| ACTIVIDAD O PUESTO | EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL | ||||||||||||||||
| CABEZA | OJOS, CARA, OÍDOS | APARATO RESPIRATORIO | EXTREMIDADES SUPERIORES | EXTREMIDADES INFERIORES | ROPA DE PROTECCIÓN | ||||||||||||
| CASCO CONTRA IMPACTO | ANTEOJOS DE PROTECCIÓN | GAFA O GOGLE DE PROTECCIÓN | PROTECTOR FACIAL | CARETA PARA SOLDADOR O GAFAS PARA SOLDAR | PROTECCIÓN AUDITIVA | RESPIRADOR CONTRA PARTÍCULAS | RESPIRADOR CONTRA HUMOS, GASES Y/O VAPORES | GUANTES CONTRA SUSTANCIAS QUÍMICAS | GUANTES CONTRA TEMPERATURAS EXTREMAS | GUANTES CONTRA RIESGOS MECÁNICOS | CALZADO ANTIDERRAPANTE | CALZADO CON PUNTERA | CALZADO DIELÉCTRICO | POLAINAS / PANTALÓN DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO DE CORTE (CHAPARRERA) | ROPA TÉRMICA | ROPA DE SOLDADOR (mandil, mangas, guantes) | |
| ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE | |||||||||||||||||
| DERRIBO DE ÁRBOLES CON MOTOSIERRA | X | | | X | | X | | | | | | X | X | | X | | |
| DESRAMADO | X | X | | | | X | | | | | | X | X | | X | | |
| TROCEO | X | | | X | | X | | | | | X | X | X | | X | | |
| PODA MANUAL | X | X | | | | | | | | | X | X | | | | | |
| PODA MECÁNICA | X | | | X | | X | | | | | X | X | | | | | |
| OPERADORES DE GRÚAS O MONTACARGAS | X | | | | | X | | | | | X | X | | | | | |
| MANEJO MANUAL DE CARGAS (troncos, equipamiento o herramientas pesadas) | X | | | | | | | | | | X | X | X | | | | |
| ACTIVIDADES EN CENTROS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN EN SU ACTIVIDAD PRIMARIA | |||||||||||||||||
| OPERADORES DE GRÚAS O MONTACARGAS | X | | | | | X | | | | | X | X | | | | | |
| MANEJO MANUAL DE CARGAS (troncos, equipamiento o herramientas pesadas) | X | | | X | | | | | | | X | X | X | | | | |
| USO DE FUNGICIDAS y HERBICIDAS | | | | X | | | | X | X | | | X | | | | | |
| OPERADOR DE SIERRA ELÉCTRICA Y CEPILLADO | X | | X | | | X | X | | | | X | X | | | | | |
| DESCORTEZADO MANUAL | | | | | | | | | | | X | X | X | | | | |
| DESCORTEZADO MECÁNICO | | | | X | | X | | | | | | X | | | | | |
| ASTILLADO | | | | X | | X | | | | | X | X | | | | | |
| OPERADOR DE EQUIPO DE ESTUFADO | | | | | | | | | | | | X | | | | X | |
| SOLDADOR | | | | | X | | | X | | X | X | X | | X | | | X |
| AFILADOR | | | | X | | | | | | | X | X | | | | | |
| Disposición | Tipo de evaluación | Criterio de aceptación | Observaciones | Riesgo |
| 5.1 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que se efectúa un reconocimiento en cada turno de trabajo, de las condiciones existentes en el lugar de trabajo, por parte del responsable de la ejecución de dichos trabajos designado por él, previo al inicio de las actividades de aprovechamiento forestal maderable, a fin de permitir su realización. | Aplica únicamente a las actividades de aprovechamiento forestal maderable. | |
| 5.2 y 7 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | Aplica únicamente a los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria. | |
| | | Ø Cuenta en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria con el análisis de riesgos en las áreas; | Grave | |
| | | Ø El análisis de riesgos en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria considera, al menos, lo siguiente: | | |
| | | ü La descripción general del proceso; | | |
| | | ü Las actividades por proceso, área o puesto de trabajo; | | |
| | | ü Los riesgos por proceso, área o puesto de trabajo, tanto en condiciones normales como de emergencia; | | |
| | | ü Los agentes físicos, químicos y biológicos a los que se expone el trabajador, con motivo de su actividad; | | |
| | | ü Las características y condiciones de seguridad y operación en que se deben encontrar la maquinaria, equipos y herramientas por utilizar; | | |
| | | ü La identificación de las condiciones peligrosas y factores de riesgo en condiciones normales, tales como la cercanía a instalaciones eléctricas o la ubicación de maquinaria, equipo y almacenes; de emergencia, y especiales, como las derivadas de fenómenos meteorológicos; | | |
| | | ü Las medidas, instrucciones y procedimientos de seguridad empleados para desarrollar la actividad, y | | |
| | | ü Las posibles emergencias que se puedan presentar; | | |
| | | Ø Los riesgos identificados de conformidad con lo determinado en el numeral 7.1 de la presente Norma, son clasificados y jerarquizados de mayor a menor, considerando la severidad de las consecuencias y su probabilidad de ocurrencia, a fin de atenderlos en ese orden; | | |
| | | Ø A partir de los resultados del análisis de riesgos se actualizan, modifican o establecen nuevas medidas, instrucciones y procedimientos de seguridad para desarrollar las actividades, a fin de prevenir, proteger y controlar los riesgos detectados; | | |
| | | Ø El análisis de riesgos está: | | |
| | | ü Actualizado; | | |
| | | ü Disponible para los trabajadores, y | | |
| | | ü Aprobado y firmado por el patrón y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, y | | |
| | | Ø El análisis de riesgos se actualiza cuando se modifican los procesos, maquinaria, equipos o herramientas de trabajo; se sustituyen las sustancias químicas peligrosas, o se presenta cualquier otra situación que pueda alterar las condiciones o procedimientos de seguridad. | | |
| 5.3 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que dispone de procedimientos de seguridad para consulta de los trabajadores, redactados en idioma español o en la lengua o dialecto de los que realizan las actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria. | | |
| 5.4 y 8 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que para realizar las actividades de aprovechamiento forestal maderable cuenta con una bitácora para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, vehículos, equipos y herramientas de trabajo utilizados en dichas actividades, la cual considera: | | |
| | | Ø La actividad por llevar a cabo; | | |
| | | Ø Las fechas de ejecución de la actividad; | | |
| | | Ø El responsable de la ejecución de la actividad, y | | |
| | | Ø El resultado de la actividad. | | |
| | Registro | El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los resultados de la revisión y mantenimiento de la maquinaria, vehículos, equipos y herramientas de trabajo utilizados en sus actividades. | El registro puede realizarse en una bitácora que para tal efecto se establezca. | |
| | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | |
| | | Ø Cuenta con procedimientos de seguridad para el derribo de árboles, el manejo de la madera en rollo y el transporte de trabajadores; | | |
| | | Ø Los procedimientos de seguridad consideran lo siguiente: | | |
| | | ü La descripción secuencial de la actividad; | | |
| | | ü Los riesgos probables y la manera de eliminarlos o controlarlos; | | |
| | | ü Las condiciones de seguridad que deben cumplirse en el área y en el uso de la maquinaria, vehículos, equipos y herramientas de trabajo; | | |
| | | ü Las medidas de seguridad por adoptar, y | | |
| | | ü El equipo de protección personal necesario para desarrollar la actividad; | | |
| | | Ø El procedimiento para el derribo de árboles contiene, además de lo que prevé el numeral 8.3 de esta Norma, lo siguiente: | | |
| | | ü La descripción de las partes que integran el equipo de corte; su manejo y uso seguro; la forma correcta de transportarlo y ponerlo en marcha, así como las instrucciones de seguridad durante el desarrollo del trabajo: firme agarre, postura del trabajador para evitar rebotes, retrocesos, tirones y atascamientos, entre otros; | | |
| | | ü La ubicación de las herramientas y equipo al derribar el árbol; | | |
| | | ü Las recomendaciones a considerar para la preparación del corte; | | |
| | | ü La descripción de la técnica por utilizar para efectuar el corte, según el diámetro del árbol, que incluye: | | |
| | | o La forma de efectuar los cortes de dirección y caída; | | |
| | | o El proceso de orientación de la caída, considerando el uso de cuñas o palancas; | | |
| | | o Las precauciones adicionales, cuando se trate de árboles de grandes dimensiones o inclinados, y | | |
| | | o Las limitaciones de la técnica, con la indicación de las condiciones en las que no se puede aplicar; | | |
| | | ü Las distancias de seguridad que deben conservar el trabajador que derriba el árbol y los trabajadores cercanos al árbol por derribar; | | |
| | | ü Las claves o medios de comunicación a utilizar al derribar árboles, a través de sonidos o frases concretas de advertencia, para cerciorarse que no hay nadie en la zona de caída del árbol; | | |
| | | ü Las medidas de seguridad que se deben adoptar, cuando existen líneas eléctricas energizadas, para evitar contacto con ellas, y | | |
| | | ü La prohibición de derribar árboles, en caso de tormentas eléctricas, nevadas o lluvias intensas; | | |
| | | Ø Los procedimientos de seguridad para el manejo de la madera en rollo incluyen, en adición a lo determinado por el numeral 8.3 de la presente Norma, lo siguiente: | | |
| | | ü Para carga manual: | | |
| | | o La técnica segura de movilización, carga y descarga; | | |
| | | o Las formas de sujetar la carga; | | |
| | | o El equipo de protección personal que se debe utilizar, y | | |
| | | o Las medidas de seguridad por adoptar, y | | |
| | | ü Para carga con maquinaria o equipo: | | |
| | | o La indicación de que se realice sólo con trabajadores capacitados; | | |
| | | o Las formas de sujetar la carga; | | |
| | | o El mecanismo de comunicación entre el operador y su ayudante; | | |
| | | o La forma segura para izar la madera en rollo, incluyendo el uso de topes o cuñas en el medio de transporte para evitar su deslizamiento o caída; | | |
| | | o Las limitaciones de la maquinaria o equipo, y | | |
| | | o Las medidas de seguridad por adoptar, y | | |
| | | Ø El procedimiento para transportar mediante vehículos a los trabajadores en forma segura a las áreas donde se realizan las actividades de aprovechamiento forestal maderable, contiene, de manera adicional a lo dispuesto por el numeral 8.3 de esta Norma, lo siguiente: | | |
| | | ü Las condiciones de seguridad del vehículo; | | |
| | | ü La velocidad máxima permitida, con base en el tipo de camino o carretera en que se circula, y | | |
| | | ü El número máximo de trabajadores que se pueden transportar, conforme al tipo de vehículo utilizado y su capacidad. | | |
| | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: | | |
| | | Ø Cada cuadrilla de trabajadores que desarrollan actividades de derribo, desrame y troceado de árboles: | | Grave |
| | | ü Posee un croquis de localización, que indica la zona y ruta del aprovechamiento forestal maderable, el campamento y el punto de reunión, en caso de emergencia o de un accidente; | | |
| | | ü Dispone del equipo de protección personal para cada trabajador, y | | |
| | | ü Cuenta con el manual y botiquín de primeros auxilios para los riesgos identificados en el área; | | |
| | | Ø Para realizar las actividades de aprovechamiento forestal maderable adopta las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Informa a los trabajadores, antes de iniciar cada jornada, sobre las medidas y procedimientos de seguridad e higiene que consideran: | | |
| | | o La ubicación, características e identificación de riesgos de su área de aprovechamiento forestal maderable; | | |
| | | o Los posibles cambios de las condiciones o de las características de la zona de trabajo donde se efectúan las actividades; | | |
| | | o Las medidas de seguridad para prevenir los riesgos identificados; | | |
| | | o La importancia del uso del equipo de protección personal, y | | |
| | | o La ubicación de las rutas de escape, el punto de reunión y las zonas de menor riesgo, en caso de una emergencia; | | |
| | | ü Identifica y delimita los lugares de peligro para el tránsito de personas y vehículos, como zanjas abiertas o excavaciones; | | |
| | | ü Cuenta con señales de advertencia en los caminos, mientras se realiza el aprovechamiento forestal maderable o la apertura de nuevos caminos; | | |
| | | ü Indica a los conductores de grúas que únicamente las abandonen después de haberlas apagado y frenado, y que la llave de encendido haya sido retirada y resguardada; | | |
| | | ü Asegura las grúas, particularmente cuando existen pendientes pronunciadas y terrenos inestables, y | | |
| | | ü Supervisa que los trabajadores usen el equipo de protección personal; | | |
| | | Ø Para el uso de motosierra observa las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Transporta la motosierra con el motor apagado y la funda de la espada, sujetándola por el mango delantero, el cual está limpio y seco; | | |
