RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece los Lineamientos para el análisis y evaluación de los recursos prospectivos y contingentes de la nación y del proceso exploratorio y su seguimiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS PROSPECTIVOS Y CONTINGENTES DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU SEGUIMIENTO.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, GUILLERMO CRUZ DOMÍNGUEZ VARGAS, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA Y NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XXII, XXIII, XVI, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXIX y 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, 9, 11, 15, 15 Bis y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 3, 10, 33, 34 y 35 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 3, 7, 11, fracción I, 12, y fracciones II, VI, y último párrafo del numeral 13 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; y al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
·  Que en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, por lo que la Nación registrará dichos recursos como parte de su patrimonio.
·  Que por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el Estado realiza las actividades de exploración y explotación que le corresponden en exclusiva, en el área estratégica del petróleo y demás hidrocarburos, y que tales actividades quedan normadas entre otras, por la regulación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión), dentro del ámbito de su competencia.
·  Que esta Comisión debe establecer las bases para la evaluación del éxito exploratorio de los proyectos de la materia, así como también evaluar la viabilidad económica a largo plazo de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, procurando elevar el índice de recuperación y la obtención máxima de petróleo crudo y gas natural, y la reposición de las reservas de hidrocarburos, a partir del análisis de los Recursos Prospectivos de los carburos de hidrógeno propiedad de la Nación. Lo anterior, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 3, e inciso a), fracción V, del numeral 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
·  Que en función de dicho mandato, la fracción IX del artículo 4 de la LCNH establece que este órgano desconcentrado debe recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a la producción de petróleo crudo y gas natural, la relación entre producción y reservas, la taza de incorporación y reposición de las mismas, a partir de los recursos prospectivos, así como también la información geológica y geofísica y otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en Ley.
·  Que el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que dentro del ámbito de su competencia expida la Comisión, así como entregar la información o reportes que les sean requeridos por ésta.
·  Que conforme al numeral 16 de la referida Ley Reglamentaria, y su correlativo artículo 3 del Reglamento de esa Ley, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley y la emisión de criterios de interpretación para efectos administrativos.
·  Que como resultado de lo anterior, la Comisión ha resuelto establecer los elementos específicos y los procedimientos y requerimientos que deberá cumplir Petróleos Mexicanos, a través de Pemex-Exploración y Producción -en adelante referidos como PEMEX-, para reportar a este órgano desconcentrado la evaluación y seguimiento de los recursos petrolíferos propiedad de la Nación, y su proceso exploratorio.
·  Que para tal efecto, la Comisión verificará que la metodología y procedimientos empleados para la clasificación y cuantificación de estos recursos hidrocarburos se apeguen a las mejores prácticas de la industria y a estándares nacionales e internacionales.
Atendiendo a lo anterior y con base en el mandato legal conferido a este órgano desconcentrado en la Ley de su creación y demás disposiciones aplicables, relacionado con la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, han determinado emitir la siguiente:
 
RESOLUCIÓN CNH.11.001/13 POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS
CONTINGENTES Y PROSPECTIVOS DE LA NACIÓN Y DEL PROCESO EXPLORATORIO Y SU
SEGUIMIENTO
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Del objeto de los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos técnicos son de observancia obligatoria para PEMEX y tienen por objeto:
I.         Establecer los elementos requeridos por la Comisión para contar con la información de la evaluación de los recursos prospectivos y contingentes de la Nación;
II.        Establecer la metodología para la clasificación, evaluación y seguimiento de los recursos prospectivos y contingentes hasta su incorporación como reserva;
III.       Establecer las bases y requerimientos de información para la ejecución de las actividades exploratorias, su proceso y el plan exploratorio; y
IV.       Sentar las bases para la entrega de información que permita a esta Comisión evaluar el éxito exploratorio de las actividades y proyectos de exploración de hidrocarburos.
Artículo 2. De los procedimientos que instauran los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos instauran los siguientes procedimientos:
I.         Del procedimiento y metodología del proceso exploratorio, así como de la información relacionada, en términos de lo dispuesto en el capítulo II de los presentes Lineamientos.
II.        Del procedimiento y metodología para la evaluación de los recursos prospectivos, de la información relacionada, en términos de lo dispuesto en el capítulo III de los presentes Lineamientos.
III.       De la metodología de clasificación y del envío de información de los recursos contingentes y prospectivos, en términos de lo dispuesto en el capítulo IV de los presentes Lineamientos.
IV.       Del plan exploratorio, en términos de lo dispuesto en el capítulo V de los presentes Lineamientos.
V.        Del programa anual y de las notificaciones de inicio y término de perforación de pozos exploratorios, en términos de lo dispuesto en el capítulo VI de los presentes Lineamientos.
VI.       Del uso de la información entregada para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos, en términos de lo dispuesto en el capítulo VIII de los presentes Lineamientos.
VII.      De la supervisión y procedimientos administrativos en relación con incumplimientos a las presentes disposiciones, en términos de lo dispuesto en el capítulo IX de los presentes Lineamientos.
