Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/C/02/2008/R/03/008
Oficio DGR/C/3820/2009
ASUNTO: Se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 059/2009.
CC. Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes:
En cumplimiento a lo ordenado dentro del punto resolutivo VIGESIMO SEGUNDO de la resoluciónde fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Lic. Guillermo Narváez Bellacetín, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/C/02/2008/R/03/008, instruido entre otros, a Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se les atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -RESUELVE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
"- - - PRIMERO. El suscrito Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, es competente para instruir y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO a DECIMO SEGUNDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO TERCERO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Libertad Ibérica Méndez Lavale, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $908,083.47 (NOVECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 47/100 M.N.), que comprende el daño causado por $364,194.49 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTONOVENTA Y CUATRO PESOS 94/100 M.N.), más la actualización por $112,675.27 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 27/100 M.N.) y recargos por $431,213.71 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 71/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XIV de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO CUARTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a César Miguel Romano Romero, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $2,360,531.46 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), que comprende el daño causado por $930,364.44 (NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), más la actualización por $292,856.06 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 06/100 M.N.) y recargos por $1,137,310.96 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 96/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XV de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO QUINTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Antonio R. Morales Ortiz, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $131,153.17 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.), que comprende el daño causado por $51,921.65 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS 65/100 M.N.), más la actualización por $16,206.35 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 35/100 M.N.) y recargos por $63,025.17 (SESENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS 17/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XVI de
esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEXTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Roberto García de los Ríos, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $529,692.69 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.), que comprende el daño causado por $203,381.93 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 93/100 M.N.), más la actualización por $65,421.31 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS 31/100 M.N.) y recargos por $260,889.45 (DOSCIENTOS SESETA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 45/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XVII de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO SEPTIMO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Guillermo N. Medellín Casanova, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $316,417.28 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 28/100 M.N.), que comprende el daño causado por $121,015.38 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINCE PESOS 38/100 M.N.), más la actualización por $39,088.74 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 74/100 M.N.) y recargos por $156,313.16 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 16/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XVIII de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO OCTAVO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a José Roberto Ambriz Hüitrón, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $192,100.67 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIEN PESOS 67/100 M.N.), que comprende el daño causado por $75,646.05 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTAY SEIS PESOS 05/100 M.N.), más la actualización por $23,713.79 (VEINTITRES MIL SETECIENTOSTRECE PESOS 79/100 M.N.) y recargos por $92,740.83 (NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 83/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XIX de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECIMO NOVENO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Marco Antonio Mallen Morales, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $26,008.18 (VEINTISEIS MIL OCHO PESOS 18/100 M.N.), que comprende el daño causado por $10,547.59 (DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 59/100 M.N.), más la actualización por $3,206.38 (TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 38/100 M.N.) y recargos por $12,254.21 (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 21/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XX de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Víctor Manuel Camacho Serrato, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $3,763.03 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.), que comprende el daño causado por $1,464.81 (UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 81/100 M.N.), más la actualización por $463.76 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.) y recargos por $1,834.46 (UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XXI de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO PRIMERO. Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a Raúl Dewey Cervantes, en su calidad de responsable directo, respecto de las irregularidades descritas en el Resultando 85 de esta Resolución, de las que resultó un daño al entonces Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF), del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de
enerodel presente año SuperISSSTE, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización por la cantidad de $57,803.40 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 40/100 M.N.), que comprende el daño causado por $23,160.53 (VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA PESOS 53/100 M.N.), más la actualización por $7,193.62 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.)y recargos por $27,449.25 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), lo anterior en términos de los razonamientos contenidos en el Considerando XXII de esta resolución.- - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEGUNDO. En cumplimiento a los Resolutivos Segundo a Vigésimo Primero con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, notifíquese por edictos la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades, a los responsables Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes, ... para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación, el monto de dicho Pliego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO TERCERO. Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto por los responsables Raúl Valencia Enciso, Edwin Altuzar Arenas, Elviro Albino Salazar González, Máximo Ernesto García Preciado, Víctor Manuel Badillo Ochoa, Edmundo Alejandro Vázquez Miranda, Martín Alfonso Pérez Lora, Carlos Arturo Palacios González, Mario Hernández Ramírez, Arturo Hernández Hernández, Arturo Rodríguez Delgado, Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.- - - - - - - - VIGESIMO CUARTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO QUINTO. Con fundamento en el artículo 79, fracción IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3, fracción XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria por disposición del numeral 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en relación con lo previsto por el artículo 59 del ordenamiento legal citado en último término, aplicables en términos de lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, hágase del conocimiento de los responsables Raúl Valencia Enciso, Edwin Altuzar Arenas, Elviro Albino Salazar González, Máximo Ernesto García Preciado, Víctor Manuel Badillo Ochoa, Edmundo Alejandro Vázquez Miranda, Martín Alfonso Pérez Lora, Carlos Arturo Palacios González, Mario Hernández Ramírez, Arturo Hernández Hernández, Arturo Rodríguez Delgado, Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes, que pueden impugnar la presente resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante la interposición del Recurso de Reconsideración, o bien, a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEXTO. Inscríbase la presente resolución en el "Registro de los servidores públicos y particulares, personas físicas o morales sancionados por la Auditoría Superior de la Federación", a cargo de la Dirección General de Responsabilidades, una vez que haya adquirido el carácter de resolución definitiva firme.- - - - - - - - - - - - - - - VIGESIMO SEPTIMO. En su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Así lo resolvió y firma el Licenciado Guillermo Narváez Bellacetín, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 059/2009, de fecha 30 de octubre de 2009, en el que en relación a Libertad Ibérica Méndez Lavale, César Miguel Romano Romero, Antonio R. Morales Ortiz, Roberto García de los Ríos, Guillermo N. Medellín Casanova, José Roberto Ambriz Hüitrón, Marco Antonio Mallen Morales, Víctor Manuel Camacho Serrato y Raúl Dewey Cervantes, se determinó:
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES
 
"- - - A LIBERTAD IBERICA MENDEZ LAVALE, por la cantidad de $908,083.47 (NOVECIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y TRES PESOS 47/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $364,194.49 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 94/100 M.N.), más la actualización por $112,675.27 (CIENTO DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 27/100 M.N.) y por concepto de recargos $431,213.71 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 71/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A CESAR MIGUEL ROMANO ROMERO, por la cantidad de $2'360,531.46 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 46/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $930,364.44 (NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), más la actualización por $292,856.06 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 06/100 M.N.), y por concepto de recargos $1,137,310.96 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 96/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - A ANTONIO R. MORALES ORTIZ, por la cantidad de $131,153.17 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS 17/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $51,921.65 (CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS 65/100 M.N.), más la actualización por $16,206.35 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 35/100 M.N.), y por concepto de recargos $63,025.17 (SESENTA Y TRES MIL VEINTICINCO PESOS 17/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - A ROBERTO GARCIA DE LOS RIOS, por la cantidad de $529,692.69 (QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $203,381.93 (DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 93/100 M.N.), más la actualización por $65,421.31 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS 31/100 M.N.), y por concepto de recargos $260,889.45 (DOSCIENTOS SESETA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 45/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A GUILLERMO N. MEDELLIN CASANOVA, por la cantidad de $316,417.28 (TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 28/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $121,015.38 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINCE PESOS 38/100 M.N.), más la actualización por $39,088.74 (TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 74/100 M.N.), y por concepto de recargos $156,313.16 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 16/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - A JOSE ROBERTO AMBRIZ HÜITRON, por la cantidad de $192,100.67 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIEN PESOS 67/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $75,646.05 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.), más la actualización por $23,713.79 (VEINTITRES MIL SETECIENTOS TRECE PESOS 79/100 M.N.), y por concepto de recargos $92,740.83 (NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 83/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - A MARCO ANTONIO MALLEN MORALES, por la cantidad de $26,008.18 (VEINTISEIS MIL OCHO PESOS 18/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $10,547.59 (DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 59/100 M.N.), más la actualización por $3,206.38 (TRES MIL DOSCIENTOS SEIS PESOS 38/100 M.N.) y por concepto de recargos $12,254.21 (DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 21/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la
fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A VICTOR MANUEL CAMACHO SERRATO, por la cantidad de $3,763.03 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $1,464.81(UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 81/100 M.N.), más la actualización por $463.76 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 76/100 M.N.), y por concepto de recargos $1,834.46 (UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 46/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - A RAUL DEWEY CERVANTES, por la cantidad de $57,803.40 (CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS 40/100 M.N.), el cual como se señala, comprende el daño causado al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias (SITyF) del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir del primero de enero del presente año SuperISSSTE, por la cantidad de $23,160.53 (VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA PESOS 53/100 M.N.), más la actualización por $7,193.62 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 62/100 M.N.), y por concepto de recargos $27,449.25 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 25/100 M.N.), en términos del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de agosto de dos mil nueve."- - - -
México, D.F., a 23 de noviembre de 2009.
El Director General de Responsabilidades
Lic. Guillermo Narváez Bellacetín
Rúbrica.
(R.- 299414)