MODIFICACIONES a diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 43 fracción I, inciso a, 47, fracción II, 131 de la Ley de Hidrocarburos;1, 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, IV, VIII, X y XI, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción I y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, así como 1, 10, fracción I, 11, 13, fracción IV, inciso a, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 5 de la Ley de Hidrocarburos establece entre las actividades reguladas las actividades de reconocimiento y exploración superficial las cuales podrán ser llevadas a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización en los términos de la Ley de Hidrocarburos, y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida.
SEGUNDO. Que conforme al artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante Comisión, podrá emitir autorizaciones para llevar a cabo actividades relativas al reconocimiento y exploración superficial en términos de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, así como de la regulación que para tal efecto emita.
TERCERO. Que corresponde a la Comisión regular y supervisar las actividades de reconocimiento y exploración superficial realizadas por los asignatarios, contratistas y autorizados, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a, de la Ley de Hidrocarburos, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en adelante Ley de los Órganos Reguladores.
CUARTO. Que en virtud de lo anterior, el Órgano de Gobierno de la Comisión, por Acuerdo CNH.01.001/15, emitió las Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos, en adelante Disposiciones, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015.
QUINTO. Que el Órgano de Gobierno de la Comisión tiene la facultad de emitir y modificar la regulación, lineamientos, disposiciones técnicas y administrativa, en las materias competencia de la Comisión previstas en la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicables, conforme al artículo 13, fracción, IV, inciso a, del Reglamento Interno de la Comisión.
SEXTO. Que conforme a los artículos 4 y 39 de la Ley de los Órganos Reguladores, la Comisión deberá ejercer sus funciones procurando el desarrollo eficiente del sector energético del Estado Mexicano, así como procurando acelerar el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país.
SÉPTIMO. Que para dar cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior y con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados en términos de lo dispuesto en las Disposiciones, resulta necesario precisar y modificar diversos artículos de las mismas.
OCTAVO. Que en razón a lo anterior, resulta pertinente que la Comisión lleve a cabo modificaciones a los artículos 24, 28, 29, 39, 43, 46, así como del Transitorio Segundo de las Disposiciones.
Dichas modificaciones otorgarán una mayor certeza jurídica a los interesados en obtener una autorización, respecto de los criterios para su otorgamiento; del pronunciamiento de la Comisión en relación con los avisos de los asignatarios y contratistas; de los alcances, derechos y obligaciones relacionados con la comercialización; de la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones, así como de la entrega de reportes y, en su caso, de la información de reconocimiento y exploración superficial.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.E.08.001/15, mediante el cual aprobó las siguientes:
 
MODIFICACIONES A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE
CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y
EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.
PRIMERO. Se modifican los artículos 24, 28, 29, 39, 43, 46 y Transitorio Segundo de las Disposiciones, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 24. De los criterios para el otorgamiento de una Autorización. (...)
I.      (...)
II.     Historial de cumplimiento por parte de Asignatarios, Contratistas y Autorizados respecto de obligaciones establecidas en las Disposiciones y demás legislación aplicable;
III.    (...)
IV.    (...)
En caso de que se presenten diversas solicitudes de Autorización sobre una misma área, el orden de prelación para su otorgamiento responderá a los términos del presente artículo y conforme al Plan de trabajo y cronogramas propuestos.
Artículo 28. De la opinión al plan de trabajo. (...)
Lo anterior, con el objeto de que los asignatarios y contratistas puedan realizar las adecuaciones correspondientes a dicho plan o, en su caso, exponer las razones para no adoptar las mismas.
En caso de no tener observaciones, únicamente se tomará conocimiento del aviso respectivo.
Artículo 29. De los alcances de los derechos del Autorizado. (...)
Únicamente los Asignatarios, Contratistas o Autorizados tendrán el derecho al aprovechamiento comercial en los términos de las presentes Disposiciones.
Artículo 39. Del pago de contribuciones y aprovechamientos. Los solicitantes, Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán pagar las contribuciones y aprovechamientos que en términos de la legislación fiscal correspondiente se establezcan.
Artículo 43. De las reglas de la comercialización de datos e interpretaciones. (...)
Para llevar a cabo la comercialización de los resultados del Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el plazo que subsista el derecho a su aprovechamiento, los Asignatarios, Contratistas y Autorizados deberán ser residentes en México para efectos fiscales o, en caso de que se trate de residentes en el extranjero, deberán tener un establecimiento permanente en el país, de conformidad con las leyes de la materia o los tratados internacionales de los que México sea parte y que dichas transacciones las lleve a cabo en el citado establecimiento permanente.
Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. (...)
(...)
(...)
Para efectos de supervisión del cumplimiento así como cualquier comunicación posterior a la emisión de la autorización respectiva, la Comisión notificará sus actos en el establecimiento permanente del Asignatario, Contratista o Autorizado, en términos del artículo 43 de las presentes Disposiciones.
SEGUNDO. (...)
Asimismo, en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier persona que tenga en su poder información derivada de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá reportar dichos datos y, en su caso, entregarlos sin costo alguno a la Comisión, durante el año 2015. Lo anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B o ARES C, así como en los términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
(...)
(...)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión hará públicas las presentes modificaciones a través del Registro Público y de su página de internet www.cnh.gob.mx. Asimismo, integrará las presentes modificaciones a efecto de contar con una versión integral de las mismas.
México, D.F., a 10 de abril de 2015.- Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Edgar René Rangel Germán, Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.