Artículo 3. Definiciones. En la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.         BDIOE.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de oportunidades exploratorias emitido o que emita la Comisión.
II.        BDIPC.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de plays, de recursos convencionales, emitido o que emita la Comisión.
III.       BDIPNC.- Base de datos integrada de acuerdo al instructivo de plays, de recursos no convencionales, emitido o que emita la Comisión.
IV.       Cambio significativo o relevante; Modificaciones a las bases de datos, procesos, procedimientos, manuales o metodologías, que tengan por objeto o efecto modificar las estimaciones de los recursos hidrocarburos de un año a otro, su seguimiento, o bien, su evaluación en periodos subsecuentes.
V.        Comisión. Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VI.       Lineamientos para la evaluación de reservas. Resolución CNH.E.01.001/12 relativa a los reportes de evaluación o cuantificación de las reservas de hidrocarburos elaborados por Petróleos Mexicanos y los reportes finales de las certificaciones de las mismas realizadas por terceros independientes.
 
VII.      Localización exploratoria. Condición geológica del subsuelo que ha sido estudiada a detalle y de acuerdo con sus atributos técnicos tiene probabilidades de contener volúmenes comerciales de hidrocarburos, por lo que es candidata a la asignación de recursos de inversión para ser perforada. De acuerdo a sus objetivos, las localizaciones exploratorias se clasifican en:
a)    En busca de nueva acumulación.
b)    De sondeo estratigráfico
c)    De delimitación o extensión del yacimiento
d)    En busca del yacimiento más profundo
e)    En busca del yacimiento más somero
VIII.     Oportunidad exploratoria. Condición geológica visualizada susceptible de contener uno o varios yacimientos de hidrocarburos. Una oportunidad exploratoria puede convertirse en una localización exploratoria mediante estudios geológicos, geofísicos, enfocados a reducir la incertidumbre sobre la presencia de los elementos del sistema petrolero.
IX.       PEMEX. Petróleos Mexicanos y su subsidiaria Pemex-Exploración y Producción.
X.        Plan exploratorio. Es el conjunto de acciones definidas, planificadas y coordinadas para identificar nuevas áreas de interés petrolero, con el fin de incorporar recursos prospectivos, a través de tecnologías y metodologías especializadas.
XI.       Play. Conjunto de campos, localizaciones y oportunidades exploratorias genéticamente relacionados que comparten características similares de roca almacén, roca generadora, trampa, sello, procesos de generación, migración, acumulación, sincronía y tipo de hidrocarburos.
XII.      Pozo exploratorio. Es aquél que se perfora en una localización exploratoria con el propósito de obtener información geológica, geofísica y de ingeniería de yacimientos que permita comprobar los conceptos postulados y la presencia de hidrocarburos en el subsuelo.
XIII.     Proceso exploratorio. Conjunto de actividades que se realizan agrupadas de manera sistemática en tres etapas en función del conocimiento geológico económico de las áreas que son: 1) Evaluación del potencial petrolero, 2) Incorporación de reservas y 3) Caracterización inicial y delimitación de yacimientos. Está orientado a identificar la presencia y eficiencia de los elementos del sistema petrolero activo, estimar los recursos prospectivos, incorporar reservas y reducir la incertidumbre del tamaño de los yacimientos descubiertos.
XIV.     Programa anual. Programa de actividades e inversiones exploratorias del próximo año, establecidas en el último trimestre del año anterior.
XV.      Recurso contingente: Son aquellas cantidades de recursos hidrocarburos que son estimadas a una fecha dada, y que potencialmente son recuperables de acumulaciones conocidas pero que bajo condiciones económicas de evaluación correspondientes a esa misma fecha, no se consideran comercialmente recuperables.
XVI.     Recursos convencionales. Son aquellas acumulaciones de hidrocarburos limitadas en extensión, controladas por un rasgo estructural o estratigráfico, típicamente acotadas por un acuífero y que están afectados significativamente por las influencias hidrodinámicas tales como la flotabilidad del petróleo en el agua. El petróleo se recupera a través de los pozos y típicamente requiere un mínimo de procesamiento antes de su venta.
XVII.    Recurso descubierto. Volumen de hidrocarburos in situ del cual se tiene evidencia a través de pozos perforados, los cuales se subdividen en función de su comercialidad en: no recuperable, recursos contingentes, reservas y producción.
XVIII.   Recursos no convencionales. Son acumulaciones de hidrocarburos sobre áreas extensas y que no se afectan significativamente por condiciones hidrodinámicas. Generalmente, dichas acumulaciones requieren de la aplicación de tecnología especializada de extracción; tal es el caso, por ejemplo de los programas de fracturamiento masivo para extraer el aceite o gas de lutitas, entre otros.
XIX.     Recurso no descubierto. Es la cantidad de hidrocarburos que a una cierta fecha se estima se encuentra contenida en acumulaciones que aún no se descubren, pero que han sido inferidas. Al estimado de la porción potencialmente recuperable se le denomina recurso prospectivo.
