ACUERDO 34.1330.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del ISSSTE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/117/2012.

ACUERDO 34.1330.2012
Lic. Sergio Hidalgo Monroy Portillo
Director General del Instituto.
Presente.
En sesión extraordinaria, celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 34.1330.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 3o. de su Reglamento; 214, fracción XX de la Ley del ISSSTE; y 13, fracción XXI, del Estatuto Orgánico, aprueba las siguientes:
POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL ISSSTE
1. INTRODUCCION
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado requiere implementar un instrumento normativo afín al marco jurídico vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en el cual se consideren, dentro de los procesos de contratación, los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
En concordancia con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., fracción IV, y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de conformidad con el "Acuerdo por el que se Emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas", se emiten las presentes "Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE", con la finalidad de constituir una base normativa complementaria que sirva a los servidores públicos en la implementación de los procedimientos de contratación y de las actividades a las que están facultados.
2. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
I.       Administrador del Contrato.- El servidor público designado por el titular del área solicitante, técnica, requirente o usuaria, que será el responsable de efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato o pedido a través del ejercicio de actividades de supervisión y control, cuyo oficio de designación se deberá acompañar a la requisición de compras de bienes o servicios y que, en algunos casos, estará adscrito al área contratante;
II.      Administrador Unico del PAAAS del Instituto.- El titular de la Jefatura de Departamento de Registro y Programación de Adquisiciones de la Jefatura de Servicios de Adquisiciones, adscrito a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Administración;
III.     Area Almacenaria.- La encargada de recibir los bienes de consumo e inversión para su guarda, custodia y distribución;
IV.     Area Requirente.- Las Coordinaciones Administrativas o sus equivalentes encargadas de elaborar la requisición de compra de bienes o contratación de servicios;
V.     Area Solicitante.- Los centros de trabajo de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto que solicitarán y utilizarán los bienes o servicios que se contraten;
VI.     CAAS.- Los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE, FOVISSSTE, PENSIONISSSTE y SuperISSSTE;
VII.    Catálogos Institucionales.- Los catálogos de bienes varios, de bienes informáticos, de medicamentos y demás que sean necesarios para el tipo de bienes o servicios que se pretendan
adquirir;
VIII.   Cuadros Básicos.- Los documentos emitidos por el Consejo de Salubridad General, para contar con un sistema único de clasificación y codificación de Insumos para la Salud;
IX.     Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X.     Insumos para la Salud.- Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos necesarios para su elaboración, así como los equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, material de curación y productos higiénicos;
XI.     Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XII.    PAAAS.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que elaboran las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas;
XIII.   PAAAS Autorizado.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizado por el Director de Administración y publicado en CompraNet;
XIV.   Pedido.- El documento que se utilizará para la adquisición de bienes, en el que se hará constar el acuerdo de voluntades celebrado entre las dependencias, entidades y personas privadas o públicas para crear derechos y obligaciones;
XV.   Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XVI.   Rescisión.- El procedimiento administrativo cuyo objeto es dar por terminados los efectos jurídicos de un contrato o pedido, en caso de incumplimiento del proveedor;
XVII.  RCB.- El formato Institucional de requisición de compra de bienes o servicios que deberán utilizar las áreas requirentes para efectuar sus peticiones de compra de bienes y/o contratación de servicios;
XVIII. SAAS.- El Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en las Delegaciones Estatales y Regionales, Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y Hospitales Regionales;
XIX.   Supervisor Operativo del Contrato.- El servidor público o servidores públicos que verifiquen los servicios en los centros de trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XX.   Unidades Administrativas Centrales.- Las previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
XXI.   Unidades Administrativas Desconcentradas.- Las previstas en el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las definiciones anteriores, se aplicarán además de las previstas en la Ley, en su Reglamento y en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.
3. AMBITO DE APLICACION Y MATERIA QUE REGULA
Las presentes políticas, bases y lineamientos serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieran para el desarrollo de sus programas institucionales.
4. POLITICAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION Y DE EJECUCION DE LOS CONTRATOS
Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, a través de las coordinaciones administrativas o sus equivalentes, elaborarán su PAAAS y lo remitirán a la Dirección de Administración debidamente firmado y requisitado, conforme a los criterios que para tales efectos emita dicha Dirección.
Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas a través de las coordinaciones administrativas o sus equivalentes deberán requisitar y enviar a las áreas contratantes los formatos RCB, adjuntando la documentación soporte, para la adquisición de los bienes o servicios.
Cuando los bienes o servicios no estén incluidos en el PAAAS autorizado, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas deberán incluirlo a su PAAAS.
Las áreas solicitantes, técnicas, requirentes y/o usuarias, encargadas de administrar los contratos, deberán dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mismos.
Tratándose de la contratación de servicios integrales en los que participe más de una Unidad Administrativa Central o Desconcentrada, las áreas solicitantes y/o técnicas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proporcionar al área contratante los aspectos técnicos, criterios y disposiciones normativas aplicables para su contratación.
