ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la distribución de las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG106/2014.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO 2014, EN RAZÓN DEL REGISTRO DE NUEVOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
ANTECEDENTES
I. En sesión extraordinaria celebrada el catorce de enero de dos mil catorce, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, aprobó el Acuerdo por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, publicado el cuatro de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, CG02/2014.
II. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, entre otras, al artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral.
III. El día cuatro de abril de dos mil catorce, quedó integrado el Instituto Nacional Electoral.
IV. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, la H. Cámara de Diputados, aprobó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce.
V. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.
VI. El día once de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó el presente Proyecto de Acuerdo.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafos 1 y 2, y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales preceptúan que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones la de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.
2. Que las normas invocadas igualmente determinan que el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3. Que en este contexto, el artículo 41, párrafo segundo, Base II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y establecerá las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Igualmente, preceptúa que el financiamiento público para los Partidos Políticos Nacionales que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
4. Que el artículo 23, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos regula que son derechos de los partidos políticos, entre otros, acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento
público en los términos del artículo 41 de la Carta Magna.
5. Que el artículo 26, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos norma que es prerrogativa de los Partidos Políticos Nacionales, entre otras, la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
6. Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 31, párrafo 3, señala que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales no forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Electoral, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a la Ley.
7. Que el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de mayo del presente año, a la letra indica:
"Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto."
En consecuencia, el cálculo para la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre del año 2014, en razón del registro de nuevos partidos políticos, se realizará a la luz de las disposiciones vigentes al inicio del procedimiento de registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales, esto es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
8. Que con base en lo prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, párrafo segundo, Base II, y por el Código de la materia en el artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El 30% de la cantidad que resulte, se distribuirá entre los partidos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada Partido Político Nacional en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior.
9. Que en este sentido, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria efectuada el catorce de enero del año 2014, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014, CG02/2014, mediante el cual estableció el financiamiento público total para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para los Partidos Políticos Nacionales relativo al año 2014, que asciende a la cantidad de $3,810,786,094.28 (tres mil ochocientos diez millones setecientos ochenta y seis mil noventa y cuatro pesos 28/100 M.N.), a saber.
Actividades Ordinarias Permanentes
| Partido Político Nacional | Votos | % Votación Nacional Emitida | 30% Igualitario | 70% Proporcional | Total(1) |
| Partido Acción Nacional | 12,885,414 | 27.26% | $163,319,404.04 | $727,161,429.02 | $890,480,833.06 |
| Partido Revolucionario Institucional | 15,892,978 | 33.62% | $163,319,404.04 | $896,887,022.33 | $1,060,206,426.37 |
| Partido de la Revolución Democrática | 9,135,149 | 19.33% | $163,319,404.04 | $515,523,055.85 | $678,842,459.89 |
| Partido del Trabajo | 2,286,893 | 4.84% | $163,319,404.04 | $129,056,030.48 | $292,375,434.52 |
| Partido Verde Ecologista de México | 3,045,385 | 6.44% | $163,319,404.04 | $171,859,942.45 | $335,179,346.49 |
| Movimiento Ciudadano | 1,992,102 | 4.21% | $163,319,404.04 | $112,420,116.04 | $275,739,520.08 |
| Nueva Alianza | 2,031,486 | 4.30% | $163,319,404.04 | $114,642,669.83 | $277,962,073.87 |
| TOTAL | 47,269,407 | 100% | $1,143,235,828.29 | $2,667,550,266.00 | $3,810,786,094.28 |
10. Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento para el registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales deberá concluir durante el año2014. En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha nueve de julio del presente año, otorgó registro a los Partidos Políticos Nacionales:
· MORENA
· Partido Humanista
· Encuentro Social
Es importante señalar que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 31, párrafo 3 del Código de la materia, el registro como partido político surtirá efectos a partir del primero de agosto del año anterior al de la elección.
