ESTATUTO Orgánico de Pemex-Exploración y Producción.

Al margen un logotipo, que dice: Pemex.- Pemex-Exploración y Producción.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, aprobó el
ESTATUTO ORGANICO DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura básica, bases de organización, facultades y funciones de las unidades administrativas que integran Pemex-Exploración y Producción, así como las funciones, organización y funcionamiento de su Consejo de Administración.
Artículo 2. Pemex-Exploración y Producción es un organismo público descentralizado con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, subsidiario de PEMEX, de conformidad con el artículo Primero del Decreto de los Organismos Subsidiarios.
Artículo 3. El objeto de Pemex-Exploración y Producción consiste en la exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización.
Artículo 4. Para los efectos del Estatuto, se entenderá por:
I. Activos: A los Activos de Exploración Aguas Profundas Norte, de Exploración Aguas Profundas Sur, de Exploración de Cuencas de Sureste Marino, de Exploración de Cuencas del Sureste Terrestre, de Exploración Tampico-Misantla-Golfo, de Producción Abkatun-Pol-Chuc, de Producción Aceite Terciario del Golfo, de Producción Bellota-Jujo, de Producción Cantarell, de Producción Cinco Presidentes, de Producción Ku-Maloob-Zaap, de Producción Litoral de Tabasco, de Producción Macuspana-Muspac, de Producción Poza Rica-Altamira, de Producción Samaria-Luna, de Producción Veracruz y el Integral Burgos;
II. Activo de Exploración Aguas Profundas Norte: El territorio que se ubica en el Golfo de México, limita al occidente con la isóbata de -500 metros; al norte con la línea imaginaria de la zona económica exclusiva, al este-sur con el Activo de Exploración Aguas Profundas Sur; tiene una superficie de 282,851 Km2, colinda con los activos de Exploración Tampico-Misantla-Golfo y Aguas Profundas Sur;
III. Activo de Exploración Aguas Profundas Sur: El territorio que se ubica en el Golfo de México, limita con la isóbata de -500 metros; tiene una superficie de 202,497 Km2, colinda con los activos de Exploración Aguas Profundas Norte, Tampico-Misantla-Golfo y Cuencas del Sureste Marino;
IV. Activo de Exploración Cuencas del Sureste Marino: El territorio que se ubica en la Plataforma Continental del Golfo de México, su límite hacia el norte es la isóbata de -500 metros; hacia el sur es la línea de costa de los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco y Veracruz; al este, es una línea vertical que parte de la costa en el límite de los estados de Yucatán y Quintana Roo hasta la isóbata de -500 metros; el límite hacia el oeste es una línea vertical que parte del punto de desembocadura del río Coatzacoalcos hasta la isóbata de -500 metros; tiene una superficie de 176,533 Km2, colinda con los Activos de Exploración Tampico-Misantla-Golfo, Aguas Profundas Sur y Cuencas del Sureste Terrestre;
V. Activo de Exploración Cuencas del Sureste Terrestre: El territorio que se ubica en los estados de Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Campeche; tiene una superficie de 380,413 Km2, limita al norte por el paralelo 18° N hasta encontrar la línea imaginaria de las provincias petroleras del Cinturón Plegado de la Sierra Madre Oriental y de las Cuencas del Sureste hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, continuando por la línea de costa que corresponde a los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo prosiguiendo por el límite fronterizo con los países de Belice y Guatemala en su totalidad; hacia el oeste y sur, el límite es la línea de costa de los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero hasta llegar nuevamente al paralelo 18° N;
VI. Activo de Exploración Tampico-Misantla-Golfo: El territorio que ubica en los estados de Veracruz, Tamaulipas, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Morelos, Distrito Federal, Tlaxcala, Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Durango, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur; tiene una superficie de 1,875,661 Km2, limita al este por la isóbata de -500 metros; al sur por el paralelo 18° N hasta encontrar la línea imaginaria de las provincias petroleras del Cinturón Plegado de la Sierra Madre Oriental y la de Veracruz hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos; al norte, por el límite fronterizo con los Estados Unidos de América incluyendo la línea de la Zona Económica Exclusiva; al oeste, su límite es una línea semiparalela a la costa de Baja California que atraviesa el Golfo de Cortés en su parte sur continuando por la línea de costa de los estados de Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán hasta encontrar el paralelo 18° N;
VII. Activo de Producción Abkatun-Pol-Chuc: El territorio que se encuentra ubicado en la Plataforma Continental del Golfo de México, formado por un polígono irregular con una superficie aproximada de 2,430 Km2, que limita al este con la Región Marina Noreste; al sur y al oeste con el Activo de Producción Litoral de Tabasco; al norte con la isóbata de 500 metros y la Región Marina Noreste. Geológicamente se limita al sureste por la falla de Comalcalco;
VIII. Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo: El territorio que ubica entre las coordenadas 20° 15' y 21° 15' de latitud Norte, -97° 05' y -98° 10' de longitud Oeste, se ubica en los municipios de Alamo-Temapache, Castillo de Teallo, Coatzintla, Chicontepec de Tejeda, Espinal, Gutiérrez Zamora, Ixhuatlán de Madero, Papantla de Olarte, Poza Rica de Hidalgo, Tecolutla, Tihuatlán, y Tepetzintla, en el Estado de Veracruz, y de Francisco Z. Mena y Venustiano Carranza, en el Estado de Puebla; limita al norte con el "Paleocanal Bejuco-La Laja" y al sur con el "Alto de Santa Ana, tiene una superficie geográfica de 4,243 Km2;
IX. Activo de Producción Bellota-Jujo: El territorio que se ubica en los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz y Oaxaca, tiene una superficie territorial de 15,466 Km2, limita al norte con el Golfo de México, al este con los Activos de Producción Samaria-Luna y Macuspana-Muspac, al este limita con el Activo de Producción Cinco Presidentes y al sur con el Océano Pacífico;
X. Activo de Producción Cantarell: El territorio que se ubica en la plataforma continental del Golfo de México y comprende una superficie territorial de 895.6 Km2, que limita al noroeste con el Activo Ku-Maloob-Zaap, al suroeste con la Región Marina Suroeste, al norte, este y sur con aguas territoriales del Golfo de México;
XI. Activo de Producción Cinco Presidentes: El territorio que se ubica en los estados de Tabasco, Veracruz, Guerrero y Oaxaca; tiene una superficie territorial de 158,646 Km2; limita al norte con el Golfo de México y la Región Norte en el paralelo 18°, al noroeste con el río Tesechoacán, al este limita con el Activo Bellota-Jujo, y al sur con el Océano Pacífico;
XII. Activo de Producción Ku-Maloob-Zaap: El territorio que se ubica en la plataforma continental del Golfo de México y comprende una superficie territorial de 2,252.4 Km2, que limita al noroeste con aguas territoriales del Golfo de México hasta la isóbata de -500 metros, hacia el sur con los límites de la Región Marina Suroeste, al sureste con el Activo Cantarell y al este con aguas territoriales del Golfo de México;
XIII. Activo de Producción Litoral de Tabasco: El territorio que se encuentra ubicado en la Plataforma Continental del Golfo de México, que limita al este con el Activo de Producción Abkatun-Pol-Chuc y la Región Marina Noreste; al sur con la línea de costa de los estados de Campeche, Tabasco y Veracruz; al oeste con la porción marina de la Región Norte y al norte limita con la isóbata de 500 metros;
XIV. Activo de Producción Macuspana-Muspac: El territorio que se ubica en los estados de Tabasco, Campeche, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo con una superficie territorial de 215,994 Km2; limita al norte con el Golfo de México y el Activo de Producción Samaria-Luna, al este con el Activo de Producción Bellota-Jujo y Samaria-Luna, al oeste con el mar Caribe, al sureste con Belice y Guatemala, y al sur con el Océano Pacífico;
XV. Activo de Producción Poza Rica-Altamira: El territorio que se ubica en los municipios de Amatlán Tuxpan, Cazones de Herrera, Castillo de Teayo, Cerro Azul, Citlaltepetl, Coatzintla, Chicontepec de Tejeda, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Gutiérrez Zamora, Ixcatepec, Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla de Olarte, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Tamalin, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tamiahua, Tecolutla, Tepetzintla, Temapache, Tihuatlán, Tlapacoyan y Tuxpam de Rodríguez Cano, en el estado de Veracruz; Venustiano Carranza y Francisco Z. Mena en el estado de Puebla; Ebano y Tamuín en San Luis Potosí, y Altamira, Ciudad Madero, EI Mante, González y Tampico en el estado de Tamaulipas; está formado por dos proyectos terrestres (Tamaulipas-Constituciones y Poza Rica-Tres Hermanos) y dos proyectos marinos Arenque y Lankahuasa (desarrollo). Tiene una superficie aproximada de 45,188 Km2; limita al poniente con la Sierra Madre Oriental, al sur con el municipio de Vega de Alatorre y el Río Tecolutla, al norte con los municipios de Soto la Marina y Abasolo y al este con la Planicie Costera del Golfo de México, abarcando una porción de litoral norte del Estado de Veracruz y aguas territoriales de Tamaulipas;
XVI. Activo de Producción Samaria-Luna: El territorio que se ubica en el estado de Tabasco; tiene una superficie territorial de 2,543 Km2, y limita al norte con el Golfo de México, al sur y al este con el Activo de Producción Macuspana-Muspac y al oeste con el Activo de Producción Bellota-Jujo;
XVII. Activo de Producción Veracruz: El territorio que se ubica en los Municipios de Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, Amatitlán, Angel R. Cabada, Antigua, Apazapan, Banderilla, Boca del Río, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Catemaco, Chacaltianguis, Coacoatzintla, Coatepec, Comapa, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cultlahuac, Emiliano Zapata, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la LIave, Isla, Ixmatlahuacan, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Mecayapan, Medellín de Bravo, Naolinco, Otatitlán, Pajapan, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Playa Vicente, Puente Nacional, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Guichovi, Santiago Choapam, Santiago Tuxtla, Soledad de Doblado, Soteapan, Tenampa, Tepetlan, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacolula, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlaltetela, Tonaya, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Veracruz, Xalapa y Zentla, en el Estado de Veracruz, y Loma Bonita, Matías Romero, San José Chiltepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cotzocón, San Juan Evangelista, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, Santa María Jacatepec, Santiago Jocotepec y Santiago Yaveo, en el Estado de Oaxaca; tiene una superficie territorial de 24,471 Km2; limita al norte con el Eje Neovolcánico y la Cuenca Tampico-Misantla, al sur con la Cuenca Salina del Istmo y el Complejo Volcánico de los Tuxtlas, mientras que al Occidente está limitado por la Sierra Madre Oriental y la Cuenca de Zongolica, y al oriente, por la línea de Costa del Golfo de México;
XVIII. Activo Integral Burgos: El territorio que se ubica en los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Durango, Zacatecas y Sinaloa; limita al norte con los Estados Unidos de América, al sur con el paralelo 24° 30' 00", al oriente con el margen del Golfo de México y al occidente con el Océano Pacífico, tiene una superficie geográfica aproximada de 1'100,000 km2; se ubica entre las coordenadas 24° 30' y 29° 30' de latitud norte y 97° 00' y 102° 50' de longitud oeste;
XIX. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios: Todas aquellas adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas independientemente del régimen jurídico por el que se contraten;
XX. Cadena de Valor: A las actividades de evaluación del potencial petrolero, de incorporación de reservas, de caracterización inicial y delimitación de yacimientos, de desarrollo de campos, de explotación de yacimientos y de distribución y comercialización de hidrocarburos;
XXI. Consejo de Administración o Consejo: El Organo de Gobierno de Pemex-Exploración y Producción;
XXII. Decreto de los Organismos Subsidiarios: El Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de marzo de 2012 y, en su caso, sus modificaciones;
 
XXIII. Director General: El Director General de Pemex-Exploración y Producción;
XXIV. Estatuto: El presente ordenamiento, aprobado y, en su caso, modificado por el Consejo de Administración;
XXV. Intervención a pozos: A las actividades de perforación, terminación y reparación de pozos;
XXVI. Ley: La Ley de Petróleos Mexicanos;
XXVII. Organismos Subsidiarios: Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Pemex-Petroquímica, y los que se constituyan en términos de la Ley;
XXVIII. Pemex-Exploración y Producción: El Organismo, previsto en los artículos Primero y Segundo, fracción I, del Decreto de los Organismos Subsidiarios;
XXIX. PEMEX: Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado creado por decreto publicado el 7 de junio de 1938;
XXX. Plan de Negocios: Aquél a que se refieren los artículos 19, fracción III; 24; 26, fracción I; 31, fracción III; octavo transitorio, último párrafo; noveno transitorio, penúltimo párrafo, y décimo tercero transitorio de la Ley;
XXXI. Reglamento: Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos;
XXXII. Región Marina Noreste: El territorio que se encuentra situado en aguas del Golfo de México y Mar Caribe hasta la batimetría de los 500 metros, en el límite de costa del Estado de Quintana Roo, Yucatán y en los municipios de Hecelchakan, Champoton, Carmen, Tenabo, Campeche y Calkini, Estado de Campeche.
Colinda al norte, oriente y poniente con la Región Marina Suroeste y la línea batimétrica de los 500 metros, y al sur con la Región Sur. Su superficie se constituye en 189,056 km2, conforme al mapa siguiente:

 
Las colindancias en coordenadas Geográficas (WGS 84) que conforman este polígono son las siguientes:
Coordenadas de colindancia con la Región Marina Suroeste
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
23
92° 14' 13.901"W
18° 40' 35.992" N
24
91° 59' 56.125"W
19° 13' 13.753" N
25
92° 50' 40.473"W
19° 30' 0.000" N
26
92° 13' 45.512"W
19° 58' 43.316" N
27
92° 29' 21.560"W
21° 9' 34.908" N
1
92° 18' 14.166"W
22° 4' 56.904" N
2
90° 25' 10.198"W
22° 39' 43.394" N
3
89° 10' 50.714"W
23° 42' 53.412" N
4
87° 57' 15.790"W
24° 23' 25.554" N
5
87° 9' 12.386"W
23° 43' 50.392" N
6
86° 30' 20.630"W
22° 35' 7.766" N
7
86° 20' 52.014"W
21° 45' 32.056" N
8
86° 27' 26.868"W
20° 48' 6.996" N
9
87° 8' 53.230"W
20° 21' 12.656" N
10
87° 21' 45.396"W
19° 31' 1.524" N
11
87° 36' 33.530"W
18° 42' 36.298" N
12
87° 46' 3.072"W
18° 8' 1.541" N
 
Coordenadas de colindancia con la Región Sur
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
13
87° 50' 49.531"W
18° 11' 21.506" N
14
87° 35' 43.274"W
18° 59' 59.934" N
15
87° 28' 38.770"W
20° 0' 17.873" N
16
87° 5' 40.000"W
20° 35' 54.472" N
17
86° 44' 26.586"W
21° 8' 16.606" N
18
87° 5' 8.690"W
21° 35' 21.890" N
19
88° 41' 41.062"W
21° 27' 3.864" N
20
90° 11' 17.784"W
21° 6' 1.258" N
21
90° 27' 45.468"W
20° 0' 50.092" N
22
91° 11' 2.934"W
18° 59' 47.844" N
23
92° 14' 13.901"W
18° 40' 35.992" N
 
XXXIII. Región Marina Suroeste: El territorio que se encuentra situado en aguas del Golfo de México y Mar Caribe, en el límite de costa de los municipios de Aguadulce y Coatzacoalcos, en el Estado de Veracruz, de Centla, Paraíso y Cárdenas, en el Estado de Tabasco, y Ciudad del Carmen, en el Estado de Campeche. Lo anterior conforme a las colindancias y coordenadas siguientes.
 
