DECRETO por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE CINCO MONEDAS DE PLATA RELATIVAS AL COMPLEJO ARQUITECTÓNICO DE "CHICHÉN ITZÁ".
ARTICULO PRIMERO.- Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
 
a) Valor nominal:
Veinte pesos.
b) Forma:
Circular.
c) Diámetro:
65.0 mm (Sesenta y cinco milímetros).
d) Canto:
Estriado.
e) Ley:
0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso:
155.515 g (Ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (Cinco) onzas troy.
g) Contenido:
5 (Cinco) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en Ley:
0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en Peso:
Por unidad: 0.940 g (Novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de cien piezas: 9.500 g (Nueve gramos, quinientos miligramos). Ambas en más o en menos.
j) Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
 
Reverso: En el campo superior, al centro, en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro la pirámide de Kukulcán o del Castillo de planta cuadrangular, en la fachada principal en el campo izquierdo, la escalera inicia con grandes cabezas de serpiente, debajo de la pirámide el nombre "PIRÁMIDE DE KUKULCÁN", en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "20", en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.
ARTICULO SEGUNDO.- Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
 
a) Valor Nominal:
Diez pesos.
b) Forma:
Circular.
c) Diámetro:
48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).
d) Canto:
Estriado.
e) Ley:
0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso:
62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.
g) Contenido:
2 (Dos) onzas troy de plata pura.
h) Tolerancia en Ley:
0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en Peso:
Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.
j) Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
 
Reverso: En el campo superior, en semicírculo, el nombre "CHICHÉN ITZÁ", desfasado del centro a la derecha el Templo de los Guerreros, perteneciente a la Cultura Maya, en el campo superior izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "10", abajo la ceca de la Casa de Moneda de México y debajo de ésta el número "070707". En el exergo, la leyenda "TEMPLO DE LOS GUERREROS". El marco liso.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen las características de tres monedas de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Características comunes:
 
a) Valor Nominal:
Cinco pesos.
b) Forma:
Circular.
c) Diámetro:
40.0 mm (Cuarenta milímetros).
d) Canto:
Estriado.
e) Ley:
0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.
f) Peso:
31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy.
g) Contenido:
1 (una) onza troy de plata pura.
h) Tolerancia en Ley:
0.001 (Un milésimo) en más.
i) Tolerancia en Peso:
Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos). Por conjunto de mil piezas: 1 g (un gramo). Ambas en más o en menos.
 
II. Cuños:
 
a) Anverso común:
Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
b) Reverso de la primera moneda:
 
En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio de la Casa de las Monjas perteneciente a la Cultura Maya, labrada en piedra con mascarones del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra "CASA DE LAS MONJAS", en el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.
c) Reverso de la segunda moneda:
 
En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio del Observatorio o Caracol perteneciente a la Cultura Maya que funcionaba como observatorio astronómico, debajo de éste centrada la palabra "OBSERVATORIO". En el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.
d) Reverso de la tercera moneda:
 
En el campo superior al centro en semicírculo el nombre "CHICHÉN ITZÁ", al centro el edificio de la iglesia perteneciente a la Cultura Maya, con profusa decoración labrada en piedra en el que se observan figuras del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra "LA IGLESIA"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" continuo el número "5", en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número "070707". El marco liso.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las monedas a que se refiere el presente Decreto, podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.
 
TERCERO.- Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente Decreto.
México, D.F., a 11 de marzo de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.