Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Centro SCT Quintana Roo
EDICTO
Visto el contenido del procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el oficio S.C.T.6.22.413. 590/2014 de fecha 13 de junio de 2014, en contra del permisionario del Servicio de TURISMO NACIONAL, en su clasificación de turismo de lujo, EMPRESA OPERADORA TURISTICA MORALES LOPEZ S.A. DE C.V.; derivado de lo anterior, esta autoridad procede a informar lo siguiente. De la revisión de las constancias del expediente formado con motivo de la visita de inspección efectuada a la EMPRESA OPERADORA TURISTICA MORALES LOPEZ S.A. DE C.V., se desprende que dicho permisionario se encuentra contraviniendo lo previsto en el artículo 17 fracciones I y XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; artículo 99 de la Ley General de Vías de Comunicaciones; artículo 13 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, esto en razón de que el citado permisionario no registró su cambio de domicilio ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal; y por lo tanto, esta autoridad ordena INICIARDE OFICIO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION Y/O SANCION EN CONTRA DE LA PERMISIONARIA EMPRESA OPERADORA TURISTICA MORALES LOPEZ S.A. DE C.V.; en ese sentido con fundamento en el artículo 79 fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en relación con los artículos 14 y 38 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 párrafo segundo de la Ley General de Vías de Comunicaciones, se le otorga a la permisionaria citada, el término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como de la última publicación del periódico de mayor circulación en el Territorio del Estado de Quintana Roo, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, ofrezca las pruebas y defensas que estime pertinentes con relación al procedimiento administrativo de revocación y/o sanción contenido en el S.C.T.6.22.413. 590/2014; con el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado, no manifiesta nada en su defensa, se dictará la resolución correspondiente en términos de la fracción II, del artículo 79 de la invocada. No omito manifestarle que el escrito que contenga las manifestaciones que estime pertinentes respecto del presente inicio de procedimiento, deberán presentarse en las oficinas que ocupa el Centro SCT, Quintana Roo, ubicadas en la avenida Insurgentes número 410 de la colonia 20 de Noviembre de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, con horario de oficina de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 2:30 p.m. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44, 75, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se adopta como medida de seguridad, la cancelación de todos y cada uno de los trámites que pretenda realizar la empresa citada, en el Sistema Integral de Información de Autotransporte Federal; lo anterior hasta en tanto se presente a las oficinas del Centro SCT, Quintana Roo, a efectos de regularizar la situación jurídica respecto del domicilio registrado por la permisionaria EMPRESA OPERADORA TURISTICA MORALES LOPEZ S.A. DE C.V., ante esta Dependencia del Ejecutivo Federal. Así mismo, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión al permisionario antes citado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se pone a su disposición para su consulta el expediente formado con motivo del inicio de procedimiento administrativo contenido en el oficio S.C.T.6.22.413. 590/2014, en las oficinas enunciadas en supralíneas.
Atentamente
Chetumal, Quintana Roo, a 16 de junio de 2014.
Director General del Centro SCT Quintana Roo
Lic. Francisco Elizondo Garrido
Rúbrica.
(R.- 393024)