Pronósticos para la Asistencia Pública
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORESDE PRONOSTICOS
PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
El Consejo Directivo, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sexto fracciones III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública y
CONSIDERANDO
Que Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el Decreto del Titular del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978;
Que derivado de las reformas al Decreto de Creación publicadas el 4 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se pretende potencializar el uso de las terminales electrónicas empleadas para la captación de la venta de los boletos para participar en los diversos concursos y sorteos, mediantela comercialización de diversos productos y servicios que sean generados por terceros;
Que al gozar de mayor flexibilidad para realizar operaciones comerciales, Pronósticos para la Asistencia Pública podrá utilizar la figura jurídica que considere idónea y que le permita obtener los recursos necesarios para cumplir de manera eficaz con su objeto y fin;
Que es necesario contar con las disposiciones que reglamenten la operación de quienes participen con la entidad en la venta de los boletos para participar en los diversos concursos, sorteos, productos y servicios ofertados por Pronósticos; ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA
TITULO PRIMERO
De la comercialización
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Para la consecución de su objeto y fin, Pronósticos para la Asistencia Pública, comercializará todos los concursos, sorteos, productos o servicios a que refiere el artículo segundo de su Decreto de Creación, directamente o, a través de comercializadores, quienes deberán firmar el contrato respectivo una vez que reúnan los requisitos a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2o.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Agencia.- Inmueble en donde opere el Comercializador para comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público y/o lugar o establecimiento donde se concentran los registros de participaciones de los concursos, sorteos, productos o servicios que comercializa Pronósticos y que son registrados en el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea;
II. Agencia madura.- A la agencia que haya concluido su periodo de prueba a que hace referencia el artículo 19o. de este Reglamento, rebasando el promedio semanal mínimo establecido en el contrato;
III. Boleto.- Al documento o registro electrónico autorizado, que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta, concurso o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso. Los boletos quedarán almacenados en el Sistema de Cómputo Central denominado también Sistema de Captación de Apuestas en Línea.
El boleto consigna un contrato de adhesión, acredita el derecho de participar en el concurso o sorteo respectivo y constituye un documento civil al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no un título de crédito;
IV. Canales Alternos de Distribución.- Son todos aquellos comercializadores que operan la comercialización masiva de los productos de Pronósticos a través de puntos de venta propios, o bien, ajenos; es decir, propiedad de los proveedores, equipos o terminales y medios de comunicación, debidamente enlazados con el Sistema de Cómputo Central o Sistema de Captación de Apuestas en Línea de Pronósticos.
V. Centro de soporte a terminales.- A la asistencia remota proporcionada por quien designe Pronósticos para la Asistencia Pública al comercializador, tendiente a resolver problemas técnicos o de funcionamiento de terminales;
VI. Comercializador.- A la persona física o moral que haya celebrado contrato con Pronósticos y cuya función consistirá en captar las ventas de las participaciones para los concursos y sorteos, productos o servicios que ofrezca Pronósticos, en la forma y términos señalados por este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
VII. Comercializador cadenero.- A la persona física o moral que cuenta con dos o más agencias;
VIII. Comprobante de Participación.- Al medio físico o electrónico autorizado por Pronósticos que acredita la titularidad de un boleto;
IX. Concentrador.- A la persona física o moral cuya función será almacenar y entregar al Comercializador el material operativo, publicitario u otro que reciba de Pronósticos para la Asistencia Pública;
X. Concurso.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente
estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;
XI. Material operativo.- A los bienes e insumos de distintos tipos cuya finalidad es facilitar las actividades de comercialización de Pronósticos;
XII. Premio.- A la retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un juego con apuesta, pronóstico, concurso o sorteo;
XIII. Pronósticos.- Pronósticos para la Asistencia Pública;
XIV. Proveedor.- La persona física o moral que provee puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación a un canal alterno de distribución;
XV. Sistema de Cómputo Central.- Al Sistema de Cómputo de Pronósticos utilizado para captar los registros de las participaciones de los clientes de los productos de Pronósticos; así como de la adquisición o pago de productos o servicios; al cual se le conoce también como Sistema de Captación de Apuestas en Línea;
XVI. Sorteo.- A la actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de uno o varios premios;
XVII. Terminal.- Cualquier dispositivo de punto de venta que se utilice para la comercialización de concursos, sorteos, productos y servicios que ofrece Pronósticos.