11. Que el artículo 48, párrafo 1 del Código Electoral, establece que son prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales entre otras, el acceso a la radio y televisión, participar en los términos del mismo Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades
12. Que según lo establece el citado artículo 78, párrafos 2 y 3 del Código de la materia, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
"2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año."
13. Que tomando en cuenta el financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales mediante el mencionado Acuerdo CG02/2014 y el calendario presupuestal aprobado para el mismo año y a efecto de establecer el financiamiento público que corresponde a los partidos políticos de nueva creación, se procede a determinar el importe de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, para los meses de agosto a diciembre de 2014.
| Partido Político Nacional | (A)Financiamiento anual CG02/2014 | (B) Financiamiento mensual (A/12) | (C) Ministración total agosto-diciembre (B * 5) |
| Partido Acción Nacional | $890,480,833.06 | $74,206,736.09 | $371,033,680.44 |
| Partido Revolucionario Institucional | $1,060,206,426.37 | $88,350,535.53 | $441,752,677.65 |
| Partido de la Revolución Democrática | $678,842,459.89 | $56,570,204.99 | $282,851,024.95 |
| Partido del Trabajo | $292,375,434.52 | $24,364,619.54 | $121,823,097.72 |
| Partido Verde Ecologista de México | $335,179,346.49 | $27,931,612.21 | $139,658,061.04 |
| Movimiento Ciudadano | $ 275,739,520.08 | $22,978,293.34 | $114,891,466.70 |
| Nueva Alianza | $277,962,073.87 | $23,163,506.16 | $115,817,530.78 |
| TOTAL | $3,810,786,094.28 | $317,565,507.86 | $1,587,827,539.28 |
14. Que en atención a lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo 78 del otrora Código Electoral, la parte proporcional del financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes correspondiente a los meses de agosto a diciembre, equivale a la suma de $1,587,827,539.28 (mil quinientos ochenta y siete millones ochocientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve pesos 28/100 M.N.), de la cual, una vez aplicado el porcentaje respectivo del 2% señalado en el párrafo 2, inciso a) del mismo numeral, se obtiene el financiamiento para cada uno de los partidos de nueva creación, mismo que asciende a la cantidad de$31,756,550.79 (treinta y un millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta pesos 79/100 M.N.)que multiplicado por los tres partidos da como resultado el monto total de $95,269,652.36 (noventa y cinco millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos pesos 36/100 M.N.), a saber:
| Partido Político Nacional | Ministración total agosto diciembre (A) | Ministración mensual (A/5) |
| MORENA | $31,756,550.79 | $6,351,310.16 |
| Partido Humanista | $31,756,550.79 | $6,351,310.16 |
| Encuentro Social | $31,756,550.79 | $6,351,310.16 |
| TOTAL | $95,269,652.36 | $19,053,930.47 |
15. Que el financiamiento destinado para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos de nueva creación, será parte integral del financiamiento total otorgado para este rubro a los Partidos Políticos Nacionales mediante el Acuerdo de referencia CG02/2014,en atención a la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, el día viernes 14 de septiembre de 2007, en la parte relativa a la Base II del artículo 41 se señala:
"La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
· La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable."
16. Que como consecuencia de la intención expresa del Constituyente de no permitir el crecimiento de la "bolsa" para el financiamiento público ordinario de los Partidos Políticos Nacionales ante el incremento en el número de éstos, y de conformidad con el Considerando 11 y el Resolutivo Séptimo del multicitado Acuerdo CG02/2014,se estableció:
"11. Que, como consecuencia de la intención expresa del Constituyente de no permitir el crecimiento de la "bolsa" para el financiamiento público ordinario de los Partidos Políticos Nacionales ante el incremento en el número de éstos, y dado que aún no concluye el procedimiento para otorgar, en su caso, el registro como Partido Político Nacional a aquellas organizaciones y agrupaciones políticas nacionales que notificaron su intención de obtenerlo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral procede a la determinación del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, estableciendo como reserva que los montos de financiamiento público ordinario correspondientes a cada partido político que a la fecha cuenta con registro podrían ser modificados si se llegara a presentar el supuesto de que se incrementara el número de partidos políticos con registro."
