Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Trigésimo Quinto de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio Ordinario Mercantil, promovido por PROMOTORA BAUHAUS, S.A DE C.V., en contra de CONSTRUCCIONES BRAKOSA, S.A DE C.V., expediente número 545/2009, el C. Juez Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal por Ministerio de Ley, en cumplimiento a los autos de fechas seis de noviembre, trece de octubre y diecinueve de mayo todos del año dos mil nueve se ordenó publicar por edictos lo siguiente: "...México, Distrito Federal a trece de octubre de dos mil nueve..." "...en virtud de que las diversas dependencias informaron que no se cuentan con domicilio alguno de la persona moral codemandada CONSTRUCCIONES BRAKOSA S.A. DE C.V. por lo que, se surte el supuesto del artículo 1070 del Código de Comercio, en consecuencia se ordena publicar el auto admisorio de demanda de fecha primero de marzodel año dos mil siete, por medio de edictos que se publicaran por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, haciéndolo saber a la parte demandada CONSTRUCCIONES BRAKOSA S.A. DE C.V. que las copias de traslado se encuentran a su disposición en el seguro del Juzgado y que cuenta con el término de TREINTA DIAS HABILES..." "México, Distrito Federal a seis de noviembre del dos mil nueve. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora a quien se le tiene por hechas sus manifestaciones y como lo solicita en atención a que por auto de fecha trece de octubre del año en curso se ordenó emplazar a la parte demandada CONSTRUCCIONES BRAKOSA S.A. DE C.V. por edictos en el Diario Oficial de la Federación, siendo omiso el auto en señalar el periódico de amplia circulación, por lo tanto con apoyo en el artículo 1055 y 1077 del Código de Comercio se complementa en auto antes indicado y se ordena que también deberá publicarse el auto admisorio de demanda en el periódico EL DIA como se encuentra ordenado en auto de fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve en la forma y términos ordenados en proveído de fecha trece de octubre del presente año..." OTRO AUTO "...MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE. Agréguese a sus autos el escrito del promovente, a quien se le tiene desahogando la prevención que se le mandó dar por auto de fecha once de mayo del año en curso, en los términos que precisa, entre otras, desistiéndose de las prestaciones marcadas con los incisos n) y o), lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar, en consecuencia se procede a proveer su escrito inicial de demanda en los siguientes términos:Se tiene por presentado a: PROMOTORA BAUHAUS, S.A DE C.V., por conducto de su apoderado PABLO ANTONIO GONZALEZ CASAS, a quien se le reconoce su personalidad en términos de la copia certificada del instrumento notarial que exhibe, por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, con relación a la autorización en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, una vez que comparezca ante la presencia judicial a registrar su cédula profesional en el libro judicial y exhiba constancia de su comparecencia ante la Primera Secretaria de la Presidencia de este Tribunal, se acordará lo conducente, hasta en tanto se tiene por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones y por autorizadas a las personas que menciona para los fines que precisa; demandando en la vía ORDINARIA MERCANTIL de: CONSTRUCCIONES BRAKOSA, S.A DE C.V. (POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL), BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO DIVISION FIDUCIARIA (POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL), las prestaciones que indica. Por lo que con fundamento en los artículos 1377, 1378, 1379 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, se da trámite a la demanda en la vía y forma propuestas, en consecuencia con las copias simples exhibidas debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a los demandados para que en el término de QUINCE DIAS contesten la demanda y opongan sus excepciones y defensas, así mismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Jurisdicción, apercibidos que en caso fundamento en el artículo 1069 del Código de Comercio; asimismo para que con la contestación de la
demanda, exhiba el original de los documentos que la parte actora refiere en su demanda exhibe en copia simple así como los narrados en el hecho seis y que indica también acompaña en copia simple. Y así como para que con fundamento en la Fracción VI del artículo 1055 del Código de Comercio, exhiba copia de los documentos que en su caso llegue a adjuntar con su contestación a la demanda. Y tomando en consideración que las copias exhibidas por la actora para el cotejo correspondiente en términos del artículo antes invocado, proceda la Secretaría de Acuerdos a formar el cuaderno de constancias con el juego de copias simples exhibidas de los documentos base con su original. Se hace del conocimiento de las partes que al presente asunto se le aplican las reformas al Código de Comercio publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre del dos mil ocho. Y como lo pide, llámese a juicio al INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, para que dentro del término de NUEVE DIAS, manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, le pare perjuicio, la sentencia que en su caso se llegue a dictar y visto que el domicilio de la tercera llamada a juicio se encuentra fuera la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios, gírese exhortos al C. JUEZ COMPETENTE EN MORELIA, ESTADO DE MICHOACAN, para que en auxilio de las labores de este juzgado, y de encontrarlo ajustado a derecho, ordene a quien corresponda la elaboración de la cédula respectiva y con ésta y las copias simples exhibidas, selladas, rúbricas y foliadas, se constituya el C. Ejecutor adscrito a ese Juzgado en el domicilio del tercero llamado a juicio y por su conducto se de cumplimiento a lo ordenado en el presente proveído. Quedando facultada la C. Secretaria Conciliadora, para realizar los emplazamientos ordenados en el presente auto. Por otra parte, en términos de lo ordenado por segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal se requiere a las partes para que dentro del término de TRES DIAS manifiesten su consentimiento por escrito para publicar sus datos personales respecto de la resolución o sentencia definitiva que se llegare a dictar en el presente proceso y a que se refieren los artículos 13 y 17 fracción I Inciso G del ordenamiento referido, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2009.
La C. Secretaria de Acuerdos "A"
Lic. María Yvonne Pérez López
Rúbrica.
(R.- 299567)