ACUERDO por el que se da a conocer que la Procuraduría Agraria, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, suspenderá la recepción de documentación emanada de los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales del 16 al 31 de julio de 2014 inclusive, tanto en oficinas centrales como en sus delegaciones estatales y residencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA PROCURADURIA AGRARIA, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LOS DIVERSOS ORGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES DEL 16 AL 31 DE JULIO DE 2014 INCLUSIVE, TANTO EN OFICINAS CENTRALES COMO EN SUS DELEGACIONES ESTATALES Y RESIDENCIAS.
CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 8, 11, fracciones I y VI, 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 76 de la Ley Federal del Trabajo; y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.
Que los artículos 134, 144 fracciones I, II, V y VIII de la Ley Agraria, 11, Fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que el Procurador Agrario, es el representante legal de la Institución, y tiene dentro de sus facultades el expedir los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría, a través del Acuerdo respectivo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles todos aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 60 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Procuraduría Agraria, los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que elija el trabajador conforme al calendario vacacional dispuesto por la Procuraduría Agraria.
Que tomando en cuenta que aun y cuando los periodos vacacionales dispuestos por la Procuraduría se encuentran sujetos a las necesidades propias del trabajo así como de los mismos trabajadores, pero en especial de aquellos trabajadores que por la naturaleza de su encargo deben desahogar los requerimientos judiciales que formulen a la Procuraduría Agraria los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales Federales o Locales, los cuales gozan del primer periodo vacacional general y/o suspenden labores del 16 al 31 del mes de julio del año 2014.
Que este Organismo tanto en sus oficinas centrales como en las Delegaciones Estatales y Residencias deben desahogar requerimientos que formulen los diversos órganos judiciales y jurisdiccionales en los asuntos en que son parte, por lo que a fin de evitar que los términos referidos transcurran en perjuicio de la Procuraduría Agraria durante el periodo vacacional de estos últimos, que comprenden del 16 al 31 de julio de 2014, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- La Procuraduría Agraria, tanto en oficinas centrales como en sus Delegaciones Estatales y Residencias, suspenderá la recepción de documentación judicial y/o jurisdiccional en el periodo comprendido del 16 al 31 de julio de 2014 inclusive.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de su difusión y observancia, se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en relación con el numeral 134 de la Ley Agraria.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.- El Procurador Agrario, Cruz López Aguilar.- Rúbrica.
(R.- 393017)