Estados Unidos Mexicanos
Cámara de Diputados
Auditoría Superior de la Federación
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Responsabilidades
Procedimiento DGR/A/01/2008/R/03/006
Oficio DGR/A/3799/2009
ASUNTO: se notifica resolución y pliego definitivo de responsabilidades 070/2009,
Cuenta Pública 2003.
C. FEDERICO DE JESUS LOZANO VARGAS
C. JESUS JAIME CASTILLO ANGULO
C. HECTOR ENRIQUE CASTRO RUELAS
C. RAMON ALFONSO ESCOBAR GODOY
C. FRANCISCO JAVIER CASTILLO FIERRO
En cumplimiento a lo ordenado dentro de los puntos resolutivos CUARTO y SEPTIMO, de la resolución de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superiorde la Federación, dentro de los autos que integran el procedimiento para el Fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGR/A/01/2008/R/03/006, instruido, entre otros, a los CC. FEDERICO DE JESUS LOZANO VARGAS, JESUS JAIME CASTILLO ANGULO, HECTOR ENRIQUE CASTRO RUELAS, RAMON ALFONSO ESCOBAR GODOY y FRANCISCO JAVIER CASTILLO FIERRO, quienes en la época de los hechos se desempeñaban como Gerente de la Tienda "B" número 179, en San José del Cabo, Baja California Sur; Gerente de la Tienda "A" número 116, en Nogales, Sonora; Gerente de la Farmacia "B" número 136,en Ensenada, Baja California; Gerente de la Tienda "A" número 48, en Hermosillo, Sonora; Gerente de la Tienda "A" número 299, en Guerrero Negro, Baja California Sur; respectivamente, por este medio en vía de notificación se hace de su conocimiento que en relación a la presunta responsabilidad resarcitoria que se les atribuyó en el procedimiento de mérito, se resolvió:
"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- El suscrito Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, es competente para instruir y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando I, de esta resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Es existente la responsabilidad resarcitoria atribuida a los ciudadanos ...Federico de Jesús Lozano Vargas, Gerente de la Tienda "B" número 179, en San José del Cabo, Baja California Sur; Jesús Jaime Castillo Angulo, Gerente de la Tienda "A" número 116, en Nogales, Sonora; ...Héctor Enrique Castro Ruelas, Gerente de la Farmacia "B" número 136, en Ensenada, Baja California; Ramón Alfonso Escobar Godoy, Gerente de la Tienda "A" número 48, en Hermosillo, Sonora; Francisco Javier Castillo Fierro, Gerente de la Tienda "A" número 299, en Guerrero Negro, Baja California Sur; ...todos adscritos al Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por incurrir en actos irregulares en el manejo de recursos federales que causaron daño estimable en dinero al patrimonio de la Entidad Fiscalizada Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, hoy SuperISSSTE, como lo establece el artículo 46, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicado de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, respecto de las irregularidades descritas en los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N), O), Q) y R), del Resultando 12 de la presente Resolución, de la que resultaron responsables los ciudadanos ... Federico de Jesús Lozano Vargas, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $689,708.22 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 22/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $283,989.99 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 99/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $88,462.88 (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.) más el monto de los recargos por la cantidad $317,255.35 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.); Jesús Jaime Castillo Angulo, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $1'668,252.12(UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y DOS PESOS 12/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $651,946.51 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 51/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $204,841.59 (DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 59/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $811,464.02 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 02/100 M.N.); ...Héctor Enrique Castro Ruelas, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $861,033.79 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS 79/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $336,488.69 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS69/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $105,724.75 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 75/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $418,820.35 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 35/100 M.N.); Ramón Alfonso Escobar Godoy por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $457,916.63 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS 63/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $178,952.06 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $56,226.74 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS 74/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $222,737.83 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 83/100 M.N.); Francisco Javier Castillo Fierro, por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades a título de indemnización, por la cantidad de $177,236.29 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 29/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $74,340.03 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 03/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve, por la cantidadde $22,613.29 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $80,282.97 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 97/100 M.N.); ...suma determinada en la Cédula "Actualización del importe de la irregularidad consignada en el Pliego de Observaciones número 169/2005 del 21 de noviembre de 2007 e importe de los recursos correspondientes, Clave de acción 03-00622-2-143-06-001", autorizada por el Director de Auditoría "C3", C.P. Moisés Balderas Fuentes, adscrito a la Dirección General de Auditoría Financiera Federal "C", misma que se encuentra anexa al oficio DGAFF "C"/"C3"1046/2009, del veintiuno de octubre de dos mil nueve, suscrito por el C.P. Guillermo Brizio Rodríguez, Director General de Auditoría Financiera Federal "C", de la Auditoría Superior de la Federación, los cuales corren agregados a las actuaciones del presente procedimiento resarcitorio. - - - - - - - -
...