Artículo 3o.- Tendrán el carácter de comercializador, facultado para comercializar los diversos concursos, sorteos, productos y servicios que Pronósticos ofrezca al público, así como participar activamente en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional, así como en los programas de capacitación que para tal efecto se implementen, las personas físicas o sociedades constituidas de acuerdo a las leyes mexicanas, que tengan capacidad jurídica para contratar y obligarse para los fines señalados en el artículo 1o. del presente Reglamento, previa autorización de su solicitud de agencia y celebración del contrato con Pronósticos; asimismo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento.
La autorización de la solicitud de agencia, a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas, dentro de los 12 (doce) días naturales, siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se tendrá por no autorizada la misma.
Son causales de negativa de otorgamiento de agencia, las siguientes:
I. Pronósticos no cuenta con equipo disponible;
II. El lugar donde solicitan la colocación de la agencia no recibe señal para su funcionamiento;
III. El Canal Alterno de Distribución no cumpla con las especificaciones técnicas determinadas por Pronósticos y dadas a conocer previa celebración del contrato respectivo.
IV. Por estrategia comercial;
V. No cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento, y
VI. Que el solicitante se encuentre en el buró de comercializadores con antecedentes comerciales y de cobranza negativos frente a Pronósticos.
Artículo 4o.- Antes de iniciarse en el desempeño de las actividades objeto del presente Reglamento, los interesados deberán recibir y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación que imparta Pronósticos, para manejar, operar y conservar en buen estado de funcionamiento las terminales que le son entregadas en calidad de comodato, así como los demás elementos de apoyo.
Artículo 5o.- El Comercializador previo al inicio de sus actividades deberá entregar a Pronósticos, copia del recibo de pago efectuado en el banco que corresponda, por el monto de la prima de fianza de compañía legalmente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la cantidad mínima que la Subdirección General de Ventas de Pronósticos le comunique al momento de la firma del contrato y deberá renovarla ocho días naturales antes de su vencimiento a fin de que la misma no se extinga, para garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que le asigne Pronósticos o que reciba por razón de su encargo.
El monto mínimo de la fianza a que se refiere el párrafo anterior podrá incrementar a petición del Comercializador, dependiendo del incremento de sus ventas semanales y de los productos y servicios que ofrezca.
En el caso de que los comercializadores sean personas morales que operen canales alternos de distribución de los productos de Pronósticos, éstos podrán garantizar el debido manejo de los bienes, fondos y valores que les asigne Pronósticos o que reciban por razón de su encargo, mediante la exhibición de cualquiera de las siguientes garantías:
a) Depósito de dinero constituido a través de certificado o billete depósito expedido por instituciónde crédito autorizada;
b) Fianza otorgada por institución autorizada;
c) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Pronósticos;
d) Carta de crédito irrevocable, expedida por institución de crédito autorizada, y
 
e) Cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la entidad.
Artículo 6o.- El Comercializador desempeñará por sí mismo las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y no podrá delegarlas. Sin embargo, podrá bajo su estricta y personal responsabilidad, emplear en el desempeño de sus funciones al personal subordinado que a su juicio le fuere necesario, debiendo dicho personal cursar y aprobar los programas de entrenamiento y capacitación proporcionados por Pronósticos y cumpla con las normas de operación establecidas en el contrato celebrado con Pronósticos.