Colinda al norte y al poniente con la Región Norte, al oriente con el Golfo de México y el Mar Caribe, al sur con la Región Sur y la Región Marina Noreste. Su superficie se constituye en 324,148 km2 conforme el mapa siguiente:

Las colindancias en coordenadas Geográficas (WGS 84) que conforman este polígono son las siguientes:
Coordenadas de colindancia con la Región Norte
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
42
94° 32' 14.712"W
18° 9' 37.511" N
43
94° 48' 37.090"W
18° 32' 2.254" N
44
95° 11' 28.612"W
18° 42' 35.484" N
45
95° 44' 58.890"W
18° 47' 26.298" N
46
95° 34' 6.466"W
19° 6' 17.965" N
1
96° 30' 39.601"W
20° 30' 0.000" N
2
94° 44' 55.732"W
20° 30' 0.000" N
3
94° 44' 59.956"W
21° 15' 0.000" N
4
94° 20' 0.000"W
21° 15' 0.000" N
5
94° 20' 0.000"W
22° 0' 0.000" N
6
94° 0' 0.000"W
22° 0' 0.000" N
7
94° 0' 0.000"W
22° 45' 0.000" N
8
93° 20' 0.000"W
22° 45' 0.000" N
9
93° 20' 0.000"W
23° 45' 0.000" N
10
92° 40' 0.000"W
23° 45' 0.000" N
11
92° 40' 0.000"W
24° 15' 0.000" N
12
90° 40' 0.000"W
24° 15' 0.000" N
13
90° 40' 0.000"W
24° 45' 0.000" N
14
86° 51' 59.527"W
24° 44' 59.828" N
 
 
Coordenadas de colindancia con el Golfo de México y Mar Caribe
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
14
86° 51' 59.527"W
24° 44' 59.828" N
15
86° 6' 55.111"W
22° 45' 34.632" N
16
85° 51' 18.290"W
21° 36' 2.124" N
17
85° 32' 23.164"W
20° 49' 38.555" N
18
85° 7' 24.281"W
20° 17' 48.946" N
19
84° 38' 30.653"W
19° 32' 28.178" N
20
85° 7' 30.101"W
19° 8' 18.839" N
21
85° 31' 56.742"W
18° 9' 46.424" N
22
86° 8' 48.640"W
17° 47' 8.102" N
23
87° 26' 5.469"W
17° 55' 27.076" N
24
87° 46' 3.072"W
18° 8' 1.541" N
 
Coordenadas de colindancia con la Región Marina Noreste
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
24
87° 46' 3.072"W
18° 8' 1.541" N
25
87° 36' 33.530"W
18° 42' 36.298" N
26
87° 21' 45.396"W
19° 31' 1.524" N
27
87° 8' 53.230"W
20° 21' 12.656" N
28
86° 27' 26.868"W
20° 48' 6.996" N
29
86° 20' 52.014"W
21° 45' 32.056" N
30
86° 30' 20.630"W
22° 35' 7.766" N
31
87° 9' 12.386"W
23° 43' 50.392" N
32
87° 57' 15.790"W
24° 23' 25.554" N
33
89° 10' 50.714"W
23° 42' 53.412" N
34
90° 25' 10.198"W
22° 39' 43.394" N
35
92° 18' 14.166"W
22° 4' 56.904" N
36
92° 29' 21.560"W
21° 9' 34.908" N
37
92° 13' 45.512"W
19° 58' 43.316" N
38
92° 50' 40.473"W
19° 30' 0.000" N
39
91° 59' 56.125"W
19° 13' 13.753" N
40
92° 14' 13.901"W
18° 40' 35.992" N
 
Coordenadas de colindancia con la Región Sur
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
40
92° 14' 13.901"W
18° 40' 35.992" N
41
93° 20' 23.930"W
18° 26' 11.344" N
42
94° 32' 14.712"W
18° 9' 37.511" N
 
 
XXXIV. Región Norte: El territorio que se encuentra situado en la circunscripción territorial de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Nayarit, Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Colima, Estado de México, Morelos, Tlaxcala, Distrito Federal, y en forma parcial en los municipios de Coatzacoalcos, Pajapan, Chinameca, Acayucan, Soconusco, San Juan Evangelista y Playa Vicente, del Estado de Veracruz; San Juan Bautista Tuxtepec, San José Chiltepec, Santa María Jacatepec, Chiquihuitlán de Benito Juárez, San Pedro Teutila, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, San Andrés Teotilalpam, Santa Ana Cuauhtémoc, San Lucas Ojitlán, Loma Bonita, Santa María Tecomavaca, Concepción Buenavista, Tepelmeme Villa de Morelos, Santa Catarina Zapoquila, Santiago Miltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Juan Bautista Suchitepec, Mazatlán Villa de Flores, Matías Romero Avendaño, San Juan Mazatlán, San Juan Lalana, San Juan Cotzocon y Santiago Yaveo, del Estado de Oaxaca; Piaxtla, Chila, Acatlán, Petlalcingo, San Miguel Ixitlán, Guadalupe, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tulcingo, Albino Zertuche, Ixcamilpa de Guerrero, Tecomatlán, del Estado de Puebla; Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán; Olinala, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Copalillo, Eduardo Neri, Tepecoacuilco de Trujano, Cuetzala del Progreso, Apaxtla, San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Catalán, Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta La Unión de Isidoro Montes de Oca, Cocula y Gral. Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero; así como en el mar territorial y zona económica exclusiva. Lo anterior, conforme a las colindancias y coordenadas siguientes.
Colinda al norte con la frontera de los Estados Unidos de América, al sur con los límites de la Región Sur, al poniente con el Océano Pacífico y al oriente con la Región Marina Suroeste. Su superficie se constituye en 3'689,873 km2 conforme el mapa siguiente:
 
Las colindancias en coordenadas geográficas (WGS 84) que conforman este polígono son las siguientes:
Coordenadas de colindancia con los Estados Unidos de Norteamérica:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
2
117° 07' 23.616"W
32° 32' 04.298" N
3
114° 43' 10.986"W
32° 43' 07.152" N
4
114° 48' 48.862"W
32° 29' 38.088" N
5
111° 04' 30.008"W
31° 19' 57.250" N
6
108° 12' 30.504"W
31° 20' 00.108" N
7
108° 12' 30.144"W
31° 47' 01.514" N
8
106° 31' 42.684"W
31° 47' 01.742" N
9
105° 00' 27.240"W
30° 41' 09.694" N
10
103° 09' 14.326"W
28° 58' 17.150" N
11
102° 19' 00.728"W
29° 52' 47.778" N
12
101° 24' 18.412"W
29° 46' 18.362" N
13
99° 33' 19.682"W
27° 36' 52.164" N
14
97° 08' 46.946"W
25° 57' 17.592" N
15
96° 55' 28.360"W
25° 58' 31.860" N
16
96° 48' 29.984"W
26° 00' 32.287" N
17
95° 39' 26.889"W
26° 00' 31.293" N
18
93° 26' 42.902"W
25° 59' 49.587" N
19
92° 59' 41.936"W
25° 46' 34.097" N
20
92° 55' 56.455"W
25° 40' 27.507" N
21
92° 32' 14.178"W
25° 39' 24.018" N
22
92° 31' 39.716"W
25° 39' 13.712" N
23
92° 07' 59.295"W
25° 38' 13.416" N
24
91° 39' 29.365"W
25° 36' 46.193" N
25
90° 29' 42.471"W
25° 46' 52.952" N
26
88° 23' 05.839"W
25° 41' 57.890" N
27
87° 02' 42.000"W
25° 36' 00.000" N
28
87° 00' 34.999"W
25° 30' 00.000" N
29
86° 56' 16.869"W
24° 56' 30.317" N
30
86° 51' 59.527"W
24° 44' 59.828" N
 
Coordenadas de colindancia con los límites con la Región Marina Suroeste:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
30
86° 51' 59.527"W
24° 44' 59.828" N
31
90° 40' 0.000"W
24° 45' 0.000" N
32
90° 40' 0.000"W
24° 15' 0.000" N
33
92° 40' 0.000"W
24° 15' 0.000" N
34
92° 40' 0.000"W
23° 45' 0.000" N
35
93° 20' 0.000"W
23° 45' 0.000" N
36
93° 20' 0.000"W
22° 45' 0.000" N
37
94° 0' 0.000"W
22° 45' 0.000" N
38
94° 0' 0.000"W
22° 0' 0.000" N
39
94° 20' 0.000"W
22° 0' 0.000" N
40
94° 20' 0.000"W
21° 15' 0.000" N
41
94° 44' 59.956"W
21° 15' 0.000" N
42
94° 44' 55.732"W
20° 30' 0.000" N
43
96° 30' 39.601"W
20° 30' 0.000" N
44
95° 34' 6.466"W
19° 6' 17.965" N
45
95° 44' 58.892"W
18° 47' 26.299" N
46
95° 11' 28.612"W
18° 42' 35.484" N
47
94° 48' 37.090"W
18° 32' 2.254" N
48
94° 32' 14.712"W
18° 09' 37.511" N
 
Coordenadas de colindancia con los límites con la Región Sur:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
48
94° 32' 14.712"W
18° 9' 37.511" N
49
94° 59' 7.405"W
17° 57' 34.079" N
50
95° 10' 24.735"W
17° 22' 44.673" N
51
95° 30' 48.490"W
17° 20' 12.959" N
52
96° 8' 24.203"W
18° 0' 5.957" N
53
102° 25' 17.938"W
18° 0' 0.000" N
54
107° 46' 38.301"W
17° 17' 36.892" N
 
Coordenadas de colindancia con el Océano Pacífico:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
54
107° 46' 38.301"W
17° 17' 36.892" N
55
109° 59' 58.510"W
15° 28' 52.042" N
56
112° 36' 39.650"W
15° 40' 47.770" N
57
115° 25' 37.232"W
15° 3' 25.666" N
58
117° 32' 15.413"W
16° 18' 35.874" N
59
118° 16' 37.707"W
18° 17' 21.159" N
60
117° 9' 18.132"W
20° 51' 3.895" N
61
115° 38' 21.452"W
21° 37' 27.308" N
62
113° 50' 39.069"W
21° 36' 29.195" N
63
115° 41' 22.566"W
23° 58' 50.821" N
64
117° 49' 5.823"W
25° 31' 52.992" N
65
121° 22' 53.825"W
26° 56' 34.633" N
66
122° 6' 29.867"W
28° 36' 9.357" N
67
121° 52' 1.327"W
30° 32' 31.480" N
68
118° 45' 4.753"W
30° 59' 0.290" N
1
117° 49' 33.735"W
32° 37' 37.105" N
 
XXXV. Región Sur: El territorio que se encuentra situado en la circunscripción territorial de los Estados de Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Chiapas y Oaxaca, y en forma parcial, en los municipios de Coatzacoalcos, Pajapan, Chinameca, Acayucan, Soconusco, San Juan Evangelista y Playa Vicente, del Estado de Veracruz; San Juan Bautista Tuxtepec, San José Chiltepec, Santa María Jacatepec, Chiquihuitlán de Benito Juárez, San Pedro Teutila, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, San Andrés Teotilalpam, Santa Ana Cuauhtémoc, San Lucas Ojitlán, Loma Bonita, Santa María Tecomavaca, Concepción Buenavista, Tepelmeme Villa de Morelos, Santa Catarina Zapoquila, Santiago Miltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Juan Bautista Suchitepec, Mazatlán Villa de Flores, Matías Romero Avendaño, San Juan Mazatlán, San Juan Lalana, San Juan Cotzocon y Santiago Yaveo, del Estado de Oaxaca; Piaxtla, Chila, Acatlán, Petlalcingo, San Miguel Ixitlán, Guadalupe, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tulcingo, Albino Zertuche, Ixcamilpa de Guerrero, Tecomatlán, del Estado de Puebla; Lázaro Cárdenas, del Estado de Michoacán de Ocampo; Olinalá, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Copalillo, Eduardo Neri, Tepecoacuilco de Trujano, Cuetzala del Progreso, Apaxtla, San Miguel Totolapan, Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Catalán, Coahuayutla de José María Izazaga, José Azueta La Unión de Isidoro Montes de Oca, Cocula y Gral. Heliodoro Castillo, del Estado de Guerrero; así como en el mar territorial y zona económica exclusiva. Lo anterior, conforme a las colindancias y coordenadas siguientes:
Colinda al norte con la Región Norte en el paralelo 18°, con la Región Marina Suroeste y la Región Marina Noreste, al oriente con la Región Marina Suroeste y la Región Marina Noreste, al sureste con Belice y Guatemala; al sur y poniente con el Océano Pacífico. Su superficie se constituye en 921, 489 km2 conforme el mapa siguiente:
 

Las colindancias en coordenadas geográficas (WGS 84) que conforman este polígono son las siguientes:
Coordenadas de colindancia con los límites con la Región Norte:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
1
-107.777306
17° 17' 36.892" N
2
-102.42165
18° 0' 0.000" N
3
-96.140056
18° 0' 5.957" N
4
-95.513469
17° 20' 12.959" N
5
-95.173538
17° 22' 44.673" N
6
-94.98539
17° 57' 34.079" N
7
-94.53742
18° 09' 37.511" N
 
Coordenadas de colindancia con Región Marina Suroeste:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
7
-94.53742
18° 09' 37.511" N
8
-93.339981
18° 26' 11.344" N
9
-92.237195
18° 40' 35.992" N
 
 
 
 
Coordenadas de colindancia con los límites con la Región Marina Noroeste:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
9
-92.237195
18° 40' 35.992" N
10
-91.184148
18° 59' 47.844" N
11
-90.46263
20° 0' 50.092" N
12
-90.188273
21° 6' 1.258" N
13
-88.694739
21° 27' 3.871" N
14
-87.085747
21° 35' 21.890" N
15
-86.740718
21° 8' 16.606" N
16
-87.094444
20° 35' 54.472" N
17
-87.477436
20° 0' 17.874" N
18
-87.595354
18° 59' 59.934" N
19
-87.847092
18° 11' 21.506" N
20
-88.030299
18° 9' 37.300" N
 
Coordenadas de colindancia con los límites con Belice:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
20
-88.030299
18° 9' 37.300" N
21
-88.030366
18° 24' 53.260" N
22
-88.249634
18° 24' 55.988" N
23
-88.250094
18° 28' 23.060" N
24
-88.474329
18° 29' 40.220" N
25
-88.687326
18° 11' 39.658" N
26
-88.860278
17° 53' 38.776" N
27
-89.042519
18° 0' 13.338" N
28
-89.151957
17° 56' 24.924" N
 
Coordenadas de colindancia con los límites con Guatemala:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
28
-89.151957
17° 56' 24.924" N
29
-89.151714
17° 48' 56.212" N
30
-90.987639
17° 48' 55.704" N
31
-90.987459
17° 15' 3.690" N
32
-91.439697
17° 15' 3.480" N
33
-90.802879
16° 47' 52.674" N
34
-90.417232
16° 25' 23.440" N
35
-90.440841
16° 4' 27.102" N
36
-91.731384
16° 4' 26.474" N
37
-92.210076
15° 15' 40.376" N
38
-92.061925
15° 4' 26.226" N
39
-92.226747
14° 31' 55.572" N
 
Coordenadas de colindancia con los límites con el Océano Pacífico:
VERTICE
LONG WGS84
LAT WGS84
39
-92.226747
14° 31' 55.572" N
40
-94.434322
11° 58' 10.856" N
41
-95.041198
12° 32' 4.503" N
42
-98.216272
12° 38' 47.480" N
43
-103.026336
14° 31' 58.317" N
1
-107.777306
17° 17' 36.892" N
 
XXXVI. Subdirecciones Sustantivas: Las subdirecciones de Exploración, de Desarrollo de Campos, de Producción Región Marina Noreste, de Producción Región Marina Suroeste, de Producción Región Norte, de Producción Región Sur, y de Distribución y Comercialización;
XXXVII. Subdirecciones de Servicio: Las subdirecciones de Mantenimiento y Logística, de Servicios a Proyectos, de Administración y Finanzas y la Unidad de Negocio de Perforación;
XXXVIII. Subdirecciones de Soporte: Las subdirecciones de Planeación y Evaluación, Gestión de Recursos Técnicos, Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y de Desarrollo de Negocios;
XXXIX. Tecnologías Especializadas: Son aquellas tecnologías de aplicación en las operaciones de la Cadena de Valor, y
XL. Tecnologías Especializadas para la cadena de valor de exploración y producción: Son los elementos especializados que son de aplicación única en el Organismo a que se refiere el artículo 3, fracción VIII, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, que constituyen las tecnologías relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, así como el hardware, software y servicios de infraestructura de tecnología de información y comunicaciones, aprobadas por las redes de expertos con participación de personal especializado de la Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos del Negocio de PEMEX.
Artículo 5. De conformidad con el modelo institucional establecido en la Ley y su Reglamento, así como en el Decreto de los Organismos Subsidiarios; las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción deberán ejercer sus competencias, responsabilidades y funciones, en congruencia con las atribuciones y funciones de las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como de la unidad administrativa competente en materia de control interno de este último Organismo que, en ejercicio de la conducción central y dirección estratégica, les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX.
En estos términos, corresponde a las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción, participar, en su caso, en el diseño y elaboración, así como ejecutar, implementar, aplicar, cumplir, y dar seguimiento a las propuestas, estrategias, programas, planes, proyectos, sistemas, directrices, criterios, acuerdos, mecanismos, iniciativas y demás disposiciones e instrumentos institucionales que determinen las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, así como la unidad administrativa competente en materia de control interno de este último Organismo, en términos de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico de PEMEX y demás disposiciones aplicables.
De igual forma, las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción, deberán:
 
