requirente en el que conste esta circunstancia;
b. Cuando se trate de la existencia de circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales, será necesario que en el escrito previsto por la disposición 41, se indique alguna de las siguientes circunstancias:
1. Las razones que en caso de llevar a cabo un concurso abierto provocarían una pérdida o costo adicional, pudiendo ser éstos de tipo social; político; económico; operativo; administrativo; entre otros, debiéndose cuantificar cuando sea posible;
2. Se acredite con la Investigación de Condiciones de Mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún Proveedor que tenga Contrato vigente y éste acepte otorgar los mismos bienes o servicios en iguales o mejores condiciones en cuanto a precio, características y calidad de los bienes o servicios materia del Contrato celebrado con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal o con cualquier otra persona del sector privado;
3. Se acredite, a través de la investigación de Condiciones de Mercado, que se obtienen mejores condiciones a las predominantes en el mercado, al celebrar un Contrato con base a los términos establecidos en un convenio marco celebrado por la CFE o en Contrato marco celebrado por cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o
4. Se acredite a través de la Investigación de Condiciones de Mercado, que se obtienen mejores condiciones a las predominantes en el mercado, de contratar con las filiales de la CFE, las filiales de sus empresas productivas subsidiarias o con filiales de otras Empresas Productivas del Estado.
5. Se acredite que el desarrollo de un concurso abierto, impide aprovechar la oportunidad de contratar bienes o servicios en condiciones favorables, en razón de que la oferta se encuentra disponible en el mercado por un tiempo limitado.
VI. Fracción VIII:
Para el caso de la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza e investigaciones, será necesario que al escrito al que se refiere la disposición 41, se acompañe la documentación que permita acreditar lo siguiente:
a) La inexistencia, al interior de CFE y sus empresas productivas subsidiarias, de trabajos anteriores sobre la materia de que se trate o, en caso contrario, la necesidad de su adecuación, actualización o complemento;
En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos del Área Requirente, no procederá la contratación;
b) Que no se cuenta, en la CFE y en sus empresas productivas subsidiarias, con personal capacitado o disponible para la realización de los servicios objeto de la contratación de que se trate;
La contratación de servicios de capacitación estará excluida de cumplir el requisito establecido en el inciso a) de esta disposición;
VII. Fracción IX
Para este caso será necesario que en el escrito a que se refiere la disposición 41, se plasme el resultado de la investigación de mercado, a través de la cual se acredite que la excepción al concurso abierto permite obtener las mejores condiciones para la comercialización de los bienes o para someterlos a procesos productivos, acordes al objeto de la CFE o de sus empresas productivas subsidiarias.
Dentro de los bienes cuya adquisición se encuentra comprendida en los supuestos previstos por esta fracción, se considerarán los combustibles que serán sometidos al proceso productivo de generación de energía eléctrica, así como aquellos que la CFE o sus empresas productivas
subsidiarias adquieran para su comercialización directa.
VIII. Fracción XIII:
Cuando se trate de servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, se deberá acompañar al escrito al que se refiere la disposición 41, una declaración del Proveedor en la que quede de manifiesto esa circunstancia;
IX. Fracción XIV:
Cuando se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes, en el escrito a que se refiere la disposición 41, deberán indicarse los resultados de la Investigación de Condiciones de Mercado mediante los cuales se concluyó que los Proveedores potenciales requieren realizar trabajos previos para precisar el alcance del servicio, las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes. En estos casos, se privilegiará la contratación del mantenimiento, directamente con el fabricante de los bienes.