Asimismo, el Comercializador deberá contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones laborales, fiscales y/o de cualquier otra naturaleza que deriven de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que Pronósticos estará relevado de la responsabilidad por las obligaciones mencionadas, puesto que el Comercializador goza del carácter de patrón y no de intermediario en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.
De igual forma, el Comercializador deberá cumplir con los pagos de impuestos, derechos o cualquier otra obligación que grave su actividad, y llevar los registros correspondientes; así como las de carácter laboral, incluyendo las derivadas de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Infonavit y SAR, en relación con el personal que llegare a ocupar.
En términos de lo anteriormente expuesto, la relación laboral existe y existirá solamente entre el Comercializador y sus trabajadores.
La utilización que los Canales Alternos de Distribución realicen sobre puntos de venta, equipos o terminalesy medios de comunicación de los proveedores, no se entenderá como delegación hacia estos últimos, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento ni de las que en el contrato se establezcan; debiendo el Comercializador informar a Pronósticos, previo a la celebración del contrato, dicha circunstancia.
La vigencia de los contratos que Pronósticos celebre con Canales Alternos de Distribución que utilicen puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, estará condicionada a que permanezca en vigor, a su vez, la estipulación a favor de Pronósticos que los Canales Alternos de Distribución deben pactar con el proveedor de los puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación, la cual consiste en que el mencionado proveedor quede obligado a permitir la supervisión más amplia y exhaustiva por parte de Pronósticos respecto del desempeño que en el cumplimiento del contrato celebrado entre Pronósticos y el Canal Alterno de Distribución, tenga este último.
Artículo 7o.- El Comercializador deberá exhibir a la vista del público, toda la documentación y publicidad que remita para ese efecto Pronósticos.
Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos Canales Alternos de Distribución que por su propia operación no puedan llevar a cabo dicha actividad o no requieran cumplir con dicho requisito.
Artículo 8o.- El Comercializador se ajustará en el desempeño de sus actividades a las disposiciones establecidas en el Decreto de Creación, a éste y demás Reglamentos de Pronósticos, al contrato celebrado, a los instructivos, circulares, manuales y demás normas de carácter administrativo y jurídico que sobre la materia se encuentren vigentes, así como cualquier otra que en el futuro se expida y le comunique Pronósticos, así como vigilar que el personal que lo auxilie conozca y cumpla con dicha normatividad.
Artículo 9o.- Se entenderán como oficialmente comunicados, aquellos documentos e información que se hagan del conocimiento del Comercializador a través de mensaje vía terminal, correo electrónico, prensa, página de Internet de Pronósticos, servicio postal, mensajería, personalmente y demás medios que permitan verificar su recepción.
Artículo 10o.- La determinación del local comercial donde el Comercializador vaya a realizar su actividad, se hará de común acuerdo entre el propio Comercializador y la Subdirección General de Ventas de Pronósticos, cualquier acondicionamiento o ubicación de la terminal, podrá realizarlo de acuerdo con los requisitos que le señale la referida Subdirección General de Ventas, debiendo proporcionar y poner a disposición de Pronósticos las instalaciones físicas y de suministro de energía, presentes o futuras para que tanto la terminal electrónica, como el equipo de comunicación, funcionen con seguridad y eficacia.
Artículo 11o.- La baja de una agencia deberá ser notificada por el Comercializador a la Subdirección General de Ventas de Pronósticos por escrito o medio electrónico que se señale en el contrato, con cuando menos quince días naturales, de antelación a la fecha en que el Comercializador tenga contemplado a realizar dicha baja. La petición de baja de agencia, deberá ser respondida por la Subdirección General de Ventas dentro de los doce días naturales, siguientes a su presentación, en caso de no emitirse respuesta alguna, se entenderá por autorizada la misma.
Artículo 12o.- El Comercializador deberá obtener por su exclusiva cuenta las licencias, permisos o autorizaciones que las disposiciones locales exijan para el funcionamiento de su local comercial y mantenerlo abierto al público en el horario indicado en el contrato celebrado con Pronósticos.
