DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-288-NYCE-2013, NMX-I-62441-NYCE-2013, NMX-I-262-01-NYCE-2013, NMX-I-24764-NYCE-2013, NMX-I-25000-NYCE-2012, NMX-I-173-NYCE-2013 y NMX-I-209-NYCE-2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización Voluntaria.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS, NMX-I-288-NYCE-2013, NMX-I-62441-NYCE-2013, NMX-I-262-01-NYCE-2013 (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-262/01-NYCE-2005), NMX-I-24764-NYCE-2013, NMX-I-25000-NYCE-2012 (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-193-NYCE-2009), NMX-I-173-NYCE-2013 (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-173-NYCE-2008), NMX-I-209-NYCE-2013 (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-209-NYCE-2009).
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de las Normas Mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Normalización y Certificación electrónica, S.C. (NYCE)" lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Lomas de Sotelo, número 1097, Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11200 México, Distrito Federal y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx, o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, Código Postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas NMX-I-288-NYCE-2013, NMX-I-62441-NYCE-2013, NMX-I-262-01-NYCE-2013 (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-262/01-NYCE-2005), NMX-I-24764-NYCE-2013, NMX-I-25000-NYCE-2012 (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-193-NYCE-2009), NMX-I-173-NYCE-2013 (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-173-NYCE-2008), NMX-I-209-NYCE-2013 (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-209-NYCE-2009), entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CÓDIGO
TÍTULO DE LA NORMA
NMX-I-288-NYCE-2013
TELECOMUNICACIONES-INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA-LÍMITES DE EXPOSICIÓN MÁXIMA DE SERES HUMANOS A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS DE RADIOFRECUENCIA (100 KHZ A 300 GHZ).
Objetivo y campo de aplicación
El objeto de la presente Norma Mexicana es la de facilitar el cumplimiento de las instalaciones de telecomunicación de los límites de seguridad de la exposición de las personas a los campos electromagnéticos (EMF electromagnetic fields) que se producen por equipo de telecomunicaciones en el intervalo de frecuencia de 9 kHz a 300 Ghz. La presente Norma Mexicana presenta técnicas y procedimientos para evaluar la gravedad de la exposición a estos campos y para limitar la exposición de los operarios y del público en general a estos campos si se sobrepasan estos límites.
Esta Norma Mexicana también se aplica a la exposición a los teléfonos móviles u otros dispositivos que emiten radiaciones, que funcionan en el intervalo de frecuencia de 300 MHz a 3 GHz y que se utilizan muy próximos a la cabeza.
Esta Norma Mexicana trata de la exposición de las personas presentes en los emplazamientos de telecomunicaciones y la exposición de las personas que están fuera de los emplazamientos de telecomunicaciones. En la presente Norma Mexicana no se trata de la exposición a la corriente de contacto debida a objetos conductivos irradiados por campo electromagnético. No se trata de la exposición por el uso de teléfonos móviles y otros dispositivos radiantes utilizados en proximidad inmediata al cuerpo humano, salvo los que se utilizan muy próximos a la cabeza.
 
 
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide totalmente con la Recomendación Internacional: UIT-T K.52 (12/2004) Serie k: Protección contra las interferencias: Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos. UIT-T K.52 (12/2004) Serie k: Corrigendum 1 (05/2009).
Bibliografía
UIT-T K.52 (12/2004) Serie k: Protección contra las interferencias: orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos.
UIT-T K.52 (12/2004) Serie k: Corrigendum 1 (05/2009).
NMX-I-62441-NYCE-2013
ELECTRÓNICA-EQUIPO ELECTRÓNICO-IGNICIÓN POR FLAMA VELA OCASIONADA ACCIDENTALMENTE EN EQUIPO DE AUDIO/VIDEO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana introduce salvaguardas para reducir la probabilidad de arco eléctrico a consecuencia de ignición accidental de carcasas exteriores de productos de tecnología de audio/video, información y comunicaciones que pudiesen utilizarse en el hogar, ocasionadas por flama de vela.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide totalmente con la Norma: IEC 62441 TS Ed 2.0 "Accidentally caused candle flame ignition for audio/video, communication and information technology equipment".
Bibliografía
IEC 60695-11-5 1.0, 2004 Fire hazard testing-Part 11-5: Test flames-Needle flame test method-Apparatus, confirmatory test arrangement and guidance.
IEC 60695-11-10 2.0, 2013 Fire hazard testing-Part 11-10: Test flames-50 W horizontal and vertical flame test methods.
IEC 60695-11-20 1.1, 2000 Fire hazard testing-Part 11-20: Test flames-500 W flame test methods.
IEC 62441 TS Ed 2.0, 2011 Accidentally caused candle flame ignition for audio/video, communication and information technology equipment.
NMX-I-262-01-NYCE-2013
TELECOMUNICACIONES-CABLES-CABLES TELEFÓNICOS MULTIPARES PARA USO EXTERIOR-PARTE 01: SERVICIOS DE VOZ (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-262/01-NYCE-2005).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de calidad que deben cumplir los cables multipares de cobre para uso exterior en redes telefónicas de circuitos analógicos.
Se aplica a cables con aislamiento de poliofelina y barrera de aluminio contra la humedad, secos o rellenos, para los siguientes tipos de instalación:
a)    Para instalación de ductos (secos o rellenos);
b)    Para instalarse directamente enterrados (rellenos armados);
c)    Autosoportados con mensajero de acero integrado (secos).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide básicamente con la Norma Internacional IEC 60708 (2005-06) "Low-frequency cables with polyolefin insulation and moisture barrier polyolefin sheath", en cuanto a los productos que cubre como objetivo, diseño y parámetros eléctricos, y difiere en los siguientes puntos:
a)    La presente Norma Mexicana no incluye los parámetros de transmisión para señal digital de alta velocidad, los cuales se especifican en la NMX-I-262/02-NYCE-2005.
b)    El código de colores para identificación de los pares es distinto, porque la presente Norma Mexicana se apega al que se ha usado tradicionalmente en la red telefónica pública de México.
 
