Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,con residencia en Torreón,
Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Tercera interesada VICE, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio de amparo directo laboral expediente 4/2014, promovido por los actores aquí quejosos RAMIRO ARIAS GUTIERREZ Y JUANA MARIA ARREOLA MARTINEZ, en contra del laudo pronunciado el cuatro de octubre de dos mil trece, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad, en el juicio laboral 1291/2005-SAIII; se ha señalado como diversa tercera interesada en este juicio de amparo a VICE, Sociedad Anónima de Capital Variable, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado notificarle el auto admisorio de veintiuno de enero de dos mil catorce por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION" y en el periódico "EXCELSIOR", que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, por ser de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita; auto que se trascribe:
"Torreón, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de enero de dos mil catorce."
"Por recibido el oficio 15/2014 del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de tres de los corrientes, allega la correcta certificación de temporalidad relativa a este juicio de amparo."
"En tales condiciones, al encontrarse integrado el presente expediente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones V, inciso d) y VI Constitucionales; 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y; 170, 171, 172, 174, 175, 176 y demás relativos de la Ley de Amparo, se ADMITE la demanda de amparo promovida por RAMIRO ARIAS GUTIERREZ Y JUANA MARIA ARREOLA MARTINEZ, por conducto de su apoderado jurídico licenciado Adolfo Romero Rocha, en contra del laudo de cuatro de octubre de dos mil trece, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en esta ciudad, en el juicio laboral expediente 1291/2005-SAIIIA."
"Notifíquese este acuerdo admisorio a las partes, para que si así lo consideran, en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181, relacionado con el diverso 182 de la Ley de Amparo en vigor."
"Córrase traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito con copia de la demanda de amparo, para que manifieste lo que a su representación convenga."
"Notifíquese."
"Así lo resolvió el Magistrado José Luis Delgado Gaytán, Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, quien firma con la licenciada María del Socorro Muñoz Aragón, secretaria que da fe. Rúbricas (firmado)"
Se le hace saber que deberá presentarse por conducto de quien legalmente la represente ante este Organo Jurisdiccional en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, a promover si así lo considera, amparo adhesivo o formular alegatos, apercibida que de no comparecer pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este Organo Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 18 de junio de 2014.
 
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. María del Socorro Muñoz Aragón
Rúbrica.
(R.- 392933)