Artículo 13o.- El Comercializador recibirá en calidad de comodato para el desempeño de su encargo, cuando menos una terminal electrónica y equipo de comunicación, los cuales deberá cuidar y proteger, para que no sufran daño ni deterioro alguno, debiendo devolver dichos bienes en el momento en el que fuere requerido por Pronósticos y sin más deterioro que el derivado del transcurso del tiempo, de su uso normal y prudente, así como a no cambiar por cuenta propia la ubicación de la terminal y equipo de comunicación.
 
Artículo 14o.- El Comercializador, vía telefónica, deberá reportar de inmediato a Pronósticos o a quien éste designe, las fallas, descomposturas o cualquier otro evento que llegase a suspender la operación normal de la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran; así como a no intentar reparar por cuenta propia la terminal y equipo correspondiente, asumiendo el compromiso de responder de cualquier daño que llegase a ocasionar por el incumplimiento de este artículo.
Artículo 15o.- Pronósticos se reserva el derecho de evaluar en el supuesto de daños ocasionados al equipo señalado en los artículos 13o. y 14o. de este Reglamento, el costo de la reparación conforme a un dictamen técnico elaborado por la empresa que Pronósticos designe, mismo que servirá como base para que el Comercializador cubra el importe del daño en efectivo y en la cuenta bancaria que Pronósticos le indique.
Artículo 16o.- El Comercializador deberá pagar, en caso de siniestro, el deducible correspondiente al seguro que se contrate para responder del robo total o parcial y de cualquier siniestro que pudiera afectar el equipo instalado en la agencia.
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Comercializador deberá levantar un acta ante el Ministerio Público, así como realizar todas las gestiones subsecuentes y enviar copia certificada a Pronósticos, quien le indicará el número de cuenta bancaria para el depósito del deducible en efectivo.
Artículo 18o.- El contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma, transcurrido este plazo automáticamente queda renovado por tiempo indefinido, siempre y cuando no exista manifestación en contra de alguna de las partes. Pronósticos se reserva el derecho de reconsiderar la renovación automática cuando hubiere duda del cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas, evaluando los siguientes aspectos: ventas, pagos oportunos, entrega de boletos cancelados y no adeudos.
Artículo 19o.- Pronósticos, por estrategia comercial o por así convenir a sus intereses, estará en aptitud de dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, para lo cual notificará su decisión al Comercializador, cuando menos tres días naturales antes de que deba surtir efectos la terminación, en los términos establecidos en el artículo 9o. del presente Reglamento, sin perjuicio de que proceda a exigir reparación del daño si es el caso, debiendo cumplir el Comercializador sus obligaciones y liquidar los adeudos pendientes.
El Comercializador podrá dar por terminado anticipadamente el contrato celebrado con Pronósticos en cualquier tiempo; sin embargo, si la terminación se realiza dentro del plazo de prueba de 20 semanas, se generará en favor de Pronósticos un cargo por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Pronósticos podrá dar por terminado el contrato celebrado con los comercializadores en los siguientes supuestos:
a) La información, documentación o referencias proporcionadas por el Comercializador no sean fidedignas o presenten alguna alteración.
b) Pronósticos tenga conocimiento de ofrecimiento de la delegación por parte del Comercializador de la comisión pactada en el contrato celebrado en términos del artículo 6o. del presente Reglamento, la información que el Canal Alterno de Distribución proporcione a Pronósticos, en el sentido de que utilizará puntos de venta, equipos o terminales y medios de comunicación ajenos, no se entenderá como oferta de delegación del mandato y por tanto no será causa de terminación de dicha comisión o de impedimentopara celebrarla.
c) El Comercializador contravenga lo dispuesto en el artículo 24o. del presente Reglamento, promoviendo o comercializando juegos, concursos o sorteos no autorizados.
