DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 34, 36, 37, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, se creó el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, cuyo objeto principal fue la prestación del servicio público de telégrafos;
Que mediante decretos presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997, entre otros aspectos, se cambió la denominación de dicho organismo al de Telecomunicaciones de México, se amplió su objeto y se actualizó la integración de la Junta Directiva;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 3 "Igualdad de oportunidades", establece como una estrategia el ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las vías y medios de comunicación para conectar a las regiones menos desarrolladas del país, y señala que las telecomunicaciones son factor determinante para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y para facilitar su desarrollo;
Que la demanda de los servicios de télex y telefax es cada vez menor como consecuencia de la modernización tecnológica de nuevos servicios, lo que ha propiciado que los primeros se hayan vuelto anacrónicos e incosteables, razón por la cual carece de objeto que se sigan prestando por Telecomunicaciones de México;
Que debido al avance en la tecnología es necesario modernizar a Telecomunicaciones de México, con la finalidad de que ofrezca servicios de telecomunicaciones, alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, aprovechando la infraestructura y experiencia de dicho organismo, y
Que resulta necesario precisar las atribuciones correspondientes al Órgano de Vigilancia y del Órgano Interno de Control de Telecomunicaciones de México para una mayor vigilancia y transparencia del Organismo en el cumplimiento de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 3o.; 6o.; 8o., fracciones II y XIII; 9o., párrafos primero, segundo y tercero; 10, fracciones III y VII; 12, y 13; y se adiciona la fracción VIII al artículo 10, del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 1o.- Telecomunicaciones de México es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3o. del presente Decreto.
ARTÍCULO 3o.- Telecomunicaciones de México, tendrá las siguientes funciones:
I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones;
II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:
a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;
b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
c. Usar, aprovechar y explotar, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;
d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;
e. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de telecomunicaciones, y
f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.
III. Proporcionar la asesoría y mantenimiento a equipos y aplicaciones, así como enajenar bienes muebles relacionados con los servicios que proporcione el organismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proporcionar servicios de alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas, mediante el aprovechamiento de su infraestructura, así como el servicio asociado de captura, transmisión y procesamiento de datos;
V. Programar, organizar, operar y controlar en términos del programa sectorial respectivo, la prestación del servicio de telégrafos y diversos asociados al mismo, así como otros que sean necesarios para la realización de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnicos-económicos que lo justifiquen;
VIII. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que se presten, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado;
IX. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
X. Administrar las Escuelas Nacionales de Telégrafos y Telecomunicaciones y establecer cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero;
XI. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo, y
XII. En general, proporcionar los servicios y equipos de telecomunicaciones e informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6o.- La Junta Directiva estará integrada por los Secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Economía y de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá, así como por el Subsecretario de Comunicaciones de dicha Dependencia.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, que será designado por el titular y contará con las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de éstos. El suplente del Subsecretario de Comunicaciones será designado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO 8o.-...
I. ...
II. Aprobar programas y presupuestos del organismo así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Para tal aprobación, deberán observarse los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. a XII. ...
XIII. Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Coordinadora de Sector, y
XIV. ...
ARTÍCULO 9o.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se amerite.
Las sesiones de la Junta Directiva serán válidas cuando se encuentren presentes por lo menos cuatro de sus miembros, siempre que entre ellos participe un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, la sesión será presidida por el Secretario de Estado que corresponda, según el orden de precedencia establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a falta de éstos por el Subsecretario de Comunicaciones.
...
ARTÍCULO 10.- ...
I. y II. ...
III. Pasar lista de asistencia y verificar que exista el quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión que corresponda;
IV. a VI. ...
VII. Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y asentarlas una vez aprobadas, en el libro respectivo, obteniendo las firmas del Presidente y de los que concurran. Asimismo, llevar el registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la propia Junta, y
VIII. Las demás que expresamente le asigne el Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 12.- Telecomunicaciones de México contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y que tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 13.- Telecomunicaciones de México contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos. El Órgano Interno de Control desempeñará las funciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 34 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos aplicables, conforme lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se deriven como resultado del redimensionamiento de los servicios a cargo del organismo, así como cualquier gasto adicional que se genere por la entrada en vigor del presente Decreto, será solventado por Telecomunicaciones de México con los recursos que tiene asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de abril de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.