5. BASES Y LINEAMIENTOS
5.1 Emisión y actualización del PAAAS
Las Areas Requirentes de Insumos para la Salud deberán realizar la planeación y presupuestación de las adquisiciones, con base en sus necesidades, dando cumplimiento al "Acuerdo por el que se establece que las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo" y al "Catálogo Institucional de Insumos para la Salud".
En caso de que los Insumos para la Salud no estén incluidos en el catálogo referido, el Area Requirente deberá solicitar su inclusión a la Subdirección de Infraestructura.
Las Unidades Administrativas Centrales requirentes de bienes diferentes a los Insumos para la Salud, deberán realizar la planeación y presupuestación de las adquisiciones con base en sus necesidades, mismas que deberán ajustarse a la descripción y precio de referencia de los Catálogos Institucionales o, en su caso, solicitar su inclusión a los mismos a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios.
Para la presupuestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo médico y electromecánico, las unidades médicas de cualquiera de los tres niveles de atención, deberán informar a la Subdirección de Conservación y Mantenimiento de la Dirección de Administración, las fechas de adquisición, puesta en operación, período de garantía, datos generales del equipo y del proveedor, con un año de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía.
Las unidades médicas de cualquiera de los tres niveles de atención, cuando realicen actualizaciones tecnológicas a equipos médicos o electromecánicos, deberán informar a la Subdirección de Conservación y Mantenimiento de la Dirección de Administración, las fechas de actualización, puesta en operación, período de garantía, datos generales del equipo y del proveedor, a efecto de que una vez concluidas las garantías respectivas, dicha Subdirección considere en su presupuestación el mantenimiento de dichos equipos, para lo cual, las unidades médicas serán responsables de mantener informada a la Subdirección de las necesidades de mantenimiento de sus equipos.
Las áreas requirentes, usuarias o solicitantes, para definir los precios de referencia de bienes y servicios, deberán llevar a cabo la investigación de mercado conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento, debiendo prever la suficiencia presupuestal con base en el precio unitario más alto con IVA incluido, que resulte de dicha investigación.
Las áreas requirentes, usuarias o solicitantes, en el caso de que no encuentren disponible en CompraNet el bien o servicio requerido, deberán consultar la información histórica del área contratante u otras áreas contratantes del Instituto, tomando en cuenta los últimos precios de compra, aplicando el índice inflacionario señalado por el Banco de México correspondiente al período comprendido entre la última compra, la cual no deberá ser superior a un año respecto a la fecha de la investigación de mercado.
Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas serán responsables de elaborar su PAAAS y remitirlo al Administrador Unico del PAAAS del Instituto, a través del sistema de CompraNet, a más tardar en la primera semana del mes de enero del año que corresponda para su consolidación, enviando el oficio correspondiente para su formalización a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios a efecto de que ésta lo presente al CAAS para su revisión, observaciones y recomendaciones; una vez consideradas éstas, en su caso, se presentará al Director de Administración para su autorización.
Dicho programa se pondrá a disposición de cualquier interesado, difundiéndolo en la página web del Instituto y se publicará en CompraNet a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, con la indicación de que el documento es de carácter informativo, que no implica compromiso alguno de contratación y que podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para el Instituto.
Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas serán responsables de la actualización de su PAAAS, remitiéndolo a través de CompraNet y enviando el oficio correspondiente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios, dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, para su actualización y publicación en CompraNet.
 
5.2 Emisión de la RCB
La RCB deberá contener las firmas autógrafas del titular de la Unidad Administrativa Central o Desconcentrada; del Coordinador Administrativo o su equivalente; y del servidor público adscrito al Area Requirente o Solicitante, quien deberá ser, por lo menos, Jefe de Departamento.
La RCB será requisitada conforme a lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siendo responsabilidad del Area Requirente o Solicitante la descripción detallada de las normas nacionales o internacionales aplicables y del lugar de entrega y demás precisiones necesarias para la contratación.
Las Areas Requirentes, para la adquisición de bienes, deberán proporcionar en medio impreso y magnético al área contratante la RCB; la Investigación de mercado; la constancia de existencias en el almacén; el oficio de suficiencia presupuestal y/o el oficio de liberación de inversión; y la documentación específica, según la naturaleza de los bienes.
Es importante que la investigación de mercado contemple el país de origen, cuando menos tres cotizaciones; para el caso en el que se pretenda agrupar varios bienes en una misma partida, dicha investigación deberá contener cuando menos cinco cotizaciones en la que se constate que cuando menos existen en el mercado cinco probables proveedores que pudieran cumplir íntegramente con el agrupamiento de los bienes y que la Constancia de existencias en el almacén se encuentre requisitada conforme al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Las Areas Requirentes, para la contratación de servicios, deberán proporcionar en impreso y medio magnético al área contratante el RCB, la investigación de mercado, el oficio de suficiencia presupuestal y la documentación específica según la naturaleza de los servicios.