d) El Comercializador no realice la notificación de baja de agencia en los términos y plazos señalados en el artículo 11o. del presente Reglamento, debiendo cumplir nuevamente con los requisitos para el otorgamiento de una agencia.
e) El Comercializador contravenga lo dispuesto en los artículos 28o. y 29o. del presente Reglamento, dando mal uso a los boletos cancelados y boletos premiados pagados.
f) El periodo de prueba del comercializado será de 20 semanas a partir de su inicio de operación de la agencia, para lo cual deberá alcanzar la venta mínima promedio en las últimas ocho semanas, de conformidad con lo pactado en el artículo 26o. y 32o. del presente Reglamento. En el caso de que una agencia concluyasu periodo de prueba y no logre la venta mínima promedio requerida, se generará a favor de Pronósticosun cargo al Comercializador por concepto de gastos de administración, equivalente a 57 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, debiendo el Comercializador liquidar los saldos pendientescon Pronósticos.
g) En caso de que, habiendo transcurrido el tiempo a que se refiere el inciso anterior, el Comercializador que no alcance durante 10 semanas consecutivas la venta mínima promedio señalada en los artículos 26 y 32 del presente Reglamento.
h) El Comercializador se niegue a proporcionar información sobre el manejo de la agencia a Pronósticos.
i) El Comercializador que por cuenta propia repare o intente reparar la terminal, equipo de comunicación y demás componentes que lo integran.
j) Que al Comercializador le sea revocada o cancelada la autorización local correspondiente para el funcionamiento de su agencia.
El Comercializador será amonestado por Pronósticos en los casos que se enlistan a continuación:
 
1) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a comercializar los concursos, sorteos, productos o servicios que Pronósticos ofrezca al público; así como a participar en los programas promocionales que Pronósticos desarrolle para sus marcas o en conjunto con un socio promocional;
2) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a pagar los premios, de conformidad a lo establecido en el artículo 28o. del presente Reglamento;
3) El Comercializador o el personal subordinado a su cargo se niegue a registrar cualquier apuesta de los concursos y sorteos o a comercializar alguno de los productos y/o servicios que Pronósticos ofrezca al público;
4) En el caso de que se compruebe una mala atención y servicio a los consumidores, y
5) El Comercializador se niegue a participar en los programas de capacitación.
En caso de que el Comercializador o el personal subordinado incurra en tres ocasiones en las conductas referidas en los incisos anteriores en un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera amonestación, Pronósticos podrá dar por terminado de manera unilateral y sin incurrir en responsabilidad alguna el contrato.
Artículo 20o.- Pronósticos autoriza al Comercializador la utilización de los logotipos de su propiedad, los cuales deberán ser acordes en todo momento con los diseños y colores plasmados en el manual de identidad de Pronósticos. La presente autorización se entiende exclusivamente concedida a efecto de que el Comercializador señalice la fachada e interior de su agencia, razón por la cual queda expresamente prohibido el uso de los logotipos para fines distintos al antes mencionado.
Artículo 21o.- En las poblaciones que estime conveniente, Pronósticos podrá establecer concentradores de material operativo, publicitario o de cualquier otro tipo.
Los concentradores tendrán a su cargo almacenar y entregar el material operativo y publicitario, a los comercializadores.
Pronósticos podrá señalar otros medios de distribución de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 22o.- En atención a que los recursos que obtenga Pronósticos en el cumplimiento de su objeto tienen el carácter de fondos federales destinados a la Asistencia Pública, el Comercializador se encontrará sujeto a la observancia de las disposiciones aplicables en materia de vigilancia y supervisión de recursos públicos y será responsable, civil y penalmente en los términos de las leyes respectivas de su correcto manejo.
TITULO SEGUNDO
De los concursos y sorteos
CAPITULO I
De la comercialización de los boletos para participar en los concursos y sorteos
Artículo 23o.- La persona física o moral que desee obtener una agencia cuya función consista en captar la venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrezca Pronósticos deberá celebrar el contrato de comisión mercantil con Pronósticos para tal efecto.
