ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, la cual tiene por objeto establecer la clasificación, especificaciones y métodos de prueba que deberán cumplir los cascos de protección que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, fue al año siguiente de su publicación, es decir, el 22 de diciembre de 2010.
Que con fecha 24 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal- Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, a efecto de que los cascos de protección que se comercialicen dentro del territorio nacional contaran con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 10.1.1 y 10.1.2 de dicha norma, a partir del 1 de enero de 2012.
Que los laboratorios de pruebas aprobados para evaluar la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, han advertido dificultades en la aplicación de la prueba de tensión eléctrica soportable, dispuesta por su numeral 8.4.3.
Que la distancia fija de 12 milímetros prevista como requerimiento del nivel de agua interna y externa al casco cuando se realiza la prueba de tensión eléctrica soportable es insuficiente, debido a que antes de alcanzar los valores de prueba del potencial eléctrico determinados por la norma, se presenta un arco eléctrico generado por la elevación de los referidos valores en el agua interna y en la externa al casco, en combinación con la corta distancia que las separa, y no por efecto de la ruptura del material del casco sujeto a la prueba, por virtud de lo cual es imposible concluirla para los propósitos establecidos.
Que derivado de lo anterior, con fecha 23 de abril de 2013, se reunió un Grupo de Trabajo en el que participaron consumidores y fabricantes de cascos dieléctricos; laboratorios de pruebas y organismos de certificación que evalúan su conformidad con la citada norma oficial mexicana, así como personal de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el propósito de analizar la problemática antes referida y hacer una propuesta de modificación al numeral 8.4.3, con base en los ensayos de campo, consistente en establecer un rango en la distancia del nivel del agua que permita concluir la prueba sin afectar sus objetivos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-STPS-2009, SEGURIDAD-
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL-CASCOS DE PROTECCIÓN-CLASIFICACIÓN,
ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA
ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del numeral 8.4.3, de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, para quedar en los términos siguientes:
8.4.3 Procedimiento
El casco en posición invertida sin suspensión ni otros accesorios removibles, deberá llenarse con agua de la red de suministro a partir de 12 mm y hasta no más de 38 mm, debajo de la unión del ala o visera con la concha, de manera que se prevenga el arco eléctrico. Posteriormente, el casco debe sumergirse en el tanque hasta que el nivel del agua en el interior del casco coincida con el nivel del agua del tanque.
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TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009, Seguridad - Equipo de protección personal - Cascos de protección - Clasificación, especificaciones y métodos de prueba, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.