 
XX.      Recursos no recuperables. Es la porción de las cantidades de hidrocarburos descubiertos o no descubiertos inicialmente in situ, que se estiman a una fecha dada, no son recuperables por medio de proyectos de futuro desarrollo. Una porción de estas cantidades puede llegar a ser recuperable en el futuro conforme cambien las circunstancias comerciales u ocurran desarrollos tecnológicos; la porción remanente podría no recuperarse nunca debido a restricciones físico/químicas, representadas por la interacción en el subsuelo de los fluidos y las rocas del yacimiento.
XXI.     Recursos originales o inicialmente in situ: Es la cantidad total de hidrocarburos que se estima existe originalmente en acumulaciones naturales. Este volumen incluye las acumulaciones descubiertas, las cuales pueden ser comerciales o no, recuperables o no, la producción obtenida de los campos explotados o no explotados, así como también los volúmenes estimados en los yacimientos que podrían ser descubiertos.
XXII.    Recurso prospectivo: Es el volumen de hidrocarburos estimado, a una cierta fecha, de acumulaciones que todavía no se descubren pero que han sido inferidas y que se estiman potencialmente recuperables, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo futuros. Los Recursos Prospectivos son adicionalmente subdivididos de acuerdo con el nivel de certeza en: recursos asociados a plays, oportunidades exploratorias y prospectos.
XXIII.   Reservas de hidrocarburos: Son las cantidades de hidrocarburos que se prevé serán recuperadas comercialmente de acumulaciones conocidas, mediante proyectos de desarrollo y la aplicación de métodos y sistemas de explotación, desde una cierta fecha en adelante, bajo condiciones definidas.
XXIV.   Secretaría. Secretaría de Energía.
XXV.    Talleres: Reuniones entre personal de PEMEX y de la Comisión convocadas para la revisión técnica -ya sea para acreditar el cumplimiento de la entrega de información o bien, para la aclaración complementaria o discusiones sobre la documentación remitida por PEMEX-, para dar cumplimiento a un requerimiento establecido en los presentes Lineamientos.
XXVI.   Yacimiento convencional: Porción de trampa geológica que contiene hidrocarburos, que se comporta como un sistema hidráulicamente interconectado, y donde los hidrocarburos se encuentran a temperatura y presión elevadas ocupando los espacios porosos.
XXVII.  Yacimiento no convencional: Porción de trampa geológica que contiene hidrocarburos, que en el caso de yacimientos de aceite y gas en lutitas no necesariamente se comporta como un sistema hidráulicamente interconectado y, dadas sus condiciones de baja porosidad y permeabilidad, se requiere de técnicas de fracturamiento hidráulico masivo.
Artículo 4. De la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos técnicos. Corresponde a la Comisión la interpretación y vigilancia en la aplicación de los presentes Lineamientos técnicos y, en su caso, la realización de acciones y procedimientos relacionados con la evaluación, verificación o vigilancia de su cumplimiento.
Capítulo II
Del Proceso Exploratorio
Artículo 5. Del proceso exploratorio. PEMEX deberá contar con un proceso exploratorio para evaluar los recursos convencionales y no convencionales.
Dicho proceso deberá estar debidamente documentado y cumplir con las condiciones de transparencia, homologación y coherencia en los supuestos, criterios de evaluación técnicos, fórmulas y parámetros utilizados.
Artículo 6. Del procedimiento y las metodologías para el proceso exploratorio. PEMEX deberá presentar y documentar ante la Comisión el procedimiento y las metodologías desarrolladas para el proceso exploratorio.
El procedimiento y las metodologías deberán explicar los supuestos, criterios de evaluación técnicos y los elementos utilizados. El objetivo de estos documentos será transparentar el proceso exploratorio.
Artículo 7. De la revisión y mejoras al procedimiento y a las metodologías del proceso exploratorio. Una vez entregados el procedimiento y las metodologías señalados en el artículo anterior, la Comisión contará con un plazo no mayor a 60 días hábiles para emitir sus comentarios.
En caso de existir comentarios, en un plazo máximo de 30 días hábiles, PEMEX y la Comisión llevarán a cabo un taller para analizar la factibilidad de implementarlos.
 
Si como consecuencia de dicho taller ambas entidades concluyen modificar los referidos procedimientos y metodologías, PEMEX entregará los documentos que los contengan, ajustados o modificados con los comentarios acordados, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, y al término de dicho plazo comenzará su vigencia.
En cualquier caso, PEMEX bajo su responsabilidad deberá aplicar en su operación los documentos vigentes, en tanto no existan modificaciones derivadas de la aplicación de este artículo.
Artículo 8. De la revisión de oficio del procedimiento y la metodología. PEMEX y la Comisión revisarán de oficio el procedimiento y la metodología correspondiente, al menos cada tres años.
Artículo 9. De la conservación de la información del proceso exploratorio. PEMEX deberá mantener el control de las diferentes etapas de evaluación del proceso exploratorio, por lo que será necesario que se registre y conserve toda información utilizada.
