DECLARATORIA de Desastre Natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero a consecuencia de la helada y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno, que afectó a los municipios de Tlaxco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Atlangatepec, Benito Juárez, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc, San José Teacalco, Terrenate, Calpulalpan, Apizaco y Españita del Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ARTURO OSORNIO SÁNCHEZ, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2014; 7o. Fracción X, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Diciembre de 2013; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero.
CONSIDERANDO
Que el artículo 54, fracción II del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Integral de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece que el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) establece que en base a la solicitud de Declaratoria por Desastre Natural, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud de la misma y de la información del Dictamen Técnico de Corroboración de la Ocurrencia del Desastre Natural debidamente soportado.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las citadas Reglas de Operación, el único medio de atención y ventanilla para el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (fondo), es el Sistema de Operación y Gestión Electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, en este sentido se han establecido los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Desarrollo Rural Sustentable.
Que a consecuencia de las Heladas, ocurridas en el periodo del 29 de Noviembre al 18 de Enero de 2014, existiendo afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Tlaxco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Atlangatepec, Benito Juárez, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc, San José Teacalco, Terrenate, Calpulalpan, Apizaco y Españita del Estado de Tlaxcala.
Que el C. Secretario de Fomento Agropecuario del Gobierno del Estado y el Delegado de la SAGARPA en el Estado de Tlaxcala, a través del Sistema de Operación y Gestión Electrónica con fecha 23 de Enero del 2014, formularon la solicitud con número de Folio 301181 al Titular de esta Secretaría para emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable;
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 13 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario, como Unidad Responsable del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Desarrollo Rural Sustentable (Fondo), se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen técnico
sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante Dictamen Técnico de referencia en el folio 301181, con fecha de recepción del 29 de Enero del 2014 elaborado por el Director Estatal de Coordinación y Vinculación del INIFAP en Tlaxcala, indica que basados en los registros disponibles de la Comisión Nacional del Agua, para el periodo del 29 de noviembre de 2013 al 18 de enero de 2014, se han registrado temperaturas por debajo de 0.0°C en las estaciones Atlangatepec, Calpulalpan, Tlaxcala, Zacatelco, San Pablo del Monte, Huamantla, Cuapiaxtla, El Carmen y Zitlaltepetl, afectando también a los municipios circunvecinos. Dichos registros de temperatura ocasionan daños a los cultivos agrícolas en etapas de llenado y formación de grano.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural para el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Tlaxcala, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO, ACUÍCOLA Y
PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA HELADA Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR
DICHO FENÓMENO, QUE AFECTÓ A LOS MUNICIPIOS DE TLAXCO, NANACAMILPA DE MARIANO
ARISTA, IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS, ATLANGATEPEC, BENITO JUÁREZ,
SANCTORUM DE LÁZARO CÁRDENAS, XALOZTOC, SAN JOSÉ TEACALCO, TERRENATE,
CALPULALPAN, APIZACO Y ESPAÑITA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la helada y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, establecidos en los municipios de Tlaxco, Nanacamilpa de Mariano Arista, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Atlangatepec, Benito Juárez, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc, San José Teacalco, Terrenate, Calpulalpan, Apizaco y Españita del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de ejercer los recursos con cargo al presupuesto del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo) y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 31 de enero de 2014.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Arturo Osornio Sánchez.- Rúbrica.