CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL DR. FERNANDO TORÁNZO FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASISTIDO POR EL LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS; EL ING. FERNANDO MACÍAS MORALES; EL C.P. JESÚS CONDE MEJÍA Y EL LIC. LUIS ALEJANDRO PADRÓN MONCADA EN ESE ORDEN, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SECRETARIO DE FINANZAS Y CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO COMO EL "INADEM" Y EL "GOBIERNO DEL ESTADO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II.     Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo a su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional, se publicó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 30 de diciembre de 2002.
III.    El 24 de mayo de 2006, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva a la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo señaladas como las "MIPYMES".
IV.   Que una de las Metas Nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es "México Próspero", la cual en su objetivo 4.8 establece el desarrollo de los sectores estratégicos del país y, específicamente en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los Emprendedores y fortalecer a las "MIPYMES";
V.    Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre de 2013, establece en el objetivo sectorial 3 el fin de impulsar a emprendedores y fortalecer el desarrollo empresarial de las "MIPYMES" y de organismos del sector social de la economía;
VI.   Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 28 de diciembre de 2013 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
DECLARACIONES
1. DECLARA EL "INADEM" QUE:
1.1.  Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2o. fracción I, 17, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o. apartado C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Emprendedor.
1.2.  Tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y
productividad empresarial.
1.3.   Con fundamento en el artículo 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente del "INADEM" tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4.  En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 57 BIS fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el "INADEM" celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el "GOBIERNO DEL ESTADO" para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el "INADEM" en materia de apoyo a las "MIPYMES" y demás proyectos de interés común a fin.
1.5.  Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
1.6.  Señala como domicilio legal el ubicado en el inmueble marcado con el número 1940, de la Avenida Insurgentes Sur, Col. Florida, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01030, México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Convenio Marco de Coordinación.
2. DECLARA EL "GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
2.1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
2.2.  Es su interés participar en el presente Convenio con el "INADEM", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de San Luis Potosí.
2.3.   El Dr. Fernando Toránzo Fernández, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, quien es asistido por los CC. Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno; Ing. Fernando Macías Morales, Secretario de Desarrollo Económico; C.P. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas y el Lic. Luis Alejandro Padrón Moncada, Contralor General del Estado, respectivamente, se encuentran facultados para suscribir y asistir en el presente Convenio Marco de Coordinación, con fundamento en los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXVIII de la Constitución Política; 2o., 12, 13 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 8, fracción II, inciso i), de la Ley de Planeación; todos los ordenamientos del Estado de San Luis Potosí; y acredita su personalidad de conformidad con lo establecido por la declaratoria de validez emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 4 de septiembre de 2009.
       El Lic. Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, refrenda los actos del Titular del Ejecutivo conforme a los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí 3o. fracción I inciso a) 21, 25, 31 fracción I, y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditándolo con el nombramiento de fecha 7 de noviembre de 2011, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toránzo Fernández.
       El Ing. Fernando Macías Morales, Secretario de Desarrollo Económico, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3o. fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31 fracción VII y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Desarrollo Económico forma parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; así mismo acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 2 de octubre de 2012, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toránzo Fernández.
       El C.P. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 3o. fracción I inciso a), 13, 21, 25, 31, fracción II, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Finanzas forma parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; así mismo acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 26 de septiembre de 2009, suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Dr. Fernando Toránzo
Fernández.
       El Lic. Luis Alejandro Padrón Moncada Contralor General del Estado, está facultado legalmente para suscribir el presente Convenio, tal como se acredita con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, artículo 3o. fracción primera inciso d) 13, 19, 21, 25, 31 fracción XVI, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, la Contraloría General del Estado forma parte integrante de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí; así mismo acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 6 de febrero de 2014 suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, mediante el cual no limita de manera alguna las funciones que le otorga el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
2.4.  Con fundamento en los artículos 83 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y 11, 12, 13, 25 párrafo segundo, 18 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, el Gobernador del Estado de San Luis Potosí delega la facultad en el Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el Ing. Fernando Macías Morales para suscribir los Anexos de Ejecución, mediante Acuerdo Delegatorio a través del cual el Titular del Poder Ejecutivo le delega facultades para celebrar convenios, Anexos de Ejecución, Convenios Modificatorios, Convenios de Adhesión y demás instrumentos jurídicos que deriven del mismo con las dependencias, entidades, organismos descentralizados, y órganos desconcentrados del Gobierno Federal, relacionados con el Fondo Nacional Emprendedor; acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 28 de febrero de 2014.
2.5.  Señala como domicilio legal el ubicado en Jardín Hidalgo No. 11, Palacio de Gobierno, Centro Histórico, C.P. 78000, San Luis Potosí, S.L.P.