I. Realizar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos, metas de operación, resultados e indicadores de desempeño establecidos en el Plan de Negocios;
II. Proporcionar la información operativa, técnica y administrativa que les sea requerida por las direcciones y subdirecciones corporativas de PEMEX, en la forma y términos solicitados por estas últimas; así como la información sobre los avances y resultados, y presentar medidas de mejora;
III. Diseñar e instrumentar mecanismos de rendición de cuentas y evaluación del desempeño, con independencia de lo que corresponda al Consejo de Administración de PEMEX o a otras instancias, y
IV. Presentar al Director General de PEMEX para su resolución las diferencias de criterios entre Pemex-Exploración y Producción y los Organismos Subsidiarios o sus unidades administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de administración, programación, presupuesto, contabilidad y finanzas que lleven a cabo las unidades administrativas de Pemex-Exploración y Producción, conforme al Estatuto, se sujetarán funcionalmente a las unidades administrativas competentes de PEMEX.
TITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
CAPITULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 6. En adición a lo establecido en el artículo Décimo Tercero del Decreto de los Organismos Subsidiarios, el Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes:
I. Aprobar la normatividad interna, relativa a las directrices, prioridades y políticas del Organismo, de carácter técnico, industrial y comercial, o sus modificaciones, requerida para el cumplimiento de su objeto, así como aquella que, conforme a sus funciones le correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de los Organismos Subsidiarios, el presente Estatuto y las demás disposiciones aplicables, así como la que expresamente señale mediante acuerdo, el Consejo de Administración de PEMEX, que no corresponda a la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera a cargo de PEMEX;
II. Autorizar la creación de comités técnicos especializados y comités institucionales, así como otorgarles las funciones que por su naturaleza deban ejercer;
III. Definir las políticas para que el Organismo pueda responder solidariamente u otorgar garantías corporativas o financieras para respaldar obligaciones contraídas por sus filiales, por los Organismos Subsidiarios o por PEMEX, en congruencia con las disposiciones que sobre dicha materia emita el Consejo de Administración de PEMEX, así como constituir el Comité correspondiente;
IV. Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria, que deberá contener como mínimo, lo establecido en las fracciones I a VI del artículo 87 del Reglamento, en lo que resulte aplicable al Organismo, y
V. Aprobar los programas correspondientes al Organismo, así como sus modificaciones, salvo los que se encuentren regulados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, DEL SECRETARIO Y
PROSECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 7. Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las funciones siguientes:
I. Someter a consideración de los miembros del Consejo el orden del día correspondiente y, en su caso, el acta de la sesión anterior para su aprobación;
II. Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo de Administración;
III. Acordar la celebración de sesiones extraordinarias;
IV. Invitar a las personas que puedan coadyuvar al desarrollo de las actividades del Consejo;
V. Diferir la celebración de las sesiones, y decretar, en su caso, los recesos de las mismas, y
VI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 8. El Secretario y el Prosecretario del Consejo de Administración serán servidores públicos de PEMEX y tendrán voz pero no voto en las sesiones de dicho Consejo.
Artículo 9. El Secretario del Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar, por indicaciones del Presidente del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Asistir a las sesiones del Consejo;
III. Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum para instalar las sesiones, así como para realizar las votaciones;
IV. Levantar las actas de las sesiones del Consejo, las cuales deberán contener de manera sucinta los asuntos tratados y asentarse en las mismas los acuerdos adoptados, así como los votos razonados de los consejeros y, una vez aprobadas y debidamente firmadas por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario, asentarlas en los libros de registro respectivos;
V. Suscribir y llevar el registro de los acuerdos del Consejo, hacerlos del conocimiento del Presidente, de los consejeros y del Director General, y presentar periódicamente al Consejo el reporte de seguimiento de acuerdos que elabore el Organismo;
VI. Resguardar, actualizar y digitalizar los libros de actas, así como administrar el archivo del Consejo;
VII. Ordenar la protocolización ante Notario Público de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran;
VIII. Expedir constancias y certificaciones de acuerdos y actas, así como de cualquier documento que obre en el archivo de la Secretaría del Consejo;
IX. Clasificar los documentos del archivo del Consejo de Administración, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, previa consulta con el Organismo;
X. Integrar los materiales, documentos e información necesarios para el desahogo del orden del día de las sesiones, y
XI. Las demás que, en su caso, expresamente el Consejo o su Presidente le señalen, así como aquellas que se requieran para el adecuado desarrollo de las sesiones, y las que sean necesarias para el ejercicio de las funciones anteriores.
Artículo 10. Le corresponderá al Prosecretario del Consejo de Administración apoyar al Presidente y Secretario en el desarrollo de las sesiones y en el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior. El Prosecretario suplirá al Secretario en sus ausencias. Asimismo, por acuerdo expreso, deberá realizar las funciones que el Secretario le encomiende en el ámbito de su competencia.
CAPITULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 11. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente de forma ordinaria, conforme al calendario de sesiones que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo. También podrá sesionar de forma extraordinaria, cuando sea necesario. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal del Organismo, o en cualquier otro, a consideración de su Presidente. En la celebración de las sesiones podrá emplearse cualquier sistema de telecomunicación o teleconferencia.
El calendario de sesiones deberá ser aprobado por el Consejo de Administración en la primera sesión ordinaria de cada año y deberá atender a lo previsto por el artículo Décimo Segundo del Decreto de los Organismos Subsidiarios.
Artículo 12. Los miembros del Consejo de Administración o el Director General podrán solicitar al Presidente, al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, 48 horas antes de la fecha establecida, para la celebración de las sesiones ordinarias, y 24 horas antes para las extraordinarias, la inclusión en el orden del día de los asuntos que, conforme a su juicio y a las facultades que tiene el Consejo de Administración, deban ser tratados, así como los proyectos de acuerdos sobre el particular.
Para que los miembros del Consejo de Administración cuenten con la información necesaria para la toma de decisiones, será responsabilidad de la Dirección General, en el ejercicio de sus funciones, atender las solicitudes que para tal efecto formulen los consejeros, así como conocer las propuestas que, en su caso, requieran presentar.
Cuando la urgencia, importancia o pronta resolución de algún asunto lo requiera, su Presidente, por propia iniciativa o a petición del Director General o cuando menos de dos miembros del Consejo de Administración, instruirá al Secretario para que convoque a sesión extraordinaria.
Artículo 13. La convocatoria para las sesiones ordinarias del Consejo será enviada con siete días hábiles de anticipación y contendrá el lugar, fecha y hora para llevar a cabo la sesión, así como:
I. El orden del día;
II. El acta de la sesión anterior para su revisión y, en su caso, aprobación;
III. La documentación e información de los asuntos incorporados en el orden del día, debidamente suscritos por el Subdirector competente o, en su ausencia, por el Gerente que corresponda en términos del Estatuto y por los responsables de su contenido y elaboración.
En caso de que exista información superveniente de los asuntos incorporados en el orden del día, la misma se podrá hacer llegar a los consejeros con una anticipación no menor de 48 horas previos a la sesión, tratándose de sesiones ordinarias, y de 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias, siempre y cuando se indiquen las razones por las cuales dicha información amerite ser tomada en consideración.
La presentación de los asuntos en las sesiones del Consejo compete a los consejeros y al Director General del Organismo. Cuando se trate de asuntos presentados por este último para autorización o aprobación del Consejo de Administración, deberán contar con el dictamen de competencia del Consejo y legalidad del proyecto de acuerdo propuesto, emitido por el Director Jurídico de PEMEX;
IV. El informe del Director General, correspondiente al trimestre de que se trate.
En caso de que se genere información adicional o actualizada del informe del Director General que amerite ser presentada al Consejo, la misma deberá ser enviada a los consejeros con una anticipación no menor de dos días hábiles a la fecha de la celebración de la sesión, y
V. Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día.
Tratándose de convocatoria a sesión extraordinaria, ésta deberá enviarse por lo menos con dos días hábiles de anticipación y se acompañará cuando menos de los documentos mencionados en las fracciones I, III y V que anteceden.
En el caso de que, por cualquier causa, una sesión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada o sea suspendida, ésta podrá celebrarse o reanudarse en cualquier momento, sin que para ello tenga que mediar nueva convocatoria y bastará con el aviso que se dé a los consejeros, al menos 12 horas previas a la celebración de la sesión, por escrito y a través del portal electrónico.
Las convocatorias y material para sesiones ordinarias y extraordinarias, podrán ser enviadas por medios impresos, electrónicos o a través del portal electrónico que al efecto se establezca, siempre que se aseguren los mecanismos de su recepción.
Artículo 14. En las sesiones del Consejo se tratarán los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día y, sólo en casos urgentes o trascendentes, a petición del Presidente, de algún consejero o del Director General, el Consejo podrá autorizar la inclusión de un asunto para que se someta a su consideración el mismo día de la sesión, en el capítulo que corresponda según su naturaleza.
Artículo 15. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente, el Secretario y el Prosecretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Las actas se harán del conocimiento de los consejeros por los medios electrónicos que para tales efectos se establezcan.
Artículo 16. Los acuerdos del Consejo serán suscritos y comunicados por el Secretario al Presidente del Consejo y al Director General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión correspondiente.
Las constancias de los acuerdos y de las actas de las sesiones del Consejo de Administración, sólo serán reconocidas y válidas, cuando consten en documentos originales, y contengan firma autógrafa del Secretario o del Prosecretario.
Artículo 17. El Director General podrá asistirse en las sesiones de servidores públicos de Pemex-Exploración y Producción, de PEMEX, de los Organismos Subsidiarios y, en su caso, de filiales cuando la exposición de algún asunto así lo requiera.
Para el caso de que el consejero propietario o el suplente estén imposibilitados para asistir a la sesión, se deberá informar a la Secretaría del Consejo de Administración antes del inicio de la misma. En ningún caso podrá asistir persona distinta al consejero propietario o al suplente.
Sólo podrán asistir a las sesiones las personas autorizadas por el Presidente del Consejo de
Administración.
Artículo 18. El Director General y el Comisario del Organismo participarán en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
CAPITULO CUARTO
DE LOS COMITES Y CONSEJEROS PROFESIONALES DEL CONSEJO
Artículo 19. Los comités sesionarán válidamente cuando asistan, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 20. Cada comité elaborará sus reglas de operación, en las que se establecerán las políticas, procedimientos y lineamientos que resulten convenientes para la mejor realización de sus objetivos y funciones, así como para convocar y llevar a cabo sus sesiones. En dichas reglas se preverán los mecanismos para asegurar que los miembros cuenten oportunamente con la información y documentación necesaria para desahogar los temas a tratar en cada sesión.
Asimismo, dichas reglas de operación deberán señalar como mínimo las funciones del Presidente, Secretario y vocales del comité correspondiente.
Artículo 21. Para la ejecución de los objetivos, metas y programas de acción que les encomienda la Ley y el Decreto de los Organismos Subsidiarios, los comités, por conducto de la Secretaría del Consejo de Administración, solicitarán la información, así como el apoyo técnico y operativo que requieran del Organismo para la adecuada realización de sus funciones.
Artículo 22. Los comités tendrán facultades de apoyo al Consejo de Administración, salvo disposición expresa en contrario, y ejercerán las funciones que les confieren la Ley, su Reglamento, el Decreto de los Organismos Subsidiarios y aquellas que les otorgue el Consejo de Administración, y no podrán intervenir en la operación de las unidades administrativas del Organismo.
En caso de presentarse una modificación en la conformación del Consejo, que impacte la integración de los comités, las respectivas sesiones se validarán con la asistencia de la mayoría de los miembros cuyo carácter de consejero se encuentre vigente, siempre y cuando la integración de los comités cumpla con el mínimo establecido en el artículo 22 de la Ley.
En caso de presentarse una modificación en la conformación del Consejo, que impacte la integración de los comités, las respectivas sesiones se validarán con la asistencia de la mayoría de los miembros cuyo carácter de consejero se encuentre vigente, siempre y cuando la integración de los comités cumpla con el mínimo establecido en los artículos 22 y 27 de la Ley, o en su acuerdo de creación.
Artículo 23. Los comités del Consejo serán apoyados por un Secretario, nombrado a propuesta del Presidente del Comité, que realizará las funciones que se establezcan en sus reglas de operación. En las sesiones de los comités, el Secretario tendrá voz pero no voto.
Cada comité informará al Consejo de Administración respecto de su programa anual de trabajo y los recursos que, en su caso, requiera para el cumplimiento de sus funciones.
TITULO TERCERO
DEL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
CAPITULO UNICO
Artículo 24. En adición a lo establecido en el artículo Décimo Octavo del Decreto de los Organismos Subsidiarios, el Director General tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
I. Resolver los conflictos entre las subdirecciones del Organismo y las demás unidades administrativas que tenga adscritas directamente;
II. Participar en los grupos directivos de los sistemas de Gestión por Procesos y de Desarrollo de Proyectos de PEMEX, así como ejecutar los acuerdos adoptados en los mismos;
III. Establecer la integración, funciones, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras de Pemex-Exploración y Producción, así como designar a los servidores públicos del Organismo que participen en las comisiones asesoras de PEMEX;
IV. Establecer rangos en los montos de los contratos que los servidores públicos del Organismo, según su nivel, puedan celebrar, independientemente del régimen jurídico por el que se contraten;
V. Emitir y suscribir convocatorias, fallos, convenios y contratos y, en su caso, iniciar, notificar, sustanciar y resolver el procedimiento de suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los mismos, y los actos jurídicos que se requieran;
VI. Disponer, de conformidad con las disposiciones aplicables, de los activos fijos del Organismo que no sean útiles o que no correspondan a las operaciones propias de su objeto;
 
VII. Recibir las solicitudes y autorizar las donaciones de bienes muebles que el Organismo otorgue en términos de la normatividad que al efecto expida el Consejo de Administración de PEMEX;
VIII. Definir, mediante acuerdo y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnologías Especializadas para la cadena de valor exploración y producción;
IX. Determinar, mediante acuerdo, los campos que podrá desarrollar la Subdirección de Desarrollo de Campos;
X. Emitir la normatividad interna, técnica o administrativa que, en el ámbito de su competencia, le corresponda;
XI. Asignar responsabilidades y delegar funciones en los servidores públicos del Organismo, en el ámbito de las funciones de estos últimos, salvo aquellas que sean indelegables;
XII. Opinar sobre la representación, y designación de enlaces del Organismo ante instituciones del sector público y privado que realicen los directores corporativos de PEMEX;
XIII. Definir, con los Directores Corporativos de PEMEX, los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de los servidores públicos del Organismo, en términos de la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración de PEMEX;
XIV. Definir con el Director Corporativo de PEMEX que corresponda, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que se definan en materia de la conducción central y dirección estratégica de la industria;
XV. Representar y, en su caso, designar a los servidores públicos y mandatarios que representarán los intereses o participación accionaria del Organismo ante las asambleas de accionistas o equivalentes en sociedades mercantiles nacionales o extranjeras consideradas filiales, en aquéllas sobre las que el Organismo tenga influencia significativa o tenga alguna participación accionaria;
XVI. Llevar, con apoyo de la Dirección Jurídica de PEMEX, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales que otorgue a personas ajenas al Organismo, y hacerlo del conocimiento del Consejo de Administración, y
XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las señaladas en el presente Estatuto y en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Son indelegables las atribuciones del Director General señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, y XV del presente artículo.
Artículo 25. El Director General se auxiliará de las unidades administrativas adscritas a la oficina de la Dirección General y, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las subdirecciones, gerencias y demás unidades administrativas del Organismo, así como en el personal adscrito a éstas.
Artículo 26. En el ejercicio de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones, el Director General buscará en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, tomando en cuenta los demás objetivos previstos en el artículo Octavo del Decreto de los Organismos Subsidiarios, manteniendo la alineación a la conducción central del Consejo de Administración de PEMEX.
TITULO CUARTO
DE LOS SUBDIRECTORES Y PERSONAL DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
CAPITULO PRIMERO
DE LAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS
SECCION PRIMERA
DE LOS SUBDIRECTORES
Artículo 27. Cada uno de los subdirectores tendrá, en el ámbito de sus respectivas unidades administrativas, las funciones siguientes:
I. Planear, programar, dirigir, supervisar, y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de su competencia, así como de sus unidades administrativas;
II. Integrar y someter a la consideración del Director General las propuestas de programa operativo anual y de presupuesto, así como los requerimientos de programación y presupuestación de la Subdirección y de las unidades administrativas adscritas a ésta;
III. Expedir la normatividad interna, técnica o administrativa, de aplicación obligatoria para su Subdirección o, en su caso, para el Organismo, así como modificarla o dejarla sin efectos, cuando ello no implique la intervención de otras instancias;
 