Capítulo III
De la evaluación de Recursos Prospectivos nacionales
Artículo 10. De la evaluación de recursos prospectivos. PEMEX realizará la evaluación de los recursos prospectivos, tanto para los recursos convencionales como para los no convencionales.
Dicha evaluación deberá estar debidamente documentada y cumplir con las condiciones de transparencia, homologación y coherencia, tanto en los supuestos y criterios de evaluación técnicos, como en las fórmulas y parámetros utilizados.
Artículo 11. Del procedimiento y la metodología para la evaluación de recursos prospectivos. PEMEX deberá presentar y documentar ante la Comisión el procedimiento y la metodología desarrollados para la evaluación de los Recursos Prospectivos nacionales.
Este procedimiento y metodología deberán explicar los supuestos, criterios de evaluación técnicos y los elementos utilizados. El objetivo de estos documentos será transparentar el proceso por el cual se realiza la evaluación de los recursos prospectivos.
Artículo 12. De la revisión y mejoras al procedimiento y a la metodología de los recursos prospectivos. Una vez entregados el procedimiento y la metodología señalados en el artículo anterior, la Comisión contará con un plazo no mayor a 60 días hábiles para emitir sus comentarios.
En caso de existir comentarios, en un plazo máximo de 30 días hábiles, PEMEX y la Comisión llevarán a cabo un taller para analizar la factibilidad de implementarlos.
Si como consecuencia de dicho taller ambas entidades concluyen modificar los referidos procedimientos y metodologías, PEMEX entregará los documentos que los contengan, ajustados o modificados con los comentarios acordados, en un plazo no mayor a 30 días hábiles; al término de dicho plazo comenzará su vigencia.
En cualquier caso, PEMEX bajo su responsabilidad deberá aplicar en su operación los documentos vigentes, en tanto no existan modificaciones derivadas de la aplicación de este artículo.
Artículo 13. De la revisión de oficio del procedimiento y la metodología. PEMEX y la Comisión revisarán de oficio el procedimiento y la metodología correspondiente, al menos cada tres años.
Capítulo IV
De la metodología de clasificación y del envío de información de los recursos contingentes y
prospectivos
Artículo 14. De la metodología adoptada por la Comisión como sistema de clasificación y evaluación. El sistema de clasificación que deberá utilizarse, tanto para los recursos descubiertos como para los no descubiertos será la metodología conocida como "Sistema de Administración de Recursos Petrolíferos", o "Petroleum Resources Management System" PRMS, por sus siglas en inglés-, publicada de manera conjunta por la Sociedad de Ingenieros Petroleros -SPE, por su siglas en inglés-; por la Asociación Americana de Geólogos Petroleros -AAPG, por sus siglas en inglés-; por el Consejo Mundial del Petróleo -WPC, por sus siglas en inglés-; y, por la Sociedad de Ingenieros Evaluadores del Petróleo -SPEE, por sus siglas en inglés-.
Para evitar cualquier conflicto que se pueda presentar en su interpretación, para efectos de lo establecido en los presentes Lineamientos, la Comisión adopta la traducción al idioma español vigente del PRMS que se realice bajo la dirección del Comité de Reservas de Petróleo y Gas de la SPE.
Artículo 15. Del envío de la información de recursos contingentes. PEMEX deberá enviar anualmente a la Comisión la información correspondiente a los recursos contingentes convencionales y no convencionales, evaluados al 31 de diciembre del año anterior.
La entrega de la información correspondiente de los recursos contingentes se realizará a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al instructivo que la Comisión emita para tal efecto.
Artículo 16. Del envío de la información de recursos prospectivos. PEMEX deberá enviar cada tres años a la Comisión, o cuando exista un cambio significativo o relevante en su estimación, la evaluación de los recursos prospectivos convencionales y no convencionales, con corte al 31 de diciembre del año anterior.
La entrega de la información correspondiente de los recursos prospectivos se realizará a más tardar el último día hábil del mes de mayo conforme al instructivo que la Comisión emita para tal efecto.
La Comisión revisará, que se hayan cumplido con los procedimientos y la metodología establecidos, así como también que exista coherencia y transparencia en los resultados obtenidos.
Artículo 17. De la base de datos integrada de acuerdo al instructivo de recursos prospectivos en plays convencionales emitido por la Comisión (BDIPC). Con base en la información proporcionada por PEMEX, la Comisión integrará una base de datos con las variables utilizadas y los resultados de la evaluación de los plays de recursos convencionales. Lo anterior, conforme al instructivo en el que se detallará la información requerida y los plazos para su entrega.
Artículo 18. De la base de datos integrada de acuerdo al instructivo de recursos prospectivos en plays no convencionales emitido por la Comisión (BDIPNC). Con base en la información proporcionada por PEMEX, la Comisión integrará una base de datos con las variables utilizadas y los resultados de la evaluación de los plays de recursos no convencionales. Lo anterior, conforme al instructivo en el que se detallará la información requerida y los plazos para su entrega.