       En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 1, 2 apartado C, fracción IV, 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento del "INADEM"; así como 72 y 80, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3o. fracción I inciso a), 12, 13, 21, 25, 31 fracciones II, VII y XVI, 33, 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 8, fracción II inciso i) de la Ley de Planeación del Estado de San Luis Potosí, las "PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial del Estado de San Luis Potosí, parte del presente convenio, a través de:
I.- Participar en el diseño de proyectos de interés común;
II.- Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;
III.- Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemática el emprendimiento y el desarrollo empresarial;
IV.- Impulsar una economía innovadora, dinámica y competitiva, y
V.- Crear, desarrollar y consolidar empresas, así como servicios relacionados.
SEGUNDA.- COORDINACIÓN
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:
I. Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del "GOBIERNO DEL ESTADO";
II. Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a más beneficiarios;
 
III. Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las "MIPYMES";
IV. Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las "MIPYMES";
V. Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;
VI. Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público, privado y social;
VII. Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las "MIPYMES" en sus respectivos ámbitos de competencia;
VIII. Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las "MIPYMES";
IX. Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las "MIPYMES";
X. Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las "MIPYMES";
XI. Fomentar la creación y desarrollo de las "MIPYMES" en el marco de la normatividad ecológica, propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XII. Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las "MIPYMES";
XIII. Fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las "MIPYMES";
XIV. Implementar proyectos para reactivar la economía de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las "MIPYMES" afectadas por desastres naturales, y
XV. Las demás actividades que acuerden el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico mediante convenios específicos.
TERCERA.- Con el fin de que el "GOBIERNO DEL ESTADO" cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, conviene con el "INADEM" en crear una política de fomento para la competitividad y desarrollo de las "MIPYMES" conjuntando esfuerzos y recursos a fin de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las "MIPYMES".
CUARTA.- RECURSOS
Las partes reconocen que el presente Convenio Marco de Coordinación no representa compromiso financiero, por lo que su suscripción no implica afectación presupuestal alguna.
QUINTA.- Las partes acuerdan que para llevar a cabo las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, cada ejercicio fiscal, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan establecer las bases de asignación de los apoyos previstos para el "Fondo Nacional Emprendedor", realizando en su caso, una aportación conjunta con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio y el Presupuesto de Egresos vigente en el Estado de San Luis Potosí, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del "GOBIERNO DEL ESTADO" con sujeción en las disposiciones contenidas en sus respectivas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", así como a los acuerdos, lineamientos y recomendaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de su competencia.
SEXTA.- ANEXOS DE EJECUCIÓN
Las partes acuerdan suscribir anexos de ejecución que serán parte integrante del presente convenio, para la realización de las acciones respectivas que instrumenten los compromisos adquiridos en el mismo, los cuales serán suscritos entre el Secretario de Desarrollo Económico del "GOBIERNO DEL ESTADO" y el Presidente del "INADEM".
Los anexos de ejecución preverán cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta o su participación operativa, los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, su vigencia, así como los demás que acuerden las partes.
Lo anterior, sin perjuicio que el "INADEM" determine como idóneo a instrumento jurídico diverso, según lo requiera el caso en particular.
En caso de que el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Emprendedor, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios o beneficiarios según sea el caso, el instrumento jurídico que determine el "INADEM" con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.
SÉPTIMA.- Una vez suscritos los anexos de ejecución que correspondan, se canalizarán los apoyos a la población objetivo, en términos de las disposiciones contenidas en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor", el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que corresponda y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte el "INADEM" serán considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio Marco de Coordinación, en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán dicho carácter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.
OCTAVA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de San Luis Potosí para cada ejercicio fiscal, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de cada año.
NOVENA.- DIFUSIÓN
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" promoverán y divulgarán por los medios de difusión más convenientes entre los beneficiarios de los apoyos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la cooperación prevista en el presente convenio.
En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, del Fondo Nacional Emprendedor, deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación del "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", así como contener la leyenda:
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Adicionalmente, el "GOBIERNO DEL ESTADO", asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica, que le dé a conocer el "INADEM".
Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES
El "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO", en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales aplicables, tendrán las obligaciones siguientes:
I.     Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto del presente, incluyendo la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;
II.    Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;
III.    Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV.   En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de San Luis Potosí.
DÉCIMA PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO
En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del "GOBIERNO DEL ESTADO" o la contravención a las disposiciones legales por éste, las partes convienen en que el "INADEM" podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los Anexos de Ejecución que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por el "INADEM".
DÉCIMA SEGUNDA.- PERSONAL
El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio Marco de Coordinación o sus Anexos de Ejecución, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA TERCERA.- SITUACIONES NO PREVISTAS
Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA CUARTA.- BUENA FE
Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, las "PARTES" están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula precedente de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 25 de septiembre de 2015.
Las "PARTES" acuerdan que los Anexos de Ejecución que se encuentren vigentes a la fecha de terminación del presente Convenio, se tendrán por terminados al 31 de diciembre del ejercicio para el cual se hayan firmado o hasta darse por cumplido el objeto motivo de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, el "INADEM" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, D.F., a los 3 días del mes de marzo de 2014.- Por el INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, Fernando Toránzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico, Fernando Macías Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, Luis Alejandro Padrón Moncada.- Rúbrica.