Bibliografía
-      NMX-I-262/01-NYCE-2005 Telecomunicaciones-Cables-Cables telefónicos multipares para uso exterior-Parte 01: Servicios de voz y datos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005.
-      IEC 60708-1 (1981-01) Low-frequency cables with polyolefin insulation and moisture barrier polyolefin sheath. Part 1: General design details and requirements.
-      IEC 60708-1 am3 (1988-01) amendment 3-Low-frequency cables with polyolefin insulation and moisture barrier polyolefin sheath. Part 1: General design details and requirements.
-      Rural Electrification June 1993 REA Specification for Filled Telephone cables with Expanded Insulation (PE-89).
-      ICEA S-84-608/1994 Standard for Telecommunication Cable, fled, Polyolefin Insulated, copper conductor.
-      ICEA S-85-625-/2002 Standard for Telecommunication Cable Air Core, Polyolefin Insulated, copper conductor.
-      ASTM-D-4565 1999 Physical and Environmental Performance Properties of Insulations and jackets for Telecommunication Wire and Cables.
-      GR-421-CORE Issue 1 Dec 98 Generic Requirements for Metallic telecommunications Cables.
NMX-I-24764-NYCE-2013
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN-SISTEMA DE CABLEADO GENÉRICO PARA CENTROS DE DATOS
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica el cableado genérico que soporta una amplia gama de servicios de comunicación para usos dentro del centro de datos. Esta Norma Mexicana considera cableado balanceado y cableado de fibra óptica.
Esta Norma Mexicana está basada y referenciada en los requisitos de la Norma Mexicana NMX-I-248-NYCE-2008.
Esta Norma Mexicana contiene requisitos adicionales que son apropiados para centros de datos cuya distancia máxima sobre la cual los servicios de comunicaciones tienen que ser distribuidos es de 2 000 m. Los principios de esta Norma Mexicana también se pueden aplicar a las instalaciones de centros de datos que no entran dentro de este intervalo.
Además de los requisitos de la Norma Mexicana NMX-I-248-NYCE-2008, esta Norma Mexicana especifica:
a)    Una estructura modificada y la configuración para el cableado genérico de los centros de datos utilizada para soportar las aplicaciones existentes y las emergentes;
b)    Una referencia de implementación específica para la infraestructura de los centros de datos.
Los centros de datos requieren una canalización particular y necesidades específicas de espacio que se determinan en la Norma Internacional que se indica en el inciso E.16 del apéndice E).
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide totalmente con la Norma Internacional ISO/IEC 24764:2010 Information technology-Generic Cabling Systems for data centres.
Bibliografía
ISO/IEC 24764:2010 Information technology-Generic Cabling Systems for data centers
 
