ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado (IPH), previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Centro Nacional de Información.
RICARDO MARQUEZ BLAS, Titular del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción XV y 12, fracción XXIV, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y atendiendo a lo establecido por los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, fracción II, 17, 19, 41, fracciones I y II, 43, 77, fracción XI, 109, 110 y 112, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 4, 6, fracción III, 8, fracción IV, 10, 11, fracción XVII y 12, fracción XX, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 14, fracción I de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala;
Que el párrafo décimo del precepto legal antes señalado, dispone que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual debe estar sujeto, entre otras bases mínimas, al establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública;
Que el artículo 5, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que las Bases de Datos Criminalísticos y de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se integran con información en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema;
Que de conformidad con los artículos 41, fracción I, 43 y 112 de la Ley antes señalada, los integrantes de las Instituciones Policiales, deben registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realicen con la información que prevé dicha Ley General y demás disposiciones legales aplicables, debiendo además, dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información sobre las detenciones que realicen, a través del referido Informe Policial Homologado;
Que de acuerdo con los artículos 19 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 12 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Información, es el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública y le compete entre otras atribuciones, establecer, administrar y resguardar las Bases de Datos Criminalísticos y de Personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública; determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública; emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos; brindar asesoría a las Instituciones de Seguridad Pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las Bases de Datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en este orden de ideas, el Centro Nacional de Información determinó los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del Informe Policial Homologado, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los sometió a la aprobación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien aprobó los mismos;
Que en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de mayo de 2010, la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó los Lineamientos señalados en el párrafo anterior, y
Que el Centro Nacional de Información emitió los Lineamientos aprobados, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION,
CAPTURA, REVISION Y ENVIO DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO (IPH), PREVISTO EN LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
PRIMERO.- Se dan a conocer los Lineamientos para la integración, captura, revisión y envío del IPH, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales fueron expedidos por el Centro Nacional de Información.
SEGUNDO.- Corresponde al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, interpretar para efectos administrativos el contenido de los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo, así como resolver aquellos casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.- El Titular del Centro Nacional de Información, Ricardo Márquez Blas.- Rúbrica.
1. OBJETIVO
Establecer las etapas y pautas que deben seguir los tres órdenes de gobierno para el levantamiento, captura, revisión y envío de información, oportuna, confiable y veraz, a través del Informe Policial Homologado (IPH), sobre hechos presumiblemente constitutivos de delito y/o falta administrativa.
2. AMBITO DE APLICACION
El lineamiento descrito en este documento deberá observarse por las Instituciones involucradas en la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, mismas que se enumeran a continuación:
Secretaría de Seguridad Pública Federal
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Secretarías de Seguridad Pública Estatal y/o equivalentes.
Secretarías de Seguridad Pública Municipal y/o equivalentes.
Procuraduría General de la República.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Procuradurías generales de Justicia Estatal y/o equivalentes.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Unidad Administrativa de Inspección Fiscal Aduanera (UAIFA).
Instituto Nacional de Migración.
3. FUNDAMENTO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21, párrafos Noveno y Décimo.
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 1; 19; 41 fracciones II y III; 43; 77 fracciones V, VI, y IX; 112, 113, 114, 115 y 116.
Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 12, fracción XX.
Políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, artículos 15, 16, 17, 18, 23 y 24.
Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, numerales XVII, L y LIV.
4. DEFINICIONES
Informe Policial Homologado (IPH): Informe que resume un evento (hecho presuntamente constitutivo de delito y/o falta administrativa) y hallazgos de una actuación policial; incluye el formato IPH, fotografías, punteo cartográfico y demás documentación que contiene la información destinada a la consulta y análisis por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Formato Preimpreso del IPH: Formato IPH disponible para las Unidades de Despliegue Operativo a fin de que reporten un evento.
Sistema del Informe Policial Homologado: Plataforma informática en la que se capturan los datos e información de cada Informe Policial Homologado y hace posible su consulta remota por parte de los miembros autorizados del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Unidad de Despliegue Operativo (UDO): Elementos que participan directamente en la atención de un evento.
Central de radio: Elementos que mantienen la comunicación con la Unidad de Despliegue Operativo y recaban la información inicial que esta les proporciona.
