GRUPO HOLCIM APASCO
AVISO DE DEDUCCION FISCAL DE CREDITOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE GRUPO HOLCIM. Integrado entre otras por las empresas a CEMENTOS APASCO, S.A. DE C.V., CONCRETOS APASCO,S.A. DE C.V. y ECOLTEC, S.A. DE C.V., comunican al público en general que:
De conformidad y en cumplimiento a lo establecido en las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete, al artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual refieren a los requisitos que deben contener las deducciones fiscales fracción XVI incisos A) y B). En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
A) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logradosu cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurridoen mora.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter generalque al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos crédito a las sociedadesde información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
Así mismo, será aplicable lo dispuesto en el inciso A) de esta fracción, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrablesque dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubrode personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
 
Nombre del Cliente
RFC
Importe del crédito
Incablock de México, S. de R.L.
IME9908038F7
$1,326.72
Galicia Valle Dante
GAVD7205074V0
$5,144.50
Hernández Pacheco Roberto Carlos
HEPR791026ME7
$9,990.00
Villanueva Mora Rosa
VIMR670205FXA
$10,902.87
Cercas, Aceros, Materiales y Maquinaria S.A. de C.V.
CAM950217C84
$11,701.54
Del Río Castel Ignacio
RICI5908095F6
$11,942.19
Maderas y Derivados del Noroeste, S.A. de C.V.
MDN920826NX7
$16,107.06
Construhogar Azul Uram, S.A. de C.V.
CAU040921UF8
$16,250.05
Colín Vargas Artemio
COVA530606DG3
$21,477.64
Grupo Jiga Materiales y Aceros S.A. de C.V.
GJM050927ID6
$21,765.45
Aldaco García Juan
AAGJ520224QL9
$24,733.81
Morales Silva Daus Brenda
MOSD881225EN1
$29,216.10
Calderón Manríquez Jesus
CAMJ460907D43
$40,302.65
Hernández Nájera Marbella
HENM691025LQ2
$42,762.65
Prestress, S.A. de C.V.
PRE980113IHA
$42,983.78
Garza Torres Salvador
GATS741212V73
$46,887.00
Flores Román Hazael
FORH7001319S9
$47,284.67
Grupo Valber Construcciones, S.A. de C.V.
GVC040115S70
$49,107.11
Ceja Medina César
CEMC771012S28
$51,406.92
Pérez Hernández Luis Manuel
PEHL6808252E0
$52,322.85
Portugal Servín Leonardo
POSL791129NK4
$52,361.82
Ortiz Islas Samuel
OIIS431229A20
$67,658.15
Provire Proveedora de Vivienda Residencial, S.A. de C.V.
PPV040910N2A
$102,862.00
Garza Cuellar Zulema Maria
GACZ590805AQ0
$104,761.57
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
 
Nombre del Cliente
RFC
Importe del crédito
Gradilla Martinez David
XAXX010101000
$2,181.20
Decarth Israel Velazquez Mendo
VEMD7110233Q3
$3,477.07
Flamingos Acqua, S. de R.L. de C.V.
FAC050317MLA
$8,297.87
Gaxiopsa, S.A. de C.V.
GAX9906309WA
$9,371.70
Grupo Constructor Inmobiliario Lindavista, S.A. de C.V.
GCI971006134
$10,379.58
Arquitectura de Hoy, S.A. de C.V.
AHO020201F4A
$12,114.60
Suyva Construcciones, S.A. de C.V.
SCO020903M64
$13,492.06
Santiago Industrial y Asociados, S.A. de C.V.
SIA050718DJ8
$15,853.68
Locsa Construcciones, S.A. de C.V.
LCO061002492
$19,472.48
Deconstructivismo Dinámica, S.A. de C.V.
DDI030919KB5
$19,638.44
Diseños Suco, S.A. de C.V.
DSU8909213M9
$20,773.19
Edypro Noroeste, S.A. de C.V.
ENO0011232KA
$22,152.50
Grupo Constructor Alcamar, S.A. de C.V.
GCA0205039W0
$24,017.64
Proyectos Industriales de Monclova S.A. de C.V.
PIM030915SD3
$29,926.76
Mainpro, S.A. de C.V.
MAI98100192A
$30,014.20
Ingeniería Integral de Representaciones
e Instalaciones, S.A. de C.V.
 