Cuando por las condiciones del mercado, no sea posible contratar directamente con el fabricante de los bienes, el Consejo Consultivo determinará la conveniencia de contratar un tercero experto que acompañe al proveedor durante la ejecución de los servicios, con el propósito de tener certeza respecto de los trabajos realizados y el costo de los mismos;
X. Fracción XVI:
Para la contratación de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, al escrito al que se refiere la disposición 41, se deberá acompañar el documento en el que conste la autorización del proyecto por quien determine el Consejo de Administración;
XI. Fracción XVIII:
Tratándose de Contrataciones vinculadas directamente con incidentes en materia eléctrica que pongan en riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la Empresa Contratante, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata, en el escrito a que se refiere la disposición 41, se deberá manifestar el nexo causal directo entre el incidente en materia eléctrica y el riesgo a los trabajadores, a la población, al medio ambiente o a las instalaciones utilizadas por la Empresa Contratante y acompañar la evidencia documental correspondiente al incidente de que se trate;
XII. Fracción XX:
Para la contratación de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, será necesario que al escrito al que se refiere la disposición 41, se acompañe el visto bueno del área jurídica de la CFE o sus empresas productivas subsidiarias;
XIII. Fracción XXI:
En el caso de contratación de refacciones o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo, será necesario que al escrito al que se refiere la disposición 41, se acompañe la documentación con la cual se acredite que la garantía técnica otorgada por el fabricante original del equipo o maquinaria de que se trate se encuentra vigente, así como las causales por las cuales se invalida la misma;
XIV. Fracción XXV:
Para acreditar el supuesto de excepción previsto en esta fracción, será necesario que en el escrito al que se refiere la disposición 41 se incluya el resultado de la investigación de condiciones de mercado mediante la cual se determinó que el contratar con dependencias y entidades de la administración pública, federal o estatal, permite obtener las mejores condiciones disponibles en el mercado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias, así como acompañar un escrito en el que el representante legal de la dependencia, entidad de que se trate manifieste, bajo protesta de decir verdad, que para el
cumplimiento del objeto del Contrato no requiere celebrar Contratos con terceros o de requerirlo el monto de los mismos no rebasa el cuarenta y nueve por ciento del importe total del Contrato.
Las Contrataciones que se fundamenten en lo dispuesto en las siguientes fracciones del artículo 80 de la Ley, se realizarán a través del procedimiento de Invitación Restringida, salvo que derivado de la investigación de condiciones de mercado no se identifiquen Proveedores o Contratistas en cantidad suficiente para desarrollar ese procedimiento, en cuyo caso procederá la adjudicación directa:
a) Fracción IV, cuando la diferencia en precio con respecto al precio del Contrato rescindido sea mayor al diez por ciento;
b) Fracción VI, para los casos de adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada y de Contratos celebrados en base a los términos establecidos en un convenio o Contrato marco;
c) Fracción VIII, para el caso de servicios de capacitación;
d) Fracción XIV;
e) Fracción XV;
f) Fracción XVI, y
g) Fracción XXIV.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida se declare desierto, el titular del Área Requirente podrá solicitar al Área Contratante la adjudicación directa.
Disposición 43.- Impedimentos para considerar propuestas o celebrar contratos
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias se abstendrán de considerar propuestas o celebrar Contratos, entre otras, con personas que:
I. Tengan conflicto de intereses con la CFE, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales;
II. Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
III. Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Tengan, al momento de la presentación de ofertas, incumplimiento en contratos celebrados con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias por causas imputables al Concursante y/o presenten adeudos pendientes de solventar con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias o que éstas hayan procedido a demandar el cumplimiento forzoso o la rescisión de un Contrato.
Para estos efectos se considerarán los incumplimientos y adeudos que ocasionen daño grave a la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, de acuerdo con los criterios que al respecto emita el Área Contratante del Corporativo.
En caso de que la CFE o sus empresas productivas subsidiarias hayan demandado el cumplimiento forzoso o la rescisión de un Contrato, el impedimento a que se refiere esta fracción prevalecerá durante el tiempo que dure el juicio correspondiente.
Tratándose de contratos rescindidos como consecuencia de resolución judicial dictada en contra del Proveedor o Contratista, el impedimento a que se refiere esta fracción persistirá durante un año calendario, contado a partir de la notificación de la sentencia correspondiente;
VI. Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada relacionada con el objeto de la contratación de que se trate;
VII. No se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o laborales;
VIII. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta disposición.