IV. Interpretar la normatividad interna, técnica o administrativa que emitan, en el ámbito de sus funciones;
V. Emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones, fallos, dictámenes, contratos y convenios; así como iniciar, notificar, sustanciar y resolver los procedimientos de suspensión, terminación anticipada o rescisión administrativa de los mismos, y los actos jurídicos que se requieran en los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos y convenios, con independencia del régimen legal de los mismos;
VI. Expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en los archivos de su unidad administrativa;
VII. Ejercer los derechos corporativos en las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras consideradas filiales y en aquellas sociedades en las que el Organismo ejerza una influencia significativa o tenga alguna participación accionaria; o designar al servidor público que deberá ejercerlos para el caso de las filiales que no se consideren entidades paraestatales;
VIII. Participar en las actividades o administración de las sociedades mercantiles consideradas filiales y sociedades en las que el Organismo ejerza una influencia significativa o tenga alguna participación accionaria, cuando se les haya designado para tal efecto;
IX. Representar legalmente al Organismo en los asuntos relacionados con su Subdirección, así como en aquellas responsabilidades o funciones que le asigne expresamente el Director General para lo cual, contará con las facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir; en términos de lo previsto en el artículo 5o. de la Ley;
X. Asignar responsabilidades y delegar funciones en los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción, en el ámbito de las funciones de estos últimos, salvo aquellas que sean indelegables;
XI. Elaborar y suscribir los documentos que contengan la información que se someterá a la consideración del Consejo de Administración, por conducto del Director General, así como atender los requerimientos de información de dicho Organo de Gobierno y sus comités, formulados por conducto del Director General;
XII. Propiciar un ambiente laboral sano, armónico y de cooperación entre el personal a su cargo;
XIII. Participar en los procedimientos de selección y evaluación del desempeño de los gerentes del Organismo, con base en las políticas y lineamientos de recursos humanos que apruebe el Consejo de Administración de PEMEX;
XIV. Representar, designar enlaces, fungir como enlace o, en su caso, someter a consideración del Director General a los representantes o enlaces del Organismo, ante cualquier órgano colegiado, institución pública o privada, nacional, extranjera o internacional;
XV. Coordinar o establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas unidades administrativas del Organismo y, en su caso, entre este último y las unidades administrativas de PEMEX;
XVI. Coordinar la atención y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y demás decisiones de los grupos directivos de los sistemas institucionales de Gestión por Procesos y de Desarrollo de Proyectos, así como participar y ejercer los derechos y obligaciones que correspondan en los cuerpos colegiados de su competencia;
XVII. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan al Organismo, siempre y cuando no sean facultades indelegables del Consejo de Administración, de sus comités o del Director General;
XVIII. Promover la implementación, mantenimiento y mejora de los sistemas informáticos inherentes a sus funciones;
XIX. Participar en la integración de la estrategia tecnológica institucional y promover su implantación;
XX. Gestionar la aprobación y ejecución de los proyectos a su cargo, así como coordinar la participación de sus unidades administrativas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de iniciativas, programas y proyectos de inversión;
XXI. Coordinar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio institucionales en el Organismo;
XXII. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices institucionales establecidas por PEMEX en materia de planeación estratégica y operativa, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección
ambiental, disciplina operativa, confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento, integridad de infraestructura, mejora del desempeño operativo, suministros, medición y aseguramiento de balances, proyectos, contenido nacional y grado de integración nacional;
XXIII. Implementar los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que, en materia de conducción central y dirección estratégica, definan las unidades administrativas competentes de PEMEX, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
XXIV. Proponer al Director General metas, planes y programas para el diseño y definición de las estrategias del Organismo;
XXV. Implementar y mantener una cultura orientada a resultados con procesos homogéneos;
XXVI. Identificar e integrar las necesidades de capacitación y elaborar planes y programas de capacitación;
XXVII. Identificar y proponer sus necesidades de recursos de inversión y operación;
XXVIII. Participar en la definición de indicadores y parámetros críticos de desempeño de las unidades administrativas a su cargo y tomar las medidas necesarias para prevenir desviaciones en el cumplimiento de metas;
XXIX. Verificar la calidad técnica y la aplicación de normas y metodologías en el diseño y, en su caso, ejecución de proyectos;
XXX. Verificar el cumplimiento de la ejecución de los programas físico-financieros de proyectos y su alineación al Programa de Ejecución de la Estrategia de Pemex-Exploración y Producción;
XXXI. Llevar a cabo la administración y operación de los proyectos sustantivos, así como los actos necesarios para la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios para su ejecución y tomar las decisiones fundamentales que requiera el proyecto sustantivo de que se trate y su contratación;
XXXII. Implantar el Sistema de Confiabilidad Operativa para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de ductos e instalaciones;
XXXIII. Evaluar el desempeño de las funciones de sus unidades administrativas y, en su caso, de sus titulares, conforme a lo que determine la Subdirección de Planeación y Evaluación;
XXXIV. Las que le asigne o delegue expresamente el Director General, y
XXXV. Las demás señaladas en el presente Estatuto y en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I a XIII y XXXIV del presente artículo, son indelegables.
Artículo 28. Además de las funciones previstas en el artículo 27 anterior y las demás señaladas en el Estatuto, las Subdirecciones Sustantivas tendrán las funciones siguientes:
I. Establecer los programas de optimización y modernización de infraestructura;
II. Realizar la ingeniería básica de los proyectos a su cargo;
III. Formular las estrategias de ejecución de proyectos y de contratación;
IV. Solicitar a las Subdirecciones de Servicios las obras o servicios requeridos en materia de pozos, obra civil, instalaciones de producción y demás necesarias para el ejercicio de sus funciones;
V. Recibir las obras, bienes o servicios proporcionados por parte de las Subdirecciones de Servicios;
VI. Evaluar a las Subdirecciones de Servicio respecto a las obras, bienes o servicios recibidos, y
VII. Identificar las necesidades de capacitación técnica especializada y de innovación y desarrollo tecnológico, así como coordinar con la Subdirección de Gestión de Recursos Técnicos su incorporación.
Artículo 29. Además de las funciones previstas en el artículo 28 anterior y las demás señaladas en el Estatuto, las Subdirecciones de Servicio tendrán las funciones siguientes:
I. Elaborar la ingeniería de detalle de los proyectos que correspondan;
II. Supervisar obras, bienes o servicios proporcionados mediante contratos y convenios, y
III. Entregar a las Subdirecciones Sustantivas las obras, bienes o servicios terminados.
Artículo 30. Para la realización de sus actividades, los subdirectores se auxiliarán de las unidades administrativas adscritas a su subdirección.
SECCION SEGUNDA
 
DE LOS GERENTES
Artículo 31. Cada uno de los gerentes tendrá, en el ámbito de su respectiva gerencia, las funciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración del subdirector las propuestas de programa operativo anual y de presupuesto así como los requerimientos de programación y presupuestación de su gerencia y de las áreas adscritas a ésta;
II. Elaborar, en el ámbito de sus funciones, los proyectos de normatividad interna, técnica o administrativa, sus modificaciones; proponerla y, en su caso, someterla a la autorización de las instancias competentes;
III. Representar legalmente al Organismo, en los asuntos relacionados con su gerencia, así como en aquéllos que le asigne o delegue expresamente el Director General o el subdirector para lo cual contará con las facultades previstas en los poderes que para tales efectos se les otorguen;
IV. Elaborar los documentos que contengan la información que corresponda a su ámbito de actuación, que se someterá a la consideración del Consejo de Administración, así como atender los requerimientos de información de dicho Organo de Gobierno y sus comités, formulados por conducto del Director General;
V. Emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos y convenios; así como iniciar, notificar, sustanciar y resolver los procedimientos de terminación anticipada o rescisión administrativa de los mismos, con independencia del régimen legal que les aplique.
De igual forma, podrán llevar a cabo los procedimientos de suspensión y cualquier otro acto relacionado con la ejecución de los contratos y convenios distintos a los señalados en el párrafo anterior, con independencia del régimen legal de los mismos;
VI. Expedir constancias, para efectos administrativos, de los documentos que obren en los archivos de su unidad administrativa;
VII. Participar en las actividades o administración de las filiales y en aquellas sociedades en las que el Organismo ejerza una influencia significativa o tenga alguna participación accionaria, cuando se les haya designado para tal efecto y, en su caso, ejercer los derechos corporativos en las mismas cuando se les haya designado para tal efecto;
VIII. Asignar responsabilidades y delegar funciones en los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción, en el ámbito de las funciones de estos últimos, salvo aquéllas que sean indelegables;
IX. Apoyar en la ejecución de los acuerdos del Consejo y demás decisiones de los grupos directivos de los sistemas institucionales de Gestión por Procesos y de Desarrollo de Proyectos, así como participar y ejercer los derechos y obligaciones que correspondan en los cuerpos colegiados de su competencia;
X. Formular requerimientos para el desarrollo, mantenimiento y mejora de los sistemas informáticos inherentes a sus funciones, y ejecutar las acciones necesarias para su implementación;
XI. Nombrar y remover, previo visto bueno del subdirector, al personal de su adscripción;
XII. Participar en la elaboración, definición, seguimiento y evaluación de las iniciativas, programas y proyectos de inversión a su cargo, así como coordinar su ejecución;
XIII. Propiciar un ambiente laboral sano, armónico y de cooperación entre el personal a su cargo;
XIV. Participar, promover e implementar acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio institucionales en el Organismo;
XV. Implementar las estrategias y directrices institucionales establecidas por PEMEX en materia de planeación estratégica y operativa, seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, integridad de infraestructura, disciplina operativa, confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento, mejora del desempeño operativo, suministros, medición y aseguramiento de balances, proyectos, contenido nacional y grado de integración nacional;
XVI. Evaluar el desempeño de las funciones de sus unidades administrativas y, en su caso, de sus titulares, conforme a lo que determine la Subdirección de Planeación y Evaluación;
XVII. Proponer e implementar los planes y programas de capacitación;
XVIII. Identificar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
XIX. Las que le asigne o delegue expresamente el Director General o el subdirector que corresponda, y
 
XX. Las demás señaladas en el presente Estatuto y en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Las funciones señaladas en las fracciones I a IX, XI y XIX del presente artículo, son indelegables, con excepción del segundo párrafo de la fracción V, que será delegable.
Artículo 32. Para la realización de sus funciones, los gerentes se auxiliarán de las áreas y servidores públicos adscritos a su gerencia.
CAPITULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
Artículo 33. El personal del Organismo, distinto al señalado en los capítulos precedentes de este título, y que integran la plantilla de personal de confianza de Pemex-Exploración y Producción, tendrá a su cargo las funciones previstas en el manual de organización y en la normatividad interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del Estatuto, les sean delegadas de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación del Organismo ante terceros, los titulares de las unidades administrativas deberán gestionar, en su caso, ante la Dirección Jurídica de PEMEX el otorgamiento de los poderes respectivos.
TITULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
CAPITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA BASICA
Artículo 34. La estructura orgánica básica de Pemex-Exploración y Producción tendrá las unidades administrativas siguientes:
I.     Dirección General
II.     Subdirección de Desarrollo de Campos
1.    Gerencia del Proyecto de Desarrollo Ayatsil Tekel
2.    Gerencia del Proyecto de Desarrollo Tsimin Xux
3.    Gerencia del Proyecto de Desarrollo Lakach
III.    Subdirección de Servicios a Proyectos
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Integración y Coordinación Técnica
3.    Gerencia de Servicios a Proyectos Región Norte
4.    Gerencia de Servicios a Proyectos Región Sur
5.    Gerencia de Servicios a Proyectos Regiones Marinas
IV.   Subdirección de Gestión de Recursos Técnicos
1.    Gerencia de Estrategias y Planes
2.    Gerencia de Desarrollo y Despliegue de Recursos Técnicos
3.    Gerencia de Gestión de Proyectos Tecnológicos
4.    Gerencia de Administración del Conocimiento
V.    Subdirección de Planeación y Evaluación
1.    Gerencia de Estrategia y Evaluación de Cartera
2.    Gerencia de Recursos y Reservas
3.    Gerencia de Análisis y Dictamen Técnico de Proyectos
4.    Gerencia de Programación y Evaluación Operativa
VI.   Subdirección de Exploración
1.    Gerencia de Estrategias y Planes
2.    Gerencia de Geología y Yacimientos
3.    Gerencia de Estudios Geofísicos
 
4.    Gerencia de Estudios Regionales
5.    Activo de Exploración Tampico-Misantla-Golfo
6.    Activo de Exploración Aguas Profundas Norte
7.    Activo de Exploración Cuencas del Sureste Terrestre
8.    Activo de Exploración Cuencas del Sureste Marino
9.    Activo de Exploración Aguas Profundas Sur
VII.   Subdirección de Producción Región Norte
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Coordinación Operativa
3.    Activo de Producción Poza Rica-Altamira
4.    Activo de Producción Veracruz
5.    Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo
6.    Activo Integral Burgos
VIII.  Subdirección de Producción Región Sur
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Coordinación Operativa
3.    Activo de Producción Bellota-Jujo
4.    Activo de Producción Samaria-Luna
5.    Activo de Producción Macuspana-Muspac
6.    Activo de Producción Cinco Presidentes
IX.   Subdirección de Producción Región Marina Noreste
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Coordinación Operativa
3.    Activo de Producción Cantarell
4.    Activo de Producción Ku-Maloob-Zaap
X.    Subdirección de Producción Región Marina Suroeste
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Coordinación Operativa
3.    Activo de Producción Abkatun-Pol-Chuc
4.    Activo de Producción Litoral de Tabasco
XI.   Unidad de Negocio de Perforación
1.    Gerencia de Estrategias y Planes
2.    Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos
3.    Gerencia de Servicio a Pozos
4.    Gerencia de Mantenimiento de Equipos
XII.   Subdirección de Mantenimiento y Logística
1.    Gerencia de Programación y Evaluación
2.    Gerencia de Administración del Mantenimiento
3.    Gerencia de Logística Marina
4.    Gerencia de Mantenimiento Integral Marino
5.    Gerencia de Mantenimiento y Logística Norte
6.    Gerencia de Mantenimiento y Logística Sur
XIII. Subdirección de Desarrollo de Negocios
 
