Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

QUIENES RESULTEN SER HEREDEROS, REPRESENTANTES LEGALES O ALBACEAS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA DE LOS OCCISOS DOMINGO VAZQUEZ AVENDAÑO, SEBASTIAN PEREZ LOPEZ, ROMEO PEREZ PEREZ, MATEO VAZQUEZ SANCHEZ, MATEO HERNANDEZ LOPEZY MATEO ARCOS GUZMAN
TERCEROS INTERESADOS.
En el juicio de amparo directo 517/2014, promovido por Samuel Sánchez Sánchez, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil ocho, dictada por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal 115-1P-A/2008; se tuvo como terceros interesados a quienes resulten ser herederos, representantes legales o albaceas de la sucesión intestamentaria de los occisos Domingo Vázquez Avendaño, Sebastián Pérez López, Romeo Pérez Pérez, Mateo Vázquez Sánchez, Mateo Hernández López y Mateo Arcos Guzmán, de quienes se ignora su domicilio y paradero; en tal resolución se le consideró penalmente responsable al citado quejoso del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 123 y calificado en el artículo 130 fracción I, párrafos segundo y tercero y sancionado en el diverso 127, del Código Penal vigente en la época de los hechos, cometido en agravio de quienes respondieran al nombre de Domingo Vázquez Avendaño, Sebastián Pérez López, Romeo Pérez Pérez, Mateo Vázquez Sánchez, Mateo Hernández López y Mateo Arcos Guzmán; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 103 fracción I, 107 fracción I, 14,16,19 y 20 inciso "B" de la Constitución General de la República, argumentando como conceptos de violación, en síntesis: la inconsistencia que se ha venido evidenciando y de haber sido sembrados y confeccionados dichas documentales, que a la luz del derecho penal resultan insuficientes y no aptas como pruebas incriminatorias, además que las declaraciones expuestas carecen de eficacia probatoria. Por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlos a ustedes, mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos. Asimismo, se ordena fijar en la puerta de este Organo Jurisdiccional, una copia íntegra de la notificación por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecen herederos, representantes legales o albaceas de la sucesión intestamentaria de los occisos Domingo Vázquez Avendaño, Sebastián Pérez López, Romeo Pérez Pérez, Mateo Vázquez Sánchez, Mateo Hernández López y Mateo Arcos Guzmán, las ulteriores notificaciones se harán por lista.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de junio de 2014.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Verónica Peña Velázquez
Rúbrica.
(R.- 392693)