DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-274-NYCE-2011, NMX-I-60268-3-NYCE-2011, NMX-I-106-NYCE-2011, NMX-I-082-NYCE-2011 y NMX-I-040-NYCE-2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Normalización y Certificación Electrónica, A.C." (NYCE), y aprobadas por el Comité Técnico Nacional de Normalización de Electrónica "COTENNEL" y por el Comité Técnico Nacional de Normalización de Telecomunicaciones "COTENNTEL", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, México, D.F. o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO
TITULO DE LA NORMA
NMX-I-274-NYCE-2011
TELECOMUNICACIONES-CABLES-CABLES DE FIBRAS OPTICAS PARA USO EXTERIOR-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-I-274-NYCE-2005).
Objetivo y Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las características de los cables de fibras ópticas para uso en exteriores, no incluye a los cables dieléctricos autosoportados.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es No Equivalente respecto a las Normas Internacionales siguientes:
a)   IEC 60794-3-10 ed.2.0-2009 "Optical fibre cables-Part 3-10: Outdoor cables-Family specification for duct, directly buried and lashed aerial optical telecommunication cables".
Concuerda en el objetivo de especificar cables para uso subterráneo, pero también incluye los de uso aéreo. IEC considera sólo fibras UNIMODO y esta NMX-I-274-NYCE también incluye MULTIMODO.
Concuerda en los elementos del cable que se especifican, así como en las pruebas ópticas y mecánicas especificadas.
Por ser una norma de familia, la norma IEC no da detalles de materiales ni valores en pruebas mecánicas, la NMX-I-274-NYCE sí incluye esta información.
b)   IEC 60794-3-11 ed2.0-2010 "Optical fibre cables-Part 3-11: Outdoor cables-Product specification for duct, directly buried, and lashed aerial single-mode optical fibre telecommunication cables".
Concuerda en el objetivo de especificar cables para uso subterráneo, pero también incluye los de uso aéreo. IEC considera sólo fibras UNIMODO y la NMX-I-274-NYCE también incluye MULTIMODO.
Concuerda en los elementos del cable que se especifican, así como en las pruebas ópticas y mecánicas especificadas.
c)   IEC 60794-3-20 ed.2.0-2009 "Optical fibre cables-Part 3-20: Outdoor cables-Family specification for self-supporting aerial telecommunication cables"
Concuerda en el objetivo de especificar cables para uso aéreo autosoportado con cable de acero integrado a la cubierta, pero también incluye los de uso subterráneo. IEC considera sólo fibras UNIMODO y la NMX-I-274-NYCE también incluye MULTIMODO.
Bibliografía
·  IEC 60794-3-10 ed2.0-2009 "Optical fibre cables-Part 3-10: Outdoor cables-Family specification for duct, directly buried and lashed aerial optical telecommunication cables".
·  IEC 60794-3-11 ed2.0-2010 "Optical fibre cables-Part 3-11: Outdoor cables-Product specification for duct, directly buried, and lashed aerial single-mode optical fibre telecommunication cables".
·  IEC 60794-3-20 ed.2.0-2009 "Optical fibre cables-Part 3-20: Outdoor cables-Family specification for self-supporting aerial telecommunication cables".
·  Guide 21-1 Regional or national adoption of International Standards and other International Deliverables-Part 1: Adoption of International Standards.
·  Bellcore GR-20-ILR Optical Fiber and Fiber Optic Cable Issues List Report.
·  ICEA S-87-640 Fiber Optic Outside Plant Communications Cable.
·  TELMEX E: B: 4-01 Cables de fibras ópticas unimodo para uso exterior.
NMX-I-60268-3-NYCE-2011
EQUIPOS PARA SISTEMAS DE SONIDO-PARTE 03: AMPLIFICADORES (CANCELA A LA NMX-I-088/03-NYCE-2005).
Objetivo y Campo de aplicación
Esta parte de la Norma Mexicana se aplica a los amplificadores analógicos, y a las partes analógicas de los amplificadores analógico/digitales que forman parte de un sistema electroacústico de uso profesional o de uso doméstico. Esta norma especifica las características que se deben incluir en las especificaciones de los amplificadores y los correspondientes métodos de medición.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es Idéntica a la Norma Internacional IEC 60268-3 ed3.0 - 2000 "Sound system equipment. Part 3: Amplifiers".
Bibliografía
·  IEC 60268-3 ed3.0-2000 Sound system equipment. Part 3: Amplifiers.
NMX-I-106-NYCE-2011
ELECTRONICA-CALIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE RECTIFICADORES METALICOS (CANCELA A LA NMX-I-106-NYCE-2004).
Objetivo y Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones y los métodos de prueba de los rectificadores metálicos que operan a frecuencias hasta de 20 kHz y no es aplicable a rectificadores a base de materiales semiconductores monocristalinos.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es No Equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencias al momento de su elaboración.
Bibliografía
·  NMX-I-106-NYCE-2004 Electrónica-Calidad y funcionamiento de rectificadores metálicos.
NMX-I-082-NYCE-2011
ELECTRONICA-RECEPTORES DE AMPLITUD MODULADA-METODOS DE PRUEBAS (CANCELA A LA NMX-I-082-NYCE-2001).
Objetivo y Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana especifica las condiciones y los métodos de medición que deben ser utilizados en el estudio de un radiorreceptor apto para recibir señales moduladas en amplitud.
Los métodos de medición descritos en esta norma son aplicables a los radiorreceptores destinados a operar con señales moduladas en amplitud en la banda de 535 a 1 605 kHz. Se aplican tanto a los que son alimentados por la red del servicio público de energía eléctrica como a los operados con batería.
Estos métodos de medición se aplican al conjunto de las etapas de radiofrecuencia y detección de los receptores excluyendo el amplificador de audiofrecuencia y transductores electroacústicos.
En los aparatos que tengan amplificador de audiofrecuencia incorporado, se pueden efectuar las mediciones en la salida de éste, en las condiciones especificadas.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es No Equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencias al momento de su elaboración
Bibliografía
·  NMX-I-082-NYCE-2001 Equipos y componentes-Métodos de pruebas-Receptores de amplitud modulada-Métodos de medición.
NMX-I-040-NYCE-2011
ELECTRONICA-AUDIO Y VIDEO-CINTAS RECUBIERTAS DE MATERIALES MAGNETIZABLES PARA REGISTRO Y/O REPRODUCCION DE SONIDO (CANCELA A LA NMX-I-040-NYCE-2001).
Objetivo y Campo de aplicación
Esta Norma Mexicana establece las definiciones, especificaciones y métodos de prueba que debe cumplir la cinta magnetofónica no perforada, para usos industriales, comerciales y domésticos, con objeto, entre otros de lograr una intercambiabilidad internacional.
Esta norma se aplica a las cintas de material flexible recubiertas uniformemente con material magnetizable, formando así el medio para el registro y/o reproducción del sonido; las cuales pueden ser grabadas, reproducidas y borradas varias veces y se utilizan enrolladas en carretes y/o centros diseñados para este propósito. En esta norma no se considera la cinta para fines de grabación conocida como digital.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Mexicana es No Equivalente con ninguna Norma Internacional por no existir referencias al momento de su elaboración.
Bibliografía
·  NMX-I-040-NYCE-2001 Electrónica-Audio y video-Cintas recubiertas de materiales magnetizables para registro y/o reproducción de sonido.
 
México, D.F., a 23 de marzo de 2011.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.