La documentación específica para la contratación de servicios o adquisición de bienes según su naturaleza, será entre otra:
a)    El visto bueno de la Subdirección de Tecnología de la Información, tratándose de servicios relacionados con equipo de cómputo y telecomunicaciones;
b)    El oficio emitido por el área competente, en el que se indique que no existen asesorías, estudios o investigaciones contratadas con anterioridad o bien que se trata de una adecuación, actualización o complemento de alguna ya existente;
c)    El oficio de autorización del titular de la Dirección General del Instituto para efectuar la erogación, tratándose de contrataciones de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones;
d)    El dictamen suscrito por el titular del área requirente de las consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, en el que se manifieste que no se cuenta con el personal capacitado o disponible para su realización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, así como que las personas físicas y morales que se pretendan contratar o que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plazas presupuestales;
e)    El visto bueno de la Subdirección de Capacitación y Servicios Educativos, tratándose de "Servicios de Capacitación";
f)     El oficio de autorización del Director General del Instituto para contrataciones de servicios que rebasen un ejercicio presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
g)    La copia del acuerdo del dictamen del CAAS o del SAAS;
h)    El oficio de autorización del Programa de Comunicación Social Anual del Instituto, por parte de la Secretaría de Gobernación, cuando se trate de servicios de comunicación social y publicidad;
i)     Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas deberán enviar a las áreas contratantes las RCB con cargo a los capítulos presupuestales 2000 y 3000, a más tardar el 28 de febrero, y las correspondientes al capítulo 5000, a más tardar el 15 de marzo de cada año. De no cumplir con estos plazos, deberán adjuntar a la RCB una justificación firmada por el titular de la Unidad Administrativa en la que se expliquen las razones del incumplimiento, y
j)     Las áreas requirentes de medicamentos y material de curación, que pretendan adquirir bienes a través de la Subdirección de Abasto de Insumos Médicos, deberán enviar las RCB a más tardar en el mes de septiembre del ejercicio fiscal anterior para el que se requieran dichos insumos y deberán remitir el oficio de autorización para comprometer recursos del año fiscal que corresponda.
 
5.3 Estudio de factibilidad relacionado con la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes
Con relación al supuesto establecido en el artículo 12 de la Ley, el Area Solicitante será la encargada de realizar el estudio de factibilidad para determinar su conveniencia, el cual deberá ser firmado por un servidor público con nivel mínimo de Jefe de Servicios.
5.4 Estudio de costo beneficio relacionado con la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos
El Area Solicitante será la encargada de realizar el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de los bienes muebles usados o reconstruidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley. Dicho estudio deberá firmarse por un servidor público adscrito a esa área con nivel mínimo de Jefe de Servicios y autorizado por el titular de la correspondiente Unidad Administrativa Central o Desconcentrada.
5.5 Investigación de mercado
El Area Solicitante será la encargada de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones de la Ley y del Reglamento, la cual deberá ser firmada por un servidor público con nivel mínimo de Jefe de Servicios o equivalente.
5.6 Consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios
El Director de Administración autorizará la consolidación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades, así como con las Unidades Administrativas Desconcentradas del Instituto; tratándose de la consolidación de Insumos para la Salud entre dependencias y entidades, será el Director Médico quien lo autorizará.
5.7 Celebración de contratos abiertos y su supervisión
El Subdirector, o su equivalente, del Area Solicitante será el responsable de determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para la adquisición, arrendamiento de bienes o contratación de servicios, conforme a lo que se establece en el artículo 47 de la Ley; asimismo designará al Administrador del Contrato y/o Supervisor Operativo del Contrato, quien deberá tener un nivel mínimo de Jefe de Departamento o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas.
5.8 Procedimiento de contratación y actos relacionados
Los Subdirectores, Jefes de Servicios y Jefes de Departamento de las Unidades Administrativas Centrales o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas, adscritos a las áreas contratantes, serán los facultados para convocar y llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éstos, así como de emitir, firmar y notificar las actas correspondientes.
Los titulares de las Unidades Administrativas Centrales o Desconcentradas serán los servidores públicos facultados para solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación, en términos del artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley.
El Director de Administración, o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, suscribirán los Pedidos, contratos y convenios que se deriven de la adquisición de bienes o contratación de servicios o, en su caso, las Rescisiones de los mismos.
Los servidores públicos facultados para llevar a cabo la evaluación de las proposiciones técnicas deberán tener el nivel mínimo de Jefe de Departamento y serán designados por el Subdirector o su equivalente en el Area Requirente y/o Solicitante.
Los servidores públicos, que evaluarán las proposiciones legales y económicas, deberán tener el nivel mínimo de Jefe de Departamento o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas y estar adscritos al área contratante.
Los Jefes de Departamento serán los responsables de la guarda y custodia de la documentación que se genere de los procedimientos de contratación.