En casos excepcionales, previa justificación del Área Requirente, la Empresa contratante podrá celebrar Contratos con Proveedores o Contratistas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por esta disposición, cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Capítulo IV.- Contratos
Disposición 44.- Contenido de los Contratos
Los Contratos se elaborarán tomando como guía el modelo que al respecto determine el Consejo Consultivo, mismo que será de observancia obligatoria para la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
I. La descripción de los bienes, arrendamientos, obras o servicios objeto del contrato;
II. El precio unitario y el importe total a pagar, especificando la moneda correspondiente;
III. Los términos y condiciones en que se realizará el pago, especificando la moneda correspondiente;
IV. Derechos y obligaciones de las partes;
V. Los datos generales del administrador del contrato;
VI. Forma y términos para la recepción de los bienes, aceptación de los servicios, avance y recepción de las obras;
VII. Los términos para la aplicación de los medios alternativos de solución de controversias por desavenencias en la ejecución del contrato;
VIII. La determinación de la legislación aplicable y de los tribunales competentes;
IX. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de las obras o de prestación de los servicios, y
X. La vigencia del contrato.
Para los efectos de estas disposiciones, el pliego de requisitos, el Contrato, sus anexos y, en caso de obra, la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el Contrato no deberán modificar las condiciones previstas en el pliego de requisitos. En caso de existir inconsistencias entre lo previsto en el Contrato y el pliego de requisitos, prevalecerá lo estipulado en este último.
Para formalización de los Contratos y, en el caso de obra, para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, podrán utilizarse medios de comunicación electrónica.
Disposición 45.- Formalización del Contrato
La Empresa contratante y el Proveedor o Contratista adjudicado, deberán formalizar el Contrato derivado de un procedimiento de contratación conforme a lo siguiente:
I. Para el caso de adjudicaciones directas, cuando el plazo para el cumplimiento del objeto de la contratación sea igual o inferior a diez días naturales contado a partir del día natural siguiente a aquel en que se emitió la decisión de adjudicación, la firma del Contrato se deberá realizar en un plazo máximo de tres días naturales posteriores a la emisión de la decisión de adjudicación;
Cuando el plazo para el cumplimiento del objeto de la contratación sea superior al indicado en párrafo anterior, la firma del Contrato se deberá realizar en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a la emisión de la decisión de adjudicación;
II. Para el caso de concursos abiertos o invitaciones restringidas, cuando el plazo para el cumplimiento del objeto de la contratación sea igual o inferior a diez días naturales contado a partir del día natural siguiente a aquel en que se emitió el fallo, la firma del Contrato se deberá realizar en un plazo mínimo de seis días naturales y máximo de ocho días naturales posteriores a la emisión del fallo;
Cuando el plazo para el cumplimiento del objeto de la contratación sea superior al indicado en párrafo anterior, la firma del Contrato se deberá realizar en un plazo mínimo de seis días naturales y máximo de diez días naturales posteriores a la emisión del fallo.
III. Cuando se requiera para la firma del contrato de un plazo mayor a los previstos en las fracciones I y II anteriores, en el pliego de requisitos se establecerá el plazo para la firma del contrato.
Cuando por causas imputables al Proveedor o Contratista, un Contrato derivado de concurso abierto no se formalice dentro de los plazos establecidos en esta disposición, para efectos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley y la disposición 42, se procederá conforme a lo previsto para Contratos rescindidos.
En caso de que un Contrato derivado de concurso abierto o de invitación restringida no se formalice dentro de los plazos establecidos en esta disposición, de haberse recibido más de una oferta, se dará la opción a los
demás Concursantes, cuyas ofertas hayan cumplido con el pliego de requisitos y el precio ofertado haya sido inferior al precio máximo de contratación, de que presenten una contraoferta en sobre cerrado, adjudicándose el Contrato a la contraoferta que proponga el mayor porcentaje de descuento sobre el precio ofertado por el Concursante originalmente adjudicado, el cual no deberá ser inferior al uno por ciento.