Mando: Mandos policiales.
Unidad de Captura: Area encargada de ingresar los informes rendidos por los elementos policiales en el Sistema del Informe Policial Homologado.
Unidad de Análisis: Elementos encargados de revisar los informes rendidos por los elementos policiales, así como de detectar y corregir inconsistencias en los mismos.
Delito: Conducta típica, antijurídica y culpable sancionada por la ley penal.
Georreferencia: Localización en un mapa de un evento reportado por la Unidad de Despliegue Operativo.
Mapa Digital del Sistema del Informe Policial Homologado: Herramienta a utilizar para georreferenciar los eventos reportados en el IPH.
Bitácora del Módulo de Supervisión: Módulo del Sistema del Informe Policial Homologado a ser utilizada por la Unidad de Análisis.
Descripción de los hechos: Narración objetiva de lo acontecido en un evento.
Tipo y subtipo de evento: Clasificación del delito y/o falta administrativa.
5. DISPOSICIONES GENERALES
Las instituciones involucradas deberán:
Adecuar, en su caso, los procedimientos operativos y técnicos existentes de acuerdo a los presentes lineamientos, con el fin de garantizar la integridad y oportunidad de la información.
Garantizar que en la integración del Informe Policial Homologado participen unidades responsables del despliegue operativo, Central de Radio, de la captura de la información, y del análisis de la información.
Garantizar que la Unidades de Despliegue Operativo contarán con formatos preimpresos del Informe Policial Homologado a fin de que toda falta administrativa y/o presunto hecho delictivo que atiendan sea registrado.
Garantizar que cada evento individual en el que participe una Unidad de Despliegue Operativo sea reportado a través del Informe Policial Homologado. Cuando más de un orden de gobierno actúe en un mismo evento, cada uno deberá elaborar un Informe Policial Homologado.
Garantizar que la información se proporcione en línea y en un período no mayor a 24 horas desde la comisión del evento delictivo y/o falta administrativa. Por lo anterior, se prohíbe proporcionar informes policiales históricos.
Garantizar que la información reportada en el Informe Policial Homologado sea veraz y actualizada, además de cumplir con los lineamientos de calidad, integridad y oportunidad.
Garantizar que la integración del Informe Policial Homologado se realice en forma suficiente y completa; integrándose información del evento en forma descriptiva en las notas y de manera particular en cada uno de los apartados.
Garantizar que los agentes policiales que realicen detenciones den aviso administrativo en un plazo no mayor a 24 horas al Centro Nacional de Información, a través del Informe Policial Homologado.
Utilizar como referencia obligada el folio consecutivo que genera automáticamente para cada evento el Sistema del Informe Policial Homologado.
Garantizar que los servidores públicos que capturen, consulten, modifiquen y actualicen información contenida en el Sistema del Informe Policial Homologado, cuenten con una cuenta personalizada de acceso al mismo, que estén inscritos en el Padrón de Usuarios del mismo y en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, para lo cual se deberán seguir los lineamientos que establezca el Centro Nacional de Información.
Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la guarda y custodia de cada Informe Policial Homologado.
Adicionalmente, las Instituciones de Procuración de Justicia y los ministerios públicos, deberán:
a) Actualizar la información registrada tan pronto un detenido sea puesto a su disposición.
b) Informar a quien lo solicite de la detención de una persona y, en su caso, de la autoridad a cuya disposición se encuentre.
6. DE LA INTEGRACION INICIAL DEL IPH
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán registrar en el formato preimpreso los datos generales con los que se iniciará el IPH: hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable responsable, testigos).
El Personal de Despliegue Operativo será igualmente responsable de comunicarse vía radio a la Unidad de Captura para informar los datos iniciales: hora del evento, asunto, motivo, nombre de las personas involucradas (víctima, probable responsable, testigos).
Será la Unidad de Captura la que ingresará al Sistema del Informe Policial Homologado la información inicial, generando el folio consecutivo. La Unidad de Captura atenderá todas las solicitudes realizadas por las Unidades de Despliegue Operativo para iniciar un Informe Policial Homologado.