| | | ü Coloca la motosierra de manera que no se caiga o vuelque; | | |
| | | ü Revisa la motosierra antes de su uso, a fin de detectar anomalías en su funcionamiento, tales como fugas; tensión inadecuada de la cadena con respecto de la barra guía; afilado inadecuado; mal estado de la cadena de corte; componentes sueltos; vibraciones o ruidos extraños; entre otras; | | |
| | | ü Evita fumar cuando se manipula la motosierra y al preparar la mezcla de combustible; | | |
| | | ü Mantiene limpio el tanque de combustible y de aceite; | | |
| | | ü Cierra perfectamente el tapón del tanque de combustible y de aceite; | | |
| | | ü Evita el uso de ropa de trabajo impregnada con líquidos inflamables, y | | |
| | | ü Retira del servicio y somete a mantenimiento la motosierra que presenta daño en el motor, la barra guía o cadena; | | |
| | | Ø Para el derribo de árboles adopta las medidas de seguridad siguientes: | | Grave |
| | | ü Prohíbe que se trabaje de manera simultánea en una misma línea; | | |
| | | ü Define al menos dos vías de escape; | | |
| | | ü Deja libres de obstáculos las vías de escape; | | |
| | | ü Verifica que el árbol que se derribó no deja ramas sueltas; | | |
| | | ü Detiene la actividad si no se conoce la posición exacta de los compañeros de trabajo; | | |
| | | ü Elige la dirección de caída del árbol considerando la caída natural, es decir, la pendiente, inclinación del tronco, distribución de ramas y contrafuertes en la base; la dirección del viento; los árboles próximos, y la dirección prevista de saca; | | |
| | | ü Limpia los alrededores del árbol antes del derribo; | | |
| | | ü Realiza el corte del árbol, de acuerdo con el procedimiento de seguridad para el derribo, que para tal efecto se establece, y | | |
| | | ü Comprueba al término de los trabajos que no se dejan árboles o ramas enganchados o a medio cortar; | | |
| | | Ø Para el desrame de árboles, mediante el uso de motosierra, efectúa, según aplique, las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Toma precauciones para evitar que durante el desramado del árbol, cualquier elemento pueda rozar con la punta de la espada de la motosierra; | | |
| | | ü Opera la motosierra preferentemente desde el suelo; | | |
| | | ü Evita el corte con la punta de la espada, tanto por la parte superior como por la inferior; | | |
| | | ü Activa el freno de la motosierra para trasladarse entre las ramas, y | | |
| | | ü Evita cortar las ramas flexionadas y con tensión para que al seccionarlas no desplacen bruscamente la motosierra o golpeen al operario; | | |
| | | Ø Para el troceo de árboles, mediante el uso de motosierra, efectúa, según aplique, las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Verifica la posible caída o movimiento del fuste antes de iniciar el troceo, considerando las condiciones del terreno u otras que puedan provocar este efecto; | | |
| | | ü Inicia el troceo del fuste en dirección de la base a la punta; | | |
| | | ü Toma precauciones para evitar que durante el desramado del árbol, cualquier elemento pueda rozar con la punta de la espada de la motosierra; | | |
| | | ü Evita que algún trabajador se encuentre en el lado opuesto del motosierrista al momento de realizar el troceo; | | |
| | | ü Realiza el troceo por un solo trabajador por árbol; | | |
| | | ü Opera la motosierra desde el suelo; | | |
| | | ü Emplea los topes o garras de la motosierra, en su caso; | | |
| | | ü Evita el corte con la punta de la espada, tanto por la parte superior como por la inferior, y | | |
| | | ü Activa el freno de la motosierra para trasladarse entre cada punto de corte; | | |
| | | Ø Para apilar los productos adopta las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Apila la madera en rollo en camas estables, de modo que las superiores quedan entre dos inferiores; | | |
| | | ü Coloca la madera en rollo en cada cama, de manera que los extremos más gruesos queden alternados, y | | |
| | | ü Sujeta la cama inferior por lo menos en dos puntos transversales a los productos secundarios, por medio de estacas o amarres que impiden su deslizamiento; | | |
| | | Ø Para la prevención de incendios adopta las medidas de seguridad siguientes: | | Grave |
| | | ü Dispone de al menos dos palas por cada cuadrilla de aprovechamiento; | | |
| | | ü Cuenta en los vehículos con un extintor tipo ABC de al menos 4.5 kg; | | |
| | | ü Prohíbe fumar o encender llamas abiertas, mientras se realizan las actividades de aprovechamiento forestal maderable, a excepción de las que se realizan en los campamentos para la preparación de los alimentos, y | | |
| | | ü Establece un procedimiento que contiene las acciones a realizar en caso de incendio, y | | |
| | | Ø Para el uso de vehículos en las actividades de aprovechamiento forestal maderable, adopta las medidas de seguridad siguientes: | | Grave |
| | | ü Opera los vehículos únicamente por personal capacitado para tal fin; | | |
| | | ü Da seguimiento a un programa para la revisión y mantenimiento de los vehículos; | | |
| | | ü Efectúa una revisión de las condiciones de seguridad de los vehículos antes de su uso, a fin de detectar anomalías y, en su caso, reporta las fallas advertidas, y los retira del servicio para su reparación; | | |
| | | ü Aplica el manual del usuario para carga, descarga y maniobras que establece para tal efecto, a fin de no rebasar la capacidad de carga del vehículo, y | | |
| | | ü Revisa que la carga se encuentra debidamente asegurada. | | |
| | Registro | El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los resultados de las revisiones de las condiciones de seguridad y, en su caso, de las reparaciones de los vehículos. | El registro puede realizarse en una bitácora que para tal efecto se establezca. | |
| 5.4 y 9 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que las instalaciones de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria cumplen, según aplique, con lo que establece la NOM-001-STPS-2008, o las que la sustituyan. | | |
| | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria: | | |
| | | Ø Instala y opera la maquinaria y equipo de conformidad con las instrucciones del fabricante, y | | |
