ANEXO de Ejecución para el ejercicio fiscal 2014 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL ING. FERNANDO MACÍAS MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y LA "SEDECO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 3 de marzo de 2014, los titulares del "INADEM" y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a partir de ahora el "GOBIERNO DEL ESTADO", celebraron el Convenio Marco de Coordinación, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial.
II.     En la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" de formalizar los Anexos de ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.
III.    Conforme a la Declaración 2.4, así como la Cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se previó la suscripción del presente Anexo de Ejecución señalando por parte de la "SEDECO" a su Titular, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
IV.   Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 28 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2014 en lo sucesivo denominadas las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1.     Declara el "INADEM" que el Lic. Enrique Jacob Rocha en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor.
2.     Declara el "INADEM" que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el otorgamiento de los apoyos a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo de Ejecución.
3.     Declara la "SEDECO" que el Ing. Fernando Macías Morales en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, está facultado legalmente para suscribir el presente anexo, tal como se acredita con el Acuerdo Delegatorio mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo le delega facultades para celebrar convenios con las dependencias, entidades, organismos descentralizados, y órganos desconcentrados del Gobierno Federal, relacionados con el Fondo Nacional Emprendedor; acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 28 de febrero de 2014; y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 2 de octubre de 2012 signado por el Dr. Fernando Toránzo Fernández Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como lo previsto en la cláusula Sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN".
4.     Declaran el "INADEM" y la "SEDECO" que ratifican las declaraciones y obligaciones asumidas en el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN" y que el presente instrumento forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL "INADEM" y la "SEDECO", suscriben el presente Anexo de Ejecución con el objeto de
establecer las condiciones específicas de asignación de apoyos de carácter temporal para los proyectos de carácter estatal que sean elegidos conforme a las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y demás disposiciones legales aplicables.
SEGUNDA.- Para el ejercicio fiscal del año 2014, el "INADEM" y la "SEDECO" acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $90'520,000.00 (Noventa millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
I.- La cantidad de $40'000,000.00 (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) a cargo del "INADEM" con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2014, y
II.- Hasta la cantidad de $50'520,000.00 (Cincuenta millones quinientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la "SEDECO", con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado de San Luis Potosí, vigente al momento de la firma del presente anexo.
Aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO", con sujeción en las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, el "INADEM" quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.
CUARTA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial del Estado de San Luis Potosí, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el funcionamiento del Comité Estatal, previsto en la regla 18 de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" y las disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de "MIPYMES", así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.
QUINTA.- En caso de que el Consejo Directivo del "Fondo Nacional Emprendedor", apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial del Estado de San Luis Potosí, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine el "INADEM", con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SEXTA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo del "INADEM", estará sujeto a que la "SEDECO", acredite haber realizado las aportaciones que a ésta compete.
SÉPTIMA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Anexo de Ejecución, corresponderá indistintamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de la Función Pública, el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- Las partes convienen en fomentar y promover la transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del Anexo de Ejecución, para tal efecto promoverá la publicación de sus avances físicofinancieros, en las páginas del sistema Internet que tengan disponibles, así como en los medios pertinentes y con la frecuencia que al efecto determinen ambas partes, salvo cuando se trate de información catalogada como reservada o confidencial.
NOVENA.- El presente Anexo de Ejecución entrará en vigor a partir de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2014.
DÉCIMA.- La interpretación, para efectos administrativos de las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor" estará a cargo del "INADEM".
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma por triplicado, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 8 de abril de 2014.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por la SEDECO: el Titular, Fernando Macías Morales.- Rúbrica.