1.    Gerencia de Nuevos Negocios
2.    Gerencia de Modelos de Negocio
3.    Gerencia de Modelos de Ejecución
XIV. Subdirección de Distribución y Comercialización
1.    Gerencia de Operaciones
2.    Gerencia de Estrategias de Comercialización de Hidrocarburos
3.    Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Norte
4.    Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Sur
5.    Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Marina Suroeste
6.    Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Marina Noreste
XV.  Subdirección de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
1.    Gerencia de Gestión Estratégica de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
2.    Gerencia de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
3.    Gerencia de Proyectos de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
4.    Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región Norte
5.    Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región Sur
6.    Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Regiones Marinas
XVI. Subdirección de Administración y Finanzas
1.    Gerencia de Formulación y Control Presupuestal
2.    Gerencia de Recursos Financieros
3.    Gerencia de Recursos Materiales
4.    Gerencia de Control de Gestión
5.    Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Región Norte
6.    Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Región Sur
7.    Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas
8.    Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística
9.    Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Perforación y Servicios a Proyectos
XVII.  Organo Interno de Control
CAPITULO SEGUNDO
DE LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO DE CAMPOS
Artículo 35. La Subdirección de Desarrollo de Campos tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, implementar y supervisar la ejecución de la estrategia de desarrollo de los campos denominados Ayatsil-Tekel, Tsimin-Xux y Lakach en la Región Marina Noreste y Suroeste, así como en aquéllos que determine el Director General;
II. Diseñar la estrategia para la ingeniería y construcción de obras y de servicios de intervenciones a pozos, así como supervisar su ejecución;
III. Transferir a los activos adscritos a las subdirecciones de Producción Región Marina Noreste y de Producción Región Marina Suroeste, la custodia de la información, estudios, modelos, pozos e infraestructura de los campos desarrollados, así como en aquéllos que determine el Director General, y
IV. Verificar la calidad técnica y la aplicación de normas y metodologías en el diseño y ejecución de proyectos.
Artículo 36. La Gerencia del Proyecto de Desarrollo Ayatsil-Tekel tendrá las funciones siguientes:
 
I. Elaborar, actualizar e implementar el plan de ejecución del proyecto de desarrollo de los campos denominados Ayatsil-Tekel en la Región Marina Noreste, y
II. Elaborar e implementar los programas de construcción de pozos y obras superficiales, así como los estudios de subsuelo correspondientes.
Artículo 37. La Gerencia del Proyecto de Desarrollo Tsimin-Xux tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, actualizar e implementar el plan de ejecución del proyecto de desarrollo de los campos denominados Tsimin-Xux en la Región Marina Suroeste, y
II. Elaborar e implementar los programas de construcción de pozos y obras superficiales, así como los estudios de subsuelo correspondientes.
Artículo 38. La Gerencia del Proyecto de Desarrollo Lakach tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar, actualizar e implementar el plan de ejecución del proyecto de desarrollo del campo denominado Lakach en la Región Marina Suroeste, y
II. Elaborar e implementar los programas de construcción de pozos y obras superficiales, así como los estudios de subsuelo correspondientes.
CAPITULO TERCERO
DE LA SUBDIRECCION DE SERVICIOS A PROYECTOS
Artículo 39. La Subdirección de Servicios a Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Proveer servicios de ingeniería y construcción de obras que las unidades administrativas del Organismo requieran en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
II. Coordinar la prestación de servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos para intervenciones a pozos, que las unidades administrativas del Organismo le soliciten, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
III. Administrar la normatividad técnica en materia de construcción de obras;
IV. Identificar e implementar las acciones correctivas en caso de potenciales retrasos, incumplimientos o desviaciones en la prestación de servicios de ingeniería y construcción de obras, así como en la prestación de servicios integrales de intervenciones a pozos y en el suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos, y
V. Participar o, en su caso, atender las consultas, así como los reclamos, controversias y conciliaciones derivados de aspectos técnicos y administrativos relacionados con la ejecución de los contratos de los proyectos de inversión.
Artículo 40. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar la planeación y programación de la ingeniería, contratación y construcción de infraestructura y de los servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
II. Elaborar la normatividad relacionada con los procesos de ingeniería construcción de infraestructura;
III. Coordinar la elaboración y propuesta de las estrategias de contratación y ejecución de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
IV. Evaluar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño operativo y económico de la construcción de infraestructura y de la prestación de servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos, y
V. Coordinar el desarrollo y la administración de las Tecnologías de Información Especializada que, por materia, le corresponda.
Artículo 41. La Gerencia de Integración y Coordinación Técnica tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, implantar y adecuar estrategias para la contratación de obras de infraestructura y de servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos, así como la autorización y formalización de los contratos y convenios de construcción de obras y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
II. Coordinar y gestionar con la Subdirección de Administración y Finanzas la contratación de obras, y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos a nivel Organismo para la ejecución de los planes y programas;
III. Coordinar la elaboración de bases técnicas para la contratación de ingeniería, construcción de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos a nivel Organismo, así como la evaluación técnica de ofertas durante los procesos licitatorios, y
IV. Coordinar el seguimiento y evaluación de los contratos de construcción de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos.
Artículo 42. La Gerencia de Servicios a Proyectos Región Norte tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Participar en la definición de opciones para contratación y ejecución de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
II. Formular las bases técnicas para la construcción de obras y la prestación de servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos; así como gestionar los permisos gubernamentales y realizar la evaluación técnica de ofertas durante los procedimientos de licitación pública, y
III. Coordinar la implementación y el proceso de entrega de las obras de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos con los activos adscritos a la Región Norte de acuerdo a sus programas de ejecución.
Artículo 43. La Gerencia de Servicios a Proyectos Región Sur tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Participar en la definición de opciones para contratación y ejecución de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
II. Formular las bases técnicas para la construcción de obras y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos; así como gestionar los permisos gubernamentales y realizar la evaluación técnica de ofertas durante los procedimientos de licitación pública, y
III. Coordinar la implementación y el proceso de entrega de las obras de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos con los activos adscritos a la Región Sur de acuerdo a sus programas de ejecución.
Artículo 44. La Gerencia de Servicios a Proyectos Regiones Marinas tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Noreste y la Región Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Participar en la definición de opciones para contratación y ejecución de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos;
II. Formular las bases técnicas para la construcción de obras, y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos; así como gestionar los permisos gubernamentales y realizar la evaluación técnica de ofertas durante los procedimientos de licitación pública, y
III. Coordinar la implementación y el proceso de entrega de las obras de infraestructura y servicios integrales de intervenciones a pozos y del suministro y logística de equipos, materiales y servicios estratégicos con los activos adscritos a las Región Marina Noreste y Marina Suroeste de acuerdo a sus programas de ejecución.
CAPITULO CUARTO
DE LA SUBDIRECCION DE GESTION DE RECURSOS TECNICOS
 
Artículo 45. La Subdirección de Gestión de Recursos Técnicos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer, implementar y administrar la estrategia para la gestión integral de Tecnologías Especializadas;
II. Establecer y administrar la estrategia para la selección, sucesión y retiro del personal técnico, así como el desarrollo, asignación y evaluación del talento técnico;
III. Gestionar la generación y proporcionar los servicios de administración y difusión del conocimiento técnico, información técnica y mejores prácticas técnicas de la Cadena de Valor;
IV. Identificar, integrar, planear, programar y proporcionar las Tecnologías de Información Especializada;
V. Elaborar en coordinación con la Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos de Negocio de PEMEX y proponer al Director General, la definición y alcances de las Tecnologías de Información Especializada;
VI. Dirigir la participación del Organismo en la integración de la estrategia tecnológica institucional;
VII. Coordinar con la Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos de Negocio, la realización de los servicios corporativos que dicha unidad administrativa presta, y
VIII. Coordinar las redes de especialistas, mentores técnicos y líderes de disciplina.
Artículo 46. La Gerencia de Estrategias y Planes tendrá las funciones siguientes:
I. Definir y evaluar la estrategia integral de administración de Tecnologías Especializadas y de Tecnologías de Información Especializada, el talento y conocimiento técnico, así como las iniciativas necesarias para atender los requerimientos técnicos de los proyectos de la Subdirección de Gestión de Recursos Técnicos;
II. Definir el modelo de gobernabilidad de la gestión de Tecnologías Especializadas y de las Tecnologías de Información Especializada, el talento y conocimiento técnico de la Subdirección de Gestión de Recursos Técnicos;
III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las metas e indicadores de desempeño relacionados a los procesos e iniciativas de administración de Tecnologías Especializadas y de Tecnologías de Información Especializada, el talento y conocimiento técnico, y
IV. Coordinar los mecanismos de acceso, alianzas y contratación de servicios relacionados con la gestión de Tecnologías Especializadas y de Tecnologías de Información Especializada, el talento y conocimiento técnico.
Artículo 47. La Gerencia de Desarrollo y Despliegue de Recursos Técnicos tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición de la estrategia de desarrollo del talento técnico e implementarla, así como administrar los planes y programas de reclutamiento, capacitación, retiro, sucesión y planes de carrera del personal técnico;
II. Identificar y administrar las necesidades de desarrollo del talento y los requerimientos de especialidades técnicas de las Subdirecciones Sustantivas, así como identificar y proponer al personal técnico de los proyectos estratégicos de la Cadena de Valor;
III. Definir y coordinar la evaluación e integración de indicadores de desempeño y competencias del personal técnico relacionado con la Cadena de Valor de exploración y producción, e identificar brechas y fortalezas técnicas de la organización, y
IV. Identificar y proponer las estrategias de retribución a los empleados en base a su desempeño, talento y aporte al logro de los objetivos organizacionales.
Artículo 48. La Gerencia de Gestión de Proyectos Tecnológicos tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición, así como implementar y administrar la estrategia de las Tecnologías Especializadas en función de los retos técnicos de los proyectos;
II. Gestionar la adquisición y contratación de bienes y servicios para implementar, pruebas tecnológicas y piloto, así como su despliegue en las Subdirecciones Sustantivas;
III. Definir, supervisar y dictaminar las pruebas tecnológicas y piloto, así como los mecanismos de gobernabilidad, para facilitar el acceso, incorporación, estandarización, despliegue y desincorporación de Tecnologías Especializadas, y
IV. Establecer, gestionar y evaluar las alianzas estratégicas y celebrar convenios de colaboración en materia de desarrollo tecnológico con el Instituto Mexicano del Petróleo y otros institutos de investigación, compañías y universidades, e impulsar la transferencia tecnológica a las áreas críticas de la Cadena de Valor.
Artículo 49. La Gerencia de Administración del Conocimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en la definición, así como implementar y actualizar la estrategia de administración del conocimiento de la Cadena de Valor;
II. Identificar la información técnica relevante de los proyectos y actividades de la Cadena de Valor, así como establecer y administrar los lineamientos y mecanismos para su recolección, captura, validación, clasificación, almacenamiento y difusión de información y mejores prácticas y proporcionar los servicios de integración, certificación y difusión de información técnica de exploración y explotación;
III. Identificar, difundir y administrar la implementación de las metodologías y herramientas críticas a los trabajos de ingeniería y diseño de pozos, instalaciones y proyectos de inversión en general, así como gestionar los derechos de propiedad intelectual del Organismo;
IV. Administrar y difundir la normatividad para el funcionamiento de las redes de especialistas y las comunidades de práctica relacionados con la Cadena de Valor, así como coordinar y evaluar su operación;
V. Gestionar y administrar las Tecnologías de Información Especializada;
VI. Definir, coordinar y gestionar con la Dirección Corporativa de Tecnología de Información y Procesos de Negocio, la realización de los servicios corporativos que dicha unidad administrativa presta;
VII. Analizar, dictaminar y evaluar el desempeño de las solicitudes de las asistencias técnicas especializadas para el desarrollo de actividades de la Cadena de Valor, y
VIII. Normar y evaluar los procesos de ingeniería y diseño de intervenciones a pozos.
CAPITULO QUINTO
DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION
Artículo 50. La Subdirección de Planeación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Definir el modelo de negocio y diseñar y administrar la estrategia del Organismo, en materia de exploración, explotación, acondicionamiento y distribución de hidrocarburos;
II. Dirigir la participación del Organismo en las actividades de la planeación estratégica institucional;
III. Dirigir la participación del Organismo en la elaboración del Plan de Negocios;
IV. Conducir la elaboración del programa de ejecución de la estrategia del Organismo y coordinar su implementación;
V. Administrar el inventario de recursos de hidrocarburos y el proceso de certificación de las reservas de hidrocarburos;
VI. Coordinar la integración y la jerarquización del portafolio de programas, proyectos de inversión y de otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación, de acuerdo a los objetivos del Plan de Negocios;
VII. Coordinar la evaluación integral del negocio;
VIII. Coordinar el proceso de dictamen técnico de proyectos de exploración y explotación;
IX. Coordinar la definición y evaluación económica de los programas y proyectos e iniciativas del Organismo, así como gestionar su autorización;
X. Participar en la integración de la estrategia tecnológica institucional;
XI. Analizar y proponer alternativas tecnológicas de vanguardia en el Organismo, con base en las metodologías que establezca PEMEX para tal efecto, y
XII. Dirigir la integración y el seguimiento de los programas operativos y, en su caso, de las metas de desempeño.
Artículo 51. La Gerencia de Estrategia y Evaluación de Cartera tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo las acciones para definir el modelo de negocio de exploración, explotación, acondicionamiento y distribución primaria, así como generar los escenarios de largo plazo de inversión, incorporación de reservas y producción y los balances volumétricos multianuales;
II. Participar en las actividades de la planeación estratégica institucional;
 
III. Coordinar la participación del Organismo en la elaboración de Plan de Negocios;
IV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas del Organismo, el programa de ejecución de la estrategia, así como gestionar su implementación;
V. Diseñar y administrar los lineamientos, procedimientos, mecanismos y metodologías para documentar, integrar, evaluar, y optimizar el portafolio de proyectos de inversión del Organismo;
VI. Gestionar, ante la Dirección Corporativa de Operaciones de PEMEX y entidades externas, la autorización del portafolio y los recursos de mediano y largo plazo requeridos;
VII. Coordinar la aplicación de metodologías de planeación estratégica, y la evaluación económica, control de calidad y documentación de los proyectos de inversión de exploración y de explotación;
VIII. Integrar, jerarquizar y gestionar el registro del portafolio de programas y proyectos de inversión y otras iniciativas que impliquen el uso de recursos de operación;
IX. Participar en la integración de las necesidades del Organismo relacionadas con la estrategia tecnológica institucional;
X. Coordinar y dar seguimiento al desempeño del negocio del Organismo, así como definir e implantar el proceso de evaluación e indicadores de desempeño y metas del programa de ejecución de la estrategia del mismo, y
XI. Determinar los resultados, costos, valor económico y viabilidad financiera del Organismo para su reporte y, en su caso, certificación ante instancias nacionales y extranjeras.
Artículo 52. La Gerencia de Recursos y Reservas tendrá las funciones siguientes:
I. Integrar y analizar la información de la estrategia exploratoria y del inventario de recursos de hidrocarburos;
II. Definir e integrar la información y coordinar los procesos de certificación, reclasificación y evaluación de reservas de hidrocarburos;
III. Analizar los recursos prospectivos de las regiones y generar escenarios de inversión exploratoria, metas físicas y de reservas, y
IV. Coordinar la gestión y atención de requerimientos de información de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, relacionada con los permisos de exploración superficial, otorgamiento de asignaciones petroleras y autorización de trabajos petroleros de exploración.
Artículo 53. La Gerencia de Análisis y Dictamen Técnico de Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la participación de los pares técnicos, la integración de la documentación y el proceso del dictamen técnico de los proyectos de inversión de exploración y explotación;
II. Definir y vigilar la aplicación de la metodología a seguir durante el proceso de diseño de proyectos de inversión de exploración y explotación;
III. Dirigir el dictamen técnico de los proyectos de inversión de exploración y explotación en la Cadena de Valor del Organismo, y
IV. Administrar el resguardo de documentación y dictamen de los proyectos de inversión.
Artículo 54. La Gerencia de Programación y Evaluación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar los programas operativos de actividad física, incorporación de reservas, producción, distribución de hidrocarburos y de recursos financieros y darles seguimiento;
II. Coordinar, gestionar y desarrollar los mecanismos de identificación y análisis de los factores críticos de los proyectos y su ejecución;
III. Participar en la gestión y establecimiento de estándares e indicadores de desempeño de las actividades del Organismo;
IV. Coordinar el proceso de seguimiento y análisis de desviaciones de las metas físicas, volumétricas y financieras establecidas en los proyectos de inversión y programas operativos e informar a las instancias competentes sobre los avances en la planeación y ejecución de los programas, proyectos e iniciativas del Organismo y su problemática;
V. Coordinar la integración de la documentación para su presentación a los Organos de Gobierno del Organismo y de PEMEX, así como ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
 
