Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia de Guanajuato
Sexta Sala Civil
Secretaría
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: C. DAVID MARIN QUIROZ
El Magistrado propietario que integra la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en el juicio de amparo directo civil promovido por el LIC. JOSE MANUEL MARINA GALLARDO Apoderado Legal del LIC. JOSE LUIS GARCIA CERVANTES, este como único y universal heredero a bienes del C. JOSE RUIZ LAVIN en contra de la sentencia de fecha 15 quince de julio de 2009, pronunciada por esta Sala, dentro del toca 378/09 por motivo de la apelación interpuesta por el ahora quejoso en contra de la sentencia de fecha19 de Mayo de 2009 dos mil nueve, dictada por el C. Juez Primero Civil de Pénjamo, Guanajuato en el Juicio Ordinario Civil número C740/07, sobre nulidad absoluta del contrato privado de compraventa y otras prestaciones, promovido por el ahora quejoso en contra del C. GILBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, DAVID MARIN QUIROZ, OFICINAS DE RENTA DE PENJAMO actualmente SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y DEL ENCARGADO O DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUUDAD DE PENJAMO, y en atención a que no se localizó domicilio alguno del tercero perjudicado C. DAVID MARIN QUIROZ, se ordenó su emplazamiento por este medio, conteniendo relación sucinta de la demanda que en lo conducente dice:
Autoridades Responsables: Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. Y el C. Juez Quinto Civil de Irapuato Guanajuato.
Acto Reclamado: Sentencia de fecha 15 quince de julio de 2009, en el toca 378/09.
Preceptos Constitucionales Violados: Artículos 1765, 1766, 1768 y demás conducentes del Código Civil para el Estado de Guanajuato, así como los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Conceptos de Violación: La sentencia señalada como acto reclamado es violatoria, todas vez que el Ad Quem decretó que se declarara fundada la excepción opuesta por el demandado y sin embargo esa excepción, en particular Prescripción Negativa Liberadora de Obligaciones por transcurso del tiempo, jamás y en ningún momento fue opuesta por el demandado de forma expresa y de allí la errónea interpretación que realiza el Ad quem al respecto. Por otro lado, el demandado opuso la excepción de prescripción positiva adquisitiva sin embargo en este caso no se puede estudiar de oficio tal excepción ya que debe de demostrarse lo que no sucedió así por lo que resulta improcedente.
Asimismo se hace saber al tercero perjudicado de mérito que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo en Turno del XVI Circuito, apercibido que de no comparecer por sí o por medio de su representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas del H. Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo en Turno.
Atentamente
Guanajuato, Gto., a 23 de septiembre de 2009.
El Secretario de Acuerdos de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado
Lic. José Antonio Pérez Torres
Rúbrica.
(R.- 298810)