RESOLUCIÓN CNH.11.001/14 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos emite las disposiciones administrativas en materia de licitaciones de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

RESOLUCIÓN CNH.11.001/14 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EMITE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICITACIONES DE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, GUILLERMO CRUZ DOMÍNGUEZ VARGAS, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, párrafo cuarto, 27, séptimo párrafo, 28, párrafos cuarto, octavo y; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 11, 13, 15, 23, 31, fracciones III, IV y V, y demás relativos y aplicables de la Ley de Hidrocarburos y 2, fracción I, 3, 5, 22 fracciones III y VIII, 38, fracción II, 39 y Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 38, fracción III, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 11, fracción I, 12, y 13 fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, por medio del cual se crean los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, considerando con tal carácter a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicadas en el mismo medio de difusión oficial la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, por medio de las cuales, en atención a la naturaleza jurídica otorgada a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se confieren nuevas facultades, especialmente realizar las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción, y suscribir los mismos.
Que conforme a lo preceptuado en el párrafo tercero de artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos, el procedimiento de licitación mencionado abarcará los actos y las etapas que se establezcan en los Lineamientos Técnicos y las disposiciones que para tal efecto emitan la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, respectivamente.
Que en atención a los considerandos que anteceden y con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados en participar en los procedimientos de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, así como para la suscripción de los mismos, resulta necesario emitir las disposiciones administrativas que permitan dar a conocer los actos y etapas del referido procedimiento, así como de la adjudicación y suscripción de los contratos, en estricto apego a la ley.
Que como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con las funciones y facultades otorgadas a este Órgano Regulador en Materia Energética, el Órgano de Gobierno de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, emiten la siguiente:
RESOLUCIÓN CNH.11.001/14 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS EMITE
LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE LICITACIONES DE CONTRATOS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Del objeto. Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer y regular los actos y las etapas que se lleven a cabo en los procesos de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, su reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su reglamento y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
ARTÍCULO 2. De las Definiciones. En singular o plural, para efectos de estas disposiciones serán
aplicables las definiciones de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos, así como la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como las que se establecen a continuación:
I.       Bases de Licitación o Bases: Documento en el cual se pone a disposición de los interesados, los requisitos y formalidades que deben cubrir para participar en un determinado concurso público de libre participación contemplado en la Ley de Hidrocarburos.
II.      Comisión o CNH: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.
III.     Comité Licitatorio: Grupo de servidores públicos de la CNH responsables de coordinar y ejecutar el proceso de Licitación, conforme a lo establecido en las Bases.
IV.     Ley: Ley de Hidrocarburos.
V.     Licitación: Conjunto de actos, etapas, Bases, información y procedimientos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
VI.     Licitante Ganador: Licitante declarado ganador de la Licitación por cada Área Contractual, en los términos de las Bases y las Leyes Aplicables, que por ese hecho se asume los derechos y obligaciones previstos en el Contrato.
VII.    Lineamientos Técnicos. Las especificaciones, que corresponde establecer a la Secretaría para regular cada proceso de licitación de Contratos de Exploración y Extracción.
VIII.   Normatividad Aplicable. Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, sentencias judiciales y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental competente y que se encuentren en vigor en el momento de que se trate, y que no deriven de las presentes disposiciones.
IX.     Operador: Participante responsable de dirigir, asumir la representación, el liderazgo y la conducción de la ejecución del plan de exploración y, en su caso, del plan de desarrollo para la extracción de los hidrocarburos en un Área Contractual y de las relaciones con la CNH o cualquier ente gubernamental, al amparo de un Contrato para la Exploración y Extracción.
X.     Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la CNH.
XI.     Participante. Aquél que participe de forma individual o en conjunto en los procesos de Licitación.
XII.    Reglamento: El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
XIII.   Secretaría: La Secretaría de Energía.
XIV.   Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3. De los principios que rigen las Licitaciones. Las Licitaciones se llevarán a cabo con estricto apego a la legalidad conforme a lo establecido en los artículos 23, quinto párrafo, de la Ley y 4 del Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los actos y las etapas de la Licitación se desarrollarán bajo los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.
Los principios antes señalados deberán regir en todas las etapas de la Licitación y durante la ejecución de los Contratos para la Exploración y Extracción.
ARTÍCULO 4. De la competencia y libre concurrencia. Las Bases de Licitación no podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.
ARTÍCULO 5. De los actos relacionados con las Licitaciones. Los actos relacionados con el procedimiento de Licitación y adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción se consideran de orden público e interés social conforme al artículo 25 de la Ley.