| | | Ø Cuenta con un programa para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo utilizados en sus actividades, el cual considera: | | |
| | | ü La actividad por llevar a cabo; | | |
| | | ü Las fechas de ejecución de la actividad; | | |
| | | ü El responsable de la ejecución de la actividad, y | | |
| | | ü El resultado de la actividad. | | |
| | Registro | El patrón cumple cuando cuenta con el registro de los resultados del programa para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, equipos y herramientas de trabajo utilizados en sus actividades. | El registro puede realizarse en una bitácora que para tal efecto se establezca. | |
| | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | |
| | | Ø En los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria cuenta con procedimientos de seguridad con base en el análisis de riesgos, según aplique, para las actividades siguientes: | | |
| | | ü El uso de herramientas de trabajo; | | |
| | | ü La operación de la maquinaria y equipo en forma segura; | | |
| | | ü La carga, descarga y estiba de la madera en rollo; | | |
| | | ü La alimentación y retiro de materia prima para su procesado o transformación en la maquinaria o equipos; | | |
| | | ü El almacenamiento y transporte de sustancias químicas peligrosas; | | |
| | | ü El manejo y disposición de residuos de sustancias químicas peligrosas; | | |
| | | ü La realización de trabajos de soldadura y corte; | | |
| | | ü El mantenimiento de la maquinaria y equipo, y | | |
| | | ü El mantenimiento de las instalaciones eléctricas, y | | |
| | | Ø Los procedimientos de seguridad incluyen lo siguiente: | | |
| | | ü La descripción secuencial de la actividad; | | |
| | | ü Los riesgos probables y la manera de eliminarlos o controlarlos; | | |
| | | ü Las condiciones de seguridad que deben cumplirse en el área o instalación y en el uso de la maquinaria o equipos; | | |
| | | ü Las medidas de seguridad por adoptar; | | |
| | | ü El equipo de protección personal necesario para desarrollar la actividad, y | | |
| | | ü La forma de dar la alerta ante una emergencia y/o, en su caso, de pedir auxilio cuando ocurra un accidente, conforme a lo que indica el procedimiento para la atención a emergencias. | | |
| | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: | | |
| | | Ø Las instalaciones de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria cumplen, al menos, con las condiciones de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Mantienen orden y limpieza; | | |
| | | ü Señalizan las áreas para: | | |
| | | o La estiba, carga y descarga de la madera en rollo; | | |
| | | o La recepción y almacenamiento de materiales y sustancias químicas; | | |
| | | o El tránsito de trabajadores, maquinaria y vehículos; | | |
| | | o La fabricación de productos y subproductos, y | | |
| | | o Las instalaciones eléctricas; | | |
| | | ü Tienen instalados sistemas de puesta a tierra para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones o procesos, de acuerdo con lo que señala la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan; | | |
| | | ü Cuentan con señalización de seguridad e higiene, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan, que indica al menos lo siguiente: | | |
| | | o Los riesgos existentes en cada área; | | |
| | | o El uso del equipo de protección personal; | | |
| | | o La prohibición de realizar acciones que generen riesgos, tales como fumar, generar llamas abiertas, obstaculizar rutas de evacuación, entre otras, y | | |
| | | o Los equipos e instalaciones para atender emergencias, las rutas de evacuación y las zonas de menor riesgo; | | |
| | | ü Disponen de iluminación artificial en las actividades que se desarrollan durante la noche y en áreas con bajo nivel de iluminación en las que se dificulta la visibilidad, a fin de que se mantengan los niveles de iluminación, con base en lo que establece la NOM-025-STPS-2008, o las que la sustituyan, y | | |
| | | ü Mantienen libres de obstáculos las rutas de evacuación y el acceso al equipo o sistemas para atender emergencias, y | | Grave |
| | | Ø La maquinaria y equipo que se utiliza en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria cumplen las condiciones de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Tienen protegidas las conexiones eléctricas, a efecto de que no sean factores de riesgo para el trabajador; | | |
| | | ü Cuentan con protecciones de seguridad en las partes peligrosas, que cumplen con lo siguiente: | | |
| | | o Proporcionan protección total al trabajador; | | |
| | | o Permiten los ajustes necesarios en el punto de operación; | | |
| | | o Permiten el movimiento libre del trabajador; | | |
| | | o Impiden el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados; | | |
| | | o Evitan que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo; | | |
| | | o No constituyen un factor de riesgo por sí mismos; | | |
| | | o Permiten la visibilidad necesaria para efectuar la operación; | | |
| | | o Están señalizadas cuando su funcionamiento no es evidente; | | |
| | | o Están integradas a la maquinaria y equipo, de ser posible; | | |
| | | o Están fijas y son resistentes para hacer su función segura; | | |
| | | o Permiten el desalojo del material de desperdicio; | | |
| | | o Están instaladas durante su operación, y | | |
| | | o Disponen de una guarda cuando pueda presentarse la proyección de las piezas de trabajo u otras partes, a fin de impedirla; | | |
| | | ü Cuentan con una protección en el control de mando para evitar un funcionamiento accidental; | | |
| | | ü Están provistos de dispositivos de seguridad de paro de emergencia, que cumplen lo siguiente: | | |
| | | o Son accesibles al operador; | | |
| | | o Están señalizados cuando su funcionamiento no es evidente; | | |
| | | o Están integrados a la maquinaria y equipo, y | | |
| | | o Están siempre en condiciones operativas, y | | |
| | | ü Cuentan con dispositivos de seguridad para el bloqueo de las partes mecánicas de la maquinaria, a fin de evitar que ésta se reactive imprevistamente después de una falla en el suministro de energía. | | |
| | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que para la utilización de maquinaria y equipo, dispone de un procedimiento de señalización y bloqueo de energía para los trabajos de mantenimiento, revisión y prueba, de acuerdo con lo previsto por la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan. | | |
| | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: | | Grave |
| | | Ø Para la utilización de maquinaria y equipo, adopta las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Realiza las actividades con personal capacitado y adiestrado para esta labor, conforme al contenido de los procedimientos de seguridad establecidos; | | |
| | | ü Opera a la velocidad establecida en las recomendaciones del fabricante; | | |
| | | ü Protege a los trabajadores de astillas, cortezas u otros materiales que puedan ser proyectados, mediante protecciones y dispositivos de seguridad en los equipos que descortezan por rotación; | | |
| | | ü Advierte a los trabajadores para que se ubiquen a una distancia segura o lugar seguro, antes de poner en marcha las sierras, descortezadora o maquinaria de cepillado; | | |
| | | ü Interrumpe la operación de la descortezadora, cuando existe la necesidad de modificar la dirección de la madera en rollo o se realiza cualquier otra acción que pone en riesgo al trabajador en las zonas peligrosas; | | |
| | | ü Efectúa los ajustes a la maquinaria en operación, la eliminación de material residual o cualquier otra acción que implica exposición a las zonas peligrosas, hasta que se haya detenido totalmente la máquina, e implantado la señalización y bloqueo de energía; | | |
| | | ü Evita el uso de ropa suelta, pulseras, anillos, medallas, u otros similares, que puedan originar atrapamientos u otros riesgos; | | |
| | | ü Verifica, cuando se utilizan las sierras circulares, que cuentan con: | | |
| | | o Señalización que prohíbe su operación de frente al sentido de corte, o que indica que sea operada de costado al sentido de corte, y | | |
| | | o Una barra de empuje o algún otro dispositivo para el corte de madera pequeña, y | | |
| | | ü Comprueba, tratándose del uso de las sierras cintas, que se cumple con lo siguiente: | | |
| | | o Que se inspeccionan las cintas para detectar grietas, rajaduras, dientes rotos u otros defectos antes, durante y después de su uso; | | |
| | | o Que no se utilizan sierras que tienen grietas mayores de una décima parte de su espesor, hasta que se reparan, y | | |
| | | o Que se verifica que la sierra está debidamente montada al volante antes de poner en marcha el motor; | | |
| | | Ø Para el proceso de estufado de la madera adopta, según aplique, las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Realiza las actividades con personal capacitado y adiestrado para esta labor, de conformidad con el contenido de los procedimientos de seguridad establecidos; | | |
| | | ü Instala, opera y somete a mantenimiento los hornos para el estufado de madera, con base en las instrucciones del fabricante; | | |
| | | ü Verifica que la instalación eléctrica o de combustible, mediante la cual se suministra la energía al horno, cumple con lo dispuesto en la normatividad aplicable; | | |
| | | ü Coloca señalización para indicar la ubicación del equipo contra incendio, la prohibición de no fumar y la advertencia sobre las superficies del horno que se encuentran a altas temperaturas, conforme a lo que determina la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan; | | |
| | | ü Asegura que no existen materiales combustibles e inflamables en las áreas donde se realiza el estufado y cuenta con al menos dos extintores contra incendio, acordes a la clase de fuego que puede generarse, de acuerdo con lo señalado por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan, y | | |
| | | ü Proporciona a los operadores de las estufas, en su caso: guantes y ropa contra calor y fuego; así como protección ocular contra radiación infrarroja (calorífica); | | |
| | | Ø Las grúas u otros equipos similares que son empleados en las operaciones de carga y descarga de la madera en rollo, cumplen, al menos, las condiciones de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Cuentan con protecciones físicas en la cabina del operador contra posibles caídas de la madera en rollo; | | |
| | | ü Cuentan con elementos para el aseguramiento de la madera en rollo durante su manipulación, de forma tal que se evite un desenganche y caída accidental de ésta; | | |
| | | ü Mantienen las luces delanteras y traseras encendidas durante el manejo de la madera en rollo en horarios nocturnos o en condiciones de baja iluminación; | | |
| | | ü Cuentan con una bocina u otro dispositivo de advertencia audible durante su funcionamiento; | | |
| | | ü Conservan activadas durante su operación las señales audibles o visibles para alertar de su movimiento; | | |
| | | ü Disponen de señales de seguridad que indican la velocidad máxima de circulación en los patios destinados para carga y descarga, la cual no es mayor a 15 kilómetros por hora; | | |
| | | ü Frenan o bloquean las ruedas de los vehículos durante la carga y descarga de la madera en rollo; | | |
| | | ü Accionan el mecanismo de desenganche de las estacas y cuñas en el lado contrario a la caída de la carga, y | | |
| | | ü Prohíben el tránsito de trabajadores ajenos a las maniobras de carga y descarga de las grúas; | | |
| | | Ø Para realizar el apilado de la madera en rollo en los patios de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, adopta las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Cuenta con cuñas u otros elementos similares, para que la madera en rollo no pueda caer ni rodar accidentalmente; | | |
| | | ü Prohíbe el tránsito de trabajadores entre los elementos mecánicos de arrastre y el carro para la madera en rollo; | | |
| | | ü Coloca señales que prohíben el paso de personas o vehículos no autorizados a las áreas de carga, descarga y almacenamiento; | | |
| | | ü Toma las medidas necesarias para evitar que la madera en rollo se deslice cuando existe pendiente en el terreno, y | | |
| | | ü Realiza el apilado de la madera en rollo, de conformidad con lo que dispone el numeral 8.13 de la presente Norma, y | | |