Artículo 24. El Comercializador bajo pena de rescisión del contrato, no promoverá o comercializará cualquier otra forma de juegos, concursos o sorteos distintos a los contemplados en los reglamentos de Pronósticos, en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los autorizados por la Secretaríade Gobernación, así como los que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Artículo 25o.- Los comercializadores recibirán por su intervención en la venta al público de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, una comisión fija o variable en efectivo que no excederá del 10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente. En dicho porcentaje no se contemplará el monto de la venta de los boletos que hubiere cancelado.
Los comercializadores podrán recibir los incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo.
En aquellos casos que lo estime procedente, el Consejo Directivo de Pronósticos podrá autorizar programas temporales que permitan modificar la comisión a los comercializadores y podrá implementar sistemas de incentivos promocionales con pago en efectivo y/o en especie para la red de comercializadores, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales.
Pronósticos podrá aumentar los concursos, sorteos, que deba comercializar el comercializador, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 9o. del presente Reglamento.
Artículo 26o.- El importe mínimo de ventas semanales de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, que deberá cubrir el Comercializador, será la cantidad equivalente a losdías de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente por las partes enel contrato, con base en las criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas, para lo cual el Comercializador pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad de venta; sin embargo, por estrategia comercial Pronósticos podrá mantener como máximo el 5% del total de las agencias vendiendo por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato.
Artículo 27o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la
venta de los boletos para participar en los concursos y sorteos que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 25o. del presente Reglamento y del importe de los boletos premiados pagados de acuerdo al artículo 28o., conforme al contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos.
El Comercializador recibirá cada mes el estado de cuenta de las ventas y pagos realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido este periodo, se darán como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientos y saldos que se le hayan presentado.
Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de las ventas de los boletos para participar en los concursos y sorteos que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la venta de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
Artículo 28o.- El Comercializador podrá pagar, previa validación del boleto o del comprobante de participación en la terminal, premios cuyo importe sea de $1 (un peso 00/100 M.N.) hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos. Para el caso de boletos, el pago se efectuará contra la presentación y entrega material del boleto.
Los Canales Alternos de Distribución, podrán realizar el pago de premios hasta por la cantidad de $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, a través de los siguientes medios: i) pago en efectivo, ii) abono en cuenta, iii) abono en tiempo aire, iv) cualquier otra forma previamente autorizada por Pronósticos. La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el contrato respectivo, lo cual se hará del conocimiento del público.
El pago de premios superiores a $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N.) brutos, únicamente será efectuado en la Oficina Central de Pronósticos o en los bancos autorizados, los cuales se harán del conocimiento del público. El pago se efectuará únicamente contra la presentación y entrega material del boleto o comprobante de participación firmada por el participante, en caso de que el comprobante sea físico.
El Comercializador tiene la obligación de destruir todos aquellos boletos y comprobantes de participación premiado y pagados en su terminal que correspondan a premios por importe desde $1.00 (un peso 00/100 M.N) y hasta $9,999.99 (nueve mil novecientos noventa y nueve pesos 99/100 M.N).
El Comercializador será responsable por el mal uso que pueda darse a los boletos y comprobantes de participación pagados o descargados directamente en su terminal y que deriven una contingencia legalo reclamo de pago por parte del poseedor.
Artículo 29o.- El Comercializador deberá hacer entrega de la totalidad de los boletos cancelados en la terminal que le haya sido asignada, haciéndose responsable del pago por el mal uso que pueda darse a los boletos cancelados que no entregue de manera mensual a Pronósticos y que deriven una contingencia legalo reclamo de pago.
El Comercializador deberá pagar el importe de aquellos boletos cancelados que no haya entregado en los primeros diez días del mes siguiente al de su cancelación, los cuales le serán cargados a su estado de cuenta.