Artículo 19. De la base de datos integrada de acuerdo al instructivo de oportunidades exploratorias emitido por la Comisión (BDIOE). Con base en la información proporcionada por PEMEX, la Comisión integrará una base de datos con las variables utilizadas y los resultados de la evaluación de las oportunidades exploratorias de recursos convencionales. Lo anterior, conforme al instructivo en el que se detallará la información requerida y los plazos para su entrega.
Artículo 20. De la disponibilidad de la información a la Comisión. Con el objeto de verificar la consistencia de la información de los recursos contingentes y prospectivos, convencionales y no convencionales, la Comisión podrá requerir la información de soporte a PEMEX, en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de la entrega de las referidas en los artículos 17, 18 y 19. En este caso, PEMEX tendrá al menos 20 días hábiles para enviar a la Comisión dicha información.
Si como resultado del análisis de la información de soporte enviada por PEMEX, la Comisión emitiera comentarios, se deberá llevar a cabo un taller conjunto para analizar dichas observaciones, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que PEMEX envíe la información.
Capítulo V
Del Plan Exploratorio
Artículo 21. De la obligación de PEMEX de tener un Plan Exploratorio. PEMEX deberá tener un plan documentado a seguir, el cual permita la planeación del ejercicio, uso y destino de los diferentes recursos asignados a las actividades exploratorias, para la evaluación de los descubrimientos petrolíferos y la consecuente definición, cuantificación e incorporación de los recursos hidrocarburos convencionales y no convencionales.
Artículo 22. Del contenido del Plan Exploratorio. La información remitida por PEMEX relacionada con su Plan Exploratorio, deberá permitir conocer las acciones definidas y programadas sobre las diferentes áreas, los métodos de selección, y las tecnologías que garanticen la evaluación del potencial de hidrocarburos de la Nación. Lo anterior, en un horizonte de planeación de al menos cinco años.
Para tal efecto, la información remitida por PEMEX deberá señalar, al menos, lo siguiente:
I.         El objetivo de las diferentes actividades y proyectos exploratorios, así como las metas por alcanzar en el intervalo de planeación establecido;
II.        La jerarquización de las áreas de interés exploratorio, así como los criterios adoptados en dicho orden;
III.       La cartera de pozos exploratorios para el horizonte de planeación establecido;
IV.       Los estudios geológicos y geofísicos que se realizarán en las diferentes áreas de interés
exploratorio;
V.        La proyección esperada por año del éxito exploratorio y de la incorporación de reservas;
VI.       Los indicadores operativos que adoptará para evaluar su desempeño;
VII.      El plan de inversiones para el desarrollo de las actividades y proyectos exploratorios establecidos;
VIII.     Las tecnologías de exploración actualmente utilizadas en donde se exponga, al menos, la siguiente información:
a)    Tecnologías utilizadas por PEMEX para realizar su actividad exploratoria para el desarrollo de los recursos convencionales y de los no convencionales;
b)    Tecnologías especializadas que PEMEX debe adquirir, desarrollar o implementar para el periodo de planeación establecido, así como las estrategias seleccionadas para asegurar su adquisición, desarrollo e implementación.
IX.       El plan exploratorio seleccionado para cada uno de los proyectos, con al menos la siguiente información:
a)    Criterios para la selección de áreas exploratorias;
b)    Estudios a realizar;
c)    Tecnologías a utilizar;
d)    Inversiones para la ejecución del proyecto.
Artículo 23. Del envío del Plan Exploratorio. PEMEX deberá enviar a la Comisión, en el transcurso del mes de septiembre de cada cinco años, la información y documentos que contengan o detallen el Plan Exploratorio, para la exploración y seguimiento de los recursos contingentes y prospectivos propiedad de la Nación, hasta su incorporación como reservas.
PEMEX y la Comisión celebrarán un taller, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del Plan Exploratorio, en el cual PEMEX presentará dicho documento.
Artículo 24. De los comentarios al Plan Exploratorio. En caso de que la Comisión tenga algún comentario referente al Plan Exploratorio se lo notificará por escrito a PEMEX dentro de los siguientes 20 días hábiles posteriores a la celebración del taller señalado en el artículo anterior.
Dichos comentarios estarán orientados a exponer las conclusiones de la evaluación del éxito exploratorio, partiendo de la evaluación y seguimiento de los recursos prospectivos proyectados por PEMEX, hasta su incorporación como reservas. Lo anterior, con el objeto de fortalecer el proceso exploratorio e incrementar la reposición de reservas propiedad de la Nación.