Las áreas contratantes deberán invitar al Organo Interno de Control, previo al inicio del primer acto del procedimiento de contratación, remitiéndole copia simple de la convocatoria.
5.9 Contratación plurianual o anticipada
Los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, segundo y tercer párrafos, de la Ley, serán los responsables de determinar, la adquisición de bienes o servicios mediante contrato plurianual observando los siguientes criterios:
a)    Justificar las ventajas económicas, términos o condiciones de la contratación plurianual;
b)    Justificar el plazo de la contratación, el cual no afectará la competencia económica del sector de que se trate, e
c)    Identificar el gasto corriente o de inversión, desglosándolo conforme a los precios del ejercicio fiscal que transcurre y los subsecuentes.
 
El Area Requirente deberá remitir al área contratante la autorización del Director General que considere los ejercicios fiscales del contrato plurianual.
El titular del Area Requirente deberá gestionar la autorización ante la Dirección de Finanzas de los bienes o servicios que por su naturaleza requieran el inicio de los procedimientos de contratación previo al ejercicio fiscal siguiente de aquel en que dicha contratación se formalice, para comprometer recursos del ejercicio fiscal que corresponda y adjuntarla a su RCB.
5.10 Procedimientos de excepción en la contratación
El titular de la Unidad Administrativa Central o Desconcentrada será responsable de suscribir la justificación prevista en el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley, observando lo siguiente:
En los casos de las excepciones a la licitación pública, previstos en las fracciones II y V del artículo 41 de la Ley:
a)    Acreditar el desastre natural, caso fortuito o causa de fuerza mayor con notas de información periodística, declaratoria de desastre natural o acuerdo emitido por el Ejecutivo Federal, ente otros.
En los casos de excepciones a la licitación pública, previstos en la fracción VI del artículo 41 de la Ley:
a)    Acreditar la notificación al proveedor de la Rescisión del contrato mediante copia de la cédula de notificación, adjuntando copia de la resolución de la Rescisión, y
b)    Acreditar fehacientemente la existencia del o de los licitantes que hayan obtenido el segundo lugar o ulteriores lugares, cuyo precio ofertado no haya sido superior al 10% con respecto al precio de la proposición inicialmente adjudicada con el documento correspondiente.
En los casos de excepciones a la licitación pública previstos en la fracción VII del artículo 41 de la Ley:
a)    Acreditar mediante copia del fallo de la licitación pública en la que se declaró desierto el procedimiento o una o varias partidas;
b)    Acreditar que prevalecen las mismas condiciones establecidas en la licitación pública con copia de la convocatoria y los anexos técnicos, y
c)    Acreditar con la investigación de mercado que la propuesta técnica y económica que se presenta es solvente y ofrece las mejores condiciones para el Instituto.
En los casos de excepciones a la licitación pública, previstos en la fracción XX del artículo 41 de la Ley:
a)    Acreditar que el contrato específico se celebra al amparo de un contrato marco vigente, publicado por la Secretaría de la Función Pública.
5.11 Registro único de proveedores
Las áreas contratantes serán las responsables de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 56 de la Ley.
5.12 Aspectos particulares del procedimiento de contratación
La Dirección de Administración, a través de sus áreas contratantes o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas que correspondan, serán las responsables para adquirir y/o arrendar bienes y contratar servicios. La Dirección de Administración a través de sus áreas contratantes o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas que correspondan serán las responsables de elaborar sus propios modelos de convocatoria.
La Dirección Jurídica será la responsable de elaborar el modelo de contrato y Pedido, de conformidad con la normatividad aplicable.
Los titulares de las áreas solicitantes, técnicas, requirentes, usuarias, o contratantes serán los responsables de designar al Administrador del Contrato.
Las Coordinaciones Administrativas o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas que correspondan, serán las responsables de la aplicación de las penas convencionales establecidas en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, previa comunicación que le formule el administrador del contrato. El Administrador del Contrato o el Supervisor Operativo del mismo será el responsable de determinar las deducciones, retenciones y descuentos para el caso de arrendamientos y servicios.
Las áreas contratantes serán las responsables de elaborar los contratos, Pedidos y convenios modificatorios a efecto de que sean suscritos de conformidad con la normatividad aplicable.
 
5.13 Contratación de servicios que requieren pago anticipado
El Director de Finanzas será quien autorizará el pago anticipado de pólizas de seguros de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de la Ley.
Los titulares de las Unidades Administrativas Centrales o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas, podrán autorizar pagos de suscripciones u otros servicios en los que no sea posible pactar su pago después de la prestación del servicio siempre que se relacionen con las funciones sustantivas de la Unidad Administrativa.
5.14 Cláusulas arbitrales
El titular del área requirente en las Unidades Administrativas Centrales o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas determinarán la conveniencia de incluir la cláusula de arbitraje en el contrato o en el convenio modificatorio del mismo, tratándose de la contratación de servicios de largo plazo; es decir, de servicios superiores a quince años.