Disposición 46.- Responsabilidades genéricas del Administrador del Contrato o del Residente de Obra
El administrador del Contrato o el residente de obra realizarán, cuando apliquen, las siguientes actividades:
I. Dar seguimiento durante el proceso de fabricación de los bienes;
II. Verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos;
III. Vigilar que la entrega de los bienes y en su caso la instalación de los mismos, la ejecución de los trabajos o la prestación de los servicios sea oportuna en términos de lo establecido en los Contratos;
IV. Autorizar, en el caso de servicios y de los bienes cuyas áreas no tengan almacén o sean entregados en sitio, las facturas del Proveedor y remitirlas por escrito al área responsable para su pago;
En caso de que el administrador del Contrato carezca de facultad para solicitar egresos, se deberá acompañar de la firma de algún funcionario del Área Requirente facultado;
V. Tratándose de obras, supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, así como aprobar las estimaciones y avances de obra presentados por los Contratistas.
En caso de que el residente de obra carezca de facultad de egresos, se deberá acompañar de la firma de algún funcionario facultado;
VI. Incorporar al Sistema Electrónico de Contrataciones los datos relativos al cumplimiento de los Contratos;
VII. Solicitar por escrito al Área Contratante la elaboración del documento mediante el cual se formalicen las modificaciones a los Contratos por las causas previstas en las disposiciones correspondientes, acompañando la justificación respectiva;
VIII. Informar por escrito al área jurídica de la Empresa Contratante, cualquier incumplimiento por parte de un Proveedor o Contratista a las obligaciones establecidas en los Contratos. Este informe se deberá presentar dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que el administrador del Contrato o el residente de obra tenga conocimiento del incumplimiento del que se trate, y
IX. Aceptar la cesión de derechos de cobro que en su caso solicite el Proveedor o Contratista, previo visto bueno del área jurídica y del área de finanzas de la Empresa Contratante.
Disposición 47.- Subcontratación
Cuando así se especifique en el pliego de requisitos, el Proveedor o Contratista podrá subcontratar a las personas que requiera para dar puntal cumplimiento a las obligaciones derivadas de un Contrato formalizado con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, siempre y cuando el monto acumulado de los Contratos a celebrar con los subcontratistas no rebase el cuarenta y nueve por ciento del importe total del Contrato y que las personas con las que pretenda subcontratar no se encuentren impedidas para celebrar Contratos de acuerdo con lo previsto por la Disposición 43.
Los Proveedores y Contratistas serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de un Contrato formalizado con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
En todo caso el Proveedor o Contratista seguirá siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de un Contrato formalizado con la CFE o sus empresas productivas subsidiarias, por lo que los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos no podrán ser transferidos por el Proveedor o Contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento, previo y por escrito, de la Empresa contratante.
Disposición 48.- Contratos bajo demanda
La CFE o sus empresas productivas subsidiarias podrán celebrar Contratos bajo demanda en materia de bienes o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
II. Se hará una descripción de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios;
III. Los Contratos bajo demanda se ejercerán conforme al precio unitario del bien o servicio objeto del Contrato.
Disposición 49.- Anticipo
Para el caso de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales o tratándose de obras, el Área Requirente podrá solicitar al Área Contratante establecer en el pliego de requisitos el otorgamiento de un anticipo hasta por el cincuenta por ciento del monto total del Contrato.
El monto total del anticipo otorgado deberá se garantizado por el Proveedor o Contratista, conforme a los términos establecidos en el Contrato.
El atraso en la entrega de anticipos por parte de la Empresa Contratante diferirá en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor o Contratista.
En caso de rescisión del Contrato, el Proveedor o Contratista deberá reintegrar el anticipo más los intereses correspondientes conforme a la tasa establecida en el Contrato, de acuerdo con los criterios que al respecto emita la Dirección de Finanzas de la CFE. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado.
Disposición 50.- Bitácora
Para el caso de obras será obligatorio el uso de la bitácora, la cual deberá ser abierta por el residente de obra y en la que se llevará el registro de los siguientes eventos:
I. Al residente de obra le corresponderá registrar:
a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) La autorización de estimaciones;
c) La aprobación de ajuste de costos;
d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
e) La justificación y autorización de convenios modificatorios;
f) La terminación anticipada o la rescisión judicial del Contrato;
g) La sustitución del representante del Contratista, del anterior residente o del supervisor;
h) Las suspensiones de trabajos;
i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos;
j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y
k) La terminación de los trabajos;
II. Al representante del Contratista le corresponderá registrar:
a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos;
b) La solicitud de aprobación de estimaciones;
c) La falta o atraso en el pago de estimaciones;
d) La solicitud de ajuste de costos;
e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;
f) La solicitud de convenios modificatorios, y
g) El aviso de terminación de los trabajos, y
III. Al supervisor le corresponderá registrar:
a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el Contrato;
b) El resultado de las pruebas de calidad y eficiencia de los insumos con la periodicidad que se establezca en el Contrato o mensualmente;
c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y
d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el Contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.