IIR890623QA7
 
$33,265.39
Calli Group, S. de R.L. de C.V.
CGR071109UM8
$33,520.04
Provire Proveedora de Vivienda Residencial, S.A. de C.V.
PPV040910N2A
$33,880.16
Vigua Construcciones S.A. de C.V.
VCO981016H22
$39,709.20
Imass, S.A. de C.V.
IMA060327R99
$41,185.64
Ingenieros Constructores Especializados, S.A. de C.V.
ICE931108GR9
$52,564.72
Grupo Promotor Asesorías Proyecto y Construcción,
S.A. de C.V.
 
GPA940825EX4
 
$54,642.60
Planeación, Desarrollo y Control de Obras, S.A. de C.V.
PDC9804254S6
$55,386.05
F.Q.G. Ingeniería y Construcción, S.A. de C.V.
FIC040913937
$61,906.80
GYK Construcciones, S.A. de C.V.
GCO030110BZ4
$70,000.37
Coreve, S.A. de C.V.
COR041019RE3
$71,506.49
Construkron, S.A. de C.V.
CON9701258H3
$79,024.96
Cruz Jiménez Rafael
CUJR811022GPA
$80,880.62
Castrejón Mata Tania
CAMT870412BE1
$81,503.38
Armour México S. de R.L. de C.V.
AME0104169Z1
$81,651.70
Rasante Construcciones S.A. de C.V.
RCO030115GT2
$108,206.11
Por Ecoltec, S.A. de C.V.:
 
Nombre del Cliente
RFC
Importe del crédito
Recolecciones Temarry, S.A. de C.V.
RTM980305IF5
$39,592.55
De la Cruz Vargas Lorenzo Arturo
CUVL680714V75
$77,724.25
B) Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
En tal circunstancia, y para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, las personas que de acuerdo a la información proporcionada a nuestras empresas son de las que se encuentran en el rubro de personas con actividad empresarial, mismas que a continuación se enlistan:
Por Cementos Apasco, S.A. de C.V.:
 
Nombre del Cliente
RFC
Importe del crédito
Vigua Construcciones S.A. de C.V.
VCO981016H22
$144,279.46
Depósito de Materiales El Constructor
de Bahía de Banderas, S.A. de C.V.
 
DMC050420PN2
 
$159,857.04
López Olvera Gustavo
LOOG730125QJ4
$231,016.91
Comercializadora Ferretera y Materiales Ixtapa, S.A. de C.V.
CFM030220361
$231,611.87
Bañuelos Sánchez Ma. Dolores
BASD730402QR0
$238,692.32
Multiconcretos Siglo XXI, S.A. de C.V.
MSX020116AC9
$337,638.30
Saucedo Orta Fidel
SAOF600323GZ8
$443,457.40
Operadora y Comercializadora Santa Lilia, S.A. de C.V.
OCS050114CE8
$1'567,513.47
Por Concretos Apasco, S.A. de C.V.:
 
Nombre del Cliente
RFC
Importe del crédito
Edificación y Servicios Industriales, S.A. de C.V.
ESI9012046N3
$135,712.80
Casas Bienes Raíces, S.A. de C.V.
CBR940826NW8
$148,202.59
Grupo de Ingeniería Proyecto y Construcción, S.A. de C.V.
GIP990805D30
$153,524.54
Provinort, S.A. de C.V.
PRO020924E74
$173,996.97
Constructora Oviachic, S.A. de C.V.
COV900806KS5
$186,844.72
Construcciones y Urbanizaciones Marcha, S.A. de C.V.
CUM041117IM2
$204,988.00
Barrera Fierro Fredy
FIBF740823BB0
$227,861.74
Constructora y Promotora del Golfo, S.A. de C.V.
CPG9006119I5
$239,011.87
Roca Construcción Q Edificación, S.A. de C.V.
RCQ001113UP3
$248,524.00
Constructora Vimo, S.A. de C.V.
CVI940817584
$309,856.89
Piconsa Administración Pisos, S.A. de C.V.
PAP060912KL6
$368,208.31
SIESA Edificaciones, S.A. de C.V.
SED970314ED7
$1'338,628.99
Mediante este aviso se les informa que se efectuarán las deducciones de los créditos incobrables a su cargo, a fin de que dichas personas acumulen el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 31 fracción XVI incisos A) y B).
El texto completo de dicha reforma puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación publicadoel dieciocho de julio del año dos mil seis y primero de octubre de dos mil siete.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2009.
Representante Legal
Lic. Eddie Eynar Romero Ruiz
Rúbrica.
(R.- 297933)