Pronósticos contará con un plazo de seis meses para realizar el cargo a que se refiere el párrafo anterior.
TITULO TERCERO
De los productos y servicios
CAPITULO I
Condiciones del contrato
Artículo 30o.- La persona física o moral que desee obtener una agencia cuya función consista en captar mediante el registro en la terminal, la venta y/o los pagos de productos y servicios generados por terceros, deberá celebrar el contrato de comisión o compra-venta con Pronósticos, según sea el caso concreto.
Artículo 31o.- Los comercializadores recibirán por su intervención en la captación de pagos y/o venta de productos y servicios que ofrece Pronósticos, una comisión o descuento fijo o variable que no excederá del 10% de la venta neta que realicen, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguiente.
Los comercializadores podrán recibir los incentivos con pago en efectivo o en especie que previamente autorice el Consejo Directivo de Pronósticos, con el objeto de lograr su apoyo para alcanzar los objetivos institucionales y comerciales del organismo.
Pronósticos podrá aumentar los productos y servicios, que deba comercializar el Comercializador, notificándole los términos y el porcentaje de la comisión correspondiente mediante las formas establecidas en el artículo 9o. del presente Reglamento.
Artículo 32o.- El importe mínimo por la captación de venta y/o pago de productos y servicios deberá ser la cantidad equivalente a los días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acordado previamente
por las partes mediante contrato respectivo, con base en las criterios emitidos por la Subdirección General de Ventas, para lo cual el Comercializador pondrá toda su actividad, diligencia y capacidad para obtenerlos; sin embargo, por estrategia comercial Pronósticos podrá mantener como máximo el 5% del total de las agencias vendiendo y/o recibiendo pagos por debajo del mínimo requerido establecido en el contrato.
Artículo 33o.- Salvo pacto en contrario, el Comercializador deberá pagar a Pronósticos el importe de la captación de pagos y/o venta de los productos y/o servicios que hubiera realizado en el periodo, previa deducción de la comisión a su favor a que se refiere el artículo 31o. del presente Reglamento, conforme al contrato que celebre el Comercializador con Pronósticos.
El Comercializador recibirá cada mes el estado de cuenta de la captación de pagos y/o servicios realizados, disponiendo de un lapso de 15 días naturales, a partir de su conocimiento para objetarlas, transcurrido este periodo, se darán como plenamente aceptados por el Comercializador los movimientosy saldos que se le hayan presentado.
Salvo pacto en contrario, el Comercializador que no efectúe el pago total de la captación de pagos y/o venta de productos y servicios que ofrece Pronósticos, dentro de los plazos que le sean previamente comunicados, se le suspenderá la señal de la terminal, la cual será reactivada al momento de efectuar su pago y se hará acreedor a un cargo de hasta tres días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por concepto de reactivación de señal, importe que será deducido de la comisión de la captación de pagos y/o venta de productos y servicios de la semana en que haya sido suspendida la terminal.
La forma y el monto de pago de cada uno de ellos, deberá quedar establecida en el contrato respectivo, para lo cual los comercializadores lo harán hacer del conocimiento del público.
El Comercializador será responsable del manejo fiscal y contable de los comprobantes de pago y/o venta que emita derivado de los pagos y/o ventas captados directamente en la terminal.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.
Segundo.- Hasta en tanto se realicen las reformas pertinentes a los reglamentos de los sorteos y concursos de Pronósticos, manuales, instructivos y procedimientos; en todo lo que refiera a agentes deberá entenderse como comercializadores.
Tercero.- A los actos y contratos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, le serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento de su inicio o celebración.
El Secretario del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX, del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, certifica el "Acuerdo por el que se expide el Reglamento de Comercializadores de Pronósticos para la Asistencia Pública", fue aprobado por el Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, en Sesión Ordinaria número 191, celebrada el 14 de septiembre de 2011.
México, D.F., a 22 de septiembre de 2011.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 333681)