VI. Administrar las bases de datos del Organismo.
CAPITULO SEXTO
DE LA SUBDIRECCION DE EXPLORACION
Artículo 55. La Subdirección de Exploración tendrá las funciones siguientes:
I. Participar en el diseño, así como implementar y supervisar las estrategias y programas de exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
II. Coordinar la exploración de hidrocarburos en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
III. Coordinar la entrega de información, pozos, campos y reservas descubiertas, a las unidades administrativas competentes en actividades de desarrollo de campos y producción, y
IV. Diseñar la estrategia en aspectos técnicos para la contratación de servicios relacionados a la exploración de hidrocarburos.
Artículo 56. La Gerencia de Estrategias y Planes tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar la implementación de las estrategias, planes y programas de exploración de hidrocarburos, así como alinearlos con el programa de ejecución de la estrategia del Organismo;
II. Supervisar la aplicación de metodologías en la documentación de proyectos de inversión exploratorios, y
III. Aplicar las llaves técnicas a los programas operativos propuestos.
Artículo 57. La Gerencia de Geología de Yacimientos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer e implementar la aplicación de procedimientos y metodologías para el diseño, la perforación y terminación de pozos exploratorios, estudios de caracterización y delimitación de nuevos yacimientos;
II. Proporcionar soporte técnico en sitio en geología de yacimientos;
III. Definir los procedimientos de adquisición de información de pozos durante la perforación y terminación;
IV. Dar seguimiento a la operación de pozos exploratorios;
V. Supervisar los estudios de caracterización inicial, de delimitación de yacimientos y la aplicación de llaves técnicas a los mismos, y
VI. Coordinar y supervisar la aplicación de herramientas técnicas en los proyectos de inversión exploratorios.
Artículo 58. La Gerencia de Estudios Geofísicos tendrá las funciones siguientes:
I. Supervisar el modelado, diseño, adquisición y procesado de datos geofísicos;
II. Administrar los datos geofísicos y cartográficos, y
III. Evaluar y dictaminar los resultados de los estudios de factibilidad técnica del subsuelo.
Artículo 59. La Gerencia de Estudios Regionales tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y vigilar la aplicación de procedimientos y metodologías para realizar estudios de evaluación de cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias;
II. Proporcionar soporte técnico en sitio en estudios regionales;
III. Integrar y mantener actualizada la información de las cuencas sedimentarias, sistemas petroleros, áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias;
IV. Integrar y supervisar la actualización de los modelos geológicos de cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, y
V. Coordinar y supervisar la aplicación de herramientas técnicas en áreas de interés económico petrolero, oportunidades exploratorias y de éxitos exploratorios.
Artículo 60. El Activo de Exploración Tampico-Misantla-Golfo tendrá las funciones siguientes:
 
I. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión exploratorios, de evaluación de potencial e incorporación y reclasificación de reservas;
II. Realizar estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
III. Diseñar los pozos exploratorios y el control geológico de la perforación;
IV. Adquirir y procesar los datos sísmicos y aplicar tecnologías de última generación en cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias, y
V. Identificar oportunidades y localizaciones exploratorias y aplicar llaves técnicas a las mismas.
Artículo 61. El Activo de Exploración de Aguas Profundas Norte tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión exploratorios, de evaluación de potencial e incorporación y reclasificación de reservas;
II. Realizar estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
III. Diseñar los pozos exploratorios y el control geológico de la perforación;
IV. Adquirir y procesar los datos sísmicos y aplicar tecnologías de última generación en cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias, y
V. Identificar oportunidades y localizaciones exploratorias y aplicar llaves técnicas a las mismas.
Artículo 62. El Activo de Exploración Cuencas del Sureste Terrestre tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión exploratorios, de evaluación de potencial e incorporación y reclasificación de reservas;
II. Realizar estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
III. Diseñar los pozos exploratorios y el control geológico de la perforación;
IV. Adquirir y procesar los datos sísmicos y aplicar tecnologías de última generación en cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias, y
V. Identificar oportunidades y localizaciones exploratorias y aplicar llaves técnicas a las mismas.
Artículo 63. El Activo de Exploración Cuencas del Sureste Marino tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión exploratorios, de evaluación de potencial e incorporación y reclasificación de reservas;
II. Realizar estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
III. Diseñar los pozos exploratorios y el control geológico de la perforación;
IV. Adquirir y procesar los datos sísmicos y aplicar tecnologías de última generación en cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias, y
V. Identificar oportunidades y localizaciones exploratorias y aplicar llaves técnicas a las mismas.
Artículo 64. El Activo de Exploración Aguas Profundas Sur tendrá las funciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar los proyectos de inversión exploratorios, de evaluación de potencial e incorporación y reclasificación de reservas;
II. Realizar estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
III. Diseñar los pozos exploratorios y el control geológico de la perforación;
IV. Adquirir y procesar los datos sísmicos y aplicar tecnologías de última generación en cuencas sedimentarias, sistemas petroleros y áreas de interés económico petrolero, oportunidades y localizaciones exploratorias, y
V. Identificar oportunidades y localizaciones exploratorias y aplicar llaves técnicas a las mismas.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION REGION NORTE
 
Artículo 65. La Subdirección de Producción Región Norte tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Diseñar las estrategias para administrar la producción de hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de campos, la explotación y transporte de hidrocarburos;
III. Transferir la custodia de los hidrocarburos producidos a la Subdirección de Distribución y Comercialización;
IV. Adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos;
V. Desarrollar y ejecutar la estrategia para la identificación y el desarrollo de oportunidades de explotación de reservas en la vecindad de campos productores, y
VI. Proponer al Director General la estrategia de reclasificación de reservas probables.
Artículo 66. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación regional, dar seguimiento y evaluar la ejecución de proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas;
II. Integrar, revisar, adecuar y proponer la cartera regional de proyectos de inversión de explotación y las adecuaciones presupuestales que les correspondan;
III. Integrar y analizar la información de la evaluación del desempeño de las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección de Producción Región Norte, y
IV. Coordinar la evaluación y documentación de recursos y reservas, y auditar las reservas regionales.
Artículo 67. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar las estrategias regionales de mantenimiento, optimización de instalaciones, atención a pozos, automatización y medición de hidrocarburos;
II. Coordinar las actividades operativas de producción, proceso, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
III. Conducir las relaciones con las Subdirecciones de Servicio;
IV. Elaborar el análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas de producción;
V. Coordinar, analizar, proponer y gestionar movimientos logísticos y de equipos de perforación;
VI. Promover el control de calidad de los hidrocarburos, y
VII. Asignar al personal de diseño y supervisión de pozos.
Artículo 68. El Activo de Producción Poza Rica-Altamira tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 69. El Activo de Producción Veracruz tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 70. El Activo de Producción Aceite Terciario del Golfo tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
 
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 71. El Activo Integral Burgos tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa;
VI. Realizar estudios técnicos, y
VII. Llevar a cabo la incorporación y reclasificación de reservas, delimitación de yacimientos y desarrollo de los campos bajo su responsabilidad.
CAPITULO OCTAVO
DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION REGION SUR
Artículo 72. La Subdirección de Producción Región Sur tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Diseñar las estrategias para administrar la producción de hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de campos, la explotación y el transporte de hidrocarburos;
III. Transferir la custodia de los hidrocarburos producidos a la Subdirección de Distribución y Comercialización;
IV. Adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos;
V. Desarrollar y ejecutar una estrategia para la identificación y el desarrollo de oportunidades de explotación de reservas en la vecindad de campos productores, y
VI. Proponer al Director General la estrategia de reclasificación de reservas probables.
Artículo 73. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación regional, dar seguimiento y evaluar la ejecución de proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas;
II. Integrar, revisar, adecuar y proponer la cartera regional de proyectos de inversión de explotación y las adecuaciones presupuestales que les correspondan;
III. Integrar y analizar la información de la evaluación del desempeño de las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección de Producción Región Sur, y
IV. Coordinar la evaluación y documentación de recursos y reservas, y auditar las reservas regionales.
Artículo 74. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar las estrategias regionales de mantenimiento, optimización de instalaciones, atención a pozos, automatización y medición de hidrocarburos;
II. Coordinar las actividades operativas de producción, proceso, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
III. Conducir las relaciones con las Subdirecciones de Servicio;
IV. Elaborar el análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas de producción;
V. Coordinar, analizar, proponer y gestionar movimientos logísticos y de equipos de perforación;
VI. Promover el control de calidad de los hidrocarburos, y
VII. Asignar al personal de diseño y supervisión de pozos.
 
Artículo 75. El Activo de Producción Bellota-Jujo tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 76. El Activo de Producción Samaria-Luna tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 77. El Activo de Producción Macuspana-Muspac tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 78. El Activo de Producción Cinco Presidentes tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
CAPITULO NOVENO
DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION REGION MARINA NORESTE
Artículo 79. La Subdirección de Producción Región Marina Noreste tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Noreste, las funciones siguientes:
I. Diseñar las estrategias para administrar la producción de hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de campos, la explotación y el transporte de hidrocarburos;
III. Transferir la custodia de los hidrocarburos producidos a la Subdirección de Distribución y Comercialización;
IV. Adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos;
V. Desarrollar y ejecutar una estrategia para la identificación y el desarrollo de oportunidades de explotación de reservas en la vecindad de campos productores, y
VI. Proponer al Director General la estrategia de reclasificación de reservas probables.
Artículo 80. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación regional, dar seguimiento y evaluar la ejecución de proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas;
 
II. Integrar, revisar, adecuar y proponer la cartera regional de proyectos de inversión de explotación y las adecuaciones presupuestales que les correspondan;
III. Integrar y analizar la información de la evaluación del desempeño de las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección de Producción Región Marina Noreste, y
IV. Coordinar la evaluación y documentación de recursos y reservas, y auditar las reservas regionales.
Artículo 81. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar las estrategias regionales de mantenimiento, optimización de instalaciones, atención a pozos, automatización y medición de hidrocarburos;
II. Coordinar las actividades operativas de producción, proceso, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
III. Conducir las relaciones con las Subdirecciones de Servicio;
IV. Elaborar el análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas de producción;
V. Coordinar, analizar, proponer y gestionar movimientos logísticos y de equipos de perforación;
VI. Promover el control de calidad de los hidrocarburos, y
VII. Asignar al personal de diseño y supervisión de pozos.
Artículo 82. El Activo de Producción Cantarell tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 83. El Activo de Producción Ku-Maloob-Zaap tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
CAPITULO DECIMO
DE LA SUBDIRECCION DE PRODUCCION REGION MARINA SUROESTE
Artículo 84. La Subdirección de Producción Región Marina Suroeste tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Diseñar las estrategias para administrar la producción de hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de campos, la explotación y el transporte de hidrocarburos;
III. Transferir la custodia de los hidrocarburos producidos a la Subdirección de Distribución y Comercialización;
IV. Adecuar y modernizar la infraestructura de explotación y transporte de hidrocarburos;
V. Desarrollar y ejecutar una estrategia para la identificación y el desarrollo de oportunidades de explotación de reservas en la vecindad de campos productores, y
VI. Proponer al Director General la estrategia de reclasificación de reservas probables.
Artículo 85. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo la planeación regional, dar seguimiento y evaluar la ejecución de proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas;
 
II. Integrar, revisar, adecuar y proponer la cartera regional de proyectos de inversión de explotación y las adecuaciones presupuestales que les correspondan;
III. Integrar y analizar la información de la evaluación del desempeño de las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste, y
IV. Coordinar la evaluación y documentación de recursos y reservas, y auditar las reservas regionales.
Artículo 86. La Gerencia de Coordinación Operativa tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar las estrategias regionales de mantenimiento, optimización de instalaciones, atención a pozos, automatización y medición de hidrocarburos;
II. Coordinar las actividades operativas de producción, proceso, almacenamiento y transporte de hidrocarburos;
III. Conducir las relaciones con las Subdirecciones de Servicio;
IV. Elaborar el análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas de producción;
V. Coordinar, analizar, proponer y gestionar movimientos logísticos y de equipos de perforación;
VI. Promover el control de calidad de los hidrocarburos, y
VII. Asignar al personal de diseño y supervisión de pozos.
Artículo 87. El Activo de Producción Abkatun-Pol-Chuc tendrá las funciones siguientes
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
Artículo 88. El Activo de Producción Litoral de Tabasco tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar y llevar a cabo la explotación de los yacimientos, así como su supervisión;
II. Administrar el mantenimiento de la infraestructura de explotación, de transporte y de proceso;
III. Elaborar y ejecutar los programas y proyectos de inversión;
IV. Incorporar tecnologías y sistemas de explotación que minimicen el factor de declinación;
V. Dirigir, evaluar y verificar la confiabilidad operativa, y
VI. Realizar estudios técnicos.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA UNIDAD DE NEGOCIO DE PERFORACION
Artículo 89. La Unidad de Negocio de Perforación tendrá las funciones siguientes:
I. Proveer servicios de intervenciones a pozos, incluyendo el suministro de servicios no estratégicos para realizar la intervención de pozos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
II. Administrar los equipos y la infraestructura para las intervenciones a pozos, y
III. Evaluar el desempeño económico, operativo y de seguridad de los equipos de intervenciones a pozos.
Artículo 90. La Gerencia de Estrategias y Planes tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, integrar y evaluar las actividades de planeación y estrategias de la Unidad de Negocio de Perforación;
II. Elaborar el plan estratégico de la Unidad de Negocio de Perforación, y
III. Integrar y analizar la información de la evaluación del desempeño de las funciones de las unidades administrativas adscritas a la Unidad de Negocio de Perforación.
Artículo 91. La Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer las estrategias de perforación, terminación y reparación de pozos;
II. Llevar a cabo la perforación, terminación y reparación de pozos;
 
III. Establecer el programa de suministros a los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos y verificar su cumplimiento;
IV. Establecer directrices para la homologación y actualización de procedimientos operativos de los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos, y
V. Atender las contingencias asociadas a la intervención de pozos.
Artículo 92. La Gerencia de Servicio a Pozos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer las estrategias de servicio a pozos;
II. Llevar a cabo las operaciones de servicio a pozos;
III. Establecer el programa de suministros para la operación de servicios a pozos, incluyendo el suministro de servicios no estratégicos para realizar la intervención de pozos y verificar su cumplimiento;
IV. Evaluar los proyectos de inversión para el mantenimiento, la modernización y adquisición de equipos e infraestructura de servicio a pozos;
V. Establecer directrices para la homologación y actualización de procedimientos operativos de servicio a pozos, y
VI. Participar en la atención de contingencias asociadas a las intervenciones de pozos.
Artículo 93. La Gerencia de Mantenimiento de Equipos tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer, planear, dirigir y evaluar la ingeniería del mantenimiento y modernización de equipos para intervenciones a pozos;
II. Establecer directrices para la homologación y actualización de procedimientos, manuales, normas, mejores prácticas y especificaciones técnicas de mantenimiento de equipos, y
III. Administrar los proyectos de modernización de equipos para intervenciones de pozos.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LA SUBDIRECCION DE MANTENIMIENTO Y LOGISTICA
Artículo 94. La Subdirección de Mantenimiento y Logística tendrá funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios integrados de mantenimiento de ductos e instalaciones marinas y terrestres en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
II. Proporcionar servicios integrados de logística en territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
III. Coordinar la implementación de las iniciativas de corto, mediano y largo plazo de los planes y programas de mantenimiento y logística;
IV. Dirigir la implementación de especificaciones, normas técnicas y lineamientos rectores en materia de mantenimiento de ductos e instalaciones terrestres y marinas;
V. Coordinar los servicios especializados y de control de tráfico marítimo y aéreo;
VI. Asistir a las unidades administrativas del Organismo en situaciones de emergencia, y
VII. Administrar la infraestructura, operación, mantenimiento y procesos de logística de la Terminal de Abastecimiento e instalaciones ubicadas en el Recinto Portuario Dos Bocas, Tabasco.
Artículo 95. La Gerencia de Programación y Evaluación tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer e implementar las estrategias, planes y programas de mantenimiento de instalaciones marinas y terrestres y logística del Organismo;
II. Integrar y alinear los planes estratégicos de mantenimiento y logística a los programas institucionales;
III. Integrar los requerimientos de inversión de mantenimiento y logística, su programación y presupuestación;
IV. Elaborar, de forma conjunta con los Activos, los lineamientos, procedimientos e informes para la ejecución de mantenimiento y logística, y
V. Coordinar el cálculo y análisis de costos y precios de transferencia de logística y mantenimiento.
 