La Unidad de Captura deberá registrar todos y cada uno de los eventos en los cuales esté participando el personal de la Unidad de Despliegue Operativo, solicitando los datos iniciales. Desde este momento el Mando podrá tomar conocimiento del evento a través del tablero que tendrá a disposición en el Sistema del Informe Policial Homologado.
Es responsabilidad de los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo recabar y registrar en el IPH preimpreso la totalidad de los apartados que integran el formato, incluyendo los datos generales del registro, motivo (tipo y subtipo de evento), ubicación del evento, descripción de hechos, entrevistas realizadas y demás información complementaria.
En caso de detenciones, deberán señalarse motivo, descripción de la persona y de su estado físico aparente, datos generales del detenido, objetos asegurados, autoridad y lugar en que se haya puesto a disposición.
7. DE LA CAPTURA EN EL SISTEMA
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo entregará el IPH preimpreso, debidamente llenado a la Unidad de Captura.
La Unidad de Captura revisará que el formato preimpreso del Informe Policial Homologado se encuentre debidamente requisitado. En caso de ser necesario, solicitará a la Unidad de Despliegue Operativo que lo complete.
La captura del IPH preimpreso al Sistema del Informe Policial Homologado lo realizará la Unidad de Captura.
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán acudir ante la Unidad de Captura, si así se requiere, para complementar o aclarar la información proporcionada.
La Unidad de Captura registrará en el Sistema del Informe Policial Homologado la dirección donde ocurrió el evento y la georreferencia con auxilio del Mapa Digital.
Terminada la captura en el Sistema del Informe Policial Homologado, la Unidad de Captura pondrá en modo "supervisión" a fin de que la Unidad de Análisis proceda a su revisión.
8. DE LA VALIDACION DEL IPH
La Unidad de Análisis supervisará durante el mismo día la totalidad de los datos ingresados al Sistema del Informe Policial Homologado a fin de detectar inconsistencias y verificar su corrección.
La Unidad de Análisis verificará que los Informes Policiales Homologados capturados en el Sistema estén basados en hechos reales y sean completos, concisos, escritos adecuadamente, puntuales, claros, correctos, objetivos y exactos.
La Unidad de Análisis verificará que la información capturada en cada apartado y campo específicos sea la adecuada.
En caso de que el contenido del Informe Policial Homologado esté incompleto, la Unidad de Análisis lo rechazará, registrando el motivo en la Bitácora del Módulo de Supervisión.
Dar seguimiento a los Informes Policiales Homologados que hayan sido rechazados, y asegurarse de su corrección.
Una vez que la Unidad de Análisis ha validado la información, se imprimirá el Informe Policial Homologado a fin de ser presentado para firma de la Unidad de Despliegue Operativo.
Los integrantes de la Unidad de Despliegue Operativo deberán asegurarse de que el Informe Policial Homologado contenga los datos que proporcionaron y firmar de conformidad.
El resguardo del Informe Policial Homologado se realizará una vez firmado por la Unidad de Despliegue Operativo y la Unidad de Análisis, quedando bajo custodia en la Unidad de Análisis. La información capturada en el Informe Policial Homologado será confidencial y reservada.
En caso de que el Informe Policial Homologado registre un evento que derive en la puesta a disposición de un detenido ante autoridades competentes, el Informe Policial Homologado deberá estar integrado a la documentación de la puesta a disposición correspondiente.
La información contenida en el Informe Policial Homologado sólo podrá ser modificada por el personal responsable proveedor de la información; toda modificación será realizada por la Unidad de Captura en coordinación con los elementos de la Unidad de Despliegue Operativo que indique la Unidad de Análisis.
El Informe Policial Homologado deberá contener adicionalmente los datos del área que lo emite y el usuario capturista.
9. EVALUACION Y VIGILANCIA
El Centro Nacional de Información verificará y supervisará que se dé cumplimiento al presente lineamiento. En particular, verificará tres rubros en torno a la información que proporcionen las Instituciones Involucradas:
a) Carga, que se refiere al envío de los datos que deben ser incorporados a las bases de datos criminalísticas y de personal de Seguridad Pública a través de las aplicaciones de Plataforma México.
b) Oportunidad, que se refiere al envío de los datos en los plazos establecidos por la ley o convenidos al interior del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
c) Calidad, que se refiere a que se envíen todos los datos obligatorios para cada tipo de registro.
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