La Comisión podrá establecer en las Bases las etapas o mecanismos que considere necesarios para promover una óptima competencia entre los Participantes, tomando en consideración las características, magnitud, complejidad y naturaleza de cada ronda de licitación.
ARTÍCULO 6. De los mecanismos de coordinación. La Comisión instrumentará los mecanismos necesarios a efecto de coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado o sus filiales, o con la Comisión Reguladora de Energía o con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones.
 
CAPÍTULO II. DEL COMITÉ LICITATORIO
ARTÍCULO 7. De las funciones del Comité Licitatorio. El Comité Licitatorio podrá llevar a cabo lo siguiente:
I.       Coordinar y ejecutar las diversas etapas de la Licitación;
II.      Coordinar la comunicación entre todas las áreas de la Comisión que deban intervenir en dichos procedimientos y proponer los mecanismos de comunicación que sean necesarios, a nivel interinstitucional, con la Secretaría, la Secretaría de Hacienda, así como con cualquier otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal que deba estar involucrada en los ya mencionados procedimientos;
III.     Verificar la documentación recibida durante los procesos de Licitación;
IV.     Revisar la documentación solicitada en las Bases;
V.     Prevenir sobre la documentación faltante solicitada en las Bases, de conformidad con el artículo 17A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VI.     Dictaminar la documentación e información presentada durante los procesos de Licitación a fin de que el Órgano de Gobierno se pronuncie al respecto;
VII.    Verificar que la propuesta cumpla con la documentación requerida en las Bases;
VIII.   Evaluar el cumplimiento de los requisitos solicitados en las Bases;
IX.     Llevar a cabo la apertura de las propuestas recibidas;
X.     Suscribir el acta en la que se plasmen los resultados de la licitación, y
XI.     Las demás instruidas por el Órgano de Gobierno, así como las establecidas en las Bases.
ARTÍCULO 8. De los integrantes del Comité Licitatorio. El Comité Licitatorio estará integrado de la forma siguiente:
I.       Un coordinador, designado por el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente;
II.      Un secretario, designado por el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente, y
III.     Los servidores públicos que para tal efecto designe el Comisionado Presidente. El Comité podrá auxiliarse en sus funciones por los asesores de los despachos externos contratados por la propia Comisión.
Todos los actos y etapas de la Licitación serán presididos por el Coordinador del Comité Licitatorio, y se llevarán a cabo en idioma español.
El Coordinador será asistido por un Secretario quien será el responsable de la logística de todos los actos que deban llevarse a cabo durante la Licitación, conforme a lo establecido en las Bases.
ARTÍCULO 9. De las actas del Comité Licitatorio. De cada acto del proceso de Licitación se levantará un acta o documento que contendrá los elementos esenciales de su celebración y será firmada por el Coordinador y el Secretario del Comité Licitatorio, y los Participantes que en ellas intervengan. La falta de firma de los Participantes en las actas o documentos de la Licitación no afectará su validez, situación que deberá asentarse en dichos documentos.
CAPÍTULO III. DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 10. De los medios en los que podrá realizarse la Licitación. La Licitación se podrá realizar de manera presencial, a través de medios electrónicos o por una combinación de ambas, salvaguardando la transparencia y seguridad del proceso. Las Bases, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos electrónicos con los que cuente la Comisión, determinarán cuáles procesos son susceptibles de llevarse a través de medios electrónicos.
En los procedimientos que se realicen por medios electrónicos, las propuestas se podrán remitir mediante el uso de tecnologías de la información que aseguren la autenticidad y resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sean inviolables.
ARTÍCULO 11. De la publicación de los actos. Los actos relacionados con los procedimientos de Licitación se publicarán en la página de internet de la Comisión o en los medios electrónicos que se establezcan en las Bases, sin perjuicio de la publicación de la convocatoria y fallo en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 12. De las etapas del proceso de Licitación. La Comisión determinará las etapas que incluirá el proceso de Licitación, tomando en consideración los Lineamientos Técnicos, así como la naturaleza, característica, magnitud y complejidad de cada ronda de Licitación.
 
El proceso de Licitación deberá contener al menos las siguientes etapas:
I.       Publicación de la Convocatoria;
II.      Publicación de las Bases de Licitación;
III.     Acceso a la información del cuarto de datos;
IV.     Aclaraciones a las Bases de Licitación;
V.     Precalificación;
VI.     En su caso, visitas al Área Contractual;
VII.    Presentación y apertura de propuestas;
VIII.   Adjudicación y fallo;
IX.     Suscripción del Contrato, y
X.     Las demás que la Normatividad Aplicable establezca, así como aquellas que resulten necesarias para todos los actos y etapas de la Licitación.