Artículo 96. La Gerencia de Administración del Mantenimiento tendrá las funciones siguientes:
I. Establecer las estrategias de mantenimiento de ductos e instalaciones del Organismo;
II. Desarrollar y administrar las especificaciones, normas técnicas y mejores prácticas para el mantenimiento de ductos e instalaciones, y
III. Evaluar los resultados de la implementación de mejores prácticas, tecnologías e innovaciones en el mantenimiento.
Artículo 97. La Gerencia de Logística Marina tendrá, dentro del ámbito territorial de la Regiones Marina Noreste y Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios integrados de transportación, alimentación y hospedaje;
II. Proporcionar los servicios de recepción, transporte, maniobras y entrega de materiales, equipos e insumos en plataformas;
III. Proporcionar servicios especializados de control de tráfico marítimo y aéreo;
IV. Alinear los servicios integrados de logística con los programas institucionales;
V. Administrar los riesgos de los procesos de logística, y
VI. Asistir a las unidades administrativas de la Región Marina Noreste y Marina Suroeste en situaciones de emergencia.
Artículo 98. La Gerencia de Mantenimiento Integral Marino tendrá, dentro del ámbito territorial de la Regiones Marina Noreste y Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios integrados de mantenimiento de ductos e instalaciones en las regiones marinas;
II. Alinear los servicios integrados de mantenimiento con los programas institucionales;
III. Implementar tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento, y
IV. Evaluar la integridad mecánica de ductos e instalaciones marinas y terrestres en las regiones marinas.
Artículo 99. La Gerencia de Mantenimiento y Logística Norte tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Proporcionar los servicios integrados de mantenimiento de ductos e instalaciones, y logística;
II. Alinear los servicios integrados de mantenimiento y logística, con los programas institucionales;
III. Evaluar la integridad mecánica de ductos e instalaciones terrestres, y
IV. Asistir a las unidades administrativas de la Región Norte en situaciones de emergencia.
Artículo 100. La Gerencia de Mantenimiento y Logística Sur tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Administrar los servicios integrados de mantenimiento de ductos e instalaciones, y logística;
II. Alinear los servicios integrados de mantenimiento y logística, con los programas institucionales;
III. Evaluar la integridad mecánica de ductos e instalaciones terrestres, y
IV. Asistir a las unidades administrativas de la Región Sur en situaciones de emergencia.
CAPITULO DECIMO TERCERO
DE LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO DE NEGOCIOS
Artículo 101. La Subdirección de Desarrollo de Negocios tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar, coordinar e implementar nuevos modelos de negocios para las unidades administrativas del Organismo, en el ámbito nacional e internacional;
II. Establecer mecanismos para identificar oportunidades de negocios, y
III. Diseñar los términos, condiciones, lineamientos y elementos de carácter técnico y económico en los contratos derivados de los nuevos modelos de negocios.
Artículo 102. La Gerencia de Nuevos Negocios tendrá las funciones siguientes:
 
I. Identificar, instrumentar y desarrollar nuevos modelos de negocios y esquemas de contratación en el extranjero, así como evaluar su factibilidad económica, financiera y técnica;
II. Diseñar y promover los mecanismos de evaluación, así como coordinar el seguimiento de los contratos de nuevos modelos de negocios en el extranjero, y
III. Coordinar, gestionar y dar seguimiento a los convenios de colaboración sin fines de lucro con empresas e instituciones en el extranjero.
Artículo 103. La Gerencia de Modelos de Negocio tendrá las funciones siguientes:
I. Identificar, instrumentar y desarrollar nuevos modelos de negocios y esquemas de contratación en el territorio nacional, así como evaluar su factibilidad económica, financiera y técnica, y
II. Diseñar y promover los mecanismos de evaluación, así como coordinar el seguimiento de los contratos de nuevos modelos de negocios en el territorio nacional.
Artículo 104. La Gerencia de Modelos de Ejecución tendrá las funciones siguientes:
I. Gestionar los programas de capacitación en materia de términos y condiciones de los nuevos modelos de negocios;
II. Diseñar y ejecutar la estrategia de promoción de los nuevos modelos de negocios en colaboración con las unidades administrativas del Organismo, y
III. Participar en el desarrollo de las bases de licitación y procedimientos de licitación pública de las contrataciones derivadas de los nuevos modelos de negocios, así como desarrollar los términos, condiciones y elementos de carácter técnico y económico de los nuevos modelos de negocios.
CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LA SUBDIRECCION DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION
Artículo 105. La Subdirección de Distribución y Comercialización tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar la medición, el transporte, el acondicionamiento, el almacenamiento y la distribución de hidrocarburos, así como las ventas de primera mano y ventas interorganismos en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y, en su caso, en yacimientos transfronterizos;
II. Diseñar y coordinar estrategias operativas y comerciales en materia de sistemas de mezclado, distribución y compraventa de hidrocarburos;
III. Coordinar el desarrollo e implantación de sistemas de medición, monitoreo, automatización y control en ductos e instalaciones, y
IV. Llevar a cabo las acciones en materia de integridad mecánica de la infraestructura de distribución y comercialización.
Artículo 106. La Gerencia de Operaciones tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo las operaciones de distribución y manejo de hidrocarburos producidos en territorio nacional;
II. Proponer y desarrollar proyectos de optimización de infraestructura para el transporte, distribución y acondicionamiento de hidrocarburos;
III. Integrar los planes y programas periódicos para la disponibilidad y distribución de la producción del Organismo;
IV. Evaluar el cumplimiento diario de los programas de disponibilidad de la producción;
V. Establecer los parámetros operativos para el transporte en la venta de hidrocarburos;
VI. Dirigir las operaciones en la aplicación de planes de respuesta a emergencias, y
VII. Administrar los procesos estratégicos y los sistemas de información de transporte y distribución de hidrocarburos.
Artículo 107. La Gerencia de Estrategia de Comercialización de Hidrocarburos tendrá las funciones siguientes:
I. Desarrollar modelos de mezclas de petróleo crudo y gas natural;
II. Establecer y negociar los términos y condiciones para la comercialización de petróleo crudo, gas natural, condensado, insumos y servicios asociados a la producción, así como su administración y evaluación;
 
III. Llevar a cabo la administración financiera de las ventas de petróleo crudo, gas natural, condensados y derivados a exportación e interorganismos;
IV. Implementar mejoras continuas en sus procesos, y
V. Elaborar los programas de nominaciones de petróleo crudo, gas natural y condensado, de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 108. La Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Norte tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo el transporte, acondicionamiento y distribución de los hidrocarburos;
II. Determinar y llevar a cabo el mantenimiento de su infraestructura;
III. Ejecutar el plan de implantación del sistema de confiabilidad operativa y el sistema de seguridad, salud en el trabajo y la protección ambiental, y
IV. Ejecutar los planes de respuesta a emergencias.
Artículo 109. La Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Sur tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo el transporte, acondicionamiento y distribución de los hidrocarburos;
II. Determinar y llevar a cabo el mantenimiento de su infraestructura;
III. Ejecutar el plan de implantación del sistema de confiabilidad operativa y el sistema de seguridad, salud en el trabajo y la protección ambiental, y
IV. Ejecutar los planes de respuesta a emergencias.
Artículo 110. La Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Marina Suroeste tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo el transporte, acondicionamiento y distribución de los hidrocarburos;
II. Determinar y llevar a cabo el mantenimiento de su infraestructura;
III. Ejecutar el plan de implantación del sistema de confiabilidad operativa y el sistema de seguridad, salud en el trabajo y la protección ambiental, y
IV. Ejecutar los planes de respuesta a emergencias.
Artículo 111. La Gerencia de Transporte y Distribución de Hidrocarburos Región Marina Noreste tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Noreste, las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo el transporte, acondicionamiento y distribución de los hidrocarburos;
II. Determinar y llevar a cabo el mantenimiento de su infraestructura;
III. Ejecutar el plan de implantación del sistema de confiabilidad operativa y el sistema de seguridad, salud en el trabajo y la protección ambiental, y
IV. Ejecutar los planes de respuesta a emergencias.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LA SUBDIRECCION DE AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL
Artículo 112. La Subdirección de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Diseñar y administrar la estrategia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable del Organismo;
II. Asesorar, capacitar y supervisar en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
III. Determinar soluciones técnicas y funcionales, así como medidas preventivas y correctivas materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
IV. Desarrollar y ejecutar planes y programas de auditorías al Sistema Institucional de Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en el Organismo;
V. Implementar las estrategias institucionales en materia de emergencias y protección civil en el Organismo;
VI. Fomentar la cultura de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en el Organismo, y
VII. Coordinar, con la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, los programas de formación de profesionales en las materias de seguridad industrial, salud en el trabajo, protección ambiental, así como en el uso eficiente y racional de la energía en el Organismo.
Artículo 113. La Gerencia de Gestión Estratégica de Seguridad Industrial y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar el apoyo de expertos en las supervisiones técnicas, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable, que se requieran en los procesos de contratación;
II. Desarrollar e implementar herramientas de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable, y
III. Asesorar en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable.
Artículo 114. La Gerencia de Auditoría y Normatividad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Atender los requerimientos de las instancias gubernamentales en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable, en coordinación con PEMEX;
II. Diseñar y proponer las medidas preventivas y correctivas en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
III. Diseñar, implementar y dar seguimiento a los programas de auditorías de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable en el Organismo, y
IV. Asesorar a las unidades administrativas del Organismo en la aplicación de la normatividad en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable.
Artículo 115. La Gerencia de Proyectos de Seguridad Industrial y Protección Ambiental tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar e implantar las soluciones técnicas y sistemas de gestión en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. Integrar y gestionar el portafolio de iniciativas en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable del Organismo, así como evaluar su factibilidad económica y técnica, y
III. Analizar el desempeño de las unidades administrativas del Organismo en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable.
Artículo 116. La Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región Norte tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Analizar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Región Norte, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. Implementar mejores prácticas en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
III. Coordinar la implementación de las medidas de seguridad física de las instalaciones;
IV. Dar seguimiento y asesorar en la implantación de los sistemas de gestión y soluciones técnicas y funcionales, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
V. Coordinar y dar seguimiento al análisis de vulnerabilidad de las instalaciones, así como en la actualización, ejecución y evaluación de los planes de atención a emergencias y programas de inspección y seguimiento;
VI. Participar en la ejecución de programas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, del Organismo, y
VII. Coadyuvar en el análisis de incidentes, así como en la implantación y difusión de cursos de acción en escenarios similares.
 
Artículo 117. La Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Región Sur tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Analizar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Región Sur, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. Implementar mejores prácticas en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
III. Coordinar la implementación de las medidas de seguridad física de las instalaciones;
IV. Dar seguimiento y asesorar en la implantación de los sistemas de gestión y soluciones técnicas y funcionales, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
V. Coordinar y dar seguimiento al análisis de vulnerabilidad de las instalaciones, así como en la actualización, ejecución y evaluación de los planes de atención a emergencias y programas de inspección y seguimiento;
VI. Participar en la ejecución de programas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Organismo, y
VII. Coadyuvar en el análisis de incidentes, así como en la implantación y difusión de cursos de acción en escenarios similares.
Artículo 118. La Gerencia de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Regiones Marinas tendrá, dentro del ámbito territorial de la Región Marina Noreste y de la Región Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Analizar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Región Marina Noreste y Suroeste, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
II. Implementar mejores prácticas en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
III. Coordinar la implementación de las medidas de seguridad física de las instalaciones;
IV. Dar seguimiento y asesorar en la implantación de los sistemas de gestión y soluciones técnicas y funcionales, en materia de salud en el trabajo, seguridad industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable;
V. Coordinar y dar seguimiento al análisis de vulnerabilidad de las instalaciones, así como en la actualización, ejecución y evaluación de los planes de atención a emergencias y programas de inspección y seguimiento;
VI. Participar en la ejecución de programas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene del Organismo, y
VII. Coadyuvar en el análisis de incidentes, así como en la implantación y difusión de cursos de acción en escenarios similares.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
Artículo 119. La Subdirección de Administración y Finanzas tendrá las funciones siguientes:
I. Dirigir las actividades en las materias de presupuesto, contabilidad, recursos financieros, tesorería y fiscal del Organismo, bajo los modelos de operación, la conducción normativa y funcional de la Dirección Corporativa de Finanzas;
II. Dirigir las actividades en las materias de bienes patrimoniales, servicios de apoyo, y contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Organismo, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de PEMEX;
III. Proponer al área competente de la Dirección Corporativa de Finanzas para su validación y, en su caso, sometimiento a las instancias correspondientes estrategias de administración de riesgos financieros de las posiciones del Organismo de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia;
IV. Participar, con la Dirección Corporativa de Finanzas, en la elaboración del programa integral de aseguramiento del Organismo;
V. Coordinar la gestión de reclamaciones de seguros del Organismo;
 