| | | Ø Para la prevención de incendios en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria cumple con los requerimientos de seguridad, con base en lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan, y adicionalmente observa las medidas de seguridad siguientes: | | |
| | | ü Evita que los desperdicios combustibles e inflamables se acumulen en las áreas de trabajo; | | |
| | | ü Dispone en los vehículos automotores de un extintor tipo ABC de al menos 4.5 kg; | | |
| | | ü Instala sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se almacenan líquidos inflamables en cantidades mayores a 1,400 litros, conforme a lo que prevé la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan, y | | |
| | | ü Difunde las medidas de prevención de incendios en un pizarrón, carteles o cualquier otro medio similar, en el lugar de tránsito frecuente de los trabajadores. | | |
| 5.5 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza las actividades de manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, de acuerdo con lo que señala la NOM-005-STPS-1998, o las que la sustituyan. | | |
| 5.6 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un programa de conservación de la audición, a fin de garantizar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los valores límite de exposición, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-011-STPS-2001, o las que la sustituyan. | | Grave |
| 5.7 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con las hojas de datos de seguridad (HDS) de todas las sustancias químicas peligrosas que se utilizan, tales como funguicidas, plaguicidas y combustibles, entre otras, e identifica los depósitos, recipientes y áreas que las contienen, con base en lo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan. | | Grave |
| 5.8 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que integra, constituye y organiza la(s) comisión(es) de seguridad e higiene y supervisa su funcionamiento, conforme a lo previsto por la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan. | | |
| 5.9 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que atiende y da seguimiento a los avisos de incidentes, accidentes, condiciones inseguras, condiciones peligrosas y/o situaciones de emergencia real o potencial, que son reportados por los trabajadores durante la ejecución de las actividades o detectados por la comisión de seguridad e higiene. | | |
| 5.10 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que satisface los requerimientos de seguridad para los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, que determina la NOM-020-STPS-2011, o las que la sustituyan. | | Grave |
| 5.11 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que da aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de los accidentes de trabajo que ocurren en el centro de trabajo, de acuerdo con lo señalado por la NOM-021-STPS-1993, o las que la sustituyan. | | |
| 5.12 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que cuenta con un programa para la prevención de alteraciones a la salud de los trabajadores expuestos a vibraciones, de conformidad con lo que dispone la NOM-024-STPS-2001, o las que la sustituyan. | | |
| 5.13 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que dispone de, al menos 20 luxes de iluminación para realizar actividades de aprovechamiento forestal maderable y, tratándose de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, mantiene los niveles de iluminación, con base en lo establecido en la NOM-025-STPS-2008, o las que la sustituyan. | | |
| 5.14 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que cuenta en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria con señalización de seguridad e higiene, conforme a lo que prevé la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. | | |
| 5.15 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que efectúa las actividades de soldadura y corte en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, de acuerdo con lo determinado por la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan. | | |
| 5.16 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, de conformidad con lo que señala la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan. | | |
| 5.17 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que dispone en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo dispuesto por la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. | | Grave |
| 5.18 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que proporciona a los trabajadores de los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, espacios higiénicos para ingerir alimentos, conforme a lo que establecen las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. | | |
| 5.19 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que dispone para los trabajadores de servicios de agua potable y, adicionalmente, de servicios sanitarios en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, de acuerdo con lo previsto por las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia. | | |
| 5.20 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que habilita refugios o campamentos para ser utilizados por los trabajadores que realizan actividades de aprovechamiento forestal maderable, en caso de nevadas o lluvias intensas. | | |
| 5.21 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que proporciona, según aplique, alojamiento a los trabajadores en condiciones seguras e higiénicas. En caso de que el centro de trabajo cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos están acondicionados, de conformidad con lo que determinan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud. | | |
| 5.22 y 10 | Física | El patrón cumple cuando al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: | | Grave |
| | | Ø Proporciona a los trabajadores el equipo de protección personal que les corresponde, con base en las actividades que desarrollan y los riesgos a los que están expuestos; | | |
| | | Ø A los trabajadores que están expuestos a radiación solar, les proporciona implementos de protección a la cabeza y líquidos hidratantes, y | Los implementos de protección a la cabeza únicamente aplican cuando existe exposición a radiación solar y no se requiere el uso de casco de protección. La comprobación de que el equipo de protección personal que usan los trabajadores y visitantes cumple con la certificación, será válida mediante la constatación física o documental. | |