El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.
La bitácora deberá ser firmada por el residente de obra y por el representante del Contratista. Cuando el control y seguimiento de la bitácora se realice a través de medios de comunicación electrónica, la firma de la misma se hará con firma electrónica.
Disposición 51.- Entrega de inmuebles para inicio de obras
Para el caso de obras, la ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el Contrato respectivo, y la Empresa contratante oportunamente entregará por escrito al Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la Empresa contratante diferirá en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos.
El programa de ejecución convenido en el Contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Disposición 52.- Registro de obras concluidas
A la conclusión de las obras, la Empresa contratante, deberá registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad que correspondan, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras.
Disposición 53.- Garantías
Para que los Concursantes aseguren la solvencia y capacidad de cumplir con la oferta, y los Proveedores y Contratistas aseguren el correcto y adecuado cumplimiento del Contrato y responder por los defectos, vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido se obliga a entregar, de acuerdo a las características de la contratación, cuando así se haya establecido en el pliego de requisitos, entre otras, las siguientes garantías:
I. Garantía de Sostenimiento de Oferta;
II. Garantía de Anticipo;
III. Garantía de Cumplimiento, o
IV. Garantía de Calidad y Vicios Ocultos.
Las modalidades de las garantías las determinará la Dirección de Administración y la Dirección de Proyectos de Inversión Financiada dentro de su ámbito de competencia.
Disposición 54.- Pagos en exceso
Cuando la Empresa contratante haya realizado pagos en exceso al Proveedor o Contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que para tal efecto se establezca en el Contrato, de acuerdo con los criterios que al respecto emita la Dirección de Finanzas de la CFE. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de CFE o sus empresas productivas subsidiarias.
Disposición 55.- Incrementos a los Contratos
La Empresa contratante, bajo la responsabilidad del Área Requirente y con la aceptación del Proveedor podrá realizar modificaciones a los Contratos de bienes y servicios vigentes para incrementar hasta en un cincuenta por ciento su monto total, siempre y cuando cuente con recursos presupuestales suficientes, así como que se respeten los conceptos, precios y condiciones originalmente pactadas. El mismo porcentaje aplicará para la vigencia del Contrato, sin exceder el ejercicio fiscal en el que concluya su vigencia.
Tratándose de servicios en los que se requiera la continuidad y resulte indispensable para no interrumpir la operación regular, una vez concluido un ejercicio fiscal, se podrá ampliar el contrato no excediendo el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente. Estas ampliaciones se realizarán bajo la responsabilidad del Área Requirente quedando sujetos su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos.
La Empresa Contratante con la aceptación del Contratista podrá realizar modificaciones a los Contratos de obra sobre la base de precios unitarios y los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el cincuenta por ciento del monto o del plazo pactados en el Contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un Contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la oferta que sirvió de base para la adjudicación del Contrato correspondiente, la Empresa contratante reconocerá los incrementos o requerirá reducciones. Los Contratos de obra a precio alzado sólo podrán modificarse cuando se actualice este supuesto.
En estos casos el titular del Área Requirente deberá documentar las razones que justifican la modificación del Contrato.
Cualquier modificación a los Contratos deberá formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario que haya suscrito el Contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello y el representante legal del Proveedor o Contratista.
Para el caso en que se haya previsto garantía de cumplimiento, ésta deberá amparar también las ampliaciones realizadas al monto y/o a la vigencia del Contrato, por lo que el Proveedor o Contratista deberá presentar el endoso correspondiente dentro del plazo previsto en el Contrato para la presentación de la garantía.
