Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares
Vicepresidencia Jurídica
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Oficio Núm.: 3l1-112135/2014 y 120-100001/2014
CNBV.311.311.16 (6020) "2014-01-22" <10>
Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de Crediclub, S.A. de C.V., S.F.P.
Federación Mexicana de Desarrollo, A.C.
Km. 32 de la carretera San Miguel de Allende a Querétaro.
Inmueble conocido como Gasolinera Servicio El Caracol,
Col. San Miguel de Allende Centro, C.P. 37700,
San Miguel de Allende, Gto.
Crediclub, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.
Montes Cárpatos No. 111, colonia Francisco Garza Sada, C.P. 66490,
San Nicolás de los Garza, N.L.
At'n.: Lic. Jorge Ernesto García Fuentes
Gerente General
Lic. Juan Francisco Fernández Villalón
Representante legal de la Sociedad
La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2013 y en atención a la solicitud de Federación Mexicana de Desarrollo, A.C., contenida en diversos escritos, el último recibido el 18 de septiembre de 2013, por los cuales, en nombre de la sociedad denominada Crediclub, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (Sociedad), solicita la autorización de la Comisión para que dicha sociedad se organice y funcione como Sociedad Financiera Popular, con fundamento en los artículos 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracción Xl y 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fracción I y 6 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su secretario:
"DECIMO PRIMERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorizaron por unanimidad a Crediclub, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular con un nivel de operaciones I, bajo la denominación de Crediclub, S.A. de C.V., S.F.P., en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular."
La presente Autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- La Sociedad se organizará y funcionará como Sociedad Financiera Popular conforme a lo dispuesto por el artículo 9 y demás aplicables de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- La Sociedad se sujetará a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley General de Sociedades Mercantiles, las demás que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:
I. Su denominación será "Crediclub", la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
II. Su domicilio social se ubicará en el Estado de Nuevo León y tendrá un Nivel de Operaciones I.
Tercera.- Por su naturaleza, la Autorización es intransmisible en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- La Autorización deberá publicarse, a costa de la interesada, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Quinta.- La Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Sexta.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión podrá revocar la autorización de que se trata, entre otros, si la Sociedad no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización que nos ocupa; si no solicita su inicio de operaciones como Sociedad Financiera Popular en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la referida Ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el mencionado artículo 32 Bis, o bien, si no inicia operaciones como Sociedad Financiera Popular dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se
refiere el señalado artículo 32 Bis.
Séptima.- En tanto la Comisión no otorgue a la Sociedad la autorización para iniciar operaciones como Sociedad Financiera Popular a que se refiere el artículo 32 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, sólo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en dicho artículo, sin que pueda celebrar como Sociedad Financiera Popular las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 del mencionado ordenamiento legal.
La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del señalado artículo 32 Bis.
Octava.- La Sociedad podrá realizar las operaciones a que se refiere el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, una vez que acredite fehacientemente a esta Comisión una adecuada gestión de sus operaciones crediticias, así como que sus sistemas operativos, contables y de seguridad, al igual que sus oficinas, estructura organizacional y funcionamiento en general, así como sus manuales de operación y organización, en relación con las referidas operaciones se ajustan a las disposiciones legales aplicables, lo cual será verificado mediante las visitas de inspección que esta Comisión considere necesario efectuar.
Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, tercer párrafo, 147, 149 y 158, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16, fracción XVI, así como antepenúltimo y penúltimo párrafos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penúltimo párrafo, 12, 15, fracción IX y último párrafo, en relación con el 22, fracciones I, inciso a) y II, en concordancia con el 16, fracción VIII y 17, fracción XII, 41, fracción XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 10, 14, fracción I, numerales 1) y 3), y II, numeral 2), y 32, fracción I, numeral 2) y IV, numeral 2) del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión; así como 1, fracciones IV y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
México, D.F., a 22 de enero de 2014.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Director General de Autorizaciones Especializadas
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
Vicepresidente de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares
Ing. Gabriel Napoleón Díaz Leyva
Rúbrica.
(R.- 390199)