| | | Ø El equipo de protección personal que usan los trabajadores y visitantes cuenta, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o cuando no exista normatividad aplicable u organismo de certificación, con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado. | |
| | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | |
| | | Ø El equipo de protección personal que proporciona a los trabajadores, se selecciona de acuerdo con lo determinado por la Tabla 1, o de conformidad con lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan; | | |
| | | Ø Para la selección del equipo de protección personal del aparato respiratorio se consultan las hojas de datos de seguridad de las sustancias utilizadas; | | |
| | | Ø El equipo de protección personal para las actividades o puestos no considerados en la Tabla 1 de esta Norma se proporciona con base en lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan; | | |
| | | Ø Cuenta con procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y conforme a lo que establece la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan, y | | |
| | | Ø El equipo de protección personal que usan los trabajadores y visitantes cuenta, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o cuando no exista normatividad aplicable u organismo de certificación, con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado. | | |
| 5.23 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que supervisa que los trabajadores usan el equipo de protección personal durante el desempeño de sus actividades, en condiciones normales y de emergencia. | | Grave |
| 5.24 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que realiza las actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, únicamente con trabajadores capacitados para tal fin. | | Grave |
| 5.25 y 11 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | Grave |
| | | Ø Cuenta con un programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores; | | |
| | | Ø El programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores se dirige a aquéllos expuestos, según aplique, a: | En las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre dichos agentes contaminantes o factores de riesgo, se precisarán las características de la exposición laboral, entre otras, su concentración o intensidad, al igual que los períodos y la duración de la exposición. | |
| | | ü Ruido; | | |
| | | ü Vibraciones mecánicas; | | |
| | | ü Contaminantes químicos del ambiente laboral, o | | |
| | | ü Carga manual y posturas forzadas; | | |
| | | Ø El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto tiene como respaldo un análisis de los riesgos por puesto o área de trabajo, o bien un mapa de riesgos, que se elabora para tal efecto en el centro de trabajo; | | |
| | | Ø Por cada personal ocupacionalmente expuesto, se cuenta con la historia clínica laboral (interrogatorio y exploración física) que les practica el médico de la empresa, clínica privada o una institución de seguridad social o de salud, con la que el centro de trabajo realice convenios para estos efectos; | | |
| | | Ø El contenido del programa para la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos, considera al menos, lo siguiente: | | |
| | | ü La aplicación de exámenes médicos de ingreso, mediante la historia clínica laboral indicada en el numeral 11.4 de la presente Norma; | | |
| | | ü La práctica de exámenes médicos de acuerdo con la actividad específica de los trabajadores expuestos, se sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denotan alteración de la salud de los trabajadores. | | |
| | | Los exámenes médicos se efectúan de conformidad con lo previsto por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que determina el médico de la empresa, institución privada, de seguridad social o de salud, y | | |
| | | ü La aplicación de las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores expuestos, se realiza con base en los factores de riesgo detectados y los resultados de los exámenes médicos practicados, y | | |
| | | Ø Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las acciones preventivas y correctivas para la vigilancia a la salud de los trabajadores, se integran en un expediente clínico que se conserva por un periodo mínimo de cinco años. | | |
| 5.26 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que: | | |
| | | Ø Cuenta con un botiquín de primeros auxilios que contiene el manual y los materiales de curación necesarios para atender los posibles casos de emergencia identificados, de conformidad con los riesgos a que están expuestos los trabajadores y las actividades que realizan, y | | |
| | | Ø El botiquín de primeros auxilios está ubicado en un lugar de fácil acceso, y se sujeta a una revisión continua para garantizar que cuenta con el material de curación relacionado con amputaciones, heridas abiertas, fracturas, reanimación, intoxicación por flora o sustancias químicas peligrosas, picaduras o mordeduras de animales peligrosos, así como la atención en caso de golpe de calor o deshidratación severa. | | |
| 5.27 y 12 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | |
| | | Ø La atención a emergencias en los centros de aprovechamiento forestal maderable se realiza conforme a lo que determina el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; | Tratándose de los centros de aprovechamiento forestal maderable, el patrón cumple cuando presenta la autorización del Programa de Manejo Forestal que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. | |
| | | Ø Cuenta en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria con un procedimiento para la atención a emergencias, disponible para la consulta y aplicación de los trabajadores, y | | |
| | | Ø El procedimiento para la atención a emergencias en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria contiene, según aplique, lo siguiente: | | |
| | | ü Las emergencias que se pueden presentar; | | |
| | | ü El(Los) responsable(s) de ejecutarlo y coordinarlo, quien(es) cuenta(n) con la capacitación y adiestramiento necesarios para esta función; | | |