Disposición 56.- Cancelación de partidas
Cuando los Proveedores, dentro del plazo de entrega previsto en el Contrato, acrediten la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes pactados en el Contrato, la empresa contratante podrá modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez por ciento del importe total del Contrato respectivo.
En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del Contrato no inicie y la pena convencional llegue al monto máximo de la pena prevista en el Contrato, la Empresa contratante, previa notificación al Proveedor, podrá modificar el Contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al Proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del Contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá la aplicación de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en su caso, o aplicar la pena por rescisión.
Cualquier cancelación de partidas deberá formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario que haya suscrito el Contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello y el representante legal del Proveedor.
Disposición 57.- Diferimiento de obligaciones contractuales
Previo acuerdo entre la Empresa contratante y el Proveedor o Contratista, se podrán diferir el inicio de los plazos para el cumplimiento de obligaciones, cuando por hechos supervenientes, ajenos a las partes exista la imposibilidad de la Empresa contratante o del Proveedor o Contratista para iniciar su cumplimiento en el plazo originalmente establecido.
Cualquier diferimiento de plazos deberá formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario
que haya suscrito el Contrato o de quien lo sustituya o esté facultado para ello y del representante legal del Proveedor o Contratista.
Disposición 58.- Prórroga de obligaciones contractuales
Previo acuerdo entre la Empresa contratante y el Proveedor o Contratista, se podrán prorrogar los plazos originalmente pactados para cumplimiento de obligaciones, cuando por hechos supervenientes ajenos a las partes la Empresa contratante o el Proveedor o Contratista, requiera de un tiempo mayor al originalmente establecido para dar cumplimiento a la obligación de que se trate.
Cualquier prórroga de plazos deberá formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario que haya suscrito el Contrato o de quien lo sustituya o esté facultado para ello y del representante legal del Proveedor o Contratista.
Disposición 59.- Suspensión de obligaciones contractuales
Cuando existan causas justificadas que impidan el cumplimiento de las obligaciones en los términos originalmente pactados, previo acuerdo entre las partes se podrán suspender los plazos previstos en el contrato para cumplimiento de obligaciones contractuales.
Igualmente podrán suspenderse los plazos por razones de caso fortuito o de fuerza mayor si la Empresa contratante o el Proveedor o Contratista se encuentren imposibilitados para continuar con el cumplimiento de la obligación de que se trate, durante el tiempo en el que se da atención al caso fortuito o de fuerza mayor que originó dicha imposibilidad.
En ningún caso, el periodo de suspensión podrá exceder la vigencia del contrato.
Una vez concluido el periodo de suspensión, la Empresa Contratante previo acuerdo con el Proveedor o Contratista, podrá optar por la terminación anticipada del Contrato o, en su defecto, demandar la recisión del mismo.
Cualquier suspensión de plazos deberá formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario que haya suscrito el Contrato o de quien lo sustituya o esté facultado para ello y del representante legal del Proveedor o Contratista.
Disposición 60.- Penalizaciones
La Empresa contratante, tomando en cuenta el tipo de contrato y de obligaciones pactadas y buscando siempre las mejores condiciones, podrá optar entre establecer penas convencionales por obligaciones que no se cumplan o se cumplan de manera distinta a la convenida, o establecer en los Contratos que se cobrarán los daños y perjuicios que se generen con motivo del incumplimiento, considerando lo siguiente:
I. Si se opta por el cobro de penas, la Empresa Contratante establecerá en los Contratos penalizaciones para el caso de atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor o Contratista, las cuales en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del Contrato.
Para el caso de bienes entregados fuera del plazo estipulado o servicios prestados con atraso, para el cálculo de la penalización por atraso se multiplicará el factor diario de penalización establecido en el Contrato por el valor de los bienes entregados fuera del plazo establecido o de los servicios prestados con atraso y este resultado será multiplicado por el número de días en los que prevalezca el atraso.
Para el caso de Obras, el Área Requirente será la encargada de determinar los porcentajes y/o montos de las penalizaciones a que se haga acreedor el Contratista por atraso de las obligaciones contractuales a su cargo.