NMX-I-25000-NYCE-2012
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN-INGENIERÍA DE SOFTWARE-REQUISITOS DE LA CALIDAD PARA EL SOFTWARE DE EVALUACIÓN (SQUARE) GUÍA PARA SQUARE (ESTA NORMA MEXICANA CANCELA A LA NMX-I-193-NYCE-2009).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana proporciona una guía para el uso de la nueva serie de Normas Mexicanas llamadas requisitos y evaluación de la calidad del producto de software (SQuaRE). El propósito de esta guía es proporcionar una descripción general de los contenidos de SQuaRE, modelos y definiciones de referencia comunes, así como la relación entre los documentos, que permitan a los usuarios de la guía un buen entendimiento de aquella serie de normas, en conformidad a sus propósitos de uso.
Este documento contiene una explicación del proceso de transición entre la vieja NMX-I-9126-NYCE-2011 y la serie de la NMX-I-14598-NYCE-2011 y SQuaRE y también presenta información de cómo usar la NMX-I-14598-NYCE-2011 y la serie NMX-I-9126-NYCE-2011 en su forma anterior.
La serie de normas SQuaRE está destinada para, pero no está limitado, desarrolladores, compradores y evaluadores independientes de productos de software, particularmente aquellos responsables de definir los requisitos de la calidad de software y la evaluación del producto de software. Se recomienda que los usuarios se SQuaRE, así como de normas de la NMX-I-14598-NYCE-2011 y de la NMX-I-9126-NYCE-2011, también usen esta Norma Mexicana como una guía para ejecutar sus tareas.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana coincide totalmente con la Norma Internacional ISO/IEC 25000:2005, "Software Engineering-- Software Product Quality Requirements and Evaluation (SQuaRE)-Guide to SQuaRe".
Bibliografía:
NMX-CC-9000-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad-Fundamentos y vocabulario. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto del 2008.
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de gestión de la calidad-Requisitos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del 2008.
NMX-CC-9004-IMNC-2009 Gestión para el éxito sostenido de una organizaciónEnfoque de gestión de la calidad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2010.
NMX-I-193-NYCE-2009 Tecnología de la Información-Ingeniería de software-requisitos de calidad para el software y evaluación (SQuaRE)-Guía para SQuaRE. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril del 2009.
ISO/IEC 90003-2004 Software engineering-Guidelines for the application of ISO 9001:2000 to computer software.
ISO/IEC 12119:1994 Software Engineering-Software product evaluation-Requirements for quality of commercial-off-the-shelf software products (COTS) and instructions for testing.
ISO/IEC 13407:1999 Human centered design processes for interactive systems.
ISO 19011:2011 Guidelines for auditing management systems.
ISO 8402-1994 Quality management and quality assurance-Vocabulary.
 
NMX-I-173-NYCE-2013
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN-SISTEMAS DE MANEJO DE FONDOS ELECTRÓNICOS EN ESTABLECIMIENTOS (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-173-NYCE-2008).
Objetivo y campo de aplicación
El propósito de esta Norma Mexicana es:
a)    Aplicar un criterio objetivo al analizar y certificar la operación del Sistema de Manejo de Fondos Electrónicos.
b)    Apegarse solamente a lo considerado en esta Norma Mexicana para determinar la credibilidad e integridad del juego, desde los puntos de vista tanto de la recolección de ingresos como del juego en sí.
c)    Asegurar que los sistemas de manejo de fondos electrónicos en los establecimientos sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente conforme a esta Norma Mexicana.
d)    Reconocer que las pruebas independientes del juego (tal como las pruebas eléctricas) no deben de ser incorporadas dentro de esta norma pero se deja a las pruebas apropiadas de los laboratorios que se especializan en ese tipo de prueba. Excepto donde específicamente se identifiquen en la norma, la prueba no está dirigida a los asuntos de salud o de seguridad. Estos asuntos son responsabilidad del fabricante, del comprador, y del operador del equipo.
e)    Elaborar una norma que pueda fácilmente ser cambiada o modificada para permitir nuevas tecnologías.
f)     Elaborar una norma que no especifique cualquier tecnología, método o algoritmo particular. La intención es permitir un intervalo extenso de métodos a ser usados para conformar a las normas, mientras al mismo tiempo, se fomentan nuevos métodos para ser desarrollados.
 
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana No coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.
Bibliografía
GLI-16 V.2.1 Sistemas sin dinero en efectivo en casinos
NMX-I-209-NYCE-2013
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN-DISPOSITIVOS DE JUEGO EN ESTABLECIMIENTOS (ESTA NORMA CANCELA A LA NMX-I-209-NYCE-2009).
Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene por objetivo:
a)    Aplicar un criterio objetivo al analizar y certificar la operación de los dispositivos de juego.
b)    Asegurar la credibilidad e integridad del juego, desde el punto de vista tanto de la recolección de ingresos como del juego en sí.
c)    Asegurar que los dispositivos de juego en los establecimientos sean justos, seguros y capaces de ser auditados y operados correctamente.
d)    Reconocer que las pruebas no relacionadas con el juego (como las pruebas eléctricas) no están incorporadas a esta Norma Mexicana, y se dejan a un lado para que la normativa aplicable en materia de seguridad de producto se cumpla por las vías que la Ley aplicable determine.
e)    Que pueda ser cambiada fácilmente y que no sea específica a una tecnología, método o algoritmo en particular. La intención es permitir una amplia variedad de métodos que puedan ser usados en el cumplimiento de la norma, alentado al mismo tiempo al desarrollo de nuevos métodos en el cumplimiento de la norma, alentado al mismo tiempo al desarrollo de nuevos métodos.
La presente Norma Mexicana es aplicable a los dispositivos de juego para establecimientos en territorio Nacional.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana No coincide con ninguna Norma Internacional, por no existir Norma Internacional sobre el tema tratado.
Bibliografía
GLI-11: 2011 Gaming Devices in Casinos, versión 2.1
NOTA: Esta Norma Mexicana tomó en consideración los parámetros establecidos por GLI en su estándar GLI 22.2004
 
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.