5.15 Cancelación de Pedidos y terminación anticipada o rescisión de los contratos
El titular del Area Requirente determinará la cancelación de una licitación pública, para lo cual deberá remitir la solicitud y justificación al titular del área contratante, en términos del artículo 38, penúltimo párrafo, de la Ley.
El Director de Administración o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, serán los servidores públicos que determinarán y suscribirán la Rescisión de un Pedido o contrato, siempre que se presente alguna de las causales previstas en el artículo 54 la Ley, para lo cual las Areas Almacenarias, requirentes, destinatarias o administradoras del contrato deberán remitir al área contratante el soporte documental en el que se motive y fundamente el incumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores o prestadores de servicios.
El Director de Administración o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, serán los servidores públicos que determinarán la suspensión de la prestación del servicio o la terminación anticipada de un Pedido o contrato, con base en el soporte documental que le proporcionen las áreas requirentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 bis y 55 bis de la Ley y 102 del Reglamento.
El Coordinador Administrativo de las Unidades Administrativas Centrales o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas elaborarán el pago del finiquito, con base en la justificación y documentación soporte que le proporcione el Administrador del Contrato.
5.16 Excepciones a las garantías exigidas por la Ley
El área contratante será la responsable de determinar un porcentaje menor de las garantías de cumplimiento, observando lo dispuesto en los "Lineamientos para la Reducción de los Montos de Garantías de Cumplimiento que deban Constituir los Proveedores y Contratistas" previstos en el "Acuerdo por el que se Emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".
El área contratante será la responsable de liberar las garantías previstas en los artículos 48 y 53, segundo párrafo, de la Ley.
El área contratante solicitará a la Dirección Jurídica o a su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas que se haga efectiva la garantía de cumplimiento, con motivo de la Rescisión.
5.17 Pago de facturas
La Coordinación Administrativa o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, elaborarán y tramitarán la cuenta por liquidar certificada para el pago de las facturas que presenten los proveedores.
5.18 Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales
El Administrador del Contrato será el responsable de efectuar el seguimiento y hacer constar el cumplimiento de obligaciones derivadas de los contratos o Pedidos, quien deberá tener un nivel mínimo de Jefe de Departamento.
5.19 Procedimiento de modificación del presente instrumento
Los servidores públicos que podrán proponer modificaciones a las POBALINES deberán tener el nivel mínimo de Subdirector o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas sometiéndolas a dictamen del CAAS o SAAS, según corresponda.
 
En el caso de que las modificaciones hayan sido dictaminadas procedentes por el CAAS o SAAS de la Unidad Administrativa Desconcentrada, éstas se harán llegar a la Secretaría Técnica del CAAS del Instituto para su dictaminación y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva.
Una vez recibidas las propuestas, éstas se analizarán dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha de su recepción; en caso de dictaminar su procedencia, serán enviadas al Comité de Mejora Regulatoria Interna dentro de los 15 días naturales posteriores al de su dictaminación; y una vez liberadas por ésta, serán remitidas a la Junta Directiva para su aprobación.
6. FORMA Y TERMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
6.1 Requisitos para proveer al Instituto de bienes y servicios
Las dependencias o entidades que funjan como proveedor ante el Instituto deberán acreditar lo siguiente:
a)    El decreto de creación, el acta constitutiva o el estatuto orgánico, según corresponda, para acreditar que su objeto social se encuentra vinculado con el bien o servicio que se pretende contratar;
b)    El último convenio o contrato que acredite la prestación del servicio o la entrega de bienes a otras dependencias, entidades de la administración pública o empresas de la iniciativa privada, similares a los que pretende contratar el Instituto; tratándose de productos o servicios de innovación tecnológica deberá acreditarse con la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o por el Instituto del Derecho de Autor;
c)    La relación del equipo, maquinaria, herramientas, inmuebles, etc., que utilizará para la producción de los bienes o para la prestación de los servicios que se pretendan contratar, a fin de acreditar la capacidad técnica;
d)    La relación de los insumos que utilizará para el desarrollo de los bienes o servicios a efecto de acreditar la capacidad material;
e)    La plantilla del personal que destinará para la elaboración de los bienes o prestación del servicio, presentando el soporte documental que compruebe la experiencia del personal, con el objeto de acreditar la capacidad humana, y
f)     El escrito con nombre, cargo y firma autógrafa del representante legal o el servidor público que tenga la facultad de suscribir contratos o convenios en el que manifieste, que en caso de requerir la contratación de un tercero para la prestación del servicio o entrega de los bienes, sin que ésta exceda del 49% del valor del contrato.
6.2 Criterios para la emisión del estudio de factibilidad
Elaborar el estudio de costo beneficio en el que se consideren los costos de mantenimiento preventivo y estimando el correctivo, dependiendo de su depreciación y los consumibles que se tengan que pagar en cada caso.