Capítulo VI
De los Programas Anuales
Artículo 25. De los programas anuales del Plan Exploratorio. En términos de la fracción IX del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, PEMEX deberá remitir a la Comisión la siguiente información relacionada con las actividades y la ejecución de los proyectos de exploración:
I.         Programa calendarizado de perforación y terminación de pozos exploratorios en donde se señale, al menos, la siguiente información:
a)    Datos generales de cada uno de los pozos exploratorios, tales como: i) nombre del pozo; ii) nombre y tipo del proyecto a que pertenece; iii) la asignación o al permiso exploratorio al que pertenece; iv) identificación del área de perforación conforme a las coordenadas geográficas; v) tipo de hidrocarburo esperado; vi) profundidad total programada, profundidad (cima y base) de los objetivos de interés; vii) equipo de perforación, probabilidad de éxito geológico; viii) tirante de agua; ix) probabilidad de éxito comercial y, en su caso; ix) reservas a incorporar.
b)    Nombre del pozo, nombre del proyecto al que pertenece, tipo de proyecto, identificación del área a la que pertenece y asignación petrolera;
c)    Explicación del orden y prelación o criterios adoptados para definir el calendario de perforación de pozos exploratorios. Lo anterior, en función de los objetivos planteados del Plan Exploratorio referido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos; y
II.        Programa calendarizado para la adquisición, implementación y desarrollo de las tecnologías a utilizar para optimizar la exploración en las diversas etapas del proyecto.
 
Dichos programas serán evaluados conforme al documento que contiene el Plan Exploratorio manifestado por PEMEX ante la Comisión.
El envío de los programas correspondientes al siguiente año calendario se realizará dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre de cada año.
Artículo 26. De la identificación y evaluación de las oportunidades exploratorias contenidas en el programa anual. PEMEX deberá asegurarse que todos los pozos reportados en los programas anuales, correspondan a las oportunidades y localizaciones que se encuentren identificadas, actualizadas y evaluadas en la BDIOE y registradas ante la Comisión.
En caso que se identifiquen oportunidades que por su valor estratégico deban ser incorporadas en el programa anual, entre la entrega de la BDIOE y la entrega del programa anual, PEMEX deberá enviar a la Comisión el registro completo de la oportunidad para su inclusión en la BDIOE.
Artículo 27. Del informe de resultados del programa anual. En términos de la fracción IX del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, PEMEX deberá enviar a la Comisión un reporte del avance y los resultados del plan exploratorio implementado, y por consiguiente, de los programas anuales correspondientes derivados de la planificación manifestada ante la Comisión.
Dicho reporte contendrá, al menos, la exposición de los siguientes elementos:
I.         Descripción de los éxitos, fracasos y lecciones aprendidas. Lo anterior, en función de la confirmación, modificaciones, acotaciones o eliminación de los objetivos exploratorios programados;
II.        Descripción de los logros y avances en la reducción del riesgo geológico e incertidumbre, relacionados con la ejecución y procesamiento de datos sísmicos, identificación de oportunidades y localizaciones exploratorias.
III.       Estadística del número de descubrimientos exitosos derivado de la aplicación de tecnología especializada.
IV.       Análisis de los resultados de los estudios geológicos y geofísicos realizados en las áreas de interés.
V.        Reclasificación de los recursos no descubiertos;
VI.       Volumen estimado de reservas incorporadas por pozo exploratorio;
VII.      Costos de perforación y terminación por pozo exploratorio.
VIII.     Inversiones ejercidas;
IX.       Indicadores de desempeño (costo de descubrimiento, éxito geológico y comercial).
X.        Reporte por proyecto de los avances y resultados del Plan Exploratorio.
XI.       Exposición general de las causas de las modificaciones realizadas al plan exploratorio en el transcurso del año, junto con la documentación que permita conocer los alcances e implicaciones de las mismas.
Este informe deberá ser enviado a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
Artículo 28. De la notificación de la perforación de nuevos pozos exploratorios. En términos de la fracción IX del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, PEMEX deberá enviar a la Comisión la notificación de inicio de la perforación de cada pozo exploratorio con la información siguiente:
I.         Número de la asignación petrolera en la cual se perforará el pozo;
II.        Proyecto de inversión que lo incluye;
III.       Activo con el cual está relacionado;
IV.       Programa calendarizado de la perforación y terminación del pozo;
V.        Nombre del pozo a perforar;
VI.       Columna geológica programada;
VII.      Objetivos geológicos de la perforación;
VIII.     Hidrocarburo esperado;
IX.       Estado mecánico;
 
X.        Descripción de las principales características del equipo que se utilizará en la perforación;
XI.       Costos de perforación y de terminación;
XII.      Geología estructural y sísmica del área a perforar;
XIII.     Criterios técnicos de selección de la ubicación del pozo;
XIV.     Datos generales del pozo, tales como: las coordenadas geográficas, profundidad total programada, profundidad -cima y base- de, probabilidad de éxito geológico y comercial, tirante de agua (en su caso) y volumen de recursos prospectivos;
XV.      El documento que contenga la visualización, conceptualización, diseño, seguimiento y evaluación del pozo;
El informe de inicio de perforación de pozo se enviará a más tardar 40 días hábiles antes de la fecha en que se planea comenzar dichos trabajos. Lo anterior, conforme al instructivo en el que se detalla la información solicitada.