ARTÍCULO 13. De la publicación de la Convocatoria. La Comisión deberá publicar la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual dará inicio el proceso de Licitación.
ARTÍCULO 14. Del contenido de la Convocatoria. La Convocatoria deberá contener, atendiendo a la naturaleza de la contratación, así como a sus características, magnitud y complejidad, al menos, lo siguiente:
I.       El nombre de la Convocante;
II.      El fundamento del proceso de Licitación;
III.     La dirección electrónica en la que se podrá tener acceso a las Bases de Licitación, y
IV.     El nombre y cargo del servidor público que emite la convocatoria.
ARTÍCULO 15. De las Bases de Licitación. En las Bases de Licitación se establecerán requisitos claros, sencillos, objetivos e imparciales.
La Comisión deberá establecer en las Bases de Licitación, entre otras, lo siguiente:
I.       La información de carácter general sobre la Comisión;
II.      El objeto de la Licitación;
III.     El Modelo de contratación;
IV.     El calendario de la Licitación;
V.     Etapas del proceso de Licitación;
VI.     El Área Contractual a ser licitada;
VII.    Los mecanismos para que los Participantes soliciten aclaraciones y, en su caso, modificaciones a las Bases de Licitación, los cuales podrán realizarse a través de medios electrónicos según se establezca en las mismas;
VIII.   El mecanismo mediante el cual la Comisión podrá solicitar aclaración sobre los documentos que presenten los Participantes;
IX.     Los criterios de precalificación y la documentación para acreditarlos, de conformidad con los Lineamientos Técnicos;
X.     Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que defina la Secretaría de Hacienda;
XI.     Las variables de adjudicación y el mecanismo para determinar al Licitante Ganador;
XII.    La forma en que deberán presentarse las propuestas en general, así como los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;
XIII.   Las causales para no considerar o desechar propuestas que se establezcan en los Lineamientos Técnicos, en términos del artículo 24, fracción I, de la Ley;
XIV.   La forma, términos y montos de las garantías;
XV.   El proyecto de contrato;
XVI.   Vigencia de los contratos;
XVII.  El programa mínimo de trabajo para cada Área Contractual;
XVIII. La previsión para realizar modificaciones a las Bases de la Licitación;
XIX.   Las condiciones de reserva o confidencialidad de la información que deberán observarse;
XX.   Las garantías solicitadas, y
XXI.   Las demás que la Normatividad Aplicable establezca.
 
ARTÍCULO 16. De las Aclaraciones. La Comisión establecerá en las Bases de Licitación el procedimiento mediante el cual se podrán hacer preguntas y aclaraciones respecto a éstas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento, durante la Licitación, la Comisión podrá solicitar apoyo de la Secretaría y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones, cuando existan aclaraciones a las Bases de la Licitación o modelo de contrato, y en su caso, requerir las modificaciones correspondientes.
La Comisión responderá las solicitudes de aclaración presentadas en los plazos que para tal efecto se establezca en las Bases; dichas respuestas se podrán agrupar por tema y serán publicadas en la página electrónica.
La Comisión deberá realizar, al menos una etapa de aclaraciones, siendo éste optativo para los Participantes.
ARTÍCULO 17. De las modificaciones. En cualquier tiempo, el Órgano de Gobierno estará facultado para realizar adiciones, supresiones, ajustes, aclaraciones, precisiones, sustituciones o cualquier clase de modificación a las Bases de la Licitación, a sus anexos y formatos, así como a los proyectos de contrato. El Órgano de Gobierno procurará que las modificaciones contribuyan a fortalecer los principios legales que regulan estas licitaciones, dichas modificaciones deberán hacerse públicas.
Si durante la Licitación se requieren aclaraciones a los Términos Fiscales establecidos por la Secretaría de Hacienda o a los Lineamientos Técnicos o términos y condiciones de los Contratos establecidos por la Secretaría, la Comisión deberá solicitar una opinión de la dependencia competente para determinar la respuesta que resulte procedente.
Cualquier modificación a las Bases de Licitación, incluyendo las que resulten de las etapas de aclaraciones, formará parte integral de éstas y deberá ser considerada por los Participantes en la elaboración de su propuesta.
Las Bases no podrán ser modificadas después de la publicación de su versión final, según la fecha establecida en el calendario de la Licitación.
ARTÍCULO 18. De los requisitos de Precalificación. Aquellos elementos para acreditar la experiencia, capacidad técnica, financiera, jurídica y operativa serán establecidos por la Secretaría en los Lineamientos Técnicos que ésta emita para cada proceso de Licitación.
La documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo deberá:
I.       Referirse al requisito solicitado en términos objetivos y preferentemente cuantificables;
II.      Cumplir con las formalidades necesarias para tener validez en los términos de la Normatividad Aplicable;
III.     Solicitarse en los términos usuales o generalmente aceptados conforme a prácticas internacionales;
IV.     Ser verificable, y
V.     Ser preferentemente pública, pudiendo solicitar traducciones, interpretaciones, certificaciones u opiniones de autoridades y terceros especialistas en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 19. Del procedimiento de Precalificación. Para llevar a cabo la precalificación, la Comisión implementará el procedimiento estipulado en las Bases de licitación.
La CNH evaluará los documentos de precalificación presentados por los Interesados utilizando los métodos y criterios de evaluación previstos en las Bases de Licitación.
Derivado de la evaluación, la Comisión publicará una relación de los Participantes que fueron precalificados.
ARTÍCULO 20. De la presentación de propuestas. La Comisión establecerá en las Bases de Licitación la manera en que deberán entregarse las propuestas de los Participantes precalificados, para lo cual tomará en consideración lo siguiente:
I.       Las páginas con contenido llevarán la firma del representante legal del Participante y deberán entregarse debidamente foliadas.
II.      Los Participantes sólo podrán presentar una propuesta por Área Contractual.
III.     Una vez iniciado el acto de presentación los Participantes precalificados no podrán retirar o dejar sin efectos sus propuestas.
ARTÍCULO 21. Del acto de presentación y apertura de propuestas. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en las Bases de Licitación.
De dicho acto se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las propuestas, en la que se harán constar la propuesta económica de cada una de ellas.
El fallo de la Licitación deberá llevarse a cabo en la fecha que señale el calendario de las Bases.
 
ARTÍCULO 22. De la adjudicación y fallo. Para la adjudicación de un Contrato para la Exploración y Extracción, el Órgano de Gobierno emitirá el fallo correspondiente, el cual contendrá entre otros aspectos lo siguiente:
I.       Resultados de la Licitación y en su caso las propuestas que se desecharon;
II.      Nombre del Licitante Ganador;
III.     Nombre del Participante que haya quedado en segundo lugar, y
IV.     Plazo para la suscripción del contrato y la presentación de garantías.
En caso de que la Licitación se declare desierta respecto de uno o varios contratos, el fallo señalará las razones que lo motivaron.
En cualquier caso, el fallo no deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de la Normatividad Aplicable.
La Comisión podrá revocar el fallo si se comprueba que el Licitante Ganador presentó información falsa.
ARTÍCULO 23. De las causales para declarar desierto. La Comisión podrá declarar desierta todo o parte del proceso de la Licitación cuando:
I.       No se presenten propuestas en el proceso de Licitación;
II.      Los participantes no reúnan los requisitos solicitados para precalificar;
III.     Las propuestas económicas no resulten aceptables, o
IV.     Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en las Bases de Licitación.
TÍTULO II
DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24. De la adjudicación de contratos. Las Bases de Licitación deberán prever que los Contratos para la Exploración y Extracción sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o Personas Morales legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana.
ARTÍCULO 25. De los efectos de la notificación del fallo. La notificación del fallo fijará el plazo para que el Licitante Ganador suscriba el Contrato para la Exploración y Extracción.
ARTÍCULO 26. De la suscripción del Contrato. Previo a la suscripción del Contrato, el Licitante Ganador deberá presentar la información administrativa que establezcan las Bases, tales como las garantías, actas constitutivas, poderes, comprobantes de domicilio, y constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otras.
En caso de que el Licitante Ganador no firme el Contrato por causas imputables al mismo el Órgano de Gobierno, en su caso, adjudicará el Contrato correspondiente conforme a los mecanismos de adjudicación previstos en las Bases y en los términos y condiciones que prevean éstas para tal efecto.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LICITACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 27. La Comisión deberá exigir el pago de los derechos y aprovechamientos que se relacionen con los procesos de Licitación en los términos de la Normatividad Aplicable; entre éstos podrá considerar los siguientes:
I.       Inscripción, evaluación de capacidades, recepción de propuestas y resolución en una licitación de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos de conformidad con los artículos 13, 23 y 24 fracción II, de la Ley y 35, fracción II, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, o
II.      Acceso y apoyo técnico para visualización y descarga de datos asociados a áreas contractuales, de conformidad con lo señalado en los artículos 32, 35, fracciones V y VI, de la Ley y 35, fracciones II y III y 37 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2014.- El Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Edgar René Rangel Germán, Guillermo Cruz Domínguez Vargas, Alma América Porres Luna, Néstor
Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.