"Séptimo.- Para efectos de lo dispuesto en los puntos de Acuerdo Primero y Sexto, una vez que el Consejo General apruebe las Resoluciones por las que, en su caso, e otorgue registro a nuevos Partidos Políticos Nacionales, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos deberá realizar los ajustes a los montos y ministraciones mensuales que corresponderán a cada partido político en términos de lo que establezca el Acuerdo para el financiamiento de nuevos partidos que en su momento apruebe el Consejo General."
17. Que el financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales con registro correspondiente a los meses de agosto a diciembre, una vez efectuados los cálculos para la redistribución, asciende a la cantidad de:
| Partido Político Nacional | Votos | % Votación Nacional Emitida | 30% | 70% | Ministración total agosto-diciembre |
| Igualitario | Proporcional |
| Partido Acción Nacional | 12,885,414 | 27.26% | $63,966,766.58 | $284,804,893.03 | $348,771,659.62 |
| Partido Revolucionario Institucional | 15,892,978 | 33.62% | $63,966,766.58 | $351,280,750.41 | $415,247,516.99 |
| Partido de la Revolución Democrática | 9,135,149 | 19.33% | $63,966,766.58 | $201,913,196.87 | $265,879,963.46 |
| Partido del Trabajo | 2,286,893 | 4.84% | $63,966,766.58 | $50,546,945.27 | $114,513,711.85 |
| Partido Verde Ecologista de México | 3,045,385 | 6.44% | $63,966,766.58 | $67,311,810.79 | $131,278,577.38 |
| Movimiento Ciudadano | 1,992,102 | 4.21% | $63,966,766.58 | $44,031,212.11 | $107,997,978.70 |
| Nueva Alianza | 2,031,486 | 4.30% | $63,966,766.58 | $44,901,712.35 | $108,868,478.93 |
| MORENA | | | | | $31,756,550.79 |
| Partido Humanista | | | | | $31,756,550.79 |
| Encuentro Social | | | | | $31,756,550.79 |
| TOTAL | 47,269,407 | 100% | $447,767,366.06 | $1,044,790,520.85 | $1,587,827,539.28 |
18. Que a efecto de determinar el financiamiento público por concepto de actividades específicas que le corresponderá a cada Partido Político Nacional, se tomará como base el financiamiento aprobado por el Consejo General mediante el mencionado Acuerdo CG02/2014 en el que se determinó un monto de $114,323,582.83 (ciento catorce millones trescientos veintitrés mil quinientos ochenta y dos pesos 83/100 M.N.), por este concepto distribuido de la manera siguiente:
| Partido Político Nacional | Votos | % Votación Nacional Emitida | 30% Igualitario | 70% Proporcional | Total |
| Partido Acción Nacional | 12,885,414 | 27.26% | $4,899,582.12 | $21,814,842.87 | $26,714,424.99 |
| Partido Revolucionario Institucional | 15,892,978 | 33.62% | $4,899,582.12 | $26,906,610.67 | $31,806,192.79 |
| Partido de la Revolución Democrática | 9,135,149 | 19.33% | $4,899,582.12 | $15,465,691.68 | $20,365,273.80 |
| Partido del Trabajo | 2,286,893 | 4.84% | $4,899,582.12 | $3,871,680.91 | $8,771,263.04 |
| Partido Verde Ecologista de México | 3,045,385 | 6.44% | $4,899,582.12 | $5,155,798.27 | $10,055,380.39 |
| Movimiento Ciudadano | 1,992,102 | 4.21% | $4,899,582.12 | $3,372,603.48 | $8,272,185.60 |
| Nueva Alianza | 2,031,486 | 4.30% | $4,899,582.12 | $3,439,280.09 | $8,338,862.22 |
| TOTAL | 47,269,407 | 100% | $34,297,074.85 | $80,026,507.98 | $114,323,582.83 |
19. Que en observancia de la exposición de motivos del legislador y del Resolutivo Séptimo citados en los Considerandos 15 y 16 del presente Acuerdo, se procede al cálculo del financiamiento por concepto de actividades específicas para los partidos políticos MORENA, Partido Humanista; y Encuentro Social, de conformidad con lo señalado en el artículo 78, párrafo 2. Inciso b) del otrora Código de la materia.