Artículo 29. De la notificación de terminación y resultados de cada pozo exploratorio. En términos de la fracción IX del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, PEMEX deberá enviar a la Comisión la siguiente información, dentro de la notificación de terminación y de resultados de perforación exploratorios:
I.         Datos generales del pozo, tales como: nombre del pozo, coordenadas geográficas, , resultado exploratorio, tipo de hidrocarburo, profundidad total vertical, profundidad total desarrollada, tirante de agua o elevación del terreno y elevación de la mesa rotaria;
II.        Programa real: fechas de inicio y fin de la perforación y terminación;
III.       Informe de la perforación de los objetivos geológicos, tal como la cima, base, presión, temperatura, fluido, calidad API, y resultado de la prueba del pozo, entre otros elementos;
IV.       Informe final de los resultados de la columna geológica del pozo;
V.        Estado mecánico final del pozo;
Este informe se deberá enviar a más tardar 10 días hábiles después del día que se establezca la terminación del pozo y las pruebas de producción. Lo anterior, conforme al calendario de perforación del pozo, y a través del instructivo en el que se detalla la información solicitada.
Capítulo VII
Del uso de la información entregada por PEMEX
Artículo 30. Del uso de la información de los recursos contingentes. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión remitirá la información de los recursos contingentes a la Secretaría. Lo anterior, con el objeto de que puedan ser o considerados el ejercicio de las atribuciones de esa Dependencia.
Artículo 31. Del uso de la información de los recursos prospectivos. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión enviará los resultados de la evaluación de los recursos prospectivos a la Secretaría. Lo anterior, con el objeto de que sean considerados en el ejercicio de las propias atribuciones de esa Dependencia.
Considerando el nivel de incertidumbre de los recursos prospectivos, la Comisión hará públicas las estimaciones de los mismos en periodos trienales o bien, cuando exista un cambio significativo o relevante en su estimación
Artículo 32. Del uso de la información entregada por PEMEX. Con base en la información remitida por PEMEX en cumplimiento de los presentes Lineamientos, la Comisión mantendrá actualizada la información y estadística de los recursos prospectivos y contingentes.
De igual forma, con base en la información entregada, la Comisión realizará sus evaluaciones de la actividad y de los proyectos exploratorios de los hidrocarburos. Lo anterior, con el objeto de elaborar las opiniones observaciones sobre el éxito exploratorio, y la incorporación de reservas a partir de los recursos prospectivos propiedad de la Nación.
Asimismo, la Comisión analizará dicha información para elaborar estudios, análisis, opiniones y propuestas relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, así como para la elaboración de reportes de cumplimiento de los presentes Lineamientos.
 
Artículo 33. Del registro de la información entregada por PEMEX. La Comisión inscribirá en el Registro Petrolero la relación de los expedientes e informes entregados por PEMEX para el cumplimiento a los presentes Lineamientos.
Artículo 34. De la reserva de la información. Adicionalmente a la entrega de la información a que refieren los presentes Lineamientos, PEMEX deberá señalar expresamente aquellos documentos que tengan el carácter de reservado o confidencial y los fundamentos por los que se clasifica en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Comisión tomará en consideración dicha clasificación conforme a las leyes, reglamentos y demás normativa de transparencia y rendición de cuentas aplicables.
Capítulo VIII
De la supervisión y procedimientos administrativos por parte de la Comisión en relación con
incumplimientos a las presentes disposiciones
Artículo 35. De los procedimientos administrativos complementarios. La Comisión sustanciará los procedimientos administrativos que se requieran, en términos de las fracciones XI, XIII, XXII y XXIII, del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y demás artículos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Reglamento Interno de la Comisión. Lo anterior, a efecto de:
I.         Citar a comparecer a funcionarios públicos o requerir información relacionada con el cumplimiento de los presentes Lineamientos técnicos. Lo anterior, con el objeto de realizar aclaraciones y para la revisión de los reportes de cumplimiento de los procedimientos señalados en las fracciones V y VI, del artículo 2o. de los presentes Lineamientos técnicos.
II.        Determinar posibles incumplimientos;
III.       Emitir las medidas necesarias para corregir los incumplimientos;
IV.       Dar eficacia a alguno de los requerimientos establecidos en los presentes Lineamientos.
Artículo 36. Del procedimiento administrativo en caso de incumplimientos a los presentes lineamientos. En caso de que PEMEX no emita los informes dentro de los plazos correspondientes, la Comisión podrá citar a comparecer a los funcionarios responsables para que realicen las aclaraciones pertinentes o, en su caso, iniciar los procedimientos de sanción conducentes.
Artículo 37. De la responsabilidad de PEMEX en caso de incumplimientos. Si durante la comparecencia de los funcionarios responsables de PEMEX, o en la entrega de información objeto de los presentes Lineamientos, existe negligencia, falta de probidad, entorpecimiento o negativa reiterada, la Comisión dará aviso a las autoridades competentes, para deslindar las responsabilidades administrativas, penales que procedan.
Lo anterior, sin detrimento de las sanciones que la Comisión pueda dictar, en términos de las fracciones I, VI y segundo párrafo del artículo 15 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, y conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente a su notificación a PEMEX.
