DECLARATORIA de Desastre Natural Perturbador en el sector agropecuario, acuícola y pesquero a consecuencia de la helada y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico, que afectó a los municipios de Altzayanca, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Xaltocan, Yauhquemecan, Ixtenco y Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos del Estado de Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
IGNACIO RIVERA RODRIGUEZ, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 38 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2011; 8o., fracción IV, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010; 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la facultad de emitir declaratorias de desastre natural perturbador para los casos de sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón, terremoto, erupción volcánica, maremoto, movimiento de ladera en sus diferentes manifestaciones, cuando los daños por estos desastres naturales perturbadores afecten exclusivamente al sector agropecuario, acuícola y pesquero, publicado y reformado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008 y el 26 de abril de 2011, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Reglas de Operación), establece el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), cuyo objetivo es que los productores del medio rural cuenten con apoyos para la prevención y manejo de riesgos derivados de desastres naturales perturbadores, relevantes, y fortalecer la cultura de la prevención de riesgos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción II de las Reglas de Operación, el único medio de atención y ventanilla para el CADENA, es el sistema de operación y gestión electrónica, por lo que no se atenderá ninguna solicitud por otra vía, por lo que el 28 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos;
Que a consecuencia de la Helada ocurrida los días del 7 al 9 de septiembre del 2011, existen afectaciones en activos productivos elegibles de productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, en los municipios de Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Damián Texoloc, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Totolac, Xaltocan, Yauhquemecan, Ixtenco y Zitlaltépec del Estado de Tlaxcala;
Que el C. Gobernador del Estado de Tlaxcala, a través del Sistema con número de folio 300757 de fecha 14 de Noviembre del 2011 solicitó al Titular de esta Secretaría emitir la Declaratoria por Desastre Natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario, acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico señalado en el considerando anterior, así como los recursos del componente, manifestando su acuerdo y conformidad con las fórmulas de coparticipación de recursos establecidas en la normatividad aplicable;
Que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 27 de las Reglas de Operación, la Dirección General de Estudios para el Desarrollo Rural, como Unidad Responsable del CADENA, se cercioró de que la autoridad técnica competente hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 300757, con fecha de recepción del 20 de septiembre del 2011 menciona que en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de la Helada los días 7 al 9 de septiembre del 2011, en los municipios de Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Damián Texoloc, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Totolac, Xaltocan, Yauhquemecan, Ixtenco y Zitlaltépec del Estado de Tlaxcala. No obstante el Gobierno del Estado sólo solicitó recursos para los municipios de Altzayanca, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Xaltocan, Yauhquemecan, Ixtenco, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
Que derivado de lo anterior, se determinó procedente declarar en Desastre Natural Perturbador en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero a los municipios antes mencionados del Estado de Tlaxcala, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL PERTURBADOR EN EL SECTOR AGROPECUARIO,
ACUICOLA Y PESQUERO, A CONSECUENCIA DE LA HELADA Y EN VIRTUD DE LOS DAÑOS
OCASIONADOS POR DICHO FENOMENO METEOROLOGICO, QUE AFECTO A LOS MUNICIPIOS DE
ALTZAYANCA, ATLANGATEPEC, BENITO JUAREZ, CALPULALPAN, CONTLA DE JUAN CUAMATZI,
CUAPIAXTLA, EL CARMEN TEQUEXQUITLA, ESPAÑITA, HUAMANTLA, HUEYOTLIPAN, LAZARO
CARDENAS, MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS, NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, PANOTLA, SAN
LUCAS TECOPILCO, SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS, SANTA CRUZ TLAXCALA, TERRENATE,
TLAXCALA, TLAXCO, XALTOCAN, YAUHQUEMECAN, IXTENCO Y ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 1o.- Se emite la declaratoria de desastre natural perturbador en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, a consecuencia de la Helada y en virtud de los daños ocasionados por dicho fenómeno meteorológico a los activos productivos elegibles de los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, establecidos en los municipios de Altzayanca, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Panotla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Cruz Tlaxcala, Terrenate, Tlaxcala, Tlaxco, Xaltocan, Yauhquemecan, Ixtenco y Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural Perturbador en el Sector Agropecuario, Acuícola y Pesquero, se expide exclusivamente para efecto de informar de los recursos ejercidos con cargo al presupuesto del CADENA y de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Tlaxcala.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de septiembre de 2011.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Ignacio Rivera Rodríguez.- Rúbrica.