CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INADEM" Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, REPRESENTADO POR EL LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. VÍCTOR MANUEL LAMOYI BOCANEGRA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. DAVID GUSTAVO RODRÍGUEZ ROSARIO, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO Y EL LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO ESTATAL", EN CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II.     Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III.    El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV.   Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es México Próspero, la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas;
V.    Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 28 de diciembre de 2013 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1.  Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 fracción I, 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2 apartado C fracción IV y 57 BIS de su Reglamento Interior.
 
1.2.  Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
1.3.  Con fundamento en el artículo 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de Instituto Nacional del Emprendedor el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente del "EL INADEM" tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4.  En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 57 BIS fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, "EL INADEM" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con "EL INADEM" en materia de apoyo a las "MIPYMES" y demás proyectos de interés común a fin.
1.5.  Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
1.6.  Señala como domicilio legal el ubicado en el inmueble marcado con el número 1940, de la Avenida Insurgentes Sur, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. DECLARA "EL EJECUTIVO ESTATAL" QUE:
2.1 Que el Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad en los artículos 40, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
2.2 Que el Lic. Arturo Núñez Jiménez, es Gobernador del Estado, por lo que se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente convenios de conformidad con los artículos 42, 51, fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.3 Que la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción III y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.4 Que el 1 de enero de 2013, el Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Planeación y Finanzas, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.5 Que la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción IX y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.6 Que el 1 de enero de 2013, el Lic. David Gustavo Rodríguez Rosario, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabaco.
 
2.7 Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26, fracción XV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.8 Que el 1 de enero de 2013, el Lic. Juan José Peralta Fócil, fue nombrado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo tanto, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 7, fracción VIII, 12, fracción IX, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
2.9 Que señala como domicilio legal el ubicado en prolongación Avenida Paseo Tabasco, número 1504 "Centro Administrativo de Gobierno" Colonia Tabasco 2000, Código Postal 86035, Villahermosa, Tabasco.
3. "DE LAS PARTES":
3.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostenta, y que están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 1, 2 apartado C, fracción IV, 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento de "EL INADEM"; así como 1, 9, 51 fracción II, 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 3, 4, 7, 12 fracción IX, 21, 26 fracción III, IX y XV y 34 de la Ley Orgánica del Estado de Tabasco, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre "LAS PARTES" para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial del Estado parte del presente convenio, a través de:
a)    Participar en el diseño de proyectos de interés común;
b)    Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;
c)    Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemática el emprendimiento y el desarrollo empresarial;
d)    Impulsar una economía innovadora, dinámica y competitiva, y
e)    Crear, desarrollar y consolidar empresas, así como servicios relacionados.
SEGUNDA.- COORDINACIÓN
"LAS PARTES" con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I.     Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de Tabasco;
II.     Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a más beneficiarios;
III.    Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las "MIPYMES";
IV.   Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento
para la competitividad de las "MIPYMES";
V.    Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
VI.   Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público, privado y social;
VII.   Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las "MIPYMES" en sus respectivos ámbitos de competencia;
VIII.  Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las "MIPYMES";
IX.   Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las "MIPYMES";
X.    Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las "MIPYMES";
XI.   Fomentar la creación y desarrollo de las "MIPYMES" en el marco de la normatividad ecológica, propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XII.   Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las "MIPYMES";
XIII.  Fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES";
XIV. Implementar proyectos para reactivar la economía de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las "MIPYMES" afectadas por desastres naturales, y
XV.  Las demás actividades que acuerden el "LAS PARTES" que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico mediante convenios específicos.
TERCERA.- Con el fin de que "EL EJECUTIVO ESTATAL" cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, conviene con "EL INADEM" en crear una política de fomento para la competitividad y desarrollo de las "MIPYMES" conjuntando esfuerzos y recursos a fin de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las "MIPYMES".
CUARTA.- RECURSOS
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio de Coordinación no representa compromiso financiero, por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que para llevar a cabo las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, cada ejercicio fiscal, "LAS PARTES" acuerdan establecer las bases de asignación de los apoyos previstos para el "Fondo Nacional del Emprendedor", realizando en su caso, una aportación conjunta con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y el Presupuesto de Egresos vigente en el Estado, aportaciones que serán destinadas a los proyectos de "EL EJECUTIVO ESTATAL" con sujeción en las disposiciones contenidas en sus respectivas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", así como a los acuerdos, lineamientos y recomendaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que "LAS PARTES" destinen, en el ámbito de su competencia.
SEXTA.- ANEXOS DE EJECUCIÓN
"LAS PARTES" acuerdan suscribir anexos de ejecución que serán parte integrante del presente convenio, para la realización de las acciones respectivas que instrumenten los compromisos adquiridos en el mismo, los cuales serán suscritos entre el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en "EL EJECUTIVO ESTATAL" y el Presidente de "EL INADEM".
Los anexos de ejecución preverán cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta o su participación operativa, los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, así como su vigencia, así como los demás que acuerden "LAS PARTES".
Lo anterior, sin perjuicio que "EL INADEM" determine como idóneo a instrumento jurídico diverso, según lo requiera el caso en particular.
En caso de que el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Emprendedor, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, "LAS PARTES" acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios o beneficiarios según sea el caso, el instrumento jurídico que determine "EL INADEM" con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- Una vez suscritos los anexos de ejecución que correspondan, se canalizarán los apoyos a la población objetivo, en términos de las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte "EL INADEM" serán considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán dicho carácter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.
OCTAVA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Tabasco para cada ejercicio fiscal, "LAS PARTES" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año.
NOVENA.- DIFUSIÓN
"LAS PARTES" promoverán y divulgarán por los medios de difusión más convenientes entre los beneficiarios de los apoyos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la cooperación prevista en el presente convenio.
En todo caso, "LAS PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, del Fondo Nacional del Emprendedor, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de "LAS PARTES", así como contener la leyenda:
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicionalmente, "EL EJECUTIVO ESTATAL", asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica, que le dé a conocer "EL INADEM".
Finalmente, "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES
"LAS PARTES", en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales aplicables, tendrán las obligaciones siguientes:
I.     Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto del presente, incluyendo la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;
II.     Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por "LAS PARTES";
III.    Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
 
IV.   En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de Tabasco.
UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO
En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL EJECUTIVO ESTATAL" o la contravención a las disposiciones legales por éste, "LAS PARTES" convienen en que "EL INADEM" podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los Anexos de Ejecución que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional del Emprendedor".
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la Secretaría por conducto del "INADEM".
DUODÉCIMA.- PERSONAL
El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación o sus Anexos de Ejecución, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA TERCERA.- SITUACIONES NO PREVISTAS
Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- BUENA FE
"LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", en los términos de la cláusula precedente de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2018.
"LAS PARTES" acuerdan que los Anexos de Ejecución que se encuentren vigentes a la fecha de terminación del presente Convenio, se tendrán por terminados al 31 de diciembre del ejercicio para el cual se hayan firmado o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, "LAS PARTES" supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los 7 días de enero de 2014.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador del Estado, Arturo Núñez Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo, David Gustavo Rodríguez Rosario.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Juan José Peralta Fócil.- Rúbrica.