Disposición 61.- Sustitución de bienes durante la vigencia del Contrato
La Empresa contratante podrá aceptar que un Proveedor o Contratista sustituya, total o parcialmente, los bienes objeto de un Contrato, cuando éste, por circunstancias supervenientes ajenas a su voluntad, se encuentre materialmente imposibilitado para suministrarlos en las condiciones originalmente pactadas. En estos casos la sustitución solamente se podrá realizar con bienes de la misma o mayor calidad, prevaleciendo las demás condiciones previstas en el Contrato correspondiente, siempre y cuando satisfagan las necesidades de la Empresa Contratante.
Cualquier sustitución de bienes deberá de sustentarse mediante un dictamen técnico que emita el Área requirente y formalizarse por escrito, en donde conste la firma del funcionario que haya suscrito el Contrato o de quien lo sustituya o esté facultado para ello y del representante legal del Proveedor.
Disposición 62.- Terminación anticipada y Extinción del Contrato por razones diferentes a su cumplimiento
En los Contratos se establecerán las causas por las cuales los mismos se podrán dar por terminados de forma anticipada, entre otros supuestos, cuando:
a) Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor consecuencia del cual se extinga la necesidad de la empresa contratante o la Empresa Contratante, el Proveedor o el Contratista quede imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato.
Para los efectos de esta disposición, se considerará que la Empresa Contratante, el Proveedor o el Contratista queda imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones objeto del Contrato, cuando el plazo requerido para dar atención al caso fortuito o de fuerza mayor de que se trate sea superior a noventa días naturales, tratándose de bienes o servicios y a ciento ochenta días naturales, tratándose de obras;
b) Como consecuencia de resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración, a que se refiere la disposición 70.
c) Por acuerdo entre la Empresa contratante y el Proveedor o Contratista se determine dar por terminado el Contrato, por así convenir a sus intereses.
Para este caso se deberán establecer en los Contratos los términos en los cuales se compensará a la Empresa contratante o al Proveedor o Contratista por aquellas erogaciones no recuperables que haya realizado, las cuales deberán estar directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto del Contrato.
Ante el incumplimiento del Proveedor o Contratista, la Empresa Contratante determinará la forma de extinción del Contrato que más le convenga o incluso exigir el cumplimiento forzoso del mismo, para ello las áreas involucradas determinará las acciones a seguir siempre en aras de alcanzar el objeto del Contrato.
Disposición 63.- Evaluación del desempeño
El Comité establecerá los indicadores para evaluar el desempeño del Área Contratante y del Área Requirente, los cuales deberán estar orientados a resultados.
Capítulo V.- Integridad y Transparencia en las Contrataciones
Disposición 64.- Compromiso ético
El Área Contratante del Corporativo, al momento de realizar el registro de Proveedores o Contratistas, hará de su conocimiento el compromiso ético de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, en el cual se indicarán las condiciones éticas y legales que se observarán en todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de Contratos, considerando entre otros aspectos los de cumplimiento de las leyes; medio ambiente; obsequios; conflictos de intereses; anticorrupción, integridad financiera y denuncia de infracciones.
Disposición 65.- Declaración de integridad
En los concursos abiertos e invitaciones restringidas los funcionarios del Área Contratante y del Área Requirente, que intervengan en cualquiera de sus etapas y en la ejecución del Contrato, de acuerdo con lo señalado por la disposición 4, así como los representantes legales de los Concursantes, suscribirán declaraciones en las que se comprometan a observar un comportamiento íntegro durante su participación en el procedimiento de Contratación y la ejecución del Contrato.
Disposición 66.- Declaración ética
La CFE y sus empresas productivas subsidiarias, a través del Área Contratante, procurarán que los Proveedores y Contratistas, así como el funcionario facultado del Área Requirente, al momento de la firma del Contrato suscriban también una declaración ética, en la que quede de manifiesto, cuando sea el caso, que el procedimiento de contratación se desarrolló en estricto apego a estas disposiciones y a la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, la cual deberá incorporarse al expediente del Contrato de que se trate.
Disposición 67.- Testimonio electrónico de las sesiones de los Subcomités
Las sesiones de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC, se grabarán por audio y cuando se considere necesario por video, a fin de contar con un testimonio electrónico que dé certeza a las áreas contratantes y requirentes.