VI. Coordinar la atención de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas del Organismo;
VII. Dirigir la aplicación de los mecanismos de coordinación y operación emitidos por las unidades administrativas correspondientes de PEMEX, así como establecer los correspondientes al Organismo;
VIII. Conducir y dar seguimiento al proceso de integración y consolidación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de operación, inversión, de operaciones constitutivas de deuda pública y otros rubros del Organismo, así como sus adecuaciones, bajo la conducción normativa y funcional de la Dirección Corporativa de Finanzas;
IX. Integrar cualquier información en materia presupuestaria que deba presentar el Organismo, incluida la relacionada con la Cuenta Pública, bajo la conducción normativa y funcional de la Dirección Corporativa de Finanzas;
X. Dirigir y coordinar la integración de la información financiera del Organismo, así como la atención de solicitudes que, en esta materia, realicen las unidades administrativas competentes;
XI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Organismo, en la elaboración del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo y el escenario indicativo de metas de balance financiero del Organismo, así como en los diferentes escenarios de planeación financiera que determine la Dirección Corporativa de Finanzas;
XII. Determinar la estrategia del proceso de contratación y coordinar la integración de los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dichos programas en el Organismo;
XIII. Coordinar el proceso de adquisición, administración, desincorporación y enajenación de los bienes del Organismo;
XIV. Conducir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones y cumplimiento del objeto del Organismo y, en su caso, filiales, así como participar con las unidades administrativas de PEMEX que corresponda, en su caso, bajo las directrices de la Dirección Corporativa de Finanzas;
XV. Participar en los escenarios financieros y económicos del Plan de Negocios;
XVI. Participar en la coordinación de las acciones de evaluación económica financiera y de la gestión del Organismo;
XVII. Coordinar la formulación e integración de los estados financieros del Organismo y su remisión a la Dirección Corporativa de Finanzas;
XVIII. Emitir los criterios específicos en materia de operación de almacenes y de inventarios, así como dirigir su administración;
XIX. Dirigir la administración y evaluación de los servicios generales y de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Organismo;
XX. Coordinar la gestión de las solicitudes de donaciones de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, atender las reclamaciones que se realicen al Organismo derivadas de su operación o de las contingencias que se le presenten;
XXI. Coordinar, integrar y dar seguimiento a cualquier operación que pudiera considerarse constitutiva de deuda pública, así como recopilar y proporcionar la información necesaria a la Dirección Corporativa de Finanzas para la obtención de las autorizaciones correspondientes previo a su contratación;
XXII. Implantar el modelo de negocios único institucional de suministros en el Organismo y coadyuvar con PEMEX en su aplicación y operación frente a terceros, y
XXIII. Establecer e implementar estrategias de contratación que permitan incrementar el grado de integración nacional en adquisiciones y servicios, en términos de la Ley.
Artículo 120. La Gerencia de Formulación y Control Presupuestal tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar, controlar, ejecutar y evaluar el funcionamiento y la resolución de asuntos en materia presupuestaria en el Organismo;
II. Participar en la formulación, integración y consolidación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de operación, inversión, de operaciones constitutivas de deuda pública y otros rubros del Organismo,
así como de sus adecuaciones y gestionar su autorización;
III. Participar, con las unidades administrativas del Organismo, en la elaboración del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo, así como en el escenario indicativo de metas de balance financiero del Organismo y en los diferentes escenarios de planeación financiera;
IV. Realizar las acciones para establecer mecanismos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación para el aprovechamiento de los recursos presupuestales del Organismo;
V. Formular e integrar cualquier información en materia presupuestaria del Organismo, incluida la relacionada con la Cuenta Pública;
VI. Proponer y dar seguimiento a indicadores sobre el desempeño en materia presupuestaria, así como administrar y explotar la información en dicha materia;
VII. Analizar, validar, integrar y gestionar las solicitudes de autorización de erogaciones plurianuales de operación e inversión del Organismo, y
VIII. Analizar, consolidar y evaluar el ejercicio presupuestal de los ingresos y egresos de operación e inversión, así como de otros ingresos y egresos del Organismo.
Artículo 121. La Gerencia de Recursos Financieros tendrá las funciones siguientes:
I. Planear, programar, controlar, ejecutar y evaluar el funcionamiento y la resolución de asuntos en materia contable, fiscal y de tesorería en el Organismo y, en su caso, filiales;
II. Participar en la definición, establecimiento y ejecución de las estrategias y políticas financieras, así como en la planeación financiera del Organismo;
III. Participar en la coordinación e integración de la información financiera del Organismo, incluida la relacionada con el Informe de Avance de Gestión Financiera del Organismo; así como participar en la atención de solicitudes que, en esta materia, realicen las unidades administrativas competentes;
IV. Coordinar y supervisar los trabajos destinados a la obtención y determinación de costos de operación del Organismo;
V. Realizar las actividades para la obtención, procesamiento, análisis, presentación y evaluación de la información contable, fiscal, tesorería y financiera, así como formular e integrar los estados financieros del Organismo y remitirlos a la Dirección Corporativa de Finanzas;
VI. Administrar y dar seguimiento a las líneas de crédito otorgadas a los clientes del Organismo;
VII. Planear, programar, controlar ejecutar y evaluar el funcionamiento y la resolución de las actividades de tesorería en materia de cobranza, captación, dispersión, pagos y concentración de fondos;
VIII. Llevar a cabo las acciones para la consolidación y cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones y objeto del Organismo y, en su caso, filiales, así como participar con las unidades administrativas de PEMEX que corresponda, en su caso;
IX. Implementar las acciones para el fortalecimiento del control interno en los procesos operativos, administrativos y financieros del Organismo;
X. Proponer mecanismos para administrar la información financiera del Organismo;
XI. Formular e integrar la información contable y tributaria de la Cuenta Pública del Organismo;
XII. Emitir la facturación del Organismo y, en su caso, de las empresas filiales;
XIII. Dar seguimiento al proceso de la administración de riesgos financieros de las posiciones del Organismo de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia, y
XIV. Integrar y dar seguimiento a cualquier operación que pudiera ser constitutiva de deuda pública, así como coadyuvar en la recopilación de la información necesaria para su remisión a la Subdirección de Administración y Finanzas.
Artículo 122. La Gerencia de Recursos Materiales tendrá las funciones siguientes:
I. Evaluar las estrategias para la planeación, administración y control de los recursos materiales del Organismo;
II. Realizar las evaluaciones económicas y los estudios de costo requeridos por el Organismo, en materia de recursos materiales;
III. Elaborar y formalizar los contratos y convenios de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
IV. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como apoyar en la elaboración de modelos económicos y bases de licitación;
V. Integrar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Organismo, así como coordinar y dar seguimiento a los procedimientos, contrataciones, convenios y modificaciones que deriven de dichos programas;
VI. Atender y dar seguimiento a los reclamos, controversias y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Organismo;
VII. Proponer mecanismos relacionados con la detección de necesidades de suministro de recursos materiales del Organismo, y
VIII. Administrar los almacenes y control de inventarios en el Organismo.
Artículo 123. La Gerencia de Control de Gestión tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar, promover y asesorar la atención y resolución de observaciones de auditorías, revisiones de control y recomendaciones formuladas por órganos fiscalizadores, así como ser enlace con estos últimos;
II. Representar al Organismo en las audiencias de los procedimientos conciliatorios derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas;
III. Instrumentar acciones a fin de fortalecer el control interno de las unidades administrativas del Organismo;
IV. Coordinar y supervisar la aplicación de las resoluciones del Organo Interno de Control con los responsables de las áreas administrativas;
V. Asesorar y participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública para cumplir con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. Coordinar, con las unidades administrativas del Organismo, el desarrollo de las auditorías, concertación de observaciones y atención de recomendaciones que realicen las diferentes instancias fiscalizadoras;
VII. Coordinar, con las unidades administrativas del Organismo, la atención de los programas gubernamentales;
VIII. Coordinar la atención de los actos de fiscalización derivados de quejas, denuncias y conciliaciones solicitadas por terceros;
IX. Evaluar, coordinar, atender y actuar como enlace para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
X. Dirigir las actividades de atención a las instancias fiscalizadoras; mejora del control interno de los procesos administrativos, y enlace para el acceso a la información pública y la instrumentación de los programas gubernamentales.
Artículo 124. La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Región Norte tendrá, en el ámbito territorial de la Región Norte, las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones del desempeño de las áreas de administración y finanzas;
II. Proporcionar la información del activo fijo, la prestación de los servicios a usuarios y conservación de los bienes encomendados;
III. Elaborar, integrar y administrar el presupuesto de operación e inversión;
IV. Programar los recursos económicos e integrar la información financiera y determinar sus resultados;
V. Programar la contratación oportuna de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
VI. Colaborar, con la Dirección Corporativa de Finanzas, en la elaboración del programa integral de aseguramiento;
VII. Gestionar las reclamaciones de seguros y fianzas aplicables;
VIII. Colaborar en la atención y seguimiento de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas;
 
IX. Administrar los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales, y
X. Proporcionar servicios generales.
Artículo 125. La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Región Sur tendrá, en el ámbito territorial de la Región Sur, las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones del desempeño de las áreas de administración y finanzas;
II. Proporcionar la información del activo fijo, la prestación de los servicios a usuarios y conservación de los bienes encomendados;
III. Elaborar, integrar y administrar el presupuesto de operación e inversión;
IV. Programar los recursos económicos e integrar la información financiera y determinar sus resultados;
V. Programar la contratación oportuna de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
VI. Colaborar con la Dirección Corporativa de Finanzas en la elaboración del programa integral de aseguramiento;
VII. Gestionar las reclamaciones de seguros y fianzas aplicables;
VIII. Colaborar en la atención y seguimiento de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas;
IX. Administrar los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales, y
X. Proporcionar servicios generales.
Artículo 126. La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos Regiones Marinas tendrá, en el ámbito territorial de la Región Marina Noreste y la Región Marina Suroeste, las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones del desempeño de las áreas de administración y finanzas;
II. Proporcionar la información del activo fijo, la prestación de los servicios a usuarios y conservación de los bienes encomendados;
III. Elaborar, integrar y administrar el presupuesto de operación e inversión;
IV. Programar los recursos económicos e integrar la información financiera y determinar sus resultados;
V. Programar la contratación oportuna de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;
VI. Colaborar con la Dirección Corporativa de Finanzas en la elaboración del programa integral de aseguramiento;
VII. Gestionar las reclamaciones de seguros y fianzas aplicables;
VIII. Colaborar en la atención y seguimiento de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas;
IX. Administrar los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales, y
X. Proporcionar servicios generales.
Artículo 127. La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Mantenimiento y Logística tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones del desempeño de las áreas de administración y finanzas de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
II. Proporcionar la información del activo fijo de la Subdirección de Mantenimiento y Logística, la prestación de los servicios a usuarios y conservación de los bienes encomendados;
III. Elaborar, integrar y administrar el presupuesto de operación e inversión de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
IV. Programar los recursos económicos e integrar la información financiera de la Subdirección de Mantenimiento y Logística y determinar sus resultados;
V. Programar la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
VI. Colaborar, con la Dirección Corporativa de Finanzas, en la elaboración del programa integral de aseguramiento de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
VII. Gestionar las reclamaciones de seguros y fianzas aplicables de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
VIII. Colaborar en la atención y seguimiento de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas de la Subdirección de Mantenimiento y Logística;
IX. Programar las estrategias para la planeación, administración y control de los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales de la Subdirección de Mantenimiento y Logística, y
X. Proporcionar servicios en materia de recursos materiales, financieros y demás apoyo administrativo a la Subdirección de Mantenimiento y Logística.
Artículo 128. La Gerencia de Suministros y Servicios Administrativos de Perforación y Servicios a Proyectos tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar las evaluaciones del desempeño de las áreas de administración y finanzas de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
II. Proporcionar la información del activo fijo de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación, la prestación de los servicios a usuarios y conservación de los bienes encomendados;
III. Elaborar, integrar y administrar el presupuesto de operación e inversión de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
IV. Programar los recursos económicos e integrar la información financiera de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación y determinar sus resultados;
V. Programar la contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
VI. Colaborar con la Dirección Corporativa de Finanzas en la elaboración del programa integral de aseguramiento de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
VII. Gestionar las reclamaciones de seguros y fianzas aplicables de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
VIII. Colaborar en la atención y seguimiento de las recomendaciones derivadas del programa de prevención de pérdidas de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación;
IX. Programar las estrategias para la planeación, administración y control de los recursos materiales, financieros y bienes patrimoniales de la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación, y
X. Proporcionar servicios generales a la Subdirección de Servicios a Proyectos y la Unidad de Negocio de Perforación.
TITULO SEXTO
DE LA REPRESENTACION Y SUPLENCIAS
CAPITULO PRIMERO
REPRESENTACION Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 129. La representación legal de Pemex-Exploración y Producción estará a cargo de su Director General y demás apoderados del Organismo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 130. Los subdirectores y gerentes jurídicos de la Dirección Jurídica de PEMEX, podrán ser representantes legales de Pemex-Exploración y Producción, con base en los poderes que, en los términos de las disposiciones aplicables, el Organismo les otorgue en el ámbito de sus respectivas funciones.
La Gerencia Jurídica de lo Contencioso, la Gerencia Jurídica de Exploración y Producción y las gerencias jurídicas de los Organismos Subsidiarios de la Dirección Jurídica de PEMEX, tendrán la naturaleza de unidades administrativas encargadas de la defensa jurídica a que hace referencia el artículo 5o., tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 131. En caso de poderes a personas ajenas al Organismo, deberán informar y justificar ante el Consejo de Administración en su sesión ordinaria inmediata siguiente.
El Director General llevará, con apoyo de la Dirección Jurídica de PEMEX, un registro del otorgamiento y revocación de los poderes generales y especiales otorgados a personas ajenas al Organismo. Este registro deberá hacerse del conocimiento de los miembros del Consejo de Administración.
Los poderes que, en su caso, el Director General del Organismo, otorgue a personas ajenas al mismo, en términos del párrafo cuarto del artículo 5o. de la Ley, se entenderán perfeccionados desde el momento de su otorgamiento; sin que su vigencia o validez se sujeten a la información o justificación que deberá presentarse ante el Consejo de Administración, por lo que no será necesario hacer mención en los poderes de dicha circunstancia.
Artículo 132. Cuando sea necesario, los subdirectores, gerentes y demás personal del Organismo acreditarán al interior del propio Organismo, el ejercicio de las funciones que, de conformidad con el Estatuto, les corresponden, con el nombramiento respectivo.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO POR SUPLENCIAS
Artículo 133. En sus ausencias, el Director General será suplido por el Subdirector de Gestión de Recursos Técnicos, por el Subdirector de Planeación y Evaluación, y por el Subdirector de Desarrollo de Campos, en ese orden.
En toda clase de juicios y procedimientos en que deba intervenir el Director General, incluyendo los de amparo y en materia laboral, será suplido por el Director Jurídico de PEMEX o, en su defecto, por el Gerente Jurídico de Exploración y Producción de PEMEX.
Artículo 134. El Director General designará a los servidores públicos que suplirán a los subdirectores en los casos de ausencias, mediante la expedición del acuerdo u oficio de encargo de despacho correspondiente.
Los gerentes serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos de jerarquía igual o inmediata inferior del Organismo, mediante la expedición del oficio de encargo de despacho que emita el subdirector correspondiente.
En los casos en que la suplencia de un subdirector o gerente tenga una duración mayor a tres meses, deberá hacerse del conocimiento del Consejo de Administración, en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 135. Los suplentes encargados del despacho en términos de las disposiciones de este capítulo y de las que de ellas emanen, contarán con las facultades del servidor público al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
Artículo 136. Los encargados de despacho por suplencia sólo tendrán efectos para el trámite y resolución de los asuntos que correspondan, y no representarán un nuevo nombramiento ni tendrán implicación alguna en el tabulador de personal.
Artículo 137. En caso de no designarse suplente, los respectivos titulares de las unidades administrativas adscritas a la del servidor público en ausencia, continuarán desarrollando las funciones que les corresponden.
TITULO SEPTIMO
DE LA VIGILANCIA DE PEMEX-EXPLORACION Y PRODUCCION
CAPITULO PRIMERO
DEL COMISARIO
Artículo 138. Pemex-Exploración y Producción contará con un Organo de Vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración y ejercerán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. .
Los Comisarios Públicos, en ejercicio de sus funciones, atenderán lo previsto en los lineamientos que en materia de control interno y evaluación del desempeño emita el Consejo de Administración de PEMEX.
CAPITULO SEGUNDO
DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 139. Pemex-Exploración y Producción contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular que será designado por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Función Pública, en términos de los artículos 35 de la Ley y 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se auxiliará en el ejercicio de sus facultades por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados de conformidad con este último ordenamiento.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos aplicables.
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 140. Los Comisarios Públicos y el Organo Interno de Control de Pemex-Exploración y Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño de PEMEX y proporcionarán a éste la información que requiera para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La normatividad emitida con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto, continuará siendo aplicable en lo que no se oponga a la Ley, al Decreto de los Organismos Subsidiarios y al Estatuto, en tanto el Consejo o la instancia que la emitió, no determine su modificación o que se deje sin efectos.
En los casos en que sea necesario, las unidades administrativas competentes propondrán las modificaciones que se requieran a la normatividad que corresponda.
TERCERO. Los acuerdos emitidos por el Director General o cualquier servidor público del Organismo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, continuarán vigentes siempre y cuando no contravengan sus disposiciones, hasta en tanto se dejen expresamente sin efectos. Los acuerdos que no se ajusten a lo previsto en el Estatuto perderán vigencia y deberán emitirse nuevamente ajustándose al mismo. A los acuerdos referentes a la suplencia de Subdirectores y Gerentes, les resultará aplicable el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 134 del Estatuto, contándose el término de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
CUARTO. Las obligaciones asumidas por Pemex-Exploración y Producción al amparo de los convenios de responsabilidad solidaria suscritos por dicho Organismo, para garantizar las obligaciones constitutivas de deuda pública contratadas por PEMEX y, en su caso, otros Organismos Subsidiarios, así como las operaciones donde Pemex-Exploración y Producción ha comparecido directamente para tales efectos, continuarán vigentes hasta su conclusión, por lo que no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 6, fracción III, del presente Estatuto.
QUINTO. Las políticas a que se refiere el artículo 6, fracción III, del presente Estatuto, deberán ser definidas por el Consejo de Administración dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del mismo.
SEXTO. La estructura orgánica autorizada deberá presentarse para su registro ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Dicha estructura no contendrá ningún incremento al presupuesto regularizable de servicios personales.
El presente Estatuto Orgánico de Pemex-Exploración y Producción, fue aprobado por el Consejo de Administración de Pemex-Exploración y Producción, con fundamento en el artículo Décimo Tercero, fracción XI, del Decreto que tiene por objeto establecer la estructura, el funcionamiento y el control de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, en sesión ordinaria 157 celebrada el día 21 de marzo de 2013, mediante acuerdo número CAPEP-013/2013.
Ciudad de México, D.F., a 21 de marzo de 2013.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Marco Antonio de la Peña Sánchez.- Rúbrica.
(R.- 364881)