La Comisión publicará con posterioridad en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución, misma que entre tanto hará pública a través del Registro Petrolero y su página de internet: www.cnh.gob.mx,
Por conducto de la Secretaria Ejecutiva, inscríbase en el Registro Petrolero la presente Resolución.
Segundo. PEMEX remitirá dentro de los cinco días posteriores que entren en vigor los Lineamientos, el nombre del área que será la encargada por parte de PEMEX ante la Comisión para la instrumentación de los presentes Lineamientos.
Tercero. A fin de cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 11, PEMEX deberá remitir a la Comisión los procedimientos y metodologías correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la fecha en que entren en vigor los presentes Lineamientos.
Cuarto. El primer envío de la información de recursos contingentes conforme al instructivo que se emita para tal efecto se realizará en abril de 2014 y posteriormente PEMEX se ajustará a lo establecido en el artículo 15.
Quinto. El primer envío de la evaluación de recursos prospectivos conforme al instructivo que se emita para tal efecto se realizará en abril de 2014 y posteriormente PEMEX se ajustará a lo establecido en el artículo 16.
Sexto. A efecto de contar con la información señalada en los artículos 15, 16, 17, y 18 de los presentes Lineamientos, PEMEX deberá remitir la información de recursos contingentes, recursos prospectivos y evaluación de plays convencionales y no convencionales- al momento de la entrada en vigor de los presentes Lineamentos, en el formato que ese organismo descentralizado la maneje y con el nivel de detalle con el que a esa fecha se cuente. Lo anterior, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamentos.
Para tal efecto, la Comisión convocará a PEMEX a una reunión, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de estos Lineamientos, para conocer el nivel de detalle y los formatos en los que PEMEX presentará dicha información.
Séptimo. A efecto de facilitar la instrumentación de los presentes Lineamientos y evitar duplicidad de la entrega de información y documentos ya entregados, en ocasión de dar cumplimiento a otra regulación vigente, PEMEX podrá solicitar a la Comisión la conformación de un grupo temporal de trabajo.
Dicho grupo de trabajo tendría por objeto revisar la información y definir el contenido y alcance de los instructivos y formatos de entrega de información. Tomando en consideración los resultados del trabajo realizado al interior de ese Grupo de Trabajo, la Comisión elaborará la versión final de los Instructivos.
En cualquier circunstancia, la Comisión mantendrá la facultad de emitir los instructivos, formatos correspondientes, así como organizar, unificar, desarrollar e implementar el sistema informático que garantice la oportunidad en la entrega de información.
Sin detrimento de lo anterior, en caso de que ya se haya entregado información que permita acreditar el cumplimiento de los presentes Lineamientos, PEMEX señalará a la Comisión la fecha y números de referencia del comunicado oficial por el que remitió la misma.
Por su parte, la Comisión revisará dicha información y comunicará por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles la suficiencia e idoneidad de la información señalada o, en su caso, la documentación complementaria, que permita dar por acreditado el cumplimiento de los requerimientos de información establecidos en el presente Lineamiento.
Octavo. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 28, y 29 de los presentes Lineamientos, la Comisión emitirá los siguientes instructivos:
i.         Instructivo de resultados de los recursos contingentes -artículo 15-;
ii.        Instructivo de resultados de la evaluación de los recursos prospectivos -artículo. 16-;
iii.       Instructivo para formar la base de datos de plays convencionales -artículo 17-;
iv.       Instructivo para formar la base de datos de plays no convencionales -artículo 18-;
v.        Instructivo para formar la base de datos de oportunidades exploratorias -artículo 19-;
vi.       Instructivo de notificación de perforación de pozos exploratorios -artículo 28-;
vii.      Instructivo de notificación de terminación y resultado de pozos exploratorios -artículo 29-;
Con base en los formatos e información proporcionada por PEMEX en su primera entrega, la Comisión elaborará los instructivos definitivos, para el envío de la información requerida por estos Lineamientos.
Dichos formatos, se publicarán en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a que entren en vigor los presentes Lineamientos.
De igual forma, la Comisión deberá valorar las adecuaciones que sean necesarias a los Instructivos y Lineamientos vigentes, a efecto de que sean congruentes con lo establecido en los presentes Lineamientos; lo anterior, dentro de los próximos dos meses siguientes a la entrada en vigor de los presentes.
Noveno. En términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión podrá no exigir la presentación de documentos e información previamente entregada por PEMEX a la Secretaría. Lo anterior, siempre que para tal efecto ambas autoridades logren establecer mecanismos de comunicación electrónica que den certeza del nivel de exhaustividad y detalle que permita a esta Comisión cumplir con los objetivos establecidos en los presentes Lineamientos.
En tanto, PEMEX deberá entregar la información solicitada en los presentes Lineamentos, con independencia de las demás obligaciones que para tal efecto establezcan otras autoridades competentes.
México, D.F., a 29 de noviembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno: Edgar René Rangel Germán, Alma América Porres Luna, Guillermo Cruz Domínguez Vargas, Néstor Martínez Romero.- Rúbricas.
 
(R.- 380711)