AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Héctor Javier Velázquez y Corona, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (A.I.C.M., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM), en términos de la Escritura Pública número 111,766 de fecha 2 de febrero de 2005, pasada ante la fe del licenciado Eduardo García Villegas, Titular de la Notaría Pública No. 15 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 238576 el día 10 de marzo de 2005, mismas que fueron ratificadas mediante la Escritura Pública número 112,061 de fecha 12 de mayo de 2005, otorgada ante el mismo Notario Público que la anterior, inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 238576 el día 3 de junio de 2005, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión, que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16 denominado Tarifas y en el capítulo VIII numeral 8.1., de la modificación al mismo, y
CONSIDERANDO
Que el titular de la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Juan Manuel Pérez Porrúa, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V de la Ley de Planeación y artículos 38, fracción VIII y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-A-0214 de fecha 16 de febrero de 2010, tuvo a bien autorizar un incremento en 3.8% las tarifas por los servicios que presta Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (A.I.C.M., S.A. de C.V.).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se comunica lo siguiente:
TARIFAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTAAEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
A. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
| Horario | Factor de cobro ($/t.m.) |
| Vuelo |
| Nacional | Internacional |
| Por tonelada |
| Normal De 0:00 a 8:59, de 11:00 a 12:59, de 15:00 a 18.59 y de 22:00 a 23:59. | $13.342 | $34.443 |
| Crítico De 9:00 a 10:59, de 13:00 a 14:59 y de 19:00 a 21:59. | $16.981 | $43.898 |
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma señalada en el reporte de movimiento operacional.
Para efectos de esta tarifa se considera peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AICM por razones de emergencia;
II. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala, o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los serviciosde transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estanciaen plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conformea lo siguiente:
| Horario | Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) |
| Vuelo |
| Nacional | Internacional |
| Por tonelada y por sesenta minutos |
| Normal De 0:00 a 8:59, de 11:00 a 12:59, de 15:00 a 18.59 y de 22:00 a 23:59. | $9.180 | $18.726 |
| Crítico De 9:00 a 10:59, de 13:00 a 14:59 y de 19:00 a 21:59. | $11.698 | $23.857 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave,el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidadde las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (desalojo total de la posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por A.I.C.M., S.A. de C.V.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque,y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestarlos servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformasde contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, A.I.C.M., S.A. de C.V. instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta,se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarquey desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios, debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.
V. Contribuyan a evitar el congestionamiento del aeropuerto. Para esto A.I.C.M., S.A. de C.V., fijará los horarios en que los usuarios podrán realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le haya sido asignada, siempre y cuando su hora de salidase realice dentro del itinerario, contando con cinco minutos adicionales de tolerancia.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AICM por razones de emergencia;
II. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los serviciosde transporte aéreo al público, privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves del Estado, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/t.m./60 minutos) | Vuelo |
| Por tonelada y por sesenta minutos | Nacional | Internacional |
| $1.300 | $2.558 |
Reglas de Aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que terminela maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por A.I.C.M., S.A. de C.V.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongadao pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siemprey cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en el AICM por razones de emergencia.
III. Que aterricen en el AICM, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuertode destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el Servicio de Abordadores Mecánicos para pasajeros en la modalidad de aerocar
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público y a la aviación general, por el uso de aerocares, conforme a lo siguiente:
| Aerocares Factor de cobro ($/servicio/media hora/unidad) | Vuelo |
| Primera hora de servicio | 394.440 |
| Primer periodo de 15 minutos | 118.332 |
| Segundo periodo de 15 minutos | 78.888 |
| Tercer periodo de 15 minutos | 118.332 |
| Cuarto periodo de 15 minutos | 78.888 |
| ...y así sucesivamente | |
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros en la modalidad de aerocar será por un periodo inicial de 30 minutos de servicio y por unidad; después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal el aerocar, hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
3. La medición del tiempo del servicio será efectuada por el operador de la unidad.
4. No se cobrará el tiempo adicional a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el AICM, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
II. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
IV. Por falta o falla en los servicios o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en el AICM por razones de emergencia;
II. Aterrice en el AICM por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Aterricen para abastecerse de combustible en el AICM, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
V. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
E. Tarifas para el Servicio de Revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conformea lo siguiente:
| Factor de cobro ($/pasajero) | Vuelo |
| Por pasajero | Nacional | Internacional |
| $2.695 | $3.408 |
Reglas de aplicación
El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta 2 años.
F. Tarifa por el servicio de Revisión de Equipaje Facturado, Documentado o de Bodega
| Factor de cobro ($/pasajero) | Vuelo |
| Por pasajero | Nacional | Internacional |
| $8.304 | $14.532 |
Reglas de aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión de Equipaje Documentado se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado.
2. Se aplicará la tarifa nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino finales doméstico.
3. Se aplicará la tarifa internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
4. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de Revisión de Equipaje de $0.00:
I. Los menores de hasta dos años.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por servicios aeroportuarios para la aviación general
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los serviciosde transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de estado, conforme a lo siguiente:
| Horario | Factor de cobro ($/tonelada) |
| Vuelo |
| Nacional | Internacional |
| Por tonelada |
| Normal De 0:00 a 8:59, de 11:00 a 12:59, de 15:00 a 18.59 y de 22:00 a 23:59. | $17.931 | $43.806 |
| Crítico De 9:00 a 10:59, de 13:00 a 14:59 y de 19:00 a 21:59. | $22.830 | $55.827 |
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios la aviación general será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MTOW) de la aeronave, contenido en el manual de especificaciones técnicas del fabricante correspondiente.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma embarque y desembarque excedade 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
H. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios, A.I.C.M., S.A. de C.V., deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
3. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos, los servicios aeroportuarios se prestarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militares (Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México y la Presidencia de la República) y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional (Centro de Investigación de Seguridad Nacional (CISEN), Policía Federal (PF) y la Procuraduría Generalde la República (PGR)).
4. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en esta publicación, una tarifa de $0.00:
Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zona de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
5. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley en esta materia.
6. Cualquier modificación a estas tarifas deberá realizarse, con la aprobación del órgano de gobierno de A.I.C.M., S.A. de C.V. y la participación que corresponda de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1o. (primero) del mes de marzo del año 2010.
México, D.F., a 23 de febrero de 2010.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Héctor Javier Velázquez y Corona
Rúbrica.
(R.- 302584)