Presentar la justificación en la que conste la viabilidad del arrendamiento de bienes muebles con opción a compra sustentada en el estudio de costo beneficio, conforme lo contempla el artículo 12 de la Ley.
6.3 Bienes susceptibles de consolidación
Los bienes y servicios de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas que pueden ser integrados en un solo procedimiento de contratación son los siguientes:
a)    Adquisición de vestuario y uniformes;
b)    Adquisición de ropa hospitalaria;
c)    Adquisición de consumibles para equipo de cómputo;
d)    Adquisición de ambulancias;
e)    Adquisición de ropa quirúrgica desechable y no desechable;
f)     Adquisición de ropa para médicos residentes;
g)    Adquisición de vehículos;
h)    Adquisición de vales de despensa;
i)     Adquisición de Insumos para la Salud;
j)     Servicio de mantenimiento de equipo médico;
k)    Servicios médicos integrales;
l)     Servicio de suministro de gases medicinales de uso hospitalario;
 
m)   Servicio de fotocopiado;
n)    Servicio de limpieza;
o)    Servicio de vigilancia;
p)    Servicio de recolección, lavado, planchado y entrega de ropa hospitalaria y quirúrgica, y
q)    Servicio de seguros de bienes patrimoniales y de personas.
En el caso de que un bien o servicio no se encuentre relacionado en los antes mencionados y se considere necesaria su consolidación, el Director de Administración autorizará dicha consolidación o el Director Médico, en el caso de Insumos para la Salud y servicios médicos integrales.
Todo lo anteriormente establecido se encuentra directamente relacionado con lo que al efecto dispone el artículo 17 de la Ley.
6.4 Excepciones en la adquisición de bienes
Las Coordinaciones Administrativas o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, podrán realizar adquisiciones, arrendamientos o servicios cuyo monto no rebase trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal no incluyendo el IVA, sin requerir Pedido, contrato o garantía de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley.
Derivado del supuesto anterior, en las adquisiciones de Insumos para la Salud, así como de bienes o servicios informáticos, las Coordinaciones Administrativas, o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, deberán solicitar la autorización de la Dirección Médica o de la Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional, según corresponda.
Los titulares de las Unidades Administrativas Centrales podrán autorizar las contrataciones sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios hasta por el equivalente a dos mil veces del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, no incluyendo el IVA, para cubrir las necesidades inmediatas, debiendo formalizarse a través del Pedido o contrato, de conformidad con el artículo 42 de la Ley en tanto se realice el procedimiento de contratación correspondiente.
Aunado a lo anterior, las adquisiciones de bienes de inversión del capítulo 5000 "Bienes Muebles" deberán estar consideradas en el oficio de inversión autorizado por la Dirección de Finanzas.
La Coordinación Administrativa o su equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas, deberán informar trimestralmente a su respectivo CAAS o SAAS, las compras que realicen al amparo del artículo 42 de la Ley. Asimismo deberán informar a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección de Administración, las contrataciones que hayan realizado con micro, pequeñas y medianas empresas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en el formato correspondiente.
6.5 Contratos abiertos
Los criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados a través de contrato abierto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley serán:
a)    Cuando se trate de bienes o servicios que se requieran de manera recurrente, y
b)    Cuando la cantidad de los bienes o servicios a contratar sea indefinida.
6.6 Criterios para la adquisición de bienes usados
Las Unidades Administrativas Centrales o Desconcentradas, que requieran adquirir bienes usados o reconstruidos, deberán observar lo previsto en el artículo 12 Bis de la Ley.
6.7 Precio no aceptable
El porcentaje para determinar el precio no aceptable en una licitación pública, será del diez por ciento, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley.
6.8 Precio conveniente
El porcentaje para determinar el precio conveniente en una licitación pública, será del cuarenta por ciento, de conformidad con el artículo 51, apartado B, fracción III, del Reglamento.
Para el caso de evaluación por el método de puntos y porcentajes para la contratación de bienes o servicios, las áreas contratantes, requirentes y técnicas deberán de observar lo dispuesto en los "Lineamientos para la Aplicación del Criterio de Evaluación de Proposiciones a través del Mecanismo de Puntos y Porcentajes en los Procedimientos de Contratación", previstos en el "Acuerdo por el que se Emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas".
 
6.9 Aspectos de sustentabilidad ambiental
Las áreas requirentes, técnicas o solicitantes deberán considerar en el RCB de los bienes o servicios a contratar que generen emisión de gases y consumo de energía entre otros, los aspectos de sustentabilidad ambiental, así como la normatividad aplicable en la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, fracción III, segundo párrafo, de la Ley.
6.10 Plazo para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos
Las áreas contratantes de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contratos por un lapso de dos años, a aquellos proveedores que se ubiquen en algún supuesto del artículo 50, fracción III, de la Ley.