| | | ü El equipo de protección personal, en su caso, requerido para la atención a emergencias, de acuerdo con la función del trabajador en la atención de la emergencia; | | |
| | | ü La identificación y definición de las rutas de evacuación o vías de escape, puntos de reunión y/o zonas de menor riesgo; | | |
| | | ü La forma de alertar o activar el sistema de alarma que permite avisar de la situación de emergencia, con la indicación de llevar a cabo la evacuación de los trabajadores y visitantes y encaminarlos al punto de reunión o zona de menor riesgo; | | |
| | | ü La manera de establecer comunicación con las autoridades o los servicios de auxilio para la emergencia -protección civil, bomberos, hospitales, policía y rescate-, y el directorio de dichas autoridades o servicios; | | |
| | | ü Los criterios para determinar la suspensión de las actividades e interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo; | | |
| | | ü Los primeros auxilios, en su caso; | | |
| | | ü Los medios de transporte disponibles para que se pueda trasladar a los lesionados a un centro de atención médica; | | |
| | | ü La constitución, en su caso, de brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades, cuyo personal debe estar capacitado y adiestrado para la atención de las emergencias previstas, y | | |
| | | ü El retorno a condiciones normales de operación. | | |
| 5.28 y 13 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que: | | |
| | | Ø Proporciona capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores; | | |
| | | Ø A los trabajadores de nuevo ingreso se les proporciona una plática de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplirse en las diferentes actividades de aprovechamiento forestal maderable y en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria; | | |
| | | Ø A los trabajadores se les proporciona capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en la prevención de riesgos, de conformidad con las tareas asignadas, y el procedimiento de atención a emergencias; | | |
| | | Ø Las pláticas de inducción y la capacitación que se proporciona a los trabajadores, se efectúan en su lengua o dialecto; | | |
| | | Ø La capacitación que se proporciona a los trabajadores comprende, según aplique, los aspectos siguientes: | | |
| | | ü La prevención de los riesgos a los que están expuestos con motivo de las actividades que desarrollan; | | |
| | | ü Las medidas, instrucciones y procedimientos de seguridad para realizar sus actividades en forma segura; | | |
| | | ü Las medidas de seguridad establecidas en esta Norma, que se deben adoptar en la ejecución de las actividades; | | |
| | | ü El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, con base en las instrucciones del fabricante; | | |
| | | ü Las medidas de seguridad aplicables a la maquinaria, equipo y herramientas para su manejo, revisión, mantenimiento, reparación o remplazo; | | |
| | | ü Las condiciones climáticas adversas u otros factores desfavorables que obligarían a interrumpir los trabajos, y | | |
| | | ü El contenido del procedimiento de atención a emergencias y otras acciones que se desprendan de las situaciones de emergencia, con énfasis en las medidas y condiciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios; | | |
| | | Ø La capacitación se proporciona por lo menos una vez al año o cada vez que cambian los procesos de trabajo, la maquinaria, equipos o materiales utilizados; | | |
| | | Ø La capacitación específica se proporciona a los integrantes de brigadas o cuadrillas para combatir emergencias de incendios, maniobras de rescate y prestar los primeros auxilios, y | | |
| | | Ø La capacitación a los trabajadores sobre primeros auxilios considera, conforme a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, según aplique, los temas relacionados con: traumatismos, amputaciones, heridas abiertas, fracturas, reanimación, intoxicación por flora o sustancias químicas peligrosas, picaduras o mordeduras de animales peligrosos, así como para la atención en caso de golpe de calor o deshidratación severa. | | |
| | Registro | El patrón cumple cuando cuenta con el registro de la capacitación que proporciona a los trabajadores, el cual contiene, al menos, lo siguiente: | | |
| | | Ø El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcionó; | | |
| | | Ø La fecha en que se proporcionó la capacitación; | | |
| | | Ø Los temas impartidos, y | | |
| | | Ø El nombre del instructor. | | |
| 5.29 | Física | El patrón cumple cuando, al realizar un recorrido por el centro de trabajo, se constata que menores de catorce a dieciséis años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia no realizan actividades de derribo, desrame o transporte de la madera en rollo en el aprovechamiento forestal maderable, así como de manejo de maquinaria y equipo de corte o que los expongan a sustancias químicas peligrosas en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, que pongan en riesgo su salud, integridad física y, en su caso, al producto de la concepción. | | Grave |
| | Entrevista | El patrón cumple cuando, al entrevistar a los trabajadores seleccionados de acuerdo con el criterio muestral de la Tabla 2 del numeral 15.4, se constata que menores de catorce a dieciséis años y mujeres gestantes o en periodo de lactancia no realizan actividades de derribo, desrame o transporte de la madera en rollo en el aprovechamiento forestal maderable, así como de manejo de maquinaria y equipo de corte o que los expongan a sustancias químicas peligrosas en los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, que pongan en riesgo su salud, integridad física y, en su caso, al producto de la concepción. | | |
| 5.30 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia documental de que prevé que los visitantes que ingresan a los centros de trabajo donde se desarrollan actividades de aprovechamiento forestal maderable o a los centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria, porten el equipo de protección personal requerido, y observen en lo general las medidas de seguridad establecidas en cada área de trabajo. | | |
| Número total de trabajadores | Número de trabajadores por entrevistar |
| 1-15 | 1 |
| 16-50 | 2 |
| 51-105 | 3 |
| Más de 105 | 1 por cada 35 trabajadores hasta un máximo de 15 |