20. Que la parte proporcional que corresponde al periodo de agosto a diciembre sobre el 30% igualitario del financiamiento público por actividades específicas, otorgado a los Partidos Políticos Nacionales para el año 2014 de conformidad con el Acuerdo CG02/2014, representa la suma de $14,290,447.85(catorce millones doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 85/100 M.N.),misma que habrá de distribuirse entre los Partidos Políticos Nacionales con registro en concordancia con el citado precepto legal.
| Partido Político Nacional | Financiamiento mensual (A) | Ministración total agosto-diciembre (A * 5) |
| Partido Acción Nacional | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Partido Revolucionario Institucional | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Partido de la Revolución Democrática | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Partido del Trabajo | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Partido Verde Ecologista de México | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Movimiento Ciudadano | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| Nueva Alianza | $408,298.51 | $2,041,492.55 |
| TOTAL | $2,858,089.57 | $14,290,447.85 |
21. Que con base en este rubro presupuestal, la parte proporcional del financiamiento para actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondiente a los meses de agosto a diciembre, equivale a la suma $14,290,447.85(catorce millones doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 85/100 M.N.), misma que al redistribuirse de manera igualitaria, da como resultado la cantidad de $1,429,044.79 (un millón cuatrocientos veintinueve mil cuarenta y cuatro pesos 79/100 M.N.) para cada Partido Político Nacional.
22. Que el financiamiento público para actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales correspondiente a los meses de agosto a diciembre, una vez efectuados los cálculos para la redistribución, asciende a la cantidad de:
| Partido Político Nacional | Financiamiento Mensual agosto- diciembre del 30% igualitario(A) | Ministración total agosto- diciembre del 30% igualitario (A * 5) |
| Partido Acción Nacional | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Revolucionario Institucional | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido de la Revolución Democrática | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido del Trabajo | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Verde Ecologista de México | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Movimiento Ciudadano | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Nueva Alianza | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| MORENA | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Humanista | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Encuentro Social | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| TOTAL | $2,858,089.57 | $14,290,447.85 |
23. Que atendiendo a los Considerandos 15 y 16 del presente Acuerdo, se procede a la redistribución del financiamiento de los partidos políticos por concepto de franquicias postales, tomando como base el monto determinado en el multimencionado Acuerdo CG02/2014, mismo que asciende a la cantidad de $76,215,721.89 (setenta y seis millones doscientos quince mil setecientos veintiún pesos 89/100 M.N.), la cual será distribuida de forma igualitaria entre los partidos políticos con registro en la parte proporcional a partir de agosto y hasta el mes de diciembre, y de ninguna manera se les ministrará en forma directa en concordancia con lo previsto por el artículo 91, párrafo 1, inciso b) del Código Electoral, a saber:
| Partido Político | Financiamiento enero-julio | Financiamiento agosto-diciembre | Total anual |
| Partido Acción Nacional | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido Revolucionario Institucional | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido de la Revolución Democrática | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido del Trabajo | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido Verde Ecologista de México | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Movimiento Ciudadano | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Nueva Alianza | $6,351,310.16 | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| MORENA | $0.00 | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| Partido Humanista | $0.00 | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| Encuentro Social | $0.00 | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| TOTAL | $44,459,171.12 | $31,756,550.77 | $76,215,721.89 |