6.11 Devolución o destrucción de propuestas
El área contratante procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, último párrafo, de la Ley y 104, segundo párrafo, del Reglamento, a la devolución mediante un escrito solicitud del licitante o su representante legal que contenga la firma autógrafa; y para la destrucción, una vez agotado el término de solicitud de devolución, se procederá a elaborar constancia por escrito que contendrá la fecha de destrucción, nombre o razón social del licitante, registro federal de contribuyentes, así como el nombre, cargo y firma del servidor público con nivel mínimo de Jefe de Departamento adscrito al área contratante que realice su destrucción.
7. OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y FORMA EN QUE SE DEBERAN CUMPLIR LOS TERMINOS O PLAZOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY
7.1 Anticipos
Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas aplicarán para el otorgamiento de anticipos, los porcentajes de éstos y su amortización los siguientes criterios:
a)    Cuando se trate de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días y se acredite ser una micro, pequeña o mediana empresa, un porcentaje del treinta por ciento;
b)    Cuando se trate de entregas parciales y pagos progresivos, el anticipo deberá amortizarse en el primer pago; y
c)    Cuando se trate de bienes que se entreguen en una sola exhibición, el anticipo se amortizará con el pago correspondiente.
El área contratante deberá prever en la convocatoria, en el modelo de contrato y en el contrato que formalizará la adquisición, lo establecido en los criterios b y c, según corresponda.
7.2 Entrega de los bienes adquiridos
Los bienes que adquiera el Instituto deberán ser entregados en las áreas almacenarías, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos Generales para la Administración de las Areas Almacenarias del ISSSTE".
Los bienes que adquiera el Instituto, incluyendo los Insumos para la Salud, deberán ser entregados en las Areas Almacenarias, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos Generales para la Administración de las Areas Almacenarias del ISSSTE", bajo las siguientes condiciones específicas:
a)    Los Insumos para la Salud y los bienes de consumo e inversión se recibirán por las áreas almacenarias para su guarda y custodia, y la distribución de éstos se realizará conforme a lo que determinen las áreas solicitantes;
b)    Los bienes que por su naturaleza requieran ser inspeccionados previo a su recepción por las áreas almacenarias, deberá ser indicado por el área requirente, solicitante o usuaria en la convocatoria del procedimiento;
c)    El Departamento de Control de Calidad, adscrito a la Subdirección de Almacenes, realizará la inspección física por atributos y documental de los Medicamentos, Material de Curación, Biológicos, Reactivos y de Estomatología a recibir, a través de procesos selectivos de verificación de la remesa de los distintos bienes, utilizando planes de muestreo e inspección estadística; para otro tipo de bienes, será responsabilidad del Area Solicitante verificar que los mismos cumplan con las características y especificaciones solicitadas;
d)    Las prótesis, endoprótesis, marcapasos, reactivos de laboratorio, consumibles para equipos de esterilización y diálisis peritoneal se entregarán en las unidades médicas de los tres niveles de atención a solicitud de la Dirección Médica, misma que dará seguimiento al contrato debiendo informar a las áreas contratantes, cualquier incumplimiento para realizar las acciones que conforme a derecho procedan;
 
e)    Los bienes de inversión que por su naturaleza requieran ser instalados en el destino final y contemplen adecuaciones físicas de las áreas, instalación, puesta en marcha, capacitación y mantenimiento entre otros, se tendrán por recibidos una vez que éstos se encuentren en condiciones óptimas de uso y que el proveedor haya dado cumplimiento a las obligaciones contractuales a satisfacción del área requirente, solicitante y/o destinataria.
Para tal efecto, dichas áreas serán las responsables de dar seguimiento a las obligaciones establecidas en el contrato y elaborar el acta de entrega recepción cuando los bienes sean entregados a satisfacción del Instituto o el acta en la que se haga constar el incumplimiento respectivo, debiendo remitir copia de la misma al área contratante, para continuar con el trámite correspondiente.
f)     El software y licencias informáticas deberán entregarse en la Dirección de Tecnología y Desarrollo Institucional o en el área que ésta designe y ésta reportará los resguardos para su inventario, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios;
Tratándose de bienes con cargo al capítulo presupuestal 5000 "Bienes Muebles", la Coordinación Administrativa o su equivalente deberán realizar los trámites pertinentes para darlos de alta en el activo fijo del Instituto.
g)    En la entrega de los bienes deberá estar presente un representante del proveedor con capacidad de decisión, para llevar a cabo los trámites legales y administrativos, que sean necesarios durante la recepción de los mismos.
Las Areas Almacenarias deberán enviar copias de las remisiones de contrato a las áreas contratantes y a las coordinaciones administrativas o a sus áreas equivalentes, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de los bienes, a efecto de que verifiquen el cumplimiento de la entrega o, en su caso, inicien el procedimiento de Rescisión.