- - - CUARTO.- En cumplimiento al anterior Resolutivo SEGUNDO, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 53, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable de conformidad conel artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación, publicado el veintinueve de mayo de dos mil nueve, en el Diario Oficial de la Federación, notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a los responsables ...Federico de Jesús Lozano Vargas, Jesús Jaime Castillo Angulo, ...Héctor Enrique Castro Ruelas, Ramón Alfonso Escobar Godoy, Francisco Javier Castillo Fierro... para que en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, cubran ante la Tesorería de la Federación, el monto del Pliego Definitivode Responsabilidades. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Remítase copia autógrafa del Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto por los responsables ...Federico de Jesús Lozano Vargas, Jesús Jaime Castillo Angulo, ...Héctor Enrique Castro Ruelas, Ramón Alfonso Escobar Godoy, Francisco Javier Castillo Fierro..., se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Notifíquese la presente resolución y el Pliego Definitivo de Responsabilidades a la Dirección General del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del ISSSTE, a partir del primero de enero de dos mil nueve, Súper ISSSTE, y al Contralor Interno de dicha entidad, por cuanto hace a los actos por los que han sido responsables los ...Federico de Jesús Lozano Vargas, Jesús Jaime Castillo Angulo, ...Héctor Enrique Castro Ruelas, Ramón Alfonso Escobar Godoy, Francisco Javier Castillo Fierro...- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEPTIMO.- Hágase del conocimiento de los responsables ...Federico de Jesús Lozano Vargas, Jesús Jaime Castillo Angulo, ...Héctor Enrique Castro Ruelas, Ramón Alfonso Escobar Godoy, Francisco Javier Castillo Fierro..., que pueden impugnar la presente Resolución directamente ante la Auditoría Superior de la Federación mediante el Recurso de Reconsideración, o bien, mediante el juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Inscríbase la presente resolución en el "Registro de Servidores Públicos Sancionados por la Auditoría Superior de la Federación", a cargo de la Dirección General de Responsabilidades, una vez que quede firme la resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Verifíquese a través de la Dirección General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, el cumplimiento de lo ordenado y, en su oportunidad, archívese el expediente del presente procedimiento, como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firma el Lic. Guillermo Narváez Bellacetin, Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, derivado de la resolución de mérito el Director General de Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, emitió el Pliego Definitivo de Responsabilidades número 070/2009, de fecha 30 de octubre de 2009, en el que en relación a los CC. FEDERICO DE JESUS LOZANO VARGAS, JESUS JAIME CASTILLO ANGULO, HECTOR ENRIQUE CASTRO RUELAS, RAMON ALFONSO ESCOBAR GODOY,y FRANCISCO JAVIER CASTILLO FIERRO, se determinó:
 
PLIEGO DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES
DATOS DE REFERENCIA
NOMBRE DE LA ENTIDAD FISCALIZADA:
SISTEMA INTEGRAL DE TIENDAS Y FARMACIAS DEL ISSSTE
ACTUALMENTE SUPERISSSTE
IMPORTE DE LA RESPONSABILIDAD
...
VIII.- A FEDERICO DE JESUS LOZANO VARGAS, por la cantidad de $689,708.22 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS 22/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $283,989.99 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTAY NUEVE PESOS 99/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $88,462.88 (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 88/100 M.N.) más el monto de los recargos por la cantidad $317,255.35 (TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 35/100 M.N.).- - -
IX.- A JESUS JAIME CASTILLO ANGULO, por la cantidad de $1'668,252.12 (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 12/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $651,946.51 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 51/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $204,841.59 (DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 59/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $811,464.02 (OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 02/100 M.N.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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XI.- A HECTOR ENRIQUE CASTRO RUELAS, por la cantidad de $861,033.79 (OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS 79/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $336,488.69 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $105,724.75 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 75/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $418,820.35 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 35/100 M.N.).- - - - - - - - - - - - - - -
XII.- A RAMON ALFONSO ESCOBAR GODOY, por la cantidad de $457,916.63 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS 63/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $178,952.06 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 06/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve por la cantidad de $56,226.74 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS PESOS 74/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $222,737.83 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 83/100 M.N.).- - -
XIII.- A FRANCISCO JAVIER CASTILLO FIERRO, por la cantidad de $177,236.29 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 29/100 M.N.), que comprende el daño causado por la cantidad de $74,340.03 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 03/100 M.N.), más su actualización, desde la fecha en que se cometió la irregularidad hasta el mes de septiembre de dos mil nueve, por la cantidad de $22,613.29 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.), más el monto de los recargos por la cantidad $80,282.97 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 97/100 M.N.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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México, D.F., a 18 de noviembre de 2009.
El Director General
Lic. Guillermo Narváez Bellacetin
Rúbrica.
(R.- 299158)