Disposición 68.- Encuestas a Concursantes
La Empresa contratante, levantará encuestas representativas a Concursantes respecto de la transparencia que perciben en los procedimientos de contratación desarrollados por la CFE y sus empresas productivas subsidiarias para, en su caso, tomar las acciones de mejora que considere convenientes.
Capítulo VI.- Medios alternativos de solución de controversias
Disposición 69.- Negociación, mediación, conciliación o arbitraje
Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación a las cláusulas de los Contratos derivados de los procedimientos de contratación desarrollados en términos de estas disposiciones o por cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, se podrá convenir cualquiera de los siguientes medios alternativos de solución de controversias:
I. Negociación;
II. Mediación;
III. Conciliación, o
IV. Arbitraje.
La Empresa Contratante y los Proveedores o Contratistas podrán convenir la utilización de uno o más de los medios alternativos de solución de controversias previstos en esta disposición.
Los medios alternativos de solución de controversias a que se refiere esta disposición podrán preverse en cláusula expresa en el Contrato o por convenio escrito posterior a su celebración.
Las condiciones de tiempo, lugar y forma en las que se desarrollarán los medios alternativos de solución de controversias a que se refiere esta disposición, se determinarán en el Contrato o convenio correspondiente.
Capítulo VII.- Recurso de reconsideración
Disposición 70.- Instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración
La instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración se integrará por las siguientes personas:
I. El Titular del Área Jurídica del Corporativo, quien la presidirá y será responsable de la sustanciación del procedimiento y, en caso de empate, tendrá voto da calidad;
II. El Titular del Área de Auditoría Interna de la CFE;
III. El Director de Administración, y
IV. El Director de Proyectos de Inversión Financiada.
Para casos excepcionales en donde sea imposible la participación de los funcionarios señalados en las fracciones anteriores, éstos podrán designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera.- Entrada en vigor de las disposiciones
Las presentes disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cumplidas las siguientes condiciones:
a) Se haya implementado el programa de capacitación a que hace referencia la disposición transitoria segunda y;
b) Se hayan aprobado las reglas de operación del Consejo Consultivo y de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y TIC, así como la demás normatividad que permita la adecuada aplicación de las presentes disposiciones;
En tanto entran en vigor las presentes disposiciones continuarán siendo aplicables, en lo conducente, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y las Políticas, Bases y Lineamientos emitidas por la Comisión Federal de Electricidad en estas materias.
Disposición Transitoria Segunda.- Capacitación
Previo a la entrada en vigor de estas disposiciones, el Área Contratante del Corporativo deberá tomar las
previsiones tendientes a que los funcionarios relacionados con el desarrollo de procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios se capaciten respecto de la aplicación de estas disposiciones.
Disposición Transitoria Tercera.- Implementación del Sistema Electrónico de Contrataciones
La CFE deberá implementar y poner en operación el Sistema Electrónico de Contrataciones, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de estas disposiciones.
Disposición Transitoria Cuarta.- Constitución del Consejo Consultivo y los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC
El Consejo Consultivo contará con un plazo de sesenta días naturales contados a partir de que estas disposiciones hayan sido emitidas por el Consejo de Administración de la CFE, para emitir sus reglas de operación del Consejo Consultivo y las de los Subcomités de Excepciones al Concurso Abierto, de Testigos Sociales y de TIC.
Independientemente de lo antes establecido, el Consejo Consultivo será integrado 10 días naturales posteriores a que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las presentes disposiciones. Sus primeras sesiones tendrán el objeto de enfocar sus facultades al apoyo del Consejo de Administración y el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios en la implementación del régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios.
Disposición Transitoria Quinta.- Previsión en el Estatuto Orgánico de la CFE de la Instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración.
En el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, se deberá considerar como una de las funciones del Titular del Área Jurídica del Corporativo; del Titular del Área de Auditoría Interna de la CFE; del Director de Administración, y del Director de Proyectos de Inversión Financiada, la de integrar la Instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración, de acuerdo con lo señalado por la disposición 70 de estas disposiciones.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Dr. Enrique Ochoa Reza, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 413845)