El Area Requirente o Solicitante en el caso de los bienes que presenten defectos o vicios ocultos, deberá informarlo al área contratante a efecto de solicitar al proveedor la reparación o sustitución de los mismos. En caso de hacer efectiva la garantía el área contratante procederá conforme a la normatividad aplicable.
En el caso de que se requiera análisis de tercería, el Area Requirente deberá establecerlo en el RCB, a efecto de que el área contratante considere su realización desde la convocatoria con cargo al proveedor, sin perjuicio de que el Instituto pueda realizarlo cuando lo estime conveniente.
Los servicios que contrate el Instituto además de prestarse de conformidad a lo establecido en el contrato deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a)    Las Areas Solicitantes tratándose de servicios de mantenimiento de equipo médico y electromecánico, serán responsables de dar seguimiento a las obligaciones derivadas del contrato, debiendo elaborar el acta de entrega recepción cuando los servicios sean prestados a satisfacción del Instituto o el acta en la que se haga constar el incumplimiento respectivo debiendo remitir copia de la misma al área contratante, para continuar con el trámite correspondiente.
b)    El Administrador del Contrato en coordinación con el representante del proveedor supervisará la prestación del servicio para lo cual llevará a cabo un registro del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, ya sea por elemento, por entregable o por servicio prestado de acuerdo a la naturaleza del mismo.
c)    Las coordinaciones administrativas o sus equivalentes en las Unidades Administrativas Desconcentradas deberán considerar los reportes correspondientes, previa validación que realicen las Areas Solicitantes, técnicas o requirentes para aplicar los descuentos a los pagos por la falta del personal del prestador del servicio o la pena convencional por atraso en la prestación del servicio.
El Area Requirente o Solicitante cuando detecte deficiencias o mala calidad en la prestación del servicio, deberá levantar un acta administrativa informando al área contratante, para que proceda conforme a la normatividad aplicable.
El área contratante para hacer efectiva la garantía de entrega de bienes o prestación de servicios, deberá integrar el expediente conforme a las disposiciones que emita la Dirección Jurídica y remitirlo a la unidad jurídica que corresponda.
7.3 Ajuste de precios
El Area Requirente, para definir la fórmula que habrá de aplicarse al precio unitario en los casos que se determine la contratación bajo la modalidad de ajuste de precios ya sea por incremento o decremento, deberá considerar los criterios siguientes:
 
a)    Que la contratación sea plurianual, y
b)    Que en la convocatoria se establezca la modalidad de ajuste de precios considerando la actualización del precio base unitario de conformidad con la inflación anual del año inmediato anterior, señalada en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
7.4 Garantías de cumplimiento
El monto de las garantías para el cumplimiento de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley, será del diez por ciento del monto máximo o total del contrato, sin considerar el IVA, y deberá garantizarse mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin considerar el IVA, la cual deberá tener una vigencia de 24 meses a partir de la entrega de los bienes.
Los anticipos deberán garantizarse mediante póliza de fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor del Instituto por el cien por ciento del anticipo, la cual podrá liberarse una vez amortizado el mismo a petición del proveedor.
Las fianzas para garantizar el cumplimiento de los contratos de servicios generales, tales como limpieza, jardinería, vigilancia, fotocopiado, mensajería, lavado de ropa entre otros; tendrán una vigencia de seis meses posteriores al último servicio recibido a satisfacción del Instituto.
Los contratos que no excedan el monto de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), podrán garantizarse mediante cheque de caja emitido por institución de crédito a favor del Instituto que ampare el diez por ciento del monto total del contrato, sin considerar el IVA o bien, mediante fianza otorgada por institución afianzadora autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a favor del Instituto.
Los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas podrán exceptuar a los proveedores de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley, siempre y cuando hayan suscrito el contrato.
Para establecer los términos, condiciones y procedimientos a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley, se deberá considerar lo siguiente:
a)    Que se pacten penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las entregas de bienes o de la prestación del servicio en las fechas pactadas;
b)    Que la pena convencional a aplicar por atraso en la entrega de los bienes o prestación de servicios sea del dos punto cinco por ciento diario sobre el valor de los bienes o servicios no entregados;
c)    Que la aplicación de las penas convencionales no exceda del monto de la garantía de cumplimiento del contrato;
d)    Que su aplicación se determine en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente;
e)    Que en las convocatorias de licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas y en los oficios de solicitud de cotización para adjudicaciones directas las áreas contratantes establezcan las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, 96 y 100 del Reglamento, y
f)     Que las áreas solicitantes, requirentes y/o técnicas, atendiendo a la naturaleza del servicio, establezcan en los anexos técnicos de la convocatoria los términos y condiciones a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ISSSTE entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se abrogan las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios del ISSSTE, aprobadas mediante acuerdo 46.1304.2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2006 y sus modificaciones."
Lo que me permito hacer de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 19 de enero de 2012.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Luis Felipe Castro Sánchez.- Rúbrica.
 
(R.- 342484)