24. Que el financiamiento por concepto de franquicias telegráficas deberá redistribuirse de igual manera, atendiendo a los Considerandos 15 y 16 del presente Acuerdo y tomando como base, el monto determinado en el multimencionado Acuerdo CG02/2014, mismo que asciende a la cantidad de $693,497.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), el cual será distribuida de forma igualitaria entre los Partidos Políticos Nacionales, a saber:
| Partido Político | Financiamiento enero-julio | Financiamiento agosto-diciembre | Total anual |
| Partido Acción Nacional | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido Revolucionario Institucional | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido de la Revolución Democrática | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido del Trabajo | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido Verde Ecologista de México | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Movimiento Ciudadano | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Nueva Alianza | $57,791.42 | $28,895.71 | $86,687.13 |
| MORENA | $0.00 | $28,895.71 | $28,895.71 |
| Partido Humanista | $0.00 | $28,895.71 | $28,895.71 |
| Encuentro Social | $0.00 | $28,895.71 | $28,895.71 |
| TOTAL | $404,539.94 | $288,957.06 | $693,497.00 |
25. Que el artículo 55, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene entre sus atribuciones la de ministrar a los Partidos Políticos Nacionales el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales al que tienen derecho conforme a lo señalado en la Ley.
26. Que los artículos 35 y 44, párrafo 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y que tiene entre sus atribuciones las de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales se actúe con apego a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, así como lo dispuesto en los Reglamentos que al efecto expida el Consejo General y dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
27. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales.
28. Que en razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, aprobó en sesión extraordinaria de fecha once de julio de 2014, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Bases II, incisos a), b) y c); y V, Apartado A; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29; 30, párrafos 1 y 2; 31 párrafos 1 y 3; 35; 42, párrafo 8; 44, párrafo 1, inciso k) y jj) y 55, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso d) y 26, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos 28, 29, 30, 31,48 párrafo 1 inciso b);78, párrafos 1, incisos a) y c), 2 y 3; y 91, párrafo 1, incisos b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 44, párrafo 1, incisos k) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- En términos de lo señalado en el presente Acuerdo, se distribuyen las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes y de las actividades específicas a los Partidos Políticos Nacionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2014, derivado del registro de nuevos Partidos Políticos Nacionales.
Segundo.- Se establece que la cifra del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para los meses de agosto a diciembre de 2014 es de $1,587,827,539.28 (mil quinientos ochenta y siete millones ochocientos veintisiete mil quinientos treinta y nueve pesos 28/100 M.N.), y se distribuirá de la manera siguiente:
Financiamiento público para el sostenimiento de las Actividades ordinarias permanentes de agosto a
diciembre 2014
| Partido Político Nacional | Votos | % Votación Nacional Emitida | 30% | 70% | Ministración total agosto-diciembre |
| Igualitario | Proporcional |
| Partido Acción Nacional | 12,885,414 | 27.26% | $63,966,766.58 | $284,804,893.03 | $348,771,659.62 |
| Partido Revolucionario Institucional | 15,892,978 | 33.62% | $63,966,766.58 | $351,280,750.41 | $415,247,516.99 |
| Partido de la Revolución Democrática | 9,135,149 | 19.33% | $63,966,766.58 | $201,913,196.87 | $265,879,963.46 |
| Partido del Trabajo | 2,286,893 | 4.84% | $63,966,766.58 | $50,546,945.27 | $114,513,711.85 |
| Partido Verde Ecologista de México | 3,045,385 | 6.44% | $63,966,766.58 | $67,311,810.79 | $131,278,577.38 |
| Movimiento Ciudadano | 1,992,102 | 4.21% | $63,966,766.58 | $44,031,212.11 | $107,997,978.70 |
| Nueva Alianza | 2,031,486 | 4.30% | $63,966,766.58 | $44,901,712.35 | $108,868,478.93 |
| MORENA | | | | | $31,756,550.79 |
| Partido Humanista | | | | | $31,756,550.79 |
| Encuentro Social | | | | | $31,756,550.79 |
| TOTAL | 47,269,407 | 100% | $447,767,366.06 | $1,044,790,520.85 | $1,587,827,539.28 |
Tercero.- La cifra del financiamiento público para actividades específicas, relativas a la Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política, así como a las Tareas Editoriales para los meses de agosto a diciembre de 2014, correspondiente al 30%igualitarioentre los Partidos Políticos Nacionales es de $14,290,447.85 (catorce millones trescientos doscientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 85/100 M.N.), y se distribuirá de la manera siguiente:
Financiamiento público para actividades específicas de agosto a diciembre 2014
| Partido Político Nacional | Financiamiento total agosto-diciembre del 70% proporcional | Financiamiento Mensual agosto-diciembre del 30% igualitario (A) | Ministración total agosto-diciembre del 30% igualitario (A * 5) |
| Partido Acción Nacional | $9,089,517.86 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Revolucionario Institucional | $11,211,087.78 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido de la Revolución Democrática | $6,444,038.20 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido del Trabajo | $1,613,200.38 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Verde Ecologista de México | $2,148,249.28 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Movimiento Ciudadano | $1,405,251.45 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Nueva Alianza | $1,433,033.37 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| MORENA | 0.00 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Partido Humanista | 0.00 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| Encuentro Social | 0.00 | $285,808.96 | $1,429,044.79 |
| TOTAL | $33,344,378.32 | $2,858,089.57 | $14,290,447.85 |
Cuarto.- Los montos del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas serán ministrados en forma mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del mes de agosto. Las ministraciones, bajo ninguna circunstancia y sin excepción alguna, podrán ser entregadas fuera de las fechas del calendario previstas en el presente Acuerdo.
Quinto.- La distribución del financiamiento de los partidos políticos para el rubro de franquicias postales del ejercicio 2014mismo que asciende a la cantidad de $76,215,721.89 (setenta y seis millones doscientos quince mil setecientos veintiún pesos 89/100 M.N.), será distribuida de forma igualitaria entre los partidos y de ninguna manera se les ministrara en forma directa, a saber:
| Partido Político | Financiamiento agosto- diciembre | Total anual |
| Partido Acción Nacional | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido Revolucionario Institucional | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido de la Revolución Democrática | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido del Trabajo | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Partido Verde Ecologista de México | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Movimiento Ciudadano | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| Nueva Alianza | $3,175,655.08 | $9,526,965.24 |
| MORENA | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| Partido Humanista | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| Encuentro Social | $3,175,655.08 | $3,175,655.08 |
| TOTAL | $31,756,550.77 | $76,215,721.89 |
Sexto.- El financiamiento determinado para el rubro de franquicias telegráficas para el ejercicio 2014, asciende a la cantidad de $693,497.00 (seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), y se distribuirá de forma igualitaria:
| Partido Político | Financiamiento agosto-diciembre | Total anual |
| Partido Acción Nacional | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido Revolucionario Institucional | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido de la Revolución Democrática | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido del Trabajo | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Partido Verde Ecologista de México | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Movimiento Ciudadano | $28,895.71 | $86,687.13 |
| Nueva Alianza | $28,895.71 | $86,687.13 |
| MORENA | $28,895.71 | $28,895.71 |
| Partido Humanista | $28,895.71 | $28,895.71 |
| Encuentro Social | $28,895.71 | $28,895.71 |
| TOTAL | $288,957.06 | $693,497.00 |
Séptimo.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Octavo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de julio de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
1 Todos los cálculos del presente Acuerdo se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que considera la hoja de cálculo Excel y por motivos de presentación y redondeo se reflejan en sólo dos decimales. En consecuencia, las cifras de los montos económicos fijadas en el presente Acuerdo corresponden a operaciones matemáticas empleando todos los decimales, es decir, sin redondeo.