ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, y 51, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 16 y 17, fracciones I y IX, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, misma que tiene por objeto establecer condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas;
Que la referida Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, entró en vigor el 23 de marzo de 2009;
Que con fecha 27 de junio de 2011, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación con el mismo;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen la organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el 11 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, a efecto de que, dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité;
Que habiendo recibido comentarios de dos promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 25 de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-STPS-2008, SEGURIDAD
PARA MINAS SUBTERRANEAS DE CARBON
UNICO. Se modifican los numerales 17.1 y 17.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, para quedar en los términos siguientes:
17.1 Para demostrar el cumplimiento con la presente Norma, el patrón tendrá la opción de:
a) Contratar los servicios de una unidad de verificación Tipo "A", para que evalúe el grado de cumplimiento con la presente Norma, mediante la emisión de un dictamen de evaluación de la conformidad, o
b) Constituir una unidad de verificación Tipo "B", que forme parte integrante del centro de trabajo, con independencia de juicio, integridad en relación con sus actividades y sin conflicto de intereses, responsable de verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma, mediante la emisión de un dictamen de evaluación de la conformidad, o
c) Contratar los servicios de una unidad de verificación Tipo "C", para realizar de manera independiente la elaboración, ejecución y validación de los requerimientos establecidos en esta Norma y la verificación de su grado de cumplimiento, por medio de la emisión de un dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de servicios.
17.5 La vigencia del dictamen para la evaluación de la conformidad en minas subterráneas de carbón emitido